PERMISOS NORMA DURACIÓN

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1 DEBERES INEXCUSABLES - Art. 48 j) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. EXÁMENES FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE FAMILIARES - Art. 48 d) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 d) del Real Decreto- Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE Sentencia de 28 de junio de 1996, dictada por la sala 3ª del Tribunal Supremo - Art. 48 a) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 a) del Real Decreto- Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración INDISPENSABLE para concurrir al mismo, entendiéndose que no supone el otorgamiento del permiso necesariamente durante todo el día de la celebración de las pruebas; fuera de la jornada laboral: si ésta no se ve afectada por la circunstancias del examen, no procederá al otorgamiento de permiso alguno Esto lo dice una sentencia que se quiere aplicar en el IMAS pero LA LEY NO DICE ESTO (la sentencia es sólo una interpretación de una sentencia anterior al EBEP) Familiar 1º grado: 3 días hábiles en la misma localidad, y 5 días hábiles en distinta localidad. Familiar 2º grado: 2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles en distinta localidad. 1

2 MATRIMONIO - Art. 48 l) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley 15 días (Según el art 48.1 de la ley de 30/1992, se sobre entiende que son hábiles): Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones ASUNTOS PARTICULARES TRASLADO DE DOMICILIO RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO - EBEP art. 48 k); modificado por la disposición adicional 4ª de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de noviembre. - Art. 48 b) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley -Art. 49 d) Ley 7/2007 EBEP 4 días al año (Según el art 48.1 de la ley de 30/1992, se sobre entiende que son hábiles): Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

3 PERMISO PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO - - Art.48 i) EBEP (BOE 13/04/2007) - - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley Podrá solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo máximo de un mes. PERMISO PARA FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL LICENCIA POR ESTUDIOS - Art. 48 c) EBEP (BOE 13/04/2007) - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley Art. 76, 1a) Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (BORM 26/01/01) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios. 3

4 AUSENCIAS DEL TRABAJO Apartado 5º d) de la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Medidas Sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. ( BORM 20/05/2006) El personal que tenga hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO (Conciliación de la vida personal y familiar) Art. 5 c) de la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Medidas Sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. ( BORM 20/05/2006) Flexibilidad máxima de 1 hora, en horario de obligado cumplimiento para el cuidado de personas mayores o familiar con enfermedad grave hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad que estén a su cargo. Excepcionalmente y con carácter personal y temporal flexibilidad de 2 horas en el horario de obligado cumplimiento en el caso de familias monoparentales y por conciliación de la vida personal y familiar. 2 horas diarias de flexibilidad horaria para el personal con hijos discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales con el fin de conciliar horarios de centros de educación especial con los del centro de trabajo.

5 LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS Art. 76.1b) del Decreto Legislativo 1/2001. Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (BORM 26/01/01) Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del Servicio. LICENCIA POR ENFERMEDAD -Art c) del Decreto Legislativo 1/2001. Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (BORM 26/01/01) Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido el trabajador 5

6 -Art. 8.1 del Real Decreto-Ley -Instrucción de 26 de julio de 2012 (BORM 04/08/2012)de Mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social - Art. 9.3 del Real Decreto-Ley Para personal de MUFACE La incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), se complementará siguiendo los siguientes porcentajes - Los 3 primeros días complemento del 50% - Del 4º al 20º día, complemento del 75% - Del 21º al 40º día, complemento del 85% - Del 41º en adelante complemento del 100% Se verán afectados el sueldo, los trienios, el complemento específico, el complemento de destino, el complemento personal transitorio, la productividad fija y la carrera profesional La incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), se complementará siguiendo los siguientes porcentajes - Los 3 primeros días complemento del 50% - Del 4º al 20º día, complemento del 75% - Del 21º al 90º día, complemento del 100% - Del 91º se percibirá el subsidio que corresponde a su régimen especial Sobre las retribuciones básicas, complementarias y la prestación por hijo a cargo Se complementarán hasta el 100% los siguientes supuestos: - Maternidad, adopción y acogimiento previo - Paternidad. - Riesgo durante el embarazo. - Riesgo durante la lactancia natural. - Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Incapacidad temporal por contingencias comunes de procesos que requieran hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo.

7 16 semanas. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva siempre en periodos interrumpidos. Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del 2º en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. ADOPCIÓN/ ACOGIMIENTO (tanto preadoptivo como permanente o simple) Art. 49 b) Ley 7/2007 EBEP (BOE del 13/04/2007) En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. En este caso, el permiso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 7

8 GUARDA LEGAL PERMISO PARA EXÁMENES PRENATALES - Art. 48 h) Ley 7/2007 EBEP -Art. 8.1 del Real Decreto-Ley - - Art.48 e) EBEP (BOE 13/04/2007) - - Art de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( BOE 10/11/1995) - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley Por el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones. Igualmente, cuando sea necesario el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

9 16 semanas ininterrumpidas. Ampliable en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del 2º, en caso de parto múltiple. Se distribuirá según decida el funcionario, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste de permiso. PARTO Art 49 a) Ley 7/2007 EBEP Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas de descanso obligatorio posteriores al parto y en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 9

10 NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS LACTANCIA - Art. 48 g) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley - Art. 48 f) Ley 7/2007 EBEP - Art. 8.1 del Real Decreto-Ley - Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 20 de mayo) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones integras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones integras. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de estas retribuciones. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en 1 hora al inicio o al final de la jornada. Posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule jornadas completas el tiempo correspondiente. Podrá ser ejercitado el ejercicio indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Se puede sustituir el permiso de lactancia en los menores de 12 meses por un permiso de 4 semanas, pudiendo acumularse este periodo a los de vacaciones. Se disfrutará bien al final del permiso por parto o al final de las vacaciones de verano, en caso de que este permiso coincida en todo o en parte con las mismas. Se ha de solicitar como mínimo 15 días antes de terminar el permiso de maternidad

11 Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción y acogimiento. PERMISO DE PATERNIDAD Art. 49.c) Ley 7/2007 EBEP Disposición adicional 6ª Ley 2/2008 de 23 de diciembre (BOE 24/12/2008) El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, o bien cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, la duración del permiso de paternidad será de 20 días, ampliándose en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del 2º, o si uno de ellos es una persona con discapacidad 11

12 CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER Y OTRA ENFERMEDAD GRAVE - Art. 49 e) Ley 7/2007 EBEP - Ley 27/2011 de 2 de agosto; disposición final segunda. (Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 39/2010 de 22 de diciembre; disposición final vigésimo tercera (Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). El funcionario tendrá derecho (siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen) a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones Íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

13 Se aplicará igualmente en los casos de adopción y de acogimiento de carácter preadoptivo o permanente Web: spublicos.intersindicalrm.org El máximo de la reducción de jornada que podrá ser otorgado será del 99 % cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por el cáncer u otra enfermedad grave, así como cuando se esté en la fase crítica del tratamiento. En el resto de casos, cuando no se requiera hospitalización o no se trate de la fase crítica del tratamiento, el porcentaje de reducción será, con carácter general, del 75 %, salvo cuando el grado de necesidad de cuidado de la persona menor determine una reducción superior, que no superará el porcentaje del 99%. El permiso se concederá durante la hospitalización y el tratamiento CONTINUADO del cáncer o la enfermedad grave del hijo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Requisito para la concesión de este permiso que ambos progenitores trabajen. Se considerarán situaciones protegidas la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, así como la recaída o reagudización en el cáncer o la enfermedad grave de la que derivó el ingreso hospitalario, aunque ya no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario. Se acreditará mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención del menor. Si el menor estuviese incluido como beneficiario en el régimen especial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por el facultativo de tal entidad. CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER Y OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Resolución de 24 de marzo de 2014 de la Secretaría general de la Consejería de Economía y Hacienda. BORM 31/03/2014) En el supuesto de que el personal tenga más de un hijo menor en el que concurran las circunstancias que dan derecho al disfrute de esta licencia, se podrá conceder la licencia que corresponda por cada uno. El permiso se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona menor. La reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de 13 la jornada que tenga establecida el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. Podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

14 VACACIONES - Art. 50, Ley 7/2007 EBEP - Art. 13 de la Ley 5/2012 BORM 30/06/2012 -Art. 8.2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Medidas Sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20/05/2006) 22 días hábiles, o los días que le correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. No se consideran hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Vacaciones en caso de maternidad: Las madres y los padres tendrán derecho a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda

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