UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: EL FACTORING Trabajo de graduación previo a la opción del Titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas. P RESENTADO POR LOS ESTUDIANTES: OSCAR LEONEL MÁRQUEZ PARADA ANTONIO ECHEGOYÉN MARTÍNEZ MANUEL ALFONSO ESCOBAR ALEMÁN SAN SALVADOR, JULIO DE 2003.

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS RECTOR Ingeniero Mario Antonio Ruiz Ramírez SECRETARIA GENERAL Licenciada Teresa de Jesús González Mendoza DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Licenciada Rosario Melgar de Varela DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Doctor Jorge Eduardo Tenorio ASESOR DE MONOGRAFIA Licenciado Italo Patricio Machuca Massis SAN SALVADOR, JULIO DE 2003.

3 ÍNDICE Pagina. Introducción. CAPITULO I 1.. Planteamiento del Problema Antecedentes Históricos Generales Justificación de la Investigación Objetivos Objetivo General Objetivos Específicos Estrategia Metodológica...6 CAPITULO II 1. Definición Naturaleza Jurídica Teoría de la Apertura de Crédito Teoría del Descuento Teoría de la Compraventa o Cesión de Crédito Características Partes que Intervienen Principales Accesorios o Deudores Modalidades Según la Evolución Histórica... 17

4 5.2. Atendiendo a su Contenido o Financiación Según su Forma de Ejecución Según Ámbito Territorial Objeto de la Operación...21 CAPITULO III 1. Derechos y Obligaciones De la Empresa que Presta el Servicio de Factoraje De la Empresa que Solicita el Servicio de Factoraje De los Deudores Terminación del Contrato Ventajas y Desventajas...28 Conclusiones Recomendaciones Bibliografía ANEXOS...34

5 INTRODUCCIÓN Los juristas, en coordinación con los comerciantes, haciendo uso de su ingenio, han generado mecanismos que contribuyen a dar agilidad a la actividad mercantil, como ejemplo de ello, tenemos, la figura de las sociedades anónimas de capital variable, los diversos tipos de títulos valores con todas sus variantes y el novedoso contrato de factoraje conocido en ingles como factoring. En las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y luego, perfeccionadas en el laboratorio norteamericano. Dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing y el factoring. Estos contratos financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación, entre otras razones, por su particular desarrollo económico, alcanzado en los últimos años en el mercado internacional. El factoring, en la práctica, es conocido como un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a empresas que requieren de este servicio de carácter financiero. El contrato de factoraje es una realidad en muchos países del mundo, ya sea regulado o no en el ordenamiento Jurídico respectivo.

6 CAPITULO I 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Cuáles son las ventajas y desventajas que genera el contrato de factoraje? 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES El tema del origen del contrato de factoring sigue motivando encuentros y desencuentros en la doctrina; los historiadores han desarrollado varias teorías, todas ellas, quizá, con la única pretensión de aportar argumentos consistentes que den, en efecto, algunas luces sobre este tema. En opinión de HILLYER, una primera forma de factoring se advierte en la cultura neobabilónica de los Caldeos. Su nacimiento está ligado a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial operante en Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, una persona que por el pago de una comisión garantizaba a su comitente el pago de los créditos. ROLIN, por su parte, cree encontrar un embrión de la fórmula del factoring en las costumbres comerciales de los fenicios. Desde otra perspectiva, algunos autores establecen el origen del factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. En esta línea, DE TENA sostiene que la figura jurídica del factoring no es una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo

7 en sus rasgos más sustanciales a la del institor 1. Comentando esta opinión, ROCA GUILLAMÓN escribe que el institor romano no guarda con el factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra «factor», la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo. Para completar el abanico de teorías acerca del origen del factoring, debemos hacer mención a la que afirma que el antecedente más remoto de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las pérdidas. A pesar de todos esos intentos de encontrar la génesis de esta institución contractual en épocas lejanas, sin embargo, la mejor doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al contrato de 1 Factor o Institor. Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

8 factoring, hay que buscarlo a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente en Inglaterra. La doctrina jurídica y económica muestran consenso en que es Inglaterra, particularmente Londres, la cuna del contrato de factoring. Recuerda RODGERS que las empresas dedicada a la industria de la lana allá por el año de 1,397, es considerada generalmente como el lugar de nacimiento del factor comercial. Esta empresa recibía las mercaderías en consignación y las vendía a los comerciantes de la zona, con la particularidad que, en ocasiones, adelantaba a los fabricantes el precio de las mercaderías que le habían sido confiadas. A inicios del siglo XVII, en el propio Londres, se establecieron numerosos Empresas de Factoraje, llegando algunos de ellos a especializarse en el comercio de algodón, por lo que se les bautizó como Empresas de Factoraje de algodón. Esta práctica pronto fomentó de manera considerable el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de las casas de confirmación, que, en representación de los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban los pedidos. Posteriormente, con la expansión, desarrollo y beneficios obtenidos con estas operaciones, los Empresas de Factoraje se permitieron financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercaderías que debían exportarse algunas semanas después. En este momento, como podemos observar, la función comercial, propia de los Empresas de Factoraje en sus inicios, cambia, evoluciona hacia funciones de financiamiento empresarial.

9 3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El contrato de factoring es el ejemplo de una figura contractual carente de reglamentación específica en nuestro medio, al igual que en la mayoría de países en donde se desarrolla, siendo su reconocimiento jurídico consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, que establece que las partes pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley. Dado que este contrato atípico de cooperación empresarial, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso buscar alguna de las figuras contractuales típicas, para utilizarla como mecanismo de actuación del factoring y de esta manera poder desplegar todos los efectos deseados por las partes e identificar las ventajas y desventajas. La conveniencia de poder movilizar con rapidez su cartera de clientes y las circunstancias de contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de las condiciones financieras de los deudores, explican la importancia y atractivo de este servicio para cierto tipo de empresas que por su tamaño, dificultades de autofinanciamiento, márgenes reducidos de utilidad sobre grandes volúmenes o naturaleza de sus productos, requieren una cobranza ágil y una gran rotación en sus inventarios. 4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL Determinar las ventajas y desventajas que produce la utilización del Contrato de Factoraje en las empresas de El Salvador.

10 4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Precisar el concepto de Factoraje y su origen comercial Identificar los sujetos que intervienen en el Contrato de Factoraje. 5. ESTRATEGIA METODOLÓGICA El método utilizado en la presente investigación es el enfoque bibliográfico, basado en el estudio de doctrina, legislación, y diferentes artículos publicados en revistas electrónicas. CAPITULO II 1. DEFINICIÓN La palabra factoring, puesta en boga por la doctrina económica norteamericana, ha hecho su ingreso al mundo jurídico en forma intacta, debido, entre otras razones, a la dificultad de encontrar un término que brinde un significado claro y, a la vez, describa con la debida precisión esta operación financiera. A pesar de lo dicho, en la doctrina se han propuesto algunos nombres para sustituir al de factoring, a saber: factoraje, como sinónimo de factoría o de la actividad desarrollada por el factor o como lugar donde éste realiza sus operaciones; affacturage, como traducción al francés del término factoring; facturación, atendiendo a los documentos que se ceden en esta operación; factorización, que presenta la ventaja de su adaptación al español, pero parte del doble sentido del término factor; gestión de créditos, etc.

11 Por nuestra parte, siguiendo la recomendación de la más autorizada doctrina, preferimos utilizar el nombre jurídico de origen, es decir, factoring, toda vez que no encontramos todavía un término en español análogo cuyo significado comprenda toda la gama de posibilidades, servicios y beneficios que brinda este importante contrato de financiación. Evitaremos, entonces, en la medida de lo posible, el empleo del vocablo factor, dando preferencia a la expresión empresa factora o empresa de factoring, como lo hace la legislación peruana, no sociedad de factoring como lo llama la legislación y doctrina española. La legislación española, define este contrato en los siguientes términos: «El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos». Según D'AMARO, con el contrato de factoring un empresario cedente transfiere o se obliga a transferir, a título oneroso, a una sociedad especializada «factor» los créditos, presentes o futuros, derivados del ejercicio de la actividad empresarial en su relación con su propia clientela - deudor cedido -. El contrato, por regla general, no considera todos los créditos de la empresa, sino sólo aquellos relativos a las negociaciones concluidas en un determinado ámbito territorial, o aquellos surgidos en

12 relación a determinados deudores, cuya solvencia es valorada previamente por el factor, que se reserva siempre la posibilidad de aceptarlos o no. En opinión de GARCÍA CRUCES, el factoring es aquella operación por la cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a una empresa de factoraje, la cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de los mismos en favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión e intereses), en favor de su factor. Sin pretender aquí individualizar la totalidad de los rasgos característicos de esta institución contractual, estimamos que el factoring es un contrato en virtud del cual una de las partes, la empresa factora se obliga a adquirir la totalidad o parte de los créditos provenientes de la actividad empresarial de la otra parte, la empresa factorada, a asumir el riesgo de insolvencia de los terceros deudores, es importante aclarar que lo anterior no siempre es así, dependerá del tipo de contrato, en la actualidad generalmente el factor no asume el riesgo, pero reservándose el derecho de seleccionar esos créditos, y a prestarle asistencia técnica y financiera a ésta; en contraprestación, la empresa factorada se obliga a abonar una comisión en forma proporcional al financiamiento recibido.

13 De esta definición podemos obtener algunos de los elementos subjetivos y objetivos que tipifican el contrato de factoring. En primer lugar, individualiza los sujetos intervinientes en la operación: de un lado, «la empresa de factoring», constituida bajo la forma de sociedad anónima, lo cual no es un requisito indispensable, ya que las empresas puedan adoptar otro tipo de sociedad (de capital o de persona), que tiene por objeto la intermediación financiera o específicamente este tipo de negocios, y del otro, «la empresa factorada», dedicada a la actividad productiva o comercial, que puede adoptar cualquiera de los tipos de sociedad. En segundo lugar, individualiza el objeto de negocio, es decir, no cualquier tipo de créditos, sino los provenientes única y exclusivamente de su actividad empresarial. Según esto, la factorada está obligada a transferir a la empresa factora, sea por endoso o cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad, parte o todos los créditos no vencidos que tiene frente a sus clientes, previamente aprobados por la factora. Estos créditos pueden ser letras, facturas y de cualquier valor representativo de deuda. No pueden, en cambio, ser objeto de un contrato de factoring los créditos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. 2 2 Mag. JOSE LEYVA SAAVEDRA Profesor de Derecho Comparado Universidad Nacional Mayor de San Marcos

14 2. NATURALEZA JURÍDICA 3 Uno de los temas más apasionantes y más queridos por los estudiosos del derecho, aun cuando también uno de los que mayores problemas genera, es el estudio de la naturaleza jurídica de las instituciones del derecho, particularmente de las contractuales, el que viene motivado en lo fundamental por un objetivo básico: encontrar una respuesta satisfactoria a aquella clásica interrogante, qué es tal o cuál institución? La búsqueda de la respuesta nos lleva, pronto, a profundizar en la esencia misma de cada institución jurídica, esto es, en el conjunto de determinaciones que hacen que una institución sea lo que es y, en efecto, la distingan de cualquier otra. (Ver Anexo Numero Uno, Modelo de un Contrato de Factoring). 2.1 TEORÍA DE LA APERTURA DEL CRÉDITO Algunos autores han sostenido que en el contrato de factoring existe una apertura de crédito rotativo hecha por el factor, que seria utilizable contra la presentación de las facturas o cuentas de cobro correspondientes. Sin embargo, no puede hablarse en propiedad de una disponibilidad anticipada, en el sentido de la existencia de un cupo de crédito, pues, por regla general la cuantía del contrato no es esencial y puede resultar en la practica del volumen de cuentas por cobrar que sean transferidas al factor. Pero, además, en la apertura de crédito existe la obligación para el acreditado de reembolsar las sumas que el banco haya tenido que desembolsar en lo previsto en 3 Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de factoring. Medellín. 1985

15 el contrato. Tal cosa no ocurre por regla general y en la modalidad mas atractiva tratándose del factoring. 2.2 TEORÍA DEL DESCUENTO No puede negarse que existe una enorme similitud entre el factoring, en algunas de sus modalidades y el contrato de descuento. Podrá tratarse en efecto, de un anticipo sobre créditos no vencidos en donde la remuneración a favor del factor seria el resultado de la aplicación de una tasa de interés por el lapso existente entre la celebración del contrato y el vencimiento de la obligación. 2.3 TEORÍA DE LA COMPRAVENTA O CESIÓN DE CRÉDITO. La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal del contrato es la de la compraventa o cesión de crédito, o sea, la adquisición del derecho por parte del factor cuya existencia le garantiza el cliente, pero sin responder por la solvencia del deudor, lo que explica porque en la mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su cliente. Compraventas múltiples y sucesivas que permitirían sostener que el contrato, mas que de compraventa tiene por objeto principal realizarlas en forma permanente. Desde luego, si se toman en cuenta los otros servicios complementarios, surgen distintas modalidades contractuales, con las naturalezas jurídicas que les son propias, como el mutuo, en caso

16 de que se trate de anticipo; el mandato, si las obligaciones del factor se refieren a adelantar gestiones de cobro. 4 Es importante aclarar que las teorías antes expuestas, expresan en cierta medida la evolución del contrato de factoraje, ya que en la actualidad las empresas dedicadas a prestar el servicio de factoraje no asumen riesgos por la insolvencia de los deudores. 3. CARACTERÍSTICAS 5 Podríamos afirmar que el contrato de factoring o factoraje en la mayor parte de nuestros países se trata de contrato atípico o innominado es decir que en nuestro país este contrato no esta legislado y en muy pocos países se trata de un contrato típico. Consensual. Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, el factoring es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión opera en el mismo momento en que la factorada acepta la oferta de la empresa de factoring. «Oneroso». El factoring es uno de los contratos onerosos más representativos; su onerosidad es per se evidente, pues las ventajas que procuran cada una de las partes contratantes no le serán concedidas sino por la prestación que cada una haga o se obligue hacer en 4 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios Su Significación en América Latina. 5 Leiva Saavedra, José; disponible (On Line)

17 favor de la otra. Es más, atendiendo al reconocimiento del factoring como una técnica de financiamiento realizada por una institución bancaria o especializada y una empresa dedicada a la actividad de producción de bienes o la prestación de servicios, no es posible presumir la gratuidad de la operación. En el factoring, diría CARBONNIER, «cada parte no está dispuesta a dar sino es a condición de recibir». Conmutativo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que el factoring es un contrato conmutativo, y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada una de las partes, es decir, la empresa de factoring y la factorada, realizan la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Ni los alcances de los servicios de financiación, gestión administrativa y garantía de deudor cedido son aleatorios. Con razón, pues, se dice que cada parte contratante conoce, con la debida anticipación, cual es la importancia económica y el efecto jurídico que el contrato reviste para ella. De Tracto Sucesivo. La doctrina está de acuerdo que el factoring es un contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa factora como de la factorada, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para que este contrato produzca los efectos queridos por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los

18 indujo a contratar. La duración de la ejecución de las prestaciones no es tolerada, sino, por el contrario, es querida por las partes contratantes. Bilateral. Esta característica se observa inmediatamente en el factoring, ya que la empresa factora es acreedora de los créditos cedidos e, inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con la firma del contrato; la factorada, por su parte, es acreedora de las sumas acordadas por la cesión de los créditos y deudora de estos créditos. Otras Características. De empresa. Para un sector mayoritario de la doctrina el factoring es un contrato mercantil; nosotros, quizá siendo parte del sector hoy de minoría, creemos que el factoring es un contrato que integra la gran familia de los llamados «contratos de empresa». En el tráfico jurídico y económico de nuestros días los contratos tienen la característica de ser de empresa, es decir, contratos en los que las partes contratantes son empresas o, cuando menos, una de ellas lo es. Nuestra preferencia se sustenta en que la denominación contratos de empresa representa una cabal, sino correcta, adecuación a las mutaciones legislativas. Ella grafica, con la claridad y sencillez debida, el pasaje del acto de comercio a la actividad de la empresa, o mejor todavía, al acto de empresa. A cláusulas generales. Un sector de la doctrina, lo considera como un contrato por adhesión, otros opinan que el factoring es un negocio celebrado a través de cláusulas generales, es decir, mediante cláusulas que

19 abarcan solamente determinadas partes del contrato, de allí el calificativo de generales, dejando a las partes contratantes en libertad de negociar las otras cláusulas especiales o típicas del contrato en particular. Consideramos que en la practica el factoraje es un contrato de adhesión, en donde el cliente se adhiere a las exigencias del factor. 4. PARTES QUE INTERVIENEN En el contrato de factoraje se identifican fácilmente dos categorías de intervinientes que son: Principales y Accesorios. 4.1 PRINCIPALES EMPRESA FACTORADA O CLIENTE ADHERENTE. (Ver Anexo Numero Dos, Esquema de las Partes que Intervienen en el Contrato de Factoring). Se trata de la persona natural o jurídica, industrial o comerciante, que teniendo un volumen importante de cartera, presenta al factor o sociedad de factoring sus estados financieros; sus sistemas de ventas; la información comercial sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre el proceso de venta, tales como su rotación de su cartera, porcentaje de cartera vencida, de dudosa recuperación, castigada, etc. Con base en esa información y previa la celebración del contrato obtiene el servicio fundamental de liquidar al contado su cartera.

20 4.1.2 EL FACTOR (BANCO). (Ver Anexo Numero Dos, Esquema de las Partes que Intervienen en el Contrato de Factoring). El factor conocido también como la empresa que presta el servicio de factoring es la entidad que contando con recursos financieros y una estructura técnica contable que le permita manejar la facturación, desde la investigación de la solidez económica de los compradores, hasta su recuperación por la vía judicial, ofrece los servicios que atrás mencionamos y en especial el de adquirir los créditos. 4.2 ACCESORIOS O DEUDORES. (Ver Anexo Numero Dos, Esquema de las Partes que Intervienen en el Contrato de Factoring). En esta categoría se encuentran los deudores, quienes en estricto rigor puede afirmarse que no se trata propiamente de partes, desde el punto de vista jurídico, pero juegan un papel fundamental en el desarrollo del contrato. Podríamos decir que su consideración es determinante para la celebración del acuerdo porque si el objeto físico son las facturas y el jurídico los créditos, lo que al final cuenta para el factor es la capacidad económica de los deudores, o sea, la solvencia con que estarán en condiciones de satisfacer las obligaciones a su cargo.

21 5. MODALIDADES 6 La doctrina, de forma correcta, se refiere a modalidades y no a tipos. 5.1 SEGÚN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Este contrato de clasifica en: colonial factoring, factoring tradicional y nuevo estilo factoring EN EL FACTORING COLONIAL. El factor era un simple distribuidor o agente vendedor de los fabricantes ingleses de tejidos y, posteriormente, de otros productos. La función del factor era comercializar las mercaderías en los mercados de las colonias inglesas en América, por la que cobraba una comisión. En muchos casos, el factor asumía la calidad de garante de los compradores, ya que insertaba en los contratos de comisión una cláusula llamada star del credere, que lo hacía responsable del cumplimiento de pago EN EL TRADICIONAL. En el tradicional factoring, la actividad de las empresas factoras está limitada a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El fundamento jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia por la que la factora renuncia a todo recurso contra las empresas cedentes. Eventualmente, la empresa de factoring presta servicios de financiamiento, información de mercados, etc. 6 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios y su Significación en América Latina.

22 5.1.3 EN EL NUEVO ESTILO DE FACTORING. El nuevo estilo de factoring incorpora a la gama de servicios tradicionales otros que lo hacen más útil y atractivo. En esta modalidad, la empresa factora, asume la gestión y se obliga a prestar a las empresas cedentes una amplia gama de servicios financieros, lo que acerca a estas empresas a las instituciones bancarias. 5.2 ATENDIENDO A SU CONTENIDO O FINANCIACIÓN. Atendiendo a su contenido, es decir, a la trama contractual, la doctrina económica enseña que el factoring puede estipularse con o sin financiación CON FINANCIACIÓN. (verdadero factoring) En el factoring con financiación, llamado también credit-cash factoring, la empresa factorada recibe de la factora el pago inmediato de los créditos cedidos, independientemente de la fecha de vencimiento de las respectivas facturas, pagando intereses por el financiamiento. Aquí, como puede observarse, el servicio de financiación es esencial y prevalece sobre los demás, por lo que se asemeja mucho al descuento bancario.

23 5.2.2 SIN FINANCIACIÓN. En el factoring sin financiación, conocido también como factoring al vencimiento, no hay asistencia financiera y, por lo tanto, el importe de los créditos no se anticipa: la factora le paga a la cedente al vencimiento medio de los créditos cedidos. 5.3 SEGÚN SU FORMA DE EJECUCIÓN. Tomando en cuenta el hecho que se notifique o no a los deudores cedidos, el contrato de factoring de clasifica en: factoring con notificación, factoring sin notificación CON NOTIFICACIÓN. Este contrato prevé la obligación de notificar al deudor del crédito cedido la estipulación del factoring y, en efecto, la cesión de los créditos comerciales a favor de la empresa factora, para que los pagos de los créditos a su cargo los efectúen directamente a dicha empresa, pues es la legítima titular de los mismos SIN NOTIFICACIÓN. Este es muy practicado por los empresarios norteamericanos que, por diversos motivos, no consideran conveniente que sus deudores tengan conocimiento de sus relaciones con una empresa de factoring. En estas modalidades, la empresa factora, que permanece oculta, presta todos los servicios, menos el de gestión.

24 5.4 SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Aquí la correspondencia es por la residencia de las partes contratantes, el contrato de factoring puede ser: domestic factoring e international factoring FACTORING DOMESTICO. Conocido también factoring interno o nacional, las empresas vendedora y compradora, es decir, la acreedora y la deudora tienen sus domicilios legales o sedes administrativas en el mismo país donde opera la empresa factora FACTORING INTERNACIONAL. Aquí las partes contratantes se encuentra fuera del territorio donde opera la empresa de factoring. Esta modalidad negocial presenta dos variantes en el comercio internacional, a saber: factoring «de exportación», en el que las empresas de factoring y la factorada residen en un mismo país, en tanto que los deudores cedidos en el extranjero; y el factoring «de importación», según el cual la empresa factorada reside en un país distinto al de la factora, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país de la factora.

25 6. OBJETO DE LA OPERACIÓN La operación factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad especializada, a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus créditos y eventualmente obtener una nueva forma de crédito a corto plazo. La operación de esta figura inicia cuando una sociedad industrial o comercial decide contratar los servicios de un factor, para lo cual presenta una oferta. Estas ofertas se efectúan en formas predeterminadas que facilita la empresa de facturación. 7 CAPITULO III 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES 1.1 DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO DE FACTORAJE. (FACTOR) DERECHOS A cobrar una comisión que es acordada por las partes intervinientes Cobrar una tasa de interés al vencimiento de las facturas objeto del contrato como una contra prestación. 7 Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de factoring. Medellín. 1985

26 1.1.2 OBLIGACIONES Obligación de cobro de los créditos cedidos. La sociedad de factoring debe proceder al cobro de los créditos que le fueron cedidos por el factorado. Tiene la facultad de conceder prórrogas para el pago y de convenir nuevas condiciones con los terceros o accesorios. Se trata de una obligación de gestión y debe proceder cobrando los créditos y liquidando su importe según la modalidad pactada, este cobro es sin riesgo Obligación de pagar las facturas aprobadas. La empresa de factoraje tiene la obligación de pagar las facturas que hayan sido aprobadas. El factor debe respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder a su cobro Obligación de Financiar. El factor debe financiar el importe de las facturas cuando así se haya estipulado en el contrato, en este sentido se acostumbra dejar esta obligación abierta para cuando el factorado lo solicite Investigación de crédito. La empresa de factoraje puede tener a su cargo también el estudio de la capacidad crediticia del eventual cliente del factorado Obligación de llevar la contabilidad. El factor puede asumir la obligación de llevar la contabilidad de las ventas del factorado y la cuenta corriente de los créditos y débitos que se derivan de las

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