BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. La Orden de 18 de noviembre de 1999 aprobó, entre otros modelos, el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador. Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden de 18 de noviembre de 1999 ha sido objeto de multitud de modificaciones y por ello, con motivo de la necesidad de introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que se deben declarar los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica. Así, el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el artículo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, así como el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

2 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág De este modo, en virtud de las habilitaciones normativas anteriormente señaladas, se procede a la aprobación del modelo 193, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de declaración en otros modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se procede a modificar los modelos 196 y 291 con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dichos modelos. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad al actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas, al no encontrarse incluidas estas últimas en el ámbito de aplicación del procedimiento electrónico de intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, a que se refiere la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La habilitación normativa para la modificación de los modelos 196 y 291 se encuentra recogida en el artículo 37.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, al establecer que la información a suministrar a la Administración tributaria acerca de cuentas en entidades de crédito comprenderá cualquier dato relevante para concretar dicha información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. En su virtud dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 193 y de los diseños físicos y lógicos. 1. Se aprueba el modelo 193, «Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes», que figura en el anexo I de la presente Orden, así como los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 193 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden. Dicho modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. c) Hoja anexo de relación de los gastos a que se refiere el artículo 26.1.a de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. d) Sobre anual.

3 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 193 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 193. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 193 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 193. Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se podrán realizar en su caso desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ( En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo. 2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se impriman sobre papel blanco mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193. Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de la presente Orden. Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de la presente Orden o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta. Artículo 3. Objeto y contenido de la información. 1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes: a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

4 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención, a que se refieren los apartados «h», «n», «ñ» y «p» del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones: a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188. d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180. e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187. Artículo 4. Formas de presentación del modelo La presentación del modelo 193 se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: a) Las declaraciones que contengan hasta de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden. b) Las declaraciones que contengan más de de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: 1.º Tipo: DVD-R o DVD+R. 2.º Capacidad: hasta 4,7 GB. 3.º Sistema de archivos: UDF. 4.º De una cara y capa simple. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 15 registros en total. Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 193. La presentación por medio de papel impreso del modelo 193 se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes de enero siguiente al año natural al que se refiera la declaración.

5 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág No obstante lo anterior, cuando la declaración impresa se hubiese generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cuando la presentación se realice por vía telemática a través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador, la presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde dicha declaración. Artículo 6. Lugar y forma de presentación del modelo 193 por medio de papel impreso. 1. La presentación del modelo 193 en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. Si la declaración se presenta empleando el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente Orden y que figura en el anexo I de la misma, para efectuar la presentación se utilizará el sobre anual que, asimismo y a tal efecto, se aprueba en el citado artículo. Si la declaración se presenta en un impreso generado mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para efectuar la presentación se utilizará el sobre de retorno «Programa de Ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. En ambos casos, en el sobre que corresponda de los anteriormente señalados deberá haberse introducido previamente la siguiente documentación: a) El ejemplar para la Administración de la hoja-resumen del modelo 193, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el declarante sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Los ejemplares para la Administración de las hojas interiores que corresponda, conteniendo la relación nominativa de perceptores y, en su caso, la hoja anexo de relación de gastos. 2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 193 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad. A tal efecto, una vez efectuado el ingreso del modelo 123 del último período del año, en el sobre anual que se utilice para efectuar la presentación del modelo 193 se introducirá la documentación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre anual, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

6 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Artículo 7. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 193 en soporte directamente legible por ordenador. 1. La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador, junto con la documentación que haya de acompañarlos, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 193, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 193 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2. En todo caso, la información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la validación previa podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión de Grandes Empresas. 3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. 4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá a la entrega de otros similares. Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 193. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 193.

7 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. j) Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos soportes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. 2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 193 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. d) Para efectuar la presentación telemática de la declaración, el declarante, o en su caso, el presentador autorizado, deberá transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros tipo 1 y 2 establecidos en el anexo II de la presente Orden. Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 193 u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.

8 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 193 será el siguiente: a) El presentador se conectará a la página de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica gob.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación. d) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo II de la presente Orden. 2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Artículo 11. Procedimiento de subsanación de errores En el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

9 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Artículo 12. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 193 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo. Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 193, en aquellos supuestos en que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo, el obligado tributario deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada unos de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador, en todo cuanto se refiera al modelo 193. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos, aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso: Uno. Se sustituyen los diseños físicos del registro de tipo 2, registro del declarado, que figura en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por los que figuran en el anexo III de esta Orden. Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del registro de tipo 2 (registro del declarado), mediante la creación del campo «Unidad de cuenta empleada» (posición 383) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.

10 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo: Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 383 Alfabético. Unidad de cuenta empleada. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria: E Euros. D Divisas. Tres. Se modifica la referencia a las posiciones del campo «BLANCOS» (posiciones ) del registro de tipo 2 (registro del declarado) que figura en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la referencia a las posiciones Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos, aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras: Uno. Se sustituyen los diseños físicos de los registros de tipo 2, registro de declarado y registro del autorizado, que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por los que figuran en el anexo IV de esta Orden. Dos. Se modifica la referencia a las posiciones del campo «BLANCOS» (posiciones ) del registro de tipo 2 (registro de declarado) por la referencia a las posiciones Tres. Se crea un nuevo campo denominado «Unidad de cuenta empleada» (posición 123) en el registro de tipo 2 (registro de declarado). Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo: Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 123 Alfabético. Unidad de cuenta empleada. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria: E Euros. D Divisas.

11 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Cuatro. Se modifica la referencia a las posiciones del campo «blancos» (posiciones ) del registro de tipo 2 (registro del autorizado) por la referencia a las posiciones Cinco. Se crea un nuevo campo denominado «Unidad de cuenta empleada» (posición 123) en el registro de tipo 2 (registro del autorizado). Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo: Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 123 Alfabético. Unidad de cuenta empleada. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria: E Euros. D Divisas. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes. Madrid, 1 de diciembre de La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

12 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág ANEXO I Agencia Tributaria Delegación de Administración de Código Administración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario(*) Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas(*) Resumen anual Modelo 193 Declarante Espacio reservado para la etiqueta identificativa (si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos, así como los de su domicilio fiscal) Espacio reservado para numeración por código de barras Ejercicio y modalidad de presentación NIF TELÉFONO DE CONTACTO Ejercicio... APELLIDOS Y NOMBRE (por este orden), RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN Modalidad de presentación: Impreso... Soporte... Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber fi gurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, marque con una X la casilla Declaración complementaria. Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, indique su carácter de declaración sustitutiva marcando con una X la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identifi cativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria... Declaración sustitutiva... Número identifi cativo de la declaración anterior Resumen de los datos incluidos en la declaración N.º Total de Perceptores 01 Base retenciones e ingresos a cuenta 02 Retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta ingresados Gastos art a) Ley del IRPF Importe gastos Fecha y firma Espacio reservado para la Administración Fecha: Firma: Fdo.: D/D.ª Cargo o empleo: (*) Los rendimientos del capital mobiliario y las rentas a que se refi ere el contenido de este modelo se especifi can en el apartado Cuestiones generales que aparece en las instrucciones para cumplimentar el modelo que se acompañan a éste. Hoja-resumen. Ejemplar para la Administración

13 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Agencia Tributaria Delegación de Administración de Código Administración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario(*) Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas(*) Resumen anual Modelo 193 Declarante Espacio reservado para la etiqueta identificativa (si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos, así como los de su domicilio fiscal) Espacio reservado para numeración por código de barras Ejercicio y modalidad de presentación NIF TELÉFONO DE CONTACTO Ejercicio... APELLIDOS Y NOMBRE (por este orden), RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN Modalidad de presentación: Impreso... Soporte... Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber fi gurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, marque con una X la casilla Declaración complementaria. Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, indique su carácter de declaración sustitutiva marcando con una X la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identifi cativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria... Declaración sustitutiva... Número identifi cativo de la declaración anterior Resumen de los datos incluidos en la declaración N.º Total de Perceptores 01 Base retenciones e ingresos a cuenta 02 Retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta ingresados Gastos art a) Ley del IRPF Importe gastos Fecha y firma Espacio reservado para la Administración Fecha: Firma: Fdo.: D/D.ª Cargo o empleo: (*) Los rendimientos del capital mobiliario y las rentas a que se refi ere el contenido de este modelo se especifi can en el apartado Cuestiones generales que aparece en las instrucciones para cumplimentar el modelo que se acompañan a éste. Hoja-resumen. Ejemplar para el interesado

14 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Agencia Tributaria Retenciones e ingresos a cuenta IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Relación de perceptores Modelo 193 Datos identificativos de esta hoja NIF del declarante Ejercicio Hoja n.º / Espacio reservado para numeración por código de barras Perceptor 1 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 2 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 3 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 4 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 5 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Total de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta relacionados en esta hoja. Base retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta Ejemplar para la Administración

15 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Agencia Tributaria Retenciones e ingresos a cuenta IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Relación de perceptores Modelo 193 Datos identificativos de esta hoja NIF del declarante Ejercicio Hoja n.º / Espacio reservado para numeración por código de barras Perceptor 1 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 2 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 3 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 4 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Perceptor 5 NIF perceptor NIF representante Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor Mediador Provincia (Código) Clave código Código emisor Clave perc. Naturaleza Pago Tipo código Código cuenta valores PTE. Ejerc. devengo Tipo perc. Importe percepciones Importe reducciones Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Total de la hoja Consigne en estas dos casillas la suma de las bases de las retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta relacionados en esta hoja. Base retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta Ejemplar para el interesado

16 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Agencia Tributaria Retenciones e ingresos a cuenta IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Hoja Anexo Relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF Modelo 193 Datos identificativos de esta hoja NIF del declarante Ejercicio Hoja n.º / 1 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 2 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 3 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 4 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 5 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 6 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 7 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 8 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 9 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 10 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos Total de la hoja Consigne en esta casilla la suma del importe de los gastos relacionados en esta hoja. Importe gastos Ejemplar para la Administración

17 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Agencia Tributaria Retenciones e ingresos a cuenta IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Hoja Anexo Relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF Modelo 193 Datos identificativos de esta hoja NIF del declarante Ejercicio Hoja n.º / 1 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 2 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 3 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 4 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 5 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 6 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 7 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 8 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 9 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos 10 NIF contribuyente NIF representante Apellidos y nombre del contribuyente o denominación Importe gastos Total de la hoja Consigne en esta casilla la suma del importe de los gastos relacionados en esta hoja. Importe gastos Ejemplar para el interesado

18 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Instrucciones para cumplimentar el modelo 193 (Válidas a partir del 1 de enero de 2012) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario(*) Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas(*) Resumen anual Modelo 193 Cuestiones generales (véanse también reglas sobre cotitularidad al fi nal de estas instrucciones) Este modelo deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superfi cie dura y con letras mayúsculas. Todos los importes deben expresarse en euros, consignando la parte entera del importe seguida de dos decimales para los céntimos de euro. El modelo 193 se compone de una hoja-resumen, de hojas interiores de detalle de los perceptores y de hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea el tipo y la modalidad de presentación de las hojas interiores: en papel (modalidad impreso) o en soporte directamente legible por ordenador. Quiénes están obligados a presentar el modelo 193? Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente. Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican seguidamente o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta. Qué rentas deben incluirse en el modelo 193? (*) 1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes: a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones fi nancieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención del art. 59 apartados h, n, ñ y p del RIS), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones: a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones fi nancieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188. d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180. e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187. Qué perceptores deben relacionarse en el modelo 193? Los perceptores a relacionar en el presente modelo son los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se deban atribuir los rendimientos de capital mobiliario, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley del IRPF, reguladora de este impuesto, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que hayan obtenido las rentas objeto de este modelo, según lo dispuesto en la normativa reguladora de ambos impuestos. Importante: en ningún caso se incluirán en el modelo 193 rendimientos o rentas correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o no tengan la condición de establecimiento permanente que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de los datos de dichos rendimientos o rentas en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refi ere el artículo 15.2 del Real Decreto 1176/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto). Plazo y lugar de presentación del modelo 193 Con carácter general. Modalidad de impreso. El modelo 193 en la modalidad de impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior. No obstante lo anterior, cuando la declaración impresa se hubiera generado mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión desarrollado por la misma, el plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fi scal del declarante, bien directamente o mediante envío por correo certifi cado dirigido a la mencionada ofi cina. No obstante, la presentación podrá realizarse también a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) sitas en territorio español, siempre que la declaración se presente conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123, correspondiente al último período del año inmediato anterior, ésta resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación. En el sobre anual se introducirá el "ejemplar para la Administración" del modelo 193 (hoja-resumen y hojas interiores). Modalidad de soporte directamente legible por ordenador. El modelo 193 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. Con carácter general, la presentación del modelo 193 en soporte se realizará directamente en la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fi scal del declarante. No obstante las personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 193 en soporte en la correspondiente Delegación o Unidad. Al soporte presentado deberán acompañarse los dos ejemplares para la Administración y para el interesado de la hoja-resumen del modelo 193 debidamente cumplimentados. Importante: cada declarante deberá presentar UNA ÚNICA DECLARACIÓN DEL MODELO 193, bien en impreso, bien en soporte, sin que esté permitida la presentación de más de una declaración correspondiente a un mismo ejercicio, excepto que se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas.

19 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Cumplimentación de la hoja-resumen Declarante Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identifi cativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su Número de Identifi cación Fiscal (NIF). Ejercicio y modalidad de presentación Ejercicio. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración. Modalidad de presentación. Marque con una "X" la casilla correspondiente a la modalidad de presentación: impreso o soporte directamente legible por ordenador. Atención: la presentación del modelo 193 en soporte directamente legible por ordenador sólo será posible cuando la declaración contenga más de de registros de perceptores relacionados, mientras que la presentación en papel sólo será posible para la declaración de un máximo de 15 registros de perceptores. Declaración complementaria o sustitutiva Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación. Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En ambos casos, se hará constar en este apartado el número identifi cativo de 13 dígitos que fi gura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva o en la declaración anterior en la que se omitieron percepciones. Resumen de los datos incluidos en la declaración En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos consignados en las hojas interiores (o en el soporte), con arreglo a la siguiente distribución: Casilla 01 Número total de perceptores. Consigne el número total de perceptores (registros) relacionados en todas las hojas interiores, incluida la hoja anexa, (o en el soporte). Si un mismo perceptor fi gura en varios registros, se computará tantas veces como fi gure relacionado. Casilla 02 Base retenciones e ingresos a cuenta. Consigne la suma total de las cantidades refl ejadas en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores de relación de perceptores (o del soporte). Casilla 03 Retenciones e ingresos a cuenta. Consigne la suma total de las cantidades refl ejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores de relación de perceptores (o del soporte). Casilla 04 Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Consigne la suma total de las cantidades refl ejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores de relación de perceptores (o del soporte) que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en la casilla "Clave perc." la letra C, así como también aquéllos en los que se haya consignado en la casilla "Clave perc." las letras A, B ó D y, simultáneamente, en la casilla "Pago" un 1 ó un 3. Casilla 05 Gastos art a) Ley del IRPF. Consigne la suma total de las cantidades refl ejadas en la casilla "Importe gastos" de todas las hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley IRPF (o del soporte). Fecha y firma En el espacio reservado para la fecha y la fi rma de la declaración se harán constar ambas, así como los datos de la persona que fi rma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo. El modelo 193 deberá ser fi rmado por el declarante o por su representante.

20 Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Cumplimentación de las hojas interiores Datos identificativos de las hojas interiores de relación de perceptores Casilla "NIF del declarante": se hará constar el número de identifi cación fi scal (NIF) de la persona o entidad declarante. Casilla "Ejercicio": se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración. Casilla "Hoja n.º": se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración, incluidas, en su caso, las hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF. (Ejemplo: si la declaración consta de 4 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4). Datos comunes a todos los perceptores Casilla "NIF perceptor": se consignará el número de identifi cación fi scal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su popio NIF y la casilla "NIF representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma. Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación": a) Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si se trata de un menor de 14 años, se consignarán los apellidos y nombre del menor de 14 años. b) Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. Casilla "Provincia (Código)": se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: ALBACETE BURGOS CUENCA...16 LEÓN...24 PALENCIA...34 TARRAGONA ALICANTE CÁCERES GIPUZKOA...20 LLEIDA...25 PALMAS, LAS...35 TERUEL ALMERÍA CÁDIZ GIRONA...17 LUGO...27 PONTEVEDRA...36 TOLEDO ARABA/ÁLAVA CANTABRIA GRANADA...18 MADRID...28 RIOJA, LA...26 VALENCIA ASTURIAS CASTELLÓN GUADALAJARA...19 MÁLAGA...29 SALAMANCA...37 VALLADOLID ÁVILA CEUTA HUELVA...21 MELILLA...52 S. C. TENERIFE...38 ZAMORA BADAJOZ CIUDAD REAL HUESCA...22 MURCIA...30 SEGOVIA...40 ZARAGOZA BARCELONA CÓRDOBA ILLES BALEARS...07 NAVARRA...31 SEVILLA...41 BIZKAIA CORUÑA, A JAÉN...23 OURENSE...32 SORIA...42 Casilla "Clave perc." (Clave percepción): se consignará la clave que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves alfabéticas que se incluye al fi nal de las presentes instrucciones. Casilla "Naturaleza": se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en la casilla anterior, según la relación que se incluye al fi nal de las presentes instrucciones. Casilla "Tipo perc." (Tipo percepción): se consignará en esta casilla cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identifi car la naturaleza del importe de las percepciones que deben cumplimentarse en la casilla siguiente: 1. Retribuciones dinerarias. 2. Retribuciones en especie. Casilla "Importe percepciones/remuneración al prestamista": En el supuesto de retribuciones dinerarias (en cuyo caso se habrá debido consignar en la casilla "Tipo perc." un 1), se consignará el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor. En el supuesto de retribuciones en especie (en cuyo caso se habrá debido consignar en la casilla "Tipo perc." un 2), debe consignarse el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. Por otra parte, cuando se emplee la clave D, deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves B y D. De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto: Se declararán con la clave B los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad. Se declararán con la clave D los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. Casilla "Importe reducciones": se consignará el importe de las reducciones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto. Atención: En ningún caso debe consignarse importe alguno en esta casilla cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta": se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en la casilla "Importe percepciones" la cuantía consignada en la casilla "Importe reducciones". En el supuesto de que la cuantía consignada en la casilla "Importe reducciones" sea cero o cuando el perceptor sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente), la cuantía de la casilla "Importe percepciones" debe ser igual a la cuantía de la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta". No obstante lo anterior, en el supuesto de retenciones a practicar sobre los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos objeto de este modelo (cuando el perceptor tenga la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto de rentas o rendimientos del capital mobiliario cuya clave de percepción sea la letra C y se haya consignado en la clave "Naturaleza" cualquiera de los números 01, 02, 03, 04 y 06 y, además, el perceptor tenga la naturaleza de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de la retención estará constituida por los ingresos íntegros satisfechos. Además, en el supuesto de rentas vitalicias y temporales a que se refi ere el número 05 de la clave "Naturaleza" de la letra C de clave de percepción, cuando el perceptor tenga la naturaleza de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de la retención será la cuantía a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculada de acuerdo con la Ley del IRPF, reguladora del mismo. Casilla "% retención": se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19%, salvo cuando se haya consignado en la casilla "Clave perc." la letra B y en la casilla "Naturaleza" el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en la casilla "Clave perc." la letra C y en la casilla "Naturaleza" el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24%. Debe tenerse en cuenta que el porcentaje del 19% comprendido en el párrafo anterior, se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo).

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