La subcontratación laboral Comentario de la Ley Nº

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1 La subcontratación laboral Comentario de la Ley Nº Prof. Dr. iur. Eduardo Caamaño Rojo

2 Aspectos generales Las transformaciones en la organización empresarial en la economía globalizada. La respuesta empresarial: la descentralización productiva. Implicancias laborales de la descentralización y la situación de la subcontratación. Situación de la subcontratación con anterioridad a la Ley Nº : los artículos 64 y 64 bis del CdT y la informalidad del suministro de trabajadores.

3 Contenido de la Ley La Ley Nº de fecha 16 de octubre de 2006 regula de manera sistemática la subcontratación laboral y se ocupa de las 2 formas que puede presentar: a) La subcontratación de bienes y servicios (trabajo en régimen de subcontratación: arts. 183-A a 183-E). b) La subcontratación de servicios personales (trabajo en empresas de servicios transitorios: arts. 183-F a 183-AE).

4 El trabajo en régimen de subcontratación Esta normativa reemplaza los artículos 64 y 64 bis del CdT. Se define en el artículo 183-A. Sujetos de esta forma de subcontratación: a) Dueño de la obra empresa o faena. b) Contratista. c) Subcontratista. d) Trabajador.

5 El trabajo en régimen de subcontratación Innovaciones de la Ley Nº : a) Establece la responsabilidad solidaria del dueño de la obra por las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan a los contratistas y subcontratistas. b) Igual responsabilidad tiene el contratista respecto de los subcontratistas. c) Tiempo que abarca la responsabilidad: aquel en el que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.

6 El trabajo en régimen de subcontratación Innovaciones de la Ley Nº : d) Excepción: no se aplica la responsabilidad solidaria en la construcción de edificaciones por un precio único encargadas a personas naturales. e) Derechos de la empresa principal: - Derecho de información: art. 183-C inc. 1 y 2: la IT y la emisión de certificados. - Derecho de retención: art. 183-C inc. 3 - Pago por subrogación: art.183 C inc Derecho a recibir información de la DT: 183-C inc. 5.

7 El trabajo en régimen de subcontratación La responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 183-D: - Procedencia: empresa principal ejerce derechos de información y retención. - Cambio de criterio normativo: real o aparente? - Recomendación para la empresa principal: hacer uso de sus derechos.

8 El trabajo en régimen de subcontratación Innovación en materia de seguridad: el art. 183-E y el nuevo art. 66 bis de la Ley Nº : a) La empresa principal debe adoptar medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores de la obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. b) Implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo si hay más de 50 trabajadores. c) Dictación de un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. d) Constitución de un comité paritario y un departamento de prevención de riesgos.

9 Trabajo en empresas de servicios transitorios: ideas generales Estamos en presencia de una subcontratación de servicios personales. Se alteran los elementos de la relación laboral tradicional producto de la incorporación de un sujeto que actúa como empleador sin serlo. Se configura una relación laboral de carácter triangular. Sujetos: a) EST: art. 183-F letra a). b) Empresa usuaria: art. 183-F letra b). c) Trabajador de servicios transitorios; art. 183-F letra c).

10 Las EST Se consideran EST, para los efectos laborales, todas las empresas que cumplan las siguientes características: 1.- Ser persona jurídica, 2.- Estar inscrita en los registros públicos de EST que debe habilitar la Dirección del Trabajo (desde 15 de enero de 2007) - Al solicitar su inscripción la empresa deberá acompañar: - a) Rol Único Tributario de la EST, - b) Rol Único Tributario del representante legal, - c) Antecedentes de constitución que acrediten su objetivo social exclusivo de EST, - d) Completar formulario de Solicitud de Inscripción en Registros de Empresas de Servicio Transitorios (disponible en Tener por objetivo social exclusivo: la puesta a disposición de empresas usuarias, trabajadores que cumplan tareas, labores o servicios transitorios u ocasionales, así como las gestiones necesarias para su selección y capacitación.

11 Las EST: obligación de garantía Tipo de garantía: boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo. Plazo de vigencia de la garantía: no podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días. Monto de la garantía: monto básico: 250 UF, aumentada en: - 1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150; -0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200-0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. Ajuste del monto de la garantía: cada 12 meses, considerando para el computo de este plazo, la fecha de depósito de la misma, y su monto corresponderá a la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a esta ultima fecha. Esta cuestión la deberá acreditar la EST mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) u otro medio que establezca la Dirección del Trabajo.

12 El contrato de puesta a disposición de trabajadores: art. 183-N Es el que se celebra entre la EST y la Empresa Usuaria. Objeto: poner a disposición de la usuaria un cierto número de trabajadores por un tiempo determinado. Es solemne: debe constar por escrito, en caso contrario los trabajadores suministrados se entenderán contratados directamente por la usuaria (art. 183-N inc. 5). Plazo escrituración: R. general: 5 días desde la incorporación del trabajador; excepción 2 días por servicios inferiores a 5 días.

13 El contrato de puesta a disposición de trabajadores CONTENIDO: a) Indicación de la causal invocada para la contratación de trabajadores transitorios. b) Los puestos de trabajo que comprende. c) La duración que tendrán los servicios transitorios. d) El precio que pagará la usuaria a la EST por la puesta a disposición de trabajadores. e) Señalar si los trabajadores tendrán o no derecho durante el tiempo del contrato para usar el transporte y las instalaciones colectivas de la empresa usuaria. f) Puede contener una cláusula para que la usuaria contrate a los trabajadores después de terminado el CPDT (art. 183-Q).

14 El contrato de puesta a disposición de trabajadores CASOS EN QUE PROCEDE (art. 183-ñ): a) Suspensión del contrato de trabajo o de los servicios. b) Eventos extraordinarios. c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria. d) Periodo de inicio de actividades de empresas nuevas. e) Aumentos ocasionales de actividad. f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables. NO PROCEDE (art. 183-P): - Para tareas que impliquen facultad para remplazar a la usuaria. - Para reemplazar a trabajadores en huelga. - Para ceder trabajadores a otras EST. Sanción: multa administrativa y se entenderá que el trabajador es dependiente de la usuaria (art. 183-P).

15 El contrato de puesta a disposición de trabajadores PLAZOS: a) Por suspensión de contrato o servicios: el tiempo que dure la suspensión (v. gr. permiso maternal). b) Por eventos extraordinarios o aumentos ocasionales de actividad: máximo 90 días. c) En caso de proyectos nuevos de la usuaria y de inicio de actividades: máximo 180 días. Si al término del contrato de trabajo subsisten las circunstancias, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días según el caso. d) Trabajadores con discapacidad: 6 meses renovables (art. 183-AC).

16 El contrato de trabajo de servicios transitorios Se define en el art. 183-R inc. 1. Es solemne: debe constar por escrito. Plazo de escrituración: R. general: 5 días desde la incorporación del trabajador; excepción 2 días por servicios inferiores a 5 días. Debe contener las menciones mínimas del art. 10 del CdT. Debe entregarse una copia a la empresa usuaria. La EST no puede efectuar cobros a los trabajadores por capacitación o por su puesta a disposición.

17 El contrato de trabajo de servicios transitorios SANCIONES ESPECIALES: a) Si el trabajador continúa prestando servicios a la usuaria después de expirado su CTST, pasará a ser dependiente de la usuaria por tiempo indefinido (art. 183-T). b) Los contratos celebrados para casos distintos de los permitidos o que encubran una relación laboral permanente con la usuaria se entienden celebrados con fraude a la ley y la usuaria será considerada empleadora (art. 183-U). c) Si la usuaria contrata a trabajadores a través de empresas no registradas será considerada como empleadora y se le aplicarán multas (art. 183-AA).

18 El contrato de trabajo de servicios transitorios DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA USUARIA: a) Debe controlar la asistencia de los trabajadores transitorios (art. 183-W). b) Ejerce el poder de dirección respecto de los trabajadores transitorios dentro del ámbito de sus tareas (art. 183-X). c) Usuaria debe cumplir condiciones sobre jornada de trabajo, descansos, naturaleza y lugar de prestación de los servicios convenidas entre el trabajador y la EST (art. 183-X). d) No se puede exigir trabajo en jornada extraordinaria salvo acuerdo entre trabajador y EST de acuerdo a las reglas generales. e) Responsabilidad subsidiaria por las obligaciones laborales y previsionales de las EST (art. 183-AB). f) Responsabilidad directa en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (art AB inc. 2). g) El ejercicio del poder de dirección por la usuaria tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores transitorios (art. 183-Y). h) Mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a la que tenga acceso (art. 183-Y inc. 2).

19 Derechos y deberes de los trabajadores transitorios Derecho a indemnización compensatoria del feriado (art. 183-V). Obligación de sujetarse a las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno de la usuaria (art. 183-X inc. 1). Derecho a percibir la remuneración convenida con la EST: incluye gratificación legal, desahucio, indemnizaciones por término de contrato y cualquier otro concepto (art. 183-Z). Derecho a recibir capacitación por la EST una vez al año (art. 183-AD). Derecho a fuero maternal mientras dure el contrato de trabajo (art. 183-AE). Derecho a la protección de su vida y salud con ocasión de la prestación de sus servicios (art. 183-AB inc. 2 y art. 66 bis Ley Nº ).

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