LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Miguel Ángel Sánchez de la Arena
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- Yolanda Muñoz Ortega
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1 LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN Miguel Ángel Sánchez de la Arena
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL En todas las obras de construcción que se realicen, iniciadas a partir del 19 de abril de 2007, cualquiera que sea su dimensión o naturaleza, sin ninguna exclusión
3 ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL PARA LOS SIGUIENTES TRABAJOS: Excavación Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamientos o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación y trabajos de pintura y limpieza Saneamiento
4 REQUISITOS EXIGIBLES A LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Disponer de organización productiva propia contando con medios personales y materiales necesarios y utilizarlos en la actividad contratada. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades de la actividad Ejercer con autonomía directamente la organización y dirección de sus trabajadores, fuera del ámbito de la empresa que la haya contratado Acreditar una organización preventiva adecuada Acreditar que los trabajadores y personal directivo dispone de formación preventiva adecuada inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas Disponer de un porcentaje mínimo de plantilla por tiempo indefinido
5 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS REFERIDOS A LAS CONDICIONES INTRINSECAS DE LAS EMPRESAS: Disponer de organización productiva propia; capacidad para asumir las responsabilidades; Efectuar con autonomía y dirección directa los propios trabajadores Mediante declaración suscrita por el representante legal de la empresa, ante el Registro de Empresas Acreditadas aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007
6 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS REFERIDOS A LAS CONDICIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS: Disponer de una organización preventiva adecuada Mediante declaración ante el Registro de Empresas Acreditadas, aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007, relativa al modelo de organización preventiva que la empresa dispone.
7 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS REFERIDOS A LAS CONDICIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS: Disponer de formación preventiva adecuada los trabajadores y personal directivo Mediante declaración ante el Registro de E. Acreditadas aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007, acreditativa de la formación de dichas personas - Los trabajadores mediante certificación por parte de la organización preventiva de la empresa de la formación que disponen - La formación del personal directivo deberá acreditarse que han recibido por entidad acreditada para impartir formación preventiva, no inferior a 10 horas, sobre aspectos concretos señalados en el Reglamento. - Para las empresa incluidas en el Convenio de Construcción, a partir del año 2012, la acreditación será mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción
8 PORCENTAJE MÍNIMO DE EMPLEO ESTABLE Resulta obligatorio que las empresa que actúen habitualmente en obras de construcción dispongan de mano de obra con contrato por tiempo indefinido al menos el 30 % del total de trabajadores. A esta nivel de empleo fijo se ha de llegar progresivamente, de la siguiente forma: - 10 %, hasta el 19 de octubre de %, desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de % a partir de 20 de abril de 2010
9 PORCENTAJE MÍNIMO DE EMPLEO ESTABLE Para el cómputo de referencia se tendrá en consideración los doce meses anteriores al momento del cálculo. El número total de trabajadores será el cociente que resulta dividir entre 365 días, el numero total de días trabajados por todos los trabajadores en ese periodo El número total de trabajadores indefinidos será el cociente que resulta dividir entre 365 días, el numero total de días trabajados por trabajadores con contrato indefinido en ese periodo.
10 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN El promotor podrá contratar con un número indeterminado de empresas contratistas y trabajadores autónomos Cada contratista podrá contratar con un número inderterminado de empresas subcontratistas y trabajadores autónomos Son posibles tres subcontrataciones sucesivas sobre trabajos a realizar en una obra, salvo que el objeto de la subcontatación sean trabajos cuya realización consistan fundamentalmente en aportación de mano de obra. Resulta admisible una subcontratación extraordinaria adicional, cuando se han producido casos fotuitos, exigencias de especialización de trabajos, complicaciones técnicas sobrevenidas, o circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditada y previa autorización de la dirección facultativa
11 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Cúando el objeto de la subcontatación sean trabajos cuya realización consistan fundamentalmente en aportación de mano de obra, no será posible una nueva subcontratación de esos trabajo, salvo exclusivamente en supuestos de fuerza mayor, acreditada y autorizada por la dirección facultativa. Son trabajos de aportación fundamental de mano de obra, cuando para la realización de la actividad no se precise nada mas que herramientas manuales, aunque estas sean motorizadas portátiles, aunque cuente con apoyos de otros equipos siempre que éstos pertenezcan a otras empresas. Los trabajadores autónomos no podrá subcontratar nuevamente ningún trabajo, salvo en salvo exclusivamente en supuestos de fuerza mayor acreditada y autorizada por la dirección facultativa.
12 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Resulta un instrumento documental, obligatorio que debe disponer todos los contratistas para reflejar todas las subcontrataciones efectuadas para esos trabajos, y reflejarán todos las informaciones a las que se hace referencia en el Real Decreto 1109/2007. En el Libro de Subcontratación debe de figurar las subcontrataciones extraordinarias autorizadas por la dirección facultativa. Tendrán acceso al Libro, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad, las empresas, trabajadores autónomos, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral, y los representantes de las diferentes empresas que intervengan en los trabajo.
13 LA LEY DE LA SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN Análisis desde la óptica de la responsabilidad de los sujetos obligados
14 RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES INFRACCIÓN MUY GRAVE Incumplimiento de la limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido SANCIÓN: a
15 PORCENTAJE MÍNIMO DE EMPLEO ESTABLE Resulta obligatorio que las empresa que actúen habitualmente en obras de construcción dispongan de mano de obra con contrato por tiempo indefinido al menos el 30 % del total de trabajadores. A esta nivel de empleo fijo se ha de llegar progresivamente, de la siguiente forma: - 10 %, hasta el 19 de octubre de %, desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de % a partir de 20 de abril de 2010
16 PORCENTAJE MÍNIMO DE EMPLEO ESTABLE Para el cómputo de referencia se tendrá en consideración los doce meses anteriores al momento del cálculo. El número total de trabajadores será el cociente que resulta dividir entre 365 días, el numero total de días trabajados por todos los trabajadores en ese periodo El número total de trabajadores indefinidos será el cociente que resulta dividir entre 365 días, el numero total de días trabajados por trabajadores con contrato indefinido en ese periodo.
17 RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIONES LEVES: No disponer en la obra del Libro de Subcontratación No disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea exigible SANCIÓN : 40 a 2045
18 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Resulta un instrumento documental, obligatorio que debe disponer todos los contratistas para reflejar todas las subcontrataciones efectuadas para esos trabajos, y reflejarán todos las informaciones a las que se hace referencia en el Real Decreto 1109/2007. En el Libro de Subcontratación debe de figurar las subcontrataciones extraordinarias autorizadas por la dirección facultativa. Tendrán acceso al Libro, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad, las empresas, trabajadores autónomos, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral, y los representantes de las diferentes empresas que intervengan en los trabajo.
19 RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIONES GRAVES No llevar en orden y al día, o en los términos establecidos, el Libro de Subcontratación Permitir en el ámbito de la ejecución de su contrato, superar los niveles de subcontratación sin aprobación de la dirección facultativa, siempre que no exista falseamiento de datos facilitados por los subcontratistas, y no resulten ser actividades especialmente peligrosas No acreditar la formación preventiva de sus recursos humanos, o de disponer de una organización preventiva adecuada, o no verificar la acreditación de los subcontratistas que contrate, y no resulten ser actividades especialmente peligrosas. No estar inscritos en el registro de empresas acreditadas, y no verificar el registro de los subcontratistas que contrate y no resulten ser actividades especialmente peligrosas. Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones SANCIÓN: a 8.195
20 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN El promotor podrá contratar con un número indeterminado de empresas contratistas y trabajadores autónomos Cada contratista podrá contratar con un número inderterminado de empresas subcontratistas y trabajadores autónomos Son posibles tres subcontrataciones sucesivas sobre trabajos a realizar en una obra, salvo que el objeto de la subcontatación sean trabajos cuya realización consistan fundamentalmente en aportación de mano de obra. Resulta admisible una subcontratación extraordinaria adicional, cuando se han producido casos fotuitos, exigencias de especialización de trabajos, complicaciones técnicas sobrevenidas, o circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditada y previa autorización de la dirección facultativa
21 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Cúando el objeto de la subcontatación sean trabajos cuya realización consistan fundamentalmente en aportación de mano de obra, no será posible una nueva subcontratación de esos trabajo, salvo exclusivamente en supuestos de fuerza mayor, acreditada y autorizada por la dirección facultativa. Son trabajos de aportación fundamental de mano de obra, cuando para la realización de la actividad no se precise nada mas que herramientas manuales, aunque estas sean motorizadas portátiles, aunque cuente con apoyos de otros equipos siempre que éstos pertenezcan a otras empresas. Los trabajadores autónomos no podrá subcontratar nuevamente ningún trabajo, salvo en salvo exclusivamente en supuestos de fuerza mayor acreditada y autorizada por la dirección facultativa.
22 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS REFERIDOS A LAS CONDICIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS: Disponer de una organización preventiva adecuada, según las condiciones de la empresa según el RD 39/1997 Mediante declaración ante el Registro de Empresas Acreditadas, aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007, relativa al modelo de organización preventiva que la empresa dispone.
23 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS REFERIDOS A LAS CONDICIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS: Disponer de formación preventiva adecuada los trabajadores y personal directivo Mediante declaración ante el Registro de E. Acreditadas aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007, acreditativa de la formación - Los trabajadores mediante certificación por parte de la organización preventiva de la empresa de la formación que disponen - Deberá acreditarse que el personal directivo ha recibido formación no inferior a 10 horas, sobre aspectos concretos señalados en el Reglamento por entidad acreditada para impartir formación preventiva. - Para las empresa incluidas en el Convenio de Construcción, a partir del año 2012, la acreditación será mediante la Tarjeta Profesional de la Construcción
24 FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS CONDICIONES INTRINSECAS DE LAS EMPRESAS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS Disponer de organización productiva propia Capacidad para asumir las responsabilidades Efectuar con autonomía y dirección directa de sus propios trabajadores Acreditar disponer de una organización preventiva adecuada. Acreditar disponer de formación preventiva suficiente los trabajadores y el personal directivo Mediante declaración suscrita por el representante legal de la empresa, ante el Registro aportado la documentación que se establece en el RD 1109/2007
25 RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIONES MUY GRAVES: Permitir, en el ámbito de la ejecución de su contrato, superar los niveles de subcontratación, sin la aprobación de la dirección facultativa, siempre que no exista falseamiento de datos, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) No acreditar la formación preventiva de sus recursos humanos, o de disponer de una organización preventiva adecuada; o no verificar dichas acreditaciones de los subcontratistas que contrate cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) No estar inscritos en el registro de empresas acreditadas y no verificar el registro de los subcontratistas que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) SANCIÓN : a
26 ANEXO II DEL RD 1627: RELACIÓN DE TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES Riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento y caída de altura Exposición a riesgos graves por agentes químicos o biológicos Exposición a radiaciones ionizantes Proximidad a líneas eléctricas alta tensión Riesgos de ahogamiento por inmersión Excavación en túneles, pozos y otros con movimientos de tierra subterráneos Trabajos en cajones de aire comprimido Montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados
27 RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIÓN LEVE: No disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea exigible SANCIÓN : 40 a 2045
28 RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIONES GRAVES: Subcontratar o permitir la subcontratación, en el ámbito de la ejecución de su contrato, superando los niveles de subcontratación, sin disponer de la aprobación de la dirección facultativa, siempre que no exista falseamiento de datos por parte los subcontratistas con los que subcontrata, y no resulten ser actividades especialmente peligrosas. No acreditar tanto la formación preventiva de sus recursos humanos, como que disponen de una organización preventiva adecuada, y no verificar la acreditación de los subcontratistas que contrate y no resulten ser actividades especialmente peligrosas.
29 RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación No estar inscritos en el registro de empresas acreditadas y no verificar el registro de los subcontratistas que contrate, y no resulten ser actividades especialmente peligrosas SANCIÓN: a 8.195
30 RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFRACCIONES MUY GRAVES: Subcontratar o permitir la subcontratación, en el ámbito de la ejecución de su contrato, superando los niveles de subcontratación, sin disponer de la aprobación de la dirección facultativa, siempre que no exista falseamiento de datos, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) No acreditar tanto la formación preventiva de sus recursos humanos, como que disponen de una organización preventiva adecuada, y no verificar la acreditación de los subcontratistas que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997)
31 RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCONTRATISTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS No estar inscritos en el registro de empresas acreditadas y no verificar el registro de los subcontratistas que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) El falseamiento de los datos comunicados al contratista o al subcontratista que le contrate, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos SANCIÓN : a
32 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN PROMOTOR INFRACCIÓN GRAVE: Permitir por la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras previstas SANCIÓN : a INFRACCIÓN MUY GRAVE: Permitir por la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras previstas, si se trata de trabajos con riesgos especiales (Anexo II RD 1627/1997) SANCIÓN a
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