Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

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1 Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

2 Objetivo de la Ley Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción n y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores

3 Ámbito de aplicación Todas las subcontrataciones que se realicen para ejecutar estos trabajos: Excavaciones Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamientos o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación n y trabajos de pintura y limpieza Saneamiento

4 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas ESTRUCTURALES: 1. Poseer una organización n productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. 2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo empresarial.

5 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 3. Ejercer directamente las facultades de organización n y dirección n sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra, y en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía a y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización n y dirección n de la empresa que le haya contratado

6 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas ADMINISTRATIVOS 1. Acreditar disponer de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación n necesaria en prevención n de riesgos laborales, así como de una organización n preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención n de Riesgos Laborales. 2. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

7 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas Las empresas reguladas por esta Ley deberán contar con el siguiente % de trabajadores con contrato indefinido: Mínimo 10% Mínimo 20% Mínimo 30% Hasta el 19 de Octubre de 2008 Hasta el 19 de abril de 2010 Desde el 20 de abril de 2010

8 1. El 2. El 3. El Régimen de la Subcontratación El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución n de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. El primer y segundo subcontratistas podrán n subcontratar a su vez los trabajos contratados.

9 4. El Régimen de la Subcontratación El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. 5. El El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

10 Régimen de la Subcontratación 6. Tampoco podrán n subcontratar los subcontratistas,, cuya organización productiva, puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación n de mano de obra, herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, tiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo que pertenecen a otras empresas (contratistas o subcontratistas) de la obra.

11 Excepción Podrá ampliarse la subcontratación n a un cuarto nivel, cuando, a criterio de la Dirección n Facultativa se creyera necesario: Casos fortuitos debidamente justificados. Por exigencias de especialización n de los trabajos. Por complicaciones técnicas t de la producción. Por circunstancias de fuerza mayor por las que se puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra.

12 Excepción La dirección n facultativa hará constar previamente la ampliación n y la causa o causas que la motivan en el Libro de Subcontratación. n. Esta excepción no se aplicará en el caso del trabajador autónomo ni tampoco los subcontratistas, cuya organización n productiva, puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.

13 Excepción El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el Libro de Subcontratación. n. También n se comunicará,, en el plazo de los 5 días d hábiles h siguientes a su aprobación, a la Autoridad Laboral Competente, a través de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación n efectuada en el Libro de Subcontratación. n.

14 Registro de las Empresas Acreditadas Dependerá de la Autoridad Laboral Competente. Las Las inscripción n en este registro tendrá validez en todo el territorio nacional. Los Los datos serán n de acceso público, p a excepción n de los referentes a la intimidad de las personas.

15 Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento Los contratistas y subcontratistas deben velar por el cumplimiento de esta Ley, por parte de sus subcontratistas (registro de empresas acreditadas) Los subcontratistas deberán n hacer llegar toda la documentación n que los acredite. EL INCUMPLIMIENTO CONLLEVA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA,, DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

16 Documentación Cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación n (que deberá permanecer en todo momento en la obra).

17 Documentación: n: Qué debe reflejar el Libro de Subcontratación? Por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos: Todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Su nivel de subcontratación y empresa comitente. El objeto de su contrato.

18 Documentación: n: Qué debe reflejar el Libro de Subcontratación? La identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista, y en su caso, de los representantes legales de los trabajadores. Las fechas de entrega del Plan de Seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el Coordinador de Seguridad y Salud. Las anotaciones efectuadas por la Dirección facultativa sobre la aprobación de cada subcontratación excepcional.

19 Documentación Quién n tendrá acceso a esta documentación? n? El Promotor La La Dirección n Facultativa El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución n de la obra Las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra Los Técnicos T de Prevención Los Delegados de Prevención La Autoridad Laboral Los Representantes de los Trabajadores de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

20 Documentación Cada Cada empresa deberá disponer de la documentación n o título t tulo que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación n sea exigible en la legislación vigente.

21 Representantes de los Trabajadores Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución n de la obra deberán n ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

22 Formación Las empresas velarán n por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación n necesaria y adecuada en materia de Prevención de Riesgos Laborales (han de conocer los riesgos y la forma de prevenirlos). Será a través s de la negociación colectiva donde se regulará la forma de acreditar la formación n específica recibida por el trabajador en materia de prevención n de riesgos laborales en el sector de la construcción. n.

23 MODIFICACIONES DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

24 Infracción n Muy Grave El incumplimiento de la normativa sobre limitación n de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter cter indefinido.

25 Infracción n Muy Grave (incumplimiento del SUBCONTRATISTA) 1. El incumplimiento del deber de acreditar, que dispone de recursos humanos, que cuentan con la formación n necesaria en prevención n de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción n en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación n y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales. 2. Subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación n permitidos legalmente. 3. El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que déd lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen r de la subcontratación n o los requisitos legalmente establecidos.

26 Infracción n Muy Grave (Incumplimiento del CONTRATISTA) 1. Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente 2. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

27 Infracción n Muy Grave (Incumplimiento del PROMOTOR) 1. Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

28 Infracción n Muy Grave: Cuantías as De ,61 ( Ptas.) a ,10 ( de Ptas.)

29 Infracción n Grave (SUBCONTRATISTA) 1. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave. 2. No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. 3. Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente

30 Infracción n Grave (CONTRATISTA) 1. No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente. 2. Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa. 3. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. 4. Vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación

31 Infracción n Grave (PROMOTOR) 1. Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley

32 Infracción n Grave: Cuantías as De 1.502,54 ( Ptas.) a ,61 ( Ptas.)

33 Infracción n Leve (CONTRATISTA y SUBCONTRATISTA) 1. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación. 2. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

34 Infracción n Leve: Cuantías as De 30,05 (5.000 Ptas.) a 1.502,53 ( Ptas.)

35 Entrada en vigor La Ley entrará en vigor el 19 de abril de No afectará a las obras comenzadas con anterioridad a su entrada en vigor.

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