ARTÍCULO: "Los menores en situación de riesgo o desamparo y la actuación policial."
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- Gabriel Gutiérrez Herrera
- hace 7 años
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1 ARTÍCULO: "Los menores en situación de riesgo o desamparo y la actuación policial." Marisa Mérida Merenciano. Psicóloga; Gr-1182; Técnica del Área de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga. Inocencio Medina Rayo. 1.- INTRODUCCION: La consideración general de los menores como seres sociales en constante evolución, significa que son ellos los que necesitan encontrar en su propio entorno social todas aquellas respuestas que le permitan satisfacer sus necesidades durante las diversas etapas evolutivas que configuran el desarrollo de su personalidad. En general, consideramos el entorno familiar como el más adecuado para dar respuesta a estas necesidades y favorecer el desarrollo integral de niños y niñas. Sin embargo, nos encontramos con que existen diversas situaciones en las que los menores no reciben, o reciben de forma inadecuada o no reciben lo suficiente, todos aquellos elementos y estímulos que debería proporcionarle su medio familiar y social. Si analizamos todos aquellos factores que pueden interferir en este proceso, señalaríamos como más significativos, los siguientes: a) Factores familiares: Desestructuración, conflictividad permanente en el hogar (riñas domésticas, peleas,...etc ), familias monoparentales con cargas económicas y responsabilidades familiares no compartidas, niños no deseados por sus padres, conductas adictivas (alcoholismo, toxicomanías, delincuencia, prostitución...etc), inestabilidad emocional, antecedentes de malos tratos...etc. b) Factores del medio o contexto social: Como son el hacinamiento, insuficientes recursos económicos, inmigración, falta de vivienda, internamientos prolongados (hospitalización, encarcelamiento...etc)...etc. c) Factores inherentes al propio menor: Son los propios menores los que poseen unas características personales determinadas, que sin ser por sí mismas factores de riesgo, llegan a convertirse en tales, cuando el menor vive en el seno de una familia con dificultades, como por ejemplo los niños con déficits físicos, psíquicos o sensoriales, enfermos crónicos, con problemas de conducta...etc. La concurrencia de varios de estos factores va a poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de riesgo para los menores, que han de ser prevenidas, detectadas y
2 atendidas con el objeto de evitar situaciones de grave deterioro para el menor. 2.- ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS Y FIGURAS JURIDICAS. MAYORIA DE EDAD: Se adquiere al cumplir los 18 años ( Art. 12 de la C.E. y Art. 315 del Código Civil ). PATRIA POTESTAD: Es una institución de una serie de "funciones" que tienen que ser desarrolladas por los progenitores ( biológicos o adoptivos ), respecto de los menores de edad que se encuentran a su cargo. Se trata de un derecho y a la ver de un deber que tienen los padres respecto a sus hijos, mediante el cual vienen obligados a asistirles y protegerles. Entre otros, se encuentran: el deber de alimentar a los menores, de educarlos, de formarlos moralmente, y el derecho a tenerlos en su compañía. TUTELA: Institución que tiene como finalidad la protección y guarda de la persona o de los bienes, o de ambos. La figura del tutor lleva consigo la representación del menor, siendo este designado por los padres del menor o por la autoridad judicial. Cuando el menor se encuentra legalmente en situación de desamparo, es la entidad pública la que ostenta la tutela, delegando la guarda y custodia en el director/a del centro donde queda ingresado el menor. GUARDA: Cuando un menor se encuentra en una situación de desamparo, la entidad pública tomará las medidas oportunas de protección para su guarda. SITUACIONES DE RIESGO: Por situaciones de riesgo, entendemos aquellas en las que existe algún tipo de carencia o dificultad en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social. DESAMPARO: Se consideran situaciones de desamparo (que apreciará en todo caso la autoridad administrativa correspondiente) las siguientes: 1.- Abandono voluntario del menor, por parte de su familia. 2.- Ausencia habitual de escolarización. 3.- Existencia de malos tratos, agresiones, abusos o vejaciones por parte de la familia. 4.- Inducción a la mendicidad, delincuencia, prostitución u otra explotación análoga. 5.- Alcoholismo y drogadicción de forma habitual con el consentimiento y la tolerancia por parte de padres o guardadores. 6.- Enfermedad o trastorno mental grave de los padres o guardadores, que
3 impida el normal desarrollo o ejercicio de la patria potestad o de la guardia. 7.- Toxicomanía habitual de los padres o guardadores, pero siempre que incida gravemente en el desarrollo del menor. 8.- Convivencia y desarrollo en un nucleo o entorno sociofamiliar que deteriora la integridad moral del menor o perjudica el desarrollo normalizado de su personalidad. 9.- Imposibilidad para ejercer las funciones de guarda. 3.- LA ACTUACIÓN POLICIAL TRAS LA DETECCIÓN DE MENORES EN SITUACIONES DE RIESGO O DESAMPARO. La detección de situaciones de riesgo por parte de los policías, conlleva actuar en dos requirimientos: a) Por propia iniciativa: en patrullas normales o con fines específicos por la via pública en general o lugares concretos, conocidos por ser frecuentados por menores ( zonas de playas, centros comerciales, salones recreativos, estaciones, plazas, etc ) b) A requerimiento de: jueces y fiscales, organismos y departamentos oficiales (S.A.N., Servicios Sociales Comunitarios, Asuntos sociales,.), denuncias de particulares, de vigilantes de seguridad, particulares, centros escolares, asociaciones, anónimas, etc. De un primer estudio del menor, en el lugar donde lo encontremos, obtendremos una impresión acerca de la situación en la que se encuentra, y nos enfrentaremos a dos posibilidades: por un lado que se encuentre en situación desfavorable, de riesgo, pero no grave; por otro, que su situación sea grave, en cuyo caso y por lo general, estará siendo víctima de un delito. La actuación policial concreta, requiere realizar en principio, la observación de aspectos tales como: Revisión del aspecto físico: higiene, vestimenta en relación a la época del año, Revisión del aspecto emocional y psíquico a través de sus respuestas, gestos,
4 Obtención de la filiación, con especial atención al domicilio, al nombre de los padres o guardadores, Comprobación de la actividad que realizaba el menor en el momento y lugar en que fue detectado. Recabar información de sus compañeros, amigos, y de posibles testigos de la actividad que realizaba, Posteriormente, se resolverá la situación de alguna de estas formas: Entregando el menor a sus padres. Reintegrándole en el centro escolar, si se ha encontrado en horario escolar. Ingresándolo, en su caso, en un centro de acogida. Presentándole en el S.A.N. Presentándole ante el fiscal de menores o en su defecto ante el de guardia. Finalmente, se plasmará por escrito la actuación, dando cuenta de la situación a: Jefe de departamento o unidad policial ( Comunicaciones internas ). Servicios Sociales Comunitarios ( para su seguimiento ) Fiscalía de menores. A los padres, guardadores o tutores ( con especial atención ). Vistas estas situaciones de riesgo en los menores, cabe decir que la retirada de un menor de forma inmediata, procede siempre que el menor se encuentre en una situación de grave riesgo para su vida, integridad física o moral. Esto es: En estado de abandono o cuando esté siendo víctima de cualquier tipo de delito Cuando exista una resolución de ejecución de desamparo, dictada por la autoridad competente, por orden de un juez o fiscal. Cuando sea necesario realizar una retirada previa con traslado a dependencias policiales y mientras se realizan averiguaciones sobre su familia y procedencia. En el caso de la detención de los padres y ante la ausencia de personas que
5 se puedan hacer cargo del mismo. Cuando el menor se presenta denunciando a sus padres o guardadores. Marisa Mérida Merenciano; Psicóloga gr-1182 Técnica del Area de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga Inocencio Medina Rayo Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Málaga - Boletín Nº MA
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