REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR/A DE UNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

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1 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR/A DE UNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento norma el proceso de institucionalización para optar los cargos a Director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial del Sistema Educativo Plurinacional, en cuanto al proceso de calificación, selección, designación y posesión a través del examen de competencia, el concurso de méritos y presentación (fiscales) y defensa de proyecto de gestión educativa, este último sólo para UE de convenio. Artículo 2 (Ámbito de aplicación) El presente reglamento es de aplicación nacional para las y los postulantes a Direcciones de Unidades Educativas fiscales y de convenio de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial en cumplimiento a la R.M. N 526/2011 de 09 de septiembre de Artículo 3. (Marco Legal) El marco legal para el presente proceso de calificación, selección, designación y posesión, es: Constitución Política del Estado Plurinacional. Ley Nº 070 de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez Ley Marco Nº 031 Andrés Ibáñez de Autonomías y Descentralización; Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha contra la Corrupción. Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Ley 1178 (SAFCO) de Administración y Control Gubernamental. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N de 18 de julio de Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado mediante Resolución Suprema N de 21 de abril de D.S. Nº 813 de Estructura de las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 4. (Etapas) El proceso comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Postulación e inscripción. 3. Habilitación. 4. Examen de competencia. 5. Calificación de méritos. 6. Defensa de proyecto educativo institucional (sólo para UE de convenio). 7. Resultados. 8. Apelación. 9. Designación y posesión.

2 Artículo 5. (Calificación) El proceso tendrá la siguiente ponderación: I. Para unidades educativas fiscales: ASPECTOS A CALIFICAR PUNTAJE PORCENTAJE EXAMEN DE COMPETENCIA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS TOTAL *Acorde al Reglamento del Escalafón Nacional. II. Para unidades educativas de convenio: ASPECTOS A CALIFICAR PUNTAJE PORCENTAJE EXAMEN DE COMPETENCIA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DEFENSA DE PROYECTO TOTAL *Acorde al Reglamento del Escalafón Nacional. CAPÍTULO II POSTULACIÓN, HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN Artículo 6. (Requisitos) Los requisitos indispensables para postularse son: 1. Diploma de bachiller. 2. Maestra o maestro normalista con título en provisión nacional o titular por antigüedad. 3. Inscripción en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación. 4. Estar en actual ejercicio como maestro en unidades educativas en los subsistemas de educación regular o educación alternativa y/o especial. 5. Contar con cuarta categoría en el ejercicio docente de acuerdo al RDA, al momento de su postulación. 6. Tener más de 5 años de servicio en el SEP y más de 100 puntos en méritos. 7. No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública y/o procesos penales con sentencia ejecutoriada (certificado del REJAP y de la DDE). 8. Contar con certificación del proceso de evaluación de desempeño para las autoridades que deseen repostularse en el cargo directivo. 9. El ascendiente y autoridad moral para postulantes a la institucionalización y designación de cargos jerárquicos, se realizará sobre la base de la presentación de certificaciones otorgados por la Confederación de Maestros (CTEUB o CONMERB) respectiva y el Ministerio de Educación. a. En caso de existir posición divergente entre las certificaciones entregadas por estas dos instancias, el Ministerio de Educación tomará la decisión sobre la base de los documentos que certifiquen que la o el postulante ha cometido faltas graves señaladas en el Reglamento del Escalafón.

3 b. En caso que la o el postulante no haya recibido la certificación de una de las Confederaciones de Maestros, el Ministerio de Educación solicitará la documentación respaldatoria, si existiera justificación escrita y pruebas de las faltas no se dará curso a la postulación, caso contrario, si no existiera justificación o prueba escrita, el ME dará curso a la postulación previa verificación de faltas graves señaladas en el Reglamento del Escalafón. Artículo 7. (Inscripción) I. Las y los postulantes a direcciones de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial, deberán inscribirse en la página web del Ministerio de Educación con el llenado de sus datos personales, el mismo asignará un código al postulante que deberá ser impreso para constancia de su postulación. II. III. IV. Las y los postulantes a directores de unidades educativas fiscales podrán concursar sólo a un distrito educativo, no siendo necesario especificar la Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial. En el caso de las y los postulantes a las unidades educativas de convenio, éstos deberán especificar la institución al que postulan en el momento de su inscripción y será a un sólo distrito educativo. A la presente convocatoria se habilitan todas las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan el artículo sexto del presente reglamento y el Art. 8 de la Ley N 070. Artículo 8. (Habilitación) I. Los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos de la convocatoria hasta el numeral tres, son habilitados de forma automática por el sistema de registro del Ministerio de Educación. II. Los requisitos de los numerales cuatro al nueve, serán verificados documentalmente en la fase de calificación de méritos, el incumplimiento a uno de ellos descalificará su postulación. III. El Ministerio de Educación a través del Registro Docente Administrativo (RDA), la Calificación de Años de Servicio (CAS) y otros medios, verificará la información presentada por la o el postulante. Artículo 9. (Lista de habilitados) Verificada la información de cada postulante, el Ministerio de Educación publicará la lista de inscritos habilitados al proceso de institucionalización a Direcciones de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial en la página web

4 Artículo 10. (Inhabilitación) I. La o el postulante que postule a más de un distrito (Dirección de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial), será inhabilitada/o de forma automática. II. De identificarse contradicciones y falsificaciones en los datos presentados, la o el postulante quedará inhabilitado y sometido a un proceso administrativo. Artículo 11. (Pertinencia de nivel) La formación de las y los postulantes a Director/a de Unidad Educativa, debe ser pertinente con el nivel de formación que brinda la unidad educativa al que postula en los siguientes términos: a. Para los niveles: Educación Inicial en Familia Comunitaria (Escolarizada) y Primaria Comunitaria Vocacional, las y los postulantes deben ser maestras o maestros en ejercicio de esos Niveles. b. Para el nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, las y los postulantes deben ser maestras o maestros de especialidad, con formación en el Nivel. Las y los postulantes con formación en tercer ciclo o intermedio, podrán postular a Unidades Educativas fiscales o de convenio de este Nivel, conforme al Art. 14 de la Ley N 070. c. Las y los postulantes cuya especialidad sea de materias técnicas (música, artes plásticas, técnica vocacional, educación física o religión) deben demostrar que actualmente prestan sus servicios (mínimo tres años) en el nivel al que se postulan, para continuar con la etapa de calificación de méritos. d. En las UE donde existan dos o tres niveles de formación, las y los postulantes podrán ser de cualquier de estos niveles. e. Las y los postulantes al momento de inscribirse deberán especificar el subsistema al cual postula. f. Las y los postulantes a direcciones de Unidades Educativas, deberán estar en actual ejerció y tener cinco años de servicio continuos en el área respectiva (rural o urbano). Artículo 12. (Costo y lugar del examen) CAPÍTULO III EXAMEN DE COMPETENCIA El costo por derecho de postulación e inscripción al examen de competencia para optar el cargo de Director/a de Unidad Educativa es de Bs. 50 (cincuenta 00/100 bolivianos), el mismo será descontado de su haber mensual, según lista oficial de inscritos. La postulación e inscripción para optar el cargo de Director/a de Unidad Educativa es responsabilidad del/la interesado/a, cualquier error en los datos y requisitos exigidos invalida su postulación.

5 Las sedes de aplicación del examen de competencia, calificación de méritos y defensa de proyectos (sólo convenio) serán publicadas oportunamente en la página web del Ministerio de Educación: Artículo 13. (Examen de competencia) I. El tiempo del examen de competencia teórico tendrá una duración de 150 minutos. II. El examen escrito tendrá 100 preguntas, para efectos de valoración cada una de ellas equivale a un punto. La aprobación del examen será mayor o igual a 51 puntos sobre 100. III. Las y los maestros que no figuran en las listas oficiales de inscritos habilitados al examen de competencia a Direcciones de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial, no podrán ingresar al recinto. IV. El horario de ingreso al examen es de horas 07:00 a 9:00 a.m. V. La o el postulante que ingrese al recinto de examen después de horas 09:00, deberá finalizar la prueba de evaluación a la hora establecida en el presente reglamento. Por ningún motivo se ampliará el tiempo. VI. La aplicación del examen de competencia estará a cargo de la UGPSEP del Ministerio de Educación y se llevará a cabo el día sábado 12 de noviembre de VII. Para ingresar al examen de competencia, la o el postulante indispensablemente deberá portar los siguientes documentos: Cédula de identidad original vigente. Número de codificación de su inscripción al examen. VIII. Para la evaluación escrita no está permitido el ingreso de ningún equipo electrónico. Artículo 14. (Aprobación del examen) La aprobación del examen de competencia por la o el postulante habilita a pasar a la etapa siguiente de calificación de méritos. Artículo 15. (Contenido del examen) El contenido del examen de evaluación estará elaborado sobre la base de la bibliografía aprobada por autoridades del Ministerio de Educación en consenso con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Bolivia, el mismo será publicada en la página Web del Ministerio de Educación. Artículo 16. (Conocimientos complementarios) Los conocimientos complementarios a la bibliografía publicada comprenden: I. Conocimiento de la realidad educativa local y manejo de lengua originaria de la región en la que se encuentra la Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial. II. Manejo de paquetes computarizados Windows (Word, Excel y Power Point). Artículo 17. (Resultados) Los resultados del examen de competencia se harán conocer mediante la página Web del Ministerio de Educación CAPÍTULO IV

6 COMISIÓN EVALUADORA INTERINSTITUCIONAL Artículo 18. (Comisión evaluadora interinstitucional) La Comisión Evaluadora Interinstitucional participa en las etapas de Calificación de méritos y defensa de proyecto educativo institucional. Artículo 19. (Integrantes) I. La Comisión Evaluadora Interinstitucional estará integrada por: a. Dos representantes del Ministerio de Educación. b. Un representante de la Dirección Departamental de Educación. c. Un representante de la Confederación de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). d. Un representante de la Confederación Nacional de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB). e. Un representante acreditado de la obra o institución respectiva (Sólo para la calificación a postulantes de UE de Convenio). II. En las etapas de calificación de méritos y defensa del proyecto educativo institucional, podrán participar en calidad de observadores sin derecho a voto y designados por sus organizaciones con memorando: Un representante de la Unidad de Transparencia de la Dirección de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial que corresponda. Un representante del Consejo Educativo de Pueblos Originarios (CEPO). Un representante del Consejo Departamental y la Junta Distrital de Educación (Consejo Social Comunitario de Distrito). Artículo 20. (Integrantes comisión evaluadora) Los requisitos para ser integrante de la Comisión Evaluadora Interinstitucional son: I. No tener antecedentes penales ni deudas con el Estado. II. No tener parentesco con ninguno de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. III. Todos los representantes de la comisión evaluadora interinstitucional deberán acreditar su nombramiento mediante memorando de designación firmado por la autoridad competente. Artículo 21. (Funciones) Las funciones de la Comisión Evaluadora Interinstitucional son: a. Calificar los méritos y el proyecto educativo institucional de los postulantes al cargo de Director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial en el marco del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (formularios de calificación).

7 b. Descalificar a los postulantes por incumplimiento en los requisitos exigidos en la convocatoria pública y el presente reglamento. c. Elaborar el acta de inicio y cierre de la etapa de calificación de méritos y la defensa del proyecto educativo. d. Dirimir los problemas en la calificación de méritos y la defensa del proyecto educativo, acatando la decisión de la mayoría de sus integrantes. e. Recibir denuncias documentadas de impugnación o apelaciones del o las postulantes habilitados/as y asumir decisiones que correspondan. f. Remitir a la Comisión Nacional las apelaciones e impugnaciones si el caso correspondiere, adjuntando todos los antecedentes con un informe técnico. g. Verificar el correcto llenado y firma de todos los formularios de calificación de las etapas de calificación de méritos y defensa del proyecto educativo institucional para evitar su invalidación. Artículo 22. (Sesiones) I. La Comisión Evaluadora Interinstitucional sesionará en cada uno de los Departamentos para la calificación de méritos y defensa del proyecto educativo institucional. II. La Comisión Evaluadora Interinstitucional sesionará públicamente, con un mínimo de tres de sus miembros de acuerdo a cronograma establecido. Artículo 23. (Calificaciones) La calificación emitida por la Comisión Evaluadora Interinstitucional, será resultado de los formularios llenados por la presentación de documentación original por la o el postulante incluyendo la defensa del proyecto educativo institucional. Artículo 24. (Resultados) La Comisión Evaluadora Interinstitucional remitirá al Ministerio de Educación los resultados de la calificación de méritos y defensa del proyecto educativo institucional, mediante acta firmada por cada uno de sus integrantes. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y PROYECTO Artículo 25. (Documentación) Los postulantes aprobados en el examen de competencia, deben presentar sus documentos originales organizados según los requisitos exigidos en la convocatoria pública a la Comisión Evaluadora Interinstitucional designada por el Ministerio de Educación. Artículo 26. (Calificación) Los méritos serán calificados con base al Capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 27. (Formularios de calificación) Los méritos, deméritos y proyecto educativo institucional, serán calificados de acuerdo a los formularios diseñados con este propósito.

8 Artículo 28. (Del proyecto educativo institucional) I. Las y los postulantes aprobados a unidades educativas de convenio en la calificación de méritos, deberán presentar (fiscales) y defender (convenio) el proyecto educativo institucional, tomando en cuenta el ámbito territorial del departamento y distrito educativo. II. El proyecto educativo institucional, debe ser formulado para un periodo mínimo de tres años, con el siguiente contenido: 1. Diagnóstico. 2. Objetivos. 3. Propuesta: a. Enfoques, objetivos y principales acciones para construir la nueva propuesta educativa sociocomunitaria productiva, en el marco de las políticas en vigencia (CPE, LASEP, PEI ME, planes de desarrollo municipal) b. Enfoques, objetivos y principales acciones para mejorar la calidad y cobertura de la educación en la región respectiva, en relación a los subsistemas de educación regular, alternativa y especial. c. Enfoques, objetivos y principales acciones para ampliar y profundizar la participación social comunitaria en el sector educativo. d. Transformación de la gestión educativa institucional y administrativa de las Unidades Educativas, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial dirigido a descolonizar su organización y funcionamiento y mejorar la calidad del servicio a la población. La resolución de problemas, el desarrollo de acciones con transparencia y plena aplicación de normas. Artículo 29. (Anulación) El plagio y la existencia de dos documentos iguales del proyecto educativo institucional, será anulado y descalificado de forma automática al o el postulante, incluso si ya estuviese designada/o. Artículo 30. (Apelación) CAPÍTULO VII APELACIÓN Y DESIGNACION I. La o el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos, deméritos y años de servicio, podrá apelar ante la Comisión Departamental en un plazo no mayor a 3 días a partir de la correspondiente publicación de los resultados. II. La Comisión Evaluadora Interinstitucional recibirá la apelación, emitirá informe técnico y remitirá a la Comisión Departamental, adjuntando todos los antecedentes en un plazo no mayor a 3 días. III. La Comisión Departamental, resolverá la apelación en el término de 3 días respectivamente, computables a partir de su recepción.

9 Artículo 31. (Comisión de apelación) La Comisión de Apelación Departamental estará conformada por: Tres representantes del Ministerio de Educación (DDE) Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). Artículo 32. (Designación) I. La designación y posesión de las y los postulantes, será realizada por la Dirección Departamental a través del Director Distrital, como resultado de la obtención al mayor puntaje final de la calificación de las diferentes etapas del proceso de institucionalización (fiscales y de convenio). II. En el caso de unidades educativas de convenio, la o el Director Departamental y Director Distrital junto al representante de la Obra educativa de la Iglesia, en sesión especial realizará la designación a las y los postulantes ganadores. III. En caso de renuncia de los ganadores, se designará al siguiente postulante de acuerdo al puntaje final de calificación obtenido en el proceso de institucionalización. IV. En caso de igualdad de puntajes de las y los postulantes, la designación será definida por el puntaje obtenido en el examen teórico de competencia o del proyecto educativo institucional. V. De no existir aprobados, el Ministerio de Educación procederá a invitar a un/a maestro o maestra de manera directa y transitoria, en tanto se realice una convocatoria pública para el cargo. Artículo 33. (Restricciones) El director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial posesionado/a, no podrá participar de otros procesos de institucionalización hasta la culminación de su gestión. Artículo 34. (Evaluación de desempeño) El cargo de Director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial estará sujeta a evaluación de desempeño permanente y concordante a las nuevas disposiciones de la Ley Nº 070 de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez. Artículo 35. (Condiciones del cargo) La o el postulante designado en el cargo de Director/a no se encuentra enmarcado en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público ni en el Decreto Supremo N º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

10 Artículo 36. (Transparencia) La unidad de Transparencia del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales, son los responsables de verificar el estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento en lo referente al control y fiscalización antes, durante y después de todo el proceso. Artículo 37. (Publicación y difusión) El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Gestión de Personal y las Direcciones Departamentales de Educación, son responsables de la publicación y difusión de los resultados en medios de comunicación departamental y nacional, con el objeto de garantizar la transparencia y licitud en todas sus etapas del proceso de institucionalización. Artículo 38. (Funciones de la Comisión Evaluadora Interinstitucional) El incumplimiento de funciones por la Comisión Evaluadora Interinstitucional, será sujeta a proceso administrativo u otros según corresponda por negligencia, corrupción, parcialización o tráfico de influencias en las diferentes etapas o durante el proceso de institucionalización. Artículo 39. (Incumplimiento) El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales-SAFCO, la normativa sobre Responsabilidad por la Función Pública, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio. La Paz, septiembre de 2011

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