EL TRABAJADOR DEL COMERCIO

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1 EL TRABAJADOR DEL COMERCIO 1

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3 ÍNDICE 1. Son el comercio y los servicios una buena vía para trabajar? 2. Cómo buscar trabajo? 2.1 Elaborar un currículo. Modelos de currículo: Cronológico Funcional Combinado Europeo 2.2 La carta de presentación 2.3 Preparar una autocandidatura 2.4 Responder una oferta de trabajo 2.5 Preparar una entrevista de trabajo 3. Dónde puedo buscar trabajo? 3.1 Administraciones públicas 3.2 Gremios y asociaciones de comerciantes 3.3 Empresas privadas de búsqueda, cesión y/o selección de personal 3.4 Colegios profesionales, centros de formación, organizaciones empresariales y sindicatos 3.5 Medios de comunicación y portales web de empleo 4. Qué posibilidades tengo para formarme? 4.1 Formación reglada 4.2 Más formación reglada 4.3 Enseñanza para el empleo 5. Informaciones laborales de interés 5.1 Los contratos Contratos por tiempo indefinido Contratos por empresas de menos de 50 trabajadores Contratos por tiempo indefinido bonificados Conversiones en indefinidos Contratos temporales bonificados Contratos formativos Contratos de duración determinada Contratos de relevo Contratos para personas con discapacidad

4 5.2 Los convenios colectivos 5.3 Cuáles son mis derechos y mis deberes como trabajador? 5.4 Otras informaciones de interés 6. Prestaciones 6.1 Contributivas 6.2 No contributivas Consejos básicos sobre prevención de riesgos laborales 8. Legislación 8.1 Laboral 8.2 Comercial 8.3 Lingüística 9. Otras guías de la Confederación de Comercio de Cataluña que te pueden ser útiles 10. Direcciones y teléfonos de interés 11. Breve léxico catalán-castellano 12. Anexos

5 1 SON EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS UNA BUENA VÍA PARA TRABAJAR? El comercio es uno de los sectores mejor consolidados por todo el territorio catalán, por su larga tradición histórica, pero también por su representatividad, ya que, como es sabido, el comercio y los servicios representan gran parte del empleo de Cataluña. Así, el comercio y los servicios urbanos se convierten en un sector muy atractivo para desarrollar tu actividad profesional, dado que es un sector muy bien consolidado en todo el territorio y al mismo tiempo cuenta con un entramado asociacionista y gremial que hace que el sector sea uno de los mejor estructurados, lo que facilita de esta manera la vida de este tejido empresarial, promoviendo iniciativas, servicios y todo tipo de prácticas orientadas a mejorar la competitividad. En lo concerniente al ámbito estrictamente laboral, las barreras de entrada a este sector son escasas para los puestos menos cualificados de manera general, si bien determinadas actividades y puestos de trabajo requieren una especialización o un conocimiento que pueden garantizar el éxito. Hay que destacar, también, que es un sector donde la diversidad es enorme, y eso da mucha libertad de elección de aquello que se adapte mejor a tus habilidades profesionales o a tu formación y al grado de esta formación. Asimismo, aparte del volumen regular de trabajo durante todo el año, el comercio tiene la ventaja de la venta estacional (Navidad, turismo, fiestas locales o nacionales, actividades feriales o promocionales, etc.), que hace que el volumen de contratación temporal aumente sustantivamente, favoreciendo, aunque de manera temporal, el empleo. 5

6 Hay que destacar, por otro lado, que el sector del comercio dispone de unos convenios colectivos muy ventajosos y atractivos para los trabajadores, donde las horas anuales del sector son pactadas, los horarios comerciales son justos y hay una conciencia mayoritaria en términos de flexibilidad laboral que da un valor añadido al sector y hacen de él un ámbito atractivo para que los trabajadores se sientan cómodos y desarrollen su actividad profesional. Para concluir este apartado, y para cambiar algo la impresión que se tiene del comercio, hay que decir que es un sector dinámico, donde las oportunidades de desarrollo y de recorrido son infinitas y muy variadas: Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el e-commerce (comercio electrónico) Los avances tecnológicos de mejora de la productividad El comercio verde y sostenible Los métodos de optimización logística La formación continua El know-how (saber hacer) comercial y la innovación 2 CÓMO BUSCAR TRABAJO? 2.1 Elaborar un currículo. Modelos de currículo A menudo, el currículum vítae se convierte en nuestra tarjeta personal de presentación. Por lo tanto, por este motivo es fundamental que muestre y realce nuestras cualidades y habilidades profesionales, para causar la mejor de las impresiones. Por todo ello, el currículo se debe elaborar con la máxima atención y rigor. A la hora de elaborar el currículo, existen dos aspectos que hay que considerar como fundamentales. En primer lugar, debe ser capaz de captar la atención de la persona que lo ha de leer; es decir, que se le tiene que dar un toque distintivo y personal, que haga que sea diferente del resto. Un buen ejemplo de ello sería la utilización de un papel con unas características diferentes de las del que utilizamos de manera cotidiana. En segundo término, pero no menos importante, el currículo debe ser capaz de adaptarse lo máximo posible al puesto de trabajo al 6

7 que optamos y a la tipología de empresa que lo ofrece. Con toda seguridad, actualmente cualquier tipo de empresa dispone de una cantidad ingente de currículos encima de la mesa, y por ello no dedicarán más de un minuto a cada uno; por este motivo, es muy importante que se vea muy rápidamente aquello que creemos que, para la oferta a la que nos presentamos, puede interesar más a la empresa. Por lo tanto, cada lugar y cada empresa requerirán que se hagan modificaciones en lo concerniente al estilo, a la forma de presentación de los datos y al detalle de aquellos aspectos remarcables, de manera que no dejemos nada para una hipotética entrevista, que se puede dar o no dar. Como veremos, un currículum vítae puede tener diversas formas. Sin embargo, hay determinados aspectos que deben constar de manera clara e inequívoca: Datos personales Formación reglada y títulos convalidados de estudios realizados en el extranjero Formación complementaria Experiencia profesional Otros datos de interés. En cuanto a la tipología, el currículo lo podemos presentar de formas variadas, y seguidamente exponemos algunas: El currículo cronológico o inverso (ver el Anexo 1) es aquel que muestra los diferentes sucesos (formación y experiencia) ordenados por fechas, de manera que, como su nombre indica, siga un orden cronológico, es decir, que se ponga aquello más antiguo primero y así sucesivamente hasta llegar al momento actual, o a la inversa. El currículo funcional (ver el Anexo 2) se utiliza cuando tu finalidad es dar respuesta a las exigencias de una oferta de un puesto de trabajo y de una empresa determinados. En esta tipología de currículos, se eliminan las fechas y se agrupan las experiencias en diferentes bloques, como, por ejemplo: trato con las personas, trabajo en equipo, etc. 7

8 En cuanto al currículo combinado (ver el Anexo 3), se acostumbra a coincidir en que es el más completo de todos, pero también es el más difícil de elaborar, ya que es una mezcla que trata de organizar la información por áreas temáticas o funcionales, para más tarde llegar a una organización temporal. De esta manera se destacan las habilidades que se tienen al mismo tiempo que se refleja la experiencia y la formación. El currículo europeo, Europass (ver el Anexo 4), es un modelo bastante similar al currículo cronológico o inverso. Sin embargo, se incluye un espacio destinado a reflejar todos aquellos conocimientos, habilidades o capacidades adquiridas a lo largo de nuestra vida que no necesariamente están avaladas por certificaciones o diplomas oficiales. 2.2 La carta de presentación Una vez tengamos terminado el currículo, deberemos redactar una carta que sirva de presentación para la empresa a la que nos dirigimos. El objetivo con el que se debe redactar esta carta es que se convierta en un hecho diferenciador con respecto al resto de los aspirantes al puesto de trabajo al que nos presentamos y que al mismo tiempo nos dé la oportunidad de lograr una entrevista personal. Por qué debemos realizar una carta de presentación? Sencillamente, porque ésta, juntamente con el currículo, es la única manera que tiene la empresa de hacerse una idea de cómo somos, tanto personal como profesionalmente. Por lo tanto, no se debe obviar que, cuando contestemos un anuncio de trabajo, nuestra carta será la presentación a la empresa y, en consecuencia, a partir de ésta juzgarán si hace falta o no conocernos más a fondo. 8

9 Cómo la debemos escribir? Lo primero que se debe tener en cuenta es que la carta debe estar redactada de forma concisa y clara, intentando transmitir aquello que deseamos y sobre todo de manera profesional, esmerada y sin faltas de ortografía. En segundo lugar, y en lo concerniente al contenido, debe intentar explicar de manera muy clara que se reúnen con creces aquellos requisitos pedidos por la empresa e intentar centrar la atención del entrevistador en aquellas aptitudes, habilidades y conocimientos que creemos que pueden ser diferenciadores respecto al resto de los candidatos. Cómo la puedo hacer? Si ya has redactado tu currículum vítae y crees que es la hora de elaborar la carta de presentación, en el Anexo 5 te mostramos algunos modelos para que te hagas una idea de cómo empezar. Cuando menos, debes tener presente que la carta de presentación es una cosa personal y que, por lo tanto, a pesar de que se puede seguir alguno de los modelos que te presentamos, le debes dar tu toque personal para que transmita hechos que puedan sugerir algo más de ti. 2.3 Preparar una autocandidatura Fases de preparación Lo primero que debemos hacer es definir el tipo de empresa a la que nos queramos dirigir, teniendo en cuenta nuestras competencias o preparación, las dimensiones, el sector y la tipología de empresa que nos interesa y su situación geográfica. Seguidamente debemos identificar la empresa en cuestión y saber la persona a la que debemos dirigir la carta. Por lo tanto, si nuestro primer objetivo es que nos concedan una entrevista, la carta no debe ir dirigida necesariamente al director de personal. Sin embargo, en estos casos se acostumbra a aconsejar apuntar alto, ya que el presidente o el propietario no acostumbran a tirar los papeles, sino a pasarlos a sus subordinados (una alternativa sería también dirigir la carta al responsable de la sección o departamento en el que nos interesaría trabajar). Una vez hemos identificado con nombres y apellidos a la persona a la que nos queramos dirigir, debemos formular nuestra propuesta u oferta de trabajo, tenien- 9

10 do muy claro aquello que, personalmente y profesionalmente, podemos ofrecer a la empresa, y de esta manera plasmarlo en la oferta de manera clara y precisa. Cuanto más exacto seas en la descripción de tu perfil profesional, más garantías de éxito tendrás. En cuanto a la propuesta, debe reflejar, sin ningún tipo de duda, que estás muy interesado en formar parte de la empresa a la que te diriges y que estás bien informado sobre ella, de sus actividades y objetivos básicos, así como de su talante profesional. Para acabar, la estructura formal de una buena carta de autocandidatura debe constar necesariamente de: Apertura: En este punto es importante captar la atención de aquella persona a la que va dirigida la carta. Sin embargo, eso no se debe hacer hablando de ti, sino hablando de la misma empresa, que es el argumento más interesante para el lector, describiendo los motivos que te han llevado a fijarte en esta empresa determinada. Cuerpo: En este segundo punto, explicaremos el porqué de las ventajas que puede generar a la empresa tu incorporación, como tu disponibilidad, idiomas, formación, experiencia profesional, etc. Petición formal de una entrevista: Debemos tener muy presente en todo momento que el objetivo principal de todo es precisamente lograr que nos concedan una entrevista, y por eso, por lo tanto, debes manifestar tu disponibilidad e interés por este hecho, incluso manifestando o dejando constancia del hecho de que en un plazo breve de tiempo harás una llamada telefónica para saber su disponibilidad. Saludo final y despedida: Para acabar, es necesario hacer un saludo de manera formal manifestando que quedas en la espera de recibir noticias de esta empresa (ver el Anexo 6). 10

11 2.4 Responder una oferta de trabajo Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de contestar una oferta de trabajo es que el contratante recibe con toda seguridad cientos de correos para cada puesto de trabajo. Por lo tanto, hacer que tu correo sea leído ya se convierte en un gran reto. Así pues, te proponemos una serie de consejos que seguro que te serán de utilidad para lograr tu objetivo. Tema del correo: Es importante no reenviar o responder otro correo que ya hayas enviado, y deja clara la referencia del anuncio y el puesto de trabajo en cuestión. Tu dirección electrónica: Si tuvieras un alias, debería ser muy bueno para causar una grata primera impresión. No sería el caso de moreno25 o algo similar. Así pues, procura que tu correo electrónico contenga tu nombre y apellidos y nada más; eso por sí solo ya denota seriedad. Lengua: Se debe tratar de evitar errores e informalidades del tipo Qué tal?. Está bien que hables de ti y seas directo. Sin embargo, aquí lo que interesa es el puesto de trabajo. Adjuntar ficheros: Olvidar adjuntar ficheros que quieres enviar da mala imagen y es equiparable a llegar tarde a una entrevista, denota poco interés y atención y, evidentemente, no es la mejor manera de empezar. Cuerpo del correo: Preferiblemente, debe comenzar con alguna cosa personalizada, como, por ejemplo, saludando al contratante y haciendo referencia a la oferta. Contenido: Debes prestar la máxima atención a lo que se pide en la oferta y centrarte detalladamente; por lo tanto, no debes decir ni más ni menos de lo que se pide y tienes que exponer de manera clara aquellas habilidades que cumplan las expectativas de la empresa. Si hace falta, pierde cinco minutos de tu tiempo leyendo la oferta y buscando el encaje ideal de tus habilidades. Experiencia internacional: Si tienes, debes acentuarla, ya que ello denota muchas cosas, como capacidad para buscarte la vida, capacidad de autogestión y autosuficiencia, idiomas, etc. Idiomas: Explica de manera clara tus habilidades en este sentido. Por inútil que te pueda parecer, nunca sabes si uno de los idiomas que hablas puede ser de utilidad a la empresa (árabe, ruso, chino, etc.). 11

12 Experiencia profesional: No es una cosa fundamental; sin embargo, si se tiene experiencia en el sector, se puede poner, ya que eso te proporcionará una ventaja inicial con respecto a otros candidatos. Expectativas salariales: Aunque ponga que se puede negociar, el salario máximo acostumbra a estar definido. Por lo tanto, si defines tu salario, estará muy claro si entras o no en el filtrado que hacen. Si tus expectativas son demasiado altas, no querrán ni negociar, ya que con toda seguridad el salario que te ofrecerán acabará generando frustración, y si las expectativas salariales son demasiado bajas, denotas que no te valoras. En consecuencia, es necesario que el salario sea realista y, si entras en el rango que tienen pensado, te llamarán. Por último, evita poner que el salario no te interesa, ya que no acostumbra a ajustarse a la realidad y, si realmente fuera así, di claramente que te gustaría realizar prácticas en la empresa en cuestión. Firma del correo: Deben constar los datos de contacto, como la dirección electrónica, la dirección postal y el teléfono 12

13 2.5 Preparar una entrevista de trabajo Antes de ir a la entrevista debemos tener siempre muy presente que las empresas, en general, buscan personas polivalentes, a quien no dé pereza hacer frente a nuevos retos y nuevas problemáticas profesionales, que sean extravertidas, que no tengan problemas de relación, que no tengan miedo a trabajar intensamente y que sobre todo tengan ambición por prosperar y labrarse un buen futuro. Una vez tengamos claro qué quieren o qué esperan las empresas de nosotros, ya podemos ir. Sin embargo, una vez estemos, en todo caso deberíamos mirar de evitar hechos como hablar mal de un trabajo anterior, hablar de dinero en la primera entrevista, responder preguntas demasiado personales o que puedan resultar indiscretas o dar la razón al entrevistador si creemos que no la tiene. En cambio, respuestas que acostumbran a ser (aunque sean generales) pertinentes o apropiadas en estos casos serían: Busco nuevas experiencias profesionales que hagan enriquecer mi trayectoria ; Me gustan los nuevos retos y las nuevas responsabilidades ; Me he fijado una meta y creo que he de aprender cosas nuevas para lograrla ; En el último trabajo donde estaba había tocado techo profesionalmente hablando, etc. Para acabar, conviene tener muy en cuenta que hay determinadas cualidades que están al alza y que son muy buscadas por las empresas, como la facilidad a la hora de expresarse, la organización, la capacidad resolutiva, la ambición y el liderazgo, la iniciativa, la capacidad de trabajar en equipo, la confianza, el dinamismo, la ilusión y el positivismo y la empatía, entre otros. 13

14 3 DÓNDE PUEDO BUSCAR TRABAJO? En el momento de buscar trabajo, es vital saber dónde debo buscar y también cuáles son los recursos más habituales para hacerlo. Actualmente tenemos un amplio abanico de posibilidades a la hora de buscar un empleo. No obstante, es muy importante que utilicemos el medio conveniente al tipo de trabajo al que queramos optar, ya que, así, los diferentes intermediarios que reciben las ofertas de las empresas demandantes pondrán a su alcance con la máxima concreción nuestro currículo. Por otro lado, también podemos hacer una búsqueda de aquellas empresas con las que nos gustaría trabajar, sea por su imagen social, talante, situación en el mercado o sector de actividad al que se dedican, y presentarles nuestra autocandidatura. 3.1 Administraciones públicas Las diputaciones, los consejos comarcales, los ayuntamientos o el propio Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) son ejemplos de buenos sitios a los cuales dirigirse, en primer término, cuando queramos encontrar trabajo, ya que todos se ofrecen como intermediarios entre la empresa demandante y el trabajador, en la mayoría de los casos, a pesar de no ser esta su función principal (excepto el SOC, que sí se dedica exclusivamente a ello). Así pues, estas administraciones gestionan una amplia oferta de trabajos y ellas mismas se encargan de relacionarlas con aquellos perfiles profesionales que más se adaptan a las necesidades del solicitante. Todas estas entidades tienen un carácter público, y por eso en estos casos no nos encontraremos ante ofertas de trabajo engañosas o fraudulentas y, además, todas nos proporcionarán una amplia oferta de cursos de formación y orientación profesional a los cuales poder acceder mientras no encontramos aquel trabajo que se adapte a nuestras habilidades y, de esta manera, seguir formándonos en este impasse. 14

15 3.2 Gremios y asociaciones de comerciantes Si tenemos claro cuál es el subsector profesional al que nos queremos dedicar o, cuando menos, sabemos cuál es aquel que mejor se puede adaptar a nuestra experiencia o aptitudes profesionales, nos podemos dirigir directamente a estas agrupaciones profesionales o sectoriales, que agrupan empresas de un mismo ámbito y/o territorio y que en muchos casos se agrupan dentro de la propia Confederación de Comercio de Cataluña. Estas agrupaciones, aparte de compartir servicios conjuntos como formación, calidad o publicidad de productos y servicios comunes, también canalizan de una manera más específica toda una oferta laboral de unas características y requerimientos más homogeneizados. Por otro lado, la Confederación, conjuntamente con los gremios y las asociaciones, trabaja de manera activa en el ámbito del empleo. Un buen ejemplo de este hecho es el proyecto El comerç t acull ( El comercio te acoge ), que tiene, entre otros objetivos, fomentar el asociacionismo comercial, mejorar el perfil profesional de los trabajadores del comercio y favorecer la inserción laboral de los inmigrantes en este sector. 3.3 Empresas privadas de búsqueda, cesión y/o selección de personal Las empresas de búsqueda de trabajo, empresas de trabajo temporal (ETT) o empresas de selección de personal son empresas privadas cuya función principal es cubrir las necesidades temporales de diferentes y muy variadas empresas en temas de gestión y selección de personal. Es decir, que estas empresas de trabajo temporal reciben unos requerimientos por parte de la empresa que contrata sus servicios, para que esta empresa les facilite, con la máxima brevedad y concreción posible, una preselección de trabajadores que se ajusten a sus necesidades. Así, la empresa que realmente ofrece el puesto de trabajo ahorra tiempo a la hora de seleccionar a los trabajadores, pues los candidatos que le son propuestos ya reúnen las características solicitadas, de tal manera que la empresa nada más tiene que escoger al candidato que más se adapta a sus necesidades. 15

16 Normalmente, estas empresas de selección o trabajo temporal acostumbran a requerir trabajadores con disponibilidad inmediata y gran capacidad de adaptación, ya que su función principal es poner a la disposición de otra empresa trabajadores de manera temporal o no, con la máxima brevedad posible, y que se ajusten al máximo a los requerimientos demandados. 3.4 Colegios profesionales, centros de formación, organizaciones empresariales y sindicatos La característica común y principal de todas y cada una de estas entidades es que disponen de amplias bases de datos, habitualmente especializadas por sectores profesionales que se ofrecen a las empresas y que tienen la única finalidad de cubrir unos puestos de trabajo con unas características concretas y determinadas, facilitando y agilizando de esta manera la búsqueda de una determinada tipología de empleo. 3.5 Medios de comunicación y portales web de empleo Diarios de información general, prensa especializada y portales de Internet son herramientas cada vez más eficaces para aquellas empresas que pretenden atraer un gran número de candidatos, y por este motivo utilizan diferentes medios de comunicación para difundir sus ofertas laborales. Tanto los portales de empleo (Feina Activa, Infofeina, Trabajo Fácil, etc.) como la prensa escrita son actualmente nuevas herramientas de gran utilidad para buscar trabajo. Sin embargo, si hay algo que tener en cuenta en lo concerniente a estos medios de búsqueda de trabajo, es que debemos ser especialmente cautelosos a la hora de seleccionar o descartar aquella información que nos interesa o no. 16

17 4 QUÉ POSIBILIDADES TENGO PARA FORMARME? A la hora de escoger el tipo de formación que se adapta más a nuestras necesidades, debemos tener presente el amplio abanico de tipologías de formación a las que tenemos acceso. Por lo tanto, dependiendo de nuestra situación personal y/o profesional, nos convendrá más optar por un tipo o por otro. En este sentido, es importante resaltar que, para mejorar la capacitación profesional de los trabajadores a través de la formación a lo largo de toda la vida, el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales (ICQP) despliega el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, a fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan, por un lado, acreditar oficialmente sus competencias profesionales y, por lo tanto, así puedan mejorar sus posibilidades de encontrar trabajo, promocionarse en el trabajo, actualizar su formación o establecerse por su cuenta, con un reconocimiento en el ámbito europeo, y, por otro lado, puedan escoger la vía formativa que más les convenga, ya sea formación reglada, continua, ocupacional o experiencia laboral, y, además, conozcan la acreditación que podrán obtener. Formación presencial: Esta formación tiene la característica principal de que se imparte físicamente en un local, escuela o academia de formación, y, por lo tanto, el alumno y el profesorado interactúan directamente. Este tipo de formación se adapta perfectamente al perfil de personas desempleadas o que trabajan a jornada parcial, y a las que el factor tiempo les permite optar por este tipo de formación, que, por otro lado, permite un estudio formativo más guiado y directo. Formación a distancia: Al contrario de la modalidad anterior, ésta se imparte, como el nombre indica, a distancia, mediante cualquier medio telemático o por medio de la combinación de otros medios, como pueden ser el teléfono, Internet o el correo postal, y, por lo tanto, el alumno y el profesor no se interrelacionan de manera física y directa. Hay que apuntar que este tipo de formación es ideal para aquellas personas que están ocupadas, no disponen de mucho tiempo, tienen dificultades para desplazarse a las aulas o quieren seguir su propio ritmo de aprendizaje. Formación semipresencial: La formación semipresencial es una combinación de las dos modalidades anteriores y combina la impartición física y directa de parte del material formativo en un local, escuela o centro de formación y la docencia o formación a distancia mediante material escrito o a través de Internet, entre otros. 17

18 Teleformación o e-learning: Esta modalidad formativa seguramente será la que se adapte mejor a aquellas personas en las que la exigencia de la cotidianidad es más elevada y los márgenes de tiempo que tienen para dedicar a formarse acostumbran a ser escasos e irregulares. Por lo tanto, la ventaja principal que nos proporciona esta tipología formativa será que se puede realizar a través de Internet sin limitaciones horarias ni lugar físico de docencia y con el apoyo continuo de profesionales que tutoricen estrictamente todo el proceso. En este caso, la herramienta principal de trabajo es un ordenador con conexión a Internet y que tenga instalado un navegador. En la teleformación, contrariamente a lo que pueda parecer, no existen distancias entre el alumno y el profesor, y los tutores, los formadores y los alumnos interactúan directamente con el portal mediante una conexión a Internet; por lo tanto, la acción formativa se puede llevar a cabo desde cualquier localización, mediante la descarga en línea del contenido docente o formativo. Así, una vez hemos escogido el tipo de formación que más se adapta a nuestras particularidades, tanto personales como profesionales, es hora de escoger si queremos optar por un tipo de formación reglada, mediante la cual obtendremos un título oficial y homologado, o por otro tipo de formación. 4.1 Formación reglada ESO (la educación secundaria obligatoria permite acceder al bachillerato o a ciclos formativos de grado medio). PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial). Bachillerato (acceso a formación de grado superior o universitario). Ciclos formativos: Ciclos formativos de grado medio (permiten acceder al grado superior). Ciclos formativos de grado superior (permiten acceder a estudios universitarios). Estudios universitarios: Estudios de grado. Estudios de postgrado. Doctorados. 18

19 4.2 Más formación reglada En este apartado hay que hacer una referencia especial a aquel tipo de formación orientada exclusivamente a personas adultas (FPA) que ofrece la posibilidad de completar tu formación, adquirir nuevas competencias o mejorar las ya adquiridas, sean técnicas o profesionales. Por lo tanto, si eres mayor de 18 años, puedes obtener una titulación, reciclarte o ampliar tus conocimientos con algunos de los programas formativos siguientes: Formación básica: programas de alfabetización y formación inicial. Educación secundaria para personas adultas: obtención del título de la ESO. Preparación de pruebas de acceso: a la universidad para mayores de 25 años y a ciclos formativos de grado medio y superior. 4.3 Enseñanza para el empleo Mediante este tipo de formación podrás adquirir conocimientos en campos profesionales diversos y específicos y, de esta manera, aumentar las posibilidades de optar a un empleo o mejorar tu situación laboral actual a través de: escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo; talleres de formación para la contratación; talleres de formación e inserción laboral; formación ocupacional; formación continua; formación para el ejercicio de una profesión. 19

20 5 INFORMACIONES LABORALES DE INTERÉS Es recomendable que cualquier trabajador sea conocedor de los diferentes factores que pueden influir en su relación laboral, como el tipo de contrato que se le puede hacer, así como sus especificidades y duración, el convenio que le es aplicable o los derechos y deberes que tiene como trabajador, entre otros. Por ello, el objetivo de este apartado es acercarte de una manera general pero completa a todos aquellos ámbitos relacionados con el entorno laboral que podrían resultar útiles para cualquier persona. 5.1 Los contratos (1) Contratos por tiempo indefinido Entendemos por contrato indefinido aquel que se concierta sin establecer entre las partes un límite de tiempo en la prestación de los servicios: a) Contrato de trabajo indefinido (ordinario) b) Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores c) Contrato de trabajo fijo discontinuo Contratos por empresas de menos de 50 trabajadores a) Contratos para mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo b) Contrato para jóvenes de entre 16 y 30 años desempleados inscritos en la oficina de empleo Contratos por tiempo indefinido bonificados a) Contrato indefinido para víctimas de violencia de género (RD 1917/2008) b) Contrato indefinido para víctimas de terrorismo (Ley 29/2011) c) Contrato indefinido para víctimas de violencia doméstica d) Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social e) Contrato indefinido para personas con discapacidad f) Contrato indefinido para personas mayores de 52 años beneficiarias de los subsidios del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (1) Este largo número de modalidades contractuales son susceptibles de ser modificadas y simplificadas con el objetivo de conseguir una mayor contratación. 20

21 g) Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa h) Contrato indefinido para microempresas o trabajadores autónomos i) Contratación indefinida en nuevos proyectos de emprendimiento joven (contratación realizada por trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados) j) Contratación de personas penadas en instituciones penitenciarias o menores en centros de internamiento k) Contratación por parte de empresas de inserción de personas en situación de exclusión social desempleadas y menores de 30 años en situación de exclusión social Conversiones en indefinidos a) Conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores b) Conversión de contratos para personas con discapacidad (de los temporales de fomento del empleo, en prácticas y del aprendizaje) c) Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 10/2011 d) Conversión de contratos indefinidos y temporales celebrados con víctimas de violencia de género y de terrorismo y con personas en situación de exclusión social e) Conversión indefinida de los contratos de duración determinada - primer empleo joven celebrados con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia profesional o inferior a tres meses Contratos temporales bonificados a) Contrato temporal para personas con discapacidad (formativos, de interinidad y temporales de fomento del empleo) b) Contrato temporal para víctimas de violencia de género o doméstica c) Contrato temporal para personas en situación de exclusión social d) Contratación temporal de víctimas de terrorismo e) Contrato temporal para la formación y el aprendizaje f) Contrato temporal a tiempo parcial con vinculación formativa 21

22 g) Contratación de personas penadas en instituciones penitenciarias o menores en centros de internamiento h) Contratación por parte de empresas de inserción de personas en situación de exclusión social desempleadas y menores de 30 años en situación de exclusión social Contratos formativos Son aquellos que se materializan con el objetivo de adquirir por parte del trabajador la formación teórica y práctica necesaria para desarrollar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo determinado, el cual requiera un nivel de cualificación específico: a) Contrato de trabajo en prácticas b) Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje c) Contrato de trabajo para trabajadores/ras desempleados/das incluidos en los apartados 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre, artículo 2, apartados 4 y 5) Contratos de duración determinada Son aquellos que se concretan entre las partes estableciendo un límite de tiempo determinado en la prestación de servicios. Este tiempo puede ser una fecha concreta o puede estar sujeto a la producción o a la realización de un servicio determinado: a) Contrato de obra o servicio determinado b) Contrato por circunstancias de la producción c) Contrato de trabajo de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogida preadoptiva o permanente, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por suspensión por paternidad d) Contrato de trabajo de duración determinada de interés social o de fomento del empleo agrario e) Contrato de trabajo para menores y jóvenes, en centros de menores, sometidos a medidas de internamiento, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores f) Contrato de trabajo para trabajadores/ras penados/das en instituciones penitenciarias 22

23 5.1.8 Contratos de relevo Son aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista), durante la parte de la jornada que ha dejado de trabajar un trabajador que se jubila de manera parcial: a) Contrato de trabajo de relevo Contratos de trabajo para personas con discapacidad Son aquellos tipos de contratos mediante los que una persona con discapacidad acuerda la prestación de sus servicios con una empresa determinada. Estos contratos pueden ser, también, de duración indefinida o determinada. a) Comunicación de conversión de contratos de trabajo temporales de fomento del empleo o formativos en indefinidos para personas con discapacidad b) Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores/ras con discapacidad al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE de 4 de junio), y de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) c) Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales d) Contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para trabajadores/ ras con discapacidad e) Contrato de trabajo en prácticas f) Contrato de trabajo de duración determinada g) Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje Podemos encontrar más información sobre las diferentes modalidades contractuales en el siguiente enlace: 23

24 5.2 Los convenios colectivos Los convenios colectivos son el fruto que nace de las negociaciones colectivas y hacen referencia de manera muy determinada a las relaciones de trabajo entre el empleador o empresario y el trabajador asalariado en un ámbito concreto. Se trata de un acuerdo celebrado entre un empleador, un empresario o un grupo de empresarios o una organización patronal y uno o más sindicatos de trabajadores para regularizar las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores, así como las garantías sociales correspondientes. Este acuerdo se aplica, pues, a una rama de actividad profesional o interprofesional, en una negociación categorial (convenio sectorial de una actividad), y puede ser de alcance nacional, regional o local. Cuando firmamos el contrato de trabajo, veremos que consta el tipo de convenio que nos es de aplicación, lo cual nos permitirá tener más clara una serie de elementos de nuestro interés que no constan en el contrato de trabajo, como los días de fiesta por traslado, el sueldo en función de la cualificación o categoría profesional, el número de horas anuales y medidas de flexibilidad laboral en definitiva que, de alguna manera, nos permitirán saber cuáles son los derechos y las obligaciones de las que (a parte de los que establece el Estatuto de los Trabajadores) disponemos. Los convenios colectivos generalmente mejoran las condiciones mínimas en cuanto a derechos/beneficios de los trabajadores que se estipulan en el Estatuto de los Trabajadores, y por este motivo es importante saber cuál nos es de aplicación, para poder trabajar con todas las garantías. 5.3 Cuáles son mis derechos y deberes como trabajador? Los derechos de los que dispongo como trabajador en virtud de la relación laboral que me une a la empresa a la que pertenezco y amparados por la legalidad vigente son diversos. Estos derechos se encuentran recogidos de manera general en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores, en el contrato de trabajo o en el propio convenio colectivo, y son de naturaleza diversa. 24

25 Así, y de manera muy simplificada, los derechos de los que dispone cualquier trabajador por el solo hecho de serlo son los siguientes: Derechos constitucionales como la huelga, la sindicación o la reunión. Derecho a un empleo efectivo. Derecho a la formación. Derecho a la promoción profesional. Derecho a una política conveniente en temas de seguridad y de salud. Derecho a recibir la retribución pactada de manera puntual. Derecho a la integridad física y a la intimidad. Derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Derecho a no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo. Derechos que se establecen en los propios contratos, en los convenios o en el Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, como trabajador también se exigen una serie de obligaciones o deberes que se deben cumplir para contribuir al buen funcionamiento de la entidad para la que trabajo y para que la calidad del producto o del servicio que se ofrece sea óptima. Estas obligaciones son las siguientes: De acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, se deben cumplir las obligaciones propias del puesto de trabajo. Cumplir las medidas de seguridad y de higiene que se adoptan. Seguir las órdenes y directrices del empresario o superior. Contribuir a la mejora de la creatividad y de la productividad. Todos aquellos deberes que emanen del propio contrato, de la Constitución o del Estatuto de los Trabajadores. Hay que decir, para acabar, que el incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados o de aquellos legalmente establecidos puede generar como consecuencia el ejercicio de la potestad sancionadora de la que dispone el empresario. Por lo tanto, igual que debemos hacer valer nuestros derechos ante el empresario, debemos tener muy presente que el nivel de autoexigencia en este sentido debe ser directamente proporcional a la hora de cumplir nuestras obligaciones como trabajadores. 25

26 5.4 Otras informaciones de interés A continuación os presentamos una serie de términos relacionados con el mundo del trabajo que seguro que serán de gran utilidad a la hora de acceder a un entorno laboral: Altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social Las altas y las bajas en la Seguridad Social son básicamente actos administrativos mediante los que se constituye o se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social y que debe realizar el empresario de manera obligatoria. Por otro lado, una variación también es un acto administrativo, que consiste igualmente en una comunicación realizada por el empresario para modificar algún aspecto de identificación del trabajador, de su domicilio o de carácter laboral. Calendario laboral Consiste en un calendario donde se indican los días efectivos de trabajo y aquellos festivos, de acuerdo con la jornada máxima legal o aquellas condiciones favorables pactadas en el correspondiente convenio colectivo. Este calendario, lo deberá elaborar la empresa anualmente y de manera que consten aspectos como la distribución anual de los días laborables y festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles. La certificación de empresa Es un documento sumamente importante, que emite el empresario y en el que constan las cotizaciones efectuadas a la SS y el tiempo trabajado. De esta manera podremos comprobar si el empresario ha realizado de manera correcta la cotización a la SS, si nos dio de alta el día que tocaba y si, asimismo, nos ha dado de baja con el concepto correspondiente. Es un documento importante a tener en cuenta, ya que nos puede pasar que, si estas tres cosas no se han realizado de manera correcta, nos encontremos con una sorpresa a la hora de tramitar la prestación por desempleo o por jubilación, ya sea referente al derecho de acceso a esta prestación, ya que el concepto del despido no es el que tocaba, o bien por una mala cotización del sueldo o del tiempo, que puede repercutir de manera directa, ya sea en la cantidad de la prestación a percibir o en el tiempo de cobro, en el caso de la prestación por desempleo. 26

27 La cotización Es una obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores con la finalidad de sostener las cargas económicas implícitas en el sistema de Seguridad Social. Sus elementos fundamentales son la base de cotización, el tipo y la cuota. El trabajador, en este caso, tiene la obligación de cotizar desde el momento en el que nace la relación laboral hasta que esta relación se extingue. Sin embargo, esta obligación se materializa con el alta y tiene continuidad con las declaraciones que realiza de manera mensual el empresario. Por lo tanto, a pesar de que la obligación de cotizar corresponde al trabajador, quien la debe hacer efectiva en este caso (trabajadores por cuenta ajena) es el empresario. En las situaciones siguientes, la obligación de cotizar continúa vigente: incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; descanso por maternidad; cumplimiento de deberes de carácter público; cumplimiento de cargo de representación sindical; prestación de paro; supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada régimen; permisos y licencias. La obligación de cotizar se extingue cuando cesa la relación laboral y siempre que se comunique en el plazo y forma establecidos legalmente. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias son aquellas que suponen trabajar más allá de la jornada ordinaria pactada o de la máxima legal establecida. Su realización es en todo caso voluntaria a menos que se hayan de realizar por motivos de fuerza mayor o que su obligatoriedad haya sido pactada por adelantado en el contrato de trabajo o convenio colectivo aplicable. Estas horas deberán ser remuneradas como mínimo al mismo precio de la hora ordinaria de trabajo y podrán ser computadas por días de descanso. Hay que tener en cuenta, también, que no pueden realizar horas extras ni los trabajadores menores de 18 años ni aquellos que realicen trabajos nocturnos, y que el número máximo de horas extras anuales, sin contar aquellas realizadas por fuerza mayor, es de 80, ni tampoco computarán las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. 27

28 El IRPF El IRPF es un impuesto directo, que grava los ingresos de una persona física o jurídica y se abona de manera obligatoria a la Administración. En nuestra nómina, cuanto más alto sea el sueldo que cobramos, más pagaremos de IRPF. El sueldo, sin embargo, no es la única variable que influye sobre el porcentaje que se aplicará, sino que nuestra situación personal y familiar también influirá, como, por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca, si tenemos hijos y cuántos tenemos u otras variables... La nómina Es un recibo que justifica y acredita el pago del salario acordado entre la empresa y el trabajador. Este modelo debe reunir unas características determinadas y debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo, excepto que por convenio colectivo se establezca otra cosa o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo. Obligatoriamente, este modelo debe incluir los siguientes datos: datos de la empresa; lugar, fecha, sello de la empresa y firma de la persona autorizada; datos del trabajador; período al que corresponde la liquidación; salario base; otros conceptos salariales, como la titulación, la productividad o la antigüedad; percepciones no salariales, como las dietas; deducciones que se practican de IRPF a cargo del trabajador; salario neto; salario bruto; firma del trabajador. Una vez firmada la nómina por el trabajador y por la empresa, es muy importante que el trabajador guarde una copia de manera mensual en una carpeta durante 4 años, por si algún día necesitase consultar algo. En caso de efectuarse el adeudo mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituida por el comprobante de adeudo expedido por la entidad bancaria. 28

29 La liquidación Es el recibo que expide la empresa al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Constan las cantidades que se le abonan en concepto de indemnización, si se tercia, las cantidades correspondientes a vacaciones a las que tenía derecho y no disfrutadas y una parte proporcional de las pagas extras, cuando sea el caso. Este documento lo debe firmar el trabajador, siempre que esté conforme con los conceptos que se le abonan, ya que, si no fuera así y firmase el documento, significaría la renuncia a interponer cualquier reclamación judicial. Faltas y sanciones La empresa puede sancionar con una falta al trabajador cuando incumpla de manera culpable o negligente sus obligaciones. La empresa sancionará al trabajador en función de sus incumplimientos y de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de referencia. Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves. En ningún caso se impondrán sanciones económicas o que reduzcan días de descanso, y el trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la recepción para impugnarla ante la autoridad laboral. Número de afiliación Es el número que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna a los trabajadores, ya sea por cuenta ajena o propia, y se asigna antes de la primera vez que te dan de alta. Es más: la empresa debe hacer una solicitud a la TGSS en la que se pide que se asigne el número de afiliación al trabajador que se quiere contratar antes de darlo de alta en la SS. 29

30 6 PRESTACIONES Las prestaciones contributivas son prestaciones económicas que generalmente tienen un carácter indefinido, y, para acceder, normalmente hay que acreditar un período mínimo de cotización, siempre y cuando también se cumplan los otros requisitos. La Seguridad Social, por lo tanto, prevé la concesión de una serie de prestaciones que se ocupan de prever o reparar determinadas circunstancias desafortunadas o estados de necesidad, que acostumbran a ir acompañados de una pérdida de ingresos o de un exceso de gastos para aquellas personas que los sufren. 6.1 Las prestaciones contributivas Las prestaciones contributivas están comprendidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la SS como los autónomos y, por lo tanto, como hemos dicho, estas prestaciones exigen un período mínimo de cotización para tener acceso. Se consideran prestaciones contributivas las siguientes: desempleo; asistencia sanitaria; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; maternidad; paternidad; incapacidad permanente; jubilación; auxilio por defunción; pensión de viudedad; pensión de orfandad; prestación por actos terroristas; prestación en favor de familiar (por hijo a cargo, por nacimiento, parto múltiple); seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI). 30

31 6.2 Las prestaciones no contributivas Las prestaciones no contributivas están pensadas básicamente para aquellas personas que no reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad para tener derecho a una prestación contributiva y que se encuentran en una situación de necesidad. Su concesión es condicionada por un nivel máximo de ingresos, y son gestionadas, habitualmente, por los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña. Estas pensiones atienden principalmente a tres colectivos especialmente susceptibles de protección, como son la gente mayor, las personas con discapacidad y las personas viudas, mediante: pensión no contributiva por jubilación; pensión no contributiva por invalidez; pensión no contributiva de viudedad. 7 CONSEJOS BÁSICOS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, nos pone de manifiesto que todo empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores ante los riesgos laborales y que, en cumplimiento de este deber, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así, el Real decreto 31/1995 y el Real decreto 39/1997 establecen una serie de obligaciones que necesariamente el empresario debe cumplir. Es, por lo tanto, un derecho de los trabajadores recibir una protección eficaz en materia preventiva, y este derecho se materializa en que nosotros, como trabajadores, tenemos derechos de información, de consulta y de participación, así como de formación en materia preventiva y de vigilancia de nuestro estado de salud. 31

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