Administración Pública TEMA 11: EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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1 TEMA 11: EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.INTRODUCCIÓN. En este tema vamos a tratar del régimen jurídico de los trabajadores y profesionales de las administraciones públicas. Régimen que, como el de los contratos de la Administración, se rige por sus normas específicas, en virtud de la autoridad especial que detentan las administraciones públicas, garantes del interés general, y de la necesidad de controlar esa misma autoridad. Ello implica que el Derecho Laboral sólo se aplicará para aquellos empleados que la Administración contrate como un empleador más, mientras que para aquellas actividades que le son propias, contratará al personal más adecuado de acuerdo a los principios que rigen la función pública según nuestra actual Constitución: igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, y publicidad (Art ). Legislación: Ley de Funcionarios Civiles del Estado: Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2.EL EMPLEO PÚBLICO. CLASES Y ESTRUCTURA El régimen jurídico del personal que presta servicio en las Administraciones Públicas se caracteriza, básicamente, por su dualidad. Hay en realidad dos regímenes: por un lado, existe un conjunto de normas aplicables a los funcionarios, y, por otro, existe una serie de normas aplicables a los restantes trabajadores. Así, se habla, respectivamente, de un régimen laboral. Por tanto, vamos a estudiar que clases de empleo público existen y cómo se estructuran algunas de esas clases. 2.1.Clases - Funcionarios de carrera Son los que rigiéndose por un régimen jurídico estatutario, y en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. - Funcionarios de empleo Se utiliza esta expresión para designar a otras dos clases de personal que no tienen empleo fijo: Funcionarios interinos: aquellos que por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera. Personal eventual: es personal de nombramiento y cese discrecional, para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera. - Personal contratado Existen dos clases de contratos, vigentes hoy en día: Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. Se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil y mercantil. Contratos laborales. Los encontramos cuando se contrata con este carácter, siendo plenamente aplicable la legislación laboral. El personal laboral es ahora común en todas las Administraciones Públicas.

2 - Otros casos Los siguientes constituyen sistemas diferenciados de función pública. Se rigen por una normativa propia, que en ocasiones se separa del marco general: Personal de la administración de justicia. Personal militar. Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Personal de los órganos constitucionales (por ejemplo, Cortes Generales y Tribunal Constitucional). Personal que cobra por arancel (por ejemplo, notarios y registradores de la propiedad). Desde el punto de vista territorial, aparte del personal al servicio del Estado, podemos distinguir: Personal al servicio de las comunidades autónomas. Personal funcionario: existen las mismas clases que en la Administración del Estado. No obstante, las reglas generales, al ser normativa básica, vienen determinadas por el Estado de una forma exhaustiva. Personal laboral: se rigen por la misma normativa general que el resto de los empleados de naturaleza laboral, sin perjuicio de las peculiaridades que deriven de los convenios colectivos que les sean de aplicación. Personal al servicio de la Administración local Personal funcionario: se puede afirmar lo mismo que en el caso de los funcionarios de as comunidades autónomas. Personal laboral: cabe reproducir aquí lo mismo que hemos visto para el personal laboral al servicio de las comunidades autónomas. 2.2.Estructura Conforme a la ley de 1964, los funcionarios de carrera se integran en: cuerpos generales cuerpos especiales El cuerpo no es sino una forma de agrupar un colectivo: Cuerpos generales: les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa (Por ejemplo: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado). Cuerpos especiales: son funcionarios de estos cuerpos los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión, y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada (por ejemplo: el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, etc.). La ley 30/1984 establece que los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Grupo E: certificado de escolaridad.

3 3.LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO 3.1.Concepto Ley 30/1984, artículo 15.1: Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto... Art. 16: Las Comunidades Autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas. 3.2.Características Siguiendo el art. 15.1: a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral: - Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo; - los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; - los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; - los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, - los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares, y - los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. e) Corresponde a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de

4 destino y específico, que corresponde al Gobierno. f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones. 2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia. 3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas. 4.EL ACCESO AL EMPLEO PUBLICO 4.1.Principios generales Todo procedimiento selectivo ha de garantizar siempre los siguientes principios constitucionales: Igualdad: todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Mérito y capacidad: se manifiesta en la prohibición de todo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales del candidato. Publicidad: las convocatorias y sus bases habrán de publicarse en los boletines oficiales que correspondan. 4.2.Elementos comunes - La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección. El concurso consiste, exclusivamente, en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección. - El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores. 4.3.Ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios Cuáles son los requisitos generales para la admisión a las pruebas selectivas? Son los siguientes: Ser español. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad que se establezca para cada cuerpo. Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas. No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

5 Qué órganos seleccionan a los candidatos? En la Administración del Estado, los órganos de selección son los siguientes: Comisiones permanentes de selección Son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo para el acceso a aquellos cuerpos y escalas en los se el elevado número de espirantes, o el nivel de titulación y especialización exigidos, así lo aconseje. Tribunales Son los órganos habituales que desarrollan y califican las pruebas selectivas. Están formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, funcionarios de carrera. Cuál es el sistema que hay que seguir? El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado será a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y, excepcionalmente, el de concurso. Qué procedimiento de selección se sigue? Podemos señalar los siguientes pasos en la administración del Estado: Convocatoria Solicitud Aprobación de la lista de admitidos y excluidos Relación de aprobados Presentación de documentos Período de prácticas o curso selectivo 4.4.Selección de personal no permanente. Personal funcionario: El nombramiento se hará de acuerdo a los procedimientos de selección que se determinen en cada caso. Personal laboral: El personal no permanente se contratará de acuerdo a normas de general aplicación y de acuerdo con los proeceimientos de selección fijados por el Ministerio de las Administraciones Públicas. 5.ACTIVIDADES 1. Qué es ser funcionario de carrera? En qué se diferencia de otros tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas? 2. En qué grupos se integran los Cuerpos de la Administración? 3. Define una Relación de puesto de trabajo. 4. Quiénes ocuparán, como regla general, los puestos de trabajo de la Administración? 5. En cuál de los siguientes casos, estos puestos podrían ser ocupados por personal no funcionario? a) Profesor de Física para un IES. b) Encuestador para el Ministerio de Fomento.

6 c) Asesor para las aplicaciones técnicas de Física Cuántica para el Ministerio de Industria. d) Inspector de Hacienda. e) Vigilante del Museo del Prado. 6. Principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público. Explícalos. 7. Contenido de una oferta de empleo. 8. Funciones de una Comisión Permanente de selección y de un tribunal de selección. 9. Pasos en el proceso de selección de personal. Infórmate de su contenido en libros de texto. 10.Busca una convocatoria de oposición a algún cuerpo de la Administración y describe sus elementos. Comprueba si tienes todos los requisitos para acceder a las mismas.

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