Módulo ISR-ATN- AST Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal Versión 6

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1 Módulo ISR-ATN- AST Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal Versión 6 Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

2 CONTENIDO 1. Objetivo Alcance Qué es el módulo de Impuesto ISR-AN-AST? Impuesto Sobre la Renta Responsables del Impuesto Tarifa del Impuesto Sanciones Impuesto al Activo Neto Responsables del Impuesto Sanciones Aportación Solidaria temporal Base Legal Usuarios y perfiles Tipo de Campos Cómo Elaborar una Declaración Jurada? Descripción de la pantalla principal Modo de Operación de la Pantalla Principal del Módulo Barra de Menú: Accesos directos a funciones: Barra de herramientas: Ingreso de Datos Principales Motivo de Renta Año Tipo de Declaración Tipo de Declaración que Corrige Obtener Información desde Nº de Declaración Datos del Domicilio Fiscal Pantalla de la Declaración Jurada Barra de herramientas del Formulario Guardar Verificar Calcular Generar Imprimir Colores Ayuda Salir Datos de la Declaración Jurada Datos Generales A. Balance General ACTIVOS Pasivos B.- Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio Ingresos Netos no Gravados (Casilla 39): Por Actividades Mercantiles (casilla 40, 47, 54 y 61): Por Servicios (Casilla 41, 48, 55 y 62)

3 Por Actividad Art. 20 (casillas 42, 49, 56 y 63) Por Intereses No Bancarios (Casillas 43, y 64) Ingresos por Alquileres (Casillas 44, 51, 58 y 65) Otros Ingresos no Gravados (Casilla 45,52, 59 y 66) Total del Ejercicio (Casillas 46, 53, 60 y 67) Arrastre de pérdidas articulo 20 (Casilla 68 y 69): C.- Base Imponible Impuesto Sobre la Renta Activo Neto Aportación Solidaria Temporal D.- Determinación del Impuesto Impuesto según Tarifa- Impuesto Sobre la Renta Impuesto según Tarifa - Activo Neto Impuesto según Tarifa - Aportación Solidaria Temporal E.- Concepto de Crédito F.- Liquidación de Importe a Pagar Gastos Gastos y deducciones legalmente admitidos Gastos no gravados: Cómo Eliminar una declaración jurada? Recomendaciones Generales

4 1. Objetivo Este manual proveerá a los usuarios del Sistema Declaración Electrónica de Tributos DET, la orientación general para la utilización del módulo al momento de preparar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo. Los Usuarios podrán acceder a la ayuda mediante la tecla F1, el sistema desplegará la información correspondiente a la pantalla en la que se encuentre posicionado en ese momento. 3. Alcance El presente manual comprende desde la selección del contribuyente que desea elaborar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal, el grabado de la información y la generación de los medios físico y magnético para realizar su presentación. Este aplicativo podrá ser obtenido en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de las Administraciones Centro Sur, Nor- Occidental, Nor-Oriental y Oficinas Regionales Tributarias cercanas a su domicilio, o desde la Página Web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( 4. Qué es el módulo de Impuesto ISR-AN-AST? Es un componente del Sistema DET que permite la elaboración de las declaraciones juradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal y que genera e imprime dicha declaración para su posterior presentación en el Sistema Bancario autorizado, a través del Sistema de Recaudación FENIX. El aplicativo Renta Personas Jurídicas requiere la pre-instalación del Módulo Base para su utilización. Si no dispone del Modulo Base lo podrá obtener desde la Página Web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( Este aplicativo le permitirá a las personas jurídicas o empresas mercantiles cumplir con sus obligaciones de presentar y pagar los Impuestos de Renta, Activo neto y Aportación Solidaria Temporal, mediante una declaración jurada (referida a un determinado período fiscal) que contenga: datos de identificación, materia imponible, determinación del impuesto, saldo del mismo a ingresar y la forma de su ingreso. El cumplimiento de presentación y pago de estos impuestos, inicia desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de cada período Fiscal, el que debe realizarse en el Sistema Bancario autorizado. 3.1 Impuesto Sobre la Renta Artículo 1.- Se establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, renta, ganancia, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. La habilidad o capacidad de pago del contribuyente es sinónimo de la capacidad económica del mismo, que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o en cualquiera otra forma que se pueda medir objetivamente, en términos monetarios, durante el período o año imponible. (Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto Ley No ) 4

5 3.1.1 Responsables del Impuesto Son responsables de presentar y pagar: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o residentes en Honduras, inclusive la que goce de una concesión del Estado. 2) Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña, o que naveguen habitualmente en aguas territoriales o que reciban ingresos de fuente hondureña. 3) Las empresas públicas referidas en el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública (Decreto ) 4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros. (Artículo 44 del Decreto Equidad Tributaria ) Asimismo, están obligadas a declarar y pagar las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono o perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores de 70, lempiras para períodos fiscales menores o iguales al período Fiscal 2008 y de Lps. 110, a partir del período Fiscal 2009 (Art. 28 y 50 Ley del Impuesto Sobre la Renta). Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio de exención Fiscal (Párrafo 2 del Artículo 151 del Código Tributario) Tarifa del Impuesto ARTICULO No. 22 DECRETO El impuesto que establece esta Ley se cobrará a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y, b). c) Por fallo de la Corte Suprema de Justicia el Decreto , es declarado inconstitucional e inaplicable el 1 de febrero de EXENCIONES ARTICULO No. 7 Ley del Impuesto Sobre la Renta Están exentos del impuesto que establece esta Ley: a) El Estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semiautónomas, excepto las empresas públicas señaladas en el Artículo 53 de la Ley de Administración Pública según Decreto No del 19 de diciembre de 2003, LEY DE RACIONALIZACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS publicada en Gaceta No el 12 de enero del 2004) que establece: Quedan sujetas al, pago del Impuesto Sobre la Renta las empresas públicas. Se entenderá por empresas públicas aquellas que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública 5

6 b) Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro. c) La Iglesia como institución. d) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país, pero únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional. e) Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas. f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria, el personal docente en servicio de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y los docentes en servicio de la Universidad Pedagógica Nacional FRANCISCO MORAZAN, por los sueldos que devenguen en dichos centros, los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación, y los comprendidos en el Decreto No.71-88, del 21 de junio de 1988". El Artículo No. 14 del Decreto No Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, incluyó dentro del techo exento lo siguiente: Artículo No.14: Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5) períodos fiscales consecutivos, quedan exoneradas del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la aplicación de esta disposición quedan excluidos de la Renta Bruta, los Intereses y Ganancias de Capital, que están sujetos a impuestos de conformidad con los artículos 10, párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 9 de la Ley de Simplificación Tributaria, contenido en Decreto No del 20 de julio de En el caso que a las personas naturales beneficiarias de esta exoneración, hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios, u honorarios profesionales, dichas retenciones se les devolverán siguiendo el procedimiento que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Sanciones El régimen sancionatorio por infracciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, está determinado en el Código Tributario, Reformado con Decreto Nº ) dándole un trato diferenciado a las faltas formales y materiales y a su condición de persona natural o jurídica así: Por la presentación de las Declaraciones extemporáneamente y que causen impuesto (articulo No. 177 Código Tributario, ARTÍCULO 177 Cuando se trate del Impuesto Sobre la Renta, la falta de declaración o la presentación fuera de tiempo, se sancionará en forma no acumulativa de la manera siguiente. 1) 5% proporcional a días transcurridos en primer mes de retraso del impuesto causado. 2) 10% proporcional a días transcurridos en segundo mes de retraso del impuesto causado. 3) 15% proporcional a días transcurridos en tercer mes de retraso del impuesto causado. 4) 20% proporcional a días transcurridos en cuarto mes de retraso del impuesto causado; y, 5) 25% proporcional a días transcurridos en quinto mes de retraso del impuesto causado. Cuando las declaraciones son presentadas extemporáneamente y NO causan impuesto, (Decreto No que reforma el Decreto No Código Tributario en el Artículo No. 175) 6

7 ARTÍCULO La multa que imponga la administración tributaria como pena accesoria, deberá calcularse aplicando el porcentaje que corresponda sobre el monto del tributo adeudado. En este caso la multa no causará intereses ni recargos. Cuando no exista tributo, la multa será equivalente a un salario mínimo promedio vigente, si el capital en giro o sociedad del infractor no excede de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 200,000.00); y de dos (2) salarios mínimos promedio vigente si lo excede. Por faltas materiales que causan Recargos (Artículo No. 120 y 121 del Decreto No Código Tributario). ARTÍCULO La falta de pago de los tributos o de los pagos a cuenta obligará al contribuyente, a pagar a favor del Fisco: a) El adeudo tributario o su saldo; y, b) Un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el impuesto a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%), en concepto de indemnización, por falta de pago. ARTÍCULO El no entero de los tributos retenidos recaudados, el entero parcial de los mismos o el entero fuera de los plazos establecidos por las leyes fiscales, por parte de los agentes de retención o percepción, obligará a éstos, sin necesidad de actuación judicial de la autoridad tributaria competente, a pagarle al fisco. a) Las sumas debidas; y, b) Un recargo del cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes acumulándose mensualmente hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) del impuesto total o enterar, en concepto de indemnización por falta de pago. Por las faltas materiales no se aplican intereses de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES El Artículo 177-A del Decreto de fecha 31 de diciembre del 2004, que reforma el Código Tributario contenido en el Decreto del 8 de abril de 1997, establece: Cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción regularice, rectifique o subsane el incumplimiento de la obligación tributaria, mediante el pago del tributo adeudado, se le concederá una rebaja del monto correspondiente a los intereses, recargos y multas, de conformidad con los porcentajes siguientes: 1) Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses, recargos y multas, si el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción normaliza su situación tributaria con el Fisco, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); y, 2) Un treinta por ciento (30%) de los intereses, recargos y multas, si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio. Cuando la multa tenga el carácter de sanción principal, no estará sujeta a la rebaja de los porcentajes antes señalados, únicamente serán aplicables a los intereses y recargos respectivos. 3.2 Impuesto al Activo Neto Activo Total Neto es el valor monetario de toda clase de Activos que posee el contribuyente, figurados en el Balance General, menos las reservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impto. Sobre 7

8 la Renta, las reevaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas, es decir mientras no sea utilizada esta reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos, los valores por expansión de inversión registradas como proyectos en proceso o activos fijos( muebles e inmuebles) que no estén en operación y el saldo de las obligaciones documentadas o autorizadas con socios o terceros o con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que se encuentren en operación Responsables del Impuesto Decreto , Capitulo II, Artículo 5 expresa lo siguiente: Se establece un Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras que tengan el carácter de comerciantes de conformidad con el Código de Comercio Sanciones Artículo 12.- La no presentación de la Declaración en el plazo establecido será sancionada con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. El no pago o pago parcial del impuesto dará lugar a la aplicación de un recargo sobre el saldo pendiente de un diez por ciento (10%), más un interés equivalente a la tasa activa bancaria más alta, vigente a la fecha de efectuar el pago. Decreto Ley de Equidad Tributaria 3.3 Aportación Solidaria temporal El Decreto No Ley de Equidad Tributaria, Publicado en la Gaceta con fecha 10 de abril del 2004, en su Artículo No. 22 establece que las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán del año 2003 hasta el año 2005, una APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL del cinco por ciento (5%) Reformada por Decreto que incrementa 5 puntos porcentuales para dar una tasa del 10%) aplicable sobre el exceso de renta neta gravable a un millón de Lempiras (L.1,000,000.00), y que estará afecta al sistema de pagos a cuenta, quedando sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Posteriormente este Artículo ha sido objeto de varias ampliaciones y reformas según se describe: El Artículo No. 6 del Decreto No Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas, del 12 de enero de 2004, establece extender esta obligación hasta el año El Artículo No. 100 del Decreto del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del 20 de diciembre del 2006, prorroga hasta el 2007 la obligación de pago de la Aportación Solidaria Temporal, dicha Aportación Solidaria es considerada como deducible de la renta bruta gravable, para efectos del pago del Impuesto Sobre La Renta. El Artículo 145 del Decreto No del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de Abril del 2008, establece que para efectos de la aplicación de la Aportación Solidaria Temporal, se interpreta el Artículo 22 del Decreto No que contiene la Ley de Equidad Tributaria, en el sentido que dicha obligación fiscal es una sobre tasa del Impuesto Sobre la Renta, sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que la misma no es deducible de este Impuesto. En base a lo antes expuesto, el Impuesto Según Tarifa (IST) de la Aportación Solidaria Temporal y el IST del Impuesto Sobre la Renta se deben sumar a fin de tener un monto integrado para confrontarlo o compararlo con el valor pagado en concepto del Impuesto al Activo Neto. La Aportación Solidaria Temporal correspondiente a los Ejercicios Fiscales de 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 están afectados a esta disposición legal. 8

9 5. Base Legal Decreto No. 25 Ley del Impuesto Sobre la Renta del 27 de diciembre de 1963 y sus reformas. 6. Usuarios y perfiles Se consideran usuarios del sistema todas aquellas Empresas y Sociedades con obligación en este impuesto, contempladas en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las normas legales vigentes y reglamentaciones establecidas por la DEI, que deben elaborar una declaración jurada. Este módulo podrá ser utilizado por el propio contribuyente o por el profesional en quien se haya encargado su tramitación. 7. Tipo de Campos En la declaración jurada existen campos que deberán ser completados por el usuario y campos que serán calculados por el propio sistema, así como también campos obligatorios y no obligatorios, los mismos están diferenciados mediante un color de fondo diferente. 7.2 Campos editadles: se entiende por campos editadles aquellos que pueden digitados y modificados por el usuario. 7.3 Obligatorios: Son obligatorios los campos que no pueden quedar en blanco y necesariamente se debe ingresar o seleccionar un valor. 7.4 No obligatorios: Son no obligatorios los campos que pueden dejarse en blanco (sin completar información). 7.5 Campos calculados: son aquellos campos que calcula automáticamente el sistema a medida que se ingresa la información en otros campos editadles. 8. Cómo Elaborar una Declaración Jurada? Para comenzar a operar la aplicación, deberá seleccionar previamente un contribuyente, desde el Módulo Base. Al aplicativo se puede acceder de dos maneras: 1. Haciendo doble click con el mouse sobre el icono correspondiente a Declaración Jurada ISR-AN-AST, que se encuentra en el margen inferior izquierdo de la ventana del Módulo Base, según muestra la figura siguiente. 9

10 2. Ingresando al Menú Principal del Módulo Base y desplegando la opción módulos. Dentro de ésta visualizará la lista de aplicaciones instaladas, debiendo seleccionar y dar click sobre ISR AN AST PJ. Llevada a cabo esta operación el sistema ingresará a la aplicación 9. Descripción de la pantalla principal A continuación se muestran los distintos componentes de la pantalla principal del módulo ISR-AN-AST-PJ, mediante la misma se administran las declaraciones juradas para el contribuyente seleccionado. 10

11 10. Modo de Operación de la Pantalla Principal del Módulo La mayoría de las operaciones correspondientes a cada pantalla podrán realizarse según la comodidad del usuario mediante tres alternativas posibles: 9.1 Barra de Menú: Ingresando al menú y seleccionando la opción deseada. 9.2 Accesos directos a funciones: Presionando la combinación de teclas correspondiente a la opción deseada. 11

12 9.3 Barra de herramientas: Presionando el botón correspondiente a la opción deseada. 11. Ingreso de Datos Principales Presionando el botón nuevo o ingresando mediante el menú opciones/nuevo se presentará la primera pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la declaración jurada. Una vez ingresados los datos referenciales y presionando el botón aceptar se desplegará la pantalla de declaración para completar los datos de detalle Motivo de Renta En este campo deberá seleccionar uno de los diez (10) motivos de la siguiente lista: 12

13 Periodo Normal Motivo Especial venta (Período inferior a 12 meses) Periodo Especial (Período Anual de 2 años calendario) No Residentes Anuales (Vencimiento especial, plazo 6 meses) Liquidación del Negocio (Vencimiento especial) Muerte (Vencimiento especial) Otros Años (Vencimiento distinto al año en que se liquida) Abandono del País (Período Inferior a 12 meses, anualizada) Cambio del Periodo (Período Inferior a 12 meses, anualizada) Herencias Indivisas NOTA IMPORTANTE: Cuando el contribuyente efectué cambio de período (de periodo normal a periodo especial) deberá elaborar en primer lugar una Declaración Jurada periodo corto, a la fecha del cierre para comenzar a partir de esa fecha con el periodo especial que deberá ser de 12 meses abarcando meses de un año y meses del siguiente año, en la declaración periodo corto deberá ir el motivo por el cual se declara es decir Cambio de Periodo (código 08) Año Ingrese el año fiscal a que corresponde la declaración jurada. NOTA IMPORTANTE: En el caso de Empresas con periodo especial (que comprende dos años calendario) debe digitar como año aquel con el cual comienza su periodo fiscal. Ejemplo: Si el periodo fiscal comprende desde el 01 Julio del 2010 hasta el 30 de Junio del 2011, entonces el año a consignar en la declaración jurada es Tipo de Declaración Seleccione si la declaración es Original o si es Rectificativa. 13

14 10.4. Tipo de Declaración que Corrige Al tratarse de una declaración rectificativa, escriba el número de la declaración que corrige. Dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación de la declaración que está elaborando Obtener Información desde Esta opción permite obtener datos de una declaración jurada presentada con anterioridad para el mismo periodo, que se desea corregir o modificar, con la información anterior a la que se está agregando. Es importante destacar que no se podrán modificar datos que identifican la declaración jurada como ser el período, tipo de declaración, No. de declaración que corrige. 14

15 10.6 Nº de Declaración Dato generado automáticamente por el sistema. Este dato varía de acuerdo a los datos ingresados en el resto de la declaración jurada, el número de declaración es generado al momento de imprimir el formulario o generar el archivo. Se almacenará y desplegará siempre el último número generado o impreso. 12. Datos del Domicilio Fiscal Antes de continuar con el llenado de su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal, verificando que estén correctos y completos. Presionando Actualizar continuará con el llenado de su Declaración. 13. Pantalla de la Declaración Jurada En esta pantalla se ingresarán todos los datos referentes a la declaración jurada con un formato similar al formulario en formato papel ya conocido. Las diferencias principales radican en que en el módulo se realizarán los cálculos correspondientes en forma automática y se guiará para que la declaración jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado. 15

16 Esta pantalla presenta una barra de herramientas y 11 secciones en que está comprendido el formulario, los cuales enunciamos a continuación y una barra de herramientas. Identificación del Contribuyente e Impuesto Datos Generales A.-Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio. B.-Otros Deducibles del Ejercicio C.- Base Imponible D.-Determinación del Impuesto E.-Conceptos de Crédito F.-Liquidación de Importes a Pagar Datos del Contador Para uso Exclusivo del Banco Firma del Contribuyente y Fecha 12.1 Barra de herramientas del Formulario Guardar Este botón le permite almacenar los datos ingresados o modificados de la Declaración Jurada. Es conveniente que se guarde la información cada lapso corto de tiempo para evitar la pérdida de información por causas externas como apagones, etc. 16

17 Verificar Realiza una verificación general de la información ingresada, si existe algún error o falta de información requerida el sistema desplegará el mensaje correspondiente Calcular Este botón realiza todos los cálculos que no se hayan podido realizar a medida que se ingresaron los datos del recibo oficial de pago Generar Aviso Importante: Para la Declaración Electrónica de Tributos en su versión cinco y cinco punto cinco (DET 5 y 5.5) se incorpora en la impresión del formulario la imagen NUBE DE PUNTOS en algunos Módulos de Impuesto. La misma contiene toda la información del formulario y le permite al contribuyente prescindir del medio magnético (CD, USB, Disquete) para la presentación y/o pago en la institución bancaria de su elección; este servicio es exclusivo en algunas Entidades Bancarias y es un sistema que permite una captura rápida de la información. Si el Contribuyente desea utilizar esta nueva herramienta, le recomendamos que primero verifique si la Institución bancaria de su elección cuenta con este servicio (Recepción de Declaraciones con Nube de Puntos) y de ser afirmativo, usted ya no necesitara generar las declaraciones solamente imprimir las copias necesarias para cumplir con sus obligaciones formales y materiales. Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos en el Sistema Bancario autorizado. Se presiona en el icono Generar y el aplicativo antes de generar el archivo le emitirá los siguientes mensajes: - Presione Siguiente 17

18 Se le mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo. Generar el Archivo para Disquete. Si realiza la presentación y/o pago en las ventanillas de las Instituciones Bancarias, se recomienda utilizar un disquete de alta densidad si el tamaño del archivo generado no excede los 1,4 mb. En caso de exceder el tamaño de 1,4 mb el archivo deberá ser grabado en un disco compacto (CD). Se aclara que el medio magnético le será devuelto al contribuyente una vez procesada la información. Generar el Archivo para Declarar Vía Internet. Si realiza la presentación y/o pago en los Sistemas DEI en Línea o Pago Electrónico (Fénix Web) seleccione la carpeta donde se copiará el archivo generado. Debe presionar Siguiente y el archivo se generará en el disquete. Una vez generado el archivo el sistema informa el nombre con el que se grabo y la unidad respectiva. 18

19 Imprimir Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir dos (2) copias del formulario correspondiente para presentarlos ante el Sistema Bancario autorizado. Se aclara que el disquete o medio magnético una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al contribuyente. Se deberá generar e imprimir al mismo momento (sin efectuar cambios en la declaración jurada) ya que el sistema de recepción verificará que el archivo contenido en el medio magnético corresponda con el formulario impreso. Si no corresponden no se recibirá la declaración jurada. Nota Importante: La impresión de la declaración se realizara en dos hojas, tal y como se muestra el mensaje de ATENCION, asimismo encontrará en la parte superior la imagen de LA NUBE DE PUNTOS, elemento nuevo que se incorpora a la declaración a partir del DET 5 Al momento de presionar el icono de Imprimir aparecerá el siguiente mensaje: Luego de presionar el botón nuevamente aceptar. aceptar, mostrará la siguiente pantalla a la cual se deberá presionar 19

20 Una vez realizada la operación anterior, el sistema le mostrará una vista preliminar de la Declaración Jurada elaborada Colores Se podrán configurar los diferentes colores de la pantalla de la Declaración Jurada según el gusto de cada usuario, esta configuración se lleva a cabo mediante el botón Colores en la barra de herramientas de la pantalla. Listado de tipos de campo y sus propiedades Casillas o Fondo: Color de fondo para los campos de número de casilla 20

21 o Fuente: Color del texto para los campos de número de casilla Campos No editables o Fondo: Color de fondo para los campos no editables (modificables). o Fuente: Color del texto para los campos no editables (modificables). o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos no editables. Campos Normales (editables no obligatorios) o Fondo: Color de fondo para los campos no normales. o Fuente: Color del texto para los campos no normales. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos normales. Campos Obligatorios o Fondo: Color de fondo para los campos obligatorios. o Fuente: Color del texto para los campos obligatorios. o Fuente Negativo: Color del texto cuando el valor es negativo para los campos obligatorios Ayuda Este botón presenta el índice general de la ayuda del Módulo de Impuesto Salir Sale de la pantalla actual Datos de la Declaración Jurada Al ingresar a la pantalla aparecerán los datos referenciales de identificación del contribuyente, del impuesto y periodo que se liquida. Contribuyente: Razón Social del Contribuyente. Este dato se obtiene automáticamente del Sistema DET Base. RTN: se obtiene del Sistema DET Base y se asigna como dato de primer ingreso. Periodo: Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. Tipo de Declaración: Informa si la declaración es Original o si es Rectificativa 1, 2 ó 3 dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración Datos Generales El sistema mostrará los campos a partir de los cuales el contribuyente podrá comenzar a ingresar los datos correspondientes a una declaración jurada: 21

22 Tipo de declaración (Casilla 20): Informa si la declaración es original o si es rectificativa 1, 2 o 3, dependiendo de las veces en que se haya solicitado rectificación a su declaración. Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. N de declaración que corrige (Casilla 21): Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. Actividad Económica (Casilla 22): Este dato lo obtiene el sistema de forma automáticamente del Modulo Base. Fecha de cierre (Casilla 23): Consigne la fecha en que finaliza su año fiscal. Motivo de renta (Casilla 24): Este dato ha sido ingresado como dato principal en la pantalla anterior. Régimen Especial (Casilla 25): Indique si esta acogido a un Régimen especial, de acuerdo a la tabla correspondiente y siguiente: Código 1 ZIP 2 ZOLI 3 ZOLT 4 RIT Descripción 5 OTROS REGIMENES 6 NINGUNO 7 ZOLITUR 8 SIMPLIFICADO 9 LIT 10 DEPOSITOS DE ADUANAS 11 DEPOSITOS TEMPORALES 13 Otros Exonerados 12.4 A. Balance General El contribuyente deberá completar los campos que presenta esta sección de la declaración, estando éstos divididos en dos secciones, siendo las mismas: activos y pasivos. 22

23 El contribuyente deberá completar los campos que presenta esta sección de la declaración, estando éstos divididos en dos secciones, siendo las mismas: activos y pasivos ACTIVOS Activo Circulante (Casilla 26): normal del negocio. Está constituido por partidas que pueden realizarse fácilmente en el curso Las partidas son Efectivo en caja y bancos, Cuentas por Cobrar, que son los derechos adquiridos por la empresa con terceras personas y los Inventarios, conformados por las materias primas, productos en proceso y productos terminados. Contiene además otros conceptos de menor relevancia. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 26. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 250 a 253 se acumula en la casilla 254 cuyo valor pasa a la casilla 26 del formulario principal. La casilla 251 se habilita a través de otra pantalla auxiliar, la cual se abre dando dos click sobre la casilla 251, esto desplegará la siguiente pantalla: 23

24 Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. La suma de las casillas 2511 a 2513 se acumula en la casilla 2514 cuyo valor es exportado a la casilla 251 de la pantalla anterior. Activo Fijo (Casilla 27): Está formado por los recursos físicos o tangibles tales como terrenos, planta y equipo de producción, los que generalmente dan la medida de la capacidad productiva de una empresa y que serán utilizados en varios períodos de producción de otros bienes y servicios. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 27. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 257 a 262 se acumula en la casilla 263 cuyo valor pasa a la casilla 27 del formulario principal. Activo Intangible (Casilla 28): Son los activos que no tienen existencia física, su valor está basado normalmente en un derecho legal; como en el caso de las patentes, marcas registradas, Goodwill (Prestigio Comercial), los derechos de autor, etc. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 28. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 265 a 268 se acumula en la casilla 269 cuyo valor pasa a la casilla 28 del formulario principal, acumulando también a la casilla 489 del Reporte de Activo Neto. Activo Diferido (Casilla 29): Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada generalmente, por el transcurso del tiempo, es el caso de inversiones realizadas por el negocio y que en un lapso se convertirán en gastos. Así se pueden mencionar los gastos de instalación, las primas de seguro, etc. Los gastos de organización atendidos anticipadamente y que se amortizan o difieren en varias anualidades, los fondos para atender la amortización de bonos, las reclamaciones tributarias, las cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y los depósitos en garantía, son cuentas del activo diferido. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble clic en el botón de la Casilla

25 Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 272 a 279 se acumula en la casilla 280 cuyo valor pasa a la casilla 29 del formulario principal, acumulando también a la casilla 489 del Reporte de Activo Neto. Otros Activos (Casilla 30): Cualquier bien que no este descrito en los anteriores y que tenga un valor monetario para sus propietarios y/o este disponible para el pago de obligaciones. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 30. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para 25

26 regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 286 a 287 se acumula en la casilla 288 cuyo valor pasa a la casilla 30 del formulario principal, acumulando también a la casilla 502 del Reporte de Activo Neto. Provision, Depreciaciones y Expansion de Inversiones (Casilla 31): Las reservas se constituyen para cubrir los costos futuros como también ciertos gastos. El sistema de Provision, Depreciaciones y Expansión de Inversiones y su efecto, permite a los contribuyentes separar parte de su utilidad como reserva, depreciaciones e inversiones futuras y deducir de su ingreso el monto anual de contribución a la reserva. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 31. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 292 a 299 se acumula en la casilla 300 cuyo valor pasa a la casilla 31 del formulario principal, acumulando también a la casilla 31 del Reporte de Activo Neto. Costos de Producción (Casilla 32): Monto constituido por la suma de materias primas, los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los gastos de fabricación Pasivos Pasivo Circulante (Casilla 33): Son aquellas cuentas que financian fundamentalmente al activo circulante de la empresa. Además de los impuestos y dividendos se clasifican en este pasivo las obligaciones bancarias de un año, así como las comerciales. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla

27 Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 303 a 305 se acumula en la casilla 306 cuyo valor pasa a la casilla 33 del formulario principal. Pasivo a Largo Plazo (Casilla 34): Son las obligaciones contraídas con terceras personas, cuyo período de vencimiento o amortización excede a un año. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble clic en el botón de la Casilla 34. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 311 a 315 se acumula en la casilla 316 cuyo valor pasa a la casilla 34 del formulario principal. Pasivo Diferido (Casilla 35): Se debe reconocer un pasivo diferido por impuesto y participación por todas las diferencias temporales que se traducirán en partidas gravables en años futuros. 27

28 El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 35. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 319 a 320 se acumula en la casilla 321 cuyo valor pasa a la casilla 35 del formulario principal. Capital y Reservas (Casilla 36): Es conocido también como el patrimonio de la empresa. En el sentido estricto contable es la diferencia entre el valor en libros de los activos y pasivos de una empresa. Las reservas se constituyen para todas las necesidades que puedan surgir durante la operación del negocio. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la Casilla 36. Introduzca los valores correspondientes a cada casilla, presione <Aceptar> para guardar sus datos y <Salir> para regresar a la pantalla principal. El valor de las casillas 324 a 327 se acumula en la casilla 328 cuyo valor pasa a la casilla 36 del formulario principal. En la casilla 327 deberá ingresar a través de otra pantalla auxiliar, la cual se abre dando dos click sobre la casilla 327, esto desplegará la siguiente pantalla: 28

29 Esta pantalla guarda múltiples datos, permite darles mantenimiento uno a uno, la suma de todas las casillas 3274 al ser utilidad o la casilla 3274 al ser perdida y se trasladara a la casilla Una vez terminados de introducir todos los datos salga de esta pantalla dando click en la cruz de salida de la ventana, el valor de la casilla 3276 pasará a la casilla 327 de la pantalla anterior. Utilidad del Ejercicio (Casilla 37): Resultado positivo del ejercicio de una empresa. Utilidad Acumulada (Casilla 38): Utilidad después del impuesto que una empresa no ha distribuida entre los socios. Esta información se obtiene de los datos digitados en la Casilla Capital y Reservas (C36), en la cual se despliega una nueva ventana auxiliar en la Casilla Utilidad o Pérdida Acumulada (C327) B.- Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio Para acceder a las diferentes pantallas de detalle de ingresos, se deberá hacer click en los diferentes conceptos de ingreso a declarar. Estas casillas son botones de ingreso a las pantallas de detalle, desde donde se efectúa el cálculo importe para la casilla correspondiente. 29

30 Ingresos Netos no Gravados (Casilla 39): Deben consignarse los Ingresos no grabados, como: Ganancia de Capital, Premios de Lotería y otros Ingresos que justifiquen erogación y/o aumento de patrimonio, que pagaron el impuesto en su declaración especial. Detalle de Ingresos no Gravados La C39, es completada automáticamente por el sistema a medida que se vayan incorporando los datos en la pantalla auxiliar. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click en Aceptar y luego en Salir, para que el sistema oculte la pantalla auxiliar. Renta de fuente hondureña (Casilla 330) Bienes Recibidos por Legados y Donaciones (Casilla 331) Otros ingresos que Justifiquen Erogación y/o Aumento Patrimoniales (Casilla 332) Ganancias de capital (Casilla 333) Total Ingresos No Gravados (Casilla 334) Por Actividades Mercantiles (casilla 40, 47, 54 y 61): El contribuyente deberá completar los campos que presenta esta ventana, estando éstos divididos en dos secciones, siendo las mismas: ingresos y deducciones. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la C40. 30

31 Ingreso Mercantil Brutos (Casilla 336): Es el total de ingresos brutos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. Exceptuando lo especificado en el punto de ingresos no gravados. Este dato es el que alimenta la casilla 40. Total Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla ): Los gastos se registraran de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades, de acuerdo a explicación común para todas las pantallas de gastos. Total Gastos no Deducibles (Casilla 340): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos. En caso de que el resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 40, sin embargo si el resultado es negativo se consignará en la casilla 47. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click salir, regresando la aplicación a la ventana Datos de la Declaración Jurada Por Servicios (Casilla 41, 48, 55 y 62) El contribuyente deberá completar los campos correspondientes en esta ventana, estando los mismos divididos en dos secciones: ingresos y deducciones. El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la C41. 31

32 Total de Ingresos (Casilla 351): Es el total de ingresos brutos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. Pasa a la C41. Total Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla 352): Los gastos se registraran de acuerdo a la explicación común para todas las pantallas de gastos. Pasa a la C58. Total Gastos no Deducibles (Casilla 353): Se ingresaran la suma de todos los gastos no deducibles. Resultado Neto (Casilla 355): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos. En caso de que el Resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 55, sin embargo si el resultado es negativo se acumulará en la casilla Por Actividad Art. 20 (casillas 42, 49, 56 y 63) El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la C42. 32

33 Deberá dar click en nuevo y seleccionará la Actividad Económica (contemplada en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) que origina los ingresos y completar los campos que presenta esta ventana. Actividad Económica que Origino el Ingreso (casilla 343): Deberá seleccionar una de las casillas siguientes: Agropecuarias, Agro-Industrial, Manufacturas, Minería y Turismo. Ingresos Brutos (casilla 344): Es el total de ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase, por cada actividad. Total Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla 345): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a las deducciones legalmente reconocidas, por actividad. Total Gastos No Deducibles (Casilla 346): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a los gastos que no son deducibles, por actividad. Esta casilla no es obligatoria. Ingresos Netos (Casilla 347): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de restar casilla 344 menos casilla 345. Total Ingresos Brutos (Casilla 348): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de sumar las casilla 244 y traslada el valor a la casilla 42. Total Deducciones (Casilla 349): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de sumar las casilla 245 y traslada el valor a la casilla 49. Resultado Neto (Casilla 350): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los 33

34 datos, por actividad. En caso de que el resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 56, sin embargo si el resultado es negativo se consignará en la casilla 63. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click salir, regresando la aplicación a la ventana datos de la jurada. declaración NOTA IMPORTANTE: Esta casilla le permitirá registrar la pérdida del año que esta declarando, tendrá derechos a amortizar y declarar previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en los tres años de ejercicio siguientes. Una vez cumplida la base de las reglas que establece el Art. 20 lo registrara en las C42 y C Por Intereses No Bancarios (Casillas 43, y 64) El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón de la C43. Posteriormente deberá dar click en nuevo y completar los campos que presenta esta ventana. RTN de la Persona que Paga el Importe (Casilla 368): Se consignará el Registro Tributario Nacional Numérico de la persona natural o jurídica que es objeto del pago de intereses. Numero de la Tarjeta Identidad (Casilla 369): Si la persona quien es objeto del pago de intereses es natural y no posee RTN, se consignará el N de tarjeta de identidad. 34

35 Nombre o razón social (Casilla 370): Esta casilla será utilizada únicamente para extranjeros, a quienes se les haya hecho un préstamo, por lo tanto no posee RTN ni tampoco, N de Tarjeta de Identidad, por lo que deberán consignar el nombre. Ingresos por Intereses (Casilla 371): Es el valor obtenido por dicho préstamo, en concepto de intereses Total Ingresos Brutos por Intereses no Bancarios (Casilla 372): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos. Suma la casilla 371 y se traslada a la casilla 43. Total Gastos y Deducciones Legalmente admitidos (Casilla 373): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a las deducciones legalmente reconocidas, por concepto de la actividad que desarrolla. Este valor es trasladado a la casilla 50. Resultado Neto (Casilla 375): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos. En caso de que el Resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 57, sin embargo si el resultado es negativo se acumulará en la casilla 64. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer clic en el botón salir, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación se cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada Ingresos por Alquileres (Casillas 44, 51, 58 y 65) El contribuyente debe hacer click en el botón de la casilla 44, desplegando el sistema la pantalla de datos auxiliares. Posteriormente deberá dar click en nuevo e incorporará tantos Ingresos por alquileres como correspondan, los datos solicitados para cada registro son: 35

36 RTN del inquilino (Casilla 358):Se consignará el registro tributario nacional de la persona natural o jurídica a quien se le alquila. Nº Cédula de identidad del inquilino (Casilla 359):Si la persona quien es objeto del pago de alquiler es natural y no posee RTN, se consignará el N de tarjeta de identidad. N de Residente si es Extranjero (Casilla 360): Si la persona quien es objeto del pago de alquiler es extranjero y no posee RTN, se consignará el N de residente. Ingreso por Alquileres (Casilla 361): Es el total de ingresos que durante el año recibe el contribuyente por concepto de alquileres. Total Ingresos Brutos por Alquileres (casilla 362): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de sumar las casilla 278 y traslada el valor a la casilla 44. Total Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla 363): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a las deducciones legalmente reconocidas, por concepto de la actividad que desarrolla. Este valor es trasladado a la casilla 51. Resultado Neto (Casilla 365): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos, y es el resultado de restar de la Casilla 279 menos casilla 280. En caso de que el resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 58, sin embargo si el resultado es negativo se consignará en la casilla 65. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click salir, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración 36

37 jurada Otros Ingresos no Gravados (Casilla 45,52, 59 y 66) El contribuyente al hacer doble click en el botón de la casilla Otros Ingresos Gravados, el sistema desplegará la pantalla de datos auxiliares, Posteriormente deberá dar click en Nuevo y podrá incorporará los datos de Otros Ingresos no Gravados como correspondan, los datos solicitados para cada registro son: Fuente de Ingresos (Casilla 374): Consigne en este espacio el concepto que origina la fuente de ingresos. Ingresos Brutos (casilla 375): Es el total de ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase, por cada actividad. Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla 376): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a las deducciones legalmente reconocidas. Gastos No Deducibles (Casilla 377): En esta casilla deberá consignar el valor correspondiente a los gastos que no son deducibles. Esta casilla no es obligatoria. 37

38 Ingresos Netos (Casilla 378): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de restar casilla 375 menos casilla 376. Total Ingresos Brutos (Casilla 379): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de sumar las casilla 375 y traslada el valor a la casilla 45. Total Deducciones (Casilla 380): Esta casilla se calcula automáticamente y es el resultado de sumar las casilla 376 y traslada el valor a la casilla 52. Resultado Neto (Casilla 381): Será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos, y es el resultado de restar de la Casilla 379 menos casilla 380. En caso de que el resultado refleje utilidad se traslada a la casilla 59, sin embargo si el resultado es negativo se consignará en la casilla 66. Llevada a cabo esta operación deberá presionar sobre el botón Salir, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada Total del Ejercicio (Casillas 46, 53, 60 y 67) Total Ingresos Brutos (Casilla 46) : El campo Total Ingresos brutos, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas 40 a 45. Total Deducciones (Casilla 53): El campo Total Deducciones, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas 47 a la 52. Total Utilidad del Ejercicio (Casilla 60): El campo Total Utilidad del Ejercicio, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas 54 a 59. Total Pérdida del Ejercicio (Casilla 67): El campo Total Pérdida del Ejercicio, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas 61 a Arrastre de pérdidas articulo 20 (Casilla 68 y 69): El contribuyente para poder incluir la información correspondiente deberá dar doble click en el botón entre las Casillas 68 y

39 Posteriormente deberá dar click en nuevo y completar los campos de Ingresos por alquileres como correspondan, los datos solicitados para cada registro. 39

40 Esta casilla será utilizada por los contribuyentes que se dediquen a las actividades agropecuarias, agro-industriales, manufactureras, mineras y de turismo; que en un ejercicio económico sufran pérdidas de operación, tendrán derecho a arrastrarlas y amortizarlas previa autorización de la DEI en los tres años de ejercicios siguientes y para lo cual deberán completar la siguiente información: Período fiscal (Casilla 384): Se indicará el año de origen de la pérdida. Para el caso de obtener pérdida en más de un ejercicio, se deberá identificar el año al que corresponde cado uno de ellas. Actividad económica que origina la pérdida (Casilla 385): Se indicará el concepto de ingresos que dio origen a la pérdida a compensar (actividades agropecuarias, agroindustriales, manufactureras, mineras, y de turismo). Para el caso de contribuyentes que desarrollen actividades diversas, el arrastre y compensación de la pérdida solo se hará contra las utilidades de la misma actividad que la originó. (Art. 20 de la ley de Impuesto Sobre la renta). N de Resolución (Casilla 386): Consigne el N de Resolución emitido por la Dirección en el que se autoriza el arrastre de la pérdida de un período anterior. El resto de los campos se encuentran divididos en cuatro secciones: Pérdidas del ejercicio, Pérdida utilizada, Pérdida computable para el período y Pérdida Trasladable 12.6 C.- Base Imponible Impuesto Sobre la Renta Renta Neta Gravable (Casilla 70): El resultado positivo de restar el valor de la casilla 56 menos 64+Casilla 69) Pérdida del Ejercicio (Casilla 71): El resultado negativo de restar el valor de la casilla 56 menos 64+Casilla 69) (Casilla (Casilla 40

41 Activo Neto Renta Neta Gravable (Casilla 121): El resultado será calculado automáticamente por el sistema y consiste en restar el valor total de los activos de la empresa menos las Depreciaciones Acumuladas, Expansión de Inversiones, Revaluación de Activos y Obligaciones Financieras, Siempre y cuando el resultado sea mayor de L.3, 000, Podrá realizar la consulta del Reporte del Impuesto al Activo Neto dando clik en Reporte Activo Neto. El sistema desplegará la pantalla de datos auxiliares, en la que Observará y podrá Imprimir el Reporte del Impuesto al Activo Neto. 41

42 Aportación Solidaria Temporal Renta Neta Gravable (Casilla 221) : El resultado es calculado automáticamente por el sistema, tomando como base para el cálculo el exceso de L1, 000, de la Renta Bruta Gravable es decir la casilla 56 menos (Casilla 64+Casilla 69) D.- Determinación del Impuesto Impuesto según Tarifa- Impuesto Sobre la Renta Impuesto Según Tarifa (Casilla 72): El campo Impuesto según tarifa, será completado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que es el 25% sobre la Renta Neta Gravable Impuesto según Tarifa - Activo Neto Impuesto Según Tarifa (Casilla 122): El campo Impuesto según tarifa, será completado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, capitulo II de la Ley del Equilibrio Financiero, mismo que es el 1% sobre el valor del Activo Total Neto determinado Impuesto según Tarifa - Aportación Solidaria Temporal Impuesto Según Tarifa (Casilla 222): El campo Impuesto según tarifa, será completado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 reformado con el Articulo 1, del Decreto , de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual establece el 10% sobre el exceso del L.1,000, de la Renta Neta Gravable con la tasa siguiente: PERIODOS PORCENTAJE PERIODOS 2003 AL % PERIODOS 2010 Y % PERIODO % PERIODO % PERIODO % 42

43 12.8 E.- Concepto de Crédito El contribuyente deberá completar los siguientes campos: Importe por Exoneración o Reducción (Casilla 73, 123 y 223): Estas casillas podrán ser llenadas sólo si el contribuyente se encuentra acogido a un régimen especial, discriminándolo por tipo de impuesto y abrirá la ventanilla auxiliar a das click en la C73. Al dar click en Nuevo podrá iniciar a digitar las casillas requeridas, para el Impuesto Sobre Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal como se muestra a continuación: 43

44 Los datos solicitados para cada registro son: 1. No. Resolución (C403, 407 y 411) 2. Vigencia (404, 408 y 412) 3. Importe (C405, 409 y 413) 4. Importe Total (C406, 410 y 414) Una vez finalizado el ingreso de los datos en esta pantalla, deberá hacer click en el botón de Aceptar y luego dar click en la esquina superior de la pantalla para salir y volver al formulario. Retención Art. 50 de la Ley del ISR (Casilla 74): Al abrir la ventana auxiliar, el sistema habilitará los campos a completar, como se muestra a continuación: Los datos solicitados para cada registro son: 1. RTN del agente retenedor (Casilla 417): Se consignará el número de Registro Tributario Nacional del agente de retención. 2. Importe de la retención (Casilla 418): Consignar el importe por el cual se practicó la retención. 3. Importe total de retenciones Art. 50 (Casilla 419): Es calculado automáticamente por el sistema en base al detalle de retenciones que se declaran. Se traslada a la casilla 74. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click el botón salir. el sistema cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. 44

45 Retención Anticipo ISR o ATN (1%) ART. 19 DEC Consigne el valor retenido por su Proveedor en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo Total Neto, el que sea mayor. Dependiendo del Impuesto que consigne se traslada a las casillas siguientes, (Casilla 703 ISR y 704 ATN) Los datos solicitados para cada registro son: 1. RTN del Agente Retenedor (Casilla 417): Se consignará el número de Registro Tributario Nacional del agente de retención. 2. Importe de la retención (Casilla 418): Consignar el total de la compra o importe por el cual se practicó la retención. Pagos a Cuenta (Casilla 75 y 224 ): Corresponde a las cuotas de impuesto trimestrales pagadas anticipadamente por el contribuyente durante el ejercicio que se declara, para el pago del Impuesto Sobre Rentas y Aportación Solidaria Temporal. Con relación a los Pagos a Cuenta realizados en cumplimiento del Decreto , estos deberán ser aplicados en la casilla 521 y 523 de Importes por Crédito a Pagos a Cuenta. Al dar click en Nuevo podrá iniciar a digitar las casillas requeridas, como se muestra a continuación: 45

46 Los datos solicitados para cada registro son: 1. Número de cuota (Casilla 427 y 432): Enumere cada una de las cuotas canceladas, para un periodo determinado. 2. Número de recibo oficial de pago (Casilla 428 y 433): Indique el número de Recibo Oficial de Pago con el cual efectuó el pago a cuenta. 3. Fecha de pago importe (Casilla 429 y234): Señale la fecha en que realizo cada una de las cuotas de pagos a cuenta. 4. Importe (Casilla 430 y 435): Consigne el valor pagado por concepto de pagos a cuenta. 5. Importe total de pagado (Casilla 431 y 436): Es calculado automáticamente por el sistema en base al detalle de cuotas que se hubieren cancelado. Se traslada a la casilla 176. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click en el botón salir. El sistema cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana Datos de la Declaración Jurada. Excedente del ejercicio fiscal anterior (Casilla 76, 715 y 225) Los datos solicitados para cada registro son: 1. Período (Casilla 439, 550 y 441): Consigne el período fiscal en el cual se origino el excedente. 2. Importe del Ejercicio Fiscal Anterior no Utilizado (Casilla 440, 551 y 442): Indique el valor del excedente a aplicar en la declaración jurada que elabora. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click al botón Excedente de años anteriores. El sistema cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Cesiones de Crédito Recibidas (Casilla 17, 124 y 226): Al dar click en Nuevo podrá iniciar a digitar las casillas requeridas, como se muestra a continuación: 46

47 Los datos solicitados para cada registro son: 1. RTN del contribuyente quien cede el crédito (Casilla 445, 449 y 453): Escriba el registro tributario nacional del contribuyente que le cede el crédito 2. N de Resolución (Casilla 446, 450 y 454): Consigne el número de resolución con el cual la Dirección autorizo la cesión de crédito. 3. Importe (Casilla 447, 451 y 455): Indique el valor cedido por el contribuyente. 4. Importe Total de cesiones recibidas (Casilla 448, 452 y 456): Es calculado automáticamente por el sistema en base al detalle de cesiones recibidas. Se traslada a la casilla 77 para el ISR, casilla 124 para AN y casilla 226 para AST. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer clic en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer clic en el botón salir. El sistema cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Pagos realizados para el Período (Casilla 78, 125 y 227): Consigne el número del Recibo Oficial de Pago o Declaraciones con la cuales efectuó un pago aplicable a esta Declaración Jurada, si lo hubiera, de manera discriminada por tipo de impuesto. Para ingresar la información haga doble clic en la casilla Pagos realizados para el período. 47

48 Los datos solicitados para cada registro son: 1. N de Documento (Casilla 459, 462 y 465): Digite el número del documento con el cual ha abonado al impuesto sobre la renta de este periodo. Se traslada a la casilla Importe (Casilla 460, 463 y 466): Indique el valor pagado por este concepto. Se traslada a la casilla Importe Total para el periodo (Casilla 461, 464 y 467): Es calculado automáticamente por el sistema en base al detalle de pagos realizados. Se traslada a la casilla 227. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer click en el botón salir. El sistema cerrará la ventana y trasladará el valor a las casillas correspondiente, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Créditos por Generación de Nuevos Empleos (Casilla 79): Indique el valor originado por concepto de crédito por la generación de nuevos empleos, de acuerdo al artículo 2 de la ley de equidad tributaria e incentivos al empleo: Las personas naturales o jurídicas que generen o creen cinco (5) o mas nuevos empleos permanentes, en relación al número de empleados existentes durante el año anterior, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente a un 10% del salario mínimo vigente anual sobre el total de los nuevos empleos generados, contra el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año impositivo de que se trate. En caso de que los nuevos trabajadores sean discapacitados, el crédito fiscal será del 25%. Retención por Anticipo ISR por importaciones Definitivas (1% ó 5%).- Consigne el 1% y/o 5% de Impuesto Sobre la Renta Retenido en las Operaciones de Importaciones Definitivas, realizadas por las Aduanas a Nivel Nacional, como anticipo de dicho impuesto. Los datos solicitados para cada registro son: 1. Valor del Impuesto Retenido 1% (Casilla 541): Consigne el valor total de la percepción del 1%. 48

49 2. Valor del Impuesto Retenido 5% (Casilla 542): Consigne el valor de la percepción del 5%. 3. Importe Total del Valor Retenido en Aduanas. Suma de las retenciones al 1% y 5%. Casilla calculada por el Sistema. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer clic en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer clic en el botón salir. El sistema cerrará la ventana y trasladará el valor correspondiente a la casilla 712, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Importe por Compensación (Casilla 80, 126 y 228): Al dar click en Nuevo podrá iniciar a digitar las casillas requeridas, como se muestra a continuación: 49

50 Los datos solicitados para cada registro son: 1. N de Resolución (Casilla 469, 472 y 4575): Consigne el número de resolución con el cual la Dirección autorizo la cesión de crédito. 2. Importe (Casilla 470, 473 y 476): Indique el valor cedido por el contribuyente. 3. Importe Total (Casilla 471, 474 y 477): Es calculado automáticamente por el sistema en base al detalle de Importe por Compensación. Se traslada a la casilla 80 para el ISR, casilla 126 para AN y casilla 228 para AST. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer clic en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer clic en el botón salir. El sistema cerrará la ventana, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta. Este crédito es originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los pagos a cuenta del siguiente periodo, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos. Los datos solicitados para cada registro son: 1. Concepto del Origen del Crédito (Casilla 560 Y 566): Digitar el concepto del origen del crédito. 2. Importe (Casilla 561 Y 567): Digitar el valor del crédito (Ver comunicado de pagos a Cuenta) 3. No. De Declaración que Origino el Crédito (Casilla 562 y 568): Consigne el Número de la Declaración del periodo anterior. 4. Importe Total (Casilla 564 Y 569): Es calculada automáticamente por el aplicativo y trasladada a la casilla del formulario 713 para ISR y casilla 718 para AST. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer clic en el botón salir. El sistema cerrará la ventana y trasladará el valor a las casillas correspondientes, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. 50

51 Otros Créditos (Casilla 100): De tener algún crédito diferente a los señalados anteriormente, consignarlo en esta casilla, sin embargo quedará sujeto a verificación posterior y será habilitado para periodos menores al Los datos solicitados para cada registro son: 1. Concepto del Origen del Crédito (Casilla 507, 510 Y 513): digitar el concepto del origen del crédito. 2. Importe (Casilla 508, 511 Y 514): digitar el valor del crédito. 3. Importe Total (Casilla 509, 512 Y 515): es calculada automáticamente por el aplicativo y trasladada a la casilla del formulario 100 para ISR, casilla 128 para AN y casilla 515 para AST. Finalizado el ingreso de datos, deberá hacer click en el botón aceptar, para que el sistema incorpore los mismos. Llevada a cabo esta operación deberá hacer clic en el botón salir. El sistema cerrará la ventana y trasladará el valor a las casillas correspondientes, regresando la aplicación a la ventana datos de la declaración jurada. Total Créditos (Casilla 101, 129 y 230): El campo Total Créditos, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas 1. Total Créditos Impuesto Sobre Renta. Suma de las casillas 73 a la casilla 100 más 703, 712 y Total Crédito Activo Neto. Suma de las casilla 123 a la casilla 129 más Total Créditos Aportación Solidaria Temporal. Suma de las casilla 223 a la casilla 232 más 718. Excedente a Favor del Contribuyente (Casillas 102, 716 y 231): Este campo será calculado automáticamente por el sistema, es el resultado de restar las casillas del Impuesto Según Tarifa menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo hay conceptos que no forman parte del excedente como ser: Importe de exoneración o reducción (casillas 73, 123 y 223), Créditos por generación de nuevos empleos (casilla 73) e Impuesto Sobre la Renta a Pagar (casilla 127). 51

52 Importe a Compensar Casillas ( , 717): Este campo será calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las Casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente: La compensación se realiza automáticamente por orden de Impuestos. 1. Si el excedente se genera en el Impuesto Sobre la Renta se compensa primero el Impuesto a Pagar del Activo Total Neto, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria Temporal causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. 2. Si el excedente se genera en el Activo Total Neto se compensa primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria Temporal causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. 3. Si el excedente se genera en el Aportación Solidaria Temporal se compensa primero el Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y el Activo Total Neto causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia. Si el Excedente a Favor del Contribuyente no cubre la totalidad de los impuestos causados, se consignara Impuesto a Pagar en las casillas 104, 130 y 233. Excedente Real a Favor del Contribuyente (Casilla 103, 720 y 719): Este campo será calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Contribuyente menos el Importe Compensado en la forma siguiente: Si el Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal, reflejan Excedente a Favor del Contribuyente (Casillas 714, 717 y 232), este valor se consignará como Excedente Real a Favor del Contribuyente. Casilla Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 714) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 717). 2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102) y no hay impuesto a pagar en los Impuestos Activo Total Neto y Aportación Solidaria Temporal, el resultado de esta casilla será igual a la 102. Casilla Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 231) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 717). 2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria Temporal, el resultado de esta casilla será igual a la 716. Casilla Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto de la Aportación Solidaria Temporal (Casilla 231), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 714) y del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 717) 2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Aportación Solidaria Temporal (Casilla 231) y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Impuestos Activo Total Neto el resultado de esta casilla será igual a la

53 12.9 F.- Liquidación de Importe a Pagar El contribuyente deberá completar los siguientes campos: Impuesto a Pagar (Casilla 104, 130 y 233): Este campo será calculado automáticamente por el sistema, si el resultado de restar el Impuesto Según Tarifa menos Total de Créditos y el Importe compensado. Multa (Casilla 105, 131 y 234): Si presenta la declaración jurada fuera del plazo legal, esta sujeto a una multa establecida en el artículo 177 ó 180 del código tributario reformado, vigente (Decreto ). Recargo (Casilla 106, 132 y 235): Determine el recargo e intereses que establece el artículo 120 del código tributario reformado, (Decreto ). Intereses (Casilla 188): Determine el recargo e intereses que establece el artículo 120 del código tributario reformado, (Decreto ). 14. Gastos Los gastos se registraran de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades, de acuerdo a explicación común para todas las pantallas de gastos Gastos y deducciones legalmente admitidos La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta tales como: a) Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda comercial, uso de materiales, reparación y mantenimiento de maquinaria o equipos y el importe de cualquier otro gasto normal, propio del negocio o industria, fuente de la renta. b) Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta pagadas a compañías aseguradoras nacionales y extranjeras que estén debidamente incorporadas en el país y que mantengan por lo menos el 75% de sus reservas matemáticas de los contratos, invertidas en el país. c) Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el contribuyente, siempre que en concepto de la Dirección las deudas sobre las cuales se pagan los intereses hubieren sido contraídas para obtener la renta. d) El valor de la depreciación de los bienes que son fuentes de la renta de acuerdo con el método o sistema aprobado por la Dirección, que se determinará tomando en cuenta la naturaleza, uso, y desgaste normal de los bienes. 53

54 e) Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribuciones fiscales, distritales o municipales, con excepción del impuesto sobre la renta. f) Los daños ocurridos en los bienes de donde proviene la renta debidamente comprobados. g) El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servicios al crédito efectuadas durante el período fiscal de que se trate, con el cual se haya constituido una provisión para amortizar cuentas incobrables o dudosas. El saldo de esta provisión nunca será superior al diez por ciento (10%) del importe de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio, excluyendo las ventas al crédito y las cuentas por cobrar que correspondan a transacciones con empresas relacionadas o vinculadas económicamente. A esta reserva se cargarán las cuentas que se consideran incobrables. Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de vencimiento. Si el contribuyente recupera total o parcialmente deudas deducidas en ejercicios anteriores, por haberlas considerado incobrables, la cantidad recuperada deberá incluirse como ingreso gravable del ejercicio en que se perciba. No son deducibles bajo el concepto de incobrables, las deudas contraídas por operaciones realizadas entre cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; entre la sociedad colectiva o en comandita simple y sus socios; o entre sociedad anónima o en comandita por acciones y sus directores, accionistas o cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de ellos. h) Una amortización del diez por ciento (10%) para cada período contributivo durante diez años consecutivos, sobre el valor de las construcciones nuevas que hagan los patrones para uso y habitación de sus trabajadores, siempre que dichas construcciones las proporcionen en forma gratuita y reúnan condiciones de higiene, salubridad y ambiente social mínimos. i) Una amortización del veinte por ciento (20%) para cada período contributivo, durante cinco años consecutivos, sobre el valor de todas las obras que construyan los patronos con el objeto de mejorar las condiciones sociales, higiénicas y culturales de los trabajadores, tales como obras de saneamiento, reformas, reparaciones o mejoras de las casas, cañerías, obras de electrificación, club, bibliotecas y otros similares, siempre que sean susceptibles de depreciación y proporcionadas a los trabajadores en forma gratuita. j) Las sumas que por concepto de gratificación otorgue el contribuyente a sus empleados, siempre que no excedan del total de sueldo devengado por el beneficiario durante el período de seis meses. k) Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de las propiedades y demás bienes usados, en el negocio, que no estén sujetos a depreciación. La Dirección determinará las deducciones que prudencialmente puedan hacerse por este concepto, considerando la naturaleza, uso y desgaste normal de los bienes. l) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de las Municipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo o similares, de beneficencia (Sic), deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas. m) Las cuotas del seguro social aportadas a la formación de un fondo autónomo que no produzca directa o indirectamente beneficio financiero a la empresa y aprobadas por la Dirección, siempre que el fondo se mantenga con instituciones nacionales. n) Los gastos de representación debidamente comprobados así como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, directores, gerentes, consejeros, técnicos, u otros empleados o trabajadores del contribuyente; se reconocerá dicha deducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente. 54

55 El importe total de estos gastos son ingresos gravables para las personas naturales mencionadas, que los perciban durante el ejercicio fiscal respectivo, a partir de la vigencia del presente Decreto. Se exceptúan los gastos de representación debidamente comprobados. Igualmente son ingresos gravables para las personas antes mencionadas, los valores que eroguen en la compra, uso o alquiler de bienes muebles e inmuebles, gastos educacionales y otras erogaciones, destinados a uso exclusivo de dichos funcionarios ejecutivos o para su grupo familiar. Se exceptúan las primas de seguros que se paguen con base a contratos suscritos con compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país para cubrir seguros que beneficien a ejecutivos y funcionarios de la empresa mercantil o a su grupo familiar, siempre cuando formen parte de beneficios derivados de contratos colectivos de trabajo, o se refiere a seguros médicos que se cubren en el exterior en razón de sus funciones. INCENTIVOS FISCALES: DECRETO : Ley de Equidad y Desarrollo Integral Para Las Personas con Discapacidad. Artículo No. 36, INCENTIVOS FISCALES, Será deducible del Impuesto Sobre la Renta: 1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones públicas o privadas que trabajen en beneficio del sector de discapacidad; y, 2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad Articulo 54.- INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales y jurídicas que otorguen los descuentos señalados en el Artículo anterior (Artículo 53 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con Discapacidad) tienen derecho a deducir de la Renta bruta, para efectos del pago de Impuestos Sobre la Renta el cien por ciento (100%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos. Decreto No Ley Integral de Protección Al Adulto Mayor, Artìculo No. 33 INCENTIVOS FISCALES establece que las personas naturales y jurídicas que concedan los descuentos tendrán derecho a deducir de la renta bruta, para efectos de pago de Impuestos Sobre la Renta, el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente, relacionado con el Art, 30, inciso 14 de esta misma Ley. El Artículo No. 11 del Decreto No , reforma el artículo No. 23 del Decreto Ley No. 10 del 28/12/72, que contiene la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y sus reformas el que se leerá así: Artículo No. 23 Las Empresas que aporten mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, podrán deducir dicho aporte de la renta bruta, para efectos del Impuesto Sobre la Renta Gastos no gravados: INGRESOS QUE ESTAN AFECTOS AL IMPUESTO Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, bien sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. Para efectos de esta ley, el patrimonio de un contribuyente se considera indivisible. 55

56 No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravados por el impuesto que la misma establece: a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones hondureñas. b) La renta de los títulos valores emitidos o garantizados por el Estado, los Distritos y las Municipalidades, con anterioridad a la vigencia del Decreto del 3 de marzo de c) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos. d) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones. e) Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia. f) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social. g) Las rentas provenientes de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en instituciones hondureñas. h) El valor de las prestaciones laborales, bonificación por vacaciones ordinarias de conformidad con el Código del Trabajo hasta con un pago adicional de treinta (30) días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) últimos beneficios, también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente. El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes de salario, hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravable. NOTA LEGAL: Mediante Decreto No del 28 de Abril de 1997, el Congreso Nacional interpretó que para los efectos de aplicación del inciso h) del Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Renta, las aportaciones en concepto de jubilaciones, pensiones y montepíos, hechas a los fondos e instituciones de seguridad social, serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente. El Artículo 4 del Decreto Ley de Equidad Tributaria, establece: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos netos que se perciban provenientes de la venta o realización de activos eventuales o extraordinarios por parte de los bancos, instituciones de seguros, instituciones financieras, empresas o entidades que realicen actividades financieras sobre bienes muebles e inmuebles, deberán gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de su venta o realización. Se considera ingreso neto el producto de la venta menos el valor del activo (el valor de remate judicial o costo de adquisición menos amortización en el caso de dación en pago). 56

57 15. Cómo Eliminar una declaración jurada? Para eliminar una declaración jurada del sistema se deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones juradas y presionar el botón eliminar o ir al menú opciones/eliminar. Al ser una acción no común y que provoca la pérdida de datos, el sistema desplegará un mensaje de advertencia y confirmación: 16. Recomendaciones Generales Al realizar la presentación y pago en las Ventanilla de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete Acuse de Recibo por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete Comprobante de Pago por el monto cancelado, debidamente firmados y sellados por el cajero. Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través del Sistema DEI en Línea en Internet, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión (para mayor información consulte las ayudas del Módulo Base DET 4 o visite nuestra pagina Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico (Fénix Web). Los Comerciantes Individuales que tengan sucursales deben presentar una sola Declaración con la información consolidada. 57

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