REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ
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- María Nieves Chávez Marín
- hace 8 años
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1 JUZGADOS DE PAZ COMPETENCIA La Ley Orgánica Judicial establece en relación a los Juzgados de Paz lo siguiente: Art Los juzgados de Paz son Tribunales unipersonales que conocen de los asuntos de menor cuantía en los ramos civil y mercantil, están a cargo de un Juez que debe reunir los requisitos mínimos a que se refiere el Art. 180 de la Constitución. Conocerán además de los asuntos que las leyes les determine. (15) Art Los Juzgados de Paz conocerán en Primera Instancia de los asuntos civiles y mercantiles cuya cantidad no exceda de Diez Mil Colones o que no excediendo no pueda de momento determinarse. En lo penal tiene competencia para conocer: De las primeras diligencias de instrucción en todos los procesos por delitos sujetos a la jurisdicción común que se cometan dentro de su comprensión territorial; de las faltas; y, de diligencias que le cometan los Jueces de Primera Instancia o demás Tribunales de Justicia o que les determinen las Leyes. REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ De acuerdo al Art. 180 de la Constitución, los requisitos para ser Juez de Paz son los siguientes: Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz: ser salvadoreño, abogado de la República, del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Los Jueces de Paz estarán comprendidos en la carrera judicial.
2 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Según el Art. 63 de la Ley Orgánica Judicial, la jurisdicción de los Juzgados de Paz estará circunscrita al territorio del Municipio en que tenga su sede. A nivel nacional existen 322 Juzgados de Paz. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA En relación a los Juzgados de Primera Instancia, la Ley Orgánica Judicial establece lo siguiente: Art Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales unipersonales, y están a cargo de un Juez que debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 179 de la Constitución, y ser nombrado de acuerdo a las prescripciones de la ley respectiva. Art Estos Tribunales conocerán en primera instancia, según su respectiva competencia, de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción; y en segunda instancia en los casos y conceptos determinados por las leyes. También tendrán competencia para conocer en asuntos no contenciosos en que una ley expresa requiera intervención judicial. Art Los Jueces de Primera Instancia, en los asuntos de su competencia, sólo podrán intervenir a petición de parte, excepto en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.
3 REQUISITOS PARA EJERCER LA JUDICATURA EN PRIMERA INSTANCIA La Constitución en el Art 179, prescribe los requisitos: Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de paz durante un año o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al desempeño de su cargo. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA MATERIA: PENAL (JUZGADOS DE PAZ, INSTRUCCIÓN, SENTENCIAS Y CÁMARAS) El proceso penal es un medio para la solución de conflictos sociales. Los conflictos que constituyen su objeto son, generalmente, manifestaciones perjudiciales o dañinas de la conducta humana en la sociedad. Se trata de los delitos. Pero el proceso penal no intenta solucionar dichos conflictos de cualquier manera, sino que pretende la aplicación del derecho penal. Este busca proteger a las personas de los
4 ataques a las condiciones indispensables para una convivencia social adecuada, mediante la imposición de sanciones a quienes cometan delitos. En ese sentido, el Estado salvadoreño impulsó una reforma penal y procesal penal completa, aprobando la siguiente legislación: - Código Penal: aprobado por Decreto Legislativo número 1030, de fecha veintiséis de abril de 1997; publicado en el Diario Oficial número 105, Tomo 335 el día 10 de junio de Entró en vigencia el día 20 de abril de Código Procesal Penal: aprobado por Decreto Legislativo número 904, de fecha cuatro de diciembre de 1996; publicado en el Diario Oficial número 11, Tomo 334 el día 20 de enero de Entró en vigencia el día 20 de abril de Ley Penitenciaria: Aprobada por Decreto Legislativo número 1027, de fecha 30 de abril de 1997; publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 335 el día 13 de mayo de Entró en vigencia el 20 de abril de COMPETENCIA SEGÚN EL CODIGO PROCESAL PENAL De acuerdo al Código Procesal Penal los diferentes tribunales en materia penal, conocerán de: Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal Art La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) De los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios públicos en los casos determinados por la Constitución de la República y este Código; 2) De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y tribunales penales;
5 3) Del recurso de casación cuando la Sala de lo Penal conozca en segunda instancia; 4) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, 5) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) Del recurso de casación penal; 2) Del recurso de apelación contra sentencias pronunciadas por las cámaras de segunda instancia cuando conozcan en primera instancia; 3) Del recurso de revisión cuando haya pronunciado el fallo que lo motiva; y, 4) De los demás casos establecidos en este Código y otras leyes. Cámaras de Segunda Instancia Existen 5 Cámaras de lo Penal y 7 Cámaras Mixtas, que también conocen en materia penal. Art Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal conocerán:
6 1) Del recurso de apelación; 2) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva; 3) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia; y, 4) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. Tribunal del Jurado Art Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento, en vista pública de todos los delitos, salvo aquellos en que sea competente el tribunal de sentencia. Tribunales de Sentencia Existen 21 Tribunales de Sentencia a nivel nacional Art Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres Jueces de Primera Instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas instruidas por la comisión de los delitos siguientes:
7 1) Homicidio simple y agravado; 2) Delitos relativos a la Libertad Individual; 3) Delitos contra la libertad sexual; (13) 4) Delitos relativos al medio ambiente; 5) Delitos relativos al honor y la intimidad; 6) Delitos relativos al patrimonio; 7) Delitos relativos al orden socioeconómico; 8) Delitos previstos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Bancos, Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. (14) 9) Delitos relacionados con el crimen organizado; 10) Delitos relativos a la fe pública;
8 11) Delitos relativos a la paz pública; 12) Delitos menos graves; 13) Delitos sancionados sólo con pena no privativa de libertad; 14) Delitos de acción privada; 15) Comercio de personas, tráfico ilegal de personas y trata de Personas. (13) 16) Delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores. (9) (13) Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien. La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia, en los casos siguientes: a) En las causas instruidas por la comisión de delitos menos graves; b) Cuando el delito que se investiga esté sancionado sólo con pena no privativa de libertad; y,
9 c) Cuando en la vista pública tiene intervención el tribunal del jurado. Jueces de Instrucción Existen 46 Juzgados de Instrucción a nivel nacional. Art Los Jueces de Primera Instancia de Instrucción conocerán: 1) De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública; 2) De la apelación de las sentencias dictadas en los juicios de faltas; y, 3) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. Jueces de Paz Existen 322 juzgados de Paz a nivel Nacional Art Los Jueces de Paz conocerán: 1) Del control de las diligencias iniciales de investigación y la realización de la audiencia inicial;
10 2) Del juzgamiento por faltas; y, 3) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes. Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena Existen 10 Juzgados de Vigilancia y Ejecución de la Pena a nivel nacional Art. 55.-A.- Corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena: 1) Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad; 2) Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa; y, 3) Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria. (2) NORMATIVA PENAL JUVENIL: En el País existen 20 Juzgados de Menores, 3 Cámaras y 5 Juzgados de Ejecución de Medidas.
11 - Ley Penal Juvenil, fue aprobada por Decreto Legislativo número 863, de fecha 27 de abril de 1994; publicado en el Diario Oficial número 106, Tomo 323 el día 8 de junio de Entró en vigencia el 1 de marzo de Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil. Aprobado por Decreto Legislativo número 361, de fecha 7 de junio de 1995; Publicado en el Diario Oficial número 114, Tomo 327 del 21 de junio de De acuerdo al Art. 1 de la ley Penal Juvenil, tiene por objeto: a) Regular los derechos del menor a quien se le atribuyere o declarare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal; b) Establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e instituciones que se creen para darle cumplimiento; c) Determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometiere una infracción penal; y d) Establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta Ley. Asimismo, las Personas sujetas a esta Ley son: Art. 2.- Esta Ley se aplicará a las personas de doce años de edad y menores de dieciocho.
12 Los menores cuyas edades se encontraren comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años de edad, a quienes se les atribuyere o comprobare responsabilidad, como autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas establecidas en la presente Ley. La conducta antisocial de los menores cuyas edades se encontraren comprendidas entre los doce y dieciséis años de edad que constituya delito o falta se establecerá mediante el procedimiento regulado en esta Ley. Comprobados los hechos constitutivos de la conducta antisocial, el Juez de Menores resolverá aplicarle al menor cualesquiera de las medidas establecidas en la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor o de las medidas contempladas en esta Ley siempre que sean en beneficio para el menor. Los menores que no hubieren cumplido doce años de edad y presenten una conducta antisocial no estarán sujetos a este régimen jurídico especial, ni al común; están exentos de responsabilidad y, en su caso, deberá darse aviso inmediatamente al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor para su protección integral. Principios rectores, de la Ley Son: Art. 3.- La protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad, son los principios rectores de la presente Ley. MATERIA: FAMILIA
13 En El Salvador se cuenta con 22 juzgados y 3 Cámaras de Familia. El Salvador cuenta con una normativa de familia moderna, realizadora de la normativa constitucional, con la que se pretende buscar la consolidación de la unidad de la familia; a través de normas que cimenten su armonía, sobre la base de la igualdad de derechos personales y patrimoniales de sus miembros y especialmente fomentar la solidaridad hacia aquellos miembros más desvalidos. Además, la legislación promueve la responsabilidad biológica, cultural y social de los progenitores y miembros en general, para el feliz desarrollo de las funciones básicas de la familia y de todas aquellas funciones que fortalezcan su armonía con la sociedad y el Estado. Para cumplir con esos fines se aprobó la siguiente normativa: - Código de Familia: Fue aprobado por Decreto Legislativo número 677, de fecha 11 de octubre de 1993; Publicado en el Diario Oficial número 231, Tomo 321 del día 13 de diciembre de Entró en vigencia el 1 de octubre de Ley Procesal de Familia: Fue aprobado por Decreto Legislativo número 133, de fecha 14 de septiembre de 1994; Publicado en el Diario Oficial número 173, Tomo 324 del día 20 de septiembre de Entró en vigencia el 1 de octubre de MATERIA: MERCANTIL En El Salvador existen 5 Juzgados de lo Mercantil
14 Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del Código Civil, las cuales servirán de herramientas a los Juzgadores, quienes por la naturaleza de los asuntos mercantiles sobre los cuales conocen, deben velar por que los fallos que se emita deban tener como principal objetivo, la decisión de las controversias mediante procedimientos que garanticen una pronta y eficaz resolución, así como la efectividad de los derechos reconocidos en títulos que traen aparejada ejecución. MATERIA: LABORAL En El Salvador existen 2 Cámaras y 8 Juzgados de lo Laboral Las Cámaras y Juzgados de lo Laboral, aplican el Código de Trabajo y los Instrumentos Internacionales ratificado por el País en dicha materia. De acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Código de Trabajo, el objeto de éste es: Art. 1.- El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución.(7) Art. 2.- Las disposiciones de este Código regulan:(1) a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y(1) b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores.(1)
15 No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos.(1) Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como Institución Oficial Autónoma.(1) Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos colectivos, de conformidad a las disposiciones de este Código.(1)(7) El vocablo genérico "trabajador" comprende los de empleado y obrero.(1) MATERIA: INQUILINATO En El Salvador existen 2 Juzgados de Inquilinato En los Arts. 1,2 y 3 de Ley de Inquilinato se establecen sus Alcances: Art. 1.- La presente Ley se aplicará al arrendamiento y subarrendamiento de casas y locales que se destinen: a) Para vivienda; b) Para instalar en ellos un establecimiento comercial o industrial cuyo activo no exceda de quince mil colones ( ), siempre que el inquilino sea el dueño del negocio y habite permanentemente en el mismo edificio en piezas contiguas y comunicadas con el establecimiento de que se trate;
16 c) Para Centros Educativos dependientes del Ministerio de Cultura o de la Universidad de El Salvador, o en donde se imparta enseñanza sujeta al control o vigilancia de dichos organismos, o de cualquiera otro del Estado; y demás centros de difusión de la cultura y de espectáculos públicos legalmente autorizados; y (7) d) Para oficinas públicas y de profesionales autorizados conforme a la ley, consultorios y clínicas. Art. 2.- Los derechos concedidos al inquilino por esta ley son irrenunciables; en consecuencia, no tendrá valor alguno cualquiera cláusula que se consigne con objeto de eludir expresa o subrepticiamente sus disposiciones y efectos. Art. 3.- En los casos no comprendidos en la presente ley sujetos a las disposiciones comunes, si se demandare por causa de mora en el pago de la renta la terminación del arriendo y la desocupación de la cosa urbana arrendada, no habrá desahucio ni reconvención de pago y los tribunales comunes aplicarán el procedimiento que se establece en la Sección 2ª del Capítulo V de esta ley. MATERIA: CIVIL En El Salvador existen 5 Cámaras y 27 Juzgados de lo Civil En esta Materia e importante plasmar los siguientes Artículos del Código de Procedimientos Civiles: INTRODUCCION Y DIVISION DEL CODIGO
17 Art. 1.- Los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que es suyo o se le debe, son los que se llaman procedimientos civiles. Las leyes que reglan en su totalidad tales procedimientos, forman el Código de Procedimientos Civiles. Art. 2.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, teniendo presente que los procedimientos no penden del arbitrio de los Jueces, quienes no pueden crearlos, dispensarlos, restringirlos ni ampliarlos, excepto en los casos en que la ley lo determine. Sin embargo, accederán a todo lo que no estuviere prohibido y proporcione alguna facilidad al solicitante o mayor expedición en el despacho, sin perjudicar a la defensa de la otra parte. Las partes podrán renunciar a los procedimientos establecidos a su favor, de una manera expresa; tácitamente sólo podrán hacerlo en los casos determinados por la ley. (84) Art. 3.- Se divide este Código en dos partes. La primera se contrae a los procedimientos civiles en primera instancia, y la segunda trata de los procedimientos civiles en segunda y tercera instancia, como igualmente de los recursos extraordinarios y de la cartulación. CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LOS JUICIOS Art. 4.- Juicio es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un Juez autorizado para conocer de ella. El juicio se divide en civil y criminal. De éste se tratará en el Código de Instrucción Criminal.
18 Art. 5.- Juicio civil es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción, sostienen el actor o demandante y el reo o demandado, ante el Juez, sobre derechos reales o personales. C Art. 6.- Instancia es la prosecución del juicio desde que se interpone la demanda hasta que el Juez la decide, o desde que se introduce un recurso ordinario ante un tribunal superior hasta que éste lo resuelve. (26) Art. 7.- El juicio civil es posesorio o petitorio. Posesorio es el que tiene por objeto la conservación o restitución de la posesión. Petitorio es el que versa sobre la propiedad de una cosa. C. 568, 891, 918. Art. 8.- El juicio civil es simple o doble. Simple es aquel en que un litigante debe ser actor y otro reo. Doble es aquel en que cada uno de los litigantes puede ser actor o reo. Art. 9.- El juicio civil se divide también en ordinario y extraordinario. Ordinario es aquel en que se observan en toda su plenitud las solemnidades y trámites de derecho. Extraordinario se dice aquel en que se procede con más brevedad y con trámites más sencillos. Art Los juicios civiles extraordinarios se dividen en ejecutivos, sumarios y verbales. Art Las personas que intervienen esencialmente en un juicio, son: el actor y el reo, el Juez y su Secretario. Los que intervienen secundariamente, son: el abogado, el asesor y el procurador.
19 CAPITULO II DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN ESENCIALMENTE EN EL JUICIO DEL ACTOR Y DEL REO Art Actor es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal. Reo es aquel contra quien se reclaman estos derechos. Art Ninguno puede ser indistintamente actor o reo en una misma causa, sino en los juicios dobles. Art No puede obligarse a nadie a mostrarse actor, salvo en los casos de los artículos 160 y 161. Art El reo debe ser demandado ante su Juez competente. Art El actor y el reo deben ser personas capaces de obligarse. Por tanto no pueden ser actores ni reos por sí, en causas civiles: 1º Los privados jurídicamente de la administración de sus bienes por demencia u otra causa legal; y 2º Los menores de veintiún años no habilitados de edad, excepto en lo relativo a su peculio profesional o industrial. Sin embargo, las personas antedichas pueden ser representadas en juicio por su padre o madre o por su tutor o curador, en sus casos respectivos, conforme a este Código y al Civil.
20 Si los llamados se negaren a representarlas, o si estuvieren inhabilitados para hacerlo, podrá el Juez darles un curador para la litis. MATERIA: MENOR CUANTÍA En El Salvador existen 2 Juzgados de Menor Cuantía Con la finalidad de otorgar a la ciudadanía una mejor y pronta administración de justicia el Órgano Judicial, consideró conveniente la creación de Juzgados de Primera Instancia competentes para tramitar privativamente asuntos de menor cuantía; por igual razón consideró necesario trasladar a ciertos Juzgados de Primera Instancia, la competencia de algunos Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que no excedan a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma. Convirtió a su vez en Juzgados de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, los que conocen en Primera Instancia en el Municipio de San Salvador, con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma. Los Juzgados creados por este fin, conocerán en Juicio Verbal, cuando la suma que se litiga no exceda de diez mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y pasando de dicha sumas, conocerán en juicio escrito; todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles. (Decreto Legislativo 705) MATERIA: TRANSITO En El Salvador existen 1 Cámara y 9 Juzgados de Tránsito
21 Los Juzgados de Transito y las Cámaras respectivas, tendrán el conocimiento de todas las acciones que sean necesarias para deducir las responsabilidades penales y civiles en casos de accidente de tránsito terrestre, sean estos ocasionados por cualquier clase de vehículos. MATERIA: MILITAR En El Salvador existe 1 Juzgado de lo Militar En esta materia es importante destacar lo prescrito en los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: De los Jueces de Primera Instancia Militar "Art Para ser juez de Primera Instancia Militar, propietario y suplente, se requiere reunir las cualidades exigidas por la Constitución. Si tales cualidades concurren en un Oficial de la Fuerza Armada, éste se preferirá a cualquier otro". "Art Los Jueces de Primera Instancia Militar, propietario y suplente serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura, Organismo ante el cual el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública propondrá una terna, de la cual dicho Consejo designará a la persona que estime conveniente para la correspondiente propuesta. Los mencionados Jueces gozarán de estabilidad en sus cargo, de conformidad a la Constitución".
22 TRIBUNALES Y CAMARAS DE EL SALVADOR
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