Régimen sancionatorio cambiario aplicado
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- Joaquín Campos Ramos
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1 Régimen sancionatorio cambiario aplicado por la DIAN Principios y generalidades Régimen sancionatorio cambiario aplicado por la DIAN Modalidades de infracción sancionables 1
2 Marco Normativo Decreto 4048 de 2008, artículo 3, numerales 4 y 5 Decreto Ley* 2245 de 2011, artículo 3 Marco Normativo Decreto 4048 de 2008, artículo 3, numerales 4 y 5 Decreto Ley* 2245 de 2011, artículo 3 * Ley 1430 de 2010, artículo 30 2
3 Competencia cambiaria de la DIAN Competencia General Decreto 4048 de 2008, art. 3, numeral 4 Funciones de dirigir, administrar, controlar y vigilar a nivel nacional el cumplimiento de las obligaciones cambiarias derivadas de: Importación y exportación de bienes y servicios Financiación en moneda extranjera de estas operaciones FAPM1 3
4 Diapositiva 6 FAPM1 OJO: NO SE INCLUYE LA SOBRE FACTURACION NI LA SUBFACTURACION, POR SER TEMAS PROPIAMENTE ADUANEROS Fernando Alberto Paez Martinez, 25/08/2015
5 Competencia Residual Decreto 4048 de 2008, art. 3, numeral 5 Funciones de controlar y vigilar las operaciones derivadas del regimen cambiario que no sean de lacompetenciadeotraentidad Principio de legalidad de la infracción cambiaria y finalidades de la sanción correspondiente 4
6 Infracción cambiaria Decreto Ley 2245 de 2011, art. 2 Es una contravención administrativa De las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión A la cual le corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico * * Corte Constitucional Sentencia C 083 de 1999 Sujetos de la infracción cambiaria sancionable por la DIAN 5
7 Sujetos pasivos Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3 Personas naturales Personas jurídicas Entidades asimiladas a las personas jurídicas En tanto infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la DIAN Principio de legalidad en la liquidación de la sanción cambiaria 6
8 Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3 Parágrafo 3 Para la liquidación de las sanciones se aplicarán las unidades de valor tributario (UVT art. 868 E.T.) vigentes en la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción; o la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, según la modalidad de infracción* Principio de no acumulación de sanciones 7
9 Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3 Parágrafo 1 Cuando un mismo hecho generador de infracción, operación o actuación esté comprendido en dos o más numerales del Régimen Sancionatorio, se aplicará únicamente el que contemple la multa más alta Procedimiento administrativo sancionatorio 8
10 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO Decreto Ley 2245 de AÑOS 2 AÑOS 7 MESES (SILENCIO POSITIVO ) 4 MESES HECHO CONSTITUTIVO INFRACCION CAMBIARIA NOTIFICACION ACTO DE FORMULACION NOTIFICACION RESOLUCION SANCIONATORIA NOTIFICACION RESOLUCION RESUELVE RECURSO AUTORIDADES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS REDUCCION SANCION 40% (TERMINACION) 2 MESES DESCARGOS Y SOLICITUD PRUEBAS REDUCCION SANCION 60% (TERMINACION) 1 MES RECURSO DE RECONSIDERACION REDUCCION SANCION 75% (TERMINACION) 5 AÑOS PROCEDIMIENTO COBRO TITULOS VIII Y IX L.5 DEL E. T Modalidades de infracción cambiaria 9
11 Generadas por las declaraciones de cambio Declaración de cambio Numeral sancionatorio # 1 I. No presentarla dentro de la oportunidad legal en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario II. Presentarla con datos equivocados * 10
12 Declaración de cambio Num. 1 III. No conservarla por el término legal* o no exhibirla ante la DIAN durante ese mismo término, junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso. * Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 5 Declaración de cambio Num. 1 IV. No transmitirla al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario, respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación 11
13 Multa en UVT 25 UVT $ Por cada declaración generadora de infracción sin que el total exceda del equivalente a: UVT $ por investigación cambiaria * Valor UVT 2015 = $ (+2,890%) Art. 868 E.T. Generadas por las operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario 12
14 No utilización del Mercado Cambiario Num. 2 Por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario* Multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar * Decreto 1068 de 2015 (26 de mayo), Parte 17 Título 1, art Decreto 1735 de 1993, art. 4 Extinción no autorizada de obligaciones sujetas a obligatoria canalización Num. 3 Por extinguir obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario Multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar 13
15 No canalización del monto total de la operación obligada Num. 4 Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, de manera injustificada Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos No canalización del valor real de la operación subfacturada Num. 5 Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN 14
16 Generadas por las operaciones canalizadas en forma extemporánea a través del mercado cambiario Reintegro extemporáneo a través del mercado cambiario Num. 6 Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro* Multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada reintegro realizado por fuera del término legal. * R.E. 8 de 2000 JDBR, art. 8 15
17 Reintegro extemporáneo a través del mercado cambiario Num UVT $ por cada mes o fracción de mes de retardo sin que el total exceda del equivalente a 400 UVT $ por cada reintegro extemporáneo * R.E. 8 de 2000 JDBR, art. 8 Generadas por la canalización indebida a través del mercado cambiario 16
18 Canalización indebida de operaciones de comercio exterior Num. 7 Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o aquellas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables Multa será del ciento por ciento (100%) del valor así canalizado. Canalizaciónindebida de diferencias no justificadas Num. 8 Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces 17
19 Canalizaciónindebida de operacionessobrefacturadas Num. 9 Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, cuando este valor sea superior al valor real de la operación Multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN Canalización indebida de operaciones de servicios Num. 10 Por pagar o reintegrar a través del mercado cambiario por concepto de servicios, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones La multa será del ciento por ciento (100%) del valor canalizado 18
20 Generadas por el depósito Noconstitución del depósito Num. 11 Por no constituir en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario el depósito* ante el Banco de la República, cuando haya lugar a ello Multa del ciento por ciento (100%) del valor del depósito correspondiente * R.E. 8 de 2000 JDBR, arts. 26 y 83 19
21 Generadas por el manejo de cuentas de compensación Formulario No. 10 Num. 12 Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado Por presentar o transmitir dicha relación en forma incompleta o errónea 20
22 Sanción por Formulario No. 10 Num. 12 Multa de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) Por cada relación no presentada o no transmitida Por cada relación presentada o transmitida en forma incompleta o errónea 200 UVT $ Formulario No. 10 Num. 13 Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado Por reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelación del registro de una cuenta de compensación Multa por mes o fracción de mes 25 UVT - $ Sin exceder de 150 UVT - $ FAPM2 21
23 Diapositiva 42 FAPM2 EL NUMERAL SANCIONATORIO 14 YA NO ES APLICABLE POR NO EXISTIR YA CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES Fernando Alberto Paez Martinez, 27/08/2015
24 Indebida utilización de una cuenta de compensación Num. 15 Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario Multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado Generadas por el incumplimiento de obligaciones de solicitud de autorización previa; registro; reporte; transmisión; actualización o informe al Banco de la República, en forma directa o a través de los IMC 22
25 Obligaciones formales Num. 16 Por no cumplir las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o las de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente al Banco de la República o a través de los IMC La información o las operaciones obligadas por el régimen cambiario Una multa por cada incumplimiento de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) 200 UVT $ Obligaciones formales Num. 17 Por cumplir en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente al Banco de la República o a través de los IMC La información o las operaciones obligadas por el régimen cambiario Una multa de veinticinco (25) UVT por cada por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) UVT 25 UVT $ UVT $
26 Generadas por el incumplimiento de las prohibiciones del numeral 1 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 JDBR Transferencias internacionales de dinero por parte de residentes en el país no autorizados Num. 24 Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país, sin estar autorizado por el régimen cambiario Multa del ciento por ciento (100%) del valor de cada operación realizada 24
27 Depósitos u operaciones financieras en moneda extranjera no autorizadas entre residentes Num. 25 Por la realización no autorizada por el régimen cambiario de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera entre residentes en el país Multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la operación respectiva. Pago no autorizado en moneda extranjera entre residentes Num. 26 Por el pago en moneda extranjera de cualquier contrato, convenio u operación entre residentes en el país sin que dicho pago se encuentre autorizado por el régimen cambiario Multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación 25
28 Generadas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas para las operaciones de derivados Derivados Num. 27 Por realizar operaciones de derivados sin cumplir los requisitos exigidos para estas operaciones por el régimen cambiario Multa equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de la operación respectiva 26
29 Generadas por el incumplimiento de las obligaciones de declarar previstas por el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 JDBR Entrada o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero Num. 28 No presentar la declaración señalada por el régimen cambiario* al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones Multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso 27
30 Generadas por el incumplimiento de las obligaciones de identificación y conservación de información previstas por el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000 JDBR Hoteles y agencias de turismo Num. 29 No identificar a los turistas extranjeros así como las operaciones celebradas con ellos en los términos previstos por las regulaciones cambiarias No conservar por el término legal la información de los turistas extranjeros No presentar el Certificado de Revisor Fiscal o Contador Público en los términos ordenados por el Régimen Cambiario Multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada incumplimiento, sin exceder del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria 40 UVT $ UVT $
31 Generadas por el incumplimiento de la obligación de presentación de documentos prevista por el inciso 2 del artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 JDBR Información exógena cambiaria Num. 30 Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN mediante la Resolución de 2006, o por la norma que haga sus veces Por presentarla otransmitirlade maneraincompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada período incumplido 200 UVT $
32 Información exógena cambiaria Num. 31 Por la presentación, envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN mediante la Resolución de 2006, o la norma que haga sus veces Multa equivalente a veinticinco (25) unidades de valor tributario (U.V.T.) por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (U.V.T.) por cada período incumplido 25 UVT $ UVT $ No presentación de documentos requeridos Num. 32 Por no presentar o no enviar aladianlainformaciónolos documentos solicitados mediante requerimiento oficial oen desarrollode visitasadministrativasde registro e inspección Por presentar o enviar la información o los documentos con errores oenformaincompleta Multa equivalente a doscientos (200) (U.V.T.) por cada requerimiento o solicitud no atendido o atendido con errores o en forma incompleta 200 UVT $
33 Ocultamiento, impedimento, no autorización Num. 32 Por ocultar o impedir o no autorizar el acceso a los archivos a los funcionarios competentes que se encuentren investigando la ocurrencia de una posible infracción cambiaria en ejercicio de las facultades de control otorgadas a la DIAN Multa equivalente a doscientos (200) (U.V.T.) por cada constancia de ocultamiento, impedimento o no autorización al acceso a los archivos, señalada en actas de visita administrativa 200 UVT $ Sanción residual 31
34 Por las demás infracciones no contempladas en los numerales 1 a 32 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 Que constituyan violación de las normas que conforman el régimen cambiario Que correspondan a operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia* de la DIAN Multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida 100 UVT $ Sanción residual Num. 33 GRACIAS 32
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