INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS SIN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFDI)
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- José Villanueva Araya
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1 INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS SIN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFDI) A partir del mes de Abril de 2014 todos los contribuyentes (Personas Físicas o Personas Morales) están obligados a emitir y recibir Comprobantes Fiscales Digitales mejor conocidos como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Estos comprobantes son utilizados fiscalmente para la acumulación de Ingresos y para las Deducciones Autorizadas al momento de llevar a cabo el cálculo de las contribuciones a cargo; sin embargo, del análisis de las diversas leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales, se puede concluir que existen ciertos conceptos de los cuales no será necesario contar con un CFDI para considerarlo como un ingreso acumulable o una Deducción Autorizada, según sea el caso. Debido a lo anterior, es conveniente hacer un breve análisis de los diversos conceptos de los cuales hoy en día no es necesario contar con el CFDI para darle el efecto fiscal correspondiente. INGRESOS FISCALES QUE NO REQUIEREN CFDI PARA SU ACUMULACIÓN Concepto 1 Inventario Acumulable, para aquellos contribuyentes que optaron por esta opción derivado de las reformas del año 2005 de deducir costo de ventas y no Compras. El artículo 9 transitorios para el 2014 fracción XII señala que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracción IV y V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)para 2005, Regla I , I y I de la Resolución Miscelánea Fiscal para Ganancia por la enajenación de inversiones y terrenos. Artículo 18 fracción IV, artículo 101 fracción XI, articulo 31 del párrafo sexto al decimo y Articulo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014.
2 3 Ganancia derivada de: Títulos de valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito. La fusión o escisión de sociedades: cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación La proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 18 fracción IV señala que el ingreso acumulable es la ganancia derivada de la enajenación de los mencionados conceptos. El CFDI ampara el precio de venta de dichos activos no la ganancia de dicha enajenación. En el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, en el artículo 101 fracción X de la ley señalada menciona que es acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad. 4 Ajuste anual por Inflación Acumulable. (Personas morales). Artículo 18 fracción X y artículo 44 fracción segunda de la Ley del impuesto Sobre la Renta para Ganancia cambiaria. Artículo 18 Fracción IX, artículo 90 quinto párrafo, artículo 101 fracción IX, articulo 8 sexto párrafo y artículo 142 fracción II de la Ley del 6 Préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital en efectivo mayores a $600,000, cuando no se informen a las autoridades fiscales. Artículo 18 Fracción XI, artículo 90 segundo y tercer párrafo y artículo 76, Fracción XVI de la Ley del 7 Otros Ingresos considerados dividendos como : Presunción de dividendos o utilidades distribuidas derivados de préstamos otorgados a los socios o accionistas. Artículo 140 fracción II de la Ley del Impuesto
3 8 Ingresos presuntos determinados por las autoridades fiscales, cuando en una revisión el contribuyente no puede comprobar el monto de los mismos. (personas morales) Artículo 18 fracción I y artículo 101 segundo párrafo y 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014: Artículo 2, 55 al 62 del Código Fiscal de la Federación para Ingresos presuntos por discrepancia fiscal, cuando las personas físicas no estén inscritas en el Registro Federal de contribuyentes o si estándolo no presenten declaraciones o declaren ingresos menores a las erogaciones. Articulo 91 tercer párrafo de la Ley del impuesto Sobre la Renta, artículo 55 al 61 del Código fiscal de la Federación. 10 Ganancia derivada por la transmisión de propiedad de bienes en especie. Artículo 18 fracción II de la ley del impuesto 11 Ingreso acumulable adicional del 3% anual para desarrolladores inmobiliarios que opten por deducir el costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en el que los adquieren. Artículo 191 fracción tercera segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 y Artículos 283 y 284 del Reglamento del 12 Ingreso acumulable para desarrolladores inmobiliarios que opten por deducir el costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en el que los adquieren y que no los hayan enajenado dentro de los 3 años siguientes. Articulo 191 segundo párrafo de la Ley del 13 Acumulación por estimación en exceso de costos directos o indirectos por cada obra por concepto de desarrollo inmobiliario o Articulo 30 quinto y sexto párrafo de la Ley del
4 fraccionamiento de lotes, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y por el servicio turístico de tiempo compartido. 14 Cantidades percibidas para efectuar gastos a cuenta de terceros y que no sean respaldados con un CFDI. *La ley no contempla que el hecho de devolver el dinero se permite la no acumulación del ingreso. Articulo 18 fracciones VIII y artículo 90 sexto párrafo y artículo 101 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, artículo 35 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la Renta y Regla I de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de Marzo de Construcciones, instalaciones o mejoras a inmuebles que queden en beneficio de su propietario, al término del contrato por el cual se otorgo el uso o goce del inmueble. Artículo 18 fracción III de la ley del Impuesto sobre la Renta para Pagos que se reciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. Artículo 18 fracción V de la ley del Impuesto sobre la Renta para La diferencia entre el monto principal de una deuda y la condonación, quita o remisión, de deudas relacionadas con la actividad o servicio profesional otorgadas por instituciones del sistema financiero. Artículo 101 fracción I de la ley del Impuesto 18 La condonación, quita o remisión, de deudas relacionadas con la actividad o servicio profesional otorgadas por instituciones distintas del sistema financiero. Artículo 101 fracción II, articulo 102 tercer párrafo y artículo 141 fracción I de la ley del
5 19 Ingresos del representado de una copropiedad, sociedad conyugal o de una sucesión, cuando opte por presentar declaraciones provisionales y anuales por su propia cuenta. Artículo 92 y artículo 108 de la Ley del impuesto Sobre la Renta para 2014 y artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto *En este caso el representado no emite CFDI pero si acumula ingresos. El CFDI si existe pero lo emite el representante. 20 Remanente distribuible, importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o los conyugues, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. Art. 79 LISR antepenúltimo 21 Faltantes de inventarios. Artículo 14 y 60 último párrafo del CódigoFiscal de la Federación para 2014 y Artículo 8 de la ley del Impuesto al Valor Agregado para Acumulación para el enajenante de la utilidad por la enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tribute en el régimen de coordinados cuando el adquirente no efectué la retención del 20%. Artículo 2.7 del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicada el 26 de Diciembre de 2013.
6 23 En los casos de permuta. Art. 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para Por adquisición de bienes en donación, Tesoros, adquisiciones por prescripción, diferencia en avalúos en más de un 10% de la contraprestación pactada. Articulo 130 fracción I al IV, 125, 160 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la renta para Ingresos provenientes de: Prestaciones por el otorgamiento de fianza o avales no otorgados por instituciones legalmente autorizadas. Articulo 142 fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XVI y XVIII de la Ley del impuesto Inversiones por sociedades residentes en el extranjero. Dividendos, reducciones de capital y liquidación de sociedades residentes en el extranjero. Explotación de concesiones y del subsuelo, así como la participación en productos del subsuelo. Cantidades acumuladas en términos del artículo 185 fracción II de la ley del impuesto sobre la renta (cuentas personales para el ahorro). Cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario. Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados.
7 Ingresos de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias del SAR. 26 Operaciones financieras derivadas con título de que se readquieran con anterioridad a su vencimiento. Artículo 20 del reglamento del Impuesto Sobre la Renta para Deducciones Autorizadas que no requieren CFDI para su Deducibilidad: Concepto 1 Créditos incobrables de personas Morales. Artículo 25 Fracción V, artículo 27 fracción XV y artículo 17 fracción IV de la Ley del 2 Facilidad para asociaciones religiosas de considerar deducibles los gastos menores hasta por $3, sin comprobante fiscal. Artículo 36-BIS del Código Fiscal de la federación y apartado A fracción III de la Resolución numero , referente al régimen aplicable a las asociaciones religiosas publicado el 12 de Mayo de 2014 en la página de internet del SAT. 3 Deducción de inversiones. Artículo 27 fracción II, Articulo 104, artículo 31 al 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, artículo 66 al 69 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta para Deducción opcional para persona física del régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Artículo 115 fracción VI segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 y Artículo 183 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8 bienes inmuebles. 5 Pérdida en la enajenación de inversiones y Terrenos. Artículo 25 fracción V, artículo 28 fracción XIV, artículo 37 y Articulo 104 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 y artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto 6 Pérdida cambiaria. Artículo 8 sexto párrafo, artículo 25 fracción VII y artículo 103 fracción V de la Ley del 7 Costo de ventas. *En este caso las compras tienen un comprobante fiscal digital pero lo que realmente se deduce es el resultado de una mecánica de cálculo que no está respaldado con un CFDI. Artículo 25 fracción II, Artículo 39 al 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014; artículo 69-A al 69-J del Reglamento de la Ley del 8 Ajuste anual por inflación deducible. Artículo 25 fracción VIII y Artículo 44 fracción II segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para Adquisición de mercancías de importación. *Esta deducción está condicionada a demostrar la legal estancia de la mercancía y de acuerdo a las disposiciones de la ley aduanera el pedimento de importancia demuestra dicha legal estancia y de acuerdo al anexo 22 de las reglas de comercio exterior el pedimento al día de hoy es Artículo 25 fracción II, artículo 27 fracción XIV y artículo 103 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014; Artículo 103 fracción I del Código Fiscal de la Federación; artículo 36 y 146 de la Ley aduanera, Anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014.
9 un documento electrónico pero no un CFDI. 10 Deducción de hasta el 10% de los ingresos propios por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, con documentación comprobatoria distinta al CFDI para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo noveno fracción XXIII de las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto sobre la renta para 2014 y articulo 1.1. de la resolución de facilidades administrativas para Deducción de hasta el 8 % de los ingresos propios de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo sin documentación que reúna requisitos fiscales. Artículo noveno fracción XLI de las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto sobre la renta para 2014; articulo 2.2 y 3.3 de la resolución de facilidades administrativas para 2014 y artículo 1.11.y primero transitorio del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26 de Diciembre de Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud que se entreguen en donación a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles. Artículo 27 fracción XX segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Articulo 32-F del Código Fiscal de la Federación y artículo 1.3 del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26 de Diciembre de Deducción de erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos por cada obra por concepto de desarrollo inmobiliario o fraccionamiento de lotes, fabricación Artículo 30, artículo 191 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la renta para 2014.
10 de activos fijos de largo proceso de fabricación y por el servicio turístico de tiempo compartido. 14 Deducción de los ingresos acumulables anuales para ISR de un 25% del salario pagado a las personas contratadas como trabajadores y que padezcan de discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80 % o más de la capacidad normal. Artículo 1.5. del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26 de Diciembre de Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley de ISR. Art. 25 frac. X y artículo 29 de la Ley del 16 La deducción de la diferencia entre los ingresos y deducciones, cuando estas últimas sean mayores, en los siguientes períodos de pagos provisionales para personas físicas del régimen de arrendamiento. Artículo 185 del Reglamento del Impuesto 17 Las personas físicas del Régimen de incorporación podrán deducir la diferencia entre los ingresos y las deducciones, cuando estos últimos sean mayores en el bimestre que corresponda, se deducirán en los períodos siguientes en los pagos Artículo 111 fracción V de la ley del Impuesto
11 provisionales. 18 Deducción con comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México La regla I de la resolución miscelánea fiscal para 2014 señala que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar los comprobantes que emite el extranjero siempre que contengan los requisitos señalados en la misma regla. 19 Deducciones del representado de una copropiedad, sociedad conyugal o de una sucesión, cuando opte por presentar declaraciones provisionales y anuales por su propia cuenta. Artículo 92 y artículo 108 de la Ley del impuesto Sobre la Renta para 2014 y artículo 123 último párrafo del Reglamento de la Ley del *En este caso el representado puede deducir en base a los CFDI emitidos a nombre del representante de la copropiedad. En el caso de revisiones de las autoridades fiscales en materia de devoluciones hay que demostrar mediante el documento legal de la copropiedad y fundamentar en base a la legislación fiscal porque el representado no cuenta con ningún comprobante de las deducciones efectuadas. 20 Pensiones y jubilaciones que podrán deducirse. Articulo 30del reglamento del Impuesto Sobre la Renta para 2014.
12 21 Creación o incremento de la reserva de contingencia. Articulo 47 Ley del Impuesto Sobre la Renta para Creación o incremento de reservas de riesgo en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros o vencimiento, así como las reservas de riesgos catastróficos. Articulo 50 Ley del Impuesto Sobre la Renta para Creación o incremento de ciertas reservas de las instituciones de fianzas Articulo 52 Ley del Impuesto Sobre la Renta para Deducción de personas morales de la parte proporcional de gastos comunes en inmuebles en régimen de condóminos. Articulo 25 y 121 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para *En este caso si hay un CFDI pero a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador pero no a nombre de la persona moral que puede deducir. 25 Los recargos. *En este caso se encuentran las contribuciones federales debido a que no cuentan con un CFDI para respaldar su deducibilidad y el acuse de la declaración que contiene la línea de captura no es un CFDI. Articulo 28 I segundo párrafo de la Ley del
13 Como bien pudo observarse en el análisis antes realizado; es falso decir hoy en día que para todos los actos o actividades que lleven a cabo los contribuyentes tienen que tener un CFDI para ser considerados para efectos fiscales o peor aun estar utilizando para efectos de los cálculos de impuestos únicamente las operaciones o actos respaldados por un Comprobante Fiscal Digital.
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