Guía Tributaria 2016

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1 TAX & LEGAL Guía Tributaria 2016 Como hacer frente a los cambios

2 Guía Tributaria 2016 KPMG Tax & Legal Estimado lector: El escenario tributario actual, tras las recientes y profundas reformas, representa un gran desafío para las empresas y el país. A partir de la publicación de la Ley N , en septiembre de 2014, y luego de la Ley N en febrero de este año, se ha complejizado significativamente nuestro panorama tributario. Es así, que los contribuyentes enfrentarán, de cara a su fase de implementación, importantes retos. Durante el 2016, será particularmente relevante la transición entre la normativa antigua y esta nueva legislación. Esta transición traerá consigo decisiones tributarias estratégicas para las compañías. Es por ello, que nuestro equipo de Tax & Legal de KPMG, con el objetivo de apoyar y transferir conocimiento para enfrentar este proceso, ha preparado una hoja de ruta, que deseamos se transforme en una guía de ayuda para la toma de decisiones relacionadas con este nuevo panorama tributario. La Guía Tributaria 2016 de KPMG, aborda de manera breve y precisa, los principales temas impositivos para este período. Si bien, no incluye un análisis profundo de todos ellos, si proporciona una noción básica de los ámbitos tributarios más relevantes que deberán ser considerados. Esperamos que esta publicación sea interesante para usted, además de una herramienta de ayuda en proporcionar conocimiento e información actualizada sobre el ámbito tributario. Por favor, no dude en contactarnos si desea discutir con mayor detalle este o cualquier otro tema. Muy Atentamente, Andrés Martinez Socio Tax & Legal KPMG

3 Aspectos clave para el Elección régimen tributario 2. Otras opciones: 14 ter 3. Renta presunta 4. Impuesto sustitutivo sobre FUT acumulado. 5. Tratamiento del FUT histórico y reinversiones. 6. Devoluciones de capital. 7. Crédito por inversiones en activo fijo. 8. Normativa sobre gastos. 9. Gastos rechazados. 10. Normas sobre exceso de endeudamiento 11. Rentas pasivas en el exterior (CFC). 12. Exención de impuesto adicional. 13. Exención impuesto adicional pequeña y mediana empresa. 14. Rentas bienes raíces 15. Venta de inmuebles 16. Artículo 57 bis. 17. Tasa máxima de impuesto global complementario. 18. IVA. 19. Impuesto de timbres y estampillas. 20. Fondos mutuos y fondos de inversión. 21. Facturación electrónica. 22. Declaraciones juradas relevantes.

4 1. Elección régimen tributario Qué Regímenes existen? Dos nuevos regímenes: (i) régimen atribuido (artículo 14 letra A); y (ii) régimen parcialmente integrado (artículo 14 letra B). La regla general será el régimen parcialmente integrado, mientras que ciertos contribuyentes podrán optar por el régimen atribuido. Quienes no puedan optar, deberán ingresar al régimen parcialmente integrado. Quién puede optar por el Régimen atribuido? Empresas individuales (E.I.), empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), comunidades, establecimientos permanente de empresas extranjeras, sociedades por acciones o sociedades de personas excluyendo las sociedades en comandita por acciones; Que estén obligados a declarar rentas efectivas según contabilidad completa; y Cuyos propietarios, comuneros o socios sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Cuándo se ejerce la opción? Los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de Junio de 2016, durante el segundo semestre del año Quienes inicien actividades durante el segundo semestre del 2016 dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien, o antes del fin de dicho año. Quienes inicien actividades a contar del 1 de enero de 2017, deberán ejercer la opción dentro de dos meses siguientes a aquel en que se inician sus actividades.

5 1. Elección régimen tributario Cómo se ejerce la opción? Si es (E.I.), (E.I.R.L.) o contribuyente del artículo 58 N 1, declaración ante el SII. Si es comunidad, mediante declaración unánime ante el SII de los comuneros. Sociedades, declaración ante el SII junto con escritura pública con el acuerdo unánime de los socios o accionistas. Puedo cambiar de régimen? Una vez adoptado el régimen, es necesario mantenerse en el mismo por 5 años; pasado este tiempo, se puede cambiar si se cumplen los requisitos. Qué pasa si no se ejerce la opción? Aquellos contribuyentes que pueden optar y cuyos propietarios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no ejerzan la opción, se sujetarán al régimen atribuido, salvo las sociedades por acciones, quienes se sujetarán al régimen parcialmente integrado. Los demás contribuyentes que pudiendo optar no lo hagan, se sujetarán al régimen parcialmente integrado. Existen otros regímenes? Régimen del artículo 14 C N 1 (Renta efectiva con contabilidad simplificada). Renta Efectiva según contrato (arrendamiento de bienes raíces) 14 C N 1. Régimen artículo 14 ter letra A (Régimen Simplificado) Régimen de renta presunta (agrícola, minero y transportes)

6 1. Diferencias régimen atribuido y parcialmente integrado <Menú Principales Diferencias Tasas de Impuestos de Primera Categoría Atribuido Todas las rentas percibidas o devengadas son gravadas en el mismo ejercicio con impuestos finales. Atribución conforme a proporción de participación en utilidades o capital. Uso total del crédito de primera categoría en contra de los impuestos finales. Parcialmente Integrado La tributación final puede ser diferida. Las rentas pasan a los dueños con ocasión de la distribución de las mismas. Uso parcial del crédito de primera categoría en contra de los impuestos finales, salvo que el socio o accionista resida en un país que tenga un convenio de doble tributación con Chile y ss 24% Atribuido: 25% Parcialmente integrado: 25.5% Atribuido: 25% Parcialmente integrado: 27%

7 2. Otras opciones: Artículo 14 ter Requisitos Naturaleza de la Empresa Ingresos Capital Efectivo Tipo de rentas Pueden acogerse las mismas entidades que pueden optar por el régimen atribuido, cuyos propietarios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia, contribuyentes sin domicilio o residencia o bien contribuyentes acogidos al régimen atribuido. Promedio últimos 3 años no mayor a UF Ningún ejercicio mayor a UF En caso de optar al régimen al inicio de actividades, capital efectivo no mayor a UF No puede optar si 35% de las rentas, en conjunto, corresponden a: Bienes raíces no agrícolas o capitales mobiliarios Contratos de asociación o cuentas en participación Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión (Ingresos provenientes de estas inversiones no pueden exceder 20%) Limitaciones a los Dueños Normas de relación específicas No puede optar si 30% del capital pertenece a sociedades con cotización bursátil Ingresos percibidos Egresos Efectivamente pagados Determinación Base Imponible menos Base Imponible IDPC Base Imponible Impuestos Finales Atribución a contribuyentes de IGC o IA *Se consideran percibidos los ingresos devengados transcurridos 12 meses desde la fecha de la emisión de la factura, boleta o documento que corresponda.

8 2. Otras opciones: Artículo 14 ter <Menú Los contribuyentes acogidos al a este régimen, se entenderán acogidos de pleno derecho al régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter a partir del 1 de enero de 2017, sin perjuicio de que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposición para mantenerse en dicho régimen Para ingresar, se debe dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se ingresa, y debe mantenerse en el régimen por 3 años. Para el retiro voluntario del régimen, se debe dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se realiza el retiro. Como regla general, en caso de incumplirse los requisitos para estar en el régimen, se debe abandonar el régimen a contar del 1 de enero del año siguiente al incumplimiento. Las pérdidas, activos fijos depreciables y las existencias de bienes del activo realizable que se mantengan al ingresar al régimen, se deben considerar como un egreso del primer día del ejercicio en el que se ingresa al régimen. Los ingresos devengados y los gastos adeudados al momento de ingresar al régimen, no deben reconocerse nuevamente cuando sean percibidos o pagados. Para ingresar al régimen, se debe determinar la tributación de los saldos pendientes de utilidades, en caso de existir. El monto determinado debe ser incrementado según el crédito por IDPC. Luego, el monto determinado deberá ser imputado como renta diferida en un máximo de 5 años. Los contribuyentes que durante los años 2015 y 2016 opten por ingresar al 14 ter, deben entender retiradas dichos saldos, salvo que opten por el impuesto sustitutivo o por la opción de renta diferida en un plazo de hasta 5 años. Los contribuyentes 14 ter están liberados, para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, llevar ciertos registros y aplicar correccion monetaria, sin perjuicio que deban llevar un libro de caja uno de ingresos y egresos en caso que no lleven libros de compra y ventas.

9 3. Transición Régimen Renta Presunta Requisitos Determinación Base Imponible Ingresos Anuales Agrícola: que no excedan de UF Minería: que no excedan de UF Transporte: que no excedan de UF Normas de relación especiales para computar ingresos. Organización del contribuyente EI EIRL Comunidades Cooperativas Sociedades de personas Sociedades por acciones Prohibiciones Conformadas solo y en todo momento por personas naturales. Contribuyentes que posean o exploten capitales mobiliarios, representativos de más del 10% de sus ingresos. Agrícola 10% del avalúo fiscal del predio. Transporte 10% del valor corriente del vehículo. Minería 4%-20% ventas anuales, según valor del cobre, oro o plata 6% ventas anuales, si es otro mineral

10 3. Transición Régimen Renta Presunta Para ingresar, se debe dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se ingresa. Como regla general, en caso de incumplimiento de los nuevos requisitos de ingreso, se debe abandonar el régimen de renta presunta al primero de enero del año comercial siguiente. En caso que alguien, estando en el régimen de renta presunta hasta el , no cumpla con los nuevos requisitos , deberán declarar su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, a partir del 1 de enero del En caso que se abandone el régimen de renta presunta, deberán valorizarse los activos y pasivos de la empresa, junto con determinar el capital de la misma. Existen reglas transitorias especiales para la determinación del costo del predio agrícola en la primera enajenación tras abandonar el régimen de renta presunta. Régimen anterior Agrícola Régimen anterior Minero Régimen anterior Transporte Pasivos Activos Concepto Terrenos agrícolas Otro activo fijo Activo realizable Plantaciones, siempras, bienes cosechados y animales Otros bienes del activo Pasivos Pasivos de operaciones de crédito Diferencia Concepto Pasivos Activos Terrenos destinados a minería Otro activo fijo Activo realizable Otros bienes del activo Pasivos Pasivos de operaciones de crédito Diferencia Concepto Pasivos Activos Terrenos destinados a transporte Otro activo fijo / vehículo motorizado Activo realizable Otros bienes del activo Pasivos Pasivos de operaciones de crédito Forma de Valorizarlo Avalúo fiscal o costo de adquisición Costo de adquisición Normas de costeo Ley de la Renta Costo de reposición Costo de adquisición Monto exigible Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas Capital Forma de Valorizarlo Avalúo fiscal o costo de adquisición Costo de adquisición Normas de costeo Ley de la Renta Costo de adquisición Monto exigible Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas Capital Forma de Valorizarlo Avalúo fiscal o costo de adquisición Costo de adquisición Normas de costeo Ley de la Renta Costo de adquisición Monto exigible Sólo si se ha pagado Timbres y Estampillas Diferencia Capital

11 4. Impuesto Sustitutivo sobre FUT Acumulado Los contribuyentes sujetos a impuesto de primera categoría determinado sobre la base de un balance general según contabilidad completa, pueden pagar un impuesto sustitutivo a los impuestos finales sobre todo o parte del FUT acumulado. Tasa: 32% Si todos los dueños están afectos al IGC, se puede optar entre el 32% o el promedio de las tasas marginales de IGC más altas de los últimos 3 años, ponderada por su participación en la empresa al Inicio de actividades con anterioridad al , y que mantengan FUT acumulado. FUT al : Declaración y pago durante FUT al : Declaración y pago hasta abril de El crédito de primera categoría se imputa como crédito contra el impuesto sustitutivo. Pagado y declarado, la cantidad acogida al impuesto especial se registra en el FUNT (luego REX), para su posterior retiro con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación. Quienes hubieran pagado el impuesto sustitutivo durante el 2015, se eliminaran ciertas reglas de control, y podran retirar esas cantidades cuando estimen conveniente.

12 5. Tratamiento del FUT histórico y Reinversiones Antes del , se deberá presentar una declaración ante el SII con los siguientes datos al 31 de diciembre de 2016: Saldo FUT. Saldo de crédito por IDPC y por impuestos pagados en el extranjero. Saldo de inversiones, créditos e incrementos (FUR). Saldo del FUNT. Saldo de retiros en exceso. Saldo del FUF. Diferencia entre el CPT y la suma del FUT, créditos, inversiones, FUNT y capital efectivamente aportado. A partir del , se deberá mantener control de dichas cantidades. A partir del , el total del saldo FUT se entenderá incorporado al registro de cantidades afectas a los impuestos finales (en el regimen parcialmente integrado) y tributarán siguiendo el orden de imputación vigente. En el régimenen de renta atribuida quedan como registro a continuacion del RAP y REX. Hasta el , se podrán realizar reinversiones, postergando la tributación final del socio que efectuó la reinversión en quien recae la tributación definitva. Solo podrán realizarse reinversiones mediante aumentos de efectivos de capital en E.I., aporte en sociedades de personas, o adquisición de acciones de pago en sociedades de capital. La reinversión deberá realizarse dentro de los 20 días siguientes al retiro de la empresa de origen. En el caso de aportes en sociedades de personas, éste deberá verificarse cumpliendo con las formalidades legales para la constitución o modificación social. La reinversión se anota en el FUR de la receptora. El crédito por IDPC puede ser utilizado contra los impuestos finales, y no forma parte del FUT de la empresa receptora, sin perjuicio de la obligación de anotar el monto en el registro FUR correspondiente.

13 6. Devoluciones de Capital La entrada en vigencia de los nuevos regímenes a partir del también impacta los órdenes de imputación de las devoluciones de capital, para ajustarlo a la nueva normativa. Asimismo, se contemplan normas transitorias para regular el orden de imputación de las disminuciones de capital efectuadas durante los años comerciales 2015 y Años comerciales 2015 y Orden de imputación: 1. Fondo de utilidades reinvertidas 2. Fondo de utilidades tributarias Orden de Imputación 3. Fondo de utilidades financieras ( Diferencia depreciación acelerada) 5. Fondo de utilidades no tributarias 6. Utilidades financieras en exceso del FUT 7. Capital Año comercial 2017 y siguientes: La imputación se realizará de acuerdo al mismo orden de imputación establecido para las distribuciones de utilidades, en la forma que se establezca en la ley vigente, dando preferencia al FUR que se mantenga acumulado. 15

14 7. Crédito por Inversiones en Activo Fijo En caso de construir, comprar o tomar en leasing un activo fijo, se podrá utilizar parte de lo gastado como crédito contra el IDPC con un tope de 500 UTM: Si en los últimos 3 ejercicios las ventas no superan las UF: 6% x valor del activo fijo. Si las ventas son entre y UF: {6% x [( ingresos anuales) / ]} x valor del activo fijo. El mínimo será 4%. Si las ventas son superiores a UF: 4% x valor de activo fijo. La norma transitoria aumenta las tasas por un período de 12 meses. Promedio de ventas en los últimos 3 ejercicios Tasa de crédito a partir del Tasa de crédito entre el y Hasta UF 6% 8% Entre y UF 6% x ([ ventas anuales) / ] * 8% x ([ ventas anuales) / ] * Más de UF 4% 4% En ambos casos, la tasa mínima será de 4%, independiente del resultado de la operación.

15 8. Normativa sobre gastos Tipo de gasto Nuevas reglas Vigencia Gastos en supermercados o establecimientos similares No procede la deducción, salvo que tratándose de gastos necesarios para el desarrollo del giro: No sean superiores a 5 UTA en el año. Cuando, excediendo de las 5 UTA, se haya informado al SII. En formulario 29 y Intereses, regalías, servicios y otros pagos a empresas relacionadas en el exterior Podrán deducirse en el ejercicio que: Hayan sido pagados, abonados en cuenta, o puestos a disposición; y Haya sido declarado y pagado el impuesto adicional cuando corresponda Intereses o gastos Financieros Pagados por créditos destinados a la adquisición de acciones o participaciones sociales, podrán ser deducido, en la medida que cumplan con los requisitos generales

16 8. Normativa sobre gastos Tipo de gasto Nuevas reglas Vigencia Pérdidas tributarias Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores deben imputarse a rentas percibidas de otras empresas durante el período. El remanente se arrastra a ejercicios siguientes. No hay carry-back Depreciación Aceleradísima Se podrá depreciar el activo fijo en 1 año si los ingresos de los últimos 3 años son menores a UF. Se podrá depreciar el activo fijo en 1/10 de su vida útil si los ingresos de los últimos 3 años son entre y UF

17 9. Gastos rechazados A. Situación hasta el : Están afectos al pago de impuesto único del 35%, a nivel de la empresa: No obstante, en reemplazo, tributará el propietario, socio o accionista contribuyente de impuestos finales con la tasa del impuesto adicional o global complementario con recargo del 10%*, tratándose de las cantidades que correspondan a: Partidas que beneficien al propietario, socio, o accionista; Los préstamos que la empresa otorgue a dicho propietario, socio o accionista (salvo las sociedades anónimas abiertas) cuando se determine que corresponden a retiros encubiertos de utilidades afectas a impuestos finales; El beneficio que represente el uso o goce de bienes del activo de la empresa por parte del propietarios, socio o accionista; y Garantías entregadas por la empresa en beneficio del propietario, socio, o accionista, cuando éstas sean ejecutadas y sobre el monto ejecutado. B. Situación desde el : La tasa del impuesto único sobre los gastos rechazados a nivel de la empresa aumenta a un 40%. Se mantiene la tributación con recargo del 10%* sobre la tasa del impuesto adicional o global complementario a nivel del propietario, socio o accionista respecto de las partidas indicadas. C. Retención de Impuesto Adicional: A partir del (AT 2016) la retención del I.A.,sobre ciertas partidas del art. 21, alcanza un 45% (antes era de un 35%) * En el caso del impuesto adicional se llega a una tasa del 45%. En el caso del global complementario dependerá del tramo en que quede el contribuyente.

18 10. Normas sobre Exceso de Endeudamiento Qué son? Son las normas que determinan que los pagos realizados a empresas relacionadas en el exterior que correspondan a exceso de endeudamiento, se graven con un impuesto único de un 35% a nivel del deudor. Cuándo se está en exceso de endeudamiento? Cuando el endeudamiento total del contribuyente sea 3 veces superior a su patrimonio (3:1). Cómo se determina el patrimonio? Es el CPT, más los aportes y aumentos del período, menos las disminuciones, retiros y distribuciones del período. También se deducen los aportes financiados por deudas con empresas relacionadas (a menos que ya hayan sido pagadas). Cómo se determina el endeudamiento total? Sumando los valores de todo crédito o pasivo de la empresa durante el ejercicio, tanto con partes relacionadas como con terceros independientes, residentes en Chile o en el extranjero. Se deben sumar también las deudas de los establecimientos permanentes de la empresa. No se consideran las deudas de duración menor a 90 días, salvo con parte relacionada. Cuándo un crédito es con parte relacionada? Cuando el beneficiario es residente en un estado de baja o nula tributación. Cuando el beneficiario pertenece al mismo grupo, o posea directa o indirectamente el 10% del deudor. Cuando la empresa que garantiza la operación es relacionada, según los puntos anteriores. Cuando la deuda es adquirida por una empresa relacionada, según los puntos anteriores. Cuando se triangula la operación mediante un tercero, con una empresa relacionada según los puntos anteriores. Cómo se determina la base imponible? Se incluyen todos los intereses y demás pagos por créditos con parte relacionada en el exterior que se hayan gravado con impuesto adicional con una tasa inferior al 35% o que hayan quedado exentos de dicho impuesto. Toda la parte de dichos pagos que se encuentre en situación de exceso de endeudamiento (3:1) será gravada con un impuesto único de 35%. Se da de crédito el impuesto adicional efectivamente pagado por dichos montos.

19 11. Rentas pasivas en el exterior (CFC) Qué son las denominadas Reglas CFC? Se trata de normas que tienen por objeto hacer que aquellos contribuyentes en Chile que controlen, directa o indirectamente, entidades en el extranjero, tengan que reconocer devengadas o percibidas, aquellas rentas pasivas que las entidades controladas en el extranjero hayan devengado o percibido. Estas reglas aplican a todos los contribuyentes, tanto personas naturales como empresas. Situación Entidad chilena controla directa o indirectamente entidad extranjera. Entidades controladas Aquellas en que un residente en Chile que posee un 50% o más del (i) capital; (ii) del derecho a las utilidades; (iii) de los derechos a voto; o bien (iv) cuando puede elegir a la mayoría de los directores o administradores o cuenta con facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores y (v) aquellas bajo el control de una entidad controlada directa o indirectamente el residente en Chile. Regla General: Tributación Regla General: renta Tributación percibida renta percibida No tributa No tributa Sociedad Chilena Sociedad Chilena Norma de excepción: Norma de CFC excepción: CFC Tributa Tributa Entidad Controladora Entidad Chilena Controladora Chilena Efecto Como regla general, a partir del , la controladora chilena debe reconocer como ingreso aquellas rentas pasivas que hayan obtenido las entidades controladas, aun cuando no se hayan distribuido. Se consideran rentas pasivas: (i) dividendos o retiros; (ii) intereses; (iii) rentas derivadas de la cesión del uso o goce o explotación de marcas y patentes, etc.; (iv) ganancias de capital; etc. Sociedad Extranjera Sociedad Extranjera Sin distribución Sin distribución Sociedad Controlada Sociedad Extranjera Controlada Extranjera Crédito Derecho a crédito por los impuestos pagados o adeudados en el extranjero. Genera renta pasiva Genera renta pasiva Genera renta pasiva Genera renta pasiva

20 12. Exención de impuesto adicional Están exentas del impuesto adicional las sumas pagadas al exterior por: Fletes, gasto de embarque y desembarque. Almacenaje, pesaje, muestreo y análisis de productos. Seguros y reaseguros. Comisiones. Telecomunicaciones internacionales. Someter productos chilenos a fundición, refinación u otro proceso. Estas operaciones deben ser informadas al SII. Esta información deberá entregarse por cantidades pagadas a partir del Hasta el , la información del agente retenedor era requisito necesario para la aplicación de la exención. A contar del , no es requisito para que proceda la exención. Para los pagos realizados durante los años que no hayan sido informados, podrán aprovechar la exención, informando al SII antes del

21 13. Exención Impuesto Adicional Pequeña y Mediana Empresa Contribuyente que declaran renta según contabilidad completa. Promedio últimos tres ejercicios menor a UF Quién paga el servicio? Quién presta el servicio? Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Exención del Impuesto Adicional Si beneficiario está en el país de baja o nula tributación, o sean relacionados, tasa es del 20% Beneficio aplica a partir del año comercial Cuál es el beneficio? Qué servicios? Publicidad en el exterior Uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet24

22 14. Rentas bienes raíces Modificaciones en materia de rentas de Bienes Raíces Régimen Tributación Bienes Raíces (Agrícolas y No Agrícolas) Crédito por Contribuciones Bienes Raíces A partir del , los contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces tributarán sobre la renta efectiva de dichos bienes. En el caso de contribuyentes que no declaren renta efectiva según contabilidad completa que den en arrendamiento bienes raíces, tributarán sobre la renta efectiva acreditada mediante contrato sin deducción alguna. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de los bienes raíces agrícolas que exploten bienes raíces tienen derecho al crédito por impuesto territorial (contribuciones) contra el impuesto que grave su renta efectiva por dicha explotación. Los contribuyentes de la primera categoría con contabilidad completa que den en arrendamiento bienes raíces no agricolas, no tendrán derecho al crédito. Los contribuyentes de la primera categoría con contabilidad completa que den en arrendamiento bienes raíces no agricolas tendrán derecho al mismo crédito en contra del impuesto que grave la renta efectiva del arrendamiento, salvo que el arrendamiento sea con parte relacionada. Las empresas constructoras e inmobiliarias tendrán dicho crédito respecto de los inmuebles que construyan o manden construir para su posterior venta por las contribuciones pagadas desde la recepción definitiva de las obras.

23 15. Venta de Inmuebles A partir del , la ganancia obtenida en la venta de inmuebles quedará afecta a tributación: Contribuyentes finales: solo impuestos finales, base percibida o devengada a elección. Contribuyentes primera categoría: reglas generales. Sin embargo, se libera de tributación la ganancia obtenida hasta un monto total de 8000 UF cuando: La venta es realizada por personas naturales que no sean contribuyentes del impuesto de primera categoría; Entre la adquisición y venta ha pasado al menos un año. La ganancia obtenida una vez agotado el límite de 8000 UF se gravará con impuestos finales: Contribuyente del global complementario podrá optar entre a) aplicar dicho tributo sobre base percibida o devengada, o b) aplicar un impuesto único de 10% sobre base percibida. Se pueden considerar como formando parte del valor del inmueble las mejoras que hayan aumentado el valor del bien. Si el bien fue adquirido antes del , mantiene régimen de tributación vigente al En general, las personas naturales que no determinan impuestos de 1 categoria sobre rentas efectivas podrán considerar como valor de adquisición: Valor de adquisición en conjunto con las mejoras, reajustado. Avalúo fiscal del bien al , reajustado. Valor de mercado del bien al , acreditado por tasación comunicada al SII antes del La tasación deberá comunicarse mediante Formulario N La tasación podrá realizarse: Por tasación de institución bancaria; Por tasación comercial efectuada por un tasador; o Por copia de tasaciones comerciales de inmuebles de características y ubicaciones similares.

24 15. Venta de Inmuebles Situación para persona natural que no sean contribuyentes de 1 categoría, no declara renta efectiva. Inmueble adquirido antes del Inmueble adquirido después del V. Adquisición: UF P. Venta: UF V. Adquisición: UF P. Venta: UF Ingreso afecto: UF Ingreso no Renta: UF Ingreso no Renta: UF Mayor Valor: UF Mayor Valor: UF 14

25 16. Artículo 57 bis El artículo 57 bis establecía un crédito contra el IGC por ciertas inversiones. Dicho beneficio será derogado a contar del Se establecen normas especiales para la transición: A. Contribuyentes que hayan invertido al amparo del artículo 57 bis antes del y que al mantengan esas inversiones: B. Contribuyentes que hayan invertido al amparo del artículo 57 bis después del y que al mantengan esas inversiones: Derecho al crédito solo por remanentes de ahorro neto positivo no utilizado determinado al , que no exceda del monto menor entre: El 30% de la renta de dicha persona; y 65 UTA. El saldo que exceda de lo anterior será remanente para otros ejercicios. Los retiros realizados a partir del se ajustarán a las reglas antiguas. Inversiones realizadas a contar del se deben registrar separadamente por la institución receptora. Derecho al crédito solo por remanentes de ahorro neto positivo no utilizado determinado al , que no exceda del monto menor entre: El 30% de la renta de dicha persona; y 65 UTA. Los giros o retiros se considerarán excluyendo la ganancia de capital o rentabilidad. La ganancia de capital o rentabilidad se gravará con IGC.

26 17. Tasa Máxima de Impuesto Global Complementario A partir de se rebajan las tasas del impuesto global complementario Hasta 2016 A partir del 2017 Ingresos Tasa Ingresos Tasa UTA 0% UTA 0% UTA 4% UTA 4% UTA 8% UTA 8% UTA 13.5% UTA 13.5% UTA 23% UTA 23% UTA 30.4% UTA 30.4% UTA 35,5% UTA 35% 150- UTA 40%

27 18. Impuesto al Valor Agregado A. IVA en la venta de bienes inmuebles A contar del , las ventas de bienes inmuebles se encontrarán gravadas con IVA, cuando el vendedor se considere habitual (por ejemplo, cuando entre la adquisición y venta del bien haya transcurrido menos de un año). Se suprimen las promesas como hecho gravado. Además, cuando un contribuyente ejerza la actividad inmobiliaria (ya no solo la de construcción), podrá ser considerado un vendedor habitual, por lo que se podría afectar con IVA. Quienes deban recargar el IVA en la venta de inmuebles a partir del , podrán usar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición o construcción de dichos inmuebles en los 3 años anteriores a la venta. B. Venta de Activo Fijo Se ha tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición. En caso de que se trate de un bien inmueble, solo estará gravado cuando se venda antes de 12 meses desde su adquisición. A partir del : Venta de activo fijo es hecho gravado si: Se trata de bienes muebles o inmuebles; y Se ha tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición. No será hecho gravado si la venta es sobre bien que se vende después de transcurridos 36 meses desde su adquisición, y el comprador o vendedor son sujetos del art. 14 ter. C. Leasing Se contempla como hecho gravado especial al contrato de arrendamiento con opción de compra otorgado por un vendedor habitual. Hasta el : Venta de activo fijo es hecho gravado si: Se trata de bienes muebles; Su vida útil no ha terminado o han transcurrido menos de 4 años desde su adquisición; y

28 19. Impuesto de timbres y estampillas Cambio en las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas Hecho Gravado Tasa hasta el Tasa desde el Operación de crédito por cada mes Operación de crédito tasa máxima Operación de crédito a la vista o sin plazo 0.033% 0.066% 0.4% 0.8% 0.166% 0.332%

29 20. Fondos mutuos y fondos de inversión públicos De acuerdo con la normativa vigente, los fondos no son contribuyentes de impuesto a la renta. La sociedad administradora debe llevar los registros de control del Fondo y cumplir con las obligaciones de retención que correspondan. Fondos de Inversión Fondo Mutuo FUT Sí Sí Oblig. Retención Sí Sí Soc. Adm. Informar SII Sí Sí Reorganizaciones Sí Sí Gastos rechazados Sí No Participes del Fondo a partir del (aplica régimen transitorio para utilidades previas a esa fecha): Partícipe con domicilio o residencia en Chile Partícipe sin domicilio o residencia en Chile Dividendos: tributa como dividendos de SA chilenas. Mayor valor: tributa como el caso de venta de acciones de S.A. chilenas. Dividendos: impuesto único 10% sin crédito.* Mayor valor: impuesto único 10% sin crédito.* Excepto fondos con 80% de activos extranjeros que cumplan requisitos legales en cuyo caso, los participes no residentes, tienen régimen de ingreso no renta

30 20. Fondos mutuos y fondos de inversión públicos Impacto Reforma a partir del Se mantiene regla: fondos no son contribuyentes de impuesto a la renta. La sociedad administradora deberá llevar los siguientes registros respecto de las inversiones del fondo: Rentas afectas a impuestos Rentas exentas o ingresos no renta Saldo acumulado de crédito Rentas de fuente extranjera Las distribuciones del fondo se imputan de la siguiente manera: Rentas de fuente extranjera Rentas afectas a impuestos Rentas exentas o ingresos no renta Capital Sociedad administradora actúa como agente retenedor y mantiene obligaciones de información al SII. Partícipe con domicilio o residencia en Chile Partícipe sin domicilio o residencia en Chile Dividendos: tributa como dividendos de sociedades acogidas a régimen parcialmente integrado. Mayor valor: régimen general venta acciones vigente a partir del Dividendos: impuesto único 10% sin crédito.* Mayor valor: impuesto único 10% sin crédito.* Excepto fondos con 80% de activos extranjeros que cumplan requisitos legales en cuyo caso, los participes no residentes, tienen régimen de ingreso no renta

31 21. Facturación Electrónica Obligación de ingresar al sistema de Facturación Electrónica Tamaño empresa Ingresos Anuales Ubicación Fecha de Ingreso Grandes Mayor a UF Todas Medianas y Pequeñas Microempresas Entre y Menos de UF Urbana Rural Urbana Rural

32 22. Declaraciones Juradas Relevantes DD.JJ 1854 DD.JJ 1907 Declaración Jurada 1854* Declaración Jurada 1907** Sobre exención de impuesto adicional del artículo 59 N 2 Sobre precios de transferencia Operaciones con parte relacionada en el exterior Identificación del declarante Información necesaria Beneficiario de la renta Tipo de operación exenta Detalles del pago Identificación del declarante, su actividad, resultados. Información necesaria Información de las operaciones con partes relacionadas Método de transferencia con el que se demuestra que la transacción cumple la norma Sin perjuicio de contar con respaldo (estudio de precios respectivo) Vencimiento Vencimiento 30 de junio Último día hábil de junio *Extraordinariamente se podrán informar las remesas que no se informaron en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 durante junio del ** Adicional a esta DD.JJ es necesario contar con la documentación que soporte que cada una de las transacciones con partes relacionadas fueron celebradas a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

33 22. Declaraciones Juradas Relevantes DD.JJ 1913 DD.JJ 1925 Declaración Jurada 1913 Sobre caracterización tributaria global Declaración Jurada 1925 Sobre fondo de utilidades tributables, para los AT 2016 y 2017 Identificación del declarante Información necesaria Datos del grupo holding Datos de la reorganización empresarial Datos de instrumentos financieros, derivados, bienes de capital y operaciones internacionales Datos referidos a resultado antes de impuestos Identificación del declarante Información necesaria Antecedentes del FUT, FUNT y FUR Tasa de IDPC, incrementos y créditos Créditos por impuesto extranjero Vencimiento Vencimiento Junto con el Formulario 22 (al 30 de abril) 15 de junio

34 22. Declaraciones Juradas Relevantes DD.JJ 1926 DD.JJ 1851 Declaración Jurada 1926 Sobre base imponible de impuesto de primera categoría y datos contables balance Para medianas y grandes empresas, y grandes contribuyente Declaración Jurada 1851 Inversiones y bienes en el exterior Residentes en Chile que mantengan inversiones en el extranjero que totalicen USD100 mil o más. Información necesaria Información necesaria Identificación del declarante Base imponible del IDPC Ajustes al patrimonio financiero Identificación del declarante Antecedentes de la inversión Resultado de la inversión Impuesto pagado en el extranjero y aplicación de créditos Vencimiento 15 de junio Vencimiento 30 de junio 35

35 CoNTACTo <Menú Francisco Lyon Socio Líder Tax & Legal T: E: flyon@kpmg.com Francisco Ramírez Socio Tax m&a T: E: framirez@kpmg.com Mauricio López Socio Tax & Legal T: E: mauriciolopez@kpmg.com Rodrigo Ávalos Socio Tax Global management T: E: rodrigoavalos@kpmg.com Andrés Martinez Socio Tax & Legal T: E: avmartinez@kpmg.com Rodrigo Stein Socio Tax & Legal T: E: rodrigostein@kpmg.com Juan Pablo Guerrero Socio Tax Transfer Pricing T: E: jguerrero1@kpmg.com Santiago Isidora Goyenechea 3520 piso 3 Las Condes T: E: contacto@kpmg.com Viña del Mar Av. Libertad 269 of piso 12 Edificio Libertad T: Concepción Av. Autopista 8696 of. 513 Edificio Bío Bío Centro Hualpén T: Puerto Montt Quillota 175, of. 505 C: /kpmgchile /kpmg-chile

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