RECOPILACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RECOPILACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS"

Transcripción

1 RECOPILACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS 1

2 2

3 La presente Recopilación de Leyes y Normativas vigentes de la Justicia de Paz de la República Argentina se ha efectuado teniendo en cuenta: el Rango Constitucional, la Ley Orgánica, el Código de Faltas y contravenciones para aquellos que la tienen, etc. Se trató de buscar uniformidad dada la gran variedad de información recibida y creemos que lo que figura aquí es lo más importante como Normativa a ser aplicada en cada Provincia. Además se dividió (en el ÍNDICE se podrá observar) aquellas Provincias que aceptaron la propuesta de remisión de su legislación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco como anfitriones, de aquellas que no la han enviado y cuya información se ha obtenido vía Internet y por último, también figuran sólo a título informativo, las provincias que no tienen Justicia de Paz. Esta recopilación resultó ser muy ardua y problemática porque cada ley, cada código y todo lo que en éste Compendio figura, tuvo que ser absolutamente chequeado, ya que habíamos descubierto en varias ocasiones que figuraban leyes con artículos e incisos derogados y obviamente buscar la reforma y ensamblarla. En este contexto expresamos que nuestro objetivo propuesto fue hacer un Trabajo lo más completo posible, un compilado actualizado, procurando no perder de vista lo que creemos como mas importante dentro de cada Provincia Argentina. Queremos expresar claramente que éste esfuerzo lo hicimos por dos motivos muy importantes: el primero, por el gran amor que le tenemos a la Justicia de Paz y todo lo que ella representa y significa para nuestra gente del Interior, y segundo, como colaboración directa a la Dra. María Luisa Lucas, Ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, quién tomara en forma personal la heroica decisión de llevar adelante por primera vez en el País el PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE LA JUSTICIA DE PAZ Y DE FALTAS Y SEGUNDAS JORNADAS REGIONALES DE LA JUSTICIA DE PAZ DEL N.E.A, para todos nosotros, los que de una u otra forma trabajamos en este sector, ya sea como Juez, como Secretario, como Escribiente, como Auxiliar, como Juez Suplente, como Delegado Vecinal, etc. Resaltamos especialmente, el gran respeto que le tenemos a su persona, a la lucha por mejorar a Justicia de Paz del Chaco que hace muchos años viene realizando, y que de hecho ha logrado que sea un modelo digno de imitar. Por todo ese apoyo es que la Dra. María Luisa Lucas fue elegida Madrina de las PRIMERAS JORNADAS REGIONALES DE LA 3

4 JUSTICIA DE PAZ DEL N.E.A que se efectuaron en Corrientes, en el mes de mayo de 2009, con la extraordinaria presencia de la Sra. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Helena Highton de Nolasco, junto a otro Padrino de lujo también elegido en las mencionadas Jornadas, como lo es el Dr. Héctor Tievas Presidente del Superior Tribunal de Formosa, a quien y aprovechando esta oportunidad le rendimos un homenaje de agradecimiento por la inmensa colaboración brindada a la Justicia de Paz. Por último, no podemos dejar de mencionar a todos los Juzgados de Paz de Corrientes que han efectuado un cuadro sinóptico de cada Provincia Argentina, a modo de síntesis, para una fácil lectura y comprensión y además nuestro agradecimiento por la inestimable y profunda colaboración de la Sra. Secretaria de la Inspectoría de Justicia de Paz de Corrientes, Dra. Blanca Isabel Gómez. Dra. María Cristina Gotusso de Tomasella. Inspectora de Justicia de Paz de Corrientes. Dr. Alejandro Sánchez Martínez. Juez de Paz de Paso de la Patria - Corrientes. Dr. Diego Jean Pedrozo. Juez de Paz de San Cosme - Corrientes. Dr. Alfredo Aquino. Juez de Paz de Itatí - Corrientes. Dra. Raquel Rodríguez Nery de Coutinho Secretaria del Juzgado de Paz de Concepción Corrientes SUBCOMISIÓN DE RECOPILACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS 4

5 PROVINCIAS ARGENTINAS QUE ENVIARON LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ 5

6 6

7 ÍNDICE GENERAL Provincias argentinas que enviaron Leyes y Normativas vigentes de la Justicia de Paz Legislación de las Provincias de: Página CATAMARCA 9 Constitución Provincial 11 Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2337/70 12 CÓRDOBA 15 Constitución Provincial 17 Ley orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 8435/95) 18 Código de faltas Ley 9444/07 20 Proceso de selección de los Jueces de Paz - Ley 9449/07 20 CORRIENTES 31 Constitución Provincial 33 La Ley Orgánica de la Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/00 33 Ley de Organización y Competencia de la Justicia de Paz Ley 5907/09 34 Código de Faltas de la Provincia de Corrientes Decreto Ley 124/01 41 Código Rural de la Provincia de Corrientes 44 CHACO 47 Constitución Provincial 49 Ley Orgánica de la Justicia de Paz Decreto Ley Nº 2247/62 50 Código de Faltas - Ley Nº 4209/95 60 ENTRE RÍOS 105 Constitución Provincial 107 Ley Orgánica de Administración de Justicia - Dec. Nº 6.902/ Régimen Municipal Constitución 110 FORMOSA 113 Constitución Provincial 115 Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz Acta Acdo Pto del 25/05/97 Código de Faltas - Ley Nº 479 y su actualización por Ley Nº Ley de Violencia Familiar Nº 1160 y su modificatoria Código Rural Ley Nº

8 Legislación de las Provincias de: Página Acordada Nº 2189 Punto 3º del 02/08/ LA RIOJA 207 Constitución Provincial 209 Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Código Procesal Civil 214 MISIONES 219 Constitución Provincial 221 Requisitos para la designación del Juez de Paz - Ley 2760/ Condiciones para designar a los Jueces de Paz - Ley Ley Orgánica del Poder Judicial - Ley Competencia de los Juzgados de Paz por el monto Ley 3015/ Procedimiento Competencia de los Juzgados de Paz de Primera Categoría 226 Código de Faltas - Ley 2800/ NEUQUÉN 243 Constitución Provincial 245 Ley Orgánica de la Administración de la Justicia de Paz - Ley 887/75 y su modif y 2391/02 Reglamento General y de Procedimiento para la Justicia de Paz 250 Reglamento de la Dcción. Gal. de Justicia de Paz Mandamientos y Notificaciones 257 Código de Faltas - Ley 813/62 y modif RÍO NEGRO 273 Constitución Provincial 275 Ley Orgánica del Poder Judicial - Ley K 2340/ SALTA 283 Constitución Provincial 285 Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Campaña Ley Nº TUCUMÁN 293 Constitución Provincial 295 Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº Ley de Procedimiento de la Justicia de Paz - Ley Nº Justicia de Paz Letrada - Ley Nº

9 Provincia de CATAMARCA 9

10 10

11 Legislación de la Provincia de Catamarca 1) Constitución Provincial SECCIÓN CUARTA. PODER JUDICIAL Capítulo I: De su Naturaleza y Duración Art El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás Tribunales y Juzgados inferiores que la ley establece, fijándoles su jurisdicción y competencia... Capítulo V: De la Justicia de Paz. Art La ley determina el número de los Jueces de Paz, el período de sus funciones, el sueldo del que gozan, su jurisdicción conforme al principio de descentralización de sus asientos y su competencia por materia, en la solución de cuestiones menores o vecinales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Art Para ser designado Juez de Paz se requiere tener veinticinco años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo posible y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley. Art Los Jueces de Paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte de Justicia. Durante el período de su ejercicio sólo pueden removidos por ésta si concurren las causales previstas en la ley respectiva. Art En las poblaciones donde no existan Juzgados de Paz, el Poder Ejecutivo podrá designar jueces de distrito. Art Para ser Juez de Distrito, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener su domicilio en el lugar donde desempeña sus funciones. Durarán en sus cargos el tiempo que fije la ley. Art Los Jueces de Paz y de Distrito son funcionarios exclusivamente judiciales. 11

12 2) Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2337/70 TÍTULO XVIII. Jueces de Paz Legos* Competencia-Reemplazo Art. 34: En cada cabecera de los Departamentos de la Provincia habrá un Juez de Paz, pudiendo crearse por Decreto otros juzgados en centros importantes de población, previa consulta a la Corte de Justicia y al Colegio de Abogados. Art. 35: Los Jueces de Paz Legos, sin perjuicio de las facultades que le confieren otras leyes, tendrán competencia en los asuntos contenciosos de su jurisdicción, en materia civil y comercial, e informaciones sumarias, que no sean atribuidas a los jueces de paz letrados, ni a los de primera instancia. Art. 36: Quedan excluidos de la competencia de los jueces de paz legos los juicios testamentarios y los ab-intestatos en los que se alegue la calidad de herederos, de quiebra, convocatoria de acreedores, concursos civiles, acciones petitorias o posesorias y desalojos. Art. 37: Los Jueces de Paz Legos, en los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, serán reemplazados por el Juez suplente y los conjueces por orden de la lista que confeccione la Corte de Justicia. CAPÍTULO XIX: Atribuciones y Deberes Art. 38: Los Jueces de Paz Legos actuarán con un secretario y demás personal que determine la Ley de Presupuesto. En caso de excusación, recusación, licencia u otro impedimento el secretario será reemplazado por dos testigos de actuación. *223 y ss. Constitución Provincial Art. 39: Donde no haya escribanos con registro, los jueces de Paz Legos pueden autorizar escrituras públicas y actos notariales llevando, con tal objeto, protocolos en la misma forma que los escribanos públicos. Art. 40: Los Jueces de Paz Legos llevarán un libro de entradas y salidas de expedientes y un libro o protocolo en que se anotarán las resoluciones que dicten. 12

13 CAPÍTULO XX: JUECES DE DISTRITO* Competencia-Reemplazo Art. 41: En las poblaciones donde existan juzgados de paz, el Poder Ejecutivo podrá designar jueces de distrito y un suplente, con competencia en todo asunto civil y comercial cuyo monto no exceda de Cinco Pesos (5$-Ley ). Art. 42: Los Jueces de Distrito durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El cargo es obligatorio y su aceptación será inexcusable, salvo imposibilidad notoria, ser mayor de sesenta años, haberlo desempeñado durante dos períodos consecutivos. Art. 43: El cargo de juez de distrito será gratuito mientras no se le asigne remuneración por la Ley de Presupuesto, pero deberán abonársele los gastos de actuación debidamente comprobados. 13

14 Juzgados de Paz de la Provincia de Catamarca RUBRO Rango Constitucional Competencia Atribuciones Deberes Cantidad de Juzgados de Paz DESCRIPCIÓN La Justicia de Paz posee rango Constitucional (Arts. 195, 223, 224, 225, 226, 227, 228). Corresponde a los Jueces de Paz, conocer y decidir, sin perjuicio de lo que determinen otras Leyes: En asuntos contenciosos de su jurisdicción, en materia civil y comercial. Informaciones sumarias, que no correspondan a la Justicia de Paz Letrada, ni a Primera Instancia. Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2337/70. Son atribuciones del Juez de Paz: 1. Los Jueces de Paz Legos actuarán con un secretario y demás personal que determine la Ley de Presupuesto. En caso de excusación, recusación, licencia u otro impedimento el secretario será reemplazado por dos testigos de actuación. 2. Donde no haya escribanos con registro, los jueces de Paz Legos pueden autorizar escrituras públicas y actos notariales llevando, con tal objeto, protocolos en la misma forma que los escribanos públicos. Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2337/70 1. Los Jueces de Paz Legos llevarán un libro de entradas y salidas de expedientes y un libro o protocolo en que se anotarán las resoluciones que dicten. Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2337/70 21 (veintiuno) Trabajo realizado por los Juzgados de Paz de CAÁ CATÍ (General Paz) 14

15 Provincia de CÓRDOBA 15

16 16

17 Legislación de la Provincia de Córdoba 1) Constitución Provincial CAPÍTULO TERCERO: Justicia de Paz - Caracteres Art La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones, el sueldo del que gozan (*), su competencia territorial, conforme al principio de descentralización de sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Requisitos Art Para ser designado juez de paz se requiere tener veinticinco años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo posible, y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley. Nombramiento Art Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, la que no puede otorgarlo antes de los quince días de haberse publicado el pedido correspondiente. Durante el período de su ejercicio, sólo pueden ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia si concurren las causales enumeradas en el Art. 154 (*). * Art Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y donde sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los legisladores. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede ser disminuida por acto de autoridad o con descuentos que no sean los que aquélla disponga con fines de previsión u obra social. 17

18 2) Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 8435/95 18 TÍTULO PRELIMINAR: Tribunales, Funcionarios y Auxiliares Art. 1. Tribunales. El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia. También lo es por las Cámaras en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso-Administrativo, en lo Criminal, de Acusación, de Menores, del Trabajo y de Familia y por los Jueces en lo Civil y Comercial, de Control, Correccional, de Faltas, Electoral, de Familia, de Menores, de Conciliación, los reemplazantes y Conjueces que los sustituyan, y de Paz. Art. 2. Magistrados y Funcionarios. Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente. JUECES DE PAZ CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales Art. 39. Duración. Los Jueces de Paz durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Vencido el término de su nombramiento, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que tomen posesión del cargo los que hayan de reemplazarlos. Art. 40. Incompatibilidades y garantías. Los Jueces de Paz tendrán las incompatibilidades y prohibiciones y gozarán de las garantías e inmunidades prescriptas por la Constitución para los Magistrados del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del Art. anterior. Art. 41. Remoción. Los Jueces de Paz sólo podrán ser removidos, previo sumario, por el Tribunal Superior de Justicia cuando concurrieren las causales previstas en el Art. 154 de la Constitución Provincial. CAPÍTULO 3. Jueces de Paz de campaña Art. 45. Organización. Habrá Juzgados de Paz de Campaña en aquellos lugares que reúnan las siguientes condiciones: 1. Población de más de dos mil habitantes. 2. Que el Juzgado de Paz más próximo se encuentre a una distancia mayor de cincuenta kilómetros.

19 Estas exigencias no serán necesarias cuando la creación de un Juzgado obedezca a la necesidad de prestar un mejor servicio de justicia. Art. 46. Requisitos. Para ser Juez de Paz de Campaña se requiere: tener 25 años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo posible, o secundario completo, buena conducta y gozar de buen concepto vecinal. Art. 47. Residencia. Los Jueces de Paz de Campaña deberán residir en el territorio en el que hubieren sido nombrados. Art. 48. Reemplazo. En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, los Jueces de Paz de Campaña serán suplidos por el Juez del asiento territorial más próximo. Art. 49. Competencia material. Los Jueces de Paz de Campaña conocerán: 1. De los asuntos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no supere los cuarenta jus, excluidos los juicios universales. Para la determinación del valor económico del pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación de la demanda. En caso de que no pueda determinarse el valor de los bienes, derechos o créditos litigiosos será competente el Juez en lo Civil y Comercial que corresponda. 2. De las causas sin contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos, derivadas de molestias o turbaciones entre ellos, actuando como amigables componedores. 3. De los asuntos de convivencia familiar desempeñando una función de guía y asesoramiento, como amigables componedores. 4. De los asuntos que se les atribuyan por otras Leyes. Art. 50. Competencia territorial. Los Jueces de Paz de Campaña tendrán la competencia territorial que la Ley determine, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12, inciso 23). Art. 51. Atribuciones. El Juez de Paz de Campaña tendrá las siguientes atribuciones: 1. Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere Escribano Público. 2. Proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato al Juez Competente cuando hubiere herederos menores, incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. 3. Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por otros Tribunales. 4. Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios, por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus, sin perjuicio del recurso de reposición. 5. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6. Ejercer la guarda de la documentación y bienes del Juzgado. Art. 52. Libros. Cada Juez de Campaña llevará, además del Protocolo, un libro de entradas y salidas de expedientes y oficios, rubricados por el Tribunal Superior de Justicia. 19

20 Art. 53. Secretario. Los Jueces de Paz de Campaña actuarán con un Secretario o, en su defecto, con dos testigos hábiles, vecinos del lugar. 3) Código de Faltas Ley Nº 9444/07 FORMAS DE ACTUACIÓN Art. 115.Las autoridades administrativas actuarán de oficio o por denuncia. Recogerán las pruebas y recibirán declaración de los presuntos infractores. En los casos en que las autoridades administrativas necesitaran allanar moradas, negocios o locales, interceptar correspondencia o comunicaciones, a los efectos de constatar las infracciones a la presente Ley, o proceder al secuestro de elementos probatorios referidos a aquéllas, solicitarán la correspondiente orden de los Jueces mencionados en el art. 114 inc. 3) (*). Excepcionalmente, por razones de urgencia y distancia que la justifiquen, las órdenes podrán ser requeridas a los Jueces de Paz Lego con competencia en los lugares donde no hubiese Jueces Letrados. De todo lo actuado dejarán constancia sumaria en acta firmada por el funcionario a cargo del expediente y por el secretario de actuación. (*) Juzgamiento. Autoridad competente. Art )Para el juzgamiento judicial, los Jueces de Faltas y donde no los hubiere, los Jueces de Instrucción o en su defecto, los Jueces Letrados más próximos al lugar del hecho. 4) Proceso de selección de los Jueces de Paz Ley Nº 9449/07 CAPÍTULO I - De La Junta de Calificación y Selección Art. 1 - Creación. Créase la Junta de Calificación y Selección que asiste al Poder Ejecutivo a los fines de lo dispuesto por el Art. 169 de la Constitución Provincial para la designación de los Jueces de Paz. 20

21 Art. 2 - Ámbito de Actuación. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz desarrollará sus tareas en el ámbito del Ministerio de Justicia, o el organismo estatal que en el futuro lo reemplace o sustituya en esa competencia, quien deberá proveerle la infraestructura necesaria y la asistencia económica que requiera para su adecuado funcionamiento. Art. 3 - Integración. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz estará integrada por seis (6) miembros titulares y un (1) suplente por cada uno de los titulares, con la siguiente conformación: a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial, designado por el Ministro de Justicia o el funcionario que ejerza tal competencia en la estructura orgánica del mismo; b) Un (1) representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal General de la Provincia; c) Un (1) representante del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, y d) Tres (3) representantes del Poder Legislativo, elegidos por la Legislatura de la Provincia, a razón de dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría. En caso de ausencia o impedimento, los miembros suplentes, que se elegirán de la misma forma que los titulares, reemplazaran a éstos. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz sesiona válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones son resueltas por mayoría de votos. Art. 4 - Duración. Los miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz duran dos (2) años en sus funciones, a contar desde la fecha de su designación, siempre que mantengan la calidad funcional que habilitó la nominación, y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo. Ejercen la actividad ad honórem y cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período por el que fueron designados. Art. 5 - Presidente. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz elegirá entre sus integrantes a un Presidente, con las funciones de: a) Presidir las reuniones plenarias; b) Representar al Cuerpo en sus relaciones institucionales, y c) Ejercer las demás atribuciones que establece esta Ley y el o los decretos reglamentarios respectivos. Tiene voz y voto al igual que los otros miembros, pero en caso de empate su voto se computa doble. Si no se obtuviera mayoría para la designación, ejercerá la Presidencia el representante del Poder Judicial de la Provincia. Art. 6 - Secretario. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz será asistida por un Secretario y un Prosecretario, designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la misma, cuyas funciones y deberes serán las de prestar asistencia directa al Presidente y al Plenario de la Junta. 21

22 Por orden de éstos, notificarán las citaciones a las sesiones de la Junta, coordinarán las tareas que se le encomienden, prepararán el orden del día a tratar y llevarán las actas correspondientes. Tendrán a su cargo la administración general de la Junta y todas las otras funciones que el reglamento general de la Junta establezca. Art. 7 - Funciones. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz tendrá como función genérica, desarrollar todas las etapas del proceso de calificación y selección establecidas en esta Ley, y -como función específica- la elaboración de un orden de mérito que pondrá a disposición del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 8 - Atribuciones. La Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar su reglamento interno y demás normas para su funcionamiento; b) Designar sus autoridades; c) Elaborar y aprobar el cronograma de las etapas en las que le corresponde intervenir; d) Efectuar la convocatoria del proceso de calificación y selección de aspirantes a ocupar cargos de Juez de Paz; e) Resolver las consultas que, sobre el proceso, efectúen los aspirantes a cubrir los cargos, las autoridades o los ciudadanos residentes de las zonas comprendidas en la convocatoria; f) Recibir la documentación de los aspirantes a cubrir el cargo de Juez de Paz objeto de la convocatoria; g) Verificar que las personas postuladas cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley; h) Elaborar el orden de mérito en atención al mayor puntaje obtenido por cada postulante; i) Recibir y resolver las impugnaciones interpuestas contra el orden de mérito; j) Publicitar, en los lugares que corresponda, el orden de mérito respectivo; k) Comunicar la lista de postulantes a los fines que los ciudadanos del lugar objeto de la convocatoria puedan expresar apoyos u observaciones, y l) Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial, el orden de mérito con los legajos y demás documentación, a los fines de lo dispuesto por el Art. 169 de la Constitución Provincial. Art. 9 - Recusación. Los miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz pueden ser recusados con causa por los aspirantes, en el plazo que establezca la reglamentación. No se admite la recusación sin causa. Las causales de recusación son exclusivamente las siguientes: a) Matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y tercero por afinidad con el aspirante; b) Tener o haber tenido el miembro de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, sus consanguíneos o afines dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes; c) Tener pleito pendiente con el postulante; d) Ser acreedor, deudor o fiador de uno de los aspirantes o viceversa; 22

23 e) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o haber sido denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia, Tribunal Académico o Autoridad Administrativa; f) Haber recibido beneficio del postulante, y g) Amistad o enemistad manifiesta con el postulante. Las causales de recusación sólo podrán acreditarse mediante prueba documental o informativa excluyéndose cualquier otra. La Junta podrá excluir, fundadamente, la realización de alguna prueba, siendo su decisión irrecurrible. Art. 10. Excusación. Todo miembro de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz que se encuentre comprendido en cualquiera de las situaciones enumeradas precedentemente, debe excusarse de intervenir en el proceso de calificación y selección correspondiente. Art. 11. Trámite. De la recusación se dará traslado al recusado para que en el plazo de tres (3) días hábiles haga su descargo. Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas por ante la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz y su decisión será irrecurrible. CAPÍTULO II - Del Procedimiento de Calificación y Selección Art. 12. Objeto. Finalidad. Establécese el Concurso Público como procedimiento para calificar y seleccionar a los aspirantes a Jueces de Paz, que culminará con la elaboración de un orden de mérito, que podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo a los fines previstos en el art. 169 de la Constitución Provincial. Art. 13. Etapas del Concurso. El proceso de selección de los aspirantes a Jueces de Paz comprende las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Recepción de postulaciones y publicidad; c) Evaluación de requisitos de admisibilidad; d) Evaluación de postulantes; e) Calificación de aspirantes, y f) Confección y publicación del orden de mérito. CAPÍTULO III - De la Admisibilidad de los Aspirantes Art. 14. Requisitos de admisibilidad. Para ser aspirante a Juez de Paz se requiere cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Haber alcanzado los veinticinco (25) años de edad y ser argentino de nacimiento o por opción; 23

24 b) Acreditar residencia por más de tres (3) años continuos en el distrito territorial donde se postula; c) Título de abogado, en lo posible, o en su defecto estudios secundarios completos; d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; e) Tener ocupación conocida; f) No registrar antecedentes penales ni contravencionales; g) Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos; h) No haber sido condenado por delito doloso; i) No encontrarse en estado de concurso o quiebra judicialmente declarada, y j) No haber sido destituido o despedido de la carrera judicial, del Ministerio Público, de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, del Poder Legislativo Provincial o Concejo Deliberante. Art. 15. Prohibición de doble postulación. Las personas interesadas sólo podrán postularse para un solo juzgado, quedando terminantemente prohibido presentarse simultáneamente - una misma persona- para Juez de Paz de circunscripciones diferentes, bajo apercibimiento de ser descalificado en ambas. Art. 16. Anexos de las postulaciones. Los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación: a) Partida de Nacimiento, constancia de opción de ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI); b) Certificado de residencia por tres (3) o más años en la zona urbana o rural donde se ubica el juzgado; c) Certificado de estudios debidamente legalizado; d) Declaración Jurada de conformidad al formato que se establezca; e) Constancia de actividad independiente o certificado de trabajo, y f) Certificado de antecedentes penales y contravencionales. CAPÍTULO IV - De las Etapas de Selección Art. 17. Convocatoria. El proceso de calificación y selección comienza con la convocatoria pública efectuada por la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y de un diario de circulación masiva a nivel provincial. La convocatoria pública a nivel del ámbito territorial que se trate, también se realizará a través de cualquier medio de comunicación o difusión masiva del lugar, que garantice el acceso a la información por parte de los pobladores del área, urbana y rural, de competencia del Juez de Paz a designar. Art. 18. Requisitos de la convocatoria. La convocatoria pública deberá, obligatoriamente, contener los siguientes datos: a) Identificación del órgano convocante; b) Lugar del distrito territorial en el cual se llevará a cabo el proceso de selección; c) Identificación del Juzgado de Paz a cubrir; 24

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CREACIÓN DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DE LA VICTIMA DEL DELITO ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el

Más detalles

ACORDADA Nº: 27 /2009

ACORDADA Nº: 27 /2009 ACORDADA Nº: 27 /2009 En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

LEY N 9061 (B.O.C. 26.11.2002)

LEY N 9061 (B.O.C. 26.11.2002) LEY N 9061 (B.O.C. 26.11.2002) Artículo 1º.- DECLÁRASE a la Provincia de Córdoba, en estado de Emergencia Judicial en virtud de la actual paralización del Consejo de la Magistratura en orden al cumplimiento

Más detalles

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ART. 1º - Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación con asiento en la Ciudad Capital

Más detalles

D E F E N S O R D E L P U E B L O

D E F E N S O R D E L P U E B L O S E L E C C I O N A D A D E F E N S O R D E L P U E B L O L E Y N 7. 7 4 1 CÓRDOBA ARGENTINA http:// DEFENSOR DEL PUEBLO Ley N 7.741 Fecha de Sanción: 23/11/1988 Fecha de Promulgación: 07/12/1988 Publicado

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES BOLSA DE EMPLEO PARA CASA DE NIÑOS DE PEZUELA DE LAS TORRES El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres crea una bolsa de empleo para cubrir sustituciones en la Casa de Niños Galopines. Los interesados deberán

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICOS DE DEPORTES PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES

BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICOS DE DEPORTES PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICOS DE DEPORTES PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES 1.- OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación

Más detalles

Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral

Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral ARTÍCULO 1: OBJETO. La Universidad Nacional del Litoral, otorgará becas para estudiantes de escasos recursos de manera de: - Posibilitar

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

RECURSOS HUMANS Exp... SG2215CP0054

RECURSOS HUMANS Exp... SG2215CP0054 BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE TÉCNICOS SUPERIORES DEL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de esta

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO 1 º OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO

LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO ARTÍCULO 1.- El Fiscal de Estado es el representante legal de la Provincia y ejerce funciones de contralor constitucional y asesoramiento legal

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Navia

Excmo. Ayuntamiento de Navia BASES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL POR LAS QUE SE REGIRAN LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE 4 AUXILIARES DE POLICÍA. 1º- OBJETO.- La contratación de 4 auxiliares de Policía como personal

Más detalles

LEY Nº 318-A. Título I Asesoría Letrada de Gobierno Carácter Integración Dependencia orgánico-funcional

LEY Nº 318-A. Título I Asesoría Letrada de Gobierno Carácter Integración Dependencia orgánico-funcional LEY Nº 318-A Título I Asesoría Letrada de Gobierno Carácter Integración Dependencia orgánico-funcional ARTÍCULO 1º.- La Asesoría Letrada de Gobierno es un organismo que depende directamente del Poder Ejecutivo

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda Tracto abreviado. Extraña jurisdicción Zulma A. Dodda PROTOCOLIZACIÓN COMPRA EN SUBASTA. El objetivo del presente trabajo es analizar cuáles son los requisitos a cumplir para otorgar escrituras por tracto

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases es la creación

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Ayuntamiento de Hervás

Ayuntamiento de Hervás ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 09/05/2016, se aprobó la contratación de 5 monitores deportivos polivalentes plaza/s de Monitores Deportivos Polivalentes, en régimen laboral temporal, por el

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad MANUAL GUIA DE CONSULTA PARA EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Preparado por: Jorge Aranda S. Participaron: Carlos Herrera V Andrés

Más detalles

GUATEMALA. Carrera Judicial 2013

GUATEMALA. Carrera Judicial 2013 GUATEMALA Carrera Judicial 2013 1. Ingreso Indique cual de estos requisitos académicos son necesarios para el ingreso a la carrera judicial: Licenciatura en Derecho (Abogado ó Leyes) Licenciatura en cualquier

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES 1 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES Módulos de Idiomas en las Carreras de Grado de la U.N.C. Cursos de Idiomas Secretaría de Extensión Cursos de Idiomas Departamento Cultural 2

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte

LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte CAPÍTULO II EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN CAUSALES-OPORTUNIDAD ARTÍCULO 26.- El Mediador y el Co-Mediador, deberán excusarse, bajo pena de inhabilitación cuando se

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República. Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República

Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República. Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República Artículo 1 Las instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 01/07/11 (nº 7/11) Punto 7.2 ANEXO 16 NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19057 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 7 de julio de 2010 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL 1) UN/A MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE PARA EL CAMPO DE TRABAJO ARQUEOLÓGICO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria, con

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 1 LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 10 de noviembre de lg8l Núm. 120-IV bis APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA 1.- Publicidad La convocatoria de las plazas de profesores tutores provisionales

Más detalles

An t e ce de n t e s

An t e ce de n t e s EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos

Más detalles

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla Normativa para Trabajos Fin de Grado Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica Universidad de Sevilla Contenido 1. Propósito... 3 2. Naturaleza... 3 3. Comisión de Centro... 3 4. Coordinador...

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO IBI 9521 APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO CONDUCTOR OPERARIO MEDIO AMBIENTE Por resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2015,

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

LEY 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

LEY 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - 1 - LEY 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable ROL Nº 144 Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003; BOUCA núm. 1. Modificado por Acuerdo del

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

PROPUESTA DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS QUE SE INDICAN:

PROPUESTA DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS QUE SE INDICAN: PROPUESTA DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS QUE SE INDICAN: I.- CARGOS: PLANTA : DIRECTIVO CARGO : DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GRADO : 8 E.U.M. N CARGOS : 01 PLANTA : JEFATURA

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION

Más detalles

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria

Más detalles