LA LEY DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. CUESTIONES DE MAYOR ACTUALIDAD. EN ESPECIAL EL R. E. A. Y LA FORMACION.
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- Gonzalo Casado Vega
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1 LA LEY DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. CUESTIONES DE MAYOR ACTUALIDAD. EN ESPECIAL EL R. E. A. Y LA FORMACION. CONGRESO NACIONAL DE C. O. N. A. I. F. ZARAGOZA 24 DE OCTUBRE DE 2008
2 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Artículo 1. La Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. Artículo 2. La Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamientos o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación y trabajos de pintura y limpieza Saneamiento
3 Artículo 3. Definiciones. a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil. b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista ( subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente
4 g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la Ley. h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
5 Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo serán exigibles? Requisito de solvencia y calidad empresarial Las empresas contratistas y subcontratistas deben: - Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos. - Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. - Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada. Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07
6 Requisito de estabilidad en el empleo: Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos Desde la entrada en vigor del Reglamento (REAL DECRETO 1109/2007) Disposición transitoria segunda Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas: Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas Transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento (DECRETO 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón)
7 Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley: La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en la Ley. Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07 Libro de Subcontratación: Cada empresa contratista dispondrá del Libro de Subcontratación: Anexo III del Reglamento. (Hasta el se puede utilizar la Ficha habilitada por la Ley)
8 Acceso al Libro de Subcontratación: Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra Desde que se disponga del Libro (provisionalmente, y desde el 19/04/07, se dará acceso a las fichas del anexo de la Ley) Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma: Desde el 19/04/07
9 En qué consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial? Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos. 2. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. 3. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
10 Cómo deben acreditar este requisito? Después de que los Registros estén en funcionamiento, las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro. Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación? Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones legales para cada incumplimiento.
11 Estabilidad en el empleo Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido: No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18 de octubre de No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de abril de No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.
12 INSCRIPCION REGISTRAL
13 QUÉ ES EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA)? Es un Registro Administrativo de carácter público que debe crearse en cada Comunidad Autonómica (y Ceuta y Melilla), y en el que se inscribirán las empresas contratistas y subcontratistas. DÓNDE SE REGULA EL REA? El REA está regulado: Ley 32/2006 (BOE nº 250 de ) Reglamento, Real Decreto 1109/2007 (BOE nº 204 de ) Decreto 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº 72 de ). Ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
14 DE QUIÉN DEPENDE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS? Depende de la Autoridad Laboral Competente, que es el órgano o departamento de la Administración Pública con competencia en materia de seguridad y salud laboral. Cuál es la Autoridad Laboral Competente para una empresa en cuanto al REA? Es la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social. Ceuta y Melilla casos especiales (Delegación del Gobierno). Cuál es la Autoridad Laboral Competente en Aragón? Es la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón.
15 QUE OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS? Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción tienen una serie de obligaciones relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas, así, han de: Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Renovar la inscripción cada tres años. Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial
16 Qué empresas deben inscribirse? Las empresas que quieran se contratadas o subcontratadas en obras de construcción en la que haya contratos en régimen de subcontratación. Quiénes están exentos de inscribirse en el REA? Sólo en algunos casos los trabajadores autónomos y los promotores. Los trabajadores autónomos están obligados a inscribirse? Depende de si tienen trabajadores por cuenta ajena. Están obligados en caso de que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, pero no están obligados si no tienen trabajadores por cuenta ajena. El promotor está obligado a inscribirse en el REA? No está obligado a inscribirse el promotor que contrate la ejecución COMPLETA de la obra de construcción con contratistas. Sí está obligado el promotor que ejecute al menos una parte de la obra, porque entonces se le considera contratista principal y no promotor.
17 Empresas que deben inscribirse. Algunos casos concretos Empresas instaladoras Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, debe inscribirse en el REA correspondiente. Las instalaciones constituyen una obra de construcción y están sujetas tanto al Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006,reguladora de la subcontratación
18 Empresas que suministran materiales Con carácter general, si la empresa se limita a suministrar materiales sin que sus trabajadores entren en la obra, no ha de inscribirse en el REA. La Ley 32/2006, define al subcontratista como aquella "persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución", debiéndose realizar esta actividad con participación de trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Esta exigencia implica que aquella intervención que se limita al mero suministro de materiales o a la aportación de equipos de trabajo no resulta trascendente a los efectos de la Ley. Quien sólo puede suministrar equipos de trabajo o materiales, subcontratando a una empresa subcontratista, o a un trabajador autónomo, la ejecución, en su totalidad, de los trabajos comprometidos es porque no dispone de una organización productiva necesaria para ejecutar la obra contratada o, al menos, no la pone en uso en la obra, por lo que no cumple el requisito exigido en el artículo 4.1 a) para intervenir en el proceso de subcontratación.
19 Empresas intermediarias Las empresas intermediarias no pueden participar en el proceso de subcontratación, pues no pueden subcontratar TODO el encargo recibido. No se permite la intervención de meros intermediarios, pues, a tenor de la definición legal de quién es subcontratista, parte del encargo recibido del comitente tiene que ejecutarse, forzosamente, por el contratado o subcontratado. Quién asume el encargo de ejecutar una obra (toda o parte de la misma), debe realizar por sí mismo todo o parte del encargo recibido. En consecuencia, no es posible la subcontratación de TODO el encargo recibido.
20 FORMALIDADES La inscripción en el Registro puede realizarse, con carácter preferente, de forma telemática en la dirección electrónica mtin. es de acuerdo con las instrucciones colgadas en la aplicación, o en su caso de forma presencial
21 Documentación: 1. Solicitud en el modelo oficial, disponible en la página web mencionada. 2. Escrituras de constitución de la sociedad para comprobar que el firmante de la solicitud es el representante de la empresa o documento que acredite que tiene poderes suficientes. 3. Certificación de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada, ya sea el o los conciertos con el servicio de prevención, actas de constitución del servicio de prevención propio, o actas de designación de los trabajadores. 4. Certificación de que los recursos humanos a nivel directivo y productivo de la empresa están formados en materia de prevención de riesgos laborales. Esta circunstancia puede acreditarse con certificados individuales persona, genéricos por empresa o mediante certificado en el que conste la relación nominal de los trabajadores de la empresa, pudiéndose aportar conjuntamente cualquiera de estos certificados.
22 Prevención de Riesgos Laborales de las Empresas del Metal que Trabajan en la Construcción Tarjeta Profesional Formación
23 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción RESOLUCIÓN de 7 agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo
24 LEY 32/2006 Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 2. Además de los anteriores requisitos (solvencia y calidad empresarial) las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
25 Acuerdo estatal del sector del metal Artículo 44. Formación en seguridad y salud en el trabajo. Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF) Fija los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción, así como su acreditación Construcción de tendidos eléctricos Construcción de líneas de telecomunicaciones Montaje de Armazones y estructuras metálicas Otras obras especializadas Instalaciones eléctricas Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio Fontanería Instalación de climatización Otras instalaciones de edificios y obras Carpintería metálica, Cerrajería.
26 TARJETA PROFESIONAL Artículo 45. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Acreditación de la formación 1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
27 Artículo 47. Beneficiarios de la Tarjeta profesional 1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción 2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 44.1, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine 4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
28 Artículo 51. Caducidad y renovación de la Tarjeta La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 44.1, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. Disposición transitoria cuarta La Tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción únicamente será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.
29 FORMACION Artículo 56. Ciclos de formación de la FMF Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción: a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. a) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
30 Artículo 57. Primer ciclo de formación 1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas. 2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes. 3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que establece en el anexo III.
31 Artículo 58. Segundo ciclo de formación El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional. El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que establece en el anexo III.
32 ANEXO III Contenidos Formativos Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. C. Primeros auxilios y medidas de emergencia. D. Derechos y obligaciones.
33 Contenido formativo en función del puesto: Segundo Ciclo de Formación Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación: Contenido formativo para los directivos de las empresas Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad Contenido formativo para mandos intermedios Contenido formativo para delegados de prevención Contenido formativo para administrativos Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción
34 Contenido formativo para los directivos de las empresas 1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial. 2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa. B. Obligaciones y responsabilidades. C. Organización y planificación. D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención. E. Legislación y normativa básica en prevención.
35 Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad 1. Respecto de los responsables y de los Técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos. 2. El contenido formativo para responsables y Técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras. B. Técnicas preventivas. C. Estudios y planes de seguridad y salud. D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas. E. Órganos y figuras participativas. F. Derechos y obligaciones de los trabajadores. G. Legislación y normativa básica de prevención.
36 Contenido formativo para mandos intermedios 1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones. 2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Integración de la prevención en la producción. B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo. C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas. D. Plan de seguridad y salud. E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica. F. Coordinación de las subcontratas. G. Primeros auxilios y medidas de emergencia. H. Órganos y figuras participativas.
37 Contenido formativo para delegados de prevención 1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Trabajo y salud. B. Fundamentos de la acción preventiva. C. Organización y gestión de la prevención en la empresa. D. Formación especifica en función del área de actividad. Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes. Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción.
38 Contenido formativo para administrativos 1. La movilidad de los trabajadores en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra 2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Definición de los trabajos. B. Técnicas preventivas. C. Medios auxiliares, equipos y herramientas D. Interferencias entre actividades. E. Derechos y obligaciones.
39 Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción El contenido formativo de las actividades del Sector del Metal señaladas en el artículo 45.1 de este Acuerdo que trabajan como subcontratadas en obras de construcción, es el siguiente: 1. Contenido formativo para ferrallado 2. Contenido formativo para electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos 3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización 4. Contenido formativo para la instalación de ascensores 5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores 6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales 7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica
40 3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Definición de los trabajos. Instalaciones provisionales de obra. Bajantes. Instalación colgada. Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.). Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc. B. Técnicas preventivas específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
41 Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (Cont. ) C. Medios auxiliares, equipos y herramientas. Equipos portátiles y herramientas. Equipos de soldadura. Andamios. Pequeño material, etc. D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Riesgos y medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
42 Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (Cont. ) E. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas. F. Derechos y obligaciones. Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
43 Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. B. Riesgos generales y su prevención. C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción. D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. E. Primeros auxilios.
44 ANEXO IV 4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente: a) El primer ciclo de formación: La formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial. b) El segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizará preferentemente en la modalidad presencial, excepto en el caso de «personal directivo de empresa» y «administrativos», que podrán desarrollarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa. c) El curso de nivel básico de prevención en la construcción se desarrollará, con carácter preferente, en la modalidad presencial, pudiendo realizarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.
45 Disposición transitoria tercera. La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales antes de la entrada en vigor de la revisión de este Acuerdo Estatal del Sector del Metal (17 de abril de 2008), es válida y podrá ser acreditada por éstos ante la FMF o la delegación territorial correspondiente, a efectos de solicitar la Tarjeta, siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, el primer ciclo inicial mínimo de formación establecido en el anexo III.
46 MUCHISIMAS GRACIAS POR SU ATENCION DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE FEMZ Y CEPYME ARAGON
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