Las Asociaciones Religiosas y el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
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- José Miguel Ríos Valverde
- hace 7 años
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1 Las Asociaciones Religiosas y el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Chávez Aranda Círculo de Estudios. Sesión del mes de agosto del La ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Cfr. LISR Art. 79 XVI. Ingresos exentos. Las asociaciones religiosas, no pagarán el impuesto sobre la renta, por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto establecido en sus estatutos, siempre y cuando dichos ingresos no sean distribuidos a sus integrantes. cfr. resolución del 8 de mayo del Ingresos propios. Para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran ingresos propios de la actividad religiosa, entre otros, las ofrendas, los diezmos, las primicias y los donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos; también se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, cuando se realicen sin fines de lucro. Cfr. Resolución del 8 de mayo del Enajenación de bienes o prestación de servicios. En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, como cualquier persona moral que tenga fines de lucro, siempre y cuando excedan del 5% de los ingresos totales de la asociación religiosa, en el ejercicio de que se trate, aplicando la tasa del 30%, establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cfr. LISR Art. 80. Ingresos que originan pago definitivo del impuesto sobre la renta.
2 Las asociaciones religiosas, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos por concepto de, enajenación de bienes u obtención de premios, en los términos del Título IV de las personas físicas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; con la salvedad de que el impuesto que se determine y se retenga, se considera para las asociaciones religiosas, como pago definitivo y no como pago provisional, como se establece para las personas físicas. Cfr. LISR Art. 81. Salarios exentos. En el caso de que en los estatutos de la asociación religiosa, se encuentre establecida la obligación de la manutención de los ministros del culto, o cuando ejerzan en dichas asociaciones las funciones de dirección, representación u organización, no pagarán el impuesto sobre la renta las personas que lo reciban, siempre y cuando no exceda de tres salarios mínimos del área geográfica A, elevado al período por el que se paga la manutención, por el excedente deberá pagarse el impuesto que se determine al aplicar la tarifa correspondiente a los ingresos por concepto de sueldos. Las personas mencionadas en el párrafo anterior que obtengan ingresos, por otros conceptos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en forma general para las personas físicas, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y pagar el impuesto correspondiente. Cfr. Resolución del 8 de mayo del Obligación de inscribir a sus ministros. Las Asociaciones Religiosas, tienen la obligación de: 1 Inscribir a sus ministros en el Registro Federal de Contribuyentes, en los casos en los que el pago sea por un concepto distinto al de manutención. 2 Calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos efectuados a sus ministros de culto, cuando no sea por el concepto de manutención, aplicando el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los conceptos de sueldos o asimilados a salarios, sin que se tenga el derecho de la exención de los tres salarios mínimos. Obligaciones en relación a la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las asociaciones religiosas están obligadas, como cualquier persona física o virtual, a cumplir con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
3 Cfr. Resolución del 8 de mayo del Obligaciones de las asociaciones religiosas. Las asociaciones religiosas, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán las siguientes: 1 Llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, de tal forma que pueda identificarse con el documento de origen, cada operación, acto o actividad, fecha, importe de la operación y concepto, a partir del 1 de enero del Durante el ejercicio del 2014, podrán registrarse las operaciones con base en las disposiciones vigentes en el Ingresar mensualmente la información contable, en la página del SAT, en la opción denominada Mis Cuentas a partir del 1 de enero del Durante el ejercicio del 2014, podrán registrarse las operaciones con base en las disposiciones vigentes en el Tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes, el cumplimiento de la obligación, será semestral y podrá hacerse por diócesis o similar. 3 Expedir los comprobantes fiscales simplificados que acrediten las enajenaciones, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los comprobantes deberán expedirse en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. Cfr. Resolución Miscelánea Fiscal del 2014, Regla I Los comprobantes simplificados que se expidan deberán contener: 1 Registro Federal de Contribuyentes de la asociación religiosa que lo expida. 2 Domicilio en el que se expide, en el supuesto de que los templos estén registrados como sucursales. 3 Lugar de expedición. 4 Fecha de expedición. 5 Valor total de los actos. 6 Cantidad o clase de bienes o descripción del servicio o del uso o goce de bienes que amparen.
4 Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se reciban durante las celebraciones del culto público y no pueda identificarse el otorgante o el bien que sea depositado en alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirse en el CFDI global que se elabore. Durante el ejercicio del 2014, podrán elaborarse los comprobantes, con base en las disposiciones vigentes en el Elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global, que ampare los comprobantes fiscales simplificados expedidos, el que podrá comprender las operaciones de un día, una semana o un mes, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes de la clave genérica en el RFC: XAXX para operaciones con el público en general. Cfr. Resolución Miscelánea Fiscal del Regla I En el caso de que la asociación religiosa realice actos gravados para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberá separarse en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global, el importe del impuesto que se traslada. 5 Recabar los comprobantes fiscales que acrediten las erogaciones que efectúen, con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. 6 Las asociaciones civiles que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales por internet, (CFDI), deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Las asociaciones religiosas podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por internet, (CFDI) a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) en la página del SAT. Cfr. Resolución Miscelánea Fiscal del 2014, Reglas I y I Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en el caso de que se hubiera distribuido. 8 Emisión de constancias de retenciones o de pago de servicios por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, con sello digital del SAT, a partir del 1 de enero del Durante el ejercicio del 2014, podrán expedirse los comprobantes fiscales y las constancias, con base en las disposiciones vigentes en el I a.4 R. M Expedir los comprobantes fiscales digitales, en los que conste el monto de los pagos efectuados, que se consideren ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de
5 instituciones de crédito del país y en su caso deberá expresarse el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las instituciones de crédito. 10 Retener a terceros los impuestos que correspondan, en atención al acto realizado, el servicio prestado o el uso de bienes. 11 Enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, al que correspondan los actos y la retención, el impuesto a cargo de terceros, ya sea por concepto de sueldos, servicios personales independientes o arrendamiento, lo que deberá hacerse en la página del SAT, en la opción de Servicios de Declaraciones y Pagos, seleccionando la opción de Pagos Referenciados, para ello es necesario realizar el trámite con la contraseña o FIEL; una vez concluida la captura de la información, el SAT, enviará por el mismo medio el acuse de recibo electrónico de la declaración presentada, la que incluirá el número de la operación, la fecha de presentación y el sello digital generado. En el caso de que deba efectuarse un pago, en el acuse de recibo el SAT proporcionará la línea de captura, que debe proporcionarse a la institución de crédito, para poder realizar el pago por transferencia electrónica. 12 Exigir el comprobante fiscal, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello. 13 Deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los contribuyentes que realicen pagos, ya sea que se consideren sueldos o asimilados a salarios para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como calcular el impuesto anual de cada uno de los trabajadores, el que deberá enterarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente. 14 Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración del ejercicio inmediato anterior, en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, en el programa DEM Personas Morales, del SAT, en el archivo 21.jar. 15 Presentar por medio de internet, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración informativa múltiple del año inmediato anterior, en el programa DIM, en la que se informe sobre: 1 Los sueldos, salarios y conceptos de asimilados a salarios, retención del impuesto sobre la renta y subsidio para el empleo, utilizando el Anexo 1. 2 Nombre y RFC de las personas a las que les hubiera efectuado retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado durante el ejercicio inmediato anterior, utilizando el Anexo 2; la información de retención del impuesto sobre la renta de los conceptos de sueldos se informa en el Anexo 1.
6 3 Nombre, RFC e importe de los donativos otorgados en el año de calendario inmediato anterior, cuando las personas que los reciben cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles para efecto del impuesto sobre la renta, utilizando el Anexo En el caso de que la asociación religiosa realice actos gravados para efecto del impuesto al valor agregado, deberá presentar por medio de internet, de manera mensual, información relacionada con el pago, retención y acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado, en el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.(DIOT) 17 En el caso de que tengan la obligación de informar sobre las operaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, con clientes y proveedores, deberán presentar la declaración a más tardar el 15 de febrero, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando el programa Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM). 18 Cuando se disuelva una asociación religiosa, las obligaciones de presentar la declaración del ejercicio de liquidación y la de entregar las constancias a terceros, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución. Cfr. LISR Art. 86 Cfr. Resolución del 8 de mayo del Cfr. Comunicado del SAT 110 del 11 de agosto del Cfr. Código Fiscal de la Federación Art. 29 A. Facilidades administrativas. Las asociaciones religiosas, tendrán la facilidad administrativa de poder considerara como deducibles, los gastos menores que no excedan de $3,000.00, aún en el caso de que no cuenten con el comprobante fiscal con los requisitos fiscales, siempre y cuando el monto de dichos gastos sin comprobantes no excedan del 5% de los gastos totales y que dichos gastos tengan relación directa con el desarrollo de la actividad religiosa, estando obligados a registrar el monto y el concepto en la contabilidad de la asociación religiosa. Remanente distribuibles. Las asociaciones religiosas, como cualquiera de las personas morales, consideradas como no contribuyentes, tienen la obligación de determinar un remanente distribuible, que les corresponda a sus integrantes, en cada año de calendario. El remanente distribuible se determina, disminuyendo de los ingresos obtenidos
7 en el año de calendario, las deducciones autorizadas en los términos del Título IV de la ley en comento; teniendo presente las excepciones establecidas para las personas morales no contribuyentes y los actos por los que se hubiera pagado el impuesto sobre la renta al realzar la operación en forma definitiva. Los integrantes de las asociaciones religiosas, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas morales, les entreguen en efectivo o en bienes. Reembolsos de capital de aportación. Las asociaciones religiosas que reduzcan su capital, deberán aplicar el procedimiento establecido en forma general, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las personas morales, por lo tanto deberán llevar la Cuenta de Capital de Aportación y de Utilidad Fiscal Neta, para efecto de tener la posibilidad de determinar en su caso el remanente distribuible, en los términos del artículo 78 de la ley en comento. Los integrantes de las asociaciones religiosas, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Cfr. LISR Art. 80 Impuesto al Valor Agregado. Se consideran actos o actividades exentos para efecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los actos que realicen las asociaciones religiosas, relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad religiosa a sus feligreses, así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro. La transmisión de propiedad de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación, no causan el impuesto al valor agregado; para estos efectos se considera casa habitación, las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados. Causan el impuesto al valor agregado, las donaciones de bienes, que hagan empresas, en virtud de que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles, para efectos del impuesto sobre la renta, considerando como valor del donativo el de avalúo. El comprobante fiscal digital por internet, (CFDI) que expida el donante, por concepto de la donación mencionada en el párrafo anterior, deberá contener la clave genérica del RFC, ya que dichas donaciones no son estrictamente indispensables para el donante, ni acreditables en materia del impuesto al valor agregado.
8 Comunicado del SAT 110 del 11 de agosto del Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Resolución Miscelánea Fiscal del Cfr. Resolución para las asociaciones religiosas, del 8 de mayo del 2014.
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