EXPEDIENTE NÚMERO 311/2012. NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DEFINITIVA PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 21 VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO 2013 DOS MIL
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- Emilia Quiroga Blanco
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1 EXPEDIENTE NÚMERO 311/2012. NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DEFINITIVA PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 21 VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de los autos del Juicio de ESCRITO FAMILIAR DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****, en contra de *****, expediente número 311/2012 y: R E S U L T A N D O S Que por escrito de fecha 22 veintidós de Marzo del año 2012 dos mil doce, compareció ante este H. Juzgado Segundo Familiar de este Distrito Judicial el C. **** *, las prestaciones que dejo asentadas en su escrito inicial de demanda, fundándose para ello, en los hechos y consideraciones de derecho que hizo mención, para lo cual anexo los documentos base de su acción Por auto de fecha 3 tres de Abril del año 2012 dos mil doce, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, se registró y formó expediente, dándose vista al C. Agente del Ministerio Público y Consejo de Familia adscritos a este H. Juzgado, ordenándose emplazar a los demandados por el término de ley, realizándose las diligencias correspondientes de emplazamiento en fechas 10 diez de Abril y 12 doce de Abril del año 2012 dos mil doce Por auto de fecha 24 veinticuatro de abril del año 2012 dos mil doce, se tiene a la parte demandada **** allanándose a la demanda entablada en su contra, allanamiento que fue ratificado mediante diligencia de fecha 31 treinta y uno de Mayo del año 2012 dos mil doce; por auto de fecha 10 diez de Mayo del año 2012 dos mil doce, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrieron los demandados ***** al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra; mediante auto de fecha 1 uno de Junio del año 2012 dos mil doce se dicta el auto admisorio de pruebas, mismas que fueron desahogadas en su oportunidad; por auto de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2012 dos mil doce, se abre el periodo de alegatos, concediéndoles el término a las partes para formular alegatos, los cuales solo fueron realizados por la parte actora, y finalmente por auto de fecha 5 cinco de Diciembre del año 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- La suscrita Juez resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 27 y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado II.- Ha procedido la Vía Escrita Familiar intentada, en términos de lo previsto por los artículos 246, 439 y 442 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado III.- Que atento a lo establecido por el articulo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado que a la letra dice: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones ; por lo que se procede a realizar el estudio correspondiente. En efecto, ****, demanda en la Vía Escrita a ****, las prestaciones siguientes: a).- La nulidad del acta de
2 nacimiento, por contener hechos falsos, inscrita bajo el número *** de la oficialía ****, del libro ****, ante el Registrador del Estado Familiar del Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo; b).- El reconocimiento como padre de la menor quien actualmente lleva el nombre de ****; c).- Derivado de las prestaciones que anteceden el registro de mi hija **** ante el Registro del Estado Familiar con los apellidos ****; argumentando que: Con fecha 5 cinco de Mayo de 2007 dos mil siete contrajimos matrimonio la C. **** y el suscrito, ante el Registro del Estado Familiar del Municipio de Pachuca Hidalgo. Es el caso que con fecha 22 veintidós de Febrero de 2011 dos mil once ingresamos la C. **** y el suscrito, escrito ante la Oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia, solicitando la disolución del vínculo matrimonial en la vía Especial de Divorcio Voluntario, mismo que por razón de turno, le toco conocer al Juzgado Primero Familiar y se radico bajo el número de expediente 146/2011. Con fecha 3 tres de Marzo de 2011 dos mil once se dicto sentencia definitiva del juicio antes citado, resolviendo entre otras cosas; que se declaraba disuelto el vínculo matrimonial que nos unía a la C. **** y el suscrito. La sentencia antes mencionada en ningún momento se solicito se declare causo ejecutoria, ni ha sido inscrita ante el Registro del Estado Familiar, sin embargo, por razón del tiempo y al no haber sido impugnada ha quedado firme. En el mes de mayo del año 2011 dos mil once la C. ****, me informa que está embarazada y que yo soy el padre, sin embargo se niega a permitirme le ayude o conviva con ella, derivado del divorcio y las diferencias que en ese entonces tuvimos que nos llevaron a decidir separarnos como pareja. El 24 veinticuatro de Septiembre del año 2011 dos mil once nace mi menor hija quien actualmente lleva el nombre de ****, es decir, aun no habían transcurrido los 300 trescientos días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que además exista la presunción legal de que es mi hija, salvo prueba en contrario. Ese mismo día me entero del nacimiento de mi hija por un correo electrónico que me mando la hermana de mi ex esposa de nombre ****, ya que en ese momento yo me encontraba a bordo de la plataforma trabajando, por lo que no me fue posible estar en el alumbramiento de mi hija. Durante los meses que siguieron, solicite en repetidas ocasiones a la C. ****, fuésemos a registrar a nuestra hija, sin embargo ella se negaba, aún y cuando yo convivía en muchas ocasiones con ella y me hacía cargo de los gastos de su manutención, como hasta el día de hoy lo he seguido haciendo. En el mes de Noviembre del pasado año 2011 dos mil once, al acudir a visitar a mi menor hija ****, a casa de sus abuelos maternos, me entero de que mi ex esposa ha iniciado una nueva relación de pareja con ****, siendo que el vínculo con ella ya no existía, jamás y de ninguna manera me opuse a dicha relación. El pasado mes de Febrero me entero que mi hija **** con fecha 5 cinco de Noviembre del año 2011 dos mil once, fue presentada ante el Registrador del Estado Familiar de Mineral de la Reforma, Hidalgo, ostentándose indebidamente como padre el C. ****, violando así los derechos filiales con la menor y mis más elementales garantías.. Al efecto, la parte actora se tiene que exhibe como documentos fundatorios de su acción, copias certificadas de las actas de matrimonio celebrado entre el C. **** y
3 del acta de nacimiento de la menor ****; que obran a fojas 6 y 7 de autos; documentos que por su carácter de públicos tienen valor legal en términos de los artículos 155 fracción IV y 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado V.- Probado el derecho que tiene la parte actora para ejercitar su acción; tenemos que ésta desahogo así mismo como pruebas las siguientes: 1).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de acta de matrimonio de **** que obra a fojas 6 de autos; Documento que por ser público tiene valor legal en términos de los artículos 155 fracción V y 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 2).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la menor **** visible a fojas 7 del presente sumario; Documento que por ser público tiene valor legal en términos de los artículos 155 fracción V y 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 3).- LA TESTIMONIAL A CARGO DE ****, testimonios que una vez analizados por la suscrita Juez, se tiene que la primera de las testigos (****, quien al rendir su declaración entre otras cosas manifestó que: A LA PRIMERA.- Que conoce a ****, desde siempre por ser hermana de la testigo. A LA SEGUNDA.- Que conoce a *****, desde hace como seis años por haber estado casado con su hermana ****. A LA TERCERA.- Que sabe que **** ya se han divorciado, pero tuvieron una hija en común de nombre ****, ahorita, por que el papá de la niña es ****. A LA CUARTA.- Que sabe que la razón por la cual la menor **** no lleva el apellido de su padre ****, es por razones personales de que **** tuvo problemas con **** en razón de amistad se ofreció en darle el apellido a la niña. LA QUINTA.- Que sabe que quien se hace cargo de la manutención de la menor ****. A LA SEXTA.- Que sabe que **** se ha hecho cargo de los gastos de la menor **** desde siempre, desde que nació, **** se enteró que la niña era su hija, como por mayo del dos mil once. A LA SEPTIMA.- Que funda la razón de su dicho por que le consta. A preguntas de la C. Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, manifestó que: 1.- Que sabe que ****cuando se enteró del nacimiento de la menor **** asumió se responsabilidad como padre, tan es así que todos los gastos de la niña los está pagando. 2.- Que sabe la niña **** el veinticuatro de agosto hace once meses de edad. 3.- Que sabe que a la fecha **** convive con su menor hija ****. 4.- Que sabe que la menor **** ya manifiesta apego hacía el padre ****. 5.- Que sabe que **** públicamente ha reconocido que el padre de su hija ****. Por su parte la segunda de las testigos referidas (****), quien al rendir su declaración entre otras cosas manifestó que: A LA PRIMERA.- Que sabe que la relación existente entre ***** no existe ninguna, solo estuvieron casados, pero ahora ya se divorciaron. A LA SEGUNDA.- Que de la unión matrimonial que existió entre **** tuvieron una hija **** quien va a cumplir once meses de edad. A LA TERCERA.- Que sabe que la menor **** lleva esos apellidos por que su hija **** estuvo casada con el señor ****, decidieron separarse, iniciaron los tramites de divorcio, pero su hija *** ya estaba embarazada, después como no pudieron resolver sus problemas se separaron, aún que **** ya sabía que **** estaba embarazada, pero el señor **** se ofreció a registrar a la niña. A LA CUARTA.- Que sabe
4 que quien se hace cargo de los gastos de manutención de la niña **** es *****. LA QUINTA.- Que sabe que ***** se ha hecho cargo de los gastos de la menor **** desde siempre, incluso desde que ***** estaba embarazada él siempre estuvo al tanto del embarazo, del nacimiento y hasta ahora. A LA SEXTA.- Que funda la razón de su dicho por que **** es su hija, por que le comenta, y cuando estuvo casada con **** sabía de sus problemas. A preguntas de la C. Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, manifestó que: 1.- Que sabe que la menor **** nació el veinticuatro de septiembre del año dos mil once. 2.- Que sabe que a la fecha **** convive con su menor hija **** y esta muy al pendiente de todas las necesidades de la niña. 3- Que sabe que la menor *** manifiesta bastante apego hacía el padre ****, siempre lo ha manifestado, pero ahora que ya esta más grande ya es más notorio Que sabe que **** siempre reconoció que **** es el padre de su hija ****, pero por los problemas que ellos como pareja presentaron su hija **** no quiso que él la registrara; testimonios que la haber sido rendidos por personas mayores de edad, haber declarado de manera congruente, uniforme y haber dado fundada razón de su dicho, se le concede pleno valor probatorio a dicha probanza en términos de lo establecido por el artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 4).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que prueba en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 5).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- que prueba en términos del artículo 222 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado Los demandados ****, no desahogaron prueba alguna de su parte en virtud de no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, y haberse seguido el presente juicio en su rebeldía, tal y como consta en autos De lo anterior la suscrita Juez considera que en el caso que nos ocupa ****, es el padre de la menor ****, cuyo reconocimiento se pretende con el escrito de demanda, y con la confesión que realiza la demandada ****, a la que se le concede valor probatorio en términos del articulo 211 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, y con la presuncional de autos; por lo anterior se tiene por probada la acción y se tiene por acreditada la paternidad del actor ****, respecto de la menor ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será el de **** Se declara la nulidad parcial del acta de nacimiento de la menor ****, respecto del dato que corresponde al nombre del padre de la menor citada, debiendo el C. **** en el acta número ****, que corresponde al libro ****, foja ****, de fecha de registro *** y en su lugar anotar el nombre del padre, el de ****. En consecuencia, asimismo deberá tildar el apellido paterno *** del nombre de la menor **** y en su lugar deberá quedar el apellido de ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será ****, y de igual manera deberá tildar los datos asentados en el rubro que corresponde a los abuelos paternos Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263, 264, 265, 267 y 268 del Código de Procedimientos
5 Familiares vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.-La suscrita juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Ha procedido la vía Escrita Familiar intentada TERCERO.- La parte actora **** probó su acción; y la demandada *** se allanó; los demandados ****, no se excepcionaron, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia, se declara la paternidad del C. ****, respecto de la menor ****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será el de **** QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio C. Oficial del Registro del Estado Familiar del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, en términos del artículo 428 de la Ley para la Familia en el Estado, y a efecto de que cancele en el acta de nacimiento de **** el nombre de ****en el acta número ****, que corresponde al libro ****, foja ****, de fecha de registro ****, y en su lugar anotar el nombre del padre, el de *****. En consecuencia, asimismo deberá tildar el apellido paterno URIBE del nombre de la menor **** y en su lugar deberá quedar el apellido de *****, por lo que el nombre de la menor en lo sucesivo será ****, y de igual manera deberá tildar los datos asentados en el rubro que corresponde a los abuelos paternos SEXTO- De conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoría) deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE A S I, definitivamente lo resolvió y firmó la C. LIC. BEATRIZ MARIA DE LA PAZ RAMOS BARRERA, Juez Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario, LIC. GUILLERMINA OSNAYA PEREZ, que da fe En términos de lo previsto en el/los artículos (s) 23 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Beatriz Maria de la Paz Ramos Barrera, 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece.
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