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1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EBEP Situaciones Administrativas LOPJ Situaciones Administrativas 1. Servicio activo 2. Servicios especiales 3. Servicios en otras Administraciones Públicas 4. Excedencia (voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género) 5. Suspensión de funciones 1. Servicio activo 2. Servicios especiales 3. Excedencia voluntaria (por cuidado de familiares, por prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar) 4. Suspensión de funciones 1. Servicio activo: Cuando se prestan servicios como funcionario en cualquier Administración u Organismo Público, y no deba quedar en otra situación. 1. Servicio activo: Cuando presten servicios en los centros de destino de la LOPJ. 2. Servicios especiales: Se prevén en el EBEP. Se computarán a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, salvo si se ingresa en las Instituciones Comunitarias. Se percibirá la retribución del puesto que se ocupe en este servicio. Se tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo en la misma localidad. 2. Servicios especiales: Se remiten al EBEP. Son los mismos. También se computarán a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, salvo si se ingresa en las Instituciones Comunitarias. También se percibirá la retribución del puesto que se ocupe en este servicio. También se tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo en la misma localidad. 1

2 3. Servicios en otras Administraciones Públicas: Si se obtiene destino en otra Administración, a través de trasferencias o provisión de puestos. No se prevé este tipo de servicios en la LOPJ 4. Excedencia: 1. Voluntaria por interés particular: Si se han prestado servicios en los cinco años anteriores. No se percibirán retribuciones, ni se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. 2. Por agrupación familiar: Se concede al funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad y haya obtenido un puesto definitivo como funcionario. 4. Excedencia: 1. Voluntaria por interés particular: Se remite al EBEP. Es la misma. 2. Por agrupación familiar: Se remite al EBEP. Es la misma. No se percibirán retribuciones, ni se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. 3. Por cuidado de familiares: Para cuidado de hijos. Durará 3 años, como máximo, por cada hijo. Para cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad. Durará 3 años, como máximo, por cada familiar. Se computarán ambas para trienios, carrera y derechos pasivos. Se tendrá derecho a reserva del puesto originario durante 2 años; tras ellos la reserva será a un puesto de la misma localidad e igual retribución. 3. Por cuidado de familiares: También para cuidado de hijos. Tendrá la misma duración. También para cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad. Tendrá la misma duración. Se computarán ambas para trienios y derechos pasivos. Se tendrá derecho a reserva del puesto originario durante el primer año; tras él la reserva será a un puesto de la misma localidad e igual retribución. 4. Por razón de violencia de género: No requiere períodos mínimos de permanencia ni haber prestado un tiempo de servicio. Se tendrá reserva del puesto desempeñado durante 6 primeros meses. Se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos. 4. Por prestación de servicios en el sector público: Cuando se encuentren en servicio activo en cualquier Cuerpo o Escala de la Administración o pasen a prestar servicios en otra Administración 2

3 Se percibirán las retribuciones íntegras en los 2 primeros meses. Se podrá prorrogar por períodos de 3 meses, hasta 18. y no deban quedar en otra situación. 5. Suspensión de funciones: El funcionario quedará privado de sus funciones mientras se mantenga. Si superara los 6 meses, implicará la pérdida del puesto. Podrá ser provisional o firme. La suspensión provisional podrá acordarse durante un procedimiento judicial o disciplinario. La suspensión firme se impone como pena o por sanción disciplinaria. No podrá exceder de 6 años, si se impone como sanción disciplinaria. 5. Suspensión de funciones: Tiene los mismos efectos que en el EBEP. Puede ser también de carácter provisional o firme. Amplía las causas de suspensión provisional: 1. Como medida cautelar en un proceso penal por delito doloso. 2. En un procedimiento disciplinario. No puede exceder de 6 meses. 3. Por haber sido privado, en proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o acercarse a determinadas personas. 3

4 PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EBEP LOPJ Permisos Permisos 1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles si se produce en la misma localidad; 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. 2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. 3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: según se determine. 4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: durante los días de su celebración. 5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. 6. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en 2 fracciones; se percibe la retribución. Puede sustituirse por reducción de la jornada en 1 hora. 7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: 2 horas de ausencia del trabajo; se percibe la Se remite al EBEP. Son los mismos. 4

5 retribución. Puede reducirse la jornada en 2 horas; se reduce la retribución. 8. Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada de trabajo, con disminución del salario. 9. Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada de trabajo, con disminución del salario. 10. Para cuidado de un familiar de 1º grado, por enfermedad muy grave: reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. 11. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: por el tiempo indispensable. 12. Por asuntos particulares: 6 días. 13. Por conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se remite al EBEP. Son los mismos. 12. Por asuntos particulares: 9 días. Por parto: 16 semanas, ampliables en 2 más en parto múltiple o hijo con discapacidad. Por adopción o acogimiento: 16 semanas, ampliables en 2 más en adopción o acogimiento múltiple o menor con discapacidad. Por paternidad, adopción o acogimiento: 15 días. Por violencia de género sobre la mujer funcionaria: disminución de la jornada y del salario, o distribución de su horario. Por cuidado de hijo menor afectado Se remite al EBEP. Son los mismos. 5

6 por cáncer o enfermedad grave: reducción de la jornada, con percepción del salario, hasta la mayoría de edad del hijo. Licencias Licencias No se prevén en el EBEP 1. Por razón de matrimonio: 15 días retribuidos. 2. Para formación y perfeccionamiento: dependerá de la duración del curso, congreso, etc.; se percibe retribución: 3. Por asuntos propios: no podrá exceder de 3 meses cada 2 años de servicio; no se percibirá retribución. 4. Extraordinaria para los funcionarios en prácticas: dependerá de su situación; se percibe retribución como funcionario en prácticas. 5. Por enfermedad o accidente: como máximo 15 días; si la licencia procede de un mismo proceso patológico, podrá prolongarse hasta 30 meses. 6

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