TribunaCck Contrataciones def XstacCo ResoCuci&n W TCE-S3

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1 mm: PERU Ministerio de Economia y Finanzas TVKordelas ratacionts PSCEIOiijartvno dft Esldn TribunaCck Contrataciones def XstacCo ResoCuci&n W TCE-S3 Sumilla: "(...) la nulidad es una figura jun'dica que tiene par objeto proporcionar a las Entidades, en el dmbito de la contratacion publica, una herramienta llcita para sanear el procedimiento de seleccion de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratacion, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garanti'as previstas en la normativa de contrataciones". Lima, 0 3 DIC VISTO en sesion de fecha 3 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N2 3839/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Dl FRANZO CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - Dl FRANZO CORPORATION S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada Ns INABIF - Primera Convocatoria, derivada de la Licitacion Publica N INABIF-l; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De\ acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 28 de agosto de 2019, el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada INABIF - Primera Convocatoria, derivada de la Licitacion Publica N INABIF-l por items, para la "Adquisicion de uniforme institucional 2019", con un valor estimado ascendente a S/ 1'408, (un millon cuatrocientos ocho mil ciento quince con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. Es precise indicar que la Licitacion Publica N INABIF-l fue convocada el 31 de diciembre de 2018, esto es, al amparo de lo dispuesto en la Ley U?': 0225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N 1341, en adelante la Ley, y, su Reglamento, aprobado por e Decreto Suopemo N t 350- P015-EF, modificado por el Decreto Supremo N 05b-2017-EF/en adelanre^jt Reglamento, normativa que resulta aplicable al procedimierffo de seleccion, al derivarse de aquel. /. / Pagina 1 de40

2 El procedimiento de selection que nos ocupa comprendio, entre otros: El ftem N 01: "Uniforme para dama - verano", con un valor estimado de S/ 261, El item N 02: "Uniforme para dama - invierno", con un valor estimado de S/ 503, Segun la informacion registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas Actas del procedimiento de selection, el 12 de septiembre de 2019, se llevo a cabo el acto de presentation de ofertas, y, el 7 de octubre del mismo ano, se otorgo la buena pro de los items N 1 y N 2 a favor del poster INDUSTRIAL GORAK S.A., en adelante el Adjudicatario (acto que fue publicado en el SEACE el 7 de octubre de 2019), de acuerdo al siguiente detalle: ftem N 1: Poster Admisidn de ofertas Precio ofertado (S/) Evaluacidn de ofertas Puntaje total otorgado Orden de prelacidn Calificacidn de ofertas Resultado INDUSTRIAL GORAK S.A. Admitida 232, lg lugar Califlcada Adjudicado Dl FRANZO CORPORATION S.A.C. Admitida 240, lugar Calificada CONSORCIO SERVICIOS GENERALES JR & CO E.I.R.L. - CREACIONES CACTUS SRLTDA CONSORCIO CAROLINA S.A.C. SAMITEX SA CORPORAClbN MUNDO MODA S.A.C. No admitida No admitida No admitida No admitida ftem N 2: Evaluacidn de ofertas Admisidn Poster de ofertas Precio ofertado Puntaje total Orden de M otorgado prelacidn INDUSTRIAL GORAK S.A. Admitida 427, lugar Dl FRANZO CORPORATION Admitida 464, lugar y S.A.C. CONSORCIO CAROLINA S.A.C. SAMITEX SA No admitida No Calificacidn de ofertas z lificada ialificada Resultado Adjudicado Pagina 2 de 40

3 PERU Ministerio de Econonma y Finanzas PSCEI rviswdeto 'TrWunaCde Contrataciones ccectstadb HesoCucion TCE-S3 4* Cwitutacione del Blado CORPORACldN MUNDO MODAS.A.C. admitida No admitida 2. Mediante formato de Interposition de recurso impugnativo y escrito presentados el 15 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la senora Sandra Cristina Mayorca Valdivia, en su condicion gerente general del poster Dl FRANZO CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - Dl FRANZO CORPORATION S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, en el marco de los Items N 1 y N 2 interpuso recurso de apelacion contra la admision1 de las ofertas del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro a favor de este ultimo, solicitando se revoquen dichos actos y se le adjudique la buena pro de los referidos items del procedimiento de seleccion. Coirtossustento de su recurso, el Impugnante expreso los siguientes argumentos: u. 2.1 Refiere que, de la revision de las actas del procedimiento de seleccion advierte que el comite de seleccion incurrio en una indebida admision de ofertas, toda vez que no tomo en consideracion los resultados de la pericia tecnica efectuada a las muestras por el senor Pedro Raul Delgado Ramos, esto es, el Informe Tecnico N INABIF. Indica que, de acuerdo a lo establecido en las bases, la intervencion de un especialista en la etapa de la evaluacion de muestras se fundamenta en la necesidad de contar con cierto nivel de pericia y especialidad que los integrantes del comite de seleccion no tienen para realizar tal actividad. C/' En tal sentido, sostiene que el comite de seleccion, "al no contar con un especialista que pueda realizar la funcion que realizo el profesional contratado, no puede cuestionar y/u observer de alguna forma su pronunciamiento, por el hecho que justamente la contratacion de dicho profesional suple una funcion que ni el comite ni el area udiiaria puede realizar; caso contrario, no hubiera existidofla necesidad/de contratar of dicho profesional." (sic). V / Si bien el Impugnante utilize en su recurso impugnativo el termino "Descalificacidn" a efectos de cuestionar la decision del comite de seleccidn de validar la muestras del Adjudicatario, de la lectura integral del mismo se advierte que ha cuestionado la admision de las ofertas de aquel; por lo tanto, este ultimo constituye el acto cuestionadd./ / Pagina 3 de 40

4 2.2. Indica que, segun el Informe Tecnico N INABIF CALIFICACI6N DE MUESTRAS, el analisis de muestras se realizo a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; por lo tanto, tal peritaje establece si las muestras cumplen o no con dichas especificaciones tecnicas. Segun el referido informe, se concluyo que las muestras presentadas por el Adjudicatario para los dos items no cumplen con las especificaciones tecnicas; sin embargo, el comite de seleccion declare que tales muestras si cumplen con las mismas, indicando que los resultados del informe pericial habrian sido contrastados y que, en virtud del principio de igualdad de trato y transparencia, realizo una evaluacion consensuada del cumplimiento de las especificaciones tecnicas y materiales. Anade que, la autonomia que tiene el comite de seleccion no faculta a ignorar un pronunciamiento pericial que fue recogido en las bases. Enital sentido, considera que los argumentos del comite de seleccion para desconocer y contradecir los resultados del informe tecnico del perito textil carecen de sustento, son insuficientes, autoritarios, peligrosos e ilegales, por lo que tal decision debe ser revocada. Precisa que, si bien en virtud del literal g) del numeral del Capitulo II de las bases se senala que el comite de seleccion debe evaluar las muestras tomando en cuenta la calidad y estetica de la confeccion y acabados de las muestras, se aprecia que tal exigencia esta referida unicamente a los detalles extrinsecos de las muestras, siendo que el cumplimiento de las especificaciones tecnicas tendria que verificare por el experto al que alude las bases. /^2.3. Senala que ha realizado una pericia de parte de las muestras presentadas ^ /' por el Adjudicatario, en la cual se advierten otros hallazgos que evidencian que aquellas no cumplen las especificaciones tecnicas Informa que llama la atencion que el comite dcseleccion haya oambiado su criterio en el presente procedimiento de seleccion, toda vez que, en fa Licitacion Publica N INABIF-l de la cual se deriv^f pijocedimi^nto de seleccion que nos ocupa, tal organo yalido la especialista contratada. mion tecnica/ae Pagina 4 de 40

5 ^UCA Oft PERU Ministerio de Economia y Finanzas PSCEIIf TrifrunaCdCe Contrataciones dec'estadb 'ResoCucion N TCE-S3 3. Con decreto del 17 de octubre de 2019, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto y se corrio traslado a la Entidad, a fin que, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, presente el expediente de contratacion, en el que incluya la oferta del Impugnante, as! como un informe tecnico legal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de comunicar a su Organo de Control Institucional, en caso de incumplir con lo requerido. Asimismo, se dispuso que el postor o postores emplazados absuelvan el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) dfas habiles, contados a partir del dfa siguiente de notificados a traves del SEACE con el recurso de apelacion y sus anexos, debiendo considerar lo establecido en el numeral 7 del articulo 104 del Reglamento. 4. El 21 de octubre de 2019, se notified electronicamente2 el recurso de apelacion interpuesto a traves del SEACE (Toma Razon Electronico del procedimiento de seleccion - Ficha SEACE), conforme a lo establecido en el articulo 104 del Itaglamento y el Comunicado N OSCE. 5. A traves de escrito presentado el 24 de octubre de 2019, la Entidad remitio el Informe N INABIF.UAJ, en el cual se indica lo siguiente: En el procedimiento de seleccion se realize la evaluacion del informe emitido por el especialista contratado a efectos de realizar la revision de las muestras; por lo que, "en atencion a la autononv'a con la que goza el comite de seleccion en la toma de sus decisiones; procedid al otorgamiento de la buena pro, teniendo en consideracion que se haya cumplido con los requisites tecnicos mlnimos de requerimiento que permitan adjudicar a la oferta que cumple a cabalidad lo establecido en la bases integradas. Asimismo, cabe precisar que el comite de seleccion ha contrastado el informe del especialista (Pedro Raul Delgado Ramos), contratado para efectos de realizar la revision de las muestras, y en aplicacion al principio V que rige las contrataciones "igualdad de trato" y "trasparenpfo", se realizas^ la evaluacion consensuada con los integranfes miembrps del comite jae J seleccion, verifiedndose el cumplimiento de Has Espepficaciones Tecnig/as materiales indicados; las muestras han sido evdtuadas tomando a, Vgase folios 155 del expediente administrativo. Pagina 5 de 40

6 entre otros, la calidad y estetica de la confeccion y acabados en cada item, la cual consta en acta." (sic) 5.2. Pfecisa que el comite de selection esta conformado por 3 miembros, de los cuales uno pertenece al organo encargado de las contrataciones y 2 al area tecnica; por lo que considera que se ha cumplido con lo establecido en el articulo 23 del Reglamento Indica que el actuar del especialista contratado por el area usuaria, senor Pedro Raul Delgado Ramos, es un apoyo no decisive, mas aun si fue "contratado a efectos de realizar la revision tecnica de las muestras" (sic) Senala que, de acuerdo a las bases, la evaluacion de las muestras por parte del especialista tambien se producira en la etapa de entrega final del product a los almacenes de la Entidad En tal sentido, concluye que el comite de selection no ha transgredido la normativa de contrataciones, sino que ha garantizado en todo momento los principios que rigen el procedimiento de selection, ello a fin de lograrse la finalidad publica del objeto de la contratacion. 6. Coiji escrito presentado el 28 de octubre de 2019, el Adjudicatario se apersono al presente procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion solicitando sea declarado infundado, por los siguientes argumentos: Sabre la absolucion del traslado del recurso de aoelacidn: 6.1. Refiere que el comite de selection no esta obligado a acatar sin cuestionamientos el informe emitido por el profesional en la evaluacion de muestras. Precisa que, es cierto que la normativa faculta al comite de selection a ' contar con un experto independiente para que apoye en la etapa de evaluacion de ofertas; sin embargo, no existe norma alguna que lo obligue a acatar lo determinado por tal especialista o que e\\p\ no pueda sef cuestionado ni rebatido. Por el contrary en virtud/del articulo dej, Reglamento, el comite de selection es aumnomojle'sus decieiones^ypu^oe realizar todo acto necesario para el correctctclesarrollo del pcgc^d+ritiento de selection. / Pagina 6 de 40

7 >6UCA 0(( PERU Ministerio de Economia y Finanzas pscel Oiqji Sti* rvisorc^lss ContratAcisnes ifclblalo TribunaCde Contratactones dec'estado 'ResoCucwn SN TCE-S3 Indica que, en el presente caso el comite de selection advirtio que el experto independiente contratado, Ingeniero Pedro Raul Delgado Ramos, realize una deficiente evaluacion de las muestras; motive por el cual, en el acta del evaluacion de muestras, tal organo considero que no debia tomar en cuenta las conclusiones a las que arribo el citado experto Informa que las muestras que presento cumplen con las especificaciones tecnicas, tal como se desprende del informe tecnico elaborado por sus profesionales. Sobre el cuestionamiento a las muestras del Impuanante: 6.3. Precisa que, de acuerdo al informe tecnico que adjunta, las muestras presentadas por el Impugnante no cumplen con los requerimientos tecnicos minimos exigidos en las bases; por lo que corresponde su "descalificacion" Por decreto del 28 de octubre de 2019, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artfculo 104 del Reglamento, evalue la information que obra en el mismo y, de ser el caso, lo declare listo para resolver, siendo recibido en Sala el 30 de octubre de Con decreto del 6 de noviembre de 2019, se programo audiencia publica para el 12 de noviembre de 2019 a las 14:00 boras. El 12 de noviembre de 2019, se desarrollo la audiencia publica programada, con la participacion de los representantes del Impugnante, Adjudicatario y la Entidad. Mediante decreto del 12 de noviembre de 2019, se requirio la siguiente informacion: "A LA EMPRESA Dl FRANZO CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA <ERRADA - Dl FRANZO CORPORATION S.A.C: Pronunciese sobre los cuestionamientos formjjladg$spor a/ poster INDUSTRIAL GORAK S A (Adjudicatario) en su escrito del 28 de octuhr&d^ Pagina 7 de 40

8 2019 contra la oferta del poster Dl FRANZO CORPORATION S.A.C. (Impugnante). Se adjunta copia del referido escrito. La informacion requerida deberd ser presentada a este Tribunal en el plazo de tres (3) dias hdbiles (...) AL PR06RAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR: Sirvase remitir la siguiente informacion: 1. Un informe en el cual se pronuncie sobre los cuestionamientos formulados por el pastor INDUSTRIAL GORAK S A (Adjudicatario) en su escrito del 28 de octubre de 2019 contra la oferta del pastor Dl FRANZO CORPORATION S.A.C. (Impugnante). Se adjunta copia del referido escrito. \Copia del Informe Tecnico N INABIF del 23 de septiembre de 2019, emitido por el senor Redro Raul Delgado Ramos. 3. Considerando que en audiencia publica los representantes del PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR informaron de los motivos por los cuales el comite de seleccidn no estuvo de acuerdo con la totalidad de las observaciones que el senor Redro Raul Delgado Ramos plasmd en su informe pericial de las muestras presentadas por los postores para los Items Nos. 1 y 2; sirvase remitir copia del documento en el cual el comite de seleccidn expuso cada uno de los motivos por los cuales no acogid lo establecido en el referido informe y, de ser el caso, precise si tal documento fue o no publicado en elseace. La informacion requerida deberd ser presentada a este Tribunal en el plazo N_ de tres (3) dias hdbiles (...)" 11. Con Carta N /INABIF.UF-USIL presentadzael 15 de novmmlbre de 2019, /la Entidad remitio el Informe Tecnico N 04-INABl\(LP UNlPCfRMEsl2019, en et / cual se indica lo siguiente: V A/ Pagina 8 de 40

9 PERU Ministerio de Economia y Finanzas TribimaCcfe Contratacumes cfec EstacCo 'ResoCucwn N TCE-S3 Sobre los cuestionamientos del Adjudicatario a las muestras del Impugnante: Refiere que el Impugnante adjunto a su oferta el Anexo IM 3, en el cual declare cumplir con las especificaciones tecnicas requeridas en las bases. Asimismo, de acuerdo a las actas del procedimiento de seleccion, el comite de seleccion determine que aquel cumple con las especificaciones tecnicas y los materiales requeridos Precisa que las muestras fueron evaluadas tomando en cuenta la calidad y estetica de la confeccion y acabados, actuacion que se realize en su condicion de organo autonomo en la toma de sus decisiones En tal sentido, concluye que el comite de seleccion no ha transgredido la normativa de contrataciones, sino que ha garantizado en todo momento los principios que rigen el procedimiento de seleccion, ello a fin de lograrse la finalidad publica del objeto de la contratacion For otra parte, en relacion a los motivos por los cuales el comite de seleccion no estuvo de acuerdo con la totalidad de las observaciones efectuadas por el experto a la muestras del Adjudicatario, remite copia del Acta de verificacion de muestras, la cual fue publicada en el SEACE. 12. Mediante decreto del 18 de noviembre de 2019, se requirio al Impugnante, a la Entidad y al Adjudicatario la siguiente informacion: "De la revision de los actuados del presente procedimiento se advierte lo siguiente: Segun fluye del literal g) del numeral Documentos para la admision de las ofertas del Capltulo II (pdgina 19), el numeral 13. Muestras del Capltulo III (pdgina 27) y el Anexo - Metodologla para la evaluacidn de muestras de las bases (pdginas 155 al 156), se advierte que se requirio a los postores la presentacion de muestras como parte de sus v ofertas; sin embargo, de la revision de las mismas, se aprecia que el comite de seleccion no cumplid con precisar los aspect os dowlas caractensticas v/o reauisitos funcionales /due serdn verimados mediantk la presentacion de la muestra, lo c\(al incujyrpliria \ps e/igenpas establecidas en la nota "importante para idad" de la palmer? 1 de Pagina 9 de 40

10 las Bases estdndar de adjudicacion simplificada para la contratacion de bienes que forma parte de la Directiva N OSCE/CD. Segun el quinto parrafo del numeral 13. Muestras del Capitulo III de las bases (pdgina 27), se establecio que las muestras sen'an evaluadas de acuerdo a lo senalado en el Anexo - Metodoloala para la evaluacion de muestras; sin embargo, de la revision de las actas del procedimiento de seleccidn se advierte que el comite de seleccion no habrla tenido en consideracion tal metodologfa, sino unicamente "la calidad y estetica de la confeccion y acabado de cada bien", criterios de evaluacion que son subjetivos. Segun el numeral 13. Muestras del Capitulo III de las bases (pdgina 27), se aprecia que la bases se establecio que la intervencidn del especialista para la evaluacion de muestras tendrfa lugar en la ejecucidn contractual: sin embargo, segun fluye de las actas, en el presente caso tal intervencidn habria tenido lugar en el procedimiento de seleccidn, toda vez que se contd con la evaluacion de muestras del perito Redro Raul Delgado Ramos, lo cual contravendria el debido procedimiento que debe regir el procedimiento de seleccidn. Enial sentido, en atencidn a lo dispuesto en el numeral del articulo 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N EF, se les solicita emitir pronunciamiento en el que precisen si dichas situaciones, en su opinion, configuran un vicios que justifique la declaracidn de nulidad de los items Nos. 1 y 2 de la Adjudicacion Simplificada Ng INABIF - Primera Convocatoria - derivada de la Licitacidn Publica N INABIF-l. '''] La informacidn requerida a la Entidad deberd ser presentada a este Tribunal I -en el plazo de cinco (5) dias hdbiles (...) La informacidn requerida al Impuanante y al Adiudicatario deberd ser presentada a este Tribunal en el plazo de cinco (5) dias babiles (...)" "AL AREA USUARIA DEL PROGRAMA INTEGRAL NACfONAL PARA BIENESTAR FAMILIAR: \ Pagina 10 de 40

11 PERU Ministerio de Economia y Finanzas PSCE <lrl TrithmaCde Contrataciones dectstado 'ResoCucwn N TCE-S3 iljperviscsof us Contrdtdcicnes btalo Segun fluye de las exigencies establecidas en las bases, se requirio a las postores presenter muestras coma parte de sus ofertas, las cuales, segun dichas bases, deblan ser avaluadas par el comite de seleccion en el procedimiento de seleccion y, par un especialista del area usuaria, en la ejecucion contractual; sin embargo, en audiencia publico el representante del comite de seleccion ha senalado que en el procedimiento se seleccion no era necesario requerir muestras a efectos de su evaluacion. En tal sentido, slrvase informar a este Tribunal si requiere que la muestras sean evaluadas por el comite de seleccion en el marco del procedimiento se seleccion o en la ejecucion contractual y, de ser el caso, informe sobre la diferencia que existina entre tales evaluaciones. La informacion requerida debera ser presentada a este Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles (...)" 13. Con escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, el Adjudicatario indico lo S' sigbiente: La? bases contemplan con claridad los requisites tecnicos a cumplir en lo que atane a la calidad de la tela y las condiciones o caracteristicas de los uniformes a confeccionar y precisan los criterios de evaluacion; por lo * tanto, no es exacto que la evaluacion se haya sustentado en criterios subjetivos, toda vez que, cuando las bases aluden a la calidad y estetica, lo hace como declaracion general que se materializa en los criterios espeaficos indicados expresamente en el Anexo Metodologla de evaluacion" (paginas 157 y 158 de las bases) que seran objeto de evaluacion y no al simple criterio subjetivo de si algo es del gusto del comite" (sic). Senala que las bases contienen los aspectos funcionales a ser evaluados en las muestras y los criterios objetivos que seran materia de evaluacion. Indica que, de acuerdo al Anexo "Metodologla de evaluatfftn" (paginasyib? y 158 de las bases), el comite de seleccion contara^don un especia^sta/a efectos de la revision de muestras. ( \ // Pagina 11 de 40

12 13.2. Sostiene que los supuestos vicios no han afectado el procedimiento de seleccion, toda vez que la evaluacion realizada por el comite de seleccion se ajusto a los parametros contemplados en las bases Indica que segun las bases, se preve la contratacion y participacion de un especialista en el procedimiento de seleccion, el cual, aun cuando no hubiera sido previsto para tal etapa, dota de mayor garantia la correcta seleccion del poster En tal sentido, refiere que la intervencion del especialista no afecto el procedimiento, ni limito los derechos de los postores y tampoco determino la decision comite de seleccion Indica que los supuestos vicios advertidos son formales, los cuales no habrian tenido indecencia en el procedimiento de seleccion; por lo que, se deben conservar en virtud del articulo 14 del TUO de la LPAG. 14. Con Oficio IM /INABIF.DE presentado el 25 de nqviembre de 2019, la ^^Entidad remitio el Informe N /INABIF.UA.SUL, en el cual se indica lo siguiente: \_ Refiere que, si bien en el Anexo "Metodologia de evaluacion" se debian indicar, entre otros, los aspectos de las caracteristicas y/o requisites funcionales que serian verificados en las muestras, aprecia que ello fue iniciado en el numeral 13 del Capitulo III de las bases (pagina 28), que establece que deberan verificarse las caracteristicas de los materiales, la confeccion y acabados de cada prenda, de acuerdo a lo requerido en las bases. 14^2, Presume que la evaluacion de las muestras fue realizada por el comite de f seleccion tomando en cuenta diversos aspectos, siendo que la "mencion de y los aspectos de la calidad y estetica no resulta excluyente, de que el comite / de seleccion haya utilizado la metodologia de evaluacion contenida en las / bases" (sic). Anade que la evaluacion de muestras efecttrsda por el comiti de selarcid se sustenta en la verificacion de cada una qe las espedficadorfes teenfea^' Pagina 12 de 40

13 9^UO 0(i PERU Ministerio de Economia y Finanzas Supervisor oelaj Contia Incicoes PSCEIOi^rtvno SfILsialo TriBunaCde Contrataewnes def Tstado 'Resolution W TCE-S Indica que de acuerdo a lo establecido en el numeral "13. Muestras" del Capftulo III de las bases, el comite de seleccion, con el apoyo del especialista, debfa efectuar la evaluacion de las muestras en la etapa del procedimiento de seleccion. Asimismo, de acuerdo al numeral "8. Control de calidad" del Capitulo III de las bases, la intervencion del referido especialista tambien se establecio para la etapa de ejecucion contractual. Indica que el cuarto parrafo del numeral "13. Muestras" del Capftulo III de las bases no correspondfa ser consignado en tal numeral, situacion que no puede llevar a concluir que la evaluacion de muestras solo debfa tener lugar en la ejecucion contractual. Por lo expuesto, concluye que en el procedimiento de seleccion la verificacion de las especificaciones tecnicas por parte del especialista debfa ser efectuada en dos mementos, durante la presentacion de ofertas y en la etapa de ejecucion contractual. Asimismo, la Entidad remitio la Nota de Referencia N /INABIF.UA.SUPK, a traves de la cual el area usuaria de la Entidad indico lo siguiente: De acuerdo a las bases, la presentacion de las muestras debfa efectuarse durante el procedimiento de seleccion Asimismo, indica que, durante la ejecucion contractual se evaluara el producto final con el apoyo de un especialista, conforme a lo senalado en las especificaciones tecnicas. 15. Con escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, el Impugnante indico lo ifqiente: re los presuntos vicios de nulidad: Refiere que, de acuerdo al numeral 13 del Capftulo III las bases (oagina' 28), deberan verificarse las caracterfsticas/de los m3jt^fiales,\a conf^cciq,pry acabados de cada prenda, de acuerdo a lo fdo en dichassbases, Pagina 13 de 40 y

14 Por lo tanto, resultaba importante la presentacion de las muestras durante el procedimiento de seleccion Indica que, de acuerdo a los numerales 8 y 13 del Capitulo III de las bases (paginas 25 y 28), establecen que las muestras deberan ser evaluadas por un tecnico, tanto en el procedimiento de seleccion como en la ejecucion contractual. En tal sentido, no se verifica la configuracion de un vicio de nulidad en lo que atane a la participacion del especialista. Sin embargo, se aprecia que el comite de seleccion no cumplio con el debido procedimiento, pues no tuvo en consideracion lo establecido en el Anexo "Metodologia de evaluacion", vulnerando la normativa de contrataciones; razon por la cual su decision fue viciada. Sobre los cuestionamientos del Adjudicatario contra las muestras del Impugnante: Refiere que, a efectos de cuestionar sus muestras el Adjudicatario presento un documento elaborado por sus propios trabajadores, esto es, presento un informe que diffcilmente seria imparcial. 16. Con decreto del 26 de noviembre de 2019, se declaro el expediente listo para resolver. II. A. 17 FUNDAMENTACION: EVALUACI6N DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELAClbN: El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, y las r- que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catalogos electronicos de Acuerdo Marco, solamente puedep dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden ip^pugnar los actos dictados durante el desarrollo del pnocedimiento asta antes /de, perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Rdglaminto. Pagina 14 de 40

15 PERU Ministerio I }*Ssd' Contwt«ion«WKM I iwbldrfn de Economia y Finanzas TritmnaCde Contratacumes dec'estacfo ResoCucum N TCE-S3 18. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente. En el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso; es decir, en la procedencia se inicia el analisis de la controversia porque se hace una confrontacion de determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutorio. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 101 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para \ resolverlo. El articulo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trata de procedimientos de seleccion cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT, as! como de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 95 del Reglamento se senala que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de Items, incluso los derivados de un desierto, el valor referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion. Bajo tal premisa normativa, en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de un concurso publico, con un valor referencial total de 5/ 1'408,115.40, el cual supera las 50 UIT. Por lo tanto, no se incurre en la presente causal de improcedencia. b) Haya sido interpuesto contra alguna de los actos que no son impugnables. En principio, el articulo 41 de la Ley establece que las discrepanoias que sutfan entre la Entidad y los participantes o postores en[un proc^dfmiento\de sel^eci^rf, y las que surjan en los procedimientos para imp ar o manten fbgos Pagina 15 de 40

16 electronicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Ademas, el articulo 96 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la admision de las ofertas del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de recurso fueron dictados durante el desarrollo del procedimiento de seleccion y no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. Haya sido interpuesto fuera del plazo. El articulo 97 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado dicho otorgamiento; en el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccion de consultores individuals y comparacion de precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, el Acuerdo de Sala Plena N /TCE3 ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificacion de la -n buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto ( publico. Conforme a lo dispuesto en los articulos citados y el criterio ptado por el Tribunal en el referido acuerdo de Sala Plena, se tiene que en^f prtsente caso^ otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selecefon fue publicad/zr s El cual se encuentra vigente desde el 10 de junio de Pagina 16 de 40

17 PERU Ministerio de Economia y Finanzas PSCEI= TriBunaCde Contratacwnes dec'estadb TlesoCucwn TCE-S3 el SEACE el 7 de octubre de 2019, lo cual determina que el plazo para impugnar tal decision vencio el 15 del mismo mes y ano, esto es, a los 5 dfas habiles siguientes. En tal entendido, considerando que el 15 de octubre de 2019 el Impugnante presento su recurso de apelacion, en el cual cuestiona la buena pro y actos dictados con anterioridad a su otorgamiento, se desprende que el mismo fue interpuesto dentro del plazo estipulado en la normative vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. De la revision del recurso de apelacion se aprecia que fue suscrito por la senora Sandra Cristina Mayorca Valdivia, en su condicion gerente general del Impugnante. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos \ de seleccidn y/o contratar con el Estado, con forme a I artlculo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte elemento a partir del cual podn'a inferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte elemento a partir del cual podna inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interes para obrar o legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. En relacion a este punto, el primer parrafo del articulo 41 de la Ley precisa que la interposicion del recurso de apelacion esta reservada, como/zf0?lninistrados, arlps participantes o postores. De acuerdo al Anexo dg Definiciones ael Reglar^enro, un participantes es aquel proveedor que ha r^alizado so registro\para inteivenir en un procedimiento de seleccion; y un pd(stor e$<aquella personaynauirai o Pagina 17 de40

18 jun'dica que participa en un procedimiento de seleccion, desde el memento en que presenta su oferta. Al respecto, el numeral del articulo 120 del Texto Onico Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en la ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. En el presente caso, el Impugnante cuestiona la admision de las ofertas del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro efectuados por el comite de seleccion, actos que afectan su interes de acceder a la buena pro de los items Nos. 1 y 2, de acuerdo a los argumentos expuestos en su recurso impugnativo; portanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar. hhsea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concrete, el recurso ha sido interpuesto por el postor cuya oferta obtuvo el segundo lugar en orden de prelacion; por lo que esta causal de improcedencia del recurso no se configura. I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante ha cuestionado la admision de las ofertas del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro efectuados por el comite de seleccion, solicitando que tales actos se dejen sin efecto y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro. En ese sentido, de la revision de los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que aquellos estan orientados a sustentar tales pretensiones, no incurriendose por tanto en la presente ^ causal de improcedencia. 19. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas,ym) seladviecre la concurrencia de alguna de las causales de imprwedenci^revistas ei«elarticijj^ 101 del Reglamento. N / Pagina 18 de 40

19 ^UCAOfi, PERU Ministerio de Economia y Finanzas rtui» Sll Wimtcriteias ContMtaocnn PSCEIOiijai Ucltslado Iribunaide, Contrataciones dectstado 'ResoCucion J^ TCE-S3 B. PRETENSIONES: El Impugnante solicito a este Tribunal, en el marco de los items Nos. 1 y 2, lo siguiente: Se deje sin efecto la admision de las ofertas del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro efectuados por el comite de seleccion. Se le otorgue la buena pro del procedimiento de seleccion. El Adjudicatario solicito a este Tribunal, en el marco de los items Nos. 1 y 2, lo siguiente: Se declare infundado el recurso de apelacion. CNFIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 20. Hatyendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado precedentemente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente. recurso. En este sentido, es precise tener en consideracion lo establecido en el numeral 3 del articulo 104 del Reglamento, en virtud del cual, "las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentado dentro del plazo previsto. La determinacidn de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento". Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del articulo 104 del Reglamento, en Virtud del cual "(...) el postor o postores emplazados deben absolver el traslado '/ del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) dlas habiles, contados a partir del / dia siguiente de haber sido notificados a traves del SEACE. La/ksolucion /ei / traslado es presentado a la Mesa de Partes del ^Tribunal j/en\las Ofi/dnas I Desconcentradas del OSCE, segun corresponda" (subr&yadj>rr1jestro).\ /y Pagina 19de40

20 Elio resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artlculo 105 del Reglamento, en virtud del cual la resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debera contener, entre otra informacion, "la determinacion de los pantos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el Impugnante mediante su recurso y por los demds intervinientes en el procedimiento de impugnacion al absolver el traslado del recurso de apelacion". 21. En ese contexto, considerando lo expuesto, este Colegiado debe avocarse al analisis de los puntos controvertidos que devienen del recurso de apelacion presentado por el Impugnante y los puntos controvertidos derivados de la absolucion del traslado del referido recurso de apelacion presentado por el Adiudicatario dentro de los 5 dfas habiles siguientes de notificado a traves del SEACE dicho traslado, esto es, el escrito presentado el 28 de octubre de 2019, el cual fue presentado dentro del plazo legal establecido. ^v^n dicho marco, del recurso de apelacion y de la absolucion de su traslado, fluye que los asuntos materia de controversia que deben ser objeto de proirunciamiento por este Tribunal son: u. (1) Determinar si el Adjudicatario cumple con los requisites de admision de sus ofertas presentadas en el marco de los items Nos. 1 y 2 del procedimiento de seleccion y si, como consecuencia de ello, debe confirmarse o revocarse la admision de sus ofertas y el otorgamiento de la buena pro que le fuera adjudicado. (2) Determinar si el Impugnante cumple con los requisites de admision de sus ofertas presentadas en el marco de los items Nos. 1 y 2 del procedimiento de seleccion y si, como consecuencia de ello, debe confirmarse o revocarse la admision de sus ofertas. (3) Determinar si corresponde que se otorgue al Impugnante la buena pro del procedimiento de seleccion. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Con el proposito de dilucidar esta controversia, es preci^errecalqar que ej/an^jisis que efectiie este Tribunal, debe tener com' isa que la\finalj^fkue la normativa de contratacion publica no es otra que las entida adquieran Pagina 20 de 40

21 PERU Ministerio de Economfa y Finanzas ipen/iiofuebs Ccnlirelacicrws PSCEIOrqartvno Ot\ UaSo TriBunaCcCe Contrataciones ccectstado ResoCuci&n N TCE-S3 bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos. Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretacion, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos publicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y juridicas para participar como proveedores del Estado. 24. Ahora bien, como marco referencial, es precise tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el articulo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion. Asmnismo, el articulo 54 del Reglamento establece que, de manera previa a la evaluacion, el Comite de Seleccion debe determinar si las ofertas responden a las caracteristicas y/o requisites funcionales y condiciones de las Especificaciones Tecnicas y Terminos de Referenda especificados en las bases, toda vez que, de no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Solo se evaluan las ofertas que cumplen con lo senalado. La evaluacion tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacion de las ofertas, segun los factores de evaluacion enunciados en las Bases. Adicionalmente, el articulo 55 del Reglamento senala que, luego de culminada la evaluacion, el Comite de Seleccion debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y el segundo lugar, segun el orden de prelacion, cumplen con los requisites de calificacion especificados en las bases. La oferta del poster que no cumple con los requisites de calificacion, debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisites de calificacion, el Comite de Seleccion debe verificar los requisites de calificacion de los postores admitidos, segun el orden de prelacion obtenido en la evaluacion. 2k De acuerdo con lo senalado, tanto la Entidad como los postores estan obligadpa a cumplir con lo establecido en las bases integradas; es asf aquella tiene er deber de calificar las ofertas conforme a las es jficaciprfes \ecnicas / a los criterios objetivos de evaluacion detallados en las misma^ 26L En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos r/senados. Pagina 21 de 40

22 Question previa: Sobre los presuntos vicios de nulidad del orocedimiento de seleccion: 27. S En relacion a los presuntos vicios de nulidad incurridos en las bases del procedimiento de seleccion. Al respecto, resulta relevante senalar que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley, las contrataciones se llevan a cabo conforme a esta, su Reglamento y las directivas que elabore el OSCE. Asimismo, segun el articulo 26 del Reglamento, el comite de seleccion o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccion a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar que aprueba el OSCE. 28. En\tal entendido, se tiene que, a traves de la Directiva N QSCE/CD - Boses y solicitud de expresion de interes estandar para los procedimientos de seleccion a convocar en el marco de la Ley N , el OSCE aprobo, entre otros, las Bases estandar de adjudicacion simplificada para la contratacion de bienes, en adelante las Bases Estandar, las cuales constituyen un instrumento de utilizacion obligatoria a ser empleado por el organo a cargo del procedimiento de seleccion (comite de seleccion u organo encargado de las contrataciones) en la elaboracion de las bases para los procedimientos de adjudicacion simplificada que tengan por objeto la contratacion de bienes. 29. Al respecto, en cuanto al requerimiento de la presentacion de muestras a los postores, en la nota "Importante para la Entidad" del numeral " Documentos para la admision de la oferta" de las Bases Estandar (paginas 21 al 22), se ha establecido que, cuando la entidad requiera la presentacion de muestras a efectos de la admision de las ofertas, debera precisarse en las bases lo siguiente a efectos de la evaluacion de las mismas: (i) los aspectos de las caracteristicas y/o requisites funcionales que seran verificados mediante la presentacion de la muestra; (ii) la metodologia que se utilizara; (Mi) los mecanismos o pruebas a los que seran sometidas las muestras para determiner el cumplimiento de las caracteristicas y/o requisites funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar; (iv) el numero de muestraa solicitadas am Aprobada mediante la Resolucidn N OSCE/PRE, pubugada^ew^tdiario El PeroajTo el de igosto Pagina 22 de 40

23 f^uca 0 t PERU Ministerio de Econorma y Finanzas jfsa\ I it y^zr W0 JriBunaCcCe Contratacwnes ccec'estacco 'ResoCucwn 3^ TCE-S3 i ^vnq Supffv«ortti!lc«CoRtfdtddmes I deleslado cada producto; y, (v) el organo que se encargara de realizar la evaluacion de dichas muestras, Asimismo, se ha establecido que no corresponde exigir muestras cuando su excesivo costo afecte la libre concurrencia de proveedores. 30. Ahora bien, de la revision del numeral 1.2 del Capitulo II de las bases y del requerimiento del area usuaria recogido en el Capitulo III de las mismas, se advierte que, en el caso que nos ocupa, el presente procedimiento tiene por objeto seleccionar a un poster para que provea a la Entidad de 252 unidades de uniforme para dama - verano y 276 unidades de uniforme para dama - invierno. 31. En dicha linea, de la revision de los numerales "8.- Control de calidad" y "13. Muestras" del numeral "3.1 Especificaciones tecnicas" del Capitulo III de las.bases, se advierte que el area usuaria establecio lo siguiente: 8\ CONTROL DE CALIDAD Bienestar de Personal de la Sub Unidad de Potencial Humana verificara en el proceso de recepcion lo siguiente: El contratista en la fecha indicada debera hacer entrega de las prendas confeccionadas por cada item adjudicado. No se aceptard entregas parciales Se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas con el apoyo de un especialista en textil y cueros, por cada item se seleccionara prendas al azar para contrastar que las caracten'sticas tecnicas coincidan con las especificaciones tecnicas y la muestra presentada. Dichas prendas serdn sustituidas por el contratista. U O 18.- MUESTRAS Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, se exigira a los postores lo siguiente: > Adjuntar a su propuesta tecnica una muestra com pie ta de c ada unerde las prendas que conform an cada uno de los it&rmofertados, \si cpfmoja muestrario de los materiales utilizados en la confeccion de la: das Pagina 23 de 40

24 (telas, cueros, otros materiales y avfos). > Las muestras deberan ser confeccionadas de acuerdo a las especificaciones tecnicas exigidas para el item; del mismo mode las telas y cueros utilizados en su confeccion deberan cumplir con las especificaciones tecnicas y anexos. > En las casos aue no exista stock en el mercado (adjuntara carta del fabricante) de las telas necesarias para confeccionar la muestra, se procedera de la siguiente manera: Para la confeccion de las muestras se aceptara tela alternativa que conserve similares caracterlsticas. En este caso, de resultar el postor, ganador de la buena pro, debera presenter al area usuaria una muestra (juego de uniformes que incluya todos los modelos que componen el Item), que CUMPLA lo sehalado en las especificaciones tecnicas; para ello tendra un plazo que no excederd de los siete (7) dlas calendario, contados a partir del dla siguiente de suscrito el \ contrato. tkarea usuaria (Sub Unidad de Potencial Humana) contando con el apoyo de un especialista, evaluara las prendas presentadas en un plazo maxima de tres (3) dlas calendario contados a partir del dla siguiente de haber recibido las prendas. De tener observaciones a las prendas, estas le serdn notificadas al Contratista, otorgandole un plazo maxima de dos (2) dlas calendario, contados a partir del dla siguiente de haber sido notificado, para la debida subsanacion; el incumplimiento por parte del Contratista da lugar a la aplicacion de Otras Penalidades. El postor debe tener en consideracion que muestras seran evaluadas de acuerdo a lo sehalado en el Anexo - Metodologla para la Evaluacion de Muestras. v Las muestras de cartera dama verano deberan presentarse en color azulino que sea combinable con el uniforme institucional de verano dama. En un plazo que no excedera de dos (2) dlas de suscrito el contrato, el contratista debera presenter a la oficina usuaria, un muestrario de cueros en tonalidades azulino para eleccion y sexffifeccion jfc las carte ray suscribiendose el acta correspondiente, auedandoj^n aoder del d/e a usuaria muestras del tono seleccionado para vejuffcacion aj momenta def la entrega de los bienes. \ / Pagina 24 de 40

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