PROTECCION PERSONAL ROPA DE PROTECCION
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- María Rosa María Jesús Correa Ojeda
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1 PROTECCION PERSONAL ROPA DE PROTECCION Curso de Enfermería de empresa Sonsoles Sáez Sánchez Marzo 2003 PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 0
2 INDICE 1.- INTRODUCCIÓN OBJETIVO CONCEPTO DE EPIs MATERIAL Y MÉTODOS PROTECCIÓN PERSONAL DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD LEGISLACIÓN APLICABLE A EPI.s DE CARÁCTER GENERAL DE CARÁCTER ESPECÍFICO CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR Y CARACTERÍSTICAS A EXIGIR SELECCIÓN DE EPIs CLASIFICACIÓN DE EPIs RELACIÓN DE EPIs ATENDIENDO A LA ZONA DEL CUERPO A PROTEGER PROTECCIÓN DEL CRÁNEO O DE LA CABEZA PROTECTORES DE LOS OÍDOS PROTECTORES DE OJOS Y CARA PROTECTORES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS PROTECTORES DE LA PIEL PROTECTORES DEL TRONCO Y DEL ABDOMEN PROTECTORES DE TODO EL CUERPO. ROPA DE PROTECCIÓN ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS MECÁNICOS ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO TÉRMICO ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO QUÍMICO ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS BIOLÓGICOS ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES ROPA DE PROTECCIÓN DE ALTA VISIBILIDAD ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS ELÉCTRICOS Y ANTIESTÁTICOS ROPA DE PROTECCIÓN PICTOGRAMAS CUIDADOS COMO ELEGIRLA CONCLUSIONES. 46 PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 1
3 1.- INTRODUCCIÓN OBJETIVO. Dar a conocer el alcance de la correcta utilización de los EPIs en la minimización de las consecuencias de los accidentes laborales CONCEPTO DE EPIs. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 2.- MATERIAL Y MÉTODOS. Revisión bibliográfica: Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa de desarrollo en relación con la protección personal y los EPIs, así como artículos y publicaciones sobre el tema. Páginas web consultadas: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 2
4 3.- PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico o biológico, que se puedan presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón de la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como técnica sustitutoria de la misma, tal como se reconoce en el artículo 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 3
5 relativo a los Principios de la Acción Preventiva, donde se señala que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentra el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual ; cuando el uso de las técnicas colectivas no resulta posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se deberá recurrir a la protección individual. En el esquema siguiente se puede ver como la protección individual sólo deberá utilizarse una vez que hayamos intentado eliminar el riesgo mediante el estudio y análisis del puesto, y proteger el equipo mediante sistemas de protección, o bien como medida complementaria a las adoptadas en las etapas anteriores ELIMINACION DEL AISLAMIENTO DEL RIESGO RIESGO ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR PROTECCION DEL TRABAJADOR (PROTECCION COLECTIVA) (PROTECCION PERSONAL) La misión de la protección individual no es la de eliminar el riesgo de accidente, sino reducir o eliminar las consecuencias personales o lesiones que este pueda producir en el trabajador. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 4
6 De acuerdo con las Directivas Europeas 89/686/CEE y 89/656/CEE relativas a los Equipos de Protección Individual (en adelante EPIs), la primera de ellas transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto (en adelante R.D.) 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización de los EPIs, en el que se definen los EPIs como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. De la definición anterior se excluyen (del ámbito de aplicación del citado R.D.): La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Los EPIs de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. Los EPIs de los medios de transporte por carretera. El material de deporte. El material de autodefensa o disuasión. Los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia (sonómetro, luxómetro ). Las normas armonizadas al diseño y a la fabricación de los EPI se definen en el Real Decreto (en adelante R.D.) 1407/1992 de 20 de noviembre, posteriormente modificado por el R.D. 159/1995 de 3 de febrero y otras disposiciones. Con la colocación del marcado CE el fabricante declara que el EPI se ajusta a las exigencias PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 5
7 indicadas en el citado R.D. y modificaciones posteriores. Estas exigencias esenciales se pueden verificar por medio de normas técnicas armonizadas en caso de que existan. Especialmente reseñable es la exigencia de suministrar un folleto informativo junto con el equipo, elemento de gran utilidad en el proceso de selección y uso DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD La Declaración CE de Conformidad es el procedimiento de certificación por el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declaran que el EPI comercializado cumple las disposiciones de la Directiva y certifica la conformidad de los EPIs con los requisitos esenciales correspondientes. Para que un EPI pueda comercializarse y ponerse en servicio, deberá ir acompañado de una Declaración de Conformidad como se indica en la Directiva 89/686/CEE y el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre establecen unos Requisitos Esenciales de Seguridad que deben cumplir los EPIs, según les sean aplicables, para garantizar que ofrecen un nivel adecuado de seguridad según los riesgos para los que están destinados. Para que el fabricante o su mandatario puedan firmar la Declaración CE de conformidad, previamente deberán garantizar y asegurar que tienen disponibles en sus locales la documentación necesaria (expediente técnico) para un control eventual por las Autoridades Nacionales competentes, durante un mínimo de 10 años, contados a partir de la fecha de fabricación del EPI. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 6
8 Los EPIs destinados a proteger contra riesgos mínimos únicamente requerirán la marca CE y la Declaración de Conformidad del fabricante. Los EPIs destinados a proteger contra riesgos graves deberán someterse, previamente a su comercialización, al examen CE de tipo en uno de los organismos acreditados para realizar los procedimientos de certificación europeos, entre ellos en Centro Nacional de Medios de Protección del INSHT, además de la Declaración de conformidad CE y marca CE exigidos a los restantes equipos. Los EPIs destinados a proteger contra riesgos muy graves, además de los requisitos anteriores, les será exigido, el Sistema de Garantía de Calidad CE. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 7
9 3.2.- LEGISLACIÓN APLICABLE A EPIs: DE CARÁCTER GENERAL: Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención DE CARÁCTER ESPECÍFICO: R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, modificado por el R.D. 159/1995, de 3 de febrero. R.D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. R.D. 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIs. R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Directiva del Consejo 89/656, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR Y CARACTERÍSTICAS A EXIGIR. Los requisitos a exigir a un EPI deberán estar condicionados por el tipo de lesión y el tipo de riesgo que se pretende evitar o minimizar; no obstante de forma general, se pueden señalar una serie de características que deben ser exigibles tanto a los materiales empleados en su fabricación, como a su diseño y construcción. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 8
10 Condiciones de los materiales: Sus propiedades físicas y químicas deberán adecuarse a la naturaleza del trabajo y al riesgo de la lesión que se desee evitar, a fin de proporcionar una protección eficaz. No deberán producir efectos nocivos en el usuario. Condiciones relativas al diseño y construcción: Su forma deberá ser adecuada al mayor número posible de personas teniendo en cuenta los aspectos ergonómicos y de salud del usuario. Debiendo tener en cuenta los valores estéticos y reducir al mínimo su incomodidad compatible con su función protectora, así como adaptarse al usuario tras los necesarios ajustes. Su diseño y construcción deberán ser de fácil manejo, debiendo permitir realizar el trabajo sin pérdida considerable de rendimiento, adecuados al riesgo sin suponer riesgo adicional, debiendo además permitir su fácil mantenimiento y conservación. Según lo establecido en el R.D. 1407/1992, todos los EPIs deberán cumplir con las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que se señalan en el mismo, clasificadas en: Requisitos de alcance general aplicable a todos los EPIs: ergonomía, grados y clases de protección, inocuidad, comodidad de uso y eficacia Exigencias complementarias comunes a varios tipos de EPIs: EPI con sistema de ajuste, EPI expuesto a envejecimiento, EPI multirriesgo PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 9
11 Exigencias complementarias específicas de los riesgos que vaya a prevenir: protección contra golpes mecánicos, caídas en altura, vibraciones mecánicas, frío y/o calor, radiaciones, protección respiratoria SELECCIÓN DE EPIs: Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPIs se fijan en la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, transpuesta al Derecho Interno español por el R. D. 773/1997, de 30 de mayo (BOE de 12 de junio). Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta: la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador y su constitución física. Sólo son aptos para el uso los EPIs que se hallan en perfectas condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista. Para la correcta elección del EPI debe actuarse en el siguiente orden: 1) Análisis y valoración de los riesgos existentes: estudiando si los riesgos pueden evitarse o limitarse utilizando otros métodos o procedimientos de organización del trabajo o medios de protección colectiva; en este paso se determinan aquellos riesgos que no se han podido evitar o limitar suficientemente (riesgos residuales) para su protección mediante EPIs. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 10
12 2) Conocimiento de las normas generales de utilización de los EPIs y de los casos y situaciones en las que el empresario ha de suministrarlos a los trabajadores. 3) Conocimiento de las características y exigencias esenciales que deben cumplir los EPIs para poder hacer frente a los riesgos residuales. 4) Estudio de la parte del cuerpo que pueda resultar afectada. 5) Estudio de las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador; hay que tener en cuenta que la utilización de un EPI o de una combinación de EPIs puede conllevar una serie de molestias, por consiguiente, a la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo hay que tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad. 6) Evaluación de las características de los EPIs disponibles. Se debe utilizar el EPI en función de las siguientes condiciones: Gravedad del riesgo. Frecuencia de la exposición. Prestaciones o condiciones particulares del EPI. Riesgos múltiples existentes y compatibilidad de los EPIs a utilizar. Información suministrada por el fabricante CLASIFICACIÓN: de los EPIs: Según el criterio que se adopte podemos establecer las siguientes clasificaciones Atendiendo al grado de protección que ofrecen: PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 11
13 EPIs de protección parcial: son los que protegen determinadas zonas del cuerpo. EPIs de protección integral: son los que protegen al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo. Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina: EPIs de protección frente a agresivos físicos (mecánicos, acústicos, térmicos ). EPIs de protección frente a agresivos químicos. EPIs de protección frente a agresivos biológicos. Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger: Protectores de la cabeza: cascos de seguridad. Protectores del oído: tapones, orejeras, cascos antirruido. Protectores de los ojos y la cara: gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales, pantallas para soldadura. Protectores de las vías respiratorias: equipos filtrantes de sólidos, de gasesvapores o mixtos, equipos respiratorios, equipos de submarinismo. Protectores de las manos y de los brazos: guantes (para perforaciones, cortes, vibraciones, productos químicos, riesgos eléctricos, manoplas, manguitos, mangas). Protectores de los pies y las piernas: calzado de seguridad, calzado de protección, cubre calzado, calzado frente a la electricidad, polainas, rodilleras, pantalones de seguridad contra cortes de motosierra. Protectores de la piel: cremas, pomadas. Protectores del tronco y del abdomen: chalecos, chaquetas, mandiles, fajas. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 12
14 Protectores de todo el cuerpo: equipos de protección contra las caídas en altura, dispositivos antiácidas deslizantes, arneses, cinturones de sujeción, ropa de protección contra agresiones (mecánicas, químicas, metales en fusión, radiaciones infrarrojas, fuentes de calor, bajas temperaturas, contaminación radiactiva), ropa antipolvo, ropa antigás, ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). Existe otro criterio de clasificación que es el contemplado en el R.D. 1407/1992 que se corresponde con el diferente nivel de gravedad de los riesgos para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los EPIs para cada una de las categorías. CATEGORIA I: modelos de EPI que, debido a su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterse a examen de tipo CE; pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPIs que tengan por finalidad proteger al usuario de: Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales ). Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 13
15 Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional ). Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas ). Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero ). La radiación solar (gafas de sol). CATEGORIA II: modelos de EPIs que no reuniendo las condiciones de la anterior, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica para los de categoría III; antes de ser fabricados deberán superar un examen CE de tipo. CATEGORIA III: modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato; están obligados a superar un examen CE de tipo; entran en esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. Los EPIs que solo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 14
16 Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50ºC. Los EPIs destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. Los EPIs destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. Los cascos destinados a los usuarios de motocicletas. 4.- RELACIÓN DE EPIs ATENDIENDO A LA ZONA DEL CUERPO A PROTEGER PROTECCION DEL CRANEO O DE LA CABEZA: Al hablar de protectores de la cabeza se hace referencia a las múltiples variantes de cascos de seguridad. Estos cascos han sido diseñados, primordialmente, para proteger la cabeza del trabajador frente a los siguientes riesgos: Condiciones atmosféricas. Choques, impactos y caídas de objetos. Enganches de cabello. Radiaciones. Sustancias contaminantes. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 15
17 Agresivos químicos diversos. El casco de protección debe ser el resultado de la combinación de un armazón externo científicamente diseñado (casquete) y un sistema interno de suspensión (arnés) que cumpla las siguientes condiciones: Máxima absorción de los golpes, mínima transmisión de los golpes. Livianos, cómodos y de un estilo tal que sea aceptado por el usuario. Mínima conductividad eléctrica y térmica. Suspensión simple cuya limpieza sea económica y sea fácil de reemplazar. Características de duración óptima. La norma UNE-EN397 sobre cascos de protección para la industria especifica los requisitos que debe de reunir este EPI. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 16
18 4.2.- PROTECTORES DE LOS OIDOS: Los protectores auditivos son EPIs que por sus características de atenuación sonora permiten la prevención del trauma acústico que se produce en el oído interno cuando está expuesto a altas intensidades sonoras; cuando el nivel de ruido excede de los 85 db(a) son necesarias las medidas de protección individual. La elección de la protección auditiva depende de los niveles de ruido existentes en el lugar de trabajo, se puede aceptar en términos generales la siguiente indicación: Tapones o válvulas cuando el nivel no supera los 105 db(a): protectores auditivos internos. Auriculares (orejeras y cascos) cuando el nivel está comprendido entre 105 y 115 db(a): protectores auditivos externos. Biauriculares (tapones+auriculares) para niveles superiores a los 115 db(a). Tapones: son protectores auditivos de plástico, caucho o goma, algodón, fibra de vidrio, cera u otros materiales moldeables. Se introducen en el canal auditivo o en la cavidad del pabellón de la oreja, destinados a evitar que la presión sonora llegue a la membrana timpánica. Su atenuación está entre 10 y 20 db(a) dependiendo del material y de la habilidad del usuario en su colocación. Auriculares: están formados por 2 casquetes que cubren las orejas, sostenidos por un arnés que los mantiene en su posición y una cinta elástica que les otorga la presión de ajuste necesaria. Los casquetes están rellenos con elementos absorbentes del ruido PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 17
19 (espuma plástica, liquido de alta viscosidad ), y en los bordes que están en contacto con el usuario llevan un almohadillado para lograr un mejor cierre sin provocar molestias. Casco antirruido: es un protector auditivo que cubre parte de la cabeza además del pabellón externo del oído. Su empleo en la industria es muy escaso, siendo su principal aplicación en aviación PROTECTORES DE OJOS Y CARA: Los principales agentes agresores que pueden causar accidentes o enfermedades profesionales en estas zonas son, entre otros: Impacto de partículas. Salpicaduras de líquidos (agresivos químicos y/o térmicos). Atmósferas contaminadas (gases, polvos, humos, vapores ). Radiaciones nocivas (ultravioletas, infrarrojas, calóricas ). PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 18
20 Gafas (universales, integrales, de cazoleta, adaptables al rostro ): para proteger los ojos contra objetos o partículas volantes, se usan gafas con lentes endurecidos, el marco debe ser rígido, de un material no corrosivo para evitar irradiaciones o decoloraciones de la piel, ser resistentes al fuego y su colocación debe permitir estar lo más cerca posible del ojo para suministrar una visión amplia. Si el trabajador necesita gafas para corregir dificultades visuales es muy conveniente que las gafas protectoras estén graduadas para corregir su visión. Protectores faciales: resguardan no sólo los ojos sino también la cara, pueden ser: Viseras de plástico no inflamable. Caretas simples para trabajos generales. Pantallas con visor o caretas para soldadura eléctrica. Pantallas con rejilla metálica para trabajos con desbrozadoras o motosierras PROTECTORES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS: PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 19
21 De las diferentes vías de entrada en el organismo de los contaminantes que pueden existir en el ambiente laboral (digestiva, absorción mucosa, dérmica, respiratoria ) es precisamente la vía respiratoria la que constituye el camino más rápido y directo de entrada del contaminante debido a su estrecha relación con el sistema circulatorio y a la constante necesidad de nuestro organismo de oxigenar los tejidos celulares. Por ello los equipos de protección respiratoria tienen como misión proporcionar al trabajador que se encuentre en un ambiente contaminado, con o sin deficiencia de oxígeno, el aire que precisa para respirar en debidas condiciones higiénicas; el uso de estos equipos está indicado cuando se den alguna de las siguientes circunstancias ambientales: Deficiencia de oxígeno en el aire (por debajo del 17% en volumen). Aire contaminado (partículas, gases, vapores ). Cuando se trata de contaminantes tóxicos, los gases y/o partículas llegan a la parte más profunda de los pulmones o alvéolos pulmonares, pudiendo dar lugar, (dependiendo del tamaño, características químicas y solubilidad de las partículas y del metabolismo humano) a diferentes reacciones bioquímicas, como alergias, irritaciones, fibrosis pulmonar, asfixias, cáncer Un equipo de protección respiratoria está constituido por un adaptador facial (máscaras, mascarillas, boquillas, cascos, capuces ) y un sistema encargado de llevar aire respirable a dicho adaptador (filtros de caja, de cartucho, de carbón activado ), y se clasifican en: PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 20
22 Dependientes de la atmósfera ambiente (equipos filtrantes): contra partículas, gases y vapores. Independientes de la atmósfera ambiente (equipos respiratorios): autónomos (de circuito abierto y de circuito cerrado), y no autónomos (de aire fresco, de aire comprimido y capuchones para trabajos con ácidos y materiales abrasivos) PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS: Este tipo de protectores se utilizan frente a los riesgos de aplastamiento, amputaciones, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, vibraciones, riesgo eléctrico y radiaciones ionizantes. Los EPIs protectores de manos y brazos se clasifican: Por su forma: guantes, guantes de 2 dedos, guantes de 3 dedos, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, almohadillas Por su tamaño: guante corto, guante normal y guante largo. Por el material utilizado: guantes textiles, de cuero, de tejido aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho o mixtos. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 21
23 DIFERENTES MODELOS DE PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 22
24 4.6.- PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS: El calzado de seguridad constituye el elemento de protección de extremidades inferiores de uso más generalizado, existiendo, al igual que con los guantes, un tipo de calzado adecuado a cada tipo de riesgo (pinchazos, golpes, aplastamientos, quemaduras, agresivos químicos, deslizamientos, riesgo eléctrico ); los materiales usados son cuero, caucho sintético y plástico. Se pueden clasificar atendiendo a los siguientes criterios: Por su forma: calzado, (bota baja, bota de media caña, bota alta, zapato), polainas, cubrepiés. Por su función: de protección general (todos ellos con puntera de acero), de protección especial (resistentes a sustancias químicas, para fundidores, para trabajos en electricidad, a prueba de chispas, calzado conductor) PROTECTORES DE LA PIEL: Este tipo de protectores debe de emplearse frente a los riesgos derivados de las radiaciones por rayos gamma, rayos X, ultravioleta, luz visible, infrarrojas y ondas hertzianas. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 23
25 Los medios de protección utilizados son a base de pomadas y cremas solares PROTECTORES DEL TRONCO Y DEL ABDOMEN: Son elementos destinados a evitar que se dañen órganos muy sensibles como el corazón, aparato digestivo, aparato reproductor o se provoquen agresiones físicas a esa zona del cuerpo como las originadas por chispas, impactos, cortes Las protecciones pueden ser desde simples delantales como el de carnicero, hasta elaborados protectores con plomo para trabajos con rayos X o gamma. Se consideran los 2 grupos siguientes: Delantales y mandiles: se construyen de diferentes materiales en función del riesgo que pretenden proteger (calor, chispas, radiaciones, sustancias químicas ), pudiendo ser de cuero, material resistente al fuego, de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión, plomo Fajas y cinturones antivibraciones: se utilizan en tareas como las de conductor de carretillas elevadoras, trabajo con martillos neumáticos, manipulación de cargas con el objetivo de sujetar los órganos abdominales y reforzar la resistencia natural de la cintura. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 24
26 4.9.- PROTECTORES DE TODO EL CUERPO. ROPA DE PROTECCIÓN: Según la norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de protección), la ropa de protección se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que está diseñada para proporcionar protección a todo el cuerpo contra uno o más peligros. Son aquellos EPIs que ofrecen una protección integral, es decir están destinados a proteger al individuo frente a riesgos que actúan sobre todo el cuerpo (trajes ignífugos, arneses anticaídas, ropa de protección frente a diferentes agresiones, ropa antipolvo, ropa antigás, ropa y accesorios de señalización, chalecos salvavidas ). Usualmente, la ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada. Así, y de un modo genérico, se pueden considerar los siguientes tipos de ropa de protección: Ropa de protección frente a riesgos mecánicos. Ropa de protección frente a riesgo térmico (calor y frío). Ropa de protección frente a riesgo químico. Ropa de protección frente a riesgos biológicos. Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no ionizantes). Ropa de protección de alta visibilidad. Ropa de protección frente a riesgos eléctricos y antiestáticos. En cuanto a las clases existentes para cada tipo de ropa (en el caso de existir), éstas se determinan en función del denominado "nivel de prestación". Estos niveles de prestación consisten en números que indican unas categorías o rangos de PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 25
27 prestaciones, directamente relacionados con los resultados de los ensayos contenidos en las normas técnicas destinadas a la evaluación de la conformidad de la ropa de protección, y en consecuencia constituyen unos indicadores del grado de protección ofrecido por la prenda. PROTECCIÓN PERSONAL: ROPA DE PROTECCIÓN. 26
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