Sociedad de Garantía Recíproca
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- Ramón López Palma
- hace 7 años
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1 Sociedad de Garantía Recíproca Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Características Están reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de la Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca. Tienen la consideración de entidades financieras, y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas, que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación. Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas. No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En la denominación social deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Garantía Recíproca o su abreviatura S.G.R. Se exige la participación de un mínimo de 150 socios fundacionales, quienes deberán haber suscrito y desembolsado totalmente la cuantía mínima exigida como capital social. El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior a ,3 euros. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables, ni podrán denominarse acciones. Clases de socios Socios partícipes: son aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad, y habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado. Socios protectores: no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones, y su participación, directa o indirecta en el capital social, no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por: Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvenciones. 1
2 Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores, y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales. Otras aportaciones de carácter no reintegrable, realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior. Sociedades de reafianzamiento Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento, cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca. Adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración de entidades financieras. No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Constitución de la sociedad de garantía recíproca Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación siguiente: Proyecto de estatutos sociales. Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad. Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos. Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica. Se inscribirá en el registro especial del Banco de España, así como sus administradores o gerentes se inscribirán en el Registro de altos cargos del Banco de España. Trámites de constitución de la sociedad de garantía recíproca Certificado Negativo del Nombre Dónde? En el Registro Mercantil Central. C/ Príncipe de Vergara, 94. Madrid. Cuándo? Antes de la constitución de la sociedad. Cómo? Mediante modelo oficial acompañado de una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad. Por internet en la página web 2
3 Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda Dónde? Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Paseo del Prado 6. Madrid. Télefono de información Página web Cuándo? Antes de constitución de la sociedad. Cómo? Acompañando proyecto de estatutos, programa de actividades, relación de socios con sus participaciones en el capital social, personas que integren el primer Consejo de Administración y quienes vayan a ejercer como Directores Generales. Escritura de constitución de la sociedad Dónde? Ante notario. Cuándo? Antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación expedida (dos meses). Cómo? Acompañando certificación negativa de denominación, los estatutos y certificado bancario del ingreso del capital social inicial aportado por los socios. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En las operaciones de constitución, es la sociedad quien está obligada a pagar el impuesto. La base imponible coincide con el importe nominal del capital social fijado inicialmente. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%. Dónde? En las oficinas liquidadoras respectivas de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Cuándo? El plazo de presentación serán 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante notario. Cómo? Acompañando modelo 600, el original y copia de la Escritura de Constitución y DNI o CIF del sujeto pasivo del impuesto. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria No existe la obligación de inscribir, este es un acto voluntario pero recomendable ya que se obtiene seguridad jurídica. Dónde? Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde radique la finca. Cuándo? Al no existir obligación de inscripción tampoco existe plazo para hacerlo. Cómo? Acompañando escritura compra-venta de la finca, justificante pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente Dónde? En el Registro Mercantil Provincial del domicilio de la empresa. Cuándo? Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la Escritura de Constitución. Cómo? Acompañando escritura de constitución, ingreso del modelo 600 (ITPAJD) cumplimentado y autorización para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca del Ministerio de Economía y Hacienda. Registro Especial del Banco de España Dónde? En Banco de España. Registro de Entidades. Teléfono: registros.oficiales@bde.es. Página web: Cuándo? Una vez inscrita en el Registro Mercantil. Igualmente sus administradores y directivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Altos Cargos del Banco de España. 3
4 Ante Hacienda Declaración censal y solicitud del CIF (provisional) Declaración censal Dónde? Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Cuándo? Antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones. Cómo? Mediante el modelo 036 Solicitud del CIF (provisional) Dónde? En la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa. Cuándo? Tras obtener la certificación negativa del nombre. Cómo? A través del modelo 036 acompañado de fotocopia de certificación de la denominación social, acuerdo de voluntades y DNI. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Dónde? Dependiendo del ámbito de actuación: Provincial o nacional.- Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Municipal.- Diputación Provincial o Ayuntamiento, si el municipio tiene cedida la gestión conforme a la Orden de Hacienda 1766/2003, de fecha 24 de junio de 2003; en caso contrario, en Hacienda. Cuándo? Diciembre del año anterior al cese de la exención, o en el mes siguiente al inicio de nuevas actividades por entidades obligadas. Cómo? Mediante modelo oficial 840 debidamente cumplimentado. Solicitud del CIF (definitivo) Dónde? En la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Cuándo? Se obtendrá, una vez sea inscrita la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Recordar, que la validez del CIF provisional es de seis meses. Cómo? Mediante el modelo 036 acompañado por fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron. Ante la Autoridad Laboral Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos Dónde? En la Tesorería de la Seguridad Social. Cuándo? En el plazo de: En el mes que se inicia la actividad, si su alta corresponde al régimen de autónomos. Previo inicio de relación laboral, si su alta corresponde al régimen general. Anteriormente ha de hacerse la inscripción de la empresa, asignándosele número patronal. Cómo? Acompañando: 4
5 Documento de afiliación (modelo T.A-1.). Parte de alta de asistencia sanitaria. Parte de alta de cotización (si el régimen es autónomo, se hará por cuadriplicado, en modelo T.A. 0521; si corresponde al régimen general será mediante modelo T.A 2/S). Fotocopia del alta censal. Fotocopia de Escritura de Constitución de la sociedad, CIF. Fotocopia de DNI y del contrato. Inscripción de Empresa. Alta del trabajador Solicitud de inscripción de la empresa (apertura Código Cuenta Cotización) Quién? La empresa que contrate por primera vez trabajadores. Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social Cuándo? Con anterioridad al inicio de la actividad. Cómo? Mediante modelo T.A 16 (cobertura de riesgos profesionales) acompañando fotocopias de escrituras de constitución, CIF, DNI de representante y trabajador. Solicitud de afiliación y alta de trabajadores (régimen general) Quién? La empresa. Dónde? En la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuándo? Con anterioridad al inicio de la relación laboral. Las bajas hasta 6 días después de la finalización. Cómo? Mediante afiliación del trabajador a través del modelo T.A-1, para obtener el número de afiliación, si es la primera vez que trabaja, se debe acompañar fotocopia del DNI del trabajador; y alta del trabajador a través del modelo T.A 2/S Libro de Visitas Libro sobre el que la Inspección de Trabajo hace constar su visita y que llevará la empresa en su centro de trabajo, tras el alta en la Seguridad Social. Calendario laboral La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo. Comunicación de Apertura del centro de trabajo Dónde? En la Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Trabajo. Cuándo? En los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Cómo? Mediante modelo oficial. Junto con la apertura del centro de trabajo hay que entregar el horario de trabajo. Ante el Ayuntamiento Licencia de obras Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta seis meses después de la fecha de concesión. Cómo? Acompañaremos: 5
6 Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, memoria descriptiva de las obras, plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local, se presentará Proyecto firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya planos, presupuesto y memoria. Licencia de apertura Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia. Cómo? Acompañaremos: Impreso normalizado, alta Censal, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante, memoria descriptiva de la actividad y del local, croquis de situación, planos de planta y sección del local, presupuestos. Además, si la actividad es calificada será necesario un proyecto, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y con dirección facultativa, que incluya planos, presupuesto y memoria. Impuesto sobre bienes inmuebles Dónde? Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación será competencia exclusiva de los Ayuntamientos. Cómo? Acompañando fotocopia DNI y CIF, documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral, modelos 901 o 902 según proceda. 6
7 TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA TRÁMITES DÓNDE CÓMO CUÁNDO Certificado Negativo del Nombre Registro Mercantil Central Instancia de solicitud Antes de la constitución de la sociedad TRÁMITES CONSTI- TUCIÓN Autorización Ministerio de Economía y Hacienda. D.G. del Tesoro y Política Financiera Instancia de solicitud Antes de la constitución de la sociedad Constitución Notaría Escritura pública Previo inicio de operaciones y actividad Inscripción Registro Mercantil Presentación escritura Tras la constitución Liquidación I.T.P y A.J.D. Inscripción Consejería de Admón. Pública y Hacienda. D.G. de Hacienda, oficina liquidadora Registro de la Propiedad Inmobiliaria Modelo 600 Presentación compra-venta escritura En un plazo no superior a 30 días hábiles desde la constitución No existe plazo al ser un trámite voluntario Inscripción Registro Especial del Banco de España Instancia de solicitud Una vez inscrita en el Registro Mercantil HACIEN- DA Agencia Tributaria del domicilio fiscal Declaración Censal (alta, variación o baja en el censo de actividades económicas; matrícula del impuesto), y solicitud CIF. Alta en el I.A.E. (desde el tercer período impositivo, si la empresa Agencia Tributaria (cuotas provincial y nacional) es nueva y si la cifra de negocio supera el millón de euros, o por alta en nuevas actividades). Diputación, Ayuntamiento o Hacienda (cuota municipal) Modelo 036 Modelo 840 Previo inicio de operaciones y la actividad. Diciembre del año anterior al cese de la exención. 30 días desde inicio (actividades nuevas de entidades obligadas). AUTORI- DAD LABORAL Alta en R.ET.A. o Régimen Asimilado de Administradores o Socios Modelo TA Previo inicio de operaciones y actividad Inscripción de la empresa en la S.S. Tesorería General de la Seguridad Social. Direcciones Provinciales y Administraciones. Modelo TA. 6 Previo a la contratación de trabajadores Alta de los socios y/o trabajadores Modelo TA. 2/S Previo inicio a la relación laboral Diligencia de Libro de Visitas Obtención calendario laboral Inspección de Trabajo y Seguridad Social Libro oficial Tras alta en S.S. del trabajador autónomo u obtención del CCC de la Sociedad Comunicación de apertura del Centro de Trabajo (en anexo horario estipulado y persona de contacto) Consejería de Igualdad y Empleo. D.G. de Trabajo. Servicios Territoriales Modelos oficiales (disponibles en los CAD) Antes o en los 30 días siguientes al inicio de la actividad AYUNTAMI ENTO Licencia de obras Ayuntamiento Instancia de solicitud Previa realización de obras Licencia de apertura Ayuntamiento Instancia de solicitud Previo inicio de la actividad Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ayuntamiento Modelo oficial Después de compra-venta de la finca 7
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