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1 10 RAZONES POR LAS CUALES NML c. ARGENTINA NOS IMPORTA A TODOS De qué se trata el caso NML c. Argentina? Por qué se conoce a estos demandantes como fondos buitre y qué reclaman? Cuál es la posición de Argentina? Cuál ha sido la posición de los Estados Unidos respecto de este caso en los amicus curiae presentados ante las cortes de Nueva York? Qué decidieron las cortes de Nueva York? Por qué este caso no afecta solo a Argentina? Cual es la visión del FMI y de la comunidad internacional sobre este caso? Por qué las sentencias de los tribunales son contrarias a la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos (FSIA)? Por qué las Cláusulas de Acción Colectiva (CACs) no solucionan el problema? Cómo se ven afectados los derechos de los bonistas que participaron de las ofertas de canje de deuda de Argentina? Embajada de la República Argentina Washington, D.C. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto República Argentina

2 10 RAZONES POR LAS CUALES NML c. ARGENTINA NOS IMPORTA A TODOS En medio de una severa crisis económica, política y social, en el año 2001 Argentina se vio forzada a cesar los pagos de su deuda. Bajo un nuevo gobierno, Argentina reestructuró exitosamente cerca del 93% de su deuda, que ha pagado consistentemente en tiempo y forma desde entonces. Sin embargo, una minoría reducida de bonistas no accedió a los términos aceptados por la gran mayoría de acreedores que participaron en las ofertas de canje. Esta pequeña minoría pretende condiciones de privilegio. Algunos de estos tenedores de bonos no reestructurados (holdouts) están demandando al país ante las cortes de los Estados Unidos y amenazan con interrumpir el flujo de pagos al 93% de los acreedores que aceptaron la reestructuración de deuda argentina. Estados soberanos, instituciones multilaterales como el FMI y reconocidos expertos han advertido que las consecuencias de este caso van mas allá de Argentina y los demandantes. El futuro de todas las reestructuraciones de deuda soberana está en juego. Cronología 2001 Cesación de pagos de la deuda soberana. La deuda pública en relación al PIB alcanza al 166% en Asume el Presidente Néstor Kirchner. Se inician las negociaciones con tenedores de 152 series distintas de bonos, emitidas en 7 monedas, bajo diversas jurisdicciones Primer canje de deuda: Argentina reestructura su deuda con 76,1% de sus acreedores Segundo canje de deuda: Bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, Argentina realiza una segunda oferta en los mismos términos que la de Con ambos canjes, Argentina reestructuró casi el 93% de su deuda (7% de los bonistas prefirió no participar) Argentina suspende indefinidamente los efectos de la Ley Cerrojo (diseñada para asegurar que quienes no participaran de los canjes no obtendrían mejor trato que los bonistas reestructurados) dejando abierta la posibilidad de reabrir el canje y que quienes no participaron de los anteriores lo hagan en los mismos términos que el 93% de tenedores de bonos reestructurados. La deuda pública argentina en relación al PIB alcanza al 44%.

3 1 De qué se trata el caso NML c. Argentina? No existe en el ámbito internacional un régimen de reestructuración de deuda soberana. A diferencia de lo que sucede en el sector privado, los Estados soberanos no pueden declararse en quiebra cuando sus deudas se tornan insostenibles. Cuando una empresa se declara en bancarrota y logra llegar a un acuerdo con cierto porcentaje de sus acreedores, ninguna minoría puede bloquear este proceso de reestructuración de su deuda y, mucho menos, amenazar con quitar a los acreedores que negociaron de buena fe los activos que les pertenecen. Las crisis financieras soberanas han sido una característica común de las finanzas globales. Solamente en los últimos 15 años, una cantidad importante de países, desarrollados y en desarrollo, experimentaron crisis financieras significativas. En la reestructuración de su deuda, Argentina siguió la práctica internacional de reestructuraciones voluntarias en base al principio de equidad entre acreedores. Este principio establece que todo tenedor de deuda en default que se encuentre en iguales condiciones debe recibir el mismo tratamiento. Sin embargo, las decisiones judiciales de Nueva York amenazan con revertir por completo tanto el principio de equidad entre acreedores como los principios de inmunidad soberana. Una minoría de litigantes profesionales está intentando obtener condiciones privilegiadas, consagrando así la inequidad entre acreedores. Este caso determinará si un pequeño grupo de especuladores podrá asegurarse una nueva herramienta que permitirá, en cualquier lugar del mundo, que todo aquel que decida no participar de un canje de deuda soberana pueda amenazar el flujo de pagos hacia los bonistas que sí lo hicieron, tornando virtualmente imposibles futuras reestructuraciones. Qué bonista participaría de una reestructuración de deuda si supiera que el flujo de pagos podría verse interrumpido por litigios iniciados por una minoría de tenedores que no acepta reestructurar sus bonos? 2 Por qué se conoce a estos demandantes como fondos buitre y qué reclaman? Liderados por NML Capital Ltd., un fondo de inversión constituido en las Islas Caimán, los demandantes en este caso son principalmente fondos buitre que representan una pequeña porción del 7% de tenedores de deuda no reestructurada. Los fondos buitre sacan provecho de la ausencia de un régimen de quiebra soberano y buscan ganancias exorbitantes mediante la compra de deuda soberana a precio vil para luego iniciar acciones judiciales con el objetivo de obtener el pago del valor total de esa deuda, ignorando todo esfuerzo de reestructuración y, a su vez, hostigando a los bonistas de buena fe. De hecho, en el caso de Argentina, una parte significativa de los bonos en manos de los demandantes fue adquirida a centavos por cada dólar muchos años después del default. En la búsqueda de condiciones privilegiadas (pago total del monto nominal original y sus intereses), los demandantes han rechazado continuamente los términos de la reestructuración aceptados por la abrumadora mayoría de los acreedores de Argentina. Estos demandantes no solo demandan a Argentina ante las cortes de los Estados Unidos, sino que insisten en que se le impida al país efectuar pagos al 93% de tenedores de deuda reestructurada a menos que se les pague a ellos en forma total. Esta pretensión se basa en una interpretación novedosa y contraintuitiva de una cláusula estándar, la cláusula pari passu. Como muestran los registros públicos, los litigantes han gastado millones de dólares en campañas de lobby y relaciones públicas en contra de Argentina. Dichas campañas utilizan información completamente falsa y engañosa. Los fondos buitre usualmente utilizan tácticas agresivas y de mala fe para lograr sus objetivos. Persiguen una estrategia de hostigamiento legal, abusando de los sistemas legales alrededor del mundo. Argentina se ha visto forzada a litigar ante las cortes de Francia, Estados Unidos, Bélgica y Suiza a los efectos de impedir que los fondos buitre se apoderen de cuentas bancarias y otros activos protegidos por el derecho internacional, como activos

4 diplomáticos y militares, las reservas del Banco Central de la República Argentina mantenidas en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (FRBNY, por sus siglas en inglés), y el satélite Acquarius SAC.D en California (parte de un proyecto argentino-estadounidense con la NASA), entre muchos otros. El ejemplo más reciente y notorio fue el embargo trabado por NML sobre la fragata argentina ARA Libertad en el puerto de Tema, Ghana, la cual fue liberada por una sentencia unánime del Tribunal Internacional del Derecho del Mar de la Organización de las Naciones Unidas. 3 Cuál es la posición de Argentina? Argentina jamás ha repudiado su deuda y está comprometida a dar igual tratamiento a todos sus bonistas, incluyendo a quienes litigan contra ella. En el año 2001, la incapacidad manifiesta de Argentina para pagar su deuda soberana obligó al país a cesar los pagos de aproximadamente US$ 80 mil millones en bonos. Desde 2003, un nuevo gobierno ha implementado una estrategia de gestión de la deuda siguiendo la premisa de que era necesario retomar el crecimiento económico a los fines de poder pagar la deuda. Después de dos reestructuraciones altamente exitosas, en los años 2005 y 2010, Argentina reestructuró su deuda con casi 93% de sus acreedores. La propuesta argentina se basó en la capacidad efectiva de pago del país. Quienes participaron recibieron nuevos instrumentos de deuda que Argentina ha pagado consistentemente en tiempo y forma. En septiembre de 2013, Argentina suspendió indefinidamente los efectos de la Ley Cerrojo (diseñada para asegurar que quienes no participaran de los canjes no obtendrían mejor trato que los bonistas reestructurados) dejando abierta la posibilidad de reabrir el canje y que quienes no participaron de los anteriores lo hagan en los mismos términos que el 93% de los tenedores de bonos reestructurados. 4 Cuál ha sido la posición de los Estados Unidos respecto de este caso en los amicus curiae presentados ante las cortes de Nueva York? Los Estados Unidos han presentado dos amicus curiae en apoyo de la postura argentina en este caso. En sus escritos, Estados Unidos advirtió sobre las consecuencias sistémicas del caso y su impacto en los intereses estadounidenses en los siguientes términos: Las reestructuraciones de deuda soberana se tornarán sustancialmente más difíciles, sino imposibles, si se les permite a quienes no participan de ellas utilizar interpretaciones novedosas de cláusulas estándar de contratos de bonos con el objeto de interferir en la implementación de un plan de reestructuración aceptado por la mayoría de los acreedores y disminuir dramáticamente los incentivos que conducen a reestructuraciones consensuadas y negociadas en primer término. i Independientemente de los recientes desarrollos en los contratos de deuda soberana que promueven la acción colectiva de los acreedores, la interpretación de la corte de distrito de la cláusula pari passu podría permitir a un solo acreedor frustrar la implementación de un plan de reestructuración que cuente con apoyo internacional, debilitando así el esfuerzo que durante décadas han realizado los Estados Unidos para promover un sistema de resolución cooperativa de crisis de deuda soberana. Permitir que los acreedores hagan uso de tal mecanismo tendría consecuencias adversas sobre las perspectivas de reestructuraciones voluntarias de deuda soberana, la estabilidad de los mercados financieros internacionales y el pago de préstamos de Instituciones Financieras Internacionales ( IFIs ). ii Dado que la interpretación de la cláusula pari passu efectuada por la corte de distrito altera las expectativas en relación con el alcance y efecto del lenguaje estándar contenido en muchos instrumentos de deuda

5 soberana, la misma es contraria a los intereses de política de los Estados Unidos. iii Adicionalmente, la decisión podría dañar el interés estadounidense de promover que los emisores utilicen la Ley del Estado de Nueva York y de preservar a Nueva York como una jurisdicción financiera global. iv La decisión podría fomentar que los emisores emitan deuda en monedas distintas del dólar estadounidense a los efectos de evitar el sistema de pagos estadounidense, causando un efecto adverso en el rol sistémico del dólar. v 5 Qué decidieron las cortes de Nueva York? Hasta el momento, basándose en una interpretación profundamente errónea, los tribunales de los Estados Unidos concluyeron que Argentina violó la cláusula pari passu. Esta interpretación judicial radicalmente nueva implica que un soberano no puede pagar a los acreedores que aceptaron una oferta de canje a menos que se efectúe un pago total a quienes no lo hicieron, otorgando condiciones de privilegio a estos últimos. Esta interpretación contraintuitiva de una cláusula estándar altera las expectativas del mercado financiero y pone en riesgo toda reestructuración futura de deuda soberana. Las cortes decidieron, también, que Argentina debe pagar a los demandantes el monto total de la sentencia (US$ millones, correspondientes al monto nominal más los intereses) cuando pague la deuda reestructurada. De este modo, se otorgó a los demandantes una herramienta que les permitiría interrumpir el flujo de pagos al 93% de los bonistas que participaron en las reestructuraciones. Sin embargo, la corte suspendió la ejecución de su decisión hasta tanto se resuelva un recurso de writ of certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. El 18 de febrero de 2014, Argentina presentó dicho pedido a la Corte Suprema para que revise estas sentencias (caso República Argentina c. NML Capital LTD Expediente Nº ). 6 Por qué este caso no afecta solo a Argentina? La cláusula pari passu contenida en los bonos argentinos es una cláusula estándar que aparece virtualmente en todos los bonos soberanos modernos, frecuentemente con idéntico lenguaje. vi Por lo tanto, las decisiones de los tribunales en este caso tendrán consecuencias para casi todos los soberanos que hayan emitido deuda internacional en los últimos 30 años. Como fuera establecido con elocuencia por un panel de expertos, [ ] las sentencias recientes en Nueva York pueden dar a los acreedores la primer herramienta ampliamente replicable en contra de los deudores soberanos desde los días de la diplomacia armada, un siglo atrás. vii 7 Cual es la visión del FMI y de la comunidad internacional sobre este caso? El Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió acerca de las consecuencias de este caso para el sistema financiero internacional. En un documento aprobado por su Directorio, el FMI estableció que: [ ] los juicios pendientes contra Argentina podrían tener implicancias perversas para las reestructuraciones de deuda soberana futuras al aumentar el poder relativo de los bonistas que no acepten la propuesta. [ ] las decisiones contra Argentina, de ser confirmadas, probablemente otorguen un gran poder relativo a los holdouts y hagan más difícil el proceso de reestructuración por dos motivos. Primero, al permitir que los holdouts interrumpan el flujo de pagos a los acreedores que participaron en la reestructuración, la

6 decisión desincentivará la participación de los acreedores en reestructuraciones voluntarias. Segundo, al ofrecer a los holdouts un mecanismo por fuera de un canje de deuda voluntario, la sentencia aumentaría el riesgo de que los mismos se multipliquen, por lo que los acreedores que, de otra manera serían propensos a participar de una reestructuración, lo harían en menor medida debido a preocupaciones acerca de la equidad entre acreedores. viii Adicionalmente a la opinión del FMI y a los amicus curiae presentados por el gobierno de los Estados Unidos, Francia también presentó un amicus curiae ante las cortes estadounidenses. Expertos y organizaciones internacionales, incluyendo el G77 más China, el Premio Nobel Joseph Stiglitz, el Profesor Nouriel Roubini, el ex Ministro de Finanzas de Colombia José Antonio Ocampo y Jubilee USA Network, entre muchos otros, han también apoyado la posición argentina enfatizando las potenciales implicancias negativas de este caso para el sistema financiero global ix. Asimismo, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC, compuesta por los 33 países de la región), recientemente resaltó la importancia de garantizar procesos de reestructuración de deuda ordenados. 8 Por qué las sentencias de los tribunales son contrarias a la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos (FSIA)? Los demandantes no solo amenazan con afectar la equidad entre acreedores sino que, además, interfieren con activos soberanos especialmente protegidos por la ley estadounidense. De acuerdo a la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos (FSIA, según sus siglas en inglés), la propiedad de un Estado extranjero es inmune al embargo, detención y ejecución salvo que se encuentre en territorio estadounidense y sea utilizada para actividades comerciales en los Estados Unidos. Los activos estatales ubicados fuera de los Estados Unidos se encuentran más allá del alcance y la jurisdicción de las cortes estadounidenses. Las sentencias judiciales de Nueva York son contrarias al texto, estructura, historia y propósito de la FSIA: fuerzan a un Estado extranjero a pagar daños monetarios con activos inmunes y ubicados fuera de los Estados Unidos. Las decisiones de las cortes estadounidenses no solo pretenden ejercer jurisdicción sobre la propiedad de un Estado extranjero, sino que tienen también el efecto de dictar a un Estado soberano su política de deuda pública en su propio territorio, con el evidente potencial para crear tensiones en las relaciones exteriores. 9 Por qué las Cláusulas de Acción Colectiva (CACs) no solucionan el problema? Mientras que los demandantes insisten con que las Cláusulas de Acción Colectiva (CACs) resolverían cualquier problema relacionado con quienes decidan no participar de futuros canjes, los expertos dejaron claramente sentado que esto es falso. Incluso en el caso de bonos con CACs, una pequeña minoría de tenedores puede bloquear un proceso de reestructuración de deuda en su totalidad. Primero, muchos bonos soberanos alrededor del mundo no contienen CACs. Las estimaciones más conservadoras muestran que el stock de bonos sin CACs alcanza entre US$ 329 mil millones y US$ 593 mil millones. Segundo, en la mayoría de los bonos internacionales, las CACs no impiden que los tenedores adquieran posiciones de bloqueo de series únicas de bonos, efectivamente previniendo cualquier reestructuración de deuda de esas series. En efecto, la evidencia reciente surgida de la reestructuración de deuda de Grecia muestra que [ ] de 35 bonos emitidos bajo legislación extranjera (inglesa) con CACs, elegibles para participar en el canje de deuda, solo 17 bonos pudieron ser exitosamente reestructurados usando cláusulas de acción colectiva.[ ] Los holdouts

7 impidieron que operaran las cláusulas de acción colectiva en los bonos restantes, por un monto aproximado de EUR 6,5 mil millones de reclamos sin reestructurar, equivalente al 30% del total de bonos emitidos bajo legislación extranjera. x 10 Cómo se ven afectados los derechos de los bonistas que participaron de las ofertas de canje de deuda de Argentina? Estas sentencias judiciales amenazan con interrumpir el flujo de pagos al 93% de los bonistas que aceptaron la oferta de reestructuración de deuda argentina y reciben sus pagos desde entonces. Entre ellos se encuentran muchos contribuyentes estadounidenses, incluyendo inversores institucionales, asociaciones de maestros, fondos de pensión y universidades. Las sentencias actuales dan prioridad, en forma inequitativa, a los intereses de un grupo de litigantes privados tenedores de una pequeña fracción del total de la deuda argentina por sobre los intereses de la abrumadora mayoría de bonistas que aceptaron el canje. Las sentencias actuales también afectan negativamente a otras terceras partes como agentes de transferencia y pago, incluyendo aquellos ubicados fuera de los Estados Unidos. i. Escrito de los Estados Unidos como amicus curiae en apoyo de la revocación (4 de abril de 2012). Este escrito fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (Nueva York)en el caso NML c.república Argentina, caso Traducción propia no oficial. ii. iii. iv. Escrito de los Estados Unidos como amicus curiae en apoyo de la revocación (4 de abril de 2012). Este escrito fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (Nueva York)en el caso NML c. República Argentina, caso Traducción propia no oficial. Escrito de los Estados Unidos como amicus curiae en apoyo de la revocación (4 de abril de 2012). Este escrito fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (Nueva York) en el caso NML c. República Argentina, caso Traducción propia no oficial. Escrito de los Estados Unidos como amicus curiae en apoyo de la petición de revisión y revisión en pleno de la República Argentina (28 de diciembre de 2012). Este escrito fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (Nueva York)en el caso NML c. República Argentina, caso Traducción propia no oficial. v. Escrito de los Estados Unidos como amicus curiae en apoyo de la petición de revisión y revisión en pleno de la República Argentina (28 de diciembre de 2012). Este escrito fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos (Nueva York) en el caso NML c. República Argentina, caso Traducción propia no oficial. vi. vii. viii. ix. Weidemaier, M., Scott, R. and Gulati, M. (2013), Origin Myths, Contracts, and the Hunt for Pari Passu. Law & Social Inquiry, 38: doi: /j Revisiting Sovereign Bankruptcy, Committee on International Economic Policy and Reform, Chapter 3: Argentina and the Rebirth of the Holdout Problem, Brookings Institution, October Traducción propia no oficial. Sovereign Debt Restructuring Recent Developments and Implications for the Fund s Legal and Policy Framework, International Monetary Fund IMF (April 26, 2013). Traducción propia no oficial. Ver The Systemic Consequences of Argentina s Sovereign Debt Case. What Experts are Saying, November 2013, Embassy of Argentina (Washington DC). x. Escrito de la República de Francia como amicus curiae en apoyo a la petición de la República Argentina de writ of certiorari (26 de julio de 2013). Este escrito fue interpuesto ante la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso República Argentina c. NML (Expediente Numero ). Traducción propia no oficial.

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