Ley de Enjuiciamiento Criminal SUMARIO
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- Héctor Montoya Morales
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1 (Disposición Vigente) Ley de Enjuiciamiento Criminal Real Decreto de 14 septiembre 1882 LEG 1882\16 ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta 17 septiembre 1882, núm Sumario SUMARIO - LIBRO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 258] - TITULO I. Preliminares [arts. 1 a 7] - CAPITULO I. Reglas generales [arts. 1 a 2] - Artículo 1. Principio de legalidad procesal penal - Artículo 2. Instrucción sobre derechos y recursos al reo - CAPITULO II. Cuestiones prejudiciales [arts. 3 a 7] - Artículo 3. Prejudicialidad no devolutiva - Artículo 4. Prejudicialidad devolutiva - Artículo 5. Cuestiones civiles prejudiciales referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil - Artículo 6. Cuestiones civiles prejudiciales sobre derechos reales - Artículo 7. Cuestiones prejudiciales no devolutivas. Atemperación al derecho correspondiente - TITULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal [arts. 8 a 51] - CAPITULO I. De las reglas por donde se determina la competencia [arts. 8 a 18] - Artículo 8. Improrrogabilidad de la jurisdicción penal - Artículo 9. Competencia funcional de los órganos de la jurisdicción penal - Artículo 10. Competencia de la jurisdicción ordinaria penal. Excepciones - Artículo 11. Enjuiciamiento conjunto de personas aforadas y no aforadas - Artículo 12. Competencia para el enjuiciamiento de personas aforadas - Artículo 13. Primeras diligencias - Artículo 14. Competencia objetiva de los órganos de la jurisdicción penal - Artículo 15. Competencia territorial de los órganos de la jurisdicción penal - Artículo 15 bis. Competencia territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer - Artículo 16. Competencia para el enjuiciamiento de delitos conexos - Artículo 17. Delitos conexos - Artículo 17 bis. Extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer respecto de delitos y faltas conexas - Artículo 18. Competencia de los órganos de la jurisdicción penal en las causas por delitos conexos 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 1
2 - CAPITULO II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios [arts. 19 a 45] - Artículo 19. Cuestiones de comparecencia entre órganos de la jurisdicción penal - Artículo 20. Competencia para resolver sobre las cuestiones de competencia entre órganos de la jurisdicción penal - Artículo 21. Tribunal Supremo. Decisión sobre su competencia - Artículo 22. Cuestiones de competencia entre Jueces de instrucción - Artículo 23. Cuestión de competencia planteada por las partes ante órganos de la jurisdicción penal - Artículo 24. Cuestión de competencia suspensiva - Artículo 25. Requerimiento de inhibición e inhibición de los órganos de la jurisdicción penal - Artículo 26. Inhibitoria y declinatoria - Artículo 27. Resolución sobre la inhibitoria. Recursos - Artículo 28. Admisión del requerimiento de inhibición - Artículo 29. Resolución sobre el requerimiento de inhibición - Artículo 30. Declaración de competencia en supuestos de requerimiento de inhibición e inhibición. Recursos - Artículo 31. Resolución de las cuestiones de competencia. Recursos - Artículo 32. Resolución de la declinatoria. Recursos - Artículo 33. Proposición de la inhibitoria - Artículo 34. Decisión sobre la inhibitoria - Artículo 35. Recurso contra la denegación de la inhibitoria - Artículo 36. Oficio de inhibición - Artículo 37. Decisión por el Tribunal requerido de inhibición. Recursos - Artículo 38. Admisión de la inhibición. Remisión de actuaciones - Artículo 39. Denegación de la inhibición. Oficio de remisión - Artículo 40. Decisión del Tribunal requirente de inhibición. Recurso contra el auto en que desista de la inhibición - Artículo 41. Comunicación del auto de desestimiento de inhibición. Remisión de actuaciones - Artículo 42. Mantenimiento del requerimiento de inhibición - Artículo 43. Decisión por el órgano competente de la inhibitoria. Recursos - Artículo 44. Costas de la inhibitoria - Artículo 45. Sustanciación de la declinatoria - CAPITULO III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas [arts. 46 a 51] - Artículo 46. Competencia para la resolución de cuestiones de competencia negativas - Artículo 47. Cuestiones de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada - Artículo 48. Cuestiones de jurisdicción entre Tribunales seculares y Jueces o Tribunales eclesiásticos 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 2
3 - Artículo 49. Requerimiento de inhibición por Tribunales eclesiásticos a Tribunales seculares - Artículo 50. Cuestiones de competencia entre Tribunales ordinarios y otros cualesquiera especiales - Artículo 51 - TITULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal [arts. 52 a 99] - CAPITULO I. Disposiciones generales [arts. 52 a 56] - Artículo 52. Recusación de los Magistrados, Jueces y Asesores - Artículo 53. Capacidad para recusar - Artículo 54. Régimen jurídico de la abstención y recusación - Artículo 55. Abstención. Remisión de actuaciones - Artículo 56. Proposición de la recusación - CAPITULO II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de Instrucción y de los Magistrados [arts. 57 a 71] - Artículo 57. Escrito de recusación - Artículo 58. Proposición de recusación por procesado incomunicado - Artículo 59. Decisión sobre la recusación - Artículo 60. Desestimación de la recusación. Formación de pieza separada - Artículo 61. Sustanciación de la pieza separada de recusación - Artículo 62. Recusación suspensiva - Artículo 63. Instrucción de la pieza de recusación - Artículo 64. Audiencia a las partes en el incidente de recusación - Artículo 65. Recibimiento a prueba del incidente de recusación - Artículo 66. Decisión de las Audiencias Provinciales o el Tribunal Supremo sobre la admisión o denegación de prueba en el incidente de recusación - Artículo 67. Citación de las partes para la vista en el incidente de recusación - Artículo 68. Decisión del incidente de recusación. Organos competentes - Artículo 69. Recursos contra el auto resolutorio de un incidente de resolución - Artículo 70. Costas del incidente de recusación. Imposición de multas - Artículo 71. Responsabilidad personal subsidiaria ante el impago de multas derivadas de un incidente de recusación - CAPITULO III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces municipales [arts. 72 a 83] - Artículo 72. Proposición de la recusación en los juicios de faltas - Artículo 73. Admisión de la recusación por el Juez municipal - Artículo 74. Inadmisión por el juez municipal de la recusación planteada - Artículo 75. Efectos suspensivos de la recusación del Juez municipal - Artículo 76. Comparecencia de las partes en el incidente de recusación. Proposición y admisión o denegación de pruebas - Artículo 77. Resolución de la pieza de recusación del Juez municipal. Costas. Multas - Artículo 78. Recursos contra el auto resolutorio del incidente de recusación de un Juez municipal 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 3
4 - Artículo 79. Interposición de recurso de apelación contra auto denegatorio de la recusación - Artículo 80. Remisión de las actuaciones al Juzgado de instrucción competente para conocer de la apelación - Artículo 81. Sustanciación y decisión de la apelación ante el Juzgado de instrucción - Artículo 82. Costas de la apelación - Artículo 83. Efectos de la decisión sobre la recusación - CAPITULO IV. De la recusación de los auxiliares de los Juzgados y Tribunales [arts. 84 a 93] - Artículo 84. Recusación de los secretarios y auxiliares de los Juzgados y Tribunales penales - Artículo 85. Aplicación supletoria a los auxiliares de las normas relativas a la recusación de jueces y magistrados - Artículo 86. Instrucción de la pieza de recusación contra auxiliares - Artículo 87. Separación y sustitución de los auxiliares recusados - Artículo 88. Instrucción y fallo de la pieza de recusación contra Secretarios judiciales - Artículo 89. Costas de la recusación - Artículo 90. Separación y sustitución del Secretario recusado - Artículo 91. Continuación en sus funciones del auxiliar o Secretario objeto de la recusación desestimada - Artículo 92. Momentos procesales en los que no pueden ser recusados los auxiliares - Artículo 93. Aplicación supletoria de la normativa sobre recusación de los secretarios y auxiliares a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara - CAPITULO V. De las excusas y recusaciones de los Asesores [arts. 94 a 95] - Artículo 94. Excusa de los Asesores de los Jueces municipales - Artículo 95. Recusación de los asesores de los jueces municipales - CAPITULO VI. De la abstención del Ministerio Fiscal [arts. 96 a 99] - Artículo 96. Abstención del Ministerio Fiscal - Artículo 97. Designación del sustituto en caso de abstención del Ministerio Fiscal - Artículo 98. Excusa de los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias - Artículo 99. Quejas contra la actuación de representante del Ministerio Fiscal en quien concurra causa de abstención - TITULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas [arts. 100 a 117] - Artículo 100. Acción penal y acción civil - Artículo 101. Legitimación para ejercitar la acción penal. Acción popular - Artículo 102. No legitimados para ejercitar la acción penal - Artículo 103. Limitaciones al ejercicio de la acción penal por razón del parentesco - Artículo 104. Limitaciones al ejercicio de la acción penal por razón del delito - Artículo 105. Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 4
5 - Artículo 106. Extinción de la acción penal y civil derivada de delito perseguible a instancia de parte - Artículo 107. Renuncia de la acción penal o civil. Efectos - Artículo 108. Ejercicio conjunto de la acción civil con la penal. Renuncia - Artículo 109. Ofrecimiento de acciones al ofendido - Artículo 110. Personación de los perjudicados en el proceso penal - Artículo 111. Ejercicio conjunto o separado de las acciones derivadas de un delito o falta - Artículo 112. Ejercicio de las acciones penales y civiles. Supuestos y efectos - Artículo 113. Enjuiciamiento conjunto de las acciones civiles y penales ejercitadas por una misma o por varias personas - Artículo 114. Prejudicialidad penal - Artículo 115. Extinción de la acción penal - Artículo 116. Efectos en la acción civil de la extinción de la acción penal nacida del mismo delito o falta - Artículo 117. Efectos en la acción penal de la extinción de la acción civil nacida del mismo delito o falta - TITULO V. Del derecho de defensa y de la asistencia jurídica gratuita en los juicios criminales [arts. 118 a 140] - Artículo 118. Derecho de defensa. Información de la acusación. Postulación. Designación de abogado y procurador de los procesos - Artículo 118 bis. Ejercicio del derecho de defensa por los Diputados y Senadores - Artículo 119. Designación de abogado y procurador por los perjuicios o sus herederos - Artículo 120. Prohibición de la excusa infundada de los abogados designados para la defensa de los pobres - Artículo 121. Abono de las costas derivadas del procedimiento penal - Artículo 122. Empleo del papel de oficio en los procesos penales - Artículo 123. Requisitos para la declaración de pobreza - Artículo 124. Control judicial del derecho a la defensa por pobre - Artículo 125. No otorgamiento del derecho a la defensa por pobre - Artículo 126. No otorgamiento del derecho a la defensa por pobre - Artículo 127. Ejercicio conjunto de la acción penal por varias personas que individualmente tengan derecho a ser defendidos por pobre - Artículo 128. Solicitud de la declaración de pobreza - Artículo 129. Sustanciación de la solicitud de pobreza. Pieza separada - Artículo 130. Habilitación de pobreza sin necesidad de justificación - Artículo 131. Concesión provisional de los beneficios de pobreza - Artículo 132. Solicitud de pobreza ejercitada por el acusador particular - Artículo 133. Sustanciación de la pretensión de pobreza entablada por el procesado - Artículo 134. Intervención del Ministerio Fiscal en el incidente de pobreza - Artículo 135. Impugnación de la habilitación de pobreza del querellante, acordada sin ser oído el procesado - Artículo 136. Momentos procesales válidos para la declaración de pobreza. 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 5
6 Costas - Artículo 137. Recursos contra la sentencia resolutoria del incidente de pobreza - Artículo 138. Derechos del declarado pobre - Artículo 139. Abono de las costas por el declarado pobre - Artículo 140. Abono de honorarios, derechos e indemnizaciones por el declarado pobre - TITULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias [arts. 141 a 165] - CAPITULO I. De las resoluciones procesales [arts. 141 a 162] - Artículo 141. Clases de resoluciones judiciales - Artículo 142. Sentencias. Redacción - Artículo 143. Ejecutorias. Encabezamiento - Artículo 144. Alcance de la absolución - Artículo 144 bis. Diligencias y decretos - Artículo 145. Autos, sentencias y providencias. Número de Magistrados necesarios para dictarlas - Artículo 146. Magistrado ponente - Artículo 147. Funciones del Magistrado ponente - Artículo 148. Dictado de sentencias. Orden - Artículo 149. Deliberación y votación de los miembros del Tribunal - Artículo 150. Deliberación y votación cerrada de las sentencias - Artículo 151. Votación de la sentencia - Artículo 152. Resumen previo a la votación de la sentencia - Artículo 153. Mayoría para el dictado de providencias, autos y sentencias - Artículo 154. Ejercicio del voto por los Magistrados impedidos - Artículo 155. Voto de los Magistrados trasladados, jubilados, separados o suspensos en las causas pendientes de fallo - Artículo 156. Votación de la sentencia. Unidad de auto. Firma de lo acordado por los partícipes en la votación - Artículo 157. Votos reservados - Artículo 158. Firma de las sentencias - Artículo 159. Libro de sentencias, autos y votos particulares - Artículo 160. Lectura y notificación de las sentencias y autos - Artículo 161. Aclaraciones y rectificaciones de las sentencias - Artículo 162. Libro de autos y sentencias - CAPITULO II. Del modo de dirimir las discordias [arts. 163 a 165] - Artículo 163. Discusión y votación sobre cuestiones de discordia entre los magistrados - Artículo 164. Modo de dirimir las discordias entre los magistrados de lo penal - Artículo 165. Sentencias del Tribunal Supremo. Solución de las discordias - TITULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos [arts. 166 a 182] - Artículo 166. Actos de comunicación. Notificaciones, citaciones y emplazamientos - Artículo 167. Cédula de notificación 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 6
7 - Artículo 168. Constancia de la expedición de la cédula de notificación y del funcionario encargado de su cumplimiento - Artículo 169. Copias de la cédula de notificación - Artículo 170. Práctica de la notificación - Artículo 171. Diligencia de notificación - Artículo 172. Notificación en supuestos de no encontrar al que debe ser notificado - Artículo 173. Diligencia de entrega de la cédula a persona distinta del notificado. Obligación de entrega. Sanción - Artículo 174. Notificación fallida al no conocerse el domicilio del notificado - Artículo 175. Práctica de las citaciones y emplazamientos - Artículo 176. No comparecencia del citado - Artículo 177. Notificaciones, citaciones o emplazamientos a practicarse fuera de la jurisdicción del juez o tribunal penal - Artículo 178. Averiguación de domicilio - Artículo 179. Unión a los actos del acto de comunicación realizado - Artículo 180. Nulidad de las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Subsanación - Artículo 181. Incumplimiento de sus obligaciones del auxiliar o subalterno - Artículo 182. Notificaciones, citaciones y emplazamientos hechos a los Procuradores. Excepciones - TITULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos [arts. 183 a 196] - Artículo 183. Auxilio judicial - Artículo 184. Formas del auxilio judicial - Artículo 185. Auxilio judicial entre órganos jerárquicamente no subordinados - Artículo 186. Mandamientos - Artículo 187. Oficios o exposiciones - Artículo 188. Remisión de los suplicatorios, exhortos o mandamientos. Supuestos - Artículo 189. Presentación por la parte a quien el Tribunal entregue el suplicatorio, exhorto o mandamiento, ante el Juez o Tribunal que deba de cumplirlos - Artículo 190. Acuse de recibo de los suplicatorios, exhortos o cartas-orden remitidos de oficio - Artículo 191. Cumplimientos del suplicatorio, exhorto o carta-orden - Artículo 192. Demora en el cumplimiento del auxilio judicial. Apremio - Artículo 193. Auxilio judicial internacional - Artículo 194. Cooperación judicial internacional - Artículo 195. Auxilio de las Autoridades y funcionarios no subordinados. Oficios - Artículo 196. Auxilio de las Cámaras legislativas y de los Ministros. Exposición - TITULO IX. De los términos judiciales [arts. 197 a 215] - Artículo 197. Plazos procesales - Artículo 198. Dictado y práctica de actuaciones judiciales penales que no tengan fijado plazo - Artículo 199. Corrección disciplinaria a los auxiliares y subalternos por las 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 7
8 dilaciones indebidas en su actuación - Artículo 200. Dilaciones indebidas de los plazos procesales. Queja - Artículo 201. Días y horas hábiles - Artículo 202. Improrrogabilidad de los plazos - Artículo 203. Plazo para el dictado y firma de sentencias - Artículo 204. Plazo para el dictado y firma de los autos decretos y providencias - Artículo 205. Excepciones al plazo para el dictado y firma de los autos, decretos y providencias - Artículo 206. Presentación de escritos ante el Tribunal - Artículo 207. Plazo para la práctica de actos de comunicación en la capital del Juzgado o Tribunal - Artículo 208. Práctica de actos de comunicación fuera de la capital del Juzgado o Tribunal. Plazo para su remisión de oficio o entrega a la parte - Artículo 209. Plazo para la práctica de actos de comunicación fuera de la capital del Juzgado o Tribunal - Artículo 210. Plazo para la práctica de las demás diligencias judiciales - Artículo 211. Plazo para la interposición de los recursos de reforma o súplica, reposición y revisión - Artículo 212. Plazo para la interposición del recurso de apelación, y para la preparación del recurso de casación - Artículo 213. Plazo para la interposición del recurso de Queja - Artículo 214. Vencimiento de los plazos - Artículo 215. Preclusión - TITULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales [arts. 216 a 238 ter] - CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales [arts. 216 a 238] - Artículo 216. Recursos contra las resoluciones del Juez de instrucción - Artículo 217. Recurso de reforma y recurso de apelación - Artículo 218. Recurso de queja - Artículo 219. Interposición de los recursos de reforma, apelación y queja - Artículo 220. Competencia para conocer de los recursos de reforma, apelación y queja - Artículo 221. Forma de interposición de los recursos de reforma, apelación y queja - Artículo 222. Interposición conjunta de los recursos de reforma y apelación. Resolución - Artículo 223. Admisión del recurso de apelación. Efectos - Artículo 224. Admisión del recurso de apelación en ambos efectos - Artículo 225. Admisión del recurso de apelación en un solo efecto. Tramitación - Artículo 226. Recurso de apelación. Señalamiento del testimonio de particulares - Artículo 227. Recurso de apelación. Aplazamiento de las partes - Artículo 228. No personación del apelante. Acuse de recibo por el Tribunal competente para conocer el recurso de apelación - Artículo 229. Recurso de apelación. Vista de las actuaciones a las partes 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 8
9 - Artículo 230. Recurso de apelación. Celebración de la vista - Artículo 231. Recurso de apelación. Presentación de documentación previa a la vista por las partes - Artículo 232. Devolución de las actuaciones al Juez «a quo» y comunicación de la resolución del recurso de apelación - Artículo 233. Recurso de queja. Informe del Juez «a quo» - Artículo 234. Recurso de queja. Dictamen del Ministerio Fiscal - Artículo 235. Recurso de queja. Resolución - Artículo 236. Resoluciones recurribles en súplica - Artículo 237. Recurso de súplica. Excepciones - Artículo 238. Recurso de súplica. Sustanciación - CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales [arts. 238 bis a 238 ter] - Artículo 238 bis. Recurso de reposición contra resoluciones de los Secretarios judiciales - Artículo 238 ter. Recurso de revisión contra resoluciones de los Secretarios judiciales - TITULO XI. De las costas procesales [arts. 239 a 246] - Artículo 239. Costas procesales. Resolución - Artículo 240. Contenido de la decisión sobre costas procesales - Artículo 241. Contenido de las costas procesales - Artículo 242. Declaración de oficio las costas procesales. Obligaciones económicas de las partes. Tasación de costas - Artículo 243. Vista al condenado y al Ministerio Fiscal de la tasación y regulación de costas - Artículo 244. Aprobación de la tasación de costas y honorarios - Artículo 245. Ejecución de las costas. Vía de apremio - Artículo 246. Prelación de pagos - TITULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial [arts. 247 a 257] - Artículo 247. Remisión por los jueces municipales del estado de los juicios de faltas celebrados a efectos de estadística - Artículo 248. Remisión por los Jueces de instrucción de los sumarios principiados, pendientes y conclusos a efectos de estadística - Artículo 249. Remisión trimestral al Presidente de la Audiencia territorial de los informes mensuales remitidos por los Jueces municipales y de instrucción a efectos de estadística - Artículo 250. Remisión trimestral por los Presidentes de las Audiencias territoriales al Ministerio de Justicia del estado de los juicios de faltas y sumarios a efectos de estadística - Artículo 251. Remisión trimestral de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo al Ministerio de Justicia del estado de los recursos de casación pendientes y fallados - Artículo 252. Remisión al Registro Central de Procesados y Penados de notas autorizadas de sentencias firmes y de los autos de declaración en rebeldía - Artículo 253. Remisión al Juez de instrucción del testimonio de la parte dispositiva de sentencia condenatoria firme 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 9
10 - Artículo 254. Libro Registro de penados - Artículo 255. Libro Registro de procesados en rebeldía de los juzgados de instrucción - Artículo 256. Libro Registro de procesados en rebeldía de las Audiencias o Salas de lo penal - Artículo 257. Servicio de estadística criminal - TITULO XIII. De las correcciones disciplinarias [art. 258] - Artículo 258. Correcciones disciplinarias - LIBRO II. Del sumario [arts. 259 a 648] - TITULO I. De la denuncia [arts. 259 a 269] - Artículo 259. Obligación de denunciar - Artículo 260. Excepciones a la obligación de denunciar - Artículo 261. Excepciones a la obligación de denunciar por razón del parentesco - Artículo 262. Obligación de denunciar hechos conocidos por razón del cargo, profesión u oficio. Sanción de su incumplimiento - Artículo 263. Secreto profesional y de culto - Artículo 263 bis. Circulación o entrega vigilada de sustancias, materiales u otros bienes ilícitos - Artículo 264. Colaboración con la justicia - Artículo 265. Formas de la denuncia - Artículo 266. Denuncia por escrito - Artículo 267. Denuncia verbal - Artículo 268. Acreditación de la denuncia y del denunciador - Artículo 269. Comprobación de la denuncia - TITULO II. De la querella [arts. 270 a 281] - Artículo 270. Derecho a querellarse - Artículo 271. Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal - Artículo 272. Interposición de la querella - Artículo 273. Adopción de medidas cautelares - Artículo 274. Sumisión del querellante al órgano competente territorialmente - Artículo 275. Querella promovida por delitos privados. Abandono - Artículo 276. Abandono de la querella - Artículo 277. Querella. Requisitos y contenido - Artículo 278. Querella promovida por delitos privados. Acreditación de la celebración o intento del acto de conciliación - Artículo 279. Querella por delitos de calumnia o injuria. Licencia judicial - Artículo 280. Fianza - Artículo 281. Personas exentas del deber de prestar fianza - TITULO III. De la policía judicial [arts. 282 a 298] - Artículo 282. Policía judicial. Objeto - Artículo 282 bis. Agente encubierto. Control judicial - Artículo 283. Integrantes de la Policía judicial - Artículo 284. Participación a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de los hechos presuntamente delictivos 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 10
11 - Artículo 285. Dación de cuentas al policía superior por el inferior actuante - Artículo 286. Prelación de la acción judicial - Artículo 287. Comprobación del delito y averiguación de los delincuentes - Artículo 288. Entendimiento de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal con la Policía Judicial - Artículo 289. Comunicación de la imposibilidad de cumplimiento del requerimiento recibido por la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal por parte de funcionario de la Policía Judicial - Artículo 290. Corrección disciplinaria ante el incumplimiento injustificado de funcionario de la Policía Judicial del requerimiento recibido - Artículo 291. Comunicación de la imposibilidad de cumplimiento del requerimiento recibido por la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal por parte de Jefe de la fuerza pública - Artículo 292. Atestado policial - Artículo 293. Firma del atestado policial - Artículo 294. Relación verbal circunstanciada - Artículo 295. Puesta en conocimiento de la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas por la Policía Judicial. Plazo. Sanción de su incumplimiento - Artículo 296. Plazos para la comunicación a la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias requeridas por éstos - Artículo 297. Valor de las declaraciones y los atestados policiales - Artículo 298. Registro sobre el comportamiento de los miembros de la Policía Judicial. Evaluación - TITULO IV. De la instrucción [arts. 299 a 325] - CAPITULO I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo [arts. 299 a 305] - Artículo 299. Sumario - Artículo 300. Enjuiciamiento de delitos. Delitos conexos - Artículo 301. Secreto de las actuaciones sumariales. Secreto de primer grado - Artículo 302. Secreto de las actuaciones sumariales. Secreto de segundo grado - Artículo 303. Formación del sumario. Juez instructor - Artículo 304. Juez instructor especial - Artículo 305. Actuación del Juez instructor especial - CAPITULO II. De la formación del sumario [arts. 306 a 325] - Artículo 306. Formación del sumario. Inspección del Ministerio Fiscal - Artículo 307. Remisión de las actuaciones al Juez de instrucción por el Juez municipal - Artículo 308. Comunicación de la formación del sumario - Artículo 309. Procesos dirigidos por personas aforadas - Artículo 309 bis. Delito atribuido a la competencia del Tribunal del Jurado. Incoación del procedimiento - Artículo 310. Delegación de la práctica de diligencias - Artículo 311. Práctica de diligencias de averiguación. Recursos contra el auto denegatorio 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 11
12 - Artículo 312. Práctica de diligencias solicitadas en querella - Artículo 313. Inadmisión «ad liminem» de querella. Recursos - Artículo 314. Diligencias denegadas. Proposición en el juicio oral - Artículo 315. Constancia de las diligencias practicadas - Artículo 316. Intervención del querellante en las diligencias sumariales - Artículo 317. Secreto de actuaciones realizadas por el Juez municipal - Artículo 318. Personación del Juez de instrucción en el lugar de comisión del delito. Formación del sumario y práctica de diligencias - Artículo 319. Personación del Ministerio Fiscal en el lugar de comisión del delito - Artículo 320. Intervención del actor civil en el sumario - Artículo 321. Intervención de los Secretarios en la formación del sumario. Supuestos urgentes y extraordinarios - Artículo 322. Auxilio judicial en la práctica de diligencias sumariales - Artículo 323. Práctica de diligencias sumariales fuera de la jurisdicción del Juez instructor - Artículo 324. Partes semanales sobre el estado del sumario inconcluso - Artículo 325. Comparecencia por videoconferencia - TITULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente [arts. 326 a 485] - CAPITULO I. De la inspección ocular [arts. 326 a 333] - Artículo 326. Diligencias de investigación. Inspección ocular. Recogida de muestras - Artículo 327. Diligencias de investigación. Elaboración de planos y retratos durante la inspección ocular - Artículo 328. Diligencias de investigación en supuestos de delito cometido con fractura, escalamiento o violencia durante la inspección ocular - Artículo 329. Declaración inmediata ante el instructor de las personas relacionadas con el delito próximas al lugar de su comisión - Artículo 330. Desaparición de pruebas materiales del lugar de comisión del delito - Artículo 331. Comprobación de la ejecución del delito «in situ» durante la inspección ocular - Artículo 332. Reflejo de las diligencias practicadas durante la inspección ocular - Artículo 333. Intervención del procesado en las diligencias practicadas durante la inspección ocular - CAPITULO II. Del cuerpo del delito [arts. 334 a 367] - Artículo 334. Ocupación de efectos relacionados con el delito cometido - Artículo 335. Descripción del cuerpo del delito - Artículo 336. Reconocimiento pericial. Intervención del procesado - Artículo 337. Declaraciones de personas relacionadas con el delito o sus efectos - Artículo 338. Depósito de instrumentos, armas y efectos del delito - Artículo 339. Informes periciales - Artículo 340. Identificación del fallecido por causa presuntamente delictiva. Testigos de conocimiento 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 12
13 - Artículo 341. Diligencias para la identificación de cadáver desconocido - Artículo 342. Recogida de efectos personales de cadáver desconocido con la finalidad de su identificación - Artículo 343. Autopsia del cadáver fallecido por causas presuntamente delictivas - Artículo 344. Médicos Forenses - Artículo 345. Residencia del Médico forense. Ausencias - Artículo 346. Sustitución del Médico Forense - Artículo 347. Principios de actuación del Médico forense - Artículo 348. Nombramiento de cooperadores del Médico forense - Artículo 349. Organización de las actividades del Médico Forense - Artículo 350. Asistencia sanitaria a la víctima del delito por el Médico Forense - Artículo 351. Discordia sobre el tratamiento suministrado al paciente - Artículo 352. Paciente ingresado en la cárcel, hospital u otro establecimiento - Artículo 353. Lugar de práctica de la autopsia - Artículo 354. Fallecimiento como consecuencia de accidente ferroviario. Primeras diligencias - Artículo 355. Dación de cuenta al Juez instructor de las lesiones y su evolución - Artículo 356. Nombramiento de peritos para las operaciones de análisis químicos - Artículo 357. Prestación de sus servicios por los peritos. Sanción por el incumplimiento de su deber de actuación - Artículo 358. Remuneración económica de los peritos - Artículo 359. Abono de los servicios prestados a los peritos - Artículo 360. Tasación de los honorarios periciales - Artículo 361. Partida presupuestaria destinada al abono de los honorarios de los peritos - Artículo 362. Medios materiales para la elaboración de los informes periciales - Artículo 363. Excepcionalidad de los análisis químicos. Obtención de muestras biológicas - Artículo 364. Acreditación de la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas - Artículo 365. Valoración del objeto sustraído o del importe del perjuicio. Tasación pericial - Artículo 366. Diligencias sumariales preferentes - Artículo 367. Inadmisión de reclamaciones y tercerías sobre efectos que constituyan el cuerpo del delito - CAPÍTULO II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales [arts. 367 bis a 367 sexies] - Artículo 367 bis. Efectos judiciales en el orden penal - Artículo 367 ter. Destrucción de efectos judiciales - Artículo 367 quater. Realización de efectos especiales - Artículo 367 quinquies. Formas de los efectos especiales - Artículo 367 sexies. Normativa especial - CAPITULO III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 13
14 personales [arts. 368 a 384 bis] - Artículo 368. Identificación del imputado - Artículo 369. Diligencia de reconocimiento en rueda - Artículo 370. Diligencia de reconocimiento en rueda. Separación entre los testigos y reconocimiento conjunto - Artículo 371. Precauciones en la detención del sospechoso en orden a favorecer su identificación - Artículo 372. Conservación de los trajes de los presos y detenidos en orden a favorecer su identificación - Artículo 373. Acreditación de la identidad del procesado - Artículo 374. Prueba de la identidad del procesado - Artículo 375. Acreditación de la edad del procesado - Artículo 376. Procesado debidamente identificado - Artículo 377. Informes sobre el procesado - Artículo 378. Toma de declaraciones ilustrativas sobre la persona del procesado - Artículo 379. Antecedentes penales del procesado - Artículo 380. Imputabilidad del procesado - Artículo 381. Averiguación del estado mental del procesado - Artículo 382. Informes sobre el estado mental del procesado - Artículo 383. Demencia sobreviniera tras la comisión del delito por el procesado - Artículo 384. Auto de procesamiento - Artículo 384 bis. Suspensión de la función o cargo público del procesado por delito relacionado conbandas armadas o terrorismo en situación de prisión provisional - CAPITULO IV. De las declaraciones de los procesados [arts. 385 a 409] - Artículo 385. Declaraciones del procesado ante el Juez instructor - Artículo 386. Toma de declaración al procesado detenido - Artículo 387. Exhortación a decir la verdad al procesado - Artículo 388. Primera declaración del procesado - Artículo 389. Directrices del interrogatorio al procesado - Artículo 390. Respuestas del procesado - Artículo 391. Exposición de los efectos que constituyan el cuerpo del delito al procesado. Formación de cuerpo de escritura - Artículo 392. Negativa a declarar del procesado - Artículo 393. Suspensión del interrogatorio del procesado - Artículo 394. Corrección disciplinaria al Juez instructor - Artículo 395. Protestar de incompetencia del Juez instructor - Artículo 396. Declaraciones del procesado. Diligencias en su defensa - Artículo 397. Reflejo de las declaraciones del procesado - Artículo 398. Declaración de procesado que conozca el idioma español o sordomudo - Artículo 399. Práctica de la declaración del procesado en el lugar donde ocurrieron los hechos o ante las personas o cosas relacionadas 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 14
15 - Artículo 400. Derecho de autodefensa del procesado - Artículo 401. Consignación de las declaraciones del procesado - Artículo 402. Lectura de las declaraciones del procesado - Artículo 403. Tachaduras o enmiendas - Artículo 404. Firma y autorización de la diligencia de declaración del procesado - Artículo 405. Rectificación del procesado en sus declaraciones - Artículo 406. Confesión del procesado - Artículo 407. Incomunicación del procesado - Artículo 408. Auto de incomunicación - Artículo 409. Declaraciones de procesado menor de edad - CAPITULO V. De las declaraciones de los testigos [arts. 410 a 450] - Artículo 410. Deber de testificar - Artículo 411. Personas exentas del deber de testificar - Artículo 412. Personas exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de testificar - Artículo 413. Toma de declaración de determinadas personas exentas de concurrir al llamamiento del Juez - Artículo 414. Negativa a declarar de personas exentas de concurrir al llamamiento del Juez - Artículo 415. Declaración testifical del personal diplomático y familiares - Artículo 416. Personas dispensadas de la obligación de declarar - Artículo 417. Personas que no pueden ser obligadas a testificar - Artículo 418. Dispensa de la obligación de declarar por razón del parentesco - Artículo 419. Declaraciones de testigo físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial - Artículo 420. Incumplimiento del deber de testificar. Sanción - Artículo 421. Citación y examen de testigos - Artículo 422. Citación de testigos residentes fuera del partido judicial - Artículo 423. Auxilio judicial para la declaración de testigos residentes fuera del partido judicial - Artículo 424. Declaraciones de testigo residente en el extranjero - Artículo 425. Testigo que ejerza funciones o cargo público - Artículo 426. Citación de los testigos - Artículo 427. Remisión del interrogatorio del testigo que no hubiera de comparecer ante el Juez instructor - Artículo 428. Expedición de la cédula de citación por el Secretario del Juez comisionado - Artículo 429. Testigos bajo la jurisdicción militar - Artículo 430. Citación personal del testigo - Artículo 431. Habilitación a la policía para la práctica de citación de testigos - Artículo 432. Averiguación del domicilio del testigo - Artículo 433. Declaración del testigo ante el Juez de instrucción - Artículo 434. Juramento del testigo - Artículo 435. Requisito de separación y secreto de las declaraciones 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 15
16 testificales - Artículo 436. Desarrollo de la declaración testifical ante el Juez de instrucción - Artículo 437. Consulta de apuntes por el testigo - Artículo 438. Práctica de la declaración del testigo en el lugar en que ocurrieron los hechos o ante objetos relacionados con su declaración - Artículo 439. Directrices del interrogatorio testifical - Artículo 440. Declaración de testigos que no entendiere o hablaren el español - Artículo 441. Nombramiento de intérprete - Artículo 442. Declaraciones de testigo sordo - Artículo 443. Lectura de las declaraciones testificales - Artículo 444. Firma y autorización de las declaraciones testificales - Artículo 445. Consignación en los autos de las declaraciones de testigos - Artículo 446. Prevenciones al testigo que hubiera declarado - Artículo 447. Cambio de domicilio de los testigos - Artículo 448. Prueba testifical preconstituida y anticipada - Artículo 449. Testigo en inminente peligro de muerte - Artículo 450. Prohibición de tachaduras, enmiendas y entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario - CAPITULO VI. Del careo de los testigos y procesados [arts. 451 a 455] - Artículo 451. Careo de testigos y procesados - Artículo 452. Práctica de la diligencia de careo - Artículo 453. Firma y autorización del careo - Artículo 454. Corrección verbal durante el careo - Artículo 455. Excepcionalidad del careo - CAPITULO VII. Del informe pericial [arts. 456 a 485] - Artículo 456. Informe pericial - Artículo 457. Clases de peritos - Artículo 458. Preferencia de los peritos titulares - Artículo 459. Reconocimiento pericial - Artículo 460. Notificación al nombrado perito - Artículo 461. Llamamiento verbal del perito - Artículo 462. Deber de desempeño de sus funciones por el perito nombrado - Artículo 463. Incumplimiento por perito del deber de prestar sus servicios - Artículo 464. Dispensa del deber del perito nombrado de prestar sus servicios - Artículo 465. Remuneración económica de los peritos nombrados - Artículo 466. Notificación del nombramiento de peritos a las partes - Artículo 467. Recusación del perito - Artículo 468. Causas de recusación de peritos - Artículo 469. Presentación de la recusación del perito - Artículo 470. Desarrollo de la recusación del perito - Artículo 471. Nombramiento de peritos por el querellante y por el procesado - Artículo 472. Manifestación al Juez del perito nombrado por las partes - Artículo 473. Decisión sobre el nombramiento de peritos solicitados por las 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 16
17 partes - Artículo 474. Juramento del perito - Artículo 475. Manifestación del objeto del informe pericial - Artículo 476. Concurrencia de las partes al acto pericial - Artículo 477. Acto pericial. Asistencia del Juez instructor y del Secretario - Artículo 478. Informe pericial. Contenido - Artículo 479. Conservación para nuevos análisis de los objetos de la pericia - Artículo 480. Observaciones de las partes al perito durante el acto pericial - Artículo 481. Deliberación de los peritos - Artículo 482. Suspensión de la diligencia pericial - Artículo 483. Interrogatorio del perito por el Juez instructor - Artículo 484. Discordia entre los peritos. Nombramiento de un tercer perito - Artículo 485. Medios materiales para la práctica de la pericia - TITULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [arts. 486 a 527] - CAPITULO I. De la citación [arts. 486 a 488] - Artículo 486. Citación del imputado - Artículo 487. Orden de detención - Artículo 488. Llamamiento de personas respecto de las cuales existan indicios de culpabilidad - CAPITULO II. De la detención [arts. 489 a 501] - Artículo 489. Principio de legalidad de la detención - Artículo 490. Derecho de detener - Artículo 491. Detención por particular - Artículo 492. Obligación de detener - Artículo 493. Identificación del procesado o delincuente no detenido - Artículo 494. Detención acordada por la Autoridad Judicial - Artículo 495. Excepcionalidad de la detención por faltas - Artículo 496. Puesta en libertad o a disposición judicial del detenido - Artículo 497. Elevación de la detención a prisión o puesta en libertad - Artículo 498. Entrega del detenido a autoridad judicial distinta de la que conozca la causa seguida contra el mismo - Artículo 499. Entrega del detenido al Juez de guardia - Artículo 500. Remisión del fugado detenido al establecimiento o lugar donde deba cumplir su condena - Artículo 501. Auto por el que se eleva la detención a prisión, o la deja sin efecto. Notificación - CAPITULO III. De la prisión provisional [arts. 502 a 519] - Artículo 502. Prisión provisional. Adopción - Artículo 503. Requisitos de la prisión provisional - Artículo 504. Duración de la prisión provisional - Artículo 504 bis. Suspensión de la excarcelación de detenido por delitos relacionados con bandas armadas o terrorismo - Artículo 504 bis 2. Audiencia tras la puesta a disposición judicial del detenido 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 17
18 - Artículo 505. Audiencia tras la puesta a disposición judicial del detenido - Artículo 506. Auto de prisión provisional - Artículo 507. Recursos contra las resoluciones dictadas sobre la situación personal del imputado - Artículo 508. Sustitución de la prisión provisional - Artículo 509. Prisión provisional incomunicada - Artículo 510. Derechos del preso incomunicado - Artículo 511. Mandamientos de prisión - Artículo 512. Requisitoria de prisión del presunto reo - Artículo 513. Contenido de la requisitoria de prisión del procesado rebelde - Artículo 514. Unión al sumario de la requisitoria de prisión del procesado rebelde - Artículo 515. Puesta en conocimiento de la Policía Judicial de la requisitoria de prisión del procesado rebelde - Artículo 516. Búsqueda por requisitorias - Artículo 517. Presentación del requisitoriado - Artículo 518. Efectos del recurso contra el auto resolutorio sobre la situación personal del procesado. Tramitación - Artículo 519. Sustanciación separada de las diligencias de prisión provisional - CAPITULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. [arts. 520 a 527] - Artículo 520. Derechos del detenido - Artículo 520 bis. Detención de personas relacionadas con bandas armadas o terroristas - Artículo 521. Separación de los detenidos - Artículo 522. Comodidades y ocupaciones del detenido o preso - Artículo 523. Derecho de visitas del detenido o preso - Artículo 524. Correspondencia y comunicación del detenido o preso - Artículo 525. Medidas de seguridad contra el detenido o preso - Artículo 526. Control judicial de la situación de los presos o detenidos - Artículo 527. Derechos de los detenidos o presos incomunicados - TITULO VII. De la libertad provisional del procesado [arts. 528 a 544 ter] - Artículo 528. Puesta en libertad del detenido o preso - Artículo 529. Libertad provisional. Fianza - Artículo 529 bis. Privación provisional del permiso de conducir - Artículo 530. Obligación de comparecencia del puesto en libertad provisional - Artículo 531. Determinación de la fianza - Artículo 532. Destino de la fianza - Artículo 533. Régimen jurídico de la fianza destinada a obtener la libertad provisional - Artículo 534. Presentación del rebelde en situación de libertad provisional - Artículo 535. Ejecución de la fianza - Artículo 536. Realización de la fianza. Vía de apremio - Artículo 537. Adjudicación de los bienes de la fianza 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 18
19 - Artículo 538. Intervención del Ministerio Fiscal en la realización de la fianza - Artículo 539. Autos de prisión, libertad provisional y fianza. Reforma - Artículo 540. Efectos de la no presentación de fianza - Artículo 541. Cancelación de la fianza - Artículo 542. Adjudicación al Estado de la fianza prestada por el condenado rebelde - Artículo 543. Derecho de repetición del fiador - Artículo 544. Sustanciación de las diligencias de prisión y libertad provisionales. Pieza separada - Artículo 544 bis. Orden de protección de la víctima - Artículo 544 ter. Orden de protección para las víctimas de violencia doméstica - TITULO VIII. De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [arts. 545 a 588] - Artículo 545. Inviolabilidad del domicilio - Artículo 546. Entrada y registro en lugar cerrado - Artículo 547. Concepto de edificio o lugar público - Artículo 548. Entrada y registro de las Cámaras legislativas - Artículo 549. Entrada y registro en lugares religiosos - Artículo 550. Entrada y registro domiciliarios - Artículo 551. Consentimiento del titular del domicilio - Artículo 552. Discreción de la entrada y registros domiciliarios - Artículo 553. Entrada y registro practicadas sin autorización judicial - Artículo 554. Concepto de domicilio - Artículo 555. Entrada y registro de la residencia del Monarca - Artículo 556. Entrada y registro de los sitios Reales - Artículo 557. Condición de los establecimientos hosteleros a efectos de su registro - Artículo 558. Auto de entrada y registro - Artículo 559. Entrada y registro de edificios diplomáticos - Artículo 560. Actuación ante la negativa al registro de edificio diplomático - Artículo 561. Entrar y registro de buques extranjeros - Artículo 562. Entrar y registro de las habitaciones y oficinas de los Cónsules extranjeros - Artículo 563. Encomienda de la entrar y registro de edificio o lugar cerrado - Artículo 564. Comunicación de la entrar y registro de edificio o lugar cerrado destinado a servicio oficial que no constituyan domicilio de un particular - Artículo 565. Notificación de la entrada o registro de establecimiento de reunión o recreo - Artículo 566. Notificación de la entrada y registro del domicilio particular - Artículo 567. Medidas de vigilancia tendentes al éxito de la investigación criminal - Artículo 568. Práctica de la entrada y registro - Artículo 569. Diligencia de entrada y registro. Desarrollo - Artículo 570. Suspensión de la diligencia de entrada y registro domociliario - Artículo 571. Adopción de medidas de vigilancia durante la suspensión de la 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 19
20 diligencia de entrada y registro domiciliario - Artículo 572. Reflejo documental de la diligencia de entrada y registro - Artículo 573. Registro de libros y papeles de contabilidad - Artículo 574. Recogida de instrumentos, efectos, libros y papeles - Artículo 575. Deber de exhibición de objetos y papeles relacionados con la causa - Artículo 576. Aplicación al registro de papeles de las disposiciones del registro de lugares cerrados - Artículo 577. Reconocimiento pericial previo a la recogida de libros y papeles - Artículo 578. Registro del protocolo de un Notario, de un libro del Registro de la Propiedad o de un libro del Registro Civil o Mercantil - Artículo 579. Intervención de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas - Artículo 580. Aplicación a la intervención de la correspondencia de las disposiciones del registro de lugares cerrados - Artículo 581. Remisión de la correspondencia detenida - Artículo 582. Facilitamiento de copias de telegramas transmitidos - Artículo 583. Auto de intervención de las comunicaciones postales o telegráficas - Artículo 584. Apertura y registro de la correspondencia postal. Citación del interesado - Artículo 585. Incomparecencia del interesado a la apertura de la correspondencia postal - Artículo 586. Práctica de la apertura de correspondencia - Artículo 587. Entrega de la correspondencia irrelevante - Artículo 588. Constancia documental de la apertura de la correspondencia - TITULO IX. De las fianzas y embargos [arts. 589 a 614] - Artículo 589. Fianzas y embargos tendentes a asegurar la responsabilidad civil «ex delicto» - Artículo 590. Instrucción separada de las diligencias sobre fianzas y embargos - Artículo 591. Clases de fianza - Artículo 592. Fianza personal - Artículo 593. Fianza hipotecaria - Artículo 594. Declaración de suficiencia de la fianza - Artículo 595. Otorgamiento de fianza hipotecaria - Artículo 596. Recursos contra los autos que califiquen la suficiencia de las fianzas - Artículo 597. Embargo de bienes - Artículo 598. Práctica del embargo cuando no se señalen bienes - Artículo 599. Ampliación del embargo a otros bienes no señalados - Artículo 600. Señalamiento de bienes a embargar - Artículo 601. Embargo de bienes semovientes - Artículo 602. Gestión de los bienes semovientes embargados - Artículo 603. Embargo de bienes inmuebles - Artículo 604. Anotación preventiva de embargo - Artículo 605. Administración de los bienes fructíferos embargados 23 de abril de 2010 Thomson Aranzadi 20
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