CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO MOD. (M) (05) 25 de septiembre de 2011

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1 CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO MOD. (M) (05) 25 de septiembre de 2011 Contrato de CRÉDITO 1. Objeto El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y FinConsum, de otra, respecto de la concesión a dicho Titular de un crédito, hasta el límite acordado, que le permitirá disponer de efectivo metálico, o bien atender los pagos que efectúe con cargo al mismo (crédito), mediante una tarjeta (en adelante denominada Tarjeta ), a presentar en los establecimientos IKEA pertenecientes a IKEA Ibérica, S.A. o IKEA Norte, S.L. (también denominadas conjuntamente establecimientos IKEA ) y en cualquier otro establecimiento comercial que la acepte, todo ello en los términos referidos en estas Condiciones Generales y también en sus Condiciones Particulares. Condiciones relativas al crédito: 2. Concesión de crédito, disponibilidad y reembolsos FinConsum concede en este acto al Titular un crédito, hasta el importe que, bajo la rúbrica «límite de crédito autorizado» se indica en las Condiciones Particulares. El Titular deberá reembolsar, de inmediato, todo excedido que se haya producido por cualquier causa imputable a éste. Este crédito sólo puede ser dispuesto por el Titular y/o el/los beneficiario/s que aquél haya autorizado, para adeudo de las cantidades recibidas mediante la/s Tarjeta/s directamente o a través de otros medios que permitan al Titular disponer del mismo (crédito). También se adeudará en la cuenta de crédito abierta al Titular cualquier suma a cargo de éste en concepto de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o cualquier otro que derive del presente contrato. El Titular viene obligado a reembolsar mensualmente, el día TREINTA, o el día fijado a tal fín en las Condiciones Particulares o acordado posteriormente, la cantidad que bajo la rúbrica «Cuota de pago mensual», allí se indica, así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a posteriores disposiciones con cargo al límite de crédito autorizado. Salvo indicación distinta en las Condiciones Particulares, el sistema de pago establecido para la devolución del crédito dispuesto será de un 4% mensual del límite concedido, sin que, en ningún caso, se considere válido un porcentaje inferior a éste, no pudiendo ser tampoco el importe mensual a satisfacer inferior a 20,00 euros. A estos efectos, el Titular deberá disponer de fondos suficientes en la cuenta corriente/libreta de ahorros en la que se hayan domiciliado los pagos relativos a este contrato. Los reembolsos que efectúe el Titular no podrán nunca exceder del importe debido, por lo que la cuenta de crédito no podrá presentar saldo a favor del Titular. Si, por cualquier causa, se diere este caso, FinConsum queda autorizada para abonar el sobrante en el depósito en el que se hayan domiciliado los pagos derivados de este contrato. El Titular podrá solicitar la modificación de la forma de pago, que en todo caso deberá ser aceptada por FinConsum. Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de la cuenta de crédito que FinConsum abre al Titular en sus libros. En el supuesto de que, en lo sucesivo, el Titular resulte ser deudor de FinConsum en virtud de otra financiación concedida -además de la que pudiere haber obtenido en virtud de este documento- la disponibilidad del crédito que se le concede en este acto (y por tanto, también cualquier cantidad disponible mediante la Tarjeta) se entenderá reducida al importe que resulte de restar del límite de crédito autorizado la cantidad correspondiente a esta otra financiación concedida. 3. Intereses ordinarios El saldo deudor del crédito devengará intereses a favor de FinConsum, inicialmente al tipo de interés nominal mensual que se indica en las Condiciones Particulares. Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor actualizado, liquidándose mensualmente por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula. días CP xtin n I= Σ n= Donde: I = intereses del mes del período; CP n = Capital pendiente del día n; TIN = tipo de interés anual, en base 360 días, expresado en tanto por cien; y días = días del mes del período. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España, publicada en el B.O.E. (número 226 de 20 de septiembre de 1990, pág ), modificada por la Circular 13/1993 del Banco de España (B.O.E.nº 313) y de acuerdo a lo dispuesto en la ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. 25 de junio de 2011). Condiciones relativas a la Tarjeta: 4. Concesión de la Tarjeta La Tarjeta es propiedad de FinConsum. En su condición de emisora, FinConsum concede la Tarjeta al Titular, que le permitirá, con carácter personal e intransferible, disponer del crédito, hasta el límite establecido, en efectivo metálico, o bien pagar el precio de compra de bienes y/o servicios en todos aquellos establecimientos en los que sea aceptada ésta (Tarjeta). El Titular no podrá efectuar pagos mediante la Tarjeta por importes que superen el límite del crédito que tenga concedido por FinConsum. FinConsum podrá establecer los límites operativos y de seguridad para la Tarjeta que considere oportunos, los cuales no podrán ser superados por el Titular. En este sentido, para realizar operaciones de pago con cargo al límite de crédito concedido, el Titular habrá de facilitar la lectura de la Tarjeta por parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automatizados, datáfonos, etc.) que intervengan en su proceso, según el tipo de servicio de que se trate, y facilitar o introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que FinConsum le haya facilitado, excepto cuando ello no se requiera. En las operaciones de pago efectuadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por parte de un dispositivo mecanizado o para copiar los datos relativos a la identificación de la misma, el Titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, cuando el establecimiento así lo solicite, y firmar la factura relativa a la compra financiada que éste haya extendido. Cuando estas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios por medio de un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, es necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la misma que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el PIN, o las claves que FinConsum le hubiera facilitado para este tipo de operaciones. Las operaciones de pago se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución, entendiéndose no autorizadas si falta aquél (consentimiento). Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el contrato de financiación en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago, así como cuando se firme el justificante del servicio o la factura o se facilite o introduzca el PIN. Se entenderá que FinConsum ha recibido las órdenes de pago efectuadas a través de la Tarjeta el mismo día en que el Titular las realice, ejecutándose inmediatamente. En determinados establecimientos (peajes de autopistas, parquímetros, etc.) las órdenes de pago cursadas pueden cargarse en la cuenta de crédito al que se halle vinculada la Tarjeta con posterioridad a su fecha de ejecución. Una vez recibida, la orden de pago cursada no podrá ser revocada. En las operaciones que puedan realizarse en el extranjero (países no comunitarios), los importes en divisas se convertirán euros, aplicándose los cambios vigentes en la fecha en la que FinConsum realice el pago relativo a la transacción efectuada mediante la Tarjeta, al tipo de cambio establecido para la marca de la Tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o la que en un futuro se incorpore a las tarjetas emitidas por FinConsum, que pueden ser consultadas en visaeurope.com /en /cardholders /exchange _ rates.aspx/ y www. mastercard. com / us/personal /en/cardholderservices/currencyconversion/index.html, para el día en que se efectúe la operación. Las variaciones del tipo de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente, sin necesidad de comunicarlo previamente al Titular. La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que se encuentra grabado en relieve en la misma, siendo facultad de FinConsum renovarla automáticamente, o no, a su vencimiento, salvo que el Titular se haya opuesto a tal renovación. El Titular autoriza a FinConsum para que la/s Tarjeta/s le sea/n remitida/s por correo ordinario, incluso cuando se trate de su/s renovación/renovaciones. Todo y que la Tarjeta es personal e intransferible para el Titular, éste podrá autorizar a una o varias personas físicas para que, en condición de beneficiaria/s de la misma, pueda/n utilizarla en los mismos términos que los establecidos para él en este contrato. El Titular será el responsable, frente a FinConsum, de la utilización de la Tarjeta por parte del/los beneficiario/s por él autorizado/s. 5. Obligaciones del Titular El Titular está obligado a: a) Utilizar la Tarjeta de conformidad con las condiciones que regulan su emisión y utilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger ésta y los elementos de seguridad personalizados de que está provista, desde que se reciban. En este sentido, el Titular deberá comunicar a FinConsum cualquier error o irregularidad que detecte en la utilización de la misma (Tarjeta), en un plazo máximo de trece (13) meses, a contar a partir de la fecha del cargo de dicha operación o de sesenta (60) días naturales- para el caso de que aquél (Titular) no sea consumidor-. En estos supuestos, cuando el Titular solicite la devolución del importe, deberá hacerlo mediante escrito firmado y motivado, aportando copia de la denuncia presentada al respecto ante la autoridad competente, cuando se trate de operaciones de pago no autorizadas, o la documentación/ información que justifique la pretensión, en el resto de casos. b) Aceptar todas las operaciones realizadas con la Tarjeta, así como su adeudo en cuenta, sin perjuicio de su derecho a acreditar su improcedencia. c) Comunicar a FinConsum, sin retraso injustificado, cualquier operación de pago realizada por medio de la Tarjeta sin autorización suya o, en su caso, del/de la beneficiario/a. d) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que figure en los registros informáticos que soportan el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, subsistiendo incólume su derecho a acreditar los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes. e) Firmar la Tarjeta de inmediato; conservarla y usarla correctamente. f) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello, a la emisora, a cuyo fin en la misma (Tarjeta) figura el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular también, en su caso, deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente. g) Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en ningún otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que éste (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los datos personales (fechas de nacimiento, números de teléfono, etc.). h) En caso de haber decidido satisfacer, mediante la Tarjeta, el precio de compra de los bienes y servicios que adquiera en los establecimientos que la acepten como medio de pago: - Presentar la Tarjeta - Acreditar su identidad, tecleando el número de identificación personal (PIN), cuando sea necesario. - Firmar la factura extendida por el establecimiento, cuando le sea requerido, lo cual supondrá la plena conformidad a la operación realizada. i) Asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones que no reconozca haber efectuado con la Tarjeta hasta el momento de la notificación a la emisora de su pérdida, hurto, robo, uso indebido o falsificación. No obstante, el importe máximo a cargo del Titular se limitará a 150,00 Euros, excepto si se ha actuado de manera fraudulenta, mal intencionada o negligente o sin haber observado las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato; en este caso, el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de estas transacciones. Se presume, salvo prueba en contrario, que el uso del número de identificación personal (cuando la Tarjeta pueda operar en dispositivos que lo exijan) por una persona distinta de su Titular ha sido efectuado con consentimiento, negligencia o fraude por parte de éste. La emisora solamente se responsabiliza de las pérdidas directas ocasionadas por un funcionamiento erróneo del sistema que ella controla directamente, que se limita, pues, al importe del cargo realizado en la cuenta y a los intereses correspondientes. j) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o del contrato. k) Informar al/a los beneficiario/s de la Tarjeta de las obligaciones por él asumidas referidas anteriormente, respondiendo de cuantas actuaciones por medio de dicha Tarjeta hiciere/n éste/éstos (beneficiario/s). 6. Obligaciones de FinConsum FinConsum está obligada a: a) Asegurarse que los elementos de seguridad personalizados de la Tarjeta sean sólo accesibles por el Titular, soportando los riesgos que puedan derivarse tanto de su envío como de cualquiera de los elementos de seguridad anteriormente referidos, teniendo en cuenta que únicamente enviará tarjetas que hayan sido previamente solicitadas o con la finalidad de sustituir una ya entregada anteriormente al Titular o al/a la beneficiario/a. b) Directamente o a través de un tercero, tener a disposición del Titular, el número de teléfono , de carácter gratuito, a fin de atender cualquier incidencia que se comunique COPIA PARA EL TITULAR PÁG. 2/6

2 en relación a un posible extravío, sustracción o uso indebido o fraudulento de una tarjeta emitida por ella (FinConsum). c) Previa petición del Titular, enviar comprobante de la comunicación recibida respecto del extravío o la sustracción de la Tarjeta o de su utilización no autorizada o falsificación. d) Impedir cualquier utilización de la Tarjeta, una vez se reciba la comunicación de su posible extravío, sustracción o uso indebido y fraudulento y, en todo caso, asumir la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse mediante la misma (Tarjeta) con posterioridad a dicha comunicación, salvo en casos de uso fraudulento o mediante falta de diligencia en el Titular y/o en el/la beneficiario/a. e) Asumir el importe de las operaciones no autorizadas por el Titular y notificadas en un plazo no superior a trece (13) meses o sesenta (60) días naturales si éste es un no consumidor- retornando su importe a la cuenta de crédito, excepto en aquellos casos en los que acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada, sin que le afectara deficiencia alguna. f) Responsabilizarse de la correcta ejecución de las órdenes de pago realizadas mediante la Tarjeta por el Titular o el/ la beneficiario/a. En caso de operaciones no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, FinConsum retornará su importe sin demora injustificada a la cuenta de crédito a la que se halle vinculada la Tarjeta, restableciendo aquélla (cuenta de crédito) a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. g) Enviar al Titular, mensualmente, el detalle de las operaciones que, con cargo a la cuenta de crédito, se hayan efectuado con la Tarjeta vinculada a ella durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior. El contenido de tal información se ajustará a lo que establezca, en cada momento, la normativa vigente y estará redactado en castellano o en cualquier otro idioma que se acuerde al efecto o que haya elegido el Titular legalmente amparado para ello. Por defecto, esta información se enviará en castellano. h) Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, remitir, en papel o en otro soporte duradero, previa petición del Titular, las condiciones del contrato, incluida la información referida en este documento. Condiciones comunes al crédito y a la Tarjeta: 7. Interdependencia de las relaciones contractuales convenidas Expresamente se reconoce que las relaciones contractuales derivadas de la concesión del crédito y de la Tarjeta forman parte de una sola operación, toda vez que ésta constituye el medio que permite al Titular disponer de aquél, por lo que la existencia y subsistencia del/de la uno/a dependerá de la existencia y subsistencia del/de la otro/a. 8. Régimen de disposiciones Con independencia de lo pactado en este contrato, en cuanto a la utilización de la Tarjeta y al disfrute del saldo disponible de la cuenta de crédito, FinConsum podrá bloquear tanto una como otro (Tarjeta/saldo disponible cuenta de crédito) cuando se dé alguna de las siguientes causas: (i) que se den razones objetivamente justificadas relacionadas con la Seguridad del instrumento de pago; (ii) que el uso del instrumento de pago pueda suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago (iii) que exista sospecha de uso fraudulento del instrumento de pago. En cualquiera de estos casos, este bloqueo, que no supondrá vencimiento anticipado del contrato, deberá comunicarse al Titular, si es posible, con anterioridad a ser efectivo y, en su defecto, inmediatamente después, a través de los datos de contacto facilitados por el Titular con motivo del contrato. FinConsum desbloqueará la utilización de la Tarjeta, o la sustituirá por una nueva que sea operativa, una vez hayan dejado de existir los motivos por los que fue bloqueada. 9. Responsabilidad El presente contrato es ajeno e independiente de la/s operación/es mercantil/es que el Titular ha concertado con el/los Establecimiento/s Comercial/es vendedor/es del/de los bien/ es o servicio/s cuyo precio de compra se financie, así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tal/es operación/es, obligándose el Titular a satisfacer puntualmente las cuotas y demás conceptos a que se refiere éste (contrato). El Titular manifiesta haber escogido la presente operación de financiación, de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él. 10. Extracto de operaciones y aceptación de los apuntes El extracto que FinConsum enviará mensualmente procurará al Titular una información completa de sus cuentas: saldo del extracto correspondiente al mes anterior, resumen de las operaciones del mes incluyendo, por tanto, disposiciones, pagos, devoluciones, ampliaciones del límite de crédito, en su caso; intereses; gastos; información relativa al seguro, caso de haberse contratado; etc. Tal como se ha indicado anteriormente el Titular viene obligado a comunicar sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello, a FinConsum el cargo de cualquier transacción no autorizada, así como cualquier error o irregularidad que detecte en el funcionamiento de la Tarjeta o de la cuenta de crédito, incluida la no recepción del extracto con la periodicidad establecida. Transcurridos dos meses, desde el final del período mensual al que corresponda el apunte, sin que el Titular haya manifestado su disconformidad, se entenderá aceptado. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tiene derecho a recibir gratuitamente información detallada en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato. 11. Duración El presente contrato tiene una duración de UN AÑO, a contar a partir de la apertura del crédito, prorrogable automáticamente por iguales periodos. No obstante, el Titular, o cualquiera de ellos, si son varios, podrá desistir del contrato en cualquier momento, por su simple voluntad, siempre que simultáneamente proceda a la devolución de todas las Tarjetas emitidas en relación a este contrato y sin perjuicio de su obligación de retornar las cantidades dispuestas y sus intereses, en los términos convenidos, hasta su total pago. Sin perjuicio del plazo de duración anteriormente indicado, FinConsum, una vez transcurridos dos meses desde la fecha de inicio de este contrato, podrá también renunciar a él libremente, mediante comunicación al Titular con quince días naturales de antelación. Transcurrido dicho plazo quedará cerrado el crédito, no pudiendo el Titular y, en su caso, el/ los beneficiario/s efectuar nuevas disposiciones y viniendo obligado aquél (Titular) -cuando fueren más de uno, solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderle-, a devolver la/s Tarjeta/s inmediatamente, así como las cantidades dispuestas y sus intereses, en la forma convenida, hasta su total pago. La renuncia al contrato alcanzará tanto al crédito concedido como a la Tarjeta. 12. Modificación de condiciones Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado en todos los sentidos, especialmente en lo referente al precio del dinero o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, FinConsum podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, FinConsum podrá modificar las condiciones relativas al límite del crédito concedido cuando el Titular haya incumplido cualquier pago comprometido en este contrato y/o si tuviera noticias concretas de haber incumplido obligaciones de pago asumidas frente a terceros. La prima del seguro contratado, vinculado a esta financiación, también podrá variar cuando así lo haya decidido la compañía aseguradora. A este fin, FinConsum vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular -especialmente, junto con el extracto de operaciones, si fuera el caso,- o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a dos meses. Si la modificación fuera del límite del crédito, ésta surtirá efectos desde que se efectúe la correspondiente comunicación al Titular. Cuando la modificación fuera beneficiosa para el Titular, ésta podrá ser aplicada de inmediato. Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a FinConsum en un plazo no superior a un mes a contar desde su comunicación, no pudiendo realizar nuevas disposiciones con cargo al límite concedido desde ese instante y asumiendo, como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en el contrato. Una vez reembolsadas las cantidades dispuestas, en los términos acordados, el contrato de crédito quedará resuelto automáticamente, sin necesidad de trámite adicional alguno. 13. Contratación del seguro Pago del seguro. Si se ha contratado el seguro, al haber marcado cualquiera de las opciones previstas en el apartado al respecto establecido en las Condiciones Particulares, éste tendrá carácter de suplido y será satisfecho por el Titular Asegurado, junto con los pagos comprometidos mensualmente, mediante su cargo en el mismo domicilio establecido para éstos (pagos comprometidos). A tal efecto, el recibo mensual acreditativo del pago de la cuota del crédito asumida contendrá, como concepto independiente y separado de aquélla (cuota), el importe correspondiente a la cantidad de la prima del seguro aceptada por el Titular, con inclusión de los tributos y recargos legalmente previstos Percepción de la indemnización. a) El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el crédito vinculado a éste, en los términos en él acordados. b) El Asegurado ha designado a Finconsum como beneficiaria del seguro, con carácter irrevocable, hasta el importe a que asciendan las cantidades adeudadas a ésta. Como consecuencia de ello, los importes que la beneficiaria perciba de la Aseguradora en interés del Asegurado deberá aplicarlos, hasta donde corresponda, a saldar deudas vencidas, por tanto devengadas y no satisfechas en esa fecha por éste, entregándole el resto, si hubiera lugar a ello. 14. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular que se deriven del presente contrato se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad de crédito establecida en España señalada en las Condiciones Particulares, o en la que a tales efectos éste designe en el futuro, también establecidas en España. A estos efectos, el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas por razón de este contrato, entendiéndose que la presente autorización es de importe exacto cuando se curse por los importes previstos en la tabla de pagos entregada a éste (Titular) y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas en el mismo (contrato). 15. Domicilio y notificaciones A todos los efectos, se entiende como domicilio de FinConsum su sede social, y como del Titular el indicado en las Condiciones Particulares, y cualquier notificación se entenderá recibida por el mero hecho de haberla dirigido a tales domicilios. Cualquier modificación que a estos efectos el Titular pretenda sea efectiva deberá comunicarla fehacientemente a FinConsum. 16. Comisiones Para aquellas disposiciones del crédito en las que se establezca modalidad de pago Fraccionado (con cuadro de cuotas predeterminado y separado del resto de disposiciones), FinConsum podrá cobrar una comisión de apertura de hasta un 5% sobre el importe de las mismas, con un mínimo de 20,00 Euros y, además, también podrá cobrar una comisión de estudio de la operación de hasta un 2% sobre el importe dispuesto, con un mínimo de 8,00 Euros. Si se produjeran disposiciones en efectivo con cargo al crédito, hasta el límite establecido, a través de la Tarjeta u otros medios que se lo permitan al Titular, FinConsum podrá cobrar una comisión por tal concepto de un 4% sobre el importe obtenido, con un mínimo de 2,50 euros, cuando se trate de disposición/ disposiciones en instalaciones de FinConsum y, de un 5% sobre el importe obtenido, con un mínimo de 3,00 euros, cuando se trate de disposición/ disposiciones en instalaciones de otras entidades de crédito, tanto en el Estado Español como en el extranjero que admitan la tarjeta. 17. Pena Convencional Ambas partes expresamente pactan que el impago por parte del Titular de la cuota de amortización del crédito se somete a la pena convencional consistente en el pago de 31,00 euros por cada cuota impagada, o de aquel otro importe superior o inferior que, en su caso, haya autorizado en el futuro el Banco de España u Organismo que, llegado el momento, sustituya a éste a tal fin. Esta pena convencional será facturada al Titular una sola vez, respecto cada cuota impagada, con independencia del número de veces que ésta se presentare al cobro. Asimismo, expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta pena será compatible con el abono de los intereses de demora acordados, lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil, y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora, facultad que se concede al amparo de lo establecido en el artículo del Código Civil. 18. Intereses de excedido o de demora El saldo deudor que excediera del límite de disponibilidad del crédito, así como las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadas de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a favor de FinConsum intereses de demora al tipo del 2,50 por ciento mensual, desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la pena convencional indicada anteriormente. Estos intereses se calcularán de acuerdo con las fórmulas que figuran en la Condición General denominada Intereses ordinarios de cada uno de los contratos incluidos en este documento, siendo «TIN» el indicado interés de demora. En caso de mora del Titular, todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por FinConsum; (ii) comisiones devengadas; (iii) intereses moratorios; (iv) intereses ordinarios; (v) capital del préstamo/ capital dispuesto del crédito pendiente de amortización. 19. Causas de resolución Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones y en la Ley, FinConsum podrá dar por resuelto el presente contrato PÁG. 3/6

3 y el Titular vendrá obligado a satisfacer de inmediato cuantas cantidades adeude, si dejara incumplida, a su debido vencimiento, cualquier obligación esencial a su cargo convenida en el mismo, especialmente las dinerarias o de pago. Esta misma facultad le corresponderá a FinConsum en el supuesto de que los datos personales y económicos facilitados por el Titular, que constituyen presupuesto de la concesión del crédito, no fueran veraces. 20. Garantía El Titular afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, de su titularidad individual, entre si o con terceros-, en Caixabank, S.A. (en adelante, la Caixa ), así como de los valores de su titularidad, depositados en dicha entidad, al pago de las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato. Para ello, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a la Caixa para que pueda disponer, en su nombre, de dichos saldos, cuando se produzca el impago y por el importe de éste, para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas, así como a FinConsum a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y, en especial, para la comunicación de esta Condición General pactada a aquélla ( la Caixa ). A estos solos efectos, pues, el Titular autoriza expresamente a la Caixa para que, previo requerimiento de FinConsum en este sentido, pueda identificar los saldos existentes, así como gestionar la transferencia a ésta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento, la Caixa deberá transferir a FinConsum el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular. La adhesión o el voto favorable de FinConsum a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente al/ a los Titular/es no concursados, el/los cual/es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de FinConsum. 21. Acción judicial En el supuesto de que FinConsum tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud de este contrato, las partes expresamente acuerdan que la cantidad exigible se determinará de conformidad con lo que resulte de los registros contables de FinConsum, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el mismo, y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que tenga lugar. 22. Derecho de desistimiento Conforme a lo establecido en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este contrato sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Dicho plazo se contará desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley, si fuera posterior. Para el ejercicio de este derecho, el Titular deberá: - Comunicar a FinConsum, mediante escrito dirigido a Gran Vía Carles III, 87, de (08028) Barcelona realizada por cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición de FinConsum y accesible para ella. - Pagar a FinConsum el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, calculado al tipo del contrato, desde la fecha del crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a ésta (FinConsum), sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento. El derecho a desistir del presente contrato no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica. El desistimiento de este contrato dará lugar al desistimiento simultáneo del contrato de seguro que, en su caso, se hubiera otorgado. 23. Vinculación Cuando el presente contrato tenga el carácter de vinculado, el Titular, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de financiación vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, podrán ejercitar esos mismos derechos frente a FinConsum siempre que concurran todos los requisitos siguientes: -Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el mismo. -Que el Titular haya reclamado judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho. 24. Ley aplicable y procedimiento de reclamación El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley española, por sus Condiciones Particulares y Generales y por la legislación reguladora del crédito al consumo y de los servicios de pago, así como por cualquier otra normativa que le sea de aplicación. El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación al contrato será el del domicilio que del Titular conste en el mismo (contrato). FinConsum, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente, a quien podrán dirigirse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de comunicaciones dirigidas a FinConsum, E.F.C., S.A.U., con el domicilio anteriormente indicado, por medio de la web es o, también, a través del número de teléfono En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a éstos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de FinConsum. FinConsum está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, Cesión El Titular acepta la cesión que FinConsum pueda efectuar de los derechos y obligaciones de los que sea titular en este contrato a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, siempre que ello no comporte merma de sus garantías en el expresado contrato. 26. Tratamiento de datos En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (conforme a su artículo 5 sobre derecho de información en la recogida de datos) y de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, FinConsum le informa de lo siguiente: Los datos personales del Titular, facilitados voluntariamente por éste a FinConsum, ya sea ahora en virtud de este documento o en el futuro, entre ellos su dirección de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al crédito contratado, serán incluidos y tratados en los ficheros de ésta, con la finalidad de dar cumplimiento al contrato y verificar la corrección de las operativas, pudiendo FinConsum conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo. Los datos personales recogidos en las Condiciones Particulares se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables para la valoración del riesgo y para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual por lo que la negativa del Titular a facilitarlos impedirá a FinConsum prestarle sus servicios de financiación. FinConsum, como destinataria de tales datos facilitados por el Titular, será Responsable del Tratamiento, teniendo su domicilio en Gran Vía Carlos III, 87, de (08028) Barcelona. El Titular tiene la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante carta dirigida al Departamento de Atención al Cliente de FinConsum, en el domicilio anteriormente indicado. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o revocación ulterior, el Titular presta su pleno consentimiento para el tratamiento por FinConsum de sus datos personales anteriormente mencionados, para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta, referentes a préstamos y créditos, incluso con emisión y gestión de tarjetas de crédito, así como también a seguros, en su condición de mediadora en los mismos. Asimismo, el Titular autoriza a FinConsum para ceder los datos de carácter personal objeto del tratamiento: 1.- A Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona, con NIF G /8, con domicilio en Avda. Diagonal de Barcelona y a las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional ésta participe directa o indirectamente, para que todas ellas puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades, comprendiendo las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales. 2.- A Ikea Ibérica, S.A., con domicilio en Pza. del Comercio nº 1 de (28700) San Sebastián de los Reyes, y a aquellas compañías pertenecientes a su mismo grupo empresarial, para que todas ellas puedan enviar información publicitaria y/o comercial de sus propios productos, referentes a todo tipo de mobiliario y accesorios para toda clase de inmuebles, así como servicios vinculados a éstos comercializados por los establecimientos IKEA. 3.- A cualquier empresa que haya otorgado por escrito un acuerdo de colaboración con FinConsum, para que todas ellas, si lo consideran oportuno, le ofrezcan productos y/o servicios propios o concertados, relacionados con actividades bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o mediante revocación ulterior, el Titular autoriza expresamente a FinConsum y a todas las entidades mencionadas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales a través de cualquier medio, incluso el correo electrónico ( ) u otro medio de comunicación electrónica equivalente, así como para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos, al objeto de que las comunicaciones comerciales anteriormente referidas se efectúen con criterios de previa selección. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o revocación ulterior, el Titular presta su consentimiento, con fines de constatación y actualización periódica de datos personales, para que FinConsum, con el domicilio anteriormente indicado, mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros con los de Ikea Ibérica, S.A., pueda constatar si el mismo (Titular) ostenta la condición de cliente de una u otra o de ambas; y, en este último supuesto, el Titular autoriza, también, la actualización periódica de sus datos personales entre FinConsum e Ikea Ibérica, S.A. y, en consecuencia, en los ficheros de una y otra. El Titular podrá revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado a FinConsum para el tratamiento por ésta de sus datos personales con fines publicitarios y/o comerciales. Igualmente, el consentimiento prestado por el Titular, tanto para la recepción de comunicaciones comerciales y de publicidad a través de los indicados medios, como para la comunicación de los datos de carácter personal y el tratamiento cruzado de los ficheros antes mencionados puede ser posteriormente revocado. El Titular también autoriza a FinConsum para que pueda grabar, magnetofónica o telemáticamente, cuantas conversaciones telefónicas mantengan dicho Titular, directamente o a través de la persona por él designada, y esta entidad financiera, con el fin de asegurar un nivel de servicio adecuado por lo que a captación y atención de las operaciones se refiere, comprometiéndose esta última (FinConsum) a custodiar tal información y a guardar la más absoluta confidencialidad sobre la misma, siendo sólo utilizables por la propia FinConsum para la captación y, en su caso, gestión del crédito y su cobro y también, llegado el momento, como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial. FinConsum informa al Titular del derecho que le asiste para consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como que, en caso de no producirse el pago, en el término establecido para ello, y cumplirse los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes al impago podrán ser comunicados a dichos ficheros comunes. A este respecto, el Titular autoriza a FinConsum, y también a Caixabank, S.A. la Caixa, para que puedan cederse mutuamente información y datos de éste (Titular) con el fin de analizar situaciones de riesgo y gestionar el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, respecto a los contratos que haya otorgado con una u otra. El Titular afirma darse por enterado en este momento que sus datos serán cedidos, con carácter inmediato a la firma de este contrato, a Caixabank, S.A. la Caixa, sita en Av. Diagonal, 621, (08028) Barcelona. El Titular autoriza a FinConsum y también Ikea Ibérica, S.A. para que conserven los datos por él facilitados incluso después de la terminación del contrato que haya formalizado, para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de una y otra, referentes a préstamos y créditos, incluso con emisión y gestión de tarjetas de crédito, así como a seguros, en su condición de mediadora en los mismos, respecto a FinConsum, y a comercialización de todo tipo de mobiliario y accesorios para toda clase de inmuebles, así como servicios vinculados a éstos comercializados por los establecimientos IKEA, respecto a Ikea Ibérica, S.A. El Titular podrá revocar, en cualquier momento, este consentimiento prestado a FinConsum y a Ikea Ibérica, S.A. para el tratamiento por las mismas de sus datos personales con esas finalidades. 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