Cargos públicos que se someten al control del legislativo

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1 Cargos públicos que se someten al control del legislativo Argentina 1. Presidente 2. Vicepresidente, 3. Jefe de Gabinete de Ministros, 4. Ministros y 5. Miembros de la Corte Suprema (art. 53, CNA). Bolivia 1. El Presidente 2. El Vicepresidente de la República, 3. Los Ministros de Estado y 4. Los Prefectos pero es a la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde iniciar Juicio de Responsabilidades. 5. El Fiscal, 6. Los Ministros de la Corte Suprema, 7. Los Magistrados del Tribunal Constitucional y 8. Los Consejeros de la Judicatura su acusación corresponde a la Cámara de Diputados y su juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. 9. En el caso de los Ministros de Estado el control puede ser sólo político ya que procede la censura contra éstos pero puede ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República. 10. El Defensor del Pueblo debe dar cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al añoy podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones (art. 130, CPB). Brasil 2. Vicepresidente de la República 3. Ministros de Estado 4. Ministros del Supremo Tribunal Federal, 5. Procurador General de la República y 6. Abogado General de la Unión (art. 52, CRFB) Chile 1. El Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. 2. Los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; 3. Los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República por notable abandono de sus deberes. 4. Los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación. 5. Los intendentes y gobernadores por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión (art. 48, CPCH). 1

2 Colombia Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formula la Cámara de Representantes contra (art. 174 y 175, CPC): 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces. 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 3. Magistrados H. Consejo de Estado 4. Magistrados de la H. Corte Constitucional. 5. Magistrados H. Consejo Superior de la Judicatura 6. El Fiscal General de la Nación. 7. Ministros, viceministros, 8. Los directores de departamentos administrativos, 9. El Gerente del Banco de la República, 10. Los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público. Costa Rica Puede admitir o no las acusaciones contra 1. El Presidente de la República, 2. Vicepresidentes, 3. Miembros de los Supremos Poderes y 4. Ministros Diplomáticos, declarando (art. 121, CPCR). Puede censurar a: 1. Los ministros 2. Puede remover a: 3. El Contralor y Subcontralor (art. 183, CPCR). Ecuador El Congreso puede proceder al enjuiciamiento político de: 1. el Presidente y Vicepresidente de la República, 2. los ministros de Estado, 3. el Contralor General y Procurador del Estado, 4. el Defensor del Pueblo, 5. el Ministro Fiscal General; 6. los superintendentes, 7. los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas (art. 130, CPE). El Salvador 1. El Presidente de la República 2. Vice-Presidente de la República 3. Los Diputados 4. Los Designados a la Presidencia 5. Los Ministros y Viceministros de Estado 6. El Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia 7. El Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República 8. El Fiscal General de la República 9. El Procurador General de la República 10. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos 2

3 11. El Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral 12. Los representantes diplomáticos (art. 236, CPES). Guatemala El Congreso Nacional tiene atribución de declarar si ha lugar formación de causa contra: 1. Presidente y Vicepresidente de la República, 2. Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, 3. Ministros, 4. Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, 5. Secretarios de la Presidencia de la República o Subsecretarios que los sustituyan, 6. Procurador de los Derechos Humanos, 7. Fiscal General y 8. Procurador General de la Nación (art. 165, CPG). Honduras El Congreso Nacional puede declarar si ha lugar o no a formación de causa contra:, 2. Designados a la Presidencia, 3. Diputados al Congreso Nacional, 4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 5. Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, 6. Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, 7. Jefes de Misiones Diplomáticas, 8. Contralor y Sub-Contralor, Procurador y Sub- Procurador General de la República 9. Director y Sub-Director de Probidad Administrativa (art. 205, CRH). El Congreso Nacional puede interpelar a: 1. Secretarios de Estado 2. Funcionarios del Gobierno Central, organismos descentralizados,-empresas estatales y cualquier otra entidad, en que tenga interés el Estado (art. 36, RI). México Darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos: 1. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos. 2. Cualquiera de las Cámaras podrá citar para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades a: 3. Secretarios de Estado, 4. Procurador General de la República, 5. Jefes de los departamentos administrativos, 6. Directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.(art. 93, CPEUM) Podrán ser sujetos de juicio político: 1. Senadores y diputados al Congreso de la Unión 2. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3. Consejeros de la Judicatura Federal 4. Secretarios de despacho 5. Jefes de departamento administrativo 6. Diputados a la Asamblea del Distrito Federal 7. Jefe de Gobierno del Distrito Federal 3

4 8. Procurador General de la República 9. Procurador General de Justicia del Distrito Federal 10. Magistrados de circuito y jueces de distrito 11. Magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal 12. Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral 13. Magistrados del Tribunal Electoral 14. Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. 15. Gobernadores de los estados 16. Diputados locales 17. Magistrados de los tribunales superiores de justicia locales 18. Miembros de los consejos de las judicaturas locales (art. 110, CPEUM). Nicaragua 1. Funcionarios públicos 2. Ministros y Viceministros de Estado 3. Presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales 4. Embajadores 5. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 6. Magistrados del Consejo Supremo Electoral 7. Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y otras instituciones financieras 8. Contralor y Subcontralor General de la República 9. Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos (art. 130 y 138, CPN). Panamá 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 3. Miembros de la Asamblea Legislativa 4. Ministros de Estado (arts. 154 y 155, CPRP). Paraguay Pueden enjuiciados políticamente por distintas causas: 2. Vicepresidente, 3. ministros del Poder Ejecutivo, 4. ministros de la Corte Suprema de Justicia, 5. Fiscal General del Estado, 6. Defensor del Pueblo, 7. Contralor General de la República, 8. Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral (art. 225,CRP) Tienen obligación de colaborar en comisiones de investigación: Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. (art. 195, CRP) 4

5 Perú 2. Representantes a Congreso; 3. Ministros de Estado; 4. Miembros del Tribunal Constitucional; 5. Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; 6. Vocales de la Corte Suprema; 7. Fiscales supremos; 8. Defensor del Pueblo 9. Contralor General (art. 99, CPP) República Dominicana El Congreso tiene atribución para interpelar a: 1. Secretarios de Estado y a los 2. Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado. (art. 37, 22, CPRD). Uruguay Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a: 1. Miembros de ambas Cámaras 2. Presidente y el Vicepresidente de la República, 3. Ministros de Estado, 4. Miembros de la Suprema Corte de Justicia, 5. Miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo 6. Miembros del Tribunal de Cuentas 7. Miembros de la Corte Electoral (art. 93, CROU). Venezuela En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad (art. 222, CRBV). 5

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