Pág. Designaciones. Bs. As., 10/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de mayo de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 440/2016 Designaciones... 1 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 444/2016 Designaciones... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 438/2016 Desígnase Director General de Recursos Humanos... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 439/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 442/2016 Designaciones... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 443/2016 Desígnase Directora de Educación Inicial... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 437/2016 Designación en la Dirección Nacional de Planificación y Gestión de los Municipios... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 441/2016 Desígnase Director de Seguimiento de Obras... 5 RESOLUCIONES Secretaría de Modernización Administrativa MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 4/2016 Resolución N 65/2016. Modificación... 5 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3874 Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimientos en el mes de mayo de Vencimiento especial... 6 #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 440/2016 Designaciones. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N 154/2016 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. REMATES OFICIALES Nuevos... 7 AVISOS OFICIALES Nuevos... 7 Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnanse, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la misma, en los cargos, niveles, grados y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y el artículo 14 del referido Convenio. Art. 2 Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. SAENZ, FERNANDO TORRESEL, JUAN IGNACIO QUIROGA MIGNAQUY, DIEGO CARGO N Y G FE DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS A-0 II DIRECCIÓN DEL BANCO DE BIENES INMUEBLES A-0 II COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS B-0 III #F F# #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 444/2016 Designaciones. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente AABE N 266/2016 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley, establece que salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, debiendo exceptuarla a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley y de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Art. 2 Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C QUIRCE, SEBASTIAN JAVIER AGUILAR, FLORENCIA ANEXO CARGO N Y G FE RESPONSABLE DE AUDITORÍA CONTABLE Y FINANCIERA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 438/2016 Desígnase Director General de Recursos Humanos. Bs. As., 10/05/2016 B-0 IV A-0 II #F F# VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 232 del 22 de diciembre de 2015, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que por Decreto N 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa incorporó del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE y se incorporó la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que resulta necesario incluir el referido cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director General de Recursos Humanos. Que el Contador Carlos Rodolfo GIGLER debe ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Que mediante el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, sus modificatorios y complementarios, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos

3 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº planta permanente y no permanente será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo cuya designación se propicia se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE MO- DERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7 de la Ley N , y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa. Art. 2 Desígnase, en forma transitoria, en la planta permanente del MINISTERIO DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 1 de enero de 2016 en el cargo de Director General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, del SINEP, al Contador Carlos Rodolfo GIGLER (D.N.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a partir del dictado de la presente medida y, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. ces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRES- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 856 del 19 de mayo de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente desde el 27 de noviembre de 2015 y hasta el 17 de enero de Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Prorrógase, a partir del 27 de noviembre de 2015 y hasta el 17 de enero de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1660 del 11 de septiembre de 2012 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N 856 del 19 de mayo de 2015, del agente D. Mauro Luis CONTI (D.N.I. N ) como Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EX- TERNO de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Sergio A. Bergman. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE INCORPORACIÓN #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 442/2016 Designaciones. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N , los Decretos N 355 del 21 de febrero de 2002, N 20 del 10 de diciembre de 2007, N 227 del 20 de enero de 2016 y N 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N 01 del 2 de enero de 2008 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Unidad Organizativa MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Nivel I #F F# Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 355/02 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 439/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros del 11 de septiembre de 2012, 856 del 19 de mayo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSE- CRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYEC- TOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 1660 del 11 de septiembre de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente D. Mauro Luis CONTI como Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la enton- Que por el Decreto N 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo y por Resolución MDS N 01/08, la segunda apertura. Que por el Decreto N 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1, el Anexo II al artículo 2 y el Anexo III al artículo 3 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 1 del Decreto N 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos, en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, de Director Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales, Integrales y Cooperativos de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, de Director Nacional de Acreditación de Organizaciones, de Director Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social, ambos de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, de Coordinador de Desarrollo Integrado Territorial, de Coordinador de Gestión Institucional, de Coordinador de Seguimiento Estratégico, de Coordinador del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito y de Director Nacional, todas ellas de la Dirección Nacional del Microcrédito Social de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos, en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMU-

4 Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decre- Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# NICACION COMUNITARIA, de Director de Promotores Territoriales y de Director Nacional, ambas de la Dirección Nacional de Educación Social y Popular. OCHENTA (180) días hábiles contados a partir MINISTERIO DE EDUCACIÓN to N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO Y DEPORTES del dictado de la presente medida. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7 de la Ley N y por el artículo 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir los cargos vacantes, en las unidades organizativas, niveles, grados y funciones ejecutivas que se detallan en los ANEXOS I y II a la presente medida. Art. 2 Desígnanse con carácter transitorio, desde la fecha que en cada caso se consigna, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, en las unidades organizativas, cargos, niveles y grados que allí se detallan, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, que en cada caso se indica. Art. 3 Desígnanse con carácter transitorio, desde la fecha que en cada caso se consigna, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, en las unidades organizativas, cargos, niveles y grados que allí se detallan, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Decisión Administrativa 443/2016 Desígnase Directora de Educación Inicial. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N 851/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPOR- TES, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y Que por el artículo 7 de la Ley N se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 437/2016 Designación en la Dirección Nacional de Planificación y Gestión de los Municipios. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N y N , los Decretos N 227 del 20 de enero de 2016 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 424 del 10 de julio de 2013 y la Resolución Conjunta de la ex SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N 6 y N 398 del 12 de diciembre de 2013, y Art. 4 Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Carolina Stanley. Anexo I D.N.I. Apellido y Nombre Nivel Grado DOMINGUEZ Y VENCE, Gabriel Adrián FRIGERIO MIRO, María Magdalena Función Ejecutiva B 0 IV C 0 IV PLOSZAJ, Valeria Romina C 0 IV SUS, Flavia Elizabeth C 0 IV Anexo II D.N.I. Apellido y Nombre Nivel Grado Función Ejecutiva CLOUET, María Eugenia A 0 II DELLAGIOVANNA, Agustín A 0 II DRAIER, Fernando Javier B 0 ll FERNANDEZ PETITTO, Elena María C 0 IV MERBILHAA, Estefanía B 0 II PALOU Y KROMBERG, Silvia Marita A 0 II CARGO Dirección de Promotores Territoriales Coordinación de Seguimiento Estratégico Coordinación de Desarrollo Integrado Territorial Coordinación de Gestión Institucional CARGO Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales Integrales y Cooperativos Dirección Nacional de Acreditación de Organizaciones Dirección Nacional de Educación Social y Popular Coordinación del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito Dirección Nacional del Microcrédito Social Dirección Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social Fecha de Inicio 01/02/ /01/ /03/ /02/2016 Fecha de Inicio 01/02/ /03/ /02/ /01/ /02/ /03/2016 #F F# Que en la ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel B con Función Ejecutiva III de Director de Educación Inicial y que en virtud de los objetivos, tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, hace necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida en el cargo de Directora de Educación Inicial del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES Nivel B, Grado 0, F.E. III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, a la Licenciada Roxana Nora CAR- DARELLI (DNI N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N 424/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICI- PAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, estableciendo con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICA- CIÓN Y GESTIÓN DE LOS MUNICIPIOS, perteneciente a la Subsecretaría señalada, la COORDINACIÓN PROGRAMA MI PUE- BLO. Que por la Resolución Conjunta ex-sgyca SH N 6 y N 398 del 12 de diciembre de 2013 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, al aludido cargo creado por la Decisión Administrativa antes mencionada. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Dra. Da. Marcela Adriana SALVATTORE (D.N.I.

5 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N ) en el cargo de COORDINA- DORA DEL PROGRAMA MI PUEBLO (Nivel B, Grado 0, F. E. IV) de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICI- PAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COOR- DINADORA DEL PROGRAMA MI PUEBLO (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Dra. Da. Marcela Adriana SALVATTORE (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV. Art. 2 El cargo consignado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# Decisión Administrativa 441/2016 Desígnase Director de Seguimiento de Obras. Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Lic. D. Alberto Adrián NAZER (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE OBRAS (Nivel B, Grado 0) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIÓN COMUNI- TARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE OBRAS (Nivel B, Grado 0) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZA- CIÓN COMUNITARIA dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Lic. D. Alberto Adrián NAZER (D.N.I. N ) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Modernización Administrativa MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 4/2016 Resolución N 65/2016. Modificación. Bs. As., 09/05/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- S01: /2016 del Registro del MINIS- TERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros y modificatorias y , los Decretos Nros, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución N 65 del 21 de abril de 2016, y Que la Ley N de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que la Ley de Ministerios N y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada. Que el Decreto N 357/02 y sus modificatorios, en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo 2 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y a asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales. Que el Decreto N 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla como uno de sus cinco ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DI- GITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto N 561/16 aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos. Que el Artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N 65/16 del MINIS- TERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador Electrónico de Documentos Oficiales y Expediente Electrónico, todos parte del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE). Que en consecuencia, y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesaria la incorporación de los trámites que se realizarán a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELEC- TRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N 561/16. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 561/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Artículo 1 Los organismos mencionados en el Artículo 3 de le Resolución N 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán iniciar y tramitar a través del módulo EXPE- DIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA a partir del 10 de mayo de 2016 los siguientes procedimientos: 1) Creación de cargo extraescalafonario y designación.

6 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Contratación Artículo 9 del Decreto N 1421/02. 3) Contratación Decreto N 2345/08 con financiamiento externo. 4) Contratación Decreto N 2345/08 sin financiamiento externo. 5) Aprobación de estructuras organizativas de Primer Nivel Operativo. 6) Aprobación de estructuras organizativas de Segundo Nivel Operativo. 7) Modificación del Decreto N 357/ Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional. 8) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Incorporación y Reasignación. 9) Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas - Homologación, Ratificación y Derogación. 10) Función Ejecutiva Designación Transitoria. 11) Solicitud de intervención de proyecto tecnológico. 12) Derecho de acceso a la información. 13) Apoderamiento de Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado. 14) Beneficio Reparatorio Ley N ) Beneficio Reparatorio Ley N ) Beneficio Reparatorio Ley N ) Beneficio Reparatorio Ley N ) Beneficio Reparatorio Ley N ) Beneficio Reparatorio Ley N ) Solicitud de Escrituración y Regulación Dominial. 21) Solicitud de Intervención / Denuncias. 22) Solicitud de Inmueble para Organismo Público. 23) Solicitud de Alquiler o Concesión de Uso. 24) Ley de Silos Ley N ) Prescripción Adquisitiva de Inmuebles. 26) Solicitud de Comodato o Permiso de Uso. 27) Renovación de Contrato de inmueble. 28) Mensura de Inmueble. 29) Proyectos Especiales. Desafectación y transferencia de inmuebles. 30) Solicitud de Relevamiento. 31) Procedimientos Administrativos Internos. #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3874 Art. 2 Los organismos mencionados en el Artículo 2 de la Resolución N 65/16 del MINIS- TERIO DE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del módulo GENERA- DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFI- CIALES (GEDO) del sistema de GESTIÓN DO- CUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de junio de 2016 los siguientes documentos: a) Decreto. b) Decisión Administrativa. Art. 3 Los organismos mencionados en el Artículo 2 de la Resolución N 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán confeccionar y firmar a través del módulo GE- NERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 15 de julio de 2016 los siguientes documentos: a) Resolución. b) Disposición. Art. 4 Los documentos confeccionados a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los documentos instrumentados en papel. Art. 5 Los funcionarios que otorguen actos administrativos en los procedimientos contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente dichos documentos. A tal fin, podrán solicitar la emisión de dicho certificado digital: a) en la Autoridad de Registro de sus organismos; b) por correo electrónico a consultapki@modernizacion.gob.ar; o c) ingresando al sitio de internet jgm.gov.ar/app Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital. Art. 6 Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación. Art. 7 La caratulación y numeración de las actuaciones administrativas referidas a los procedimientos contemplados en los artículos precedentes, así como la firma, fechado, protocolización, comunicación y notificación de los actos administrativos consecuentes, se realizarán exclusivamente a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el Decreto N 561/16. Art. 8 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo N. Martelli. #F F# Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimientos en el mes de mayo de Vencimiento especial. Bs. As., 06/05/2016 VISTO la Resolución General N 3.820, y Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes: I- IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N 3.077, Artículo 6. TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO 0-1 Hasta el día 16/05/ Hasta el día 17/05/ Hasta el día 18/05/ Hasta el día 19/05/ Hasta el día 20/05/2016 b) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores. Resolución General N 975, Artículo 7. TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO 0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/ ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/ ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/ ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/ ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016 II- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores y responsables sustitutos. Resolución General N Artículo 6. TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO 0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/ ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/ ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/ ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/ ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016 b) Responsables comprendidos en la Resolución General N 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO 0 ó 1 Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/ ó 3 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/ ó 5 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/ ó 7 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/ ó 9 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016 III-GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución General N 2.011, Artículo 6 a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6. TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO 0 ó 1 Hasta el día 17/05/ ó 3 Hasta el día 18/05/ ó 5 Hasta el día 19/05/ ó 7 Hasta el día 20/05/ ó 9 Hasta el día 23/05/2016 Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad. #F F#

7 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REMATES OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD #I I# BANCO CIUDAD Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DE INTERIOR RELOJES PIEDRAS DURAS TABLETS CÁMARAS Y CUBIERTAS PARA BICICLETAS SUBASTA: el próximo 13 de mayo a las 11, en Esmeralda 660, 3 piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: 9 y 10 de mayo, de 10 a 12 y de 14 a 16 en: TASA LOGÍSTICA S.A. - Eva Perón Rosario - Santa Fe CONDICIONES DE VENTA: >> Personas >> Subastas >> Cronograma VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA AD ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 11/05/2016 N 30856/16 v. 11/05/2016 #F F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SECCIÓN GESTIÓN DE REZAGOS REPUESTOS PARA MÁQUINAS Y AUTOMOTORES HERRAMIENTAS RELOJES AUTOESTÉREOS COMPRESORES PARA HELADERA BIJOUTERIE SUBASTA: el próximo 20 de mayo, a las 11, en Esmeralda 660, 3 piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: 17 de mayo en: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA - MINISTRO PISTARINI - SECCIÓN GES- TIÓN DE REZAGOS, previa coordinación de visita a oleon@bancociudad.com.ar la cual deberá concretarse del 9 a 11 de mayo. CONDICIONES DE VENTA: >> Personas >> Subastas >> Cronograma VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA AD ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 11/05/2016 N 30860/16 v. 11/05/2016 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE MALL SUDAMERICANA S.A. (CUIT: ) 991 $ 7489, PABLO ANTONIO FRANCOLINO (CUIT: ) 991 $ 4570, SANTOS ERNESTO ROJAS CALLAO (DNI PERUANO: ) 986/987 $ ALOT000449A Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 11/05/2016 N 31273/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición 37/2016 Asunto: Creación de unidades de estructura. Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta. Bs. As., 06/05/2016 VISTO la Disposición N 79/2016 (AFIP) y, Que en el Artículo 110 se elimina de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas Servicio Administrativo Integrado, dependientes de las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en Artículo 111 se crean TRES (3) cargos de Jefe de Sección y SEIS (6) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

8 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUB GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. B ARTÍCULO 1 Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Sección Administrativa dependientes de las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta respectivamente. ARTÍCULO 2 Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Oficina de Contabilidad y Logística dependientes de las unidades orgánicas citadas en el Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 3 Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Oficina de Personal dependientes de las unidades orgánicas citadas en el Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese a las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, a la Dirección de Personal, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. #I I# Comunicación B 11242/2016 e. 11/05/2016 N 30503/16 v. 11/05/2016 #F F# Ref.: Cambio Avenida S.R.L. Suspensión de la autorización para actuar como agencia de cambio. 22/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N 140 del se ha resuelto suspender a CAMBIO AVE- NIDA S.R.L. para actuar como agencia de cambio por un plazo de 60 días corridos. Saludamos a Uds. atentamente. DIEGO J. BRONN, Inspector General de Supervisión de Entidades no Financieras. JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades no Financieras. #I I# Comunicación B 11219/2016 e. 11/05/2016 N 29692/16 v. 11/05/2016 #F F# Ref.: Circular RUNOR - 1. Capítulo XVI. Italtur S.A. Cancelación de la autorización para funcionar como casa de cambio. 19/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido por disolución de la sociedad, la autorización para funcionar como casa de cambio a Italtur S.A. Saludamos a Uds. atentamente MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. #I I# Comunicación B 11244/2016 e. 11/05/2016 N 29691/16 v. 11/05/2016 #F F# Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 29/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. Indices de precios al consumidor de la Provincia de San Luis (IPCSL) usados para actualizar el CER correspondientes al: Tercer mes anterior Segundo mes anterior Fecha a la que corresponde el coeficiente COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) Base =1 Mes anterior Cálculo según Ley Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016, 17/2016, 45/2016 y 100/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos donde aaaa indica el año Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. e. 11/05/2016 N 29693/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# Comunicación B 11245/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. 30/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en caja de ahorros (1) 2, Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo De 60 o más días de plazo Con cláusula CER 2.50 (1) Comprende, además, Cuenta sueldo y previsional. Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA. Archivo de datos: Hoja Garantía. Saludamos a Uds. atentamente. IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. e. 11/05/2016 N 29695/16 v. 11/05/2016 #F F#

9 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Comunicación B 11246/2016 Ref.: Circular RUNOR-1. Capítulo XVI. Lucio Orfeo Ceccarini. Extinción de la autorización para actuar como corredor de cambios. 31/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha extinguido, por modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para otorgarla, la autorización oportunamente conferida al señor Lucio Orfeo Ceccarini para actuar como corredor de cambios. Saludamos a Uds. atentamente. MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. e. 11/05/2016 N 29696/16 v. 11/05/2016 #F F# Comunicación A 5941/2016 Ref.: Circular CIRMO Nuevo billete de $ 10 alusivo al General Manuel Belgrano. 04/04/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto la emisión de un nuevo billete de circulación de $ 10 en una cantidad de doscientos millones Series A y B, cuyo motivo principal es la efigie del General Manuel Belgrano, el que conserva el tamaño y coexiste con el de igual denominación de diseño anterior. Este billete presenta las siguientes características: Fecha de emisión Motivo del anverso Motivo del reverso Color predominante #I I# Comunicación B 11248/ General Manuel Belgrano Primer izamiento del pabellón nacional, juramento de los soldados en las riveras del Paraná y Juana Azurduy. Marrón Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado /04/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. Papel: es de algodón de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua: localizada, que reproduce el retrato del General Manuel Belgrano y presenta en la parte inferior derecha las iniciales MB en tono muy claro. - Fibras de seguridad: invisibles y luminiscentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo. - Hilo de seguridad: banda incorporada al papel que se percibe al trasluz y que contiene el valor $10 seguido de la sigla BCRA en forma repetida y alternada de modo que puede leerse parcialmente desde anverso y reverso. ANEXO - Impresiones: se han empleado los sistemas offset, calcográfico y tipográfico. Entre los elementos de seguridad impresos se destacan: B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación A 1828 y Comunicado Anexo a la Com. B Fondos de seguridad: con efecto iris y fluorescencia a la luz ultravioleta. - Motivo de complementación frente-dorso: el Sol de Mayo, ubicado en el ángulo superior izquierdo, está conformado por dos diseños incompletos, uno en el anverso y otro en el reverso, que se complementan por transparencia. - Impresión calcográfica: el retrato del prócer, motivos secundarios, textos y valores en números y letras presentan relieve al tacto. - Tinta de variabilidad óptica: ubicada en la parte inferior izquierda del anverso, en el motivo Escarapela Nacional en cuyo centro se encuentra calado el valor 10, cambia de color del verde al azul, según el ángulo de inclinación. - Imagen latente: localizada en el cuello del uniforme militar, las letras MB pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante. - Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: en el anverso, además de los cuatro pequeños cuadrados en relieve que indican el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en los márgenes derecho e izquierdo. - Microimpresión: ubicada en el número 10 central del reverso. - Numeración vertical: sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta. - Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta. Asimismo, les recomendamos exhibir en el sector cajas de todas sus casas el afiche informativo sobre las características del billete de $ 10, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 29,7 cm de base por 42,0 cm de altura. A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras: a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link Archivo Nuevo Billete de $ 10 desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Billete Belgrano.zip. Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre Circulación Monetaria. Saludamos a Uds. atentamente. La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Archivos de datos donde aaaa indica el año. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar e. 11/05/2016 N 29698/16 v. 11/05/2016 #F F# RENÉ LUIS GRACIA, Gerente Principal de Tesoro. JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

10 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO B.C.R.A. Billete de circulación de $ 10. Anexo a la Com. A Características Piezas para coleccionar Argentinos Oro. Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas Prohibiciones Retiro de circulación. Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes deteriorados Cambio de numerario Prestadores Disponibilidades adecuadas Canje de billetes deteriorados Billetes deteriorados Billetes fragmentados Billetes no canjeables Billetes no renovables Facultades del Banco Central de la República Argentina Aplicación de cargos. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/2016 Página Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 Tango Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 El Payador Moneda conmemorativa del 80 Aniversario de la Creación del Banco Central. Sección 8. Cheques cancelatorios Características de los Cheques cancelatorios (CHC) Distribución Compra de CHC en las entidades financieras por el público Cobro de CHC en las entidades financieras por el público Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio Embargos Cobranza de CHC con oposición. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CIRCULACIÓN MONETARIA Servicio de venta y gestión. Sección 1. Billetes y monedas en circulación Línea monetaria Peso Billetes Efigie, viñetas y colores Tamaño Papel Publicidad. Sección 9. Difusión de afiches informativos Billete de circulación de $ Billete de circulación de $ Billete de circulación de $ 10. Tabla de correlaciones Impresiones Firmas, número y serie. Versión: 19a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/2016 Página Retiro y canje de los billetes de diseño original Billetes de nuevo diseño. B.C.R.A. CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 1. Billetes y monedas en circulación Fechas de emisión, efigies, viñetas y colores Papel Impresiones Firmas, número y serie Hojas de billetes de $ 1 y $ Nuevo billete de $ Nuevo billete de $ Nuevo billete de $ Nuevo billete de $ Monedas. - Impresión calcográfica: mapas de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, de Latinoamérica y Caribe y del Sector Antártico, figura del albatros, motivo principal del reverso, textos y valores en números y letras. Estas impresiones presentan relieve sensible al tacto. - Sol de Mayo: ubicado en la parte inferior de la marca de agua, en cuyo centro se encuentra calado el valor 50; impreso en tinta que cambia de color, del dorado al verde y presenta efecto dinámico al mover el billete. - Imagen latente dentro del motivo del Albatros: las letras IM pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante. - Identificación para no videntes: en el anverso, además de los dos pequeños cuadrados en relieve que indican el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en los márgenes derecho e izquierdo. - Microimpresión en el 50 central del reverso. - Numeración vertical sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta.

11 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Numeración en negro con dígitos de tamaño variable en el ángulo superior derecho con viro al amarillo a la luz ultravioleta Nuevo billete de $ 5. Se emite un nuevo billete de circulación de $ 5, cuyo motivo principal es la efigie del General Don José de San Martín, que conserva el tamaño y coexiste con el de igual denominación Fecha de emisión, motivos anverso/reverso y color predominante. Fecha de emisión Motivo del anverso Motivo del reverso Color predominante General Don José de San Martín Libertadores de América Verde Papel. Es de algodón, de 90 g/m 2 y presenta los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua: localizada, que reproduce el retrato del General Don José de San Martín y presenta en la parte inferior derecha las iniciales JSM en tono muy claro. - Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo Impresiones. - Tinta de variabilidad óptica: ubicada en la parte inferior izquierda del anverso, en el motivo Escarapela Nacional en cuyo centro se encuentra calado el valor 10, cambia de color del verde al azul, según el ángulo de inclinación. - Imagen latente: localizada en el cuello del uniforme militar, las letras MB pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante. - Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: en el anverso, además de los cuatro pequeños cuadrados en relieve que indican el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en los márgenes derecho e izquierdo. - Microimpresión: ubicada en el número 10 central del reverso. - Numeración vertical: sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta. - Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta Monedas Características. Se han empleado los sistemas offset, calcográfico y tipográfico. Entre los elementos de seguridad impresos se destacan: - Fondos de seguridad: con efecto iris y fluorescencia a la luz ultravioleta. - Motivo de complementación frente-dorso: el apretón de manos, en el ángulo superior izquierdo del anverso, se complementa con el reverso por transparencia. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/2016 Página 8 - Impresión calcográfica: el retrato del prócer, textos y valores en números y letras presentan relieve al tacto. - Tinta iridiscente: ubicada en la parte inferior del anverso, en el motivo Orden del Libertador, en cuyo centro se encuentra calado el valor 5. - Imagen latente: en el cuello del uniforme militar, las letras JSM pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante. - Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: en el anverso, además de los cinco pequeños cuadrados en relieve que indican el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en los márgenes derecho e izquierdo. - Microimpresión: ubicada en el número 5 central del reverso. - Numeración vertical: sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/2016 Página 10 - Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra, con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta Nuevo billete de $ 10. Se emite un nuevo billete de circulación de $ 10 en una cantidad de doscientos millones Series A y B, cuyo motivo principal es la efigie del General Manuel Belgrano, que conserva el tamaño y coexiste con el de igual denominación Fecha de emisión, motivos anverso/reverso y color predominante. Fecha de emisión Motivo del anverso Motivo del reverso Color predominante Papel. General Manuel Belgrano Primer izamiento del pabellón nacional, juramento de los soldados en las riveras del Paraná y Juana Azurduy Es de algodón, de 90 g/m 2 y presenta los siguientes elementos de seguridad: Marrón - Marca de agua: localizada, que reproduce el retrato del General Manuel Belgrano y presenta en la parte inferior derecha las iniciales MB en tono muy claro. - Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo. - Hilo de seguridad: banda incorporada al papel que se percibe al trasluz y que contiene el valor $10 seguido de la sigla BCRA en forma repetida y alternada de modo que puede leerse parcialmente desde anverso y reverso Impresiones. Se han empleado los sistemas offset, calcográfico y tipográfico. Entre los elementos de seguridad impresos se destacan: Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/ Fondos de seguridad: con efecto iris y fluorescencia a la luz ultravioleta. Página 9 - Motivo de complementación frente-dorso: el Sol de Mayo, ubicado en el ángulo superior izquierdo, está conformado por dos diseños incompletos, uno en el anverso y otro en el reverso, que se complementan por transparencia. Las monedas de 1 y 2 pesos y las de 1 (con octógono incorporado), 5, 10, 25 y 50 centavos son de forma circular. La moneda de $ 1 tiene canto liso, en tanto en la pieza de $ 2 el canto es ranurado y liso alternado, en cuatro secciones lisas y cuatro ranuradas, con la finalidad de favorecer el reconocimiento de las piezas al tacto. En los restantes valores el canto es ranurado. Las piezas de $ 0,01 tuvieron una acuñación original de formato octogonal y canto liso. Los motivos de los anversos son: ramas de laurel unidas que rodean la frase En Unión y Libertad para $ 0,01; el Sol Patrio de 32 rayos para $ 0,05; el Escudo Nacional para $ 0,10; el Cabildo de Buenos Aires para $ 0,25 y la Casa de Tucumán para $ 0,50. El reverso, común a todas las piezas, incluye el valor en número, la palabra centavos y el año de acuñación. La pieza de $ 1 reproduce la primera moneda histórica, en el anverso el Escudo Nacional con la leyenda EN UNION Y LIBERTAD-1813 rodeada por la frase REPUBLICA ARGENTINA - PRI- MERA MONEDA PATRIA ; el reverso exhibe el Sol Patrio con la frase PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA, el valor en palabras, el año de acuñación y ramas de laurel. La moneda de $ 2 presenta, en su anverso, la identidad visual del Bicentenario Argentino creada por la Presidencia de la Nación para su conmemoración, con la inclusión en su centro del sol (núcleo), luciendo en el arco superior REPÚBLICA ARGENTINA y en el arco inferior EN UNION Y LIBERTAD (anillo). En el reverso presenta, en su núcleo, el valor facial de la moneda 2 Pesos enmarcado con la identidad visual del Bicentenario Argentino, observándose en el arco inferior del anillo el año de la conmemoración 2010, completando el perímetro con laureles y perlado Piezas para coleccionar. Presentación: estuche MONEDAS ARGENTINAS : Contiene una pieza de las siguientes denominaciones: $ 0,01 (rojiza); $ 0,05 (plateada); $ 0,10 (dorada); $ 0,25 (plateada); $ 0,50 (dorada) y $ 1.- (bimetálica) Argentinos Oro. El Banco Central de la República Argentina dispuso la venta por tiempo limitado de sus existencias de argentinos oro, monedas creadas por la Ley N 1130 del y cuyas acuñaciones se produjeron entre 1881 y 1889 y en Las piezas son de oro 900/cobre 100, tienen 22 mm de diámetro, canto parlante con la expresión IGUALDAD ANTE LA LEY, pesan 8,064 grs. y su valor facial es de cinco pesos oro. El diseño presenta en el centro del anverso el Escudo Nacional rodeado de las banderas de las 14 provincias existentes en el momento de su emisión, circundado por la leyenda REPUBLICA ARGENTINA y el año de emisión. El reverso reproduce la Libertad de Oudiné rodeada por la inscripción LIBERTAD - 5 PESOS - UN ARGENTINO - 9 Dos FINO. - Impresión calcográfica: el retrato del prócer, motivos secundarios, textos y valores en números y letras presentan relieve al tacto. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5941 Vigencia: 05/04/2016 Página 11

12 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. Sección 9. Difusión de afiches informativos. CIRCULACIÓN MONETARIA 9.3. Billete de circulación de $ 10. e. 11/05/2016 N 29699/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5941 B.C.R.A. Vigencia: 05/04/2016 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE CIRCULACIÓN MONETARIA Página 3 Comunicación A 5942/2016 Ref.: Circular CIRMO Billete de circulación de $ 100 Eva Duarte de Perón. Nuevo elemento de seguridad. 05/04/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5454 mediante la cual se comunicó la emisión del billete de circulación de $100 Eva Duarte de Perón Serie B y sucesivas. Al respecto, les informamos que a partir de la Serie AA el billete presenta un nuevo elemento de seguridad impreso en el anverso, para su identificación por personas con capacidades visuales reducidas. En ese sentido, se destaca que además del cuadrado que indica el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en relieve en los márgenes derecho e izquierdo. Asimismo, les recomendamos exhibir en el sector cajas de todas sus casas también el nuevo afiche informativo, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 29,7 cm de base por 42,0 cm de altura. A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras: a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link Archivo Billete de $ 100 Eva Serie AA y sucesivas desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Billete_Eva_Serie_AA_sucesivas.zip. Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre Circulación Monetaria. RENÉ LUIS GRACIA, Gerente Principal de Tesoro. JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

13 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Sección 9. Difusión de afiches informativos. B.C.R.A. Billete de circulación de $ 100 Eva. Nuevo elemento de seguridad. Anexo a la Com. A Billete de circulación de $ Billete de circulación de $ Billete de circulación de $ Billete de circulación de $ 100. Tabla de correlaciones. Versión: 20a. COMUNICACIÓN A 5942 Vigencia: 06/04/2016 Página 5 B.C.R.A. CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 1. Billetes y monedas en circulación. Este Banco Central comunica la modificación introducida en la tipografía de los billetes de $ 100 impresos con las Series S y T. Los mismos presentan las siguientes características: una numeración horizontal con dígitos de igual tamaño que aparece en el ángulo inferior izquierdo y en el ángulo superior derecho del anverso de cada billete. A partir del 26/06/2013 se emiten billetes de $ 100, con la imagen del Gral. Julio A. Roca, los que llevan a continuación de su numeración 2 (dos) letras. La primera de ellas sigue el orden alfabético, mientras que la segunda se mantiene fija en la letra A Hojas de billetes de $ 1 y $ 2. Se ofrecen en su tamaño completo (28 billetes), en media hoja (14 billetes) y en tiras de cuatro (4) unidades del diseño original Nuevo billete de $ 100. Se emite un nuevo billete de $ 100, que conserva el tamaño de los billetes actualmente en curso. Se inicia con el N B y coexistirá con los billetes de la misma denominación en circulación Fecha de emisión, efigie, viñeta y color predominante. Fecha de Emisión Efigie del anverso María Eva Duarte de Perón Motivo del reverso Diseño del panel del Tellus del Ara Pacis Augusta Color predominante Violeta Papel. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CIRCULACIÓN MONETARIA Es de algodón, de 90 g/m 2 y presenta los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua: localizada, moldeada, multitonal y tridimensional. Reproduce un retrato de la Sra. María Eva Duarte de Perón. En la parte inferior derecha, presenta las iniciales EP en tono muy claro. - Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo. - Hilo de seguridad: aventanillado de 5mm, con imagen y texto y fluorescencia amarilla a la luz ultravioleta Impresiones Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil Se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico. Entre los elementos de seguridad impresos se destacan: - Fondos de seguridad con efecto iris y fluorescentes a la luz ultravioleta Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 Tango Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 El Payador. Versión: 7a. COMUNICACIÓN A 5942 Vigencia: 06/04/2016 Página Moneda conmemorativa del 80 Aniversario de la Creación del Banco Central. Sección 8. Cheques cancelatorios Características de los Cheques cancelatorios (CHC) Distribución Compra de CHC en las entidades financieras por el público Cobro de CHC en las entidades financieras por el público Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio Embargos Cobranza de CHC con oposición Servicio de venta y gestión Publicidad. - Motivo de complementación frente-dorso: balanza de platillos en el ángulo superior izquierdo que se complementa por transparencia. - Roseta en tinta que cambia de color, del verde al azul y presenta efecto dinámico al mover el billete, ubicada en la parte inferior de la marca de agua. - Imagen latente dentro de motivo central (flor de ceibo en color púrpura): las letras EP pueden apreciarse cuando se observa con luz rasante. - Identificación para no videntes: en el anverso, además del pequeño cuadrado en relieve que indica el valor del billete, se incorporaron nuevas marcas en los márgenes derecho e izquierdo. - Microimpresión en las líneas que dibujan el escote de la figura en el anverso y en el 100 central del reverso. - Numeración vertical sobre el margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta. - Numeración en negro con dígitos de tamaño variable en el ángulo superior derecho con viro al amarillo a la luz ultravioleta Nuevo billete de $ 50. Se emite un nuevo billete de circulación de $ 50 de las Islas Malvinas, que conserva el tamaño y coexiste con el de igual denominación de Domingo Faustino Sarmiento.

14 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fecha de emisión, motivos anverso/reverso y color predominante. Fecha de Emisión Motivo del anverso Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Espacios Marítimos Circundantes del Atlántico Sur Motivo del reverso Gaucho Antonio Rivero y Bandera Argentina Color predominante Azul B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE CIRCULACION MONETARIA Papel. Es de algodón, de 90 g/m 2 y presenta los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua: localizada, que reproduce las Islas Malvinas y presenta en la parte inferior derecha las iniciales IM en tono muy claro. - Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo. - Hilo de seguridad: banda que a simple vista se aprecia como una sucesión de rectángulos plateados sobre la superficie y, al trasluz, se ve continua distinguiéndose la silueta de las Islas Malvinas, el valor $ 50 y la sigla BCRA Impresiones. Se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico. Entre los elementos de seguridad impresos se destacan: - Fondos de seguridad con efecto iris y fluorescencia a la luz ultravioleta. - Motivo de complementación frente-dorso: el diseño del faro del anverso se complementa con otro similar del reverso por transparencia. Versión: 7a. COMUNICACIÓN A 5942 Vigencia: 06/04/2016 Página 7 B.C.R.A. CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 9. Difusión de afiches informativos Billete de circulación de $ 100. e. 11/05/2016 N 29701/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# Comunicación A 5944/2016 Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual - Vencimiento. 08/04/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5942 Vigencia: 06/04/2016 Página 4 Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos detallados en la Comunicación A 5661, operará el 10 (décimo) día hábil contado desde el cierre del mes al que correspondan los datos.

15 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Saludamos a Uds. atentamente. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 11/05/2016 N 29702/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# Comunicación C 70519/2016 Ref.: Comunicación B Italtur S.A. Cancelación de la autorización para funcionar como casa de cambio. 22/02/2016 A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, mediante la Comunicación de la referencia, el se hizo saber que esta Institución canceló, a su pedido por disolución de la sociedad, la autorización para funcionar como casa de cambio de Italtur S.A. Saludamos a Uds. atentamente. EDUARDO J. LEVOB, Subgerente de Autorización de Entidades no Financieras. MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. #I I# Comunicación C 70791/2016 e. 11/05/2016 N 29705/16 v. 11/05/2016 #F F# Ref.: Conciliación de activos y pasivos por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Fe de erratas. 22/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5907, a fin de incorporar adecuaciones en el régimen informativo de la referencia. Al respecto, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 57 de las normas sobre Presentación de informaciones al Banco Central. Saludamos a Uds. atentamente. SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ANEXO El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# Comunicación C 70820/2016 e. 11/05/2016 N 29719/16 v. 11/05/2016 #F F# Ref.: Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Fe de erratas. 28/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5912, a fin de incorporar adecuaciones en el régimen informativo de la referencia. Al respecto, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 35 de las normas sobre Presentación de informaciones al Banco Central. Saludamos a Uds. atentamente. MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo ANEXO El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). e. 11/05/2016 N 29717/16 v. 11/05/2016 #F F# Resolución 1954/ /04/2016 DECLÁRASE la baja de la Firma BYB EL RAYO S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, operada de pleno derecho a partir del 1 de septiembre de 2015, en razón que dicha empresa no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y los restantes requisitos establecidos en el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. INTÍMASE a la Empresa BYB EL RAYO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 234/2016 Bs. As., 06/05/2016 e. 11/05/2016 N 30588/16 v. 11/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, el Decreto-Ley N del 12 de agosto de 1963, la Ley N , las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y Que por la Ley N se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB). Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA. Que la Resolución N 165 del 19 de abril de 2013 del citado Servicio Nacional define la condición de las diferentes áreas geográficas del Territorio Nacional respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri, regulando el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación entre las mismas. Que por la Disposición N 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se actualizan las áreas en contingencia fitosanitaria respecto al Huanglongbing (HLB) en el Territorio Nacional y reemplaza el uso de las guías fitosanitarias por el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) para el traslado de fruta cítrica fresca procesada con y sin grado de selección asignado. Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Organismo, ha propiciado el dictado de la presente norma mediante la cual se aprueba un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) transitorio para HLB y Diaphorina citri para el Traslado de Fruta Fresca Cítrica como alternativa al Proceso con grado de selección asignado desde las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RÍOS hacia los Partidos de San Pedro y Baradero, ambos en la Provincia de BUENOS AIRES. Que las Provincias de ENTRE RÍOS y CORRIENTES forman parte del Área con Condición Fitosanitaria 2 respecto del HLB, vale decir, con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos. Que a fin de mantener la seguridad fitosanitaria en los traslados de fruta fresca cítrica cosechada, y la condición fitosanitaria de las plantaciones cítricas en las áreas de destino, es necesario dictar la presente norma. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N y en los Artículos 8, incisos c) y f) y 9, inciso a) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Aprobación. Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) transitorio para Huanglongbing (HLB) y Diaphorina citri como alternativa al Proceso con grado de selección asignado para el traslado de fruta fresca cítrica desde las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RÍOS hacia los Partidos de San Pedro y Baradero, ambos en la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 Prohibición. Queda expresamente prohibida la aplicación del SMR, para el traslado de fruta fresca cítrica sin proceso y sin grado de selección asignado a las Provincias de: SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, SAN LUIS, LA PAMPA, CHACO, FORMOSA,, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEU- QUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, MISIONES Y BUENOS AIRES (exceptuando los partidos mencionados en el artículo precedente). El incumplimiento de esta prohibición será sancionado de acuerdo a los términos del Artículo 6 de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR). Para acceder al traslado de fruta fresca cítrica sin proceso bajo el SMR para HLB y Diaphorina citri se deben cumplir los siguientes requisitos: Inciso a) El establecimiento productor que desee trasladar fruta bajo este SMR debe mantener una red de trampeo de Diaphorina citri, durante los QUINCE (15) días previos a la cosecha, colocando una trampa cromática pegajosa de color amarillo cada CIEN (100) metros de bordura

16 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# del establecimiento. La misma debe colocarse sobre plantas cítricas en la parte media de la copa. Se realizara además un monitoreo basado en inspección visual sobre los brotes de acuerdo a los protocolos establecidos en el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB). En caso de detectarse la presencia del insecto vector del HLB se debe realizar un tratamiento de control con productos habilitados. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 37/2016 Inciso b) Durante la cosecha, la fruta debe encontrarse libre de restos de tejidos vegetales sueltos o adheridos y trasladarse en envases de hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). No se permite el traslado de fruta a granel y en envases no habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Inciso c) La fruta debe ser tratada con una solución de Sucrogliceridos OCHENTA POR CIEN- TO (80%) en una concentración mínima del UNO POR CIENTO (1%) del caldo aplicación, en forma de lluvia, asegurando una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de la fruta. Inciso d) El envío debe realizarse en envases habilitados de hasta QUINIENTOS KILOGRA- MOS (500 kg) resguardando el transporte con lona o malla de OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, soga única y precinto del mentado Servicio Nacional. Inciso e) Los envíos que cumplan con el presente SMR deben estar amparados por el Documento de Tránsito Vegetal (Resolución SENASA N 31 del 4 de febrero de 2015) firmada por un inspector habilitado por el referido Servicio Nacional. Inciso f) Los transportes deben detenerse en los puestos de control fitozoosanitarios fijos y/o móviles toda vez que SENASA lo solicite a fin de verificar la documentación y el estado del envío. Inciso g) El empaque de destino debe cumplir con los requisitos de empaques y frigoríficos burbujas que como Artículo 5 forma parte de la presente resolución. Inciso h) Una vez en el destino, el SENASA verifica el cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte, la documentación correspondiente y el estado del envío pudiendo decomisar partidas que no cumplan con los requisitos antes mencionados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 4 Fiscalización. El cumplimiento del SMR será fiscalizado por el SENASA en todas sus etapas, campo, traslado y empaque. Los costos que estos procedimientos de fiscalización demanden serán solventados por el interesado. ARTÍCULO 5 Empaque Burbuja. A los fines de la presente resolución se entiende por Empaque Burbuja a aquellos establecimientos habilitados sanitariamente por el SENASA para realizar el procesamiento de fruta, que cumplan con los siguientes requisitos: Inciso a) El interesado debe presentar ante la Oficina del SENASA que le corresponda de acuerdo a su jurisdicción los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja. Inciso b) El establecimiento debe: Apartado I) Contar con elementos que permitan asegurar la hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del establecimiento. (Malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etcétera.). Apartado II) Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de UNO COMA CINCO MILÍMETROS (1,5 mm.) Tomando en cuenta ese criterio, se podrá usar: 2.1 Malla antiáfida. 2.3 Malla media sombra al CIEN POR CIENTO (100%). 2.3 Doble malla media sombra al OCHENTA POR CIENTO (80%). Apartado III) Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta. Apartado IV) Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente. Apartado V) Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada. Apartado VI) Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas, etcétera. Apartado VII) Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba indicados, deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de emergencia, se debe fajar para permitir su uso en caso de ser necesario. Apartado VIII) En caso de detectarse restos vegetales (hojas y ramas) luego del proceso de fruta, los mismos deben ser eliminados por medios físicos sin abandonar las instalaciones del empaque. ARTÍCULO 6 Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N , sin perjuicio de las medidas de carácter preventivo que pudieran adoptarse de conformidad con lo establecido en la Resolución N 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 7 Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3 del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Organismo, y su complementaria N 31 del 28 de diciembre ARTÍCULO 8 Vigencia. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 11/05/2016 N 31225/16 v. 11/05/2016 #F F# Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N S05: /2014 y su agregado sin acumular N S05: /2014 ambos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - MINISTERIO DE ASUN- TOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW) CONVENIO MAA INTA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 514, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015, según Acta N 429, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N Por ello. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 514, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CHACRA EXPERIMENTAL INTE- GRADA BARROW) CONVENIO MAA - INTA. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución Conjunta 83/2016 y 6/2016 Bs. As., 10/05/2016 e. 11/05/2016 N 30522/16 v. 11/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, la Resolución N 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por la Resolución N 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro. Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL cuenta entre sus objetivos, el de entender en el diseño y ejecución de las políticas relativas al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes. Que en atención a la gravedad de la situación climatológica y ambiental, dada la concurrencia de diversos factores, las abundantes precipitaciones que superan los promedios históricos para este período, el aumento de los caudales de todos los ríos y cursos de agua, la altura de las napas que impide la absorción de las aguas en los campos. Que la situación descripta afecta tanto a la producción agropecuaria en sí como a la cadena comercial y a la administración de las empresas rurales, lo que dificulta en gran medida la gestión de cualquier trámite administrativo ante organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, resultando imperiosa, por esta única vez, la máxima flexibilización de los mismos por parte de los distintos Estados.

17 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos. Que la actividad porcina, avícola y otras producciones de ganado también han sufrido serios perjuicios, debido a las consecuencias de los eventos climáticos, afectándose su producción con su consecuente merma en la rentabilidad. Que, asimismo, en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de litros de leche, debido a la mortandad de hacienda y a la escasez de alimentos. Que la medida que se dicta por la presente complementa otras medidas adoptadas por el MI- NISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como consecuencia de las condiciones climáticas imperantes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Prorrógase por única vez, por el termino de SESENTA (60) días corridos, la fecha de vencimiento de las matrículas de los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, para los Mercados de Granos y Algodón, Ganados y Carnes y Lácteos. ARTÍCULO 2 Establécese que los operadores alcanzados por la presente medida, deberán solicitar su próxima reinscripción en REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), tomando en consideración el plazo de gracia concedido y presentando la documentación conforme a los requisitos exigidos por la Resolución N 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias. ARTÍCULO 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. P.A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria. Dr. SANTIAGO HARDIE, Secretario de Coordinación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agroindustria. e. 11/05/2016 N 31353/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 117/2016 Bs. As., 05/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM; N /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en primer término en el Visto de la presente. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de D. Juan Ignacio SIMO- NELLI como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas. Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2016, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha. Que el artículo 4 del Decreto N 227/2016 faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4 del Decreto N 227/16. Por ello. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dase por designado a partir del 1 de enero de 2016, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a D. Juan Ignacio SIMONELLI, D.N.I. N , con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de CUATRO MIL (4.000) Unidades Retributivas. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Administrativo Financiero N 317. ARTÍCULO 3 Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de ARTÍCULO 4 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 280/2016 Bs. As., 29/04/2016 e. 11/05/2016 N 30490/16 v. 11/05/2016 #F F# VISTO el artículo 10 de la ley N , el Decreto N 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 de fecha 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de mayo de 2006, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N 128 del 11 de diciembre de 2013, el Expediente N 3.678/15 del registro del por entonces MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la ley N dispone que la articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región. Que en cumplimiento del referido artículo se dictó la Resolución Ministerial N 602 de fecha 3 de octubre de 1995, que modificó la conformación de las regiones que integran los CPRES y las bases para la constitución de los mismos, así como también reguló su funcionamiento y estableció acciones a cumplir por parte de la SECRETARÍA TÉCNICA del CPRES. Que el Decreto N 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999 establece que toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria, deberá contar con un reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVER- SIDADES. Que la SECRETARÍA TÉCNICA de los CPRES elaboró y la SECRETARÍA DE PÓLITICAS UNI- VERSITARIAS puso a consulta no vinculante del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, una propuesta fundada en la necesidad de actualizar y ampliar los alcances de la Resolución Ministerial N 602/95, en relación a los siguientes tres ejes: 1) necesidad de actualizar la conformación de los CPRES, incluyendo a las nuevas instituciones universitarias, 2) adecuar algunas de las zonas geográficas a las nuevas composiciones de desarrollo local a los fines de una mejor articulación interinstitucional y 3) conveniencia de reconocer como miembros a aquellas sedes regionales de las Instituciones Universitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de la Institución. Que sobre la base de los análisis efectuados por la Comisión Especial integrada por representantes de este Ministerio y del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como por sus Comisiones Permanentes, el Consejo aprobó el Acuerdo Plenario N 128 mediante el que eleva a este Ministerio los documentos que obran como sus Anexos I ( Conformación de las Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ); II ( Bases para el Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ); III ( Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ), y IV ( Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior ). Que del análisis del nuevo esquema propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se desprende la oportunidad y conveniencia de actualizar la conformación de los CPRES dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N 602/95, sus modificatorias y complementarias. Que, asimismo, se estima que la posibilidad de reconocer como miembros a aquellas sedes regionales de las instituciones universitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de la Institución redundará en una más ágil y efectiva aplicación del Decreto N 1047/99, respetando siempre los requisitos de seriedad y calidad a los que deben ajustarse dichas iniciativas. Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta habiendo asegurado la participación de los órganos de coordinación y consulta y en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 70 de la Ley de Educación Superior, del artículo 11 del Decreto N 499/95 y del artículo 5 del Decreto N 1047/99. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVE: ARTICULO 1 Aprobar la reglamentación de funcionamiento de los CONSEJOS REGIONA- LES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que obra en los Anexos I ( Conformación de las Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ); II ( Bases para el Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ); III ( Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior ), y IV ( Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior ), que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 del 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de mayo de ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

18 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGIÓN METROPOLITANA: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús, La Matanza, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Vicente, San Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham, General San Martín, Tres de Febrero, Ituzaingó, Merlo, Morón, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, San Miguel, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Cañuelas, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar,. MIEMBROS - Gobierno provincial y de la Ciudad Autónoma de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN BONAERENSE: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincia de Buenos Aires (excluidos los partidos de la Pcia. de Buenos Aires que forman parte del CPRES Metropolitano) MIEMBROS - Gobierno provincial de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN CENTRO ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. MIEMBROS - Gobiernos provinciales de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN NUEVO CUYO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. MIEMBROS - Gobiernos provinciales de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN NORESTE: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. MIEMBROS - Gobiernos provinciales de la región - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN NOROESTE: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. MIEMBROS - Gobiernos provinciales de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. REGIÓN SUR: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. MIEMBROS - Gobiernos provinciales de la región. - Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región. - Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región. ANEXO II BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR tendrán como objetivo básico promover la articulación de las instituciones de educación superior en el contexto regional, el intercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones, los representantes de los Estados Provinciales, las instituciones sociales intermedias y los sectores productivos de la región. 2. Los Consejos tendrán como función: a) Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional. b) Examinar las ofertas de educación superior existentes en la región respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten. c) Designar un representante titular y uno suplente ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES. La elección la efectuarán los Rectores pertenecientes a Universidades que tengan su sede principal en el CPRES. La representación se renovará anualmente. Serán designados para cubrir dicha representación los Rectores, titular y suplente, que obtengan el voto mayoritario y que mantengan la condición exigida en el párrafo anterior. En caso de que los representantes cesaran en sus funciones de rector antes de que el período concluya, serán reemplazados por quienes los sustituyan en dicho cargo, de acuerdo a lo que prevean las normas de la Universidad a la que pertenezcan. Los representantes serán acreditados mediante la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidente del mencionado Consejo. d) Analizar los requerimientos regionales de formación de recursos humanos a nivel universitario y no universitario, de grado y posgrado, proponiendo planes y acciones para satisfacer dichas necesidades. e) Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades de investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología, de extensión y de desarrollo cultural en el ámbito de la región. f) Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional. g) Realizar actividades de difusión y divulgación referidas al planeamiento de la educación superior. h) Analizar todo otro asunto que el Consejo resuelva en relación a su misión, que sea de interés para el desarrollo regional. 3. Cada Consejo tendrá como miembros a un representante de cada uno de los gobiernos provinciales de la región, a un representante de cada una de las instituciones universitarias que tienen su sede principal en la región y a un representante de cada una de las instituciones universitarias que tengan una sede regional autorizada allí a partir de la sanción de la presente. 4. Cuando una Institución Universitaria nacional normalizada o privada con autorización definitiva proyecte la apertura de una o más sedes regionales fuera de la región donde se asienta su sede principal, podrá solicitar ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la autorización para la apertura y la consecuente inclusión como miembro del CONSEJO REGIONAL DE PLANI- FICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR donde la sede regional esté asentada. A tales efectos deberá cumplimentar el ANEXO IV de la presente. 5. Todos los miembros de los Consejos cumplirán sus funciones con carácter ad honorem. 6. El representante provincial pertenecerá al área de educación, y tendrá nivel no inferior a Subsecretario de Estado o categoría equivalente. 7. Las instituciones universitarias estarán representadas por su Rector o quien esté habilitado estatutariamente para reemplazarlo. Las regionales de Universidad Tecnológica Nacional, excepto su sede principal, serán representadas por un funcionario con rango no menor a Decano. Si en un mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR tiene asiento más de una regional de la Universidad Tecnológica Nacional, dicha Institución designará la que actuará en representación de las demás. 8. Los Consejos contarán con el apoyo de una SECRETARÍA EJECUTIVA a cargo de la SE- CRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN. 9. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR expresará sus opiniones a través de acuerdos, que se adoptarán por el voto mayoritario de sus miembros. Tales acuerdos tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes. Las recomendaciones podrán ir acompañadas con la propuesta de la primera minoría. 10. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR podrá, cuando lo considere conveniente, conformar subregiones a los efectos de desempeñar con mayor eficiencia sus funciones y/o de cumplir eficazmente su objetivo. 11. Cada Consejo se reunirá en forma ordinaria al menos tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por las circunstancias que se indiquen en su Reglamento de Funcionamiento Interno. 12. El representante ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES a que hace referencia el punto 2. Inc. c) del presente anexo, será también el responsable de coordinar las actividades y convocar a las reuniones del Consejo respectivo. Serán sus funciones: ANEXO III SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en los temas vinculados con la planificación regional de la educación superior. 2. Coordinar las acciones a desarrollar en forma conjunta con los integrantes de los distintos CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 3. Coordinar y articular con los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDU- CACIÓN SUPERIOR las acciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

19 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Proponer a la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la articulación de acciones en el ámbito de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR con otros Ministerios y/o Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 5. Conducir la gestión de los planes, programas y proyectos que faciliten el desarrollo de las acciones concertadas entre los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCA- CIÓN SUPERIOR y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a los lineamientos que fije la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. 6. Proponer y monitorear las acciones de cooperación interinstitucional tendientes a recabar la información necesaria para la toma de decisiones. 7. Elaborar propuestas para la articulación de acciones entre los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y los demás organismos coordinadores del sistema, así como con otros organismos públicos y privados y asociaciones de instituciones universitarias que funcionen en cada región. 8. Elaborar, propuestas relativas a la estrategia de comunicación de los CONSEJOS REGIO- NALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 9. Articular acciones con los equipos técnicos de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANI- FICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de las instituciones que lo integran y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. 10. Conducir el análisis, la evaluación y el seguimiento de las acciones que conforman la agenda de cada uno de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y la Coordinación de Apoyo Técnico creada por Resolución Ministerial N 146/04. ANEXO IV SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Las instituciones universitarias nacionales normalizadas y las privadas con autorización definitiva que deseen abrir sedes regionales y por ello, formar parte de un CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR diferente al de su sede principal, cursarán la solicitud de autorización ante la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 2. Serán condiciones para cursar la solicitud: a) haber cumplimentado en la sede principal los requerimientos realizados en el artículo 44 de la Ley N en lo referido a autoevaluación institucional y evaluación externa; b) garantizar en la región los requerimientos que la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR establece para las Instituciones Universitarias. 3. La solicitud se cumplimentará constituyendo un Expediente a tal efecto en el que se incluirán cada uno de los componentes de acuerdo a lo detallado en el siguiente formulario: FORMULARIO PARA INTEGRAR COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CPRES. a) DATOS INSTITUCIONALES I. Nombre de la Institución II. Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que pertenece su sede principal. c) ESTRUCTURA I. Estructura prevista para la gestión de la nueva localización con organigrama. II. Síntesis de la formación y trayectoria del personal propuesto para el ejercicio de los cargos (adjuntar además CV completo en no más de 3 páginas). III. Mecanismos previstos para la comunicación y control eficaces en relación con la estructura de gestión de la sede principal. d) GESTIÓN ACADÉMICA I. Planta docente prevista para el primer año de cada carrera con indicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos (adjuntar CV completo en no más de 2 páginas cada uno). II. Procedimientos previstos para la incorporación, evaluación y promoción del personal docente. III. Previsiones de formación de recursos humanos locales para el desarrollo futuro de las actividades académicas. IV. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de las carreras. e) GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN I. Proyectos de investigación radicados en la localización e investigadores que participan con indicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos (adjuntar además CV completo en no más de 2 páginas cada uno). II. Proyecciones realizadas en el área de investigación para radicar nuevos proyectos y formar investigadores (con cronograma). III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la investigación. f) GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN I. Proyectos de extensión radicados en la localización y miembros de la institución que participarán. III. Otros Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior al que hubiere sido autorizado a formar parte como miembro. II. Proyecciones realizadas en el área de extensión para radicar nuevos proyectos y conformar un área específica de servicios a la comunidad (con cronograma). III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la extensión. IV. Nuevo Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que solicita formar parte como miembro. g) INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO b) ANTECEDENTES I. Antecedentes, justificación y congruencia de la solicitud en el marco del proyecto institucional. I. Infraestructura edilicia afectada con exclusividad a la actividad de la institución universitaria (adjuntar planos, escrituras o contratos de alquiler y habilitaciones municipales). II. Detalle del equipamiento disponible (laboratorios, maquinarias, tecnologías, bibliotecas, etc). II. Estudios de demanda potencial avalados con documentación comprobable. III. Carreras de pregrado, grado y posgrado que se implementarán en la nueva localización en el año inmediato posterior a la solicitud que se realiza y con proyección a los siguientes CINCO (5) años. III. Justificación de la adecuación de la infraestructura edilicia y el equipamiento disponible para el desarrollo de las actividades en la nueva sede regional. IV. Proyecciones realizadas en infraestructura y equipamiento (con cronograma). IV. Listado de otras instituciones universitarias que ofrezcan las mismas carreras o afines en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y su ubicación geográfica en el mismo. V. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento para el mantenimiento, remodelación y crecimiento en infraestructura y equipamiento. V. Documentación que avale los apoyos recibidos por parte de la comunidad local y otro tipo de instituciones del mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SU- PERIOR. h) FINANCIAMIENTO I. Plan financiero para hacer frente a la nueva sede regional.

20 Miércoles 11 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Presentada la solicitud, la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, realizará un análisis de la documentación presentada y elaborará un informe técnico refiriendo a la consistencia de la presentación con la información que constare en la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. En caso de obrar documentación faltante, dará vistas a la institución universitaria para que el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles cumplimente con lo adeudado. 5. El expediente con el informe será girado a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para su evaluación. a) Si la misma fuera favorable, la Comisión Nacional emitirá la correspondiente recomendación y girará el Expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención. b) si por el contrario, recomendara no autorizar la solicitud, dará vista a la institución por el término perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles a efectos de que realice las consideraciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacional procederá tal cual lo indicado en a. 6. Finalizadas ambas evaluaciones, el expediente será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDA- DES para que el mismo dictamine. La autorización para la apertura de una sede regional podrá ser otorgada únicamente si existiera opinión favorable del mismo. 7. Cuando el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES lo considere conveniente podrá requerir opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR local. 8. Cuando una institución sea autorizada a abrir una sede regional y consecuentemente a formar parte como miembro en un nuevo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDU- CACIÓN SUPERIOR, deberá solicitar el reconocimiento oficial de los títulos que implemente en la región ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la que proyectará el acto administrativo correspondiente haciendo referencia a la sede regional para la cual se realiza dicho reconocimiento. Si se tratara de titulaciones incorporadas al régimen del art 43 LES o de carreras de posgrado, las mismas deberán contar con previa acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. 9. Las sedes regionales existentes a la fecha de sanción de la presente y que vinieran desarrollando ofertas académicas que ya contaran con titulaciones con reconocimiento oficial para la región, podrán tramitar la solicitud exceptuándose de cumplimentar la totalidad de los requerimientos expresados en el punto 3, quedando a criterio de la institución y la SECRETARÍA EJECU- TIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el incluir o solicitar datos complementarios. En dicho caso, la institución deberá adjuntar el informe de autoevaluación, el informe del comité de pares y el post suscriptum del Rector o Presidente realizados en el marco el proceso de la evaluación externa. 10. Las máximas autoridades de las sedes regionales autorizadas, en ningún caso podrán representar ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES al CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que integran. e. 11/05/2016 N 30477/16 v. 11/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 305/2016 Bs. As., 05/05/2016 VISTO el Expediente N /96 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del texto ordenado de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución N 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, cuyas modificaciones fueron aprobadas por Resolución N 01 de fecha 15 de diciembre de 2015, ambas de la Honorable Asamblea Universitaria, en sesión desarrollada en la misma fecha. Que tratándose el caso de un reforma integral que incluye la presentación de un nuevo texto ordenado, corresponde el análisis del texto del Estatuto presentado en forma integral, advirtiéndose que en general se han respetado las disposiciones de la Ley N , no obstante lo cual algunas de sus disposiciones deben ser observadas a la luz de las mismas. Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge que se haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme lo indican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley N de Educación Superior. Que la redacción del artículo 38 inciso 16) no se adecúa a las prescripciones del artículo 51 de la Ley N , por cuanto la contratación de docentes por plazos determinados solamente puede ser con carácter excepcional y a personas de reconocido prestigio en el ámbito académico, lo que no surge del texto del artículo observado, que prevé la contratación de docentes en tal carácter sin limitación alguna salvo la presupuestaria. Que el artículo 46 inciso b), no se adecúa a las prescripciones del artículo 51 de la Ley de Educación Superior, debiendo indicarse que los docentes interinos deben ser designados con carácter excepcional y mientras se sustancia el correspondiente concurso. Que la misma observación debe hacerse extensiva, en relación a la redacción original del artículo 61 proyectado cfr. Dictámen Jurídico N 531 obrante a fs Que el artículo 47 que indica la forma de constitución del padrón docente, en sus incisos b) y c), resulta violatorio del artículo 55 de la Ley N por cuanto posibilitan la inclusión en el padrón docente de los docentes interinos que cumplan determinadas condiciones (inciso b) y de los docentes Extraordinarios, Eméritos y Consultas (inciso c), cuando en el artículo de la Ley citado se indica que los representantes de los docentes deberán ser elegidos por aquellos que hayan accedido a su cargo mediante el correspondiente concurso, condición que no cumple ninguno de los docentes antes indicados. Que por último cabe observar la totalidad de los artículos que integran los Capítulos II, III y IV del Título V del Estatuto, en el que se regula el régimen electoral de las autoridades de la Universidad, Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos y de Consejeros para la integración de los distintos órganos colegiados, respectivamente. Que motiva esta última observación la circunstancia de que del texto de los referidos artículos no se desprende ni mínimamente cual es la fórmula adoptada para los distintos procesos eleccionarios, de lo que cabe inferir que esa falta de claridad será una fuente de conflictos insolubles que pueden hacer imposible el normal funcionamiento de la Institución, por lo que corresponde también que sean observados todos los artículos que regulan este régimen. Que en razón de lo expuesto corresponde observar la redacción de los artículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61, y artículos 101 a 117, del texto del Estatuto presentado para su aprobación y publicación. Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Observar los artículos 1, 38 inciso 16), 46 inciso b), 47 incisos b) y c), 61 y artículos 101 a 117, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, del texto ordenado aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse los mismos a los artículos 34, 51 y 55 de la Ley N ARTÍCULO 2 Efectuar la correspondiente presentación de las observaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda. ARTÍCULO 3 Ordenar la publicación de texto ordenado con las reformas introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N 02/15, con excepción de los artículos observados, que forma parte de la presente resolución como Anexo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes de la Nación. PREAMBULO TÍTULO I - Integración TÍTULO II - Gobierno ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY Capítulo I - La Asamblea Universitaria Capítulo II - Del Consejo Superior Capítulo III - Del Rector y Vicerrector Capítulo IV - De los Consejos Académicos Capítulo V - Del Decano y Vicedecano TÍTULO III - De los Claustros Capítulo I - De los Docentes Sección I - Carácter Sección II - Categorías Sección III - Carrera Docente INDICE Sección IV - De las Funciones de los Profesores Sección V - De las Funciones de los Docentes Auxiliares y Ayudantes Alumnos Sección VI - Dedicaciones Sección VII - De los Docentes Invitados Sección VIII - Del Tribunal Universitario Capítulo II - De los Alumnos Capítulo III - De los Egresados Capítulo IV - De los No Docentes TÍTULO IV - Actividades Universitarias Capítulo I - Enseñanza - Aprendizaje Capítulo II - Investigación Capítulo III - Extensión Universitaria e Integración con la Sociedad TÍTULO V - Régimen Electoral Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Elección de Rector y Vicerrector Capítulo III - Elección de Decano y Vicedecano Capítulo IV - Elección de Consejeros TÍTULO VI - Reforma del Estatuto TÍTULO VII - Del Régimen Económico Financiero TÍTULO VIII - Disposiciones Generales TÍTULO IX - Disposiciones Transitorias

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2784/2015 Designación. Asignación de funciones. Bs. As., 04/12/2015 VISTO el Expediente N S05:0571222/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.835 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.860 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.855 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 21 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.816 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.914 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 13 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.730 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 9 de mayo de 2017 Año CXXV Número 33.620 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Conjuntas. Concursos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.506 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 15 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.710 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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