De acuerdo a la Organización de Cooperación
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- Andrea Mora Díaz
- hace 7 años
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1 AGUA: CRISIS DE ESCASEZ O DE FALTA DE GESTIÓN? Con cuatro años de sequía y de frente a la incertidumbre futura que existe en torno a la disponibilidad de recursos hídricos, especialmente en el centro-norte del país, cobra relevancia conocer las herramientas con que cuentan las instituciones en este caso la Dirección General de Aguas para gestionar la escasez y minimizar sus efectos. Francisco Echeverría Director, Dirección General de Aguas De acuerdo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), actualmente está ampliamente aceptado que existe suficiente agua en la Tierra para todos, aun en zonas donde pueda existir escasez temporal. Según este organismo, la presente crisis del agua no es una crisis de escasez sino una crisis de falta de gestión 1. En Chile llevamos ya cuatro años de sequía. La legislación nacional dispone diversas herramientas para afrontar las sequías y superar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos. A continuación se reseñan los instrumentos que puede aplicar la Dirección General de Aguas (DGA) para gestionar la escasez, los cuales no hay que confundir con los instrumentos de emergencia o de catástrofe, que permiten contar con recursos adicionales en situaciones particulares. 1. Water Governance in OECD Countries: A Multi-level Approach. OECD (2011) 17
2 Herramientas de gestión Decretos de escasez. En el Código de Aguas de 1981 se estipula que el Presidente de la República, a petición o con informe de la DGA, podrá en épocas de extraordinaria sequía declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables (salvo que un nuevo estudio lo indique), atribución que es delegada en el Ministro de Obras Públicas. La declaración de escasez puede incluir las siguientes medidas: Autorizar la extracción de aguas subterráneas o superficiales desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo. Hacerse cargo de la distribución o redistribución de las aguas en las corrientes naturales o en los cauces artificiales, para lo cual la DGA podrá suspender los seccionamientos y las atribuciones de las juntas de vigilancia. En este contexto, y en función de los decretos emitidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), se presentan solicitudes de extracciones de aguas subterráneas y/o superficiales y obras en cauce, con el fin de minimizar los efectos derivados de la sequía, cuyos casos son analizados y autorizados dependiendo de las condiciones. Estas autorizaciones rigen desde el día de su emisión hasta que concluya la vigencia del decreto asociado a la solicitud. En la Figura 1 se puede apreciar la evolución de los decretos de escasez entre diciembre de 2010 y septiembre de 2013, cuando había solo un decreto de escasez vigente, el de la cuenca del estero Pupío, en la comuna de Los Vilos. A mediados de octubre, sin embargo, se decretó como Zona de Escasez Hídrica a las provincias de Los Andes, San Felipe, Quillota, Petorca y Marga Marga, además de las comunas de Concón, Santo Domingo, Cartagena y Casablanca, todas en la Región de Valparaíso. Figura 1. Zonas de escasez hídrica marzo septiembre
3 Reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Esta herramienta se aplica en caso que el ejercicio de algunos derechos cause perjuicio a otros derechos, debiéndose contar con una Resolución fundada y a petición de parte. Esta opción existe desde 1981, pero nunca se ha usado porque nadie lo ha solicitado. Se espera reformar este aspecto para que la DGA pueda solicitarlo. Declaración de agotamiento. Esta es una facultad del Director General de Aguas para declarar, en caso justificado -a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes-, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean cauces naturales, lagos, lagunas u otros. Esta declaración opera sobre las aguas superficiales y su efecto es la imposibilidad de constituir nuevos derechos de agua consuntivos permanentes en las aguas declaradas como agotadas. Áreas de restricción. La DGA puede declarar área de restricción para aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, en los que exista grave riesgo de disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de los derechos de terceros. Esta declaración da origen a una comunidad de aguas por ley entre los usuarios de aguas subterráneas. Solo puede otorgarse derechos de aprovechamiento con carácter provisional. Área de prohibición. La DGA puede declarar, mediante resolución fundada, la prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en determinados acuíferos. Ello da lugar a una comunidad de aguas subterráneas e implica que no podrán otorgarse de- Figura 2. Áreas de limitación a septiembre de
4 rechos ni siquiera con carácter de provisionales. Fiscalización de denuncias e inspecciones. La DGA cuenta con Unidades de Fiscalización y Medio Ambiente en todas las regiones del país para responder las denuncias (presentadas por terceros externos al Servicio) y realizar inspecciones (fiscalizaciones de oficio del Servicio). Las fiscalizaciones (denuncias e inspecciones) han experimentado un crecimiento sostenido, pasando de 720 el año 2008 a mil durante el A junio de 2013 había un total de 459 fiscalizaciones. En los mismos cinco años el porcentaje de resolución de las denuncias dentro de plazo pasó de un 78% a cerca del 95%. Control de extracciones. Actualmente se encuentra en desarrollo el control de extracciones de los grandes usuarios de aguas subterráneas de la zona centro norte del país. El objetivo principal es tener información permanente de las extracciones efectivas de agua subterránea de los derechos otorgados en las regiones, cuencas o acuíferos seleccionados. Coordinación de usuarios. El mayor conocimiento y autorregulación debe venir de los usuarios, con miras a administrar sus recursos en tiempos de escasez. Dos casos destacables en este sentido son el acuerdo de autorregulación de regantes del río Aconcagua, y la Mesa del Laja (ver recuadro). Reserva de Caudales. Durante este año hemos realizado cinco reservas de caudales para usos no tradicionales, en aquellas cuencas en que se estime necesario, con el fin de asegurar el abastecimiento de la población en el futuro. El agua es un recurso estratégico para la vida y el desarrollo de nuestro país, por ello, realizar una gestión eficiente y sustentable es fundamental. Como gobierno así lo entendemos y es en esta senda por la que avanzamos. Muestra clara de ello es la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, documento en el que se plasma la relevancia del recurso y su manejo. 20
5 Recuadro 1 EXPERIENCIAS DE COORDINACIÓN DE USUARIOS Acuerdo de autorregulación de regantes del río Aconcagua El 7 de diciembre de 2012, los representantes de la 1ª, 2ª y 3ª sección del Río Aconcagua suscribieron un acuerdo de redistribución de aguas y medidas, a razón del Decreto MOP Nº 330 del 9 de noviembre de 2012, que declara como Zona de Escasez Hídrica la cuenca del río Aconcagua. El acuerdo establece que tanto la primera como la segunda sección del río entregarán sus aguas superficiales durante 36 horas continuas a la tercera sección. En su calidad de Garante, las direcciones regionales de la Dirección General de Aguas, con el apoyo de la Dirección de Obras Hidráulicas, ha dispuesto de un equipo de verificación que compruebe en terreno el cumplimiento del acuerdo suscrito. Mesa del Laja En diciembre de 2012 se alcanzó un acuerdo inédito que mitigó el problema de escasez que afectaba al Salto del Laja durante la temporada de interés turístico y, tras seis sesiones, finalizó la Mesa de Trabajo del Laja. En ella participaron los principales usuarios del río, quienes acordaron dejar escurrir en conjunto- alrededor de 10 m3/s, con el fin de que el Salto del Laja mantuviese su atractivo turístico. Así también se pactó la conformación de una nueva mesa de trabajo, la cual tendrá como objetivo la organización de una Junta de Vigilancia de la cuenca del Laja. 21
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