LA ITE Y EL IEE EL MODELO DE ORDENANZA PROPUESTO POR LA FEMP
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- Isabel Ayala Venegas
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1 EL MODELO DE ORDENANZA PROPUESTO POR LA FEMP LUIS GUSTAVO COLLADO RUIZ Arquitecto Jefe del Departamento de I.T.E. ( A.G. De Urbanismo y Vivienda del Ayto. de Madrid) - 24/04/2014
2 NORMATIVA ESTATAL (I) RD 233/2013, de 5 de abril, PLAN ESTATAL Crea el IEE (Informe de Evaluación de Edificios), cuyo modelo se recoge en el Anexo II, y que es necesario para acogerse al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. (art. 19 y ss) El contenido del IEE incluye (art. 33): el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables (ver RD-Leg 1/2003) en materia de accesibilidad, y la certificación de la eficiencia energética. También prevé la posibilidad de subvencionar una parte de los honorarios profesionales por la emisión del IEE. RD 235/2013, de 5 de abril, del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Obligatoria cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos. Técnicos habilitados a determinar por Orden del Ministerio. RD 238/2013, de 5 de abril, del modificación del RITE. Realización de inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas (VER IT 4) por entidades acreditadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y elegidas libremente por el titular de la instalación.
3 NORMATIVA ESTATAL (II) L8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE de 27/06/2013) El IEE para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (>1 viv y hoteles o residencias) con antigüedad > 50 años (ver Calendario en Disp. Transitoria 1ª); o si para un edificio (no especifica uso) se van a pedir ayudas públicas. Periodicidad mínima de 10 años. El resto de edificios, cuando lo disponga la normativa autonómica o municipal. Si existe una ITE que evalúe conservación y accesibilidad, podrá complementarse con la certificación de eficiencia energética y surtirá los mismos efectos que el IEE. Los propietarios aportarán copia del IEE (y del informe que acredite la realización de las obras) al organismo que determine la Com. Autónoma para formar parte de un Registro integrado único. Técnico facultativo competente: según titulaciones de LOE (L38/1999) o haya acreditado la cualificación necesaria, que según la Disp. Final 18 se hará por Orden del Mº. Fija infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética Modifica varias normativas: Ley Prop Horizontal; Ley Ordenación Edificación; RD 314/2006 que aprueba el CTE; TR de la Ley del Suelo; etc
4 ALGUNAS CONSIDERACIONES El IEE del RD 233/2013 es un modelo, no el modelo. Es el necesario para solicitar ayudas públicas, aunque si se utiliza una ITE en vigor, podría complementarse. La LRRR no concreta el modelo, sólo el contenido genérico (conservación, accesibilidad y certificación de eficiencia energética) y expresamente dice que si una ITE evalúa los dos primeros conceptos, podría complementarse con el tercero y surtiría los mismos efectos que el IEE. Por ejemplo, el modelo del RD 233/2013 incluye la inspección de las instalaciones comunes de electricidad. Pero en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria ya tiene establecido un calendario de inspecciones para determinadas instalaciones eléctricas, que difiere del establecido para la actual ITE en caso de que ésta incluyera la revisión de la instalación eléctrica. Es necesaria la coordinación de plazos y competencias.
5 ALGUNAS CONSIDERACIONES Cada Com. Autónoma debe determinar el organismo que reciba los IEE (y la acreditación de la realización de las obras). Por tanto, es necesario un desarrollo legislativo autonómico (pueden ser los municipios o la propia administración autonómica, la encargada de controlar los IEE). Igualmente hay que concretar el funcionamiento del Registro integrado único, y sobre todo el alcance del IEE en cuanto a qué edificios inspeccionar y qué aspectos deben evaluarse. Cada Com. Autónoma debe tener habilitado un Registro de certificaciones energéticas. De nuevo la coordinación parece fundamental, para que se integre en el mencionado en el párrafo anterior, y estén accesibles tanto las certificaciones de cada vivienda o local, como las del edificio en su conjunto que se realicen con las ITE / IEE
6 ALGUNAS CONSIDERACIONES Los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. En resumen, son aquellos que no suponen una carga desproporcionada. La LRRR ha intentado concretar cuál es esa carga para los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal. en el resto? Además, el presupuesto de obras ( no debería referirse a unos baremos de referencia?), descontado el importe de las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho. ( si ese derecho es una expectativa infructuosa?) permite repercutirlo anualmente, con qué límites? Exigencia del cumplimiento de los ajustes razonables. El RD-Leg 1/2013 (BOE 03/12/2013) en su Disposición Adicional 3ª establece que el plazo máximo para exigir su cumplimiento en los espacios y edificaciones existentes el 04/12/2010, será el 04/12/2017. Se exige ya o se espera a esa fecha? Recuérdese que la accesibilidad universal es parte del deber de conservación, según el TRLS de 2008.
7 NORMATIVA ESTATAL (III) TEXTO REFUNDIDO DE LA LE DEL SUELO DE 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) Artículo 9.1: El derecho de propiedad de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende CON CARÁCTER GENERAL, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad UNIVERSAL y ornato legalmente exigibles; así como realizar OBRAS ADICIONALES POR MOTIVOS TURÍSTICOS O CULTURALES, O PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO URBANO, hasta donde alcance el deber legal de conservación. (...) (En mayúsculas y cursiva las modificaciones introducidas por la Disp. Final 12 de la L8/2013 de RRR urbanas)
8 ALGUNAS CONSIDERACIONES Los técnicos facultativos competentes. Según la Nota Informativa de fecha 14/01/2014 de la Subdirección General de Urbanismo de la D.G. de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, los competentes para redactar el IEE, puesto que sólo es exigible a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, son Arquitectos y Arquitectos Técnicos. En otros usos deberá estarse a lo recogido en la LOE. Todo ello, a expensas de una Orden conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento. Pero el certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por los técnicos habilitados por el RD 235/2013, con titulación acorde con la LOE, para redactar proyectos o dirección de obras, o proyectos de sus instalaciones térmicas, así como los que hayan acreditado la cualificación profesional necesaria según Orden Ministerial.
9 ALGUNAS CONSIDERACIONES Niveles de aplicación del IEE. Edif. Resid.Viv.Colectiva Resto de edificios Prop. E ITE + ACCESIB + CEE ITE + ACCESIB + CEE (sin excepciones) Prop. D Ídem ITE + ACCESIB + (CEE en los pertenecientes y ocupados por Adm. Públicas ) Prop. C Ídem ITE + ACCESIB (sin excepciones) Prop. B Ídem ITE + (Accesib en los pertenecientes y ocupados por Adm. Públicas y en los de pública concurrencia) Prop. A Ídem ITE EL DEBER DE CONSERVACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MADRID
10 EL MODELO DE ORDENANZA PROPUESTO POR LA FEMP
11 ORDENANZA PROPUESTA POR LA FEMP En cumplimiento del RDL 8/2011 (contenido ya derogado), se plantea como REFERENCIA PARA LOS MUNICIPIOS de más de hab. DE TODO EL ESTADO AÚN SIN ORDENANZA DE ITE, Por tanto, debe adaptarse a cada normativa autonómica. DURANTE LA REDACCION SE APRUEBA LA LE 8/2013 DE RRR, recogiendo sus principales novedades La Ordenanza ES ELABORADA POR LOS TÉCNICOS DE LA FEMP a modo de síntesis de las aportaciones de los componentes del equipo de trabajo, PERO NO ESTÁ CONSENSUADA por éstos últimos Es APROBADA por la Junta de Gobierno de la FEMP el 30 de julio de 2013
12 ORDENANZA PROPUESTA POR LA FEMP Se adopta como modelo de IEE el recogido en el Anexo II del RD 233/2013 Se realizará el IEE EN TODOS LOS EDIFICIOS de antigüedad igual o superior a 50 AÑOS. (conservación + accesibilidad) Las obras para subsanar las deficiencias de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad serán OBLIGATORIAS en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente. La certificación de eficiencia energética SÓLO se pedirá en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
13 ORDENANZA PROPUESTA POR LA FEMP Técnicos facultativos competentes: según la L 8/2013 RRR Qué ocurre en los edificios no residenciales? Prevé la creación de un Registro de Edificios (municipal) con toda la información relativa al deber de conservación de las edificaciones (aunque no enumera todos los supuestos: sanciones, declaraciones de ruina, ejecuciones subsidiarias ) ES DE CARÁCTER INTERNO!! No se define el ORNATO, aunque parece implícito al hablar del estado de conservación de las fachadas Incluye (como el modelo del RD 233/2013) la comprobación de la seguridad de las instalaciones comunes de ELECTRICIDAD
14 ORDENANZA PROPUESTA POR LA FEMP Presentación del IEE en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento así como en los demás registros previstos en la normativa en vigor. Qué ocurre si no se presenta en alguno? Absurda duplicidad Se presentarán dos copias del IEE si es desfavorable en la parte referida a la conservación. si pueden realizarse ajustes razonables no? Si es desfavorable en conservación, se dará un plazo para las obras o podrá requerirse para que en dos meses se solicite licencia. Si no, sanción y ejecución subsidiaria. Qué ocurre con informes incompletos o con licencias parciales? No se especifica cómo acreditar la subsanación de las deficiencias
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