La necesidad urgente de la contratación del servicio se debe a la renuncia del anterior adjudicatario, estando actualmente desatendido el servicio.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERJE Y EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL PENSIONISTA DEL AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE SANTIAGO (CUENCA). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN. El objeto del presente contrato es la realización de la prestación del servicio de conserje y explotación del bar del Hogar del Pensionista, de titularidad municipal, ubicado en la Calle Carmen, número 20 de este municipio. El contratista asumirá la explotación del servicio a su propio riesgo y ventura. La necesidad urgente de la contratación del servicio se debe a la renuncia del anterior adjudicatario, estando actualmente desatendido el servicio. El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. La forma de adjudicación del contrato del servicio de Conserje del Hogar del Pensionista y explotación del servicio de bar, será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula duodécima de este Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se dispondrá toda la información en la página web: 1

2 CLÁUSULA CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. A la vista del importe y de la duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es el Alcalde- Presidente. CLÁUSULA QUINTA. IMPORTE DEL CONTRATO. El importe del presente contrato asciende a la cantidad de euros anuales, quedando desglosado en un valor estimado de 2.479,34 euros y 520,66 euros, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este precio podrá ser modificado a la baja por los licitadores. El contratista presentará la factura, por los servicios prestados, en el Registro General del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, al vencimiento de cada trimestre natural, procediéndose posteriormente a su abono. En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del RD. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito adecuado y suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de un año desde la formalización del contrato. No obstante, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del mismo por años completos y siempre que medie acuerdo de las partes. La prórroga deberá formalizarse por escrito antes de finalizar la vigencia del contrato, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años. Las partes se comunicarán por escrito con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o sus prórrogas su deseo de continuar o no el contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. A la finalización del contrato, el servicio revertirá al Ayuntamiento siendo por cuenta del adjudicatario el buen estado de conservación de las instalaciones de acuerdo al estado en que se hubieran entregado y con la salvedad del deterioro del uso normal de las mismas. A tales efectos, se llevará a cabo una previa comprobación de las instalaciones por parte de los servicios municipales. 2

3 CLÁUSULA SÉPTIMA. FUNCIONES A REALIZAR. a) Apertura y cierre de las instalaciones del Hogar del Pensionista. b) Limpieza general de las dependencias del edificio. c) Realizar reparaciones menores. d) Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, mobiliario y maquinaria existentes. e) Prestar el servicio de bar-cafetería. f) Vigilar y asegurar que los usuarios que acceden al Hogar del Pensionista hagan el uso debido y no abusivo de las instalaciones. g) Mantener un trato respetuoso, cordial y no discriminatorio con los usuarios. h) En general las propias del servicio de conserje. CLÁUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. CLÁUSULA NOVENA. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en la cláusula octava. CLÁUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Las proposiciones y resto de documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago (Cuenca), con domicilio en Plaza de España, 1, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el perfil del Contratante en la dirección electrónica: Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado 3

4 en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del servicio de conserje y explotación de bar del Hogar del Pensionista. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica y otros criterios técnicos evaluables de forma automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si se trata de persona física, el Documento Nacional de Identidad del licitador individual o documento que, en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada de funcionario habilitado para ello. 4

5 b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO II). d) La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios: declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la solvencia económica y financiera o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. f) La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios: Los licitadores individuales o en caso de personas jurídicas, el personal responsable de la ejecución del contrato deberán estar en posesión de la Titulación Académica de Estudios Primarios, Graduado Escolar, ESO o equivalente, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. g) Estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. h) Escrito firmado por el licitador en el que conste el número de teléfono, fax y en su caso correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo. i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. 5

6 SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio de Conserje y explotación de bar del Hogar del Pensionista, por procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca n.º, de fecha, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:. b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. CLÁUSULA ÚNDÉCIMA. GARANTÍAS No se exigen garantías provisionales. Se establece una garantía definitiva de 150 euros, que deberá constituir el adjudicatario para la totalidad de la duración del contrato, y se formalizará de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, cancelándose ésta a los seis meses siguientes de la fecha de término del contrato. Dicha constitución de garantía se deberá acreditar dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no deberá efectuar la adjudicación a su favor. Dicha garantía responderá de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato y en general de las establecidas en el artículo 100 TRLCSP. 6

7 CLÁUSULA DUODÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (MÁXIMO 100 PUNTOS). Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. Nº CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PUNTUACIÓN 1 OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Ponderación 30%. 0 puntos a la oferta sin baja. 30 puntos a la oferta más baja, disminuyendo 3 puntos por cada 1% que supere a la oferta más baja. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 152 TRLCSP y 85 RGLCAP. Máximo 30 puntos 2 EXPERIENCIA PROFESIONAL Ponderación 20%. Experiencia acreditada en hostelería, comercio o atención al público. Se acreditará mediante contratos de trabajo acompañados de la vida laboral. Para trabajadores autónomos o personas jurídicas copia del alta y baja en Hacienda. (Mod.036) 0,10 puntos x mes completo. Máximo 20 puntos 3 DISPONIBILIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y DEL SERVICIO Ponderación 50% Aportación gastos mantenimiento alarma del edificio. (1 punto por cada 40 euros/mes de aportación. Máximo 12 puntos). Máximo 50 puntos 3.2. Aportación gastos mantenimiento del servicio de DDD en el edificio. (1 punto por cada 15 euros/mes de aportación. Máximo 12 puntos) Aportación para combustible de calefacción del edificio. (1 punto por cada 100 euros/mes de aportación. Máximo 12 puntos) Aportación con mejoras de pintura del local destinado a bar. (SI: 4 puntos NO: 0 puntos) Realización de actividades lúdicas (1 punto por cada aportación de 50 destinados a colaborar en los gastos de actividades lúdicas programadas con la Junta Directiva de la Asociación de Pensionistas. Máximo 10 puntos). 7

8 CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: PRESIDENTE: VOCALES: - Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, o Concejal en quien delegue. - El Secretario-Interventor accidental del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. - El Primer Teniente de Alcalde o Concejal del equipo de gobierno que se designe. - Un Concejal de la oposición. - El Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Horcajo de Horcajo de Santiago. SECRETARIO: - Un funcionario del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Podrán asistir en calidad de asesores 2 miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionistas de Horcajo de Santiago, los cuales actuarán con voz y sin voto. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: 8

9 a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. La Mesa de Contratación se constituirá a las 10 horas del cuarto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procediendo a la apertura del Sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. A continuación se procederá a la apertura del sobre B y se realizará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación. La Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, y en su caso de los informes emitidos. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente: 1.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.- Haber constituido una garantía definitiva por importe de 150 euros. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 9

10 La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto, se procederá a la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Una vez formalizado el contrato de adjudicación, se firmará por ambas partes un inventario de los equipos existentes en el local, que se unirá al propio contrato. CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 1) Cumplir las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato. 2) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. 2) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Para ello deberá contratarse el respectivo seguro de responsabilidad civil e incendios. 3) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo constituirse como autónomo. 4) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). 10

11 5) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. 6) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato. 7) Cumplir las funciones descritas en la cláusula séptima del presente pliego. B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL BAR DEL HOGAR DEL PENSIONISTA 1) Mantener en todo momento las instalaciones del bar en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza. 2) Contribuir al correcto mantenimiento de las instalaciones del bar, efectuando a su costa cuantas reparaciones menores sean necesarias para el normal funcionamiento de los equipos existentes en el mismo, debiendo quedar todas ellos, al finalizar el contrato, en perfectas condiciones de uso. 3) Responder a las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso a los deterioros provocados por los usuarios. 4) Deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. 5) Cumplir con el horario mínimo de apertura y cierre del bar, en los siguientes términos: a) Apertura de lunes a domingo en horario de 10:30 h. a 19:00 h. Se librará un día en semana excepto viernes, sábado, domingo o festivo. b) La apertura y cierre fuera de estos horarios por parte del adjudicatario, requerirá autorización por parte del Ayuntamiento y Junta Directiva de la Asociación de Pensionistas. c) Para la celebración de eventos organizados por el propio adjudicatario o la Junta Directiva de la Asociación de Pensionistas, se podrá ampliar el horario previsto, previa autorización de dicha Junta Directiva. d) Se permite el cierre durante 15 días por vacaciones anuales, coincidiendo con los meses de julio o agosto. e) Cumplir los precios máximos para la explotación del bar con sujeción a los criterios aprobados por la Asamblea de la Asociación de Pensionistas. Dichos precios deberán ser publicados en una lista de precios que deberá colocarse en un lugar visible para público conocimiento de los usuarios. f) Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. g) Disponer del Carnet de Manipulador de Alimentos. h) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y demás impuestos y tasas estatales, autonómicas o municipales que correspondan para el desarrollo de la actividad. 11

12 i) Así mismo, cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. j) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios, que deberá aportar antes de la firma del contrato a favor del Ayuntamiento. k) No ceder, traspasar o subarrendar la explotación del servicio del bar. l) Realizar tareas de limpieza de toda la instalación teniéndola en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. m) Realizar la aportación económica comprometida a la Junta Directiva para realizar las actividades lúdicas programadas. C) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 1) Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio de conserje y explotación del bar del Hogar del Pensionista. 2) Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3) El Ayuntamiento realizará los controles de las condiciones higiénico-sanitarias precisos para el correcto uso de las instalaciones, así como indicar las medidas correctivas pertinentes que fueran necesarias para la adecuada explotación del servicio. 4) Serán de cuenta del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago los gastos derivados de luz, agua, posibles reparaciones mayores de averías en las instalaciones que puedan presentarse y calefacción en la cantidad que no aporte el adjudicatario. CLÁUSULA VIGÉSIMA. REVERSIÓN. Cuando finalice la relación contractual, independientemente de la causa que lo origine, el adjudicatario queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, dentro del plazo de cinco días naturales sin necesidad de requerimiento alguno. El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. 12

13 En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los servicios de que se trate. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación. 1.- Se considerarán INFRACCIONES LEVES, en particular los siguientes: a.- La falta de ornato y limpieza en el establecimiento. b.- El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato. 2.- Se considerarán INFRACCIONES GRAVES, aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular las siguientes: a.- La explotación de la actividad por persona distinta al adjudicatario. b.- La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no tenga la calificación de incumplimiento leve, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico- sanitarias y de consumo. c.- El incumplimiento grave de los elementos de mobiliario y ornamentales que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave. d.- La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados. e.- Igualmente, se considerará incumplimiento grave, la reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento leve o la comisión de tres incumplimientos leves distintos. f.- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a 3 días sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. 3.- Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES, aquellos calificados como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes: a.- La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades. b.- El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. c.- Instalar elementos de mobiliario no autorizados, ni homologados por los Servicios Municipales. d.- Cualquier incumplimiento que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento. e.- No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago f.- Igualmente, se considerará incumplimiento muy grave la reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento grave o la comisión de tres incumplimientos graves distintos, y la persistencia en la situación sin proceder a subsanación. g.- La venta de bebidas alcohólicas a menores. 13

14 En las infracciones leves se impondrá una sanción de 50 a 299, por infracciones graves, una sanción de 300,00 a 600,00 y en su caso de reducción del plazo del contrato y los muy graves con sanciones de 601 a 1000,00 y el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuera el tiempo transcurrido. Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves serán impuestas por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA- FACULTAD DE LA CORPORACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato, antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- SUBCONTRATACIÓN. No será posible la subcontratación. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se modificará el contrato, salvo en los casos y con los límites establecidos en los Artículos 105 y 107 del TRLCSP. CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendo en su caso el procedimiento señalado a tal efecto. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; 14

15 supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Horcajo de Santiago a 18 de Noviembre de EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo. : Pedro Jesús Martínez Ortiz ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Don con DNI/CIF nº y con domicilio en DECLARO RESPONSABLEMENTE PRIMERO: Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. SEGUNDO: Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social interpuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tengo deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Horcajo de Santiago (Cuenca). En a de de 2014 Fdo.: 15

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