ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
|
|
- María Concepción Saavedra Redondo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio de sus atribuciones y en especial por las conferidas en la ley 179 y el decreto 111 de 1999 ACUERDA: PARTE SUSTANTIVA CAPITULO PRELIMINAR ARTICULO 1: DEBER CIUDADANO: Son deberes de todo ciudadano contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad. ARTICULO 2: AUTONOMÍA: El municipio de Entrerrios goza de autonomía para fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. ARTICULO 3: IMPOSICION DE TRIBUTOS: En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Art. 338 Constitución Nacional.
2 En desarrollo de este mandato constitucional el honorable Concejo Municipal de Entrerrios, acorde con la Ley, fija los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas del recaudo y administración de los mismos, para el cumplimiento de su misión. ARTICULO 4: ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS: En el Municipio de Entrerrios radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales. CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL ARTICULO 5: DEFINICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que graba los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio de Entrerrios y su valor esta dado por la aplicación de las tarifas que en este mismo acuerdo se establece, sobre cuyo cargo esta la formación, actualización y conservación del catastro de este Municipio dentro de los términos y condiciones previstos por la Ley 14 de ARTICULO 6: BASE GRAVABLE: La base gravable del Impuesto Predial será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983 ARTICULO 7: HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Entrerrios y se genera por la existencia del predio. ARTICULO 8: SUJETO ACTIVO: El Municipio de Entrerrios es el sujeto activo del Impuesto Predial que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución. ARTICULO 9: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del Impuesto Predial, es la persona natural o jurídica, propietaria de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Entrerrios. También tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden.
3 Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. ARTICULO 10: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Inicialmente, el valor del Impuesto Predial se cobrará al propietario y/o poseedor por la totalidad de los predios, a través del sistema de facturación, conforme al avalúo catastral resultante de los procesos catastrales. Cuando el contribuyente no cancele las facturas correspondientes a un año, corresponderá a la Tesorería de Rentas Municipales expedir acto administrativo que constituirá la liquidación oficial del tributo. ARTICULO 11: PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: El pago del Impuesto Predial Unificado, se hará por trimestres anticipados. ARTICULO 12: FECHAS DE PAGO: El pago se hará en la Tesorería de Rentas Municipales. También se podrá realizar en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, con los cuales el municipio de Entrerrios tenga o haya celebrado o celebre convenios en la siguiente forma: 1. Las cuentas del Impuesto Predial se pagarán sin recargo hasta la fecha indicada en la factura bajo él titulo PAGUESE SIN RECARGO. 2. A las cuentas canceladas después de la fecha de PAGUESE SIN RECARGO, se les liquidaran intereses de mora conforme al artículo 4 de la Ley 788 de ARTICULO 13: CERTIFICADOS: La Tesorería de Rentas Municipales expedirá los certificados de inscripción en el censo catastral de inmuebles, de áreas, y otros, cobrando de acuerdo con las tarifas establecidas para ello por la Administración Municipal. ARTICULO 14: PAZ Y SALVO: La Tesorería de Rentas, expedirá el paz y salvo por concepto de los tributos Municipales. ARTICULO 15: Cuando el contribuyente propietario de varios inmuebles, solicite el paz y salvo del Impuesto Predial por uno de sus inmuebles, este será expedido, siempre y cuando se esté al día en el pago de los demás
4 predios. ARTICULO 16: La Tesorería de Rentas Municipales expedirá el paz y salvo por concepto del Impuesto Predial válido hasta el último día del trimestre por el cual se hizo el pago. ARTICULO 17: La Tesorería de Rentas podrá expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en publica subasta, previa cancelación e los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que el propietario tenga que cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentación del auto del juzgado que informa de tal situación. ARTICULO 18: Las tarifas del Impuesto predial estarán comprendidas entre él (6) y él (10) por mil, en forma diferencial según su destinaciòn económica de cada predio. ARTICULO 19: A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicará la tarifa mínima consignada en él articulo anterior. ARTICULO 20: El impuesto predial se liquidará anualmente por la Tesorería de Rentas Municipales, sobre él avaluó catastral respectivo y conforme a las siguientes tarifas, según la destinaciòn económica del predio. PARAGRAFO: Los contribuyentes del impuesto predial que por el año 2004 debían pagar o hayan pagado una suma equivalente al doble del impuesto predial correspondiente al año 2003 para el año 2005 su contribución por impuesto predial no podrá ser inferior al impuesto correspondiente para el año GRUPO1 PREDIOS CON DESTINACION ECONOMICA AGROPECUARIA. AREA RURAL A: Pequeña propiedad rural ( Avaluó hasta $ ) tarifa 6 x 1000 B: Predios Rurales con avaluó mayor a tres millones de pesos: tarifa 8x 1000 PARAGRO: Si antes de sancionado este acuerdo se reporta el nuevo avaluó la tarifa de los predios del grupo I numeral B quedará en 7 x 1000 C: Parcelaciones y Fincas de Recreo: tarifa 10x 1000
5 GRUPO II PREDIOS CON DESTINACION ESPECIFICA, AREA URBANA A: Vivienda Urbana Avaluó hasta $ tarifa 6x1000 B: Vivienda Urbana con avaluó mayor de $ tarifa 8 x 1000 C: Locales Industriales y Comerciales, tarifa del 9x1000 D: Lotes Urbanizables no Urbanizados, tarifa 9x1000 ARTICULO 21: De ninguna manera a ningún contribuyente por concepto de Impuesto Predial, se le podrá cobrar una suma inferior al 6x1000 legalmente autorizado. ARTICULO 22: Si los contribuyentes anticipan el impuesto correspondiente al año 2005 entre el 15 de diciembre de 2004 y el 20 de Enero de 2005 tendrán un descuento del 15% ARTICULO 23: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 014 de noviembre 20 de 2003 Dado en el Concejo Municipal de Entrerríos Antioquia a los 21 días del mes de Noviembre de 2004 LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ RAMÍREZ. Presidente. El suscrito secretario del Honorable Concejo Municipal hace constar que el presente acuerdo fue aprobado en los dos debates reglamentarios, en fechas distintas y en sesiones ordinarias. SAMUEL ANDRÉS GIL RUIZ. Secretario.
6
ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO)
ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 57, 58 DEL ACUERDO No.103 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE EXPIDIO EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÒN-SANTANDER
Más detallesACUERDO No 20. ACUERDO No 20 DE de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS
ACUERDO No 20 DE 2005 3 de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS El Honorable Concejo Municipal de Guarne en uso de sus atribuciones legales,
Más detallesACUERDO No. 038 (DICIEMBRE 28 DEL 2013)
PAGINA 1 de 7 ACUERDO No. 038 (DICIEMBRE 28 DEL 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 66, 69, 72, 73 y 75 DEL ACUERDO 016 DEL 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL,
Más detallesPREDIO RESIDENCIAL Estrato 4 Avalúo Catastral $94.560.000. Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización
Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización Catastral 2008 Para la liquidación del impuesto predial, de los predios que no fueron actualizados, se deben tener en
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CONCEJO MUNICIPAL CHITAGÁ ACUERDO Nº 12
ACUERDO Nº 12 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO ACADEMICO, CIENTIFICO Y TECNICO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DEL NORTE DE SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSOCIONES EL DE NORTE DE SANTANDER,
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DEL VALLE DE SAN JOSE CONCEJO MUNICIPAL NIT 890.205.460-5 ACUERDO MUNICIPAL (FEBRERO 26)
PAGINA : 1 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO MENSUAL PARA EL ALCALDE Y EL PERSONERO MUNICIPAL, SE FIJAN LOS VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL VALLE DE SAN JOSE SANTANDER,
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas
Más detallesUNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co
RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Más detallesACUERDO No. 018 DE 2012
ACUERDO No. 018 DE 2012 ( ) Por el cual se otorgan estímulos e incentivos tributarios para promover la inversión, el desarrollo económico y la generación de empleos en el Municipio de COELLO Tolima EL
Más detallesDECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)
DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los
Más detallesMunicipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal
ACUERDO N 018 Diciembre 14 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO NUEVO AL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y SE INTRODUCEN UNAS MODIFICACIONES AL ARTICULO 21. EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO
Más detallesPROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA CONTRIBUCION PARA EL DEPORTE, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
PROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA CONTRIBUCION PARA EL DEPORTE, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE LUZ MARINA SOTO ACEVEDO Subsecretaría a de Impuestos y Rentas
Más detallesACUERDO Nº. 003 ( 03 MAR 2011 )
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE TIBÚ EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÚ En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
Más detallesEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre del 2008, en su Art.265
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 265 determina que El sistema público de
Más detallesDECRETO. No. 454 (23 de Noviembre de 2015)
CODIGO: SG.C. No. 454 (23 de Noviembre de 2015) Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS
Más detallesIMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA
IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA XIII Seminario sobre Catastro como instrumento para la tributación n inmobiliaria Sandra Patricia Quete Diana Marcela Cuéllar O. Santa Cruz de la Sierra, septiembre
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CONTRATACIÓN DESPACHO ALCALDE
Página 1 de 14 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CONTRATACION EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 366 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 136 DE 1994, LEY 142 DE 1994,
Más detallesCONDICIÓN ESPECIAL PARA
1 LA ALCALDESA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 287, 314 Y 315 DE
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE EL CALVARIO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No 008
EL CONCEJO DEL META En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la constitución política en el art 313 numeral 4, articulo 32 de la ley 136/94, el artículo 76.8 de la ley 715/2001,
Más detallesAJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.
TASA REGULADORA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTECEDENTES 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009. Aprobación Provisional de la ordenanza publicada en el B.O.P nº 195 de 18/08/09. Aprobación
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE. CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que Los gobiernos autónomos descentralizados
Más detallesACUERDO No. 037 de 2009 (25 DE SEPTIEMBRE)
ACUERDO No. 037 de 2009 (25 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE REBAJA UN PORCENTAJE DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) El Honorable
Más detallesEstatuto de Rentas, Procedimientos y Régimen Sancionatorio
ACUERDO N 030 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL Estatuto de Rentas, Procedimientos y Régimen Sancionatorio Municipio de Girardota Luis Fernando Ortíz Sánchez. Alcalde 2012/2015 María Nelly Zapata E. Secretaria
Más detallesPROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.
PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. Modifíquese en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 16- NATURALEZA, el cual ARTICULO 16- NATURALEZA.
Más detallesProyecto de Acuerdo EXPOSICION DE MOTIVOS
Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ENAJENAR UN BIEN FISCAL A TÍTULO GRATUITO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO
Más detallesBOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015
BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario
Más detallesAcuerdo No. 25 del año 2008. (Diciembre 23 de 2008)
Página 1 de 103 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL, SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL REGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DENOMINADO SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Articulo 1º. Fundamento y
Más detallesDECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA
7278 DECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA #slv00010# ARTICULO 1.- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas
Más detallesTema: Ley Orgánica de Remisión de Intereses, M ultas y Recargos.
MCG CONSULTORES Y AUDITORES EXTERNOS ES UNA FIRMA PROFESIONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS ESPECIALIZADOS REFERENTES AL ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO,
Más detallesLEY No. 596 QUE ESTABLECE UN SISTEMA PARA LAS VENTAS CONDICIONALES DE INMUEBLES
LEY No. 596 QUE ESTABLECE UN SISTEMA PARA LAS VENTAS CONDICIONALES DE INMUEBLES EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Para los fines de esta ley, se denomina
Más detallesMANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL
MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1 INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3
Más detallesACUERDO N 001 27 DE FEBRERO DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN Y SE CREAN UNOS RUBROS DENTRODEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO.
ACUERDO N 001 27 DE FEBRERO DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN Y SE CREAN UNOS RUBROS DENTRODEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. EL Honorable Concejo Municipal de Morelia, Departamento
Más detallesRESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO
RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI. Considerando:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI Considerando: Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD en el artículo
Más detallesAcuerdo 01 de 2011 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Acuerdo 01 de 2011 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 67 del 19 de diciembre de 2008 para adecuar la normativa sustantiva tributaria con fundamento en las Leyes 1430 de 2010 y 1436
Más detallesVISTA HERMOSA META 2014
IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA
Más detallesVersión:02 ACUERDO NUMERO 001 DEL 07 DE MAYO DE 2015
!>, _. municipal de ACUERDO NUMERO 001 DEL 07 DE MAYO DE 2015 (
Más detallesAño Gravable: Es aquel año sobre el cual el contribuyente debe cumplir la obligación tributaria.
MACRO 1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Determinación y liquidación del Unificado, dando cumplimiento a las disposiciones legales en materia de impuestos municipales y la actualización de la base de datos
Más detallesLEY 44 DE 1990 LEY 44 DE (diciembre 18)
LEY 44 DE 1990 (diciembre 18) por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias.
Más detallesREGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
REGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Decreto Ejecutivo Nº-20574-VAH-H del 8 de julio de 1991, publicado en La Gaceta Nº-149 del
Más detallesMUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)
PAGINA [1] MAAD.700.200 RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) POR LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO EN EL MUNICIPIO
Más detallesACUERDO N 027 (DICIEMBRE 14 DE 2010)
PAGINA: 1 DE 5 El Concejo Municipal de Restrepo - Valle, En uso de sus atribuciones constitucionales Art. 313, legales Ley 4 a de 1992, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Decreto 4353 de 2004, Decreto 1390
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS
PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 1. INTRODUCCION 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES
Más detallesACUERDO 036 (7 de noviembre de 2004)
ACUERDO 036 (7 de noviembre de 2004) CUERDO COMPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CON EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO MUNICIPAL No. 010 DE JUNIO 9 DE 2001 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Más detallesMUNICIPIO DE VENECIA ANTIOQUIA
ACUERDO N 003 (Febrero 15 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 203 del ACUERDO N 031 de Diciembre 10 de 2012 El Honorable Concejo Municipal de Venecia, en ejercicio de las facultades
Más detallesPágina 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA
Página 1 de 5 DEL MUNICIPIO DE SABANETA ESTUDIO PREVIO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO No. 02 de 2014, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. MARÍA MEDIADORA, EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9326 EXPEDIENTE N.º 18.
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9326 EXPEDIENTE N.º 18.718 SAN JOSÉ - COSTA RICA 9326 LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: IMPUESTO
Más detallesLEY 44 DE (Diciembre 18)
DECRETA: Ver Decreto Nacional 2879 de 2001 CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Artículo 1º.- Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto
Más detallesModelo. Código de Rentas Municipales
Modelo Código de Rentas Municipales Modelo Código de Rentas Municipales Aníbal Gaviria Correa Gobernador de Antioquia Pedro Juan González Carvajal Director Departamento Administrativo de Planeación Álvaro
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104
Más detallesA Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL
Más detallesGACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010
Más detallesORDENANZA. Código Descripción Alícuota Mínimo. 8,50 900,00 Confiterías y establecimientos 84901-4,50 300,00
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1 : Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza Im- -------------positiva vigente, en los rubros que a continuación
Más detallesDECRETO 650 DE 1996. (Abril 3) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
DECRETO 650 DE 1996 (Abril 3) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
Más detalles4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:
Gestión Tributaria División Atención y Asistencia. RUT 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto es el tributo cuyo presupuesto
Más detallesConcejo Municipal de Pasto. Acuerdo 032 de 1998
Concejo Municipal de Pasto Acuerdo 032 de 1998 (Diciembre 30 de 1998) Por medio del cual se modifica y complementa el código de rentas del municipio de pasto con sus reformas y se adoptan otras disposiciones
Más detallesP.L. 055 de 2005. Regulación Cobro Servicio de Parqueaderos. Archivado.
P.L. 055 de 2005. Regulación Cobro Servicio de Parqueaderos. Archivado. PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 055 DE 2005 CAMARA por medio de la cual se regula el cobro del servicio de
Más detallesACUERDO Nº 005 DE 2008 (FEBRERO 26)
ACUERDO Nº 005 DE 2008 (FEBRERO 26) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y SE FIJAN LAS FUNCIONES EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE. EL DE, en cumplimiento de sus funciones
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 19-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 19-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que diversas instancias de deliberación y diálogo social se han manifestado libremente
Más detallesDECRETO 650 DE 1996 (abril 3) Diario Oficial No. 42.761 de 9 de abril de 1996
DECRETO 650 DE 1996 (abril 3) Diario Oficial No. 42.761 de 9 de abril de 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades
Más detallesACUERDO Nº 033 DE 2013
EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 287, numeral 4 del
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas
Más detallesNº de vehículos De Hasta /metro Tramo 1 1 3 27,05 Tramo 2 4 10 32,46 Tramo 3 11 20 37,87 Tramo 4 21 30 43,28 Tramo 5 31 1000 48,69
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA APARCAMIENTOS ARTÍCULO 1.- Fundamento
Más detallesDECRETO No. 083 DE 1976 (20 Enero)
DECRETO No. 083 DE 1976 (20 Enero) Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley No. 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del Artículo 55o. del Decreto 2053 de 1974 EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA,
Más detallesLEY DEPARTAMENTAL Nº 90 LEY DEPARTAMENTAL DE 20 DE FEBRERO DE 2015 BLANCA RUTH LOZADA DE PAREJA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
LEY DEPARTAMENTAL Nº 90 LEY DEPARTAMENTAL DE 20 DE FEBRERO DE 2015 BLANCA RUTH LOZADA DE PAREJA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado
Más detallesPARTE SUSTANTIVA TITULO I NORMAS GENERALES
ACUERDO MUNICIPAL Nº 028 DE DICIEMBRE 15 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE BELLO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Más detallesACUERDO No. 020 de 2008 (29 de Diciembre)
ACUERDO No. 020 de 2008 (29 de Diciembre) POR EL CUAL SE UNIFICA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE
Más detallesACUERDO No. 037 de 2013 ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO SALGAR
ACUERDO No. 037 de 2013 EL DE PUERTO SALGAR En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le Asisten, en especial las conferidas por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 363, de la
Más detalles2014-1. Beneficios fiscales DF 2014
Contribuciones Locales 2014-1 Beneficios fiscales DF 2014 El 15 de enero de 2014 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal distintos acuerdos y resoluciones de beneficios en materia de impuesto
Más detallesA las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
Régimen simplificado Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia
Más detallesRESOLUCION 248 DE 2007. (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007
RESOLUCION 248 DE 2007 (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007 Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.
Más detallesTASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CÁCERES I N T E R V E N C I Ó N
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES I N T E R V E N C I Ó N Art.1 - Art.2 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15.1
Más detallesABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014
ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 Dando cumplimiento al Plan de Desarrollo 2012 2016 Transformación en Marcha, en su eje Institucionalidad con modernidad, programa Desarrollo Institucional
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUAS
TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
Más detallesESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA
SEMINARIO DE INVESTIGACION ENSAYO PROYECTO DE GRADO ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA ESPERANZA GOMEZ SABOGAL UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESPECIALIZACION
Más detallesDecreto Ejecutivo No. 35250-H-TUR del 15 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta No. 100 del 26 de mayo del 2009. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN, CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE QUINCE DÓLARES NETOS (USD $15:00) POR EL INGRESO AL PAÍS VÍA AÉREA, MEDIANTE BOLETO ADQUIRIDO EN EL EXTERIOR. Decreto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º Fundamento. El Ayuntamiento de Pinoso, de conformidad con el artículo 15.2, artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto
Más detallesDIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005
DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE CONCEJO MUNICIPAL DE CALAMAR
Pág. 1 ACUERDO MUNICIPAL N 026 Diciembre 23 de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE CALAMAR - GUAVIARE. El Honorable Concejo Municipal de Calamar - Guaviare, En ejercicio
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesDECRETO No DICIEMBRE 21 DE 2015
DICIEMBRE 21 DE 2015 POR EL CUAL SE FIJAN LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS, RETENCIONES Y AUTORETENCIONES EN LA FUENTE,
Más detallesACUERDO NRO. 027 DE 2002 (Septiembre 02)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COPACABANA-ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Decreto
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesEstampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo
Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo Jorge Luis Peña Cortés Asesor Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria jorgepenacortes@gmail.com Autorización
Más detalles- 2592 - VISTO la Actuación SIGEA N 10462-44-2009 del Registro de. Que mediante la Resolución General N 2.530 se establecieron
- 2592 - Asunto: IMPUESTOS A LAS GANAN- CIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Período fiscal 2008. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. BUENOS AIRES,
Más detallesNo NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla NOVIEMBRE 17 de 2015 No. 414-3 En barrio La Unión, el parque número 37 entregado al disfrute colectivo. En compañía
Más detallesPlan Nacional de Desarrollo 2014 2018 Todos por un Nuevo País
NOVEDADES DE DERECHO TRIBUTARIO Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 Todos por un Nuevo País Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012
CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Más detallesINTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
NORMAS GENERALES DE PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA NO LUCRATIVA Para la realización del procedimiento de inscripción de personas jurídicas no lucrativas, debe considerarse además de los requisitos
Más detallesGUÍA TÉCNICA 6 PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES
GUÍA TÉCNICA 6 PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES Pág. 1.- LEY DE INGRESOS MUNICIPALES 2.- LOS INGRESOS MUNICIPALES 3.- DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS 3.1 Los Impuestos 3.2 Los Derechos 3.3
Más detallesB O L E T Í N F i s c a l
B O L E T Í N F i s c a l 05 www.zesati.com.mx Enero 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: REFORMAS AL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO 2013 En la Gaceta Oficial del Estado de México del 19 de diciembre
Más detalles