REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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1 NORMATIVA N02 Página: 1 de 83 EDICIÓN DESCRIPCIÓN / CAMBIOS / ORIGEN 35 Art. 79. Horario reserva instalaciones LISTA DE DISTRIBUCIÓN Nº CARGO FECHA / FIRMA Nº CARGO FECHA / FIRMA ELABORADO: REVISADO: APROBADO: Nombre: Cargo: Firma: NO APLICA Nombre: Cargo: Firma: NO APLICA Nombre: Cargo: Firma: NO APLICA

2 NORMATIVA N02 Página: 2 de 83 TITULO I: OBJETO Y FINES SOCIALES... 6 Artículo 1.- Objeto del Reglamento... 6 Artículo 2.- Fines Sociales... 6 TITULO II: DE LOS SOCIOS... 6 Artículo 3.- Limitación del número de socios... 6 Artículo 4.- Carné Social... 7 Artículo 5.- Socios transeúntes... 7 Artículo 6.- Pase de visita a instalaciones... 7 Artículo 7.- Bajas temporales... 7 TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO... 8 Artículo 8.- Responsabilidad social... 8 Artículo 9.- Faltas Leves... 9 Artículo 10.- Sanciones a Faltas Leves... 9 Artículo 11.- Faltas Graves... 9 Artículo 12.- Sanciones a Faltas Graves Artículo 13.- Faltas muy Graves Artículo 14.- Sanciones a faltas muy graves Artículo 15.- Denuncia de infracciones Artículo 16.- Instrucción Artículo 17.- Recusación del instructor Artículo 18.- Prueba Artículo 19.- Resolución Artículo 20.- Recursos Artículo 21.- Efectos de la resolución Artículo 22.- Notificación Artículo 23.- Plazos TÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CELEBRACIÓN CAPITULO I: CONCEPTO DE ASAMBLEA GENERAL Y CELEBRACIÓN Artículo 24.- Concepto Artículo 25.- Lugar de celebración CAPITULO II: MODALIDADES DE ASAMBLEA Y FUNCIONES Artículo 26.- Asamblea Ordinaria Artículo 27.- Asamblea Extraordinaria Artículo 28.- Competencia de la Asamblea Artículo 29.- Celebración conjunta CAPITULO III: DE LA CONVOCATORIA Y LA CONSTITUCIÓN Artículo 30.- Convocatoria del Presidente Artículo 31.- Convocatoria de los Socios Artículo 32.- Constitución de la Asamblea Artículo 33.- Sesiones Artículo 34.- Publicidad de la convocatoria CAPITULO IV: DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 35.- Apertura y cierre de la Asamblea Artículo 36.- Constitución de la Mesa Moderadora Artículo Artículo Artículo 39.- Desarrollo de la Asamblea... 18

3 NORMATIVA N02 Página: 3 de 83 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo CAPITULO V: DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 48.- Socios Censores Artículo 49.- Defensor del Socio Artículo 50.- Comisión para obras mayores del 5% del presupuesto CAPITULO VI: DE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS Artículo 51.- Efectos TITULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE IMPLICAN RECOGIDA DE FIRMAS Artículo 52.- Desarrollo del procedimiento de recogida de firmas Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo TITULO VI.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 58.- Desarrollo del procedimiento electoral Artículo Artículo 60.- Comisión Electoral Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 65.- Mesa Electoral Artículo Artículo TÍTULO VII UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Artículo 68.- Habilitación normativa a la Junta Directiva Artículo 69.- Derecho de uso de los Socios Artículo 70.- Potestad de reserva de instalaciones Artículo 71.- Festivales o competiciones deportivas Artículo 72.- Observación de las normas Artículo 73.- Obligaciones del personal Artículo 74.- Obligaciones de los Socios CAPÍTULO I. INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 75.- Piscinas. Normas de uso Artículo 76.- Polideportivo Cubierto. Normas de uso Artículo 77.- Sala de Ajedrez. Normas de uso Artículo 78.- Pista polideportiva cubierta. Normas de uso Artículo 79.- Normas generales para el alquiler del Frontón, Tenis, Pádel y Squash Artículo 80.- Frontones. Normas de uso... 33

4 NORMATIVA N02 Página: 4 de 83 Artículo 81.- Tenis. Normas de uso Artículo 82.- Pádel. Normas de uso Artículo 83.- Pistas de Squash. Normas de uso Artículo 84.- Rocódromo, Boulder y Sala del Saco de Boxeo. Normas de uso Artículo 85.- Pabellón Multiusos. Salas de actividad programada Artículo 86.- Sala de Ciclo-Indoor Artículo 87.- Salas de musculación. Normas de uso Artículo 88.- Canal y Balsa de Piragüismo. Normas de uso Artículo 89.- Campo y Vestuario de Hockey. Normas de uso Artículo 90.- Pabellón de Tenis. Salas Multiusos 1 y 2. Vestidor Artículo 91.- Campo de Tiro con Arco. Normas de uso Artículo 92.- Minicampo de Rugby Artículo 93.- Cancha descubierta de baloncesto Artículo 94.- Circuito de footing con estaciones CAPITULO II. INSTALACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Artículo 95.- Aparcamientos (Las Mestas y Mareo). Normas de uso Artículo 96.- Acceso de no socios al Club Pase de Visita: Pase-tarjeta de acompañante de cursillista: Pase-tarjeta de acompañante de deportista: Pase de colegio: Pase para fiestas de cumpleaños: Pase para fiestas sociales: Otros pases: Artículo 97.- Fiestas de Cumpleaños y celebración de Eventos en el comedor de Mareo Artículo 98.- Servicios Médicos Artículo 99.- Alquiler de bicicletas Artículo Vestuarios. Normas de uso Vestuarios generales Vestuario Infantil Mixto Vestuario para movilidad reducida Artículo Tenis de Mesa. Normas de uso Artículo Saunas. Normas de uso Artículo Cabinas de Rayos U.V.A. Normas de uso Artículo Parque Infantil. Normas de uso Artículo Zonas Verdes. Normas de uso Artículo Salas Nobles. Normas de Uso Sala de lectura: Salas de usos múltiples Sala de juegos y TV infantil: Sala de Estudio Cajastur: Salas de espera: Sala Polivalente: Artículo Locales y dependencias de uso interno del Club Artículo Dependencias administrativas Artículo Sala de Pintura Artículo Normativa general de uso de ascensores... 65

5 NORMATIVA N02 Página: 5 de 83 Artículo Cafetería y Sidrería. Normas de uso Artículo Solarium. Normas de Uso Artículo Ludoteca. Normas de uso Artículo Alquiler de toallas. Normas de uso Artículo Circulación con patines, monopatines, etc. dentro de las instalaciones Artículo Taquillas. Normas de uso Artículo Grupo Vestuarios Playa. Normas de uso Artículo Normas de uso del SPA Artículo Normativa de inscripción a excursiones Artículo Normativa de inscripción a cursillos Artículo Objetos perdidos Artículo Recuperación de imágenes de cámaras de seguridad Artículo Grupo - Begoña. Normas de uso Artículo Normas uso mesas de billar (Grupo Begoña) Artículo Pista de Mini Golf. Normas de uso. (Grupo Mareo) Artículo Bolera. Normas de Uso. (Grupo Mareo) Artículo Juego de Llave y Rana. Normas de Uso. (Grupo Mareo) Artículo Circuito de crosstraining. Normas de Uso. (Grupo Mareo) Artículo Circuito de campo a través. Normas de Uso. (Grupo Mareo) Artículo Alquiler de piragua Artículo Normas de uso de la Pista Skatepark ubicada en Mareo Disposición Final... 83

6 NORMATIVA N02 Página: 6 de 83 TITULO I: OBJETO Y FINES SOCIALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto desarrollar los Estatutos del Real Grupo de Cultura Covadonga para ofrecer a sus socios, el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el ordenado disfrute de sus instalaciones y servicios. Artículo 2.- Fines Sociales Todas las actividades del Club irán encaminadas a conseguir el fin establecido en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales. Sus marcas, su organización, sus instalaciones o sus servicios no podrán utilizarse con otro propósito. Artículo 3.- Limitación del número de socios TITULO II: DE LOS SOCIOS La limitación del número de socios a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos se traducirá en una propuesta de la Junta Directiva basada en un informe motivado sobre la previsión de número total de socios al final del ejercicio. En ese sentido, y dado que la limitación no afecta a los cónyuges o hijos de socios, las previsiones del informe se harán con base en las cifras existentes en los últimos tres ejercicios, debiendo incluirse en todo caso los siguientes parámetros: 1. Socios de número al cierre del ejercicio anterior. 2. Bajas y altas habidas en el ejercicio anterior, distinguiendo las altas familiares y las no familiares. 3. Previsión de bajas para el ejercicio en curso. 4. Previsión de número de altas, distinguiendo entre familiares y no familiares. 5. Cifra de socios que se pretende para el final del ejercicio en curso.

7 NORMATIVA N02 Página: 7 de 83 Artículo 4.- Carné Social El Club facilitará a cada socio un carné acreditativo de su condición, estando su titular obligado a conservarlo en debidas condiciones de uso y respondiendo de su deterioro o pérdida. Dicho carné deberá ser mostrado a la entrada de la instalación y cuando sea requerido por el personal de la instalación. Para acceder a las instalaciones sociales por las porterías oeste y sur es indispensable el registro de la entrada por medio del carné de socio. Artículo 5.- Socios transeúntes Los socios transeúntes podrán serlo durante no menos de quince días ni más de dos meses. La Junta Directiva determinará, con arreglo a la situación de instalaciones y servicios, el número de los que en cada momento pueden ser admitidos. La solicitud deberá presentarla un socio de número. A dicha solicitud acompañará documentación que acredite la residencia fuera del concejo de Gijón. La cuota a pagar la establecerá la Junta Directiva anualmente. Los familiares de socio hasta el tercer grado tendrán una bonificación del 25%. Artículo 6.- Pase de visita a instalaciones Los socios de número podrán, una vez cada treinta días y en el horario y fechas que fije la Junta Directiva, invitar a visitar las instalaciones sociales a personas ajenas al Club, previa cumplimentación a la entrada del correspondiente boletín de visita. La Junta Directiva precisará en cada momento el número máximo de invitados que puedan acceder en cada visita. El socio solicitante de la visita es responsable del comportamiento de sus invitados mientras se encuentren en las dependencias de la Sociedad, y a dichos visitantes únicamente les está permitido el uso de la cafetería, no pudiendo utilizar ninguna de las instalaciones deportivas. Artículo 7.- Bajas temporales 1. La Junta Directiva podrá conceder la baja temporal al socio interesado que lo solicite, por ausentarse de Asturias por más de seis meses y menos de dos años, con exención de las cuotas sociales ordinarias y sujeción a las extraordinarias. El socio, transcurridos los dos años, podrá solicitar la prórroga de tal beneficio, quedando sujeto al pago de la

8 NORMATIVA N02 Página: 8 de 83 mitad de las cuotas sociales ordinarias y a la totalidad de las extraordinarias que durante su baja temporal prorrogada se fijen. 2. Las bajas temporales solamente se pueden solicitar una vez. Si se solicitase nuevamente estando de Alta, la situación pasará directamente a prorroga de Baja Temporal, y tendrá que abonar el 50 % de su Cuota Social. 3. Los socios en situación de baja temporal no podrán ejercer sus derechos políticos ni hacer uso de las instalaciones o servicios sociales. 4. Durante el periodo de baja temporal podrán, previa concesión de la Junta Directiva, acceder a ellas durante un periodo máximo de 90 días al año previo pago de la parte proporcional de la cuota social que le corresponda. En el caso de estar en situación de prórroga de baja temporal pagando el 50% de su cuota social, estará exento de pagar los primeros 30 días, de los 90 que puede acceder en el año. 5. Para recuperar la condición de socio en alta es necesario acreditar documentalmente el periodo en el que efectivamente se ha estado residiendo fuera. El socio deberá abonar aquellos periodos que no se justifiquen. Artículo 8.- Responsabilidad social TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole en que puedan incurrir los socios en su condición de tales, el Club podrá exigir, conforme a lo establecido en el capítulo IV del título II de los Estatutos Sociales, la responsabilidad social por los trámites que se desarrollan en el presente Reglamento. La responsabilidad deportiva será exigida, en su caso, conforme a las normas de derecho público en cada caso y momento aplicables. 2. En ningún caso se podrá imponer sanción alguna sin haber tramitado el correspondiente expediente. 3. En el momento que el Club conozca que por unos hechos constitutivos de infracción al orden social o deportivo hay abierto proceso judicial suspenderá las actuaciones sociales que por tales hechos se sigan hasta que finalicen las judiciales, ateniéndose a lo que de ellas se derive.

9 NORMATIVA N02 Página: 9 de 83 Artículo 9.- Faltas Leves Es falta leve: a) Causar daños materiales por valor inferior a 30,00. b) Entrar sin permiso a las instalaciones exclusivas del personal. c) Tirar basuras o abandonar efectos fuera de las zonas destinadas a ello. d) Estacionar un vehículo en lugares prohibidos o el mal aparcamiento. e) Infringir las normas de uso, higiene y limpieza de las instalaciones. f) Usar indebidamente el mobiliario e instalaciones sociales. g) Fumar en lugares cerrados en los que no esté expresamente permitido y anunciado. h) Ofender levemente a otro o participar en riñas o alborotos. i) Usar material del Club sin autorización. j) Acceder a las instalaciones por lugares no habilitados para ello. k) Colaborar en la ejecución de una falta leve. Artículo 10.- Sanciones a Faltas Leves Las infracciones leves serán castigadas, atendiendo sus circunstancias, con apercibimiento o suspensión de los derechos sociales no políticos por un tiempo mínimo de una semana (7 días) y un máximo de 34 semanas y 6 días (244 días). Artículo 11.- Faltas Graves Es falta grave: a) Ofender, insultar o faltar al respeto a socios o empleados. b) La violencia contra socios o empleados. c) Crear una situación de riesgo de lesiones para sí, para otros, o de daño a los bienes. d) Causar daños materiales por valor superior a 30,00. e) Facilitar cualesquiera documentos a otro para simular ser socio. f) Falsear datos en documentos exigidos por el Club.

10 NORMATIVA N02 Página: 10 de 83 g) Negarse a exhibir el carné social al empleado que lo solicite. h) Facilitar la entrada a no socios. i) Permitir a invitados usar instalaciones distintas de la cafetería. j) Negarse a representar al Club teniendo ficha federativa. k) Entrar al recinto social con animales o armas de cualquier tipo. l) Entorpecer las funciones de los empleados. m) Colaborar en la ejecución de una falta grave. n) Reincidir en dos faltas leves en el plazo de dos años. Artículo 12.- Sanciones a Faltas Graves Las infracciones graves serán castigadas, atendiendo sus circunstancias, con suspensión de los derechos sociales no políticos entre un mínimo de 35 semanas (245 días) y un máximo de 68 semanas y 6 días (482 días). Artículo 13.- Faltas muy Graves Es falta muy grave: a) Haber sido ejecutoriamente condenado por falta o delito contra la persona o propiedad de otro que encontrase en el recinto social o en acto organizado por el Club en el momento de los hechos objeto de condena. b) Amenazar o faltar gravemente al respeto debido a otro. c) Desobedecer, ofender, faltar al respeto u obstruir en su cometido a los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, al Defensor del Socio, a los socios censores de cuentas o a los miembros de la mesa moderadora de una asamblea en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. d) Causar voluntariamente daños en bienes del Club, de los socios, o de terceros. e) Incumplir una sanción. f) Exhibir cualquier arma en ocasión de disputa.

11 NORMATIVA N02 Página: 11 de 83 g) Provocar peleas o participar en ellas. h) Cualquier acto de consumo, transporte o tráfico de drogas o estupefacientes. i) Utilizar sin autorización el nombre y marcas del Real Grupo Cultura Covadonga. j) Reincidir en dos faltas graves en los últimos dos años. k) Toda acción u omisión prevista como tal en los Estatutos Sociales. Artículo 14.- Sanciones a faltas muy graves Las infracciones muy graves serán castigadas, atendiendo sus circunstancias, con suspensión de los derechos sociales no políticos durante un mínimo de 69 semanas (483 días) y un máximo de 102 semanas y 6 días (720 días) o expulsión. Artículo 15.- Denuncia de infracciones 1. Cualquier socio puede denunciar las infracciones que conozca. 2. Los miembros de la Junta Directiva, los de la Comisión Electoral, los de las mesas moderadoras de las asambleas y los socios censores de cuentas están obligados a denunciar las infracciones que conozcan desempeñando su cometido. Artículo 16.- Instrucción 1. Todas las denuncias se formalizarán mediante escrito dirigido al Presidente, que las trasladará a la Comisión de Régimen Interno. 2. Cada vocal de la Comisión de Régimen Interno será, por turno, instructor de los asuntos que se reciban y estará inhabilitado para fallar, en trámite de instancia o de recurso, los que haya instruido. 3. El instructor, como primer trámite, decidirá motivadamente sobre la admisión o archivo de la denuncia. Si la admite, la trasladará al denunciado junto con su decisión, informándole sobre los derechos establecidos en el artículo 16 de los Estatutos

12 NORMATIVA N02 Página: 12 de 83 Sociales. Si no la admitiese lo comunicará al denunciante, advirtiéndole de que no cabe recurso en el orden social. 4. Si en el plazo conferido el expedientado no hiciese alegaciones ni propusiese prueba, el instructor trasladará las actuaciones, sin más trámite, al órgano encargado de resolver, que decidirá. Artículo 17.- Recusación del instructor La recusación del instructor se sustanciará previa y especialmente ante la Comisión de Régimen Interno, con audiencia de recusador y recusado y práctica, en su caso, de las pruebas que propongan. Contra la resolución que resuelva la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer recurso contra la resolución sancionadora. Artículo 18.- Prueba 1. El instructor, recibidas las alegaciones y la propuesta de prueba, decidirá sobre su pertinencia, admisión y práctica y podrá disponer se practiquen, además, aquellas que le parezcan conducentes al mejor conocimiento de los hechos y circunstancias del caso, comunicándolo al expedientado y citándolo para que pueda asistir a la práctica acompañado de letrado y advirtiéndole que, concluida dicha práctica, podrán hacer él o su letrado las manifestaciones que tengan por convenientes. 2. Durante la práctica testifical o pericial, el Instructor y demás interesados podrán interpelar a los testigos y peritos presentes, así como al expedientado. Artículo 19.- Resolución Cumplidos los trámites anteriores el Instructor elevará las actuaciones y su propuesta la Comisión de Régimen Interno o a la Junta Directiva, según corresponda, que resolverán y notificarán la resolución y advertirán al expedientado de los recursos que contra ella quepan. Artículo 20.- Recursos 1. Ante sanción por infracción leve podrá interponerse, en el plazo de diez días, recurso ante la Comisión de Régimen Interno.

13 NORMATIVA N02 Página: 13 de Ante sanción por infracción grave podrá interponerse, en el plazo de diez días, recurso ante la Junta Directiva. 3. Ante sanción por infracción muy grave podrá interponerse, en el plazo de diez días, recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 21.- Efectos de la resolución Desestimado el recurso, o transcurrido el plazo para interponerlo sin haberlo hecho, la sanción devendrá firme y ejecutiva. Artículo 22.- Notificación Todas las notificaciones derivadas de expediente sancionador se practicarán por método fehaciente que permita constancia de su recibo o rehúse. Caso de ser rehusadas, o de no ser localizado el expedientado, se practicarán en el tablón de anuncios de la Entidad. Artículo 23.- Plazos Cuando se hable de plazos que indiquen días, los mismos se entenderán como hábiles, con base en el procedimiento administrativo. TÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CELEBRACIÓN CAPITULO I: CONCEPTO DE ASAMBLEA GENERAL Y CELEBRACIÓN Artículo 24.- Concepto La Asamblea General es el supremo órgano de Gobierno del Real Grupo Cultura Covadonga. Está formada por todos los socios de número de la Entidad, y por los técnicos y deportistas no socios, que pueden participar sin voto. Artículo 25.- Lugar de celebración La Asamblea General se celebrará obligatoriamente en la ciudad de Gijón, buscándose en todo caso la ubicación más adecuada.

14 NORMATIVA N02 Página: 14 de 83 CAPITULO II: MODALIDADES DE ASAMBLEA Y FUNCIONES Artículo 26.- Asamblea Ordinaria La Asamblea General, reunida en sesión Ordinaria, se celebrará obligatoriamente en los cuatro primeros meses del año. Corresponde a la Asamblea General reunida en sesión ordinaria: a) Debatir y aprobar, si procede, la memoria de las actividades desarrolladas y las cuentas del ejercicio anterior. b) Debatir y aprobar, si procede, a propuesta motivada de la Junta Directiva, el número máximo de socios que podrá tener el Club al final del ejercicio. c) Debatir y aprobar, si procede, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio en curso, precisando con detalle la cuantía de las cuotas sociales ordinarias, extraordinarias y de entrada. d) Debatir y aprobar, si procede, las propuestas que le someta la Junta Directiva. e) Debatir y aprobar, si procede, las propuestas presentadas por al menos trescientos socios de número, al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea. f) Nombrar al Defensor del Socio y oír sus informes. g) Designar dos socios censores y dos suplentes. h) Oír los ruegos y preguntas que hagan sus miembros presentes. i) Debatir y aprobar, si procede, a propuesta motivada de la Junta Directiva, la fijación de sueldos, salarios u otros acuerdos contractuales que supongan un incremento superior al cincuenta por ciento del salario fijado para cada categoría profesional en el convenio colectivo aplicable. Artículo 27.- Asamblea Extraordinaria Serán Extraordinarias todas aquellas Asambleas Generales que no sean la Ordinaria descrita en el artículo anterior. Corresponde a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria

15 NORMATIVA N02 Página: 15 de 83 a) Convocar elecciones a Presidente, determinar el calendario electoral y elegir la Comisión Electoral. b) Elegir Presidente mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de los socios de número. c) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, los reglamentos que se le sometan. d) Aprobar las modificaciones de los Estatutos Sociales. e) Autorizar los Gastos o inversiones que excedan del cinco por ciento del presupuesto ordinario, salvo en los casos de reparaciones extraordinarias de necesidad urgente. f) Prestar autorización para gravar y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo, emitir valores negociables o títulos representativos de deuda. g) Debatir y votar la moción de censura al Presidente. h) Disolver el Club. La Asamblea General extraordinaria adopta sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los socios de número presentes si trata de los puntos d, f, y h, y por mayoría simple todos los demás. Artículo 28.- Competencia de la Asamblea Será competencia de la primera Asamblea General que se celebre, ya sea ordinaria o extraordinaria a) La creación o supresión de secciones a propuesta de la Junta Directiva, y la ratificación de las creadas o suprimidas por la propia Junta en situaciones urgentes o extraordinarias. b) El nombramiento de socios de honor a propuesta de la Junta Directiva, atendiendo a méritos personales o a sus relevantes servicios al Club. No será necesaria la aprobación de la Asamblea en los casos de socios que cumplan cincuenta años perteneciendo al Club. c) La resolución de Recursos contra sanciones muy graves impuestas por la Junta Directiva.

16 NORMATIVA N02 Página: 16 de 83 d) Escuchar informe detallado de la comisión formada por el presidente, dos directivos y dos socios de número elegidos por la Asamblea en los casos de obras que supongan más del 5 % del presupuesto anual de gastos. Artículo 29.- Celebración conjunta Podrá celebrarse Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en un mismo acto, previas las formalidades de convocatoria precisas. Asimismo, el error puramente formal en la convocatoria de la Asamblea, cuando se incluyan puntos en el Orden del Día, que no se correspondan con las modalidades de Asamblea descritas con anterioridad, no viciarán de nulidad ni la Asamblea, ni el punto del Orden del Día controvertido, siempre que se hayan cumplido los requisitos publicitarios de la Convocatoria. CAPITULO III: DE LA CONVOCATORIA Y LA CONSTITUCIÓN Artículo 30.- Convocatoria del Presidente Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del Real Grupo Cultura Covadonga, cuantas veces lo considere necesario. El Presidente habrá de convocar Asamblea General Ordinaria, obligatoriamente, antes del treinta de Abril. Artículo 31.- Convocatoria de los Socios El Presidente vendrá obligado, a su vez, a realizar convocatoria de Asamblea General para antes de un mes, si así lo solicitan al menos el cinco por ciento de los socios de número, o más de dos tercios de los miembros que, un mes antes de la presentación de la solicitud, formen parte de la Junta Directiva. En la solicitud de convocatoria habrá de constar obligatoriamente el Orden del Día con los temas que los solicitantes pretendan tratar. En caso de que el Presidente se niegue a la convocatoria de la Junta, los solicitantes podrán demandar su convocatoria del Juez competente.

17 NORMATIVA N02 Página: 17 de 83 Artículo 32.- Constitución de la Asamblea La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando asistan a ellas la mayoría de los socios de número. Si en segunda convocatoria no concurren la cuarta parte de sus miembros, habrá una tercera y última, que será válida cualquiera que sea el número de los presentes. Entre cada convocatoria deberán mediar, al menos, quince minutos. Artículo 33.- Sesiones La Asamblea reunida podrá fijar la fecha de su próxima sesión, respetando los requisitos del apartado siguiente. Artículo 34.- Publicidad de la convocatoria La convocatoria de la Asamblea General, con expresión del orden del día, deberá anunciarse con más de quince días hábiles de antelación en los tablones de anuncios del Club y en la prensa escrita diaria asturiana, anunciándose de nuevo el día de su celebración. Para el caso de que al menos trescientos socios de número presentasen un tema a debatir en la Asamblea General, antes de los diez días anteriores a la misma, al amparo del artículo 3.1.e) de los Estatutos Sociales, se insertará dicho tema en el Orden del Día a tratar en la Asamblea, y será válido a todos los efectos aunque no hubiera sido incluido en el Orden del Día con el que se anunciase la convocatoria. CAPITULO IV: DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 35.- Apertura y cierre de la Asamblea El presidente abrirá y cerrará las sesiones. Los debates y votaciones serán conducidos por una Mesa compuesta por un Moderador y dos Adjuntos, elegidos de entre los socios de número de los presentes. Artículo 36.- Constitución de la Mesa Moderadora Una vez comprobada por el Presidente la existencia del quórum necesario para la celebración de la Asamblea, dará por iniciada la misma, procediendo a solicitar candidaturas a Moderador de la Mesa, y Adjuntos al mismo. Cualquier socio, no siendo el

18 NORMATIVA N02 Página: 18 de 83 Presidente del Club, podrá solicitar ser incluido en la Mesa Moderadora, bien como Moderador, bien como Adjunto. Artículo 37.- Cualquier socio podrá solicitar por adelantado, por escrito, y en los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea, ser elegido Moderador o Adjunto. En cualquier caso, en el momento del inicio de la Asamblea el presidente habrá de solicitar candidaturas para cubrir dichos puestos. Artículo 38.- Una vez recibidas por el presidente todas las solicitudes, se procederá a votación de los aspirantes para dotar los puestos de la Mesa Moderadora. Artículo 39.- Desarrollo de la Asamblea Para el hipotético caso en que no hubiera propuesta alguna para ocupar la Mesa, o las presentadas no hubieran sido aprobadas por la Asamblea General, el Presidente, con el auxilio de la Junta Directiva, dirigirá y moderará la Asamblea. Artículo 40.- El Moderador dará lectura a cada punto del Orden del Día, abrirá el turno de intervenciones, en el que podrán participar todos los miembros de la Asamblea que lo pidan, y someterá a votación el punto debatido cuando proceda. En cualquier momento, el Presidente, o la persona que él designe, podrán intervenir ante la Asamblea para expresar, por el tiempo que desee, cualquier aclaración, matización, comentario, o aspecto que se suscite en el debate. Este derecho asiste al Presidente durante toda la Asamblea, y no puede ser revocado por la Mesa Moderadora. Artículo 41.- Una vez leído por el Moderador el punto correspondiente del Orden del Día, se abrirá el turno de intervenciones, comenzando siempre por la exposición de la Junta Directiva, o de la persona que se designe por los solicitantes de inclusión de un punto en el Orden del Día con anterioridad a la celebración de la Junta, como recoge el artículo 3 c).

19 NORMATIVA N02 Página: 19 de 83 Artículo 42.- Una vez finalizada la exposición inicial, cualquier socio, técnico o deportista podrá solicitar ser oído por la Asamblea por un tiempo de 6 minutos. La Junta Directiva podrá replicar o contestar cualquier pregunta que se le formule por los asamblearios en uso de la palabra. Asimismo, habrá un turno de contrarréplica por un tiempo de tres minutos. Artículo 43.- El moderador, o el adjunto que él designe, controlará los tiempos de intervención, avisando por dos veces para que se vaya finalizando una vez terminado el tiempo, y retirando la palabra al tercer aviso. Los tres avisos no podrán prolongarse por más tiempo de 30 segundos. Artículo 44.- Una vez concluida la discusión de cada punto del Orden del Día se procederá a la votación con los requisitos expuestos para la aprobación de las cuestiones. Artículo 45.- Cuando a juicio de la Mesa Moderadora algún miembro de la Asamblea haya sido aludido en una intervención, se le concederá a dicho aludido el uso de la palabra por un tiempo no superior a tres minutos, pudiendo contestar quien le hubiera aludido por tiempo de un minuto. Artículo 46.- En el caso de que se produzcan manifiestas irregularidades en la celebración de la Asamblea General, con ausencia de orden y control de la misma, y la Mesa Moderadora no fuera capaz de conseguir un desarrollo normal de dicha Asamblea, el Presidente solicitará nuevas candidaturas para constituir una nueva Mesa.

20 NORMATIVA N02 Página: 20 de 83 Artículo 47.- Las decisiones de la Mesa Moderadora serán consensuadas entre el Moderador y los dos Adjuntos, adoptándose por mayoría aquellas decisiones para las que no haya acuerdo. El voto del Moderador será dirimente en caso de empate. CAPITULO V: DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 48.- Socios Censores La Asamblea General reunida en sesión ordinaria designa anualmente dos socios censores y dos suplentes, no miembros de la Junta Directiva, para que examinen con toda amplitud y asesorados por quienes deseen, las memorias que vayan a sometérsele, con todos sus antecedentes y documentos, para dar informe motivado de todo ello. Dicho informe será incluido en la Memoria Anual. La revelación particular de cuanto conozcan los censores por su función será infracción muy grave. Artículo 49.- Defensor del Socio La Asamblea General Ordinaria designa, cuando corresponde, al Defensor del Socio, que es el socio de número comisionado para mediar y sugerir soluciones en los conflictos y controversias sociales cuando es requerido. Ejerce su cargo durante dos años. Artículo 50.- Comisión para obras mayores del 5% del presupuesto Cuando la Asamblea General apruebe alguna obra por valor superior al cinco por ciento del presupuesto ordinario de gastos, su contratación, control de ejecución, recepción, y liquidación, se hará por una comisión formada por el Presidente, dos directivos y dos socios de número elegidos por la misma Asamblea.

21 NORMATIVA N02 Página: 21 de 83 CAPITULO VI: DE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS Artículo 51.- Efectos Los acuerdos de la Asamblea General son efectivos desde el momento en que se proclame el resultado de la votación mediante la que se hayan adoptado, no obstante, en aquellos casos en que los acuerdos adoptados por la Asamblea sean contrarios a ley, ya sea de inicio, o de forma sobrevenida, la Junta Directiva podrá dejar en suspenso su ejecución, dando cuanta de las razones en la primera Asamblea General que se celebre. TITULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE IMPLICAN RECOGIDA DE FIRMAS Artículo 52.- Desarrollo del procedimiento de recogida de firmas Los promotores de las iniciativas previstas en los artículos 19.3 (convocatoria de Asamblea General Extraordinaria por el 5% de los socios), 20.1.e (introducción de asuntos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria por 300 socios), 25.1 (moción de censura), 29 (avales de candidaturas) y 34.1 (reforma de los Estatutos a propuesta del 5% de los socios) de los Estatutos Sociales deberán comunicar al Club su intención, el texto de su propuesta y los nombres de los encargados de la recogida de las firmas, mediante escritos dirigidos al Presidente y a la Comisión Electoral. Artículo 53.- Recibidos en el Club los anteriores escritos se publicarán íntegros en el tablón de anuncios. Artículo 54.- En el plazo de dos días, la Comisión Electoral proveerá a los promotores de pliegos numerados, doblados, que llevarán impreso en la primera cara el texto que en cada caso proceda y en las tres restantes, casillas numeradas correlativamente desde el uno hasta un número superior en el diez por ciento al del mínimo de firmas precisas en cada caso.

22 NORMATIVA N02 Página: 22 de 83 Artículo 55.- Cada casilla llevará espacio para el nombre, número de socio y firma de quien respalda la propuesta. En la última página se dispondrá, además, una casilla para diligenciar por quien recoja las firmas, con espacio para su nombre y número de socio y la fórmula: Certifico, que cada firma de las que contiene el presente pliego ha sido puesta en mi presencia por la persona a quien corresponde. Fecha.... Artículo 56.- Todas las diligencias relativas a los procedimientos que impliquen recogida de firmas se entenderán con el promotor o, siendo varios, con el primer firmante del escrito mediante el que se insta la recogida. Artículo 57.- Cuando los promotores hayan completado la recogida de firmas, devolverán los pliegos a la Comisión Electoral que hará las comprobaciones y trámites que convengan y dictaminará si las firmas son bastantes a los fines que se pretenden, lo que comunicará al Presidente. TITULO VI.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 58.- Desarrollo del procedimiento electoral El presente título tiene por objeto regular, desarrollando los Estatutos Sociales, la elección de presidente del Real Grupo de Cultura Covadonga. Artículo La elección de presidente se convocará conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento, antes de que falte un mes antes para cumplirse los cuatro años de la toma de posesión del Presidente en ejercicio o no más tarde de

23 NORMATIVA N02 Página: 23 de 83 un mes después de su cese anterior al fin su mandato. La Comisión Electoral publicará la convocatoria. 2. La votación se celebrará, durante al menos diez horas, en sábado o domingo no precedidos ni seguidos inmediatamente de festivo, antes de transcurridos dos meses desde la fecha de la convocatoria. Artículo 60.- Comisión Electoral 1. Los titulares de la Comisión Electoral y sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria entre aquellos socios presentes que, mediante escrito dirigido a la Presidencia, se hubiesen postulado para ello durante los diez días posteriores a la convocatoria de la Asamblea. Serán nombrados titulares los tres socios que más votos obtengan y suplentes los tres siguientes, en orden de mayor a menor número de votos. 2. No podrán ser miembros de la Comisión Electoral el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, el Defensor del Socio, los responsables de secciones deportivas, los entrenadores, los delegados de equipos y los empleados del Club. 3. La Comisión Electoral se constituirá durante la Asamblea en que hubiere sido elegida, nombrando acto seguido a su presidente. 4. Se abstendrá de intervenir en los asuntos de la Comisión Electoral, y será sustituido por el suplente que corresponda, el titular que sea pariente hasta el tercer grado de cualquier candidato. 5. Desde el momento en que un socio se muestre candidato, podrá acudir a las sesiones de la Comisión Electoral o nombrar a otro que le represente en ellas. Las convocatorias se harán personalmente a los candidatos o a sus representantes con al menos veinticuatro horas de antelación, haciéndoles saber el orden del día y trasladándoles, en su caso, los antecedentes y documentos sobre los que haya que debatir y decidir. 6. Todos los acuerdos de la Comisión Electoral que no sean de mero trámite serán motivados. Podrán ser recurridos por los interesados durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.

24 NORMATIVA N02 Página: 24 de 83 Artículo El socio que desee postularse como candidato a la presidencia del Club dirigirá escrito manifestándolo a la Comisión Electoral, haciendo constar expresamente que cumple los requisitos exigidos en el artículo 24.4 de los Estatutos Sociales, aportando los avales y, en su caso, el nombre y aceptación del representante. 2. Los avales se presentarán en los impresos que al efecto facilite la Comisión Electoral. Artículo 62.- La Comisión electoral, una vez cerrado el plazo de presentación de candidatos, hará públicas en el Club las candidaturas y sus avales y recibirá las impugnaciones que, personalmente y en escrito motivado, presente cualquier socio de número. 1. Todas las impugnaciones recibidas se harán públicas en el Club y se trasladarán a la candidatura impugnada para conocimiento y alegaciones en la sesión que celebre la Comisión Electoral para la proclamación de candidatos. 2. La Comisión Electoral, vista cada impugnación y oído al respecto el representante de cada candidatura impugnada, procederá a proclamar candidatos. Artículo 63.- En caso de haber sólo un candidato, la Comisión Electoral procederá a proclamarlo electo sin necesidad de votación Artículo 64.- La Comisión Electoral distribuirá equitativamente entre los candidatos los medios sociales disponibles para publicidad de sus programas. Artículo 65.- Mesa Electoral 1. La Comisión Electoral decidirá cuántas mesas se abrirán el día de la votación y qué socios han de utilizarlas. Nombrará a sus presidentes y vocales entre los socios que se presenten voluntarios para serlo o, de no haberlos, mediante sorteo entre todos los de número.

25 NORMATIVA N02 Página: 25 de Cada mesa estará formada por un presidente y dos vocales, que dirigirán la votación, comprobarán la identidad de los votantes, vigilarán la integridad de la urna, decidirán sobre las incidencias que se susciten, harán el escrutinio y redactarán el acta de la votación. 3. Cada candidato podrá nombrar un interventor para cada mesa, de la que formará parte con voz y sin voto. 4. Constituidas las mesas electorales, previa resolución de las reclamaciones que se les hubieren presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas del modelo aprobado por la Comisión Electoral, que estarán a disposición de los votantes a la entrada del local donde se celebre la votación. Artículo 66.- Cada mesa electoral debe: a) Constituirse al menos media hora antes de la dispuesta para el comienzo de la votación y permanecer abierta hasta la hora señalada. b) Comprobar la identidad de cada votante y su inclusión en el censo electoral antes de que deposite su voto en una urna precintada. c) Resolver sobre la marcha las reclamaciones que hagan los interventores. d) Redactar el acta de constitución, votación y escrutinio, con constancia expresa de las incidencias y reclamaciones producidas, del número de electores, de los votos emitidos, de los votos nulos y de los votos recibidos por cada candidatura. Será firmada por todos los componentes de la mesa e interventores y entregada, acto seguido, a la Comisión electoral. Acompañarán al acta las reclamaciones presentadas y las papeletas impugnadas. Artículo 67.- La Comisión Electoral, recibidas las actas de las mesas y documentos que las acompañen, procederá a la vista de todo ello al recuento definitivo de votos y a la proclamación del Presidente electo, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

26 NORMATIVA N02 Página: 26 de 83 TÍTULO VII UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Artículo 68.- Habilitación normativa a la Junta Directiva La Junta Directiva dispondrá todo lo relativo al uso y disfrute de instalaciones y servicios sociales. Artículo 69.- Derecho de uso de los Socios Todos los socios tienen los mismos derechos para utilizar y disfrutar de las instalaciones de la Sociedad sin distinción de edad, sexo o clase de socio a que pertenezca, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento de Régimen Interno. Para disfrutar de las instalaciones que son de pago, deberán de estar dados de alta como socios. Queda prohibido el uso y utilización de las instalaciones para el ejercicio de actividades profesionales, económicas o de enseñanza, bien a título oneroso, bien gratuito, salvo os usos y costumbres habituales en el ámbito familiar y aquellas actividades expresamente autorizadas u organizadas por el Club. El incumplimiento de esta norma será considerada falta del artículo 9 de este Reglamento de Régimen Interno. Artículo 70.- Potestad de reserva de instalaciones No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá acordar, previo estudio de cada caso, que determinadas instalaciones queden reservadas señalando los horarios- para desarrollar actividades que se consideren de interés especial y siempre que se trate de una promoción deportiva que agrupe a un determinado número de practicantes. Artículo 71.- Festivales o competiciones deportivas En el supuesto que tengan lugar festivales o competiciones deportivas de especiales características, relieve o interés, la Junta Directiva podrá establecer la obligatoriedad de abonar una determinada cantidad para poder presenciarlas. Así mismo podrá autorizar la entrada a las instalaciones a personas que no tengan la condición de socios, mediante el abono de la cantidad que se acuerde, siempre en mayor cuantía de aquella que hubieren de abonar los socios.

27 NORMATIVA N02 Página: 27 de 83 Artículo 72.- Observación de las normas Para la utilización de las distintas actividades y servicios, será condición indispensable que los socios observen rigurosamente todas las normas establecidas por las autoridades competentes y la Junta Directiva. Se prohíbe la entrada al Club (en cualquiera de sus instalaciones) con animales, salvo aquellos de asistencia para personas con discapacidad, como en el caso de los perros guías. Se aplicará la normativa sanitaria vigente en cada momento en relación a la prohibición de fumar y los espacios libres de humo. Artículo 73.- Obligaciones del personal El personal al servicio del REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, responderá de su actuación únicamente ante el Presidente de la Sociedad, ante la Comisión correspondiente, o ante la persona en quien deleguen, no admitiéndose otras órdenes que las emanadas de los mismos. Toda labor que entorpezca las funciones propias del personal al servicio del Club, será considerada FALTA GRAVE. En el recinto del Club, todos los socios acatarán las recomendaciones y requerimientos del personal y en caso de no estar conformes con las indicaciones que se hagan o con el modo de comportarse los empleados ante los socios, éstos pueden dirigirse por escrito a la Junta Directiva exponiendo los hechos. Artículo 74.- Obligaciones de los Socios a) Todo socio tiene la obligación de velar por el buen estado de conservación del Club evitando, impidiendo y denunciando todo acto que vaya en menoscabo de los mismos. b) Salvo en las instalaciones acuáticas, no se permite la entrada a recintos cerrados en traje de baño. c) Tras la práctica deportiva y, por razones de higiene, no se permite el acceso a los recintos cerrados sin el posterior aseo.

28 NORMATIVA N02 Página: 28 de 83 d) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación en la totalidad de las instalaciones deportivas, considerando como tales las que se enumeran en el Capítulo I del presente Reglamento de Régimen Interno. CAPÍTULO I. INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 75.- Piscinas. Normas de uso 1. Estas normas han sido confeccionadas y están en concordancia con las publicadas en cada momento por el Principado de Asturias y las demás autoridades sanitarias. 2. Los usuarios de las piscinas han de cumplir en todo momento las indicaciones del socorrista y del personal de mantenimiento. 3. Es obligatorio ducharse antes de la inmersión en el agua de las piscinas. 4. Se prohíbe la utilización, dentro del agua, de cualquier prenda diferente al bañador. Se exceptuarán aquellos casos en los que, autorizada por la Junta Directiva y bajo supervisión de personal de la Sociedad, se realice alguna actividad dirigida que requiera un vestuario diferente. 5. Los niños menores de 24 meses deben usar obligatoriamente pañales especiales para agua. 6. En zonas de baño (zona constituida por el vaso y la zona de playa o paseo que lo rodea) solo se permite la entrada en bañador y chanclas o zapatillas de piscina, pudiendo acompañarse de albornoz, camiseta y/o toallas; excepto aquellas personas cuya actividad profesional requiera vestuario. 7. Asimismo, es obligatorio utilizar chanclas o zapatillas de baño en los locales destinados a vestuarios y aseos. 8. Se recomienda el uso del gorro de baño en todas las piscinas, siendo obligatorio en las climatizadas y recomendable la utilización de gafas de baño. 9. Se prohíbe el acceso con juguetes u objetos que puedan molestar a los bañistas dentro y fuera del agua.

29 NORMATIVA N02 Página: 29 de Las personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no podrán acceder a las zonas de baño. 11. Se prohíbe el acceso a las piscinas por otras puertas que las señaladas oportunamente. El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrán acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos. 12. En las piscinas cubiertas y/o de competición solo se permite la entrada en bañador y zapatillas de piscina, pudiendo acompañarse de albornoz y/o toalla. Queda prohibido el acceso en ropa de calle, con bolsas, coches de niño y con cualquier otro objeto que por sus dimensiones pueda molestar a los bañistas. Estos objetos deberán ser confiados al personal de guardarropía. 13. Los menores de diez años y aquellos niños que requieran material auxiliar deberán estar acompañados por un adulto. A los adultos que no sepan nadar y/o precisen material auxiliar de flotación se les recomienda acudir acompañados por otro que domine el medio acuático. 14. El uso de tablas, pulls, manguitos, burbujas, aletas y cilindros de enseñanza fuera de las calles de cursillos o entrenamientos está autorizado siempre que no cause molestias o implique un riesgo para el resto de los usuarios. Por razones de seguridad queda prohibido el empleo de otros tipos de material auxiliar o de baño. En todo momento el personal de la instalación velará por la seguridad del usuario y la correcta aplicación de esta y otras normas. 15. Por razones de seguridad, la zambullida desde los poyetes de salida queda limitada a la enseñanza y competición, quedando prohibida a los usuarios. La zambullida de cabeza está autorizada exclusivamente en las piscinas cubiertas. Deberá realizarse por las cabeceras de la piscina y siempre que no constituya un riesgo por la proximidad de otros bañistas. La realización de apneas, ejercicios y material de buceo está prohibida, a excepción de las actividades de enseñanza y entrenamientos programados por la Sección de Natación. 16. En las piscinas descubiertas, que no sean exclusivamente infantiles, se prohíbe el acceso a los menores de diez años no capacitados para la natación. 17. Las piscinas infantiles o de chapoteo sólo podrán ser utilizadas para menores de diez años no capacitados para la natación.

30 NORMATIVA N02 Página: 30 de No se puede comer en las zonas de baño. Igualmente se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, debiendo de utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados al efecto. 19. No pueden reservarse hamacas. El abandono de una hamaca durante más de 30 minutos supondrá la pérdida del uso de la misma. 20. Queda prohibido el acceso al recinto de las piscinas descubiertas en ropa de calle, con bolsas y con cualquier otro objeto que por sus dimensiones pueda molestar a los demás bañistas. Estos objetos deberán ser confiados al personal de guardarropía. Los coches de niño estarán autorizados en las zonas de hierba, procurando que su ubicación no moleste ni constituya un riesgo para el conjunto de los usuarios. 21. Se prohíben todos los actos y comportamientos dentro y fuera del agua que entorpezcan, molesten y/o constituyan un riesgo para los demás bañistas y usuarios. En todo momento el personal de la instalación velará por la seguridad del usuario y empleando los medios necesarios para este fin. Artículo 76.- Polideportivo Cubierto. Normas de uso 1. Dicha instalación está a libre disposición de todos los socios, a excepción de las horas fijadas por la Dirección para la actividad programada, federada o competitiva. 2. En este pabellón se pueden practicar los deportes de: baloncesto, balonmano, voleibol y aquellos otros que, excepcionalmente, autorice la Junta Directiva. 3. Para el uso de la instalación es obligatorio vestir ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. Artículo 77.- Sala de Ajedrez. Normas de uso 1. En esta sala únicamente está permitida la práctica del ajedrez o aquellas actividades organizadas por el Club. 2. No obstante lo anterior, estará a libre disposición de todos los socios fuera de los horarios utilizados para la actividad programada, federada o competitiva.

31 NORMATIVA N02 Página: 31 de 83 Artículo 78.- Pista polideportiva cubierta. Normas de uso 1. En las horas en que no esté reservada esta instalación para la actividad programada, federada o competitiva podrá hacer uso de la misma cualquier socio, siempre que esté con atuendo y calzado deportivo. 2. El sistema de juego a seguir en el futbito, siempre que se reúnan más de doce jugadores (seis por cada equipo), es de un partido a un gol y, de no producirse esta circunstancia por tiempo de diez minutos, entrarán a jugar quienes estén esperando turno, o los que el sorteo decida, respectivamente. 3. Para el uso de la pista es obligatorio vestir ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. Artículo 79.- Normas generales para el alquiler del Frontón, Tenis, Pádel y Squash 1. Solo se permite la entrada a estos recintos con atuendo y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. 2. Quedan prohibidos todos los juegos con balón. 3. No se puede comer dentro de las instalaciones. Igualmente, se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados a tal efecto. 4. Queda terminantemente prohibido introducir bebidas gaseosas y gomas de mascar. Sólo se permite introducir en las pistas, agua en botella de plástico. 5. Se prohíben todos los actos y comportamientos que entorpezcan y/o constituyan molestias o riesgos para el resto de usuarios. 6. Reserva y pago de las instalaciones: a) El alquiler de estas instalaciones es por horas completas (salvo squash que se podrá alquilar por fracciones de media hora). El horario de la reserva se rige por el reloj del Club. b) En el Grupo-Mareo la reserva y pago de la instalación se podrá hacer a través de la gestión de reservas de la página web y en la centralita de Las Mestas, pero se deberá de pagar en ese mismo momento. Si la reserva es a través de la web el pago se realizará mediante tarjeta de crédito.

32 NORMATIVA N02 Página: 32 de 83 c) La reserva de la instalación se podrá hacer con un día de antelación, a excepción del viernes que se puede solicitar para el sábado o domingo, quedando prohibido efectuar nueva reserva cuando aún se tiene pendiente de utilizar otra. d) El horario de reservas comenzará a las 8:00 horas, tanto para reservas por teléfono, por web y/o app, y presenciales. e) No se permitirá a ningún socio reservar más de una hora al día en una misma instalación. En reservas telefónicas y online se permitirá efectuar varias reservas para varias instalaciones diferentes, en horas distintas, con un mismo número de socio. f) El socio que tenga una pista reservada y no vaya a usarla, tiene la obligación de anularla con un mínimo de un día de anticipación. En caso de no hacerlo, deberá abonarla y se considerará como pista utilizada por él, aun cuando hubiere sido utilizada y pagada por otro socio. Se exceptúa el Squash, cuya anulación está permitida hasta 2 horas antes. g) Cuando se celebren competiciones y campeonatos, los horarios de juego y las reservas de canchas estarán sujetas a las modificaciones correspondientes. En este caso, quedarán suspendidas las reservas de pista o anotadas de forma condicional y sujetas, por tanto, a las modificaciones pertinentes. h) El límite máximo de reservas semanales, para un mismo socio, vendrá determinado por el tipo de instalación. i) Dentro del límite anterior, no computarán las reservas presenciales efectuadas, como máximo, una hora antes de jugar. j) Una vez reservada la instalación y, en todo caso antes de jugar, deberá dirigirse a la Centralita para identificar a todos los jugadores, efectuar el pago y retirar el justificante. k) Pasados quince minutos de la hora de inicio del uso de la pista, la reserva queda sin efecto si ésta no fuese pagada y ocupada, pudiendo ser solicitada por otros socios en la Centralita. Estos últimos asumirían el pago de la pista, sin que compute en el límite máximo de reservas semanales.

33 NORMATIVA N02 Página: 33 de 83 El socio que hubiere efectuado la reserva y no la anulara, figurará como pendiente de pago, siendo requerido a final de mes mediante una comunicación por escrito. l) Las personas que realizan la reserva son las que deben jugar en pista. No está permitida la reserva por una persona y el juego por otra. m) Para hacer uso de la instalación será necesario un mínimo de dos jugadores, en caso contrario, quien haga la reserva pierde su derecho, quedando automáticamente la instalación a disposición de otros jugadores. n) Una vez en la pista, los jugadores deberán conservar el justificante de pago durante todo el tiempo de juego y mostrarlo al empleado que se lo requiera, junto con el carné social. Artículo 80.- Frontones. Normas de uso 1. Frontón cubierto: a) Para jugar al frontón es obligatorio vestir ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo. b) Por motivos de seguridad, se respetará en todo momento la zona de juego. c) Aquellos jugadores que usen pelota de tenis/pádel no tendrán derecho a reserva de cancha, no pudiendo permanecer en la misma si llegan otros jugadores a participar en cualquiera de las modalidades reglamentarias: mano, paleta, pala corta, cesta punta y frontenis (con pelota de goma reglamentaria). Por tanto, solamente podrán jugar en el caso de estar la cancha libre. d) Los participantes con pelota de tenis o pádel están exentos del pago de la instalación. 2. Portalines: a) Para jugar al frontón es obligatorio vestir ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo. b) No es necesario anotarse en Centralita.

34 NORMATIVA N02 Página: 34 de 83 c) El sistema de juego a seguir en el portalín, siempre que estén presentes más de cuatro jugadores, es de partidos a cuatro tantos, entrando otros dos jugadores con los anteriores ganadores y, así sucesivamente, por el sistema de rotación. d) En esta instalación de frontón-portalín se permitirá pelotear con raqueta de tenis pero, estos practicantes no tendrán derecho a permanecer en la cancha desde el momento en que se presenten como mínimo dos jugadores para participar en el juego propio del portalín. e) Por motivos de seguridad, se respetará en todo momento la zona de juego. f) Queda prohibida la introducción de mochilas u otros objetos que por sus dimensiones pudieran entorpecer el desarrollo del juego. g) Los menores de 16 años tendrán prioridad en la utilización del portalín junior. En caso de que éste se encuentre temporalmente desocupado, los mayores de 16 años podrán utilizarlo si bien, habrán de cesar en su partida en el momento en que los destinatarios del portalín junior (menores de 16) deseen jugar. Del mismo modo y bajo las mismas circunstancias, si cualquiera de los portalines senior se encuentran desocupados, los menores de 16 años podrán utilizarlos y cesar en su partida en el momento que los destinatarios del portalín senior (16 años en adelante) deseen jugar. Artículo 81.- Tenis. Normas de uso 1. Para el uso de las pistas es obligatorio vestir ropa deportiva y calzado específico, estando prohibido el torso desnudo. El calzado debe ser de suela clara. 2. Se prohíbe colocar y manipular cualquier carga, sin la debida protección, en sillas, mesas, etc. 3. Para el desarrollo del juego se permitirá la utilización de un máximo de seis pelotas de tenis en pista, excluyendo de esta norma la actividad de enseñanza programada por el Club. 4. Se prohíbe golpear intencionada y violentamente con la raqueta en las superficies dentro de la pista y apoyarse en la red de juego.

35 NORMATIVA N02 Página: 35 de Todo socio puede jugar hasta un máximo de siete horas a la semana (están incluidas en estas siete horas a la semana tanto las pistas reservadas por él como las reservadas por los compañeros con los que juegue). 6. En cada pista podrán jugar un mínimo de 2 personas y un máximo de 4, siempre y cuando todas hubieran efectuado reserva de la instalación. Artículo 82.- Pádel. Normas de uso 1. Para el uso de las pistas es obligatorio vestir ropa deportiva y calzado específico, estando prohibido el torso desnudo. 2. Solo está permitido jugar con palas de pádel, quedando prohibida la utilización de cualquier otro tipo de instrumentos. 3. Se prohíbe golpear intencionada y violentamente con la pala en las superficies dentro de la pista de juego y apoyarse en la red de juego. 4. Todo socio puede jugar hasta un máximo de cinco horas a la semana (están incluidas en estas cinco horas a la semana tanto las pistas reservadas por él como las reservadas por los compañeros con los que juegue). 5. En cada pista podrán jugar 4 personas, siempre y cuando todas hubieran efectuado la reserva de la instalación. Artículo 83.- Pistas de Squash. Normas de uso 1. Para el uso de las pistas es obligatorio vestir ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo, y calzado específico, o en su defecto de suela clara. Antes de entrar en la pista se deben limpiar las suelas de los playeros en las alfombras establecidas al efecto. 2. Se prohíbe golpear intencionada y violentamente con la raqueta en las superficies dentro de la pista de juego. Artículo 84.- Rocódromo, Boulder y Sala del Saco de Boxeo. Normas de uso 1. Rocódromo y Boulder:

36 NORMATIVA N02 Página: 36 de 83 a) Estas instalaciones deben reservarse en Centralita y únicamente podrán hacerlo los mayores de 18 años. Los menores de 18 deben ir acompañados de un adulto, que se responsabilizará del menor. b) Para su utilización es imprescindible estar en posesión de carné específico habilitante. Para solicitarlo, podrán dirigirse a la Secretaría Deportiva y contactar con el responsable a fin de realizar una prueba de uso técnico del mismo. c) Cada escalador debe de estar en posesión de su propio equipo de escalada, en buen estado, debidamente homologado y con certificación CE. d) Es obligatorio el uso de ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo y calzado específico: pies de gato. e) Está prohibido rebasar la línea sin el uso de cuerda. f) No se deben de realizar travesías mientras haya escaladores con cuerda en nuestra vertical. g) La autorización de uso de la instalación es personal e intransferible, por lo que el socio o los socios que la reserven son los únicos autorizados para el uso de la misma. Los socios deben identificarse y acreditarse en el momento de la reserva y serán responsables de la inobservancia de estas normas o de los incidentes o daños que se produzcan durante la práctica deportiva. h) Cualquier anomalía o desperfecto observado por el usuario en el rocódromo deberá ser comunicado verbalmente o por escrito en las Oficinas Generales. i) Para un mejor mantenimiento de la instalación se recomienda el uso moderado de magnesio en polvo. 2. Sala del Saco de Boxeo: a) Los mayores de 18 años podrán hacer uso del saco de boxeo mediante la entrega del carné social en la Centralita, donde se facilitará la llave de acceso a la sala. El socio solicitante de llave se hace responsable de la misma y de su posterior devolución. Los menores de 18 deben ir acompañados de un adulto, que se responsabilizará del menor. b) Para su utilización se requiere el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. El socio solicitante de llave se hace responsable de la

37 NORMATIVA N02 Página: 37 de 83 misma y de su posterior devolución. El socio solicitante de llave se hace responsable de la misma y de su posterior devolución. c) Los mayores de 18 años podrán hacer uso del saco de boxeo del pabellón Guillermo García, mediante la previa reserva en centralita o a través de la web del Club. Los menores de 18 años deberán ir acompañados de un adulto que se responsabilizará del menor. d) Para su utilización se requiere el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. e) Todos los usuarios deben guardar escrupulosamente las normas de higiene y cuidar de la adecuada conservación del material. Por este motivo es obligatorio el uso de una toalla o para el posterior secado del saco. f) Podrán permanecer hasta dos socios en la instalación de forma simultánea, pero, sólo uno podrá golpear el saco, es decir, no se podrá simultanear el golpeo del saco de boxeo. El socio solicitante de llave se hace responsable de la misma y de su posterior devolución. g) Se recomienda hidratarse con frecuencia debido a la constante pérdida de líquidos durante el ejercicio con el saco. Artículo 85.- Pabellón Multiusos. Salas de actividad programada 1. Estas salas solo se pueden utilizar para entrenamientos o actividades programadas del Club y siempre acompañados del técnico deportivo. Artículo 86.- Sala de Ciclo-Indoor 1. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico, que podrá efectuarse en los servicios médicos del Club, antes de iniciarse en la actividad. El REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA no se hace responsable de los accidentes y consecuencias que puedan derivarse de su práctica. 2. En caso de padecer algún tipo de enfermedad (asma, problemas cardiovasculares, etc.), dolor agudo o crónico (muscular, articular, etc.) se ruega expongan su caso al técnico para que pueda proponer la intensidad y/o postura más adecuada para efectuar la actividad.

38 NORMATIVA N02 Página: 38 de Para una correcta ejecución del movimiento y para un mejor uso de la bicicleta se recomienda seguir las indicaciones del técnico y de la cartelería colocada para tal fin. 4. Esta actividad requiere de inscripción previa. No se podrá acudir en días y en horario en los que no se esté previamente inscrito, salvo que el técnico responsable en ese momento y, a la vista de la ocupación de la sala, acepte nuevos usuarios. 5. El técnico podrá llevar un control sobre la asistencia diaria con el fin de dar un trato más personalizado y comprobar los posibles errores en los procesos de altas y bajas en los inscritos en el cursillo. 6. Es obligatorio vestir ropa deportiva y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. 7. Se recomienda hidratarse adecuadamente durante la clase debido a la constante pérdida de líquidos durante el ejercicio. 8. Todos los usuarios deben guardar escrupulosamente las normas de higiene y preocuparse de la conservación adecuada del material. Por este motivo es obligatorio el uso de una toalla para el secado posterior a la utilización de las bicicletas. 9. Se ruega dejar la bicicleta con el sillín y manillar aflojados una vez concluida la actividad. Artículo 87.- Salas de musculación. Normas de uso 1. No se permite la entrada y utilización del material a personas menores de 14 años salvo, deportistas del Club y bajo la supervisión de un técnico de la Entidad. 2. Para el uso de la sala es obligatorio vestir ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo, y calzado deportivo. Es recomendable el uso de guantes. 3. Esta instalación está destinada exclusivamente a finalidad deportiva y no recreativa. 4. Se recomienda acceder a la sala con agua e hidratarse con frecuencia. 5. No se permitirá el acceso con bolsas o mochilas. 6. Todos los usuarios deben guardar escrupulosamente las normas de higiene y preocuparse de la conservación adecuada del material. Por este motivo es obligatorio el uso de una toalla para el secado posterior a la utilización de las máquinas y colchonetas.

39 NORMATIVA N02 Página: 39 de Para permitir la rotación de los usuarios en las máquinas cardiovasculares (remo, bici, step y elíptica) se fija el tiempo máximo de uso de cada máquina en 45 minutos, debiendo al finalizar el tiempo indicado, cambiar a otra máquina del mismo tipo o de otro que este libre. 8. El usuario debe desalojar la máquina entre series para permitir su uso a otros socios durante su período de descanso. 9. Al finalizar el entrenamiento, se deberá recoger el material (peso libre). 10. Se recomienda por motivos de seguridad seleccionar, en cada máquina, el peso que nos permita la ejecución del movimiento de forma controlada. 11. Se prohíbe desplazar o cambiar de posición las máquinas de musculación o de cardio. Artículo 88.- Canal y Balsa de Piragüismo. Normas de uso 1. Canal de piragüismo: a) Para la utilización del canal o añillo es obligatorio saber nadar y estar en posesión de licencia federativa de piragüismo en vigor que, deberá depositarse en Centralita para recoger la llave de acceso al anillo acuático. El socio solicitante de la llave es responsable de la misma y de su devolución. b) Los menores de 14 años deberán estar acompañados de una persona mayor de edad y federada, y acceder al agua siempre con chaleco salvavidas. c) El sentido del giro en el anillo será el contrario al de las agujas del reloj. 2. Balsa de piragüismo: a) Esta instalación podrá ser utilizada por todos los socios con las limitaciones que se indican en los siguientes apartados. b) Los menores de 14 años deberán estar acompañados de una persona mayor de edad y federada. c) Por el bien de todos los practicantes se exige guardar escrupulosamente las normas de higiene y seguridad, debiendo preocuparse los usuarios del ornato y conservación de la instalación.

40 NORMATIVA N02 Página: 40 de 83 d) Para hacer uso de la balsa es necesario hacer entrega del carné social en Centralita donde se facilitará la llave de acceso. El socio solicitante de llave es responsable de la misma y de su devolución. Artículo 89.- Campo y Vestuario de Hockey. Normas de uso 1. La instalación estará a libre disposición de todos los socios excepto, en las horas fijadas para los entrenamientos de los equipos de la Entidad o para aquellas actividades que así lo requiera la dirección del Club. 2. Es obligatorio el uso de ropa deportiva, estando prohibido el torso desnudo, y el uso de calzado limpio y adecuado (botas multitacos de goma o zapatillas deportivas). 3. Queda prohibido comer en el campo o en su circuito perimetral, incluidos chicles, caramelos y pipas, así como abandonar desperdicios o basuras en el campo y perímetro, introducir en dichos espacios recipientes de vidrio o material cortante y el uso de cerillas o cualquier emisor de llamas o calor excesivo. 4. No está permitido colgarse de los banquillos y porterías, ni dejar ropa o bolsas colgadas de las mismas. 5. Únicamente se podrán mover las porterías o aspersores de riego con permiso de la dirección del Club. 6. El vestuario es de uso exclusivo para colectivos, con prioridad de uso para la sección de hockey. Para hacer uso del mismo se debe dejar el carné de socio en Centralita y recoger la llave, siendo éste socio responsable de la misma y de su devolución. 7. El REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA no se hace responsable de robos o pérdidas ocurridas en este vestuario. Artículo 90.- Pabellón de Tenis. Salas Multiusos 1 y 2. Vestidor 1. Estas salas están reservadas para las actividades programadas o aquellas actividades que marque la Junta Directiva del Club. 2. Para la entrada en las salas 1 y 2 es imprescindible el atuendo y calzado deportivo adecuado. 3. Esta instalación está destinada exclusivamente a finalidad deportiva y no recreativa.

41 NORMATIVA N02 Página: 41 de 83 Artículo 91.- Campo de Tiro con Arco. Normas de uso 1. Esta instalación puede ser utilizada por todos los socios, con las limitaciones que en los siguientes apartados se indican, teniendo prioridad los tiradores federados de la sección, salvo que se reserve por la dirección Club para actividad programada. 2. Para practicar este deporte es imprescindible y obligatorio estar en posesión de la licencia federativa de tiro con arco en vigor y de la licencia de uso de la instalación que será expedida por los técnicos y reflejará las distancias de tiro permitidas. El uso inadecuado de esta licencia podrá suponer su retirada. 3. Para el uso de la instalación es necesario pedir la llave en la Centralita donde se depositará el carné de socio y se mostrará la licencia federativa en vigor y la licencia de uso de las instalaciones. La licencia de uso se deberá depositar en el cajetín de la entrada de la sala durante el uso de la instalación 4. Podrán hacer uso de la instalación los mayores de edad federados y con licencia de uso de la instalación y los menores de edad a partir de 7 años que estén federados y con licencia de uso de la instalación, siempre acompañados por un mayor igualmente federado y con licencia de uso. 5. Por el bien de todos los practicantes se exige guardar escrupulosamente las normas de higiene y seguridad, debiendo preocuparse los usuarios del ornato y conservación de la instalación. Artículo 92.- Minicampo de Rugby 1. Esta instalación puede ser utilizada por todos los socios en las horas en que no esté reservada para la actividad programada. 2. Para hacer uso del minicampo se debe vestir atuendo y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. 3. Queda prohibida la introducción de mochilas u otros objetos que por sus dimensiones pudieran entorpecer el desarrollo del juego. 4. Se prohíben actos y comportamientos que entorpezcan y/o constituyan molestias o riesgos para el resto de usuarios.

42 NORMATIVA N02 Página: 42 de 83 Artículo 93.- Cancha descubierta de baloncesto 1. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. Esta instalación puede ser utilizada por todos los socios, en las horas en que no esté reservada para la actividad programada. 2. El sistema de juego a seguir en el baloncesto, siempre que se reúnan más de 10 jugadores (cinco por cada equipo), es de un partido a 10 puntos. De no producirse esta circunstancia por un tiempo de 10 minutos, entrarán a jugar con los anteriores ganadores, quienes estén esperando turno o los que el sorteo decida, respectivamente. 3. Queda prohibida la introducción de mochilas u otros objetos que por sus dimensiones pudieran entorpecer el desarrollo del juego. 4. Se prohíben actos y comportamientos que entorpezcan y/o constituyan molestias o riesgos para el resto de usuarios. Artículo 94.- Circuito de footing con estaciones 1. El circuito de footing es una instalación deportiva más, por lo que es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibido el torso desnudo. 2. Para optimizar la utilización del circuito y por motivos de seguridad, se ha de respetar en todo momento el sentido de giro contrario al de las agujas del reloj. 3. Está prohibido dejar mochilas u otros objetos que por sus dimensiones pudieran entorpecer el paso por el circuito. 4. Se prohíben actos y comportamientos que entorpezcan y/o constituyan molestias o riesgos para el resto de usuarios. CAPITULO II. INSTALACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Artículo 95.- Aparcamientos (Las Mestas y Mareo). Normas de uso 1. Están destinados únicamente al uso exclusivo de los socios. Por tanto, no está permitido el acceso a vehículos de no socios, aunque se trate de invitados de socios, salvo autorización expresa del Presidente o su Junta Directiva. El personal contratado

43 NORMATIVA N02 Página: 43 de 83 por Club o los voluntarios o colaboradores designados por éste podrán exigir la exhibición del carné social en el momento del acceso al aparcamiento. 2. Para acceder al aparcamiento del Grupo Las Mestas, es necesario el carné social para la apertura de la barrera. No disponer del carné supone la prohibición de uso de ésta instalación. 3. Tanto el acceso como el tránsito por el aparcamiento se realizará con la debida precaución, moderando la velocidad y siguiendo las señalizaciones y direcciones que figuran en el mismo y las que pueda hacer el personal del Club. 4. Queda prohibido el aparcamiento fuera de la zona reservada a tal fin, incurriendo en tales casos en FALTA LEVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado d) de este Reglamento. 5. En estos espacios están prohibidos todo tipo de juegos, en especial con monopatines y balones. También se prohíbe la permanencia en el mismo fuera del tránsito normal de su uso. 6. Las bicicletas y motos deben estacionarse en los lugares destinados a tal efecto. 7. Los bicicleteros del Grupo en Las Mestas, podrán ser utilizados en el horario de apertura de la instalación, de 6:30 a 23:00 horas, fuera de este horario no está permitido dejar bicicletas ni otros elementos, ya sean candados, cadenas o similares. El Real Grupo de Cultura Covadonga se reserva el derecho de retirar dichos elementos. 8. Los horarios de apertura y cierre del aparcamiento coinciden con el de apertura y cierre del resto de las instalaciones, debiendo, por tanto, ser abandonado al cierre de éstas, incurriendo en caso contrario en falta leve. 9. Las plazas de aparcamiento reservadas para socios con movilidad reducida se encuentran junto a la Portería Norte en las instalaciones de las Mestas, y cerca del edificio social en Mareo. 10. Se permitirá el acceso con vehículo a la explanada del Club en Las Mestas, a aquellos socios que presenten especiales dificultades de movilidad, tal y como se definen en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, o normativa que lo pudiera sustituir. Deberán tener visible la acreditación.

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