C O N S I D E R A N D O PRIMERO

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1 1 En la ciudad de Torreón, Coahuila, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, el suscrito Secretario de Acuerdo y Trámite "A" doy cuenta a mi Superior con el escrito de la parte actora.- DOY FE Torreón, Coahuila, a (14) catorce de octubre del año (2014) dos mil catorce Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, como lo solicita y en virtud de que la parte demandada no contestó la demanda instaurada en su contra, se declara la rebeldía procesal en que ha incurrido, en consecuencia, deberá observarse lo dispuesto por los artículos 211 y 778 del Código Procesal Civil, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 758 Segundo Párrafo del ordenamiento legal en cita, se pronuncia la Sentencia Definitiva que en derecho corresponde en los siguientes términos: V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, Expediente número 453/2013, promovido por ********** en contra de **********, y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Procesal Civil, se tramitará en la Vía Especial Hipotecaria según las reglas del presente capítulo todo Juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: I.- Que el crédito conste en Escritura Pública o escrito privado, según corresponda conforme a la Ley; II.- Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la Ley; III.- Que el documento en que conste esté debidamente inscrito en el Registro

2 2 Público. Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito de registro, por lo que en la especie, al reunirse dichos requisitos, se declara procedente la vía intentada y tramitada SEGUNDO.- Que este Juzgado es competente para conocer del presente negocio, de conformidad con lo preceptuado por la Fracción II del Artículo 40 del Código Procesal Civil TERCERO.- Que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. El que funda su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituya su supuesto. En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o si esto no pudiera determinarse corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse, según lo dispone el artículo 423 del Código Procesal Civil CUARTO.- Examinadas que son las constancias que integran el sumario de ellas se desprende que mediante instancia recibida con fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece, compareció el **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral ********** a demandar en la vía Especial Hipotecaria a **********, por las siguientes prestaciones: "1.- La declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo originalmente pactado en el Contrato de Crédito base de la acción y por consecuencia el pago anticipado del saldo del crédito otorgado y accesorios legales, mismos que se desglosan de la siguiente manera: A).- El pago de la cantidad de $483, (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS 87/100 M.N.), por concepto de suerte principal y/o

3 3 saldo insoluto del crédito.- B).- El pago de la cantidad de $22, (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 57/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios vencidos, no pagados desde el mes de enero del 2013 y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.- C).- El pago de la cantidad de $1, (MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 38/100 M.N.), por concepto de amortizaciones no pagadas desde el mes de enero del 2013 y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. D).- El pago de la cantidad de $ (SEISCIENTOS ONCE PESOS 20/100 M.N.), por concepto de gastos de administración no pagados desde el mes de enero del 2013 y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. E).- El pago de la cantidad de $1, (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.), por concepto de gastos de cobranza no pagados desde el mes de enero del 2013, y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. 2.- El pago de las cantidades que resulten por concepto del 16% del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses ordinarios y moratorios, pena convencional, gastos de cobranza, gastos de administración y primas de seguro, o cualquier otra cantidad que mi representada llegue a erogar por cuenta de la parte demandada, para cubrir responsabilidades fiscales que pesen sobre el inmueble hipotecado, más los intereses que se causen por los mismos, que se eroguen por tal concepto. 3.- Para el supuesto caso que el demandado no cumpliese con los pagos antes reclamados el remate del inmueble hipotecado en autos. 4.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio". Dicha demanda fue radicada mediante auto de fecha veintitrés de agosto del año dos mil trece, llevándose a cabo el emplazamiento de ley mediante edictos que se publicaron con fechas cuatro, ocho y doce de agosto del dos mil catorce en el periódico Milenio y con fechas quince y dieciocho de julio y ocho de agosto del año en curso, en el Periódico Oficial

4 4 del Estado, sin que el demandado compareciera a contestar la demanda instaurada en su contra QUINTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 423 del Código Procesal Civil, se procede a analizar los elementos de la acción; la parte actora exhibió primer testimonio de escritura pública número **********, Volumen **********, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diez, un estado de cuenta en tres fojas, una tabla de amortizaciones en cuatro fojas y un certificado del Registro Público, documentales a las cuales se les otorga valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil, resultando acreditado el contrato celebrado por las partes, así como la constitución de la hipoteca y en el lugar en que se designa, sin que la parte demandada hubiese acreditado haber cumplido con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato cuya falta de pago se le imputa; luego debe de tenerse por acreditado el derecho de la parte actora para exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato base de la acción "PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor" PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca 8ª. Tomo: VI segunda parte- 2. Página: 593. Amparo directo 1097/89. Emilio Ortega Colín. 30 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Véase Jurisprudencia número 202/85, Cuarta Parte Por lo anterior y toda vez que los demandados no comparecieron a contestar la demanda será procedente condenarlos al pago de las prestaciones reclamadas En mérito de lo expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 517, 518 y 522 del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la Vía Especial Hipotecaria propuesta y tramitada

5 5 SEGUNDO.- La parte actora ********** probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada **********, no compareció a juicio, en consecuencia TERCERO.- Se condena a la parte demandada **********, a pagar en favor de la actora ********** la cantidad $483, (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS 87/100 M.N.), por concepto de suerte principal; al pago de la cantidad de $22, (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses ordinarios vencidos, no pagados desde el mes de enero del dos mil trece, más los que se sigan generando hasta la total solución del presente juicio; al pago de la cantidad de $1, (MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de amortizaciones no pagadas desde el mes de enero del dos mil trece y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; al pago de la cantidad de $ (SEISCIENTOS ONCE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de gastos de administración no pagados desde el mes de enero del dos mil trece, hasta el tres de junio del dos mil trece; al pago de la cantidad de $1, (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 78/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de gastos de cobranza no pagados desde el mes de enero del dos mil trece, hasta el tres de junio del dos mil trece; al pago de las cantidades que resulten por concepto del 16% del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses ordinarios, gastos de cobranza, gastos de administración, o cualquier otra cantidad que a llegue a erogar por cuenta de la parte demandada, para cubrir responsabilidades fiscales que pesen sobre el inmueble hipotecado, más los intereses que se causen por los mismos, que se eroguen por tal concepto CUARTO.- Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los gastos y costas causados con motivo de la tramitación del presente juicio, en los términos del artículos 136 fracción III del

6 6 Código Procesal Civil QUINTO.- Se concede un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia para que la parte demandada cumpla con las prestaciones a que ha sido condenada y en caso de no hacerlo procédase al trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria, mismo que se describe en el contrato base de la acción y con el producto hágase pago en forma proporcional a la parte actora, según lo dispuesto por el artículo 926 del Código Procesal Civil SEXTO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 781 párrafo primero del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, notifíquese los puntos resolutivos de esta sentencia al demandados **********, mediante publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en El Siglo de Torreón o Milenio SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE.- Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil.- Así definitivamente lo resolvió y firma la **********, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta ciudad ante el Secretario de Acuerdo y Trámite "B" **********, que autoriza.- DOY FE Exp. No. 453/2013 En la misma fecha se listó el anterior acuerdo.- CONSTE El Licenciado (a) MARÍA CONCEPCIÓN MENDIETA SANTOS Secretaria de Acuerdo y Trámite A del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

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