Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM
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- Óscar Gutiérrez Correa
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1 Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM Artículo 1.- La Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros (UTIM), a través del Administrador de redes y sistemas, brindará a la comunidad académica, administrativa y estudiantil el servicio de acceso a la red alámbrica e inalámbrica UTIM (RAIU) para la navegación en Internet y consulta de correo electrónico, como un recurso para apoyar la labor académica, de investigación y difusión de la cultura, fomentando el uso de estos medios electrónicos en el proceso enseñanza-aprendizaje para la mejora de los flujos de comunicación, contando con las herramientas adecuadas para un eficiente intercambio de información. CAPITULO I Generalidades Artículo 2.- El Administrador de redes y sistemas de la UTIM, previa autorización del Rector podrá crear, modificar y establecer nuevas políticas de acceso a la RAIU, en consecuencia se reserva el derecho de hacerlo en cualquier momento, atento a la inmediatez de la causa. El Administrador de redes y sistemas de la UTIM, no controla ni es responsable del contenido y veracidad de información que se transporta en la RAIU, en consecuencia los usuarios aceptan utilizar el servicio de comunicación, solo para enviar y recibir mensajes e información que sean acordes a sus funciones y bajo su estricta responsabilidad. CAPITULO II Del uso Artículo 3.- Para tener derecho al uso de la RAIU, debe ser miembro de la comunidad universitaria. Artículo 4.- Para el uso de la RAIU, es requisito indispensable registrarse y firmar la aceptación y conocimiento de las políticas de conexión y uso, contenidas en el presente reglamento. Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM 1
2 Artículo 5.- En el caso de usar la RAIU por un periodo superior a dos semanas, se debe registrar la dirección MAC de las tarjetas de red (NIC) para poder tener acceso a la red. Artículo 6.- La UTIM se deslinda de cualquier responsabilidad del software instalado en los equipos que utilicen la RAIU, siempre que éstos sean ajenos a ella. Artículo 7.- El uso de la RAIU obliga a los usuarios a respetar las normas del presente reglamento y, en caso de no hacerlo, será sujeto a las sanciones indicadas en el capítulo III. Así mismo, deberá observar los reglamentos de los laboratorios de cómputo. Artículo 8.-. Cada equipo que se conecta a la RAIU, deberá tener instalado y actualizado el sistema de detección antivirus (Norton, McAffe, AVG, etc). Artículo 9.- Queda prohibido que los equipos que se conecten a la RAIU hagan uso de programas de archivos compartidos (P2P) como: Kazaa, IRC, Imesh, Napster, Ares, Bittorrent, Emule, Morpheus, entre otros; así como todo aquel software que atente contra los derechos de autor; y los juegos en ambientes tales como: Web, Dos, telenet (Multi User Dungeon) o aquellos que se carguen desde cualquier dispositivo de almacenamiento externo. Artículo 10.- Queda prohibido el uso de la RAIU para generar ganancias monetarias personales o propósitos comerciales que no estén directamente relacionados con asuntos que la propia UTIM autorice, difunda y solicite a la comunidad universitaria, incluyendo las situaciones de contingencia. Artículo 11.- Queda prohibido el uso de la RAIU para enviar copias de documentos o inclusión de trabajos de otros en el correo electrónico como propios, violando los derechos de autor. Artículo Queda prohibido extender el servicio de acceso a la RAIU a más equipos por medio de una sola conexión a la red alámbrica e inalámbrica, sin la autorización previa por escrito del Administrador de redes y sistemas de la UTIM. Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM 2
3 Artículo 13.- Queda prohibido el uso indebido de la RAIU, con el propósito de molestar, acosar, intimidar, amenazar o atentar contra la integridad de los usuarios. Artículo 14.- Queda prohibido distribuir código malicioso de propagación automática, tales como virus y gusanos, entre otros, de forma voluntaria o involuntaria. Artículo 15.- pornográfico. Queda prohibida la visita, acceso, descarga y transmisión de páginas con contenido Artículo 16.- de la RAIU. Queda prohibido todo tipo de ingreso no autorizado a cualquier dispositivo o sistema Artículo 17.- Queda prohibido cualquier ataque de negación de servicio, utilizando tanto técnicas de suplantación de identidad, como de bloqueo por saturación del servicio u otras similares. Artículo 18.- RAIU, que le resulte ajena. Queda prohibido el uso de programas que recolecten o almacenen información en la Artículo 19.- Queda prohibido conectar servidores o equipos que actúen como tales, sin que el Administrador lo autorice. CAPITULO III De las sanciones Artículo 20.- A solicitud escrita de la autoridad competente, o cuando exista una orden judicial para responder ante procesos legales, el Administrador de redes y sistemas de la UTIM, previa autorización del Rector, proporcionará la información transmitida en la RAIU y que esté disponible para su acceso de conformidad con las leyes aplicables. Artículo 21.-El usuario, al momento de leer las políticas de conexión y uso de la RAIU, conoce y manifiesta su conocimiento para que el Administrador de redes y sistemas de la UTIM realice Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM 3
4 monitoreos en su conexión de acceso a la RAIU cuando lo juzgue necesario, únicamente con el propósito de mantener la integridad y operación efectiva de los puntos de acceso o cuando responda a un requerimiento de las autoridades administrativas o judiciales. Artículo 22.- El usuario de la RAIU, cuyo equipo no pertenezca a la UTIM, deberá tener actualizada la lista de definiciones de su antivirus; en caso contrario, le será suspendido el servicio, y si reincide será por tiempo indefinido dicha suspensión. Artículo 23.- En caso de infringir los artículos 11, 12 y 14, para el personal que labora en la UTIM se le notificará por escrito y se enviará una copia a su expediente y, en caso de reincidir, se le aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes se le descontará el equivalente a un día de trabajo. En caso de ser alumno o personal externo a la UTIM, se le suspenderá el servicio indefinidamente. Artículo En caso de infringir los artículos 9, 10,13 y 15, para el personal que labora en la UTIM se canalizará al Rector y se enviará una copia a su expediente. En caso de ser alumno o personal externo a la UTIM, se le suspenderá el servicio indefinidamente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias aplicables. Artículo 25.- En caso de infringir los artículos 16, 17, 18 y 19, de ser alumno o personal externo a la UTIM, se sancionará con la suspensión del servicio definitivamente y, en todos los casos, se turnará el caso al Rector. Artículo Estas sanciones y políticas serán aplicables a todos los usuarios de la RAIU, sin excepción alguna. Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM 4
5 TRANSITORIOS Primer. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad. Segundo. En todo lo no previsto por este Reglamento, será objeto de análisis y resolución por parte del Administrador de Redes y Sistemas de la UTIM. Tercero. El Rector hará publicar el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado. Cuarto. Cualquier punto no tratado en el presente, deberá ser resuelto a través del Administrador de redes y sistemas de la UTIM. Reglamento de conexión y uso de la red alámbrica e inalámbrica de la UTIM 5
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