NOMBRE DE SU ASESORIA

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1 julio 2009 NOMBRE DE SU ASESORIA SUMARIO 1. FISCAL Medidas fiscales contra la crisis económica 6. MERCANTIL El embargo y sus implicaciones jurídicas 9. LABORAL Últimas medidas laborales y de la Seguridad Social 12. CONTABILIDAD Tratamiento contable de los préstamos en el nuevo PGC 14. GESTIÓN Haciendo frente a la crisis económica. Las mejores fórmulas de financiación 16. REFLEXIONES, RECOMENDACIO- NES Y FECHAS FISCAL Medidas fiscales contra la crisis económica En este artículo trataremos de hacer una recopilación de las medidas fiscales contra la crisis económica en España que se han tomado por el Gobierno y el Parlamento durante 2008 y parte del ejercicio 2009, y que sin duda son un avance de las que en un futuro deberán aprobarse para paliar los efectos de la crisis en las empresas y particulares. La devolución mensual del IVA, la libertad de amortización para las empresas que inviertan y mantengan su plantilla, la eliminación del Impuesto del Patrimonio, la rebaja de los tipos de interés legal del dinero y el de interés de demora y el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, son algunas de las medidas más importantes. Todo ello sin perjuicio de las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias sobre los impuestos cedidos. NOTA ACLARATORIA En nuestra revista anterior, en el artículo sobre "Planificando el ejercicio 2009: principales novedades tributarias", en la página 4 se señalaba que "se fija el interés legal de dinero en un 5,5% y el de demora en un 7%", de acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008 de Presupuesto Generales del Estado para el año Posteriormente al cierre de la edición, en el BOE de fecha 31 de marzo de 2009, se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, en cuyo artículo 1 se modifica dicha disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, disponiendo que el interés legal del dinero queda establecido en el 4%,y el interés de demora será del 5%, hasta el 31 de diciembre del año Esta modificación será de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 3/2009, es decir, a partir del 1 de abril de 2009.

2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se amplió, hasta 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido de 2 años para que la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual no tribute si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual, en aquellos casos en que ya se adquirió la nueva vivienda en 2006, 2007 ó 2008 y todavía no se ha podido vender la anterior vivienda. Asimismo se amplió hasta 31 de diciembre de 2010 el plazo de 4 años de materialización de los importes depositados en cuenta ahorro vivienda con vencimiento en 2008, 2009 ó A efectos de deducción por adquisición de vivienda, se modifica el concepto de rehabilitación de tal forma que, en el límite cuantitativo del importe de la obra, no intervenga el valor del suelo, con lo cual es más fácil que una obra se califique como de rehabilitación y, por consiguiente, se pueda aplicar la deducción. Deducción de 400 para perceptores de rentas del trabajo o de actividades económicas aplicable desde el ejercicio 2008 y trasladada al cálculo de retenciones. Minoración en 2 puntos porcentuales del porcentaje de retención o del pago fraccionado, en 2009, para trabajadores o perceptores de rendimientos de actividades económicas que estén adquiriendo una vivienda habitual financiada, tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda y sus rentas no vayan a superar los ,20. Impuesto sobre Sociedades En cuanto a medidas concretas, se ha ampliado el concepto de innovación, previsto hasta ahora sólo para los gastos de muestrarios de textil, a los de muestrarios del calzado, curtido, marroquinería, mueble, madera o juguete. Además, el Real Decreto-Ley 3/2009, deroga la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2006 que contenía una previsión relativa a la realización por parte del Gobierno durante el último semestre del año 2011 de un estudio sobre la eficacia de las diferentes ayudas e incentivos al I+D+i durante los años 2007 a Así, se suprime la referencia que se hacía al artículo 35 del TRLIS en la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006. Recordemos que la citada disposición establecía que la deducción por I+D+i quedaba derogada con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de Con la supresión de esta referencia se otorga seguridad jurídica respecto al mantenimiento de la deducción con carácter indefinido. Otra medida de diferimiento es la posibilidad que se da a las sociedades de integrar en la base imponible, por terceras partes, en el periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 y en los 2 siguientes, el saldo de los ajustes positivos y negativos de primera aplicación del nuevo PGC. Se establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición de la empresa en ejercicios iniciados en 2009 ó 2010, a condición de que se mantenga el empleo. 2 Fiscal Deducción de las pérdidas por deterioro de empresas del grupo, multigrupo y asociadas: como la nueva norma contable que se empieza a aplicar a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 es más restrictiva que la antigua, producía el problema de que las pérdidas de estas filiales no pudiesen deducirse en la matriz y, más aún, por el preceptivo ajuste de primera aplicación del nuevo Plan General Contable (PGC), muchas de las provisiones dotadas en ejercicios anteriores con las anteriores normas contables debían revertir en 2008 con un impacto directo en la cuota a pagar del Impuesto. El legislador ha buscado una solución modificando, por Ley 4/2008, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo la deducción sin necesidad de imputación contable, en parecidos términos a los de períodos impositivos anteriores, de la depreciación de esta cartera y dando una norma transitoria que desactiva el impacto fiscal del ajuste contable de primera aplicación por este concepto. Impuesto sobre el Valor Añadido Se reduce de 2 a 1 año el plazo de impago de una deuda con IVA para que se pueda proceder a la rectificación de la base imponible y, por lo tanto, a recuperar el IVA englobado en el crédito impagado. Como en el IRPF, se modifica el concepto de rehabilitación para excluir del cómputo cuantitativo de comparación del coste de la obra (tiene que superar el 25% del valor del inmueble) el valor del suelo, con lo que se consigue calificar más obras como rehabilitación, por lo que podrán beneficiarse del tipo reducido, la venta de los inmuebles rehabilitados se considerará primera transmisión, lo que hace que se graven con IVA, y la adquisición de los inmuebles para rehabilitar, por lo tanto, llevará IVA, lo que excluye la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas que es un impuesto no deducible para el empresario.

3 3 Se da la posibilidad a empresarios y profesionales de que se acojan al sistema de devolución mensual, con el consiguiente ahorro financiero. Se posibilita a transportistas que tributen en el régimen simplificado que puedan obtener inmediatamente la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición de un elemento de transporte para su actividad. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se modifica la base imponible de la transmisión del derecho a adquirir bienes inmuebles, de los llamados "pases". La Administración venía interpretando que la base imponible cuando se transmitían estos derechos era el valor real del inmueble (cuando estuviera construido). Ahora, para facilitar estas operaciones se establece una norma especial, cuantificando la base imponible en el valor real del inmueble en el momento en el que se transmite el derecho y, como mínimo, la contraprestación. Se amplía la exención de las operaciones con solares para construcción de VPO a la exención de todos los terrenos destinados a este fin. Impuesto sobre el Patrimonio Se suprime la obligación de ingresar y de presentar la declaración, con efectos desde el 1 de enero de Impuesto sobre Actividades Económicas Se bonifican en un 50% las cuotas de las actividades de transporte por carretera de mercancías y viajeros. Impuesto sobre la Primas de Seguro Bonificación del 75% de las cuotas devengadas por operaciones de seguros relacionadas con el transporte de mercancías y viajeros. Reducción de los tipos de interés legal del dinero y de demora Con efectos desde 1 de abril de 2009, y de acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2009, se modifican los tipos del interés legal del dinero y el interés de demora, pasando el legal del 5,5 al 4% y el de demora del 7 al 5%. Estos tipos serán aplicables hasta 31 de diciembre de Con esta medida se consigue, entre otras, reducir el coste del fraccionamiento o aplazamiento de las deudas tributarias dado que la solicitud del fraccionamiento o aplazamiento en periodo voluntario no impide el devengo del interés de demora. Recordemos también que el interés de demora es el legal del dinero cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

4 4 Fiscal Adicionalmente comentar que la citada medida también afectará al cálculo de los intereses correspondientes a fraccionamientos o aplazamientos. Elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento Con la finalidad de otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, la Orden EHA/1030 /2009, de 23 de abril, que entró en vigor el día 1 de mayo de 2009, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a , derogándose la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en No obstante, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la actual Orden (1 de mayo) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. la inmediata puesta en funcionamiento de una línea de avales que garantice los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales, ante la urgente y extraordinaria necesidad de respaldar el normal funcionamiento de las vías de descuento bancario de dichos derechos de cobro. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Se abordan dos modificaciones puntuales, pero también necesarias y urgentes, como son la habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las relaciones comerciales entre empresas y, por otro lado, se aborda una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores. Las modificaciones contenidas en este Real Decreto- El ámbito de aplicación de la citada Orden se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Otras medidas El Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, ha aprobado una serie de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. Así, se autoriza a los Ayuntamientos y otras entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, incluyendo las facturas pendientes con empresas y autónomos. También permite la puesta en funcionamiento de una nueva Línea del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para avalar a las empresas y autónomos con deudas pendientes de pago por parte de los Ayuntamientos. Así, se establece que la garantía final ante posibles impagos por parte de las entidades locales sea su participación en los tributos del Estado. Paralelamente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha instruido al ICO para

5 5 Ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos. Por último, hay que mencionar la aprobación del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se avanza en la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario y en la calidad del funcionamiento de los mercados de títulos hipotecarios. El nuevo Real Decreto modifica los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias. Resulta de vital importancia que las condiciones de emisión de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias sean lo suficientemente flexibles como para que los beneficios que alcancen las entidades de crédito con tales emisiones puedan repercutir en los préstamos y créditos hipotecarios que luego conceden al conjunto de los ciudadanos. FISCAL Aspectos a destacar - Tenga presente que con efectos desde 1 de abril de 2009, se modifican los tipos del interés legal del dinero y el interés de demora, pasando el legal del 5,5 al 4%y el de demora del 7 al 5%. - Recuerde que con la finalidad de otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a Tenga presente que se establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición de la empresa en ejercicios iniciados en 2009 ó 2010, a condición de que se mantenga el empleo. - En el IVA, recuerde que se reduce de dos a un año el plazo de impago de una deuda con IVA para que se pueda proceder a la rectificación de la base imponible y, por lo tanto, a recuperar el Impuesto englobado en el crédito impagado y, además, se da la posibilidad a empresarios y profesionales de que se acojan al sistema de devolución mensual, con el consiguiente ahorro financiero.

6 MERCANTIL El embargo y sus implicaciones jurídicas 6 Mercantil Cuando existe una responsabilidad por deudas se inicia un procedimiento judicial para su pago en el que se traban los bienes del deudor, es lo que se denomina jurídicamente embargo de bienes del deudor. En qué consiste un embargo? El embargo es una medida adoptada por un Juez sobre los bienes del deudor. Esto significa que previamente debe existir una reclamación judicial iniciada por uno o varios acreedores en reclamación de una deuda. Al deudor se le da la oportunidad de realizar el pago con un requerimiento judicial, es decir, una notificación del Juzgado informándole de la existencia de la reclamación judicial. Ante el impago el Juez realizará el embargo sobre los bienes del deudor. El embargo vincula los bienes embargados al pago de la deuda que se reclama, por lo que enajenación o transmisión puede comportar la comisión de un delito. Sobre qué bienes se traba el embargo? Habitualmente es el propio acreedor el que señala los bienes del deudor sobre los que se puede trabar el embargo. En caso de desconocimiento y siempre que no sean aquellos bienes que puedan consultarse en Registros Públicos -como bienes muebles o inmuebles- se puede requerir al deudor para que manifieste los bienes que posee. En la realidad, el deudor nunca manifiesta los bienes que posee, por lo que debe procederse a una investigación judicial del su patrimonio. En gran número de Juzgados esta investigación se realiza de forma telemática, solicitando a organismos públicos como la Agencia Tributaria u organismos de Seguridad Social, información acerca de la existencia de sueldos, pensiones o datos bancarios. No obstante, aún existe un gran número de Juzgados que no dispone de dicho servicio. Esto provoca que las solicitudes de información a organismos públicos y privados deban realizarse de forma tradicional, es decir, mediante correo ordinario con lo que ello supone de ralentización del proceso judicial e incremento de costes económicos. Qué tipo de bienes son los que se embargan? Los bienes que pueden ser embargados son de diverso tipo, como por ejemplo: dinero, créditos, títulos valores, joyas, objetos de arte, bienes inmuebles, sueldos o pensiones e incluso empresas. Por contra, resultan inembargables, es decir, no pueden ser embargados los siguientes bienes: - Los bienes que no pueden venderse. - Los derechos accesorios de otros bienes. - Los bienes que carecen de valor. - Los bienes declarados inembargables por una norma legal. Entre los bienes declarados inembargables por ley se encuentran los siguientes: El mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Los bienes sacros y los dedicados al culto. Las cantidades declaradas inembargables por ley, que son aquellos sueldos, pensiones o retribuciones que no excedan del salario mínimo interprofesional. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados Internacionales.

7 7 Cuáles son los efectos del embargo? El embargo concede diversos derechos al acreedor, entre los cuales se hallan el derecho de preferencia y el de realización. El derecho de preferencia supone que el acreedor que ha embargado en primer lugar tendrá preferencia para el cobro sobre los embargos posteriores. Respecto a los bienes inmuebles y algún tipo de bienes muebles que se hallan registrados puede, además, realizarse lo que se denomina anotación preventiva de embargo. Es decir, se hace constar en el Registro que aquel bien se halla embargado y se indican los datos del Juzgado, del procedimiento judicial y el importe de la deuda en cuanto a principal, intereses y costas judiciales estimados. De esta forma cualquier persona que solicite información del Registro podrá conocer el estado jurídico del bien. Si se trata de saldos de cuentas corrientes o similares se procede a solicitar la entrega a la entidad financiera depositaria. En cuanto a los sueldos o pensiones se procede a aplicar una escala de retenciones que van desde el 30% la inferior, hasta el 90%. Se notifica a la empresa o al organismo competente de la Seguridad Social el embargo del sueldo o pensión y ésta retiene cada mes el importe calculado hasta la total satisfacción de la deuda. El importe retenido se ingresa en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Si una tercera persona, que no sea ni acreedor ni deudor, consigna judicialmente el importe que figura en la anotación preventiva de embargo, cuando se haga la liquidación de los intereses y las costas judiciales no puede reclamársele un importe superior. Por ello es de vital importancia que el acreedor haga constar mediante una ampliación del embargo que se han superado, en su caso, los importes de la anotación preventiva. Además, el embargo concede al acreedor el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización (normalmente subasta pública en el Juzgado) de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda, los intereses y las costas del procedimiento. Cuál es el procedimiento para realizar los bienes? Judicialmente se denomina procedimiento de apremio. El procedimiento es distinto según el tipo de bien de que se trate.

8 8 Mercantil En cuanto a las acciones o participaciones que cotizan en Bolsa, se ordena por el Juzgado su venta, de conformidad con la legislación aplicable. Si no cotizan en Bolsa se hará según lo que esté establecido en los estatutos sociales. Si se trata de bienes inmuebles deberá procederse al avalúo de los bienes por un perito tasador y se podrá proceder de tres formas distintas para su realización: mutuo acuerdo entre acreedor y deudor, ceder el bien a entidad o persona especializada o, por último, mediante subasta judicial. El embargo representa para el deudor que se haga pública la deuda, es decir, que los demás acreedores o posibles acreedores puedan conocer mediante una investigación de su patrimonio si éste está libre de cargas y/o gravámenes o, por el contrario, presenta algún embargo. En el caso de que estemos en la posición del acreedor es sumamente importante la preferencia del embargo, lo cual significa que debemos intentar anticiparnos a los demás acreedores, si existen, para anotar nuestro embargo en primer lugar, puesto que la posibilidad de cobro decrece, o se vuelve inexistente, si hay embargos anteriores al nuestro. MERCANTIL Aspectos a destacar - Recuerde que si es usted acreedor le interesa trabar embargo cuanto antes. - Antes de iniciar el procedimiento judicial asegúrese de la solvencia del deudor, puesto que en caso contrario únicamente conseguirá tener más gastos y no cobrará el importe de la deuda. - La investigación de bienes del deudor sólo es posible respecto de los registros públicos, ya que para el resto de bienes es necesaria la colaboración judicial. - Si la sentencia es favorable al acreedor las costas judiciales, es decir, los honorarios de abogado y procurador, en su caso, corren de cuenta del deudor. - Resulta prácticamente imposible el embargo de los emolumentos que percibe un trabajador autónomo por lo cual, en este supuesto, deben perseguirse otros tipos de bienes. - En caso de poder elegir son preferibles los embargos de importes líquidos tales como saldos de cuentas bancarias o bien retenciones de salarios. - En el caso de inmuebles, la realización del bien, es decir, la venta forzosa en pública subasta, es un procedimiento sumamente costoso por lo que debe evitarse a ser posible.

9 9 LABORAL Últimas medidas laborales y de la Seguridad Social Recientemente se han aprobado diversas normas en materia laboral y de Seguridad Social. Si bien algunas de las novedades obedecen al proceso habitual de desarrollo normativo (regulación del contrato del TRADE o de las prestaciones de maternidad y paternidad, entre otras), una gran parte de dichas novedades se han aprobado como una reacción urgente frente a la situación de crisis económica, destacando las medidas para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas. Medidas frente a la situación de crisis Expedientes de Regulación de Empleo Dada la gran incidencia de procesos de regulación de empleo (ERE), se ha considerado conveniente fomentar la figura del ERE temporal de suspensión o de reducción de jornada, frente al ERE de extinción. En este ámbito se han aprobado las siguientes novedades: - Bonificación en la cotización empresarial. En los supuestos de ERE de suspensión del contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizados tanto por la Administración como por el Juez Mercantil, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 50% de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores afectados, durante todo el tiempo que dure la suspensión y sin que pueda superar los 240 días por trabajador. Dicha medida exigirá un compromiso empresarial de mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados, durante al menos el año posterior a la suspensión. En caso contrario, nace la obligación de restituir el importe de la bonificación, salvo supuestos de extinción justificada de la relación laboral. La medida será aplicable a solicitudes de ERE presentadas desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre del Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Para los trabajadores afectados por uno de los ERE (administrativo o concursal) de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada, si con posterioridad se les extingue la relación laboral o se les suspende o reduce nuevamente la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se les repone la prestación por desempleo que hubieran consumido como consecuencia de la inicial suspensión o reducción por ERE. Dicha reposición comprende los mismos días que el trabajador afectado hubiera percibido o consumido desempleo durante la inicial suspensión o reducción, con un máximo de 120 días, o de 90 días si en la primera suspensión o reducción hubiera agotado la totalidad de su prestación contributiva de desempleo y a continuación el mismo trabajador sufriese, no una extinción, sino una nueva suspensión o reducción. La medida afectará a ERE autorizados entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, y el despido o resolución administrativa o judicial que autorice la posterior extinción, suspensión o reducción, deberá haberse producido entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de Modificación de la regulación del Convenio Especial. En los ERE de empresas no incursas en procesos concursales, la extinción de la relación laboral de personas mayores de 55 años que no tengan derecho a la jubilación anticipada -a partir de los 60 años-, la Ley obligaba a la empresa a cotizar al Convenio Especial por tales trabajadores hasta los 61 años. La reforma establece el deber de cotizar al Convenio Especial hasta los 65 años o hasta que se acceda a la pensión de jubilación anticipada, si bien hasta los 61 años la cotización será a cargo de la empresa y a partir de entonces a cargo del trabajador. La peculiaridad es que se prevé que si, durante el período de cotización a cargo del empresario, el trabajador realizase alguna actividad laboral que diese lugar a cotización, las cuotas que coincidan temporalmente con las ingresadas por el empresario se destinarán a financiar el posterior período de cotización al Convenio Especial a cargo del trabajador. Adicionalmente, en el supuesto de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el

10 10 Laboral tiempo de cotización a cargo del empresario, éste tendrá derecho al reintegro de cuotas posteriores al fallecimiento o al reconocimiento de la incapacidad que hubieran sido ingresadas anticipadamente. Dicho reintegro devengará el interés legal del dinero. Medidas de protección de personas desempleadas Con dicha finalidad, se ha procedido a la eliminación del período de espera de un mes que hasta la fecha existía para cobrar el denominado subsidio de desempleo, previsto para casos en que no se tiene derecho o se ha agotado la prestación contributiva de desempleo. Recordemos que dicho subsidio es de cuantía fija e inferior a la prestación -un porcentaje determinado del IPREM- y al que sólo se tiene derecho en el supuesto de no superar cierto nivel de rentas. La medida se aplica a situaciones protegidas por el subsidio producidas entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de a la hora de ser contratado ya trabajara a tiempo parcial en otra empresa con una jornada muy reducida, que ha de ser inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Hasta la fecha la bonificación se hacía depender de la duración de la jornada pactada de acuerdo con una escala concreta. Con la reforma se incentiva proporcionalmente más al contrato a tiempo parcial frente al contrato a jornada completa, señalándose ahora que cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar, a las previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100% de la cuantía prevista. Medidas de fomento del empleo - Bonificaciones para la contratación indefinida de ciertos trabajadores. Se trata de la contratación de trabajadores desempleados, beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo, del subsidio de desempleo o de la Renta Activa de Inserción (RAI). En tales casos, la bonificación será del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación alcance el importe de la cuantía bruta de la prestación, subsidio o RAI que tenga pendiente percibir el trabajador en el momento de la contratación, o hasta una duración máxima de 3 años. La medida se aplica a las contrataciones realizadas hasta el 31 de diciembre de El empresario debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante al menos 1 año, y si incumpliere extinguiendo la relación por causa injustificada, estará obligado a restituir el importe de la bonificación. El trabajador deberá dar su conformidad a la aplicación de la bonificación, y si procede de desempleo contributivo, deberá haber percibido la prestación al menos durante 3 meses. El disfrute de esta bonificación no será compatible con otras que tengan la misma finalidad. - Impulso a los contratos indefinidos a tiempo parcial. A fin de fomentar el uso de dicha figura se introducen dos modificaciones en la Ley 43/2006, para la mejora y el crecimiento del empleo: Se incluyen entre los trabajadores cuya contratación da lugar a bonificación, el trabajador que

11 11 Modificación de la Ley Concursal Se ha procedido a realizar una amplia modificación de la Ley Concursal. Dicha modificación, afecta fundamentalmente a aspectos mercantiles o concursales, si bien, desde la perspectiva laboral debe destacarse como novedad, que la competencia del Juez Mercantil en materia de modificaciones, suspensiones y extinciones colectivas se inicia a partir de la declaración del concurso y no como hasta ahora, que se podía solicitar desde la presentación de la solicitud de declaración de concurso. Modificación del interés legal del dinero Se ha procedido a fijar el interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora que se fija en el 5%, y ello con efectos desde su entrada en vigor el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de LABORAL Aspectos a destacar - De entre las novedades no derivadas de la situación de crisis económica y financiera, debe tenerse en cuenta la nueva y amplia regulación reglamentaria que se ha dictado a fin de desarrollar las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en materia de prestaciones económicas de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, regulación que, en algún punto, no se limita a ser de simple desarrollo sino que introduce concretas novedades. - Entre las novedades en materia de maternidad y paternidad, destaca que se ha procedido a regular reglamentariamente la posibilidad de disfrute de las prestaciones de maternidad y paternidad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. - Otra de las recientes novedades normativas no derivadas de la situación de crisis económica es la esperada regulación de desarrollo de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contratos del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, lo que permite, desde el 5 de marzo de 2009, la realización de los contratos del TRADE conforme a la Ley, así como la adaptación de los contratos o situaciones preexistentes. - La publicación de la norma de desarrollo del contrato del TRADE implica que desde el 5 de marzo de 2009 se inicia el período transitorio de 6 meses durante el cual deberán adaptarse a la nueva normativa los contratos preexistentes, así como el período de 3 meses durante el cual el autónomo con una relación preexistente a la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo deberá comunicar su condición de TRADE a su cliente, en el supuesto de que pase a cumplir los requisitos de dicha figura conforme a la Ley.

12 CONTABILIDAD Tratamiento contable de los préstamos en el nuevo PGC 12 Contabilidad Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª de la Segunda parte del PGC 2007, un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. Por tanto, para el registro y valoración de los préstamos recibidos, deberemos acudir, entre otras normas contenidas en el propio PGC, a lo dispuesto por la referida NRV. Otras disposiciones del PGC a las que deberemos acudir son las contenidas en los puntos 4º, 5º y 6º del Marco conceptual de la contabilidad de la Primera parte del PGC de Dichos puntos, como es sabido, hacen referencia a: - 4º Elementos de las cuentas anuales. - 5º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales. - 6º Criterios de valoración. Por lo que se refiere al primero de dichos puntos, se registran en el balance como pasivos las obligaciones que se hayan contraído con terceros como consecuencia de transacciones o sucesos pasados, para cuya extinción o cancelación la empresa deberá desprenderse de recursos futuros. En otras palabras, que deberá satisfacerlas, por algún medio de pago. En cuanto a los criterios de registro o reconocimiento contables, no es suficiente que un elemento pueda ser calificado como pasivo sino que, además, se establece que los pasivos para reconocerse en el balance deberá ser probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse los referidos recursos futuros, y siempre que dichos pasivos se puedan valorar con fiabilidad. Finalmente, entre los criterios de valoración previstos en el punto 6º, se incluye la siguiente normativa a tener en cuenta: - El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio. - El valor actual de un pasivo es el importe de los flujos de efectivo a pagar en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado. - El coste amortizado de un pasivo financiero es el importe al que inicialmente fue valorado, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, menos la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento. - El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. - Los costes de transacción atribuibles a un pasivo financiero son los costes incrementales directamente atribuibles a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción. Después de este amplio y necesario preámbulo, podemos pasar a lo dispuesto en la propia NRV 9ª que, como se ha indicado, regula los instrumentos financieros en general y los pasivos financieros en particular (en el PGC de PYMES la norma 9ª hace referencia exclusiva a los pasivos financieros), entre los que se incluyen los préstamos y otras fuentes de financiación de terceros contratadas por la empresa, principalmente con entidades financieras. Dicha norma indica que los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros siempre que, de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros. En ambas normas (la del PGC y la del PGC de PYMES), los pasivos financieros se clasifican de forma similar, aunque no idéntica en aras a la supuesta simplificación del de PYMES. De ambas clasificaciones se desprende que las deudas con entidades de crédito en concreto y, en general, los débitos por operaciones no comerciales son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial. También en ambos casos, tales débitos se valoran: - Inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contrapres-

13 13 tación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. - Valoración posterior. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Para ilustrar lo anterior plantearemos el siguiente ejemplo: El primero de enero de 2008 recibimos un préstamo por un importe nominal de El préstamo se amortizará, por el sistema de cuota constante, en 3 anualidades, devengando un interés del 5% anual. Los gastos de formalización han sido de Hemos de calcular: a) La anualidad necesaria para amortizar el préstamo (capital más intereses) b)el tipo de interés efectivo. c) El coste amortizado al final de cada periodo. Para la propuesta de solución utilizaremos las funciones financieras de Excel: Anualidad = ,28 (Función: "PAGO") Interés: 5% Cuadro de amortización del préstamo según la entidad financiera: Coste Capital Capital Periodo Financiero Pagos Amortizado Pendiente , , , , , , , , , , , ,22 0,01 4 0,00 0,00 0, , ,99 Cálculo tipo de interés efectivo (TIE) ,00 Capital inicial neto (deducidos los gastos) ,28 Anualidad ,28 Anualidad ,28 Anualidad 3 5,538201% TIE (Función: "TIR") Cálculo del coste amortizado al final de cada periodo: Coste Capital Capital Periodo Financiero Pagos Amortizado Pendiente , , , , , , , , ,50 Coste , , ,50 0,00 Amortizado , ,00 El reflejo contable del préstamo en cuestión debería realizarse en función del coste amortizado y con los datos calculados en este último cuadro, en lugar de efectuarse con los datos del cuadro financiero facilitado por la entidad bancaria.

14 GESTIÓN Haciendo frente a la crisis económica. Las mejores fórmulas de financiación 14 Gestion Las empresas, y las PYMES en particular, están sufriendo de forma acusada la restricción crediticia y esto afecta de manera muy significativa a su funcionamiento e incluso llega a poner en peligro la supervivencia de un buen número de entidades. En el presente artículo se apuntan algunas opciones alternativas que disponen las empresas para mejorar su situación financiera y paliar las grandes dificultades para la obtención de financiación bancaria. Uno de los rasgos de la presente crisis se concreta en el denominado efecto credit crunch; es decir, una restricción al acceso a la financiación bancaria que, en el caso de las PYMES, constituye la principal fuente de financiación. Las autoridades económicas y monetarias han puesto en marcha un conjunto de diversas medidas tendentes a facilitar el acceso al crédito bancario. Sin embargo, la realidad hasta la fecha pone de manifiesto que el flujo de crédito todavía no se ha restablecido para el nivel de demanda solicitado por las empresas. Ante el escenario vigente, cabe plantearse alternativas que permitan obtener financiación por parte de las PYMES. Fuentes de financiación alternativas para PYMES De forma sucinta, se señalan varias alternativas de financiación al crédito bancario en sus diversas variantes (descuento comercial, pólizas de crédito financiación de comercio exterior, etc.) Instrumentos de reforzamiento de los recursos propios - Préstamos participativos y/o cuentas en participación. Se trata de figuras que suponen fondos de terceros y no tienen la consideración de recursos propios. Sin embargo, ambas figuras cuentan con diferencias significativas. Así, en el caso de los préstamos participativos tienen la naturaleza jurídica de préstamo, pero su regulación propia les confiere algunas diferencias con los préstamos ordinarios: (I) además de una remuneración fija, suelen tener adicionalmente un tipo de interés variable (II) tienen la consideración de patrimonio contable, lo que supone un fortalecimiento de la estructura financiera de la PYME y (III) el prestamista figura en el rango de prelación de acreedores en último lugar antes que el resto de socios. En cuanto al contrato de cuentas en participación, se trata de una figura contemplada en el Código de Comercio y permite la financiación a terceros aportando fondos y recibiendo en contraprestación una porción de los resultados de la actividad específica objeto del contrato. Aportaciones de los socios. Se trata de una forma de financiación empresarial con una instrumentación rápida y simple, si bien implica un mayor compromiso de los socios. Existen diversas modalidades: (I) ampliaciones de capital, (II) préstamos a corto, medio o largo plazo, pudiendo tener adicionalmente carácter subordinado y (III) retención de los beneficios obtenidos y traspaso a reservas. Financiación de terceros Existen diversas opciones: - Capital riesgo. Son inversores especializados 1 con un horizonte temporal a varios años que facilitan financiación tomando un porcentaje de participación. Existen operadores especializados que muestran interés específico en financiar a PYMES. 1. La terminología por la que se les denomina usualmente "Business Angels" hace referencia a financiadores que apoyan con recursos en las fases iniciales de la vida de una PYME.

15 15 Financiación especializada de activos empresariales En cuanto a las fórmulas de financiación de activos para las PYMES, cabe destacar aquellas que no tienen la consideración jurídica de préstamo o crédito, si bien desde la perspectiva económica contribuyen a la financiación de bienes de las empresas. Las más usuales son: - Leasing o arrendamiento financiero. Se trata de contratos de arrendamientos que incluyen una opción de compra a la finalización del contrato que, con carácter general, suele ejercitarse por el arrendatario. Desde una perspectiva contable implica una adquisición de un bien con aplazamiento del pago. Su ventaja fiscal consiste en la aceleración de las amortizaciones. - Operaciones de "renting". Por el contrario, en los contratos de "renting" prima la cesión de uso del bien y no existe compromiso de adquisición. Adicionalmente, se suelen ofrecer servicios complementarios (mantenimiento, seguro, etc.). Con el nuevo Plan General Contable 1,es preciso analizar las características del contrato, al objeto de determinar si contablemente se trata de un arrendamiento operativo (en cuyo caso no debe reflejarse el bien en el activo de la empresa) o debe considerarse como un "arrendamiento financiero". Financiación clientes, proveedores y Administraciones Públicas - Clientes. "Factoring". Consiste en la cesión de las cuentas a cobrar de clientes para su gestión por una entidad especializada de factoring. Permite anticipar los cobros y simplificar los procesos de gestión. El factoring puede contratarse sin recurso (la empresa de factoring asume el riesgo de impago de la factura cedida por la PYME) o con recurso, en cuyo caso no se traslada el riesgo de impago. - Proveedores. En el ámbito de la gestión de proveedores, las entidades bancarias ofrecen el servicio de "confirming" que consiste en la prestación por un tercero (entidad financiera) del servicio de pago de las cuentas a cobrar en las fechas determinadas por el cliente. Ello simplifica para la PYME los procesos de pagos a terceros y permite unificar los vencimientos. - Administraciones Públicas. En relación con éstas, es notorio el retraso en los pagos de las cantidades debidas por las Administraciones y entes públicos y, de otra parte, las empresas necesitan en ocasiones alargar el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por ello, ha cobrado una importancia significativa la correcta utilización de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y de Seguridad Social. La reciente reducción del tipo de interés de demora 2 reduce la carga financiera del aplazamiento o reducción de las deudas tributarias y de Seguridad Social. Financiación de entidades especializadas Adicionalmente, las PYMES pueden acudir a la financiación de entidades especializadas. De forma muy sumaria, cabe destacar diferentes tipos de fórmulas: - Financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO). El ICO ha puesto en marcha diversas iniciativas de índole financiera con el objetivo de facilitar financiación específica para PYMES. Existen diversos programas 3 que tratan de facilitar financiación específica (PYMES, emprendedores, internacionalización, liquidez para PYMES, moratoria de entidades locales, plan avanza, avales y anticipos para empresas, etc.). - Avales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Se trata de entidades financieras cuyos socios son principalmente PYMES con apoyo de organismos e instituciones públicas, organizaciones empresariales y otras entidades de crédito cuyo objetivo fundamental consiste en facilitar el acceso al crédito mediante la prestación de avales ante otras entidades de crédito (bancos y cajas de ahorros). La función de las SGR consiste en otorgar garantías a la financiación bancaria a las PYMES. El principal inconveniente radica en el coste del aval que debe satisfacer la PYME. - Subvenciones de entidades e instituciones. Existen múltiples programas de ayuda puestos a disposición por diversos organismos públicos para apoyar el desarrollo de las PYMES. De forma simplificada, se pueden agrupar en dos ámbitos: subvenciones de explotación (para el desarrollo operativo de la empresa) y subvenciones de capital (para la adquisición de elementos del activo de la empresa). 1. Norma de valoración octava del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/ Artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2009 por el que se modifica el tipo de interés legal del dinero en el 4% y el de demora en el 5%. 3. Para mayor información, puede consultarse la web del ICO en

16 16 REFLEXIONES, RECOMENDACIONES Y FECHAS FISCAL Con efectos para los periodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización vinculado al mantenimiento de empleo. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. Este régimen también se aplica a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. La deducción de esta libertad de amortización no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. LABORAL La Orden TIN/971/2009 establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Esta norma viene a disipar algunas dudas no resueltas respecto a los gastos de transporte ocasionados a los trabajadores beneficiarios de asistencia sanitaria, derivada de determinados riesgos, y en determinados casos. Así, por ejemplo, se regula, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria, los gastos de desplazamiento (incluido taxi si está motivado) en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales, que les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra dichos riesgos. MERCANTIL Se ha aprobado la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Es la primera vez que se regula en España la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos. La nueva Ley impone a éstas obligaciones hasta ahora exigibles únicamente a las entidades financieras. Asimismo, articula un régimen jurídico específico al que quedarán sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos. Aspectos relevantes de esta nueva regulación son: la ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías, el establecimiento de las actuaciones en casos de incumplimiento y el establecimiento de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, particularmente el arbitraje de consumo. Publicación ofrecida por gentileza de: NOMBRE DE SU ASESORIA C/ Dirección de su Asesoría, número, piso, puerta Código Postal y Población Provincia Tfno: Fax: suasesoria@suasesoria.es Entre Nosotros no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en la publicación. Depósito legal: BI

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