Presentación del Boletín. Como uno de los mecanismos

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1 1 BOLETÍN Seguridad Social en la Migración Internacional V O L U M E N 1, N º 1 J U N I O D E Las migraciones son un asunto de vital importancia para el estado colombiano. El Plan Nacional de Desarrollo en su capítulo VII menciona los soportes transversales de la prosperidad democrática, para dictar que se desarrollarán iniciativas que promuevan la caracterización de la población migrante, la gestión de los flujos migratorios laborales y la ampliación de servicios sociales para los migrantes. Buscando alcanzar los objetivo planteados, el Ministerio del Trabajo se encuentra adelantando varias iniciativas tendientes a velar por el bienestar de la población migrante. Presentación del Boletín Como uno de los mecanismos eficaces para la satisfacción de las necesidades colectivas, la seguridad social surge con el objetivo de amparar a la población de las contingencias propias de la vejez, la enfermedad y la muerte. Con el paso del tiempo, la misma sociedad ha exigido del derecho de la seguridad social un conjunto de cambios para adaptarla a las realidades, dentro de las cuales se encuentra la migración laboral. Entendiendo la importancia de ésta dinámica social, el Ministerio del Trabajo cuenta con la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, que se encarga de fomentar la Gestión de la Política de Migración Laboral y la protección de los trabajadores migratorios y sus familias. Éste reto institucional de gestión de los flujos migratorios, busca de manera principal la armonización de las normatividades nacionales; todo con el objetivo de garantizar el trabajo decente de ésta población. Temario del primer boletín Como una manera de facilitar el acceso a la información que al respecto existe, el Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral ha decido desarrollar una serie de boletines de seguridad social de los trabajadores migrantes, donde se presentarán asuntos de interés en temas de seguridad social para esta población. En el primer número, abordaremos algunos conceptos centrales del derecho de la seguridad social para los trabajadores migrantes y se expondrán las principales novedades normativas sobre el tema de migración y seguridad social.

2 P Á G I N A 2 Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral Ahora los colombianos en el extranjero pueden estar afiliados al Subsidio Familiar y cotizar a Pensiones El Ministerio del Trabajo ha expedido el Decreto 682 de 2014, por el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia. A continuación una referencia de los beneficios que esta nueva norma reporta: A. ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR Los colombianos en el extranjero podrán escoger una Caja de Compensación que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia. En Colombia operan actualmente 43 Cajas de Compensación. Qué colombianos en el extranjero pueden hacer la afiliación? Cualquier colombiano en el extranjero que tenga familia en Colombia y realice una cotización del 2% de 2 SMMLV. A quiénes cobija? Familia que vive en Colombia. Ésta incluye: - Cónyuge o compañero (a) permanente - Hijos de hasta los 18 años - Padres Qué beneficios tienen? La familia en Colombia tendrá acceso al Subsidio Familiar en especie y servicios, es decir, a actividades de recreación, capacitación y turismo social, entre otras. Cuánto cuesta la cotización? Para calcular la cotización mensual, debe tener en cuenta los siguientes datos: Ingreso base de cotización mínimo: 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia ($ COP) Porcentaje de cotización: 2% Entonces, aplicando el porcentaje al IBC mínimo, los valores de cotización mínimos serán: COP: $ USD: $12,93* EUR: 9,48* (*Valores tomados con el tipo de cambio al 27/05/14) B. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Los colombianos residentes en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes. Garantías para trabajar en el extranjero Con la Resolución 1481 de 2014, el Ministerio del Trabajo regula el actuar de las agencias transnacionales de empleo (aquellas que ponen en contacto a empleadores en el extranjero con trabajadores en Colombia). Sobre el asunto específico de seguridad social, la Resolución refiere unas obligaciones especiales de las agencias transnacionales autorizadas, dentro de las cuales está contará con unas fichas en las cuales se informen, entre otras, las condiciones laborales y seguridad social integral. Igualmente, es obligación de las agencias informar y promover en los trabajadores migrantes el conocimiento de los mecanismos de seguridad social que los cubran en los países a donde se desplacen y especialmente, de aquellos que correspondan en Colombia, de acuerdo al tipo de vinculación. S E G U R I D A D S O C I A L E N L A M I G R A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L

3 V O L U M E N 1, N º 1 P Á G I N A 3 Sistema General de Seguridad Social y los migrantes Qué es la seguridad social? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia de 1991, tiene dos ámbitos. Por un lado es un servicio público de carácter obligatorio; y también es un derecho fundamental e irrenunciable, que debe ser garantizado a todas las personas sin distinción alguna. Así es que el estado colombiano garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Qué es el sistema de seguridad social integral? Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para Qué tratados internacionales de seguridad social existen? Como una manera de garantizar a los migrantes sus derechos en vía de adquisición, Colombia ha celebrado varios tratados internacionales en los cuales establece condiciones para que los nacionales de los estados firmantes computen los tiempos de cotización en un país, para acceder a prestaciones en otro. acceder a la seguridad social y así tener calidad de vida. De qué está compuesto el sistema de seguridad social integral? Tiene cuatro vertientes: salud, pensiones, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. A qué tiene derecho un afiliado al sistema de seguridad social integral? En cada sistema, el afiliado accede a dos tipos de prestaciones: las asistenciales y económicas. A pesar de tratarse de temas que serán abordados en próximos boletines, a continuación les mostramos algunos temas generales de importancia: - SALUD: Entrega dos tipos de prestaciones: i) asistenciales (POS: urgencias, hospitalización, medicamentos, procedimientos, quirúrgicos, terapias, etc. Que se encuentran contenidas en el Acuerdo 029 de 2011) ii) económicas (solo aplican para los cotizantes del régimen contributivo y corresponden a: licencia de maternidad, licencia de paternidad e incapacidad de origen común) Para tener en cuenta... Los principales tratados son: - Convenio de seguridad social entre la República de Colombia y España (Ley 1112 de 2006): Se refiere a Pensiones - Convenio de Seguridad Social entre la Republica de Colombia y la Republica de Chile (Ley 1139 del 25 de junio de 2007). Se refiere a Pensiones. - PENSIONES: Entrega un tipo de prestaciones, las económicas, así: i) Pensión de Vejez, ii) Pensión de Invalidez de origen común, iii) Pensión de sobrevivientes, iv) Auxilio funerario. Su reconocimiento y pago varía según el régimen en el cual se encuentre afiliada la persona (régimen de prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad) - RIESGOS LABORALES: Entrega dos tipos de prestaciones relacionadas con el ejercicio del trabajo: i) prestaciones asistenciales (atención en salud por accidentes de trabajo y enfermedades laborales) y ii) prestaciones económicas (pensión de invalidez de origen laboral, indemnización por pérdida de la capacidad laboral permanente parcial) En los siguientes números del boletín, profundizaremos en los derechos en seguridad social de un trabajador migrante en salud, pensiones y riesgos laborales. De tal manera que si Usted ha cotizado para pensiones en Colombia, España o Chile, puede solicitar la sumatoria de las semanas cotizadas en cualquiera de los demás países, si cumple con los requisitos que los tratados establecen. La seguridad social es un derecho fundamental e irrenunciable, que debe ser garantizado a todas las personas sin distinción alguna.

4 Conozca las líneas de trabajo del Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral COMUNÍQUESE CON NOSOTROS

5 República de Colombia Ministerio del Trabajo Viceministerio de Empleo y Pensiones Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral Rafael Pardo Rueda. Ministro del Trabajo Juan Carlos Cortés González. Viceministro de Empleo y Pensiones Diana Isabel Cárdenas Gamboa. Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo Néstor Alfonso Orduz Cárdenas. Coordinador del Grupo de Gestión para la Política de Migración Laboral NIT , Carrera 14 No PBX: Bogotá Colombia Espere en próximos boletines - Seguridad Social en Salud para trabajadores migrantes - Seguridad Social en Pensiones para trabajadores migrantes - Seguridad Social en Riesgos Laborales para trabajadores migrantes

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