ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES

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1 ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES La Sección Técnica industrial es el Departamento que se encarga de tramitar las solicitudes de apertura de cualquier actividad situada en el término municipal de Alcalá de Henares. El 1 de enero de 2016 surte plenos efectos la Ordenanza Reguladora del ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Alcalá de Henares La nueva Ordenanza de actividades regula los trámites para el inicio de las actividades económicas y cambio de titular, adaptándolos a la normativa de aplicación. Los MODELOS NORMALIZADOS de los distintos procedimientos y que deberán utilizarse a partir del 1 de enero de 2016, están a su disposición en las dependencias de la Concejalía de Urbanismo, Oficina Municipal de Información al Ciudadano, así como en la página Web del Ayuntamiento. Si Vd. pretende abrir o modificar un establecimiento necesita presentar modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE una vez cuente en su poder con la totalidad de la documentación necesaria legalmente exigida para ello, o bien solicitar una LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES cuando así lo exija una norma sectorial. Si pretende realizar un cambio de titular sin que se hayan producido modificaciones en la actividad y en el establecimiento deberá presentar modelo de COMUNICACIÓN PREVIA, así como si cesa en el ejercicio de la actividad. La presentación de la Declaración Responsable o Comunicación previa acompañada con la documentación legalmente exigida, faculta a los titulares de las actividades para llevar a cabo el ejercicio de la actividad, sin perjuicio del resultado de la labor inspectora de comprobación que a posteriori se realizará por los servicios municipales. La tasas por apertura de establecimientos o cambios de titular y realización de obras de acondicionamiento de local están contempladas en las respectivas Ordenanzas Fiscales.

2 TRÁMITES PREVIOS: PROCEDIMIENTO AMBIENTAL Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la declaración responsable o la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite. De conformidad a la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, las actividades incluidas en el Anexo V de esta ley, están sometidas a procedimiento de Evaluación Ambiental. Para el inicio de esta actividades se deberá presentar ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con carácter previo a la Declaración Responsable o Licencia, una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos lo indicado en el artículo 44 de la referida Ley, así como la tasa correspondiente de publicación en el BOCM. CONSULTA PREVIA Con objeto de evitar costes innecesarios de realización de proyectos u otras actuaciones, los interesados podrán presentar solicitud de consulta previa sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa urbanística de aplicación. A tal efecto, a la solicitud acompañará una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo. La resolución de la consulta previa a la instalación de la actividad podrá aportarse como documento junto con el modelo de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia. TRÁMITES PARA INICIO DE ACTIVIDAD: COMUNICACIÓN PREVIA Se presentará modelo de COMUNICACIÓN PREVIA: A) Cambio de titular de actividades, sin que se haya producido modificaciones en el establecimiento y/o en sus instalaciones respecto a las ya existentes. Deberá presentar la siguiente documentación: - Modelo de Comunicación Previa, firmado por el anterior y el nuevo titultar. La firma del anterior titular podrá ser sustituida por documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble o local, escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local. - Justificante del pago de la tasa correspondiente. Además de la documentación anterior, las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, deberán aportar, además: - Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, sin franquicia, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según aforo del local). - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios.

3 - Ficha técnica del local.- Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. - Plan de autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación (sólo actividades de la Ley 17/1997) Para el procedimiento de control, podrán aportar o será requerido con posterioridad: - Fotocopia del DNI, NIF, NIE - Documento que acredite, en su caso, la representación - Revisiones periódicas acreditadas por organismos autorizados de aquellas instalaciones que así lo requieran de acuerdo con su reglamentación específica (instalación eléctrica, de gas, de climatización, etc). B) Baja del ejercicio de la actividad. La baja del ejercicio de la actividad es un trámite gratuito, por lo que no es necesario aportar el justificante de la tasa. Deberá presentar el Modelo de Comunicación Previa. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ) Deberá presentarse declaración responsable para inicio de actividades que no puedan considerarse sujetas a comunicación previa ni a licencia de actividad. No podrá tramitarse por declaración responsable: - Actuaciones sometidas a licencia de actividad cuando así lo determine normativa sectorial. - Actuaciones sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, siempre y cuando no se afecte a los elementos protegidos. - Cuando las obras a realizar conlleven el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. - Las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público ocupen una superficie superior a 300m2 así como cuando tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. - Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.

4 En las declaraciones responsables de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, que lleven aparejadas la realización de obras, cuando las mismas no necesiten la elaboración de proyecto (acondicionamiento de locales) se tramitarán conjuntamente obra y actividad mediante declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente. Deberá presentar la siguiente documentación: - Modelo de Declaración Responsable - Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, que incluya actividad y obra, en su caso. - Proyecto técnico de instalaciones, redactado por técnico competente, o Memoria descriptiva de la actividad, incluyendo plano profesionalizado y relación de maquinaria y potencia, según proceda. - En caso de obras, Memoria descriptiva de las actuaciones, indicando el tiempo previsto de las obras, planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o sección de la zona afectada por las obras y detallando por separado el estado actual y el proyectado, a estala 1:100, presupuesto detallado por partidas y fotografía de la fachada del local. Cuando la actividad objeto de la declaración responsable esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación anterior, se deberá aportar de forma obligatoria copia de: - Certificado final de obras e instalaciones. - Seguro de responsabilidad civil e incendio del local. - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas. - Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/ Plan de autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación. - En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental. En cualquier caso, la documentación a aportar deberá ajustarse a lo indicado en el Modelo de Declaración Responsable. (Ver documentación a aportar para el procedimiento de control posterior de la legalidad vigente). Dentro de este trámite las actividades deberán presentar memoria o proyecto técnico. -Las actividades que precisan presentar Memoria son aquellas que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados, y siempre que el emplazamiento sea adecuado y no se superen los límites siguientes:

5 1. Inexistencia de locales de riesgo especial conforme a la normativa de protección contra incendios en vigor. 2. Potencia instalada/generada inferior a 10 KW, exceptuando los sistemas de climatización/calefacción. 3. Potencia de los sistemas de climatización inferior a frigorías/ hora y KCal/hora, para frío y calor respectivamente. 4. Inexistencia de instalaciones radioactivas de cualquier categoría. - Las actividades que precisan presentar Proyecto son aquellas que se incluyen dentro de alguno los supuestos siguientes: 1. Que la actividad no esté incluida dentro del epígrafe b.1) 2. Que la actividad esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid 3. Que la actividad esté sujeta a cualquier procedimiento de evaluación ambiental. 4. Las siguientes actividades: Garaje-Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 75 m2, y en todo caso para los robotizados. Garaje-Aparcamiento abierto con superficie superior a 250 m2. Piscinas. 5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI), si se da alguno de los siguientes supuestos: 5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos Aquellas con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o que precisen, ayuda para la evacuación, como aquellas incluyan zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades definidas en el CTE DB SI como uso hospitalario En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes. 6. Que la actividad precise plan de autoprotección. 7. Establecimientos industriales. 8. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto o documento técnico de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que el proyecto o el documento deban ser tenidos en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como por ejemplo actividades que requieran proyecto eléctrico (Pública concurrencia según REBT...), o con potencia superior a 70KW según RITE.

6 LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Es el procedimiento administrativo utilizado para la implantación de actividades o modificación de una existente en los casos en los que una norma sectorial determine la autorización o licencia previa para el ejercicio de la misma. También los titulares de las actividades comprendidas en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos ( ) pueden elegir este sistema de intervención. Deberá aportarse la siguiente documentación: - Justificante del pago de la tasa correspondiente. - Fotocopia del DNI, NIF, NIE y en su caso, de su representante, así como documento en el que conste su representación - En su caso, certificación de la Consulta Previa a la instalación de la actividad. - Certificado de aptitud del autor del proyecto expedido por el colegio oficial (para proyectos no visados). - Certificado de aptitud del autor del proyecto expedido por el colegio oficial (para proyectos no visados). - Proyecto técnico de las instalaciones. - Certificado final de obra de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto. - Resolución favorable de evaluación de impacto ambiental, si procede. - Justificante de pago de la tasa de publicación en el BOCM, si procede. - Justificante de alta en el IAE o declaración censal. - Fotocopia del dictámen eléctrico. - Plan de emergencia, según el RD 393/2007, o justificante de no ser de aplicación. Las actividades incluidas en el ámbito de la Ley 1/1997, de 4 de julio, deberán aportar además: - Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, sin franquicia, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual. - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación. - Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones - Plan de autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación.

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