EXPEDIENTE RADICACIÓN N RESOLUCION No PUG/LU Agosto 25 de 2017

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1 EXPEDIENTE RADICACIÓN N RESOLUCION No PUG/LU Agosto 25 de 2017 POR LA CUAL SE MODIFICA EL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (LICENCIA PUG/LU y MD) Y SE CONCEDE LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DE DESARROLLO PARA DOS S, EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 de 2015 CONSIDERANDO: 1. Que INVERSIONES BOSQUES DEL CERRO S.A.S. con NIT número representada legalmente por JAVIER NARANJO MEJIA con cédula de ciudadanía y VALTIERRA S.A.S. con NIT número representada legalmente por MIGUEL JARAMILLO GAVIRIA con cédula de ciudadanía , quienes en adelante se denominarán LOS TITULARES, solicitaron Modificación al Proyecto Urbanístico General y Licencia de Urbanización para dos etapas, ante esta curaduria mediante radicación de Julio 21 de 2017, para los predios ubicados en el área urbana del Municipio de Manizales, denominados LOTE 2, 3 y 4 barrio BOSQUES DE NIZA, en el globo de terreno comprendido dentro de los linderos descritos en la escritura publica descrita a continuación: ESCRITURA FECHA NOTARIA AREA MATRÍCULA INMOBILIARIA 4900 Junio 26 del 2013 SEGUNDA 2, FICHA CATASTRAL (MATRICES) 7266 Septiembre 17 del 2012 SEGUNDA 3, Septiembre 17 del 2012 SEGUNDA Noviembre 25 de 2010 SEGUNDA 2, Octubre 10 del 2014 SEGUNDA 23, Octubre 24 del 2012 CUARTA 1, Octubre 24 del 2012 CUARTA 1, Diciembre 24 de 2014 SEGUNDA 3, Que el objeto de la presente licencia es: APROBAR LA MODIFICACIÓN AL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL DE URBANIZACIÓN POR S (LICENCIA PUG/LU y MD) Y CONCEDER LICENCIA DE URBANIZACIÓN PARA DOS S ADICIONALES (S 2 y 3), PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS Y VIAS PRIVADOS EN CONJUNTO CERRADO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

2 RESOLUCION No PUG/LU Pg 2 2. Que las sociedades INVERSIONES BOSQUES DEL CERRO S.A.S. y VALTIERRA S.A.S. presentaron la solicitud anteriormente descrita el día 21 de julio de 2017, adjuntando los documentos exigidos por el Decreto 1077 de Que lote 1A es para vivienda en conjunto cerrado. 4. Que hacen parte de la presente licencia cinco (5) planos urbanísticos. 5. Que mediante revisión corre0814_1 - urbanismo de agosto14 de 2017 se revisó el proyecto urbanístico quedando aprobado. 6. Que el Proyecto urbanístico está presentado por el arquitecto GUSTAVO JIMENEZ GÓMEZ matrícula N Cund. 7. Que el Urbanizador es CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. con NIT No y la Constructora responsable es la arquitecta Carolina Molina con matrícula profesional A Que en desarrollo del ARTICULO del Decreto 1077 de 2015, el porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) es del 20% sobre el área útil residencial. 9. Que los porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo de conformidad con el ARTICULO pueden ser cumplidos mediante el traslado a otro proyecto del mismo urbanizador en los términos de los artículos y aplicando la siguiente fórmula: A2 = A1 x (V1/V2) Dónde: A2 = Área de VIS o VIP trasladada a otro proyecto. A1 = Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto original. V1= Valor catastral del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original. V2 = Valor catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación. 10. Que los avalúos catastrales de los inmuebles donde se ubica el proyecto original, según certificados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, son los siguientes: FICHA CATASTRAL AREA M2 AVALUO CERTIFICADO IGAC $ $ $ $ TOTAL $ VALOR METRO CUADRADO $ ,65

3 RESOLUCION No PUG/LU Pg Que el urbanizador, CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. con NIT No , de conformidad con las resoluciones del 10 de febrero de 2012, del 19 de septiembre de 2012, del 29 de noviembre de 2012, del 15 de febrero de 2013, del 15 de febrero de 2013, del 19 de febrero de 2013, del 12 de abril de 2013 y del 28 de mayo de 2013, expedidas todas por la Primera Curaduría Urbana de Manizales desarrolló proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) sobre los predios que a continuación se relacionan junto con sus avalúos catastrales, a las cuales se va a trasladar el cumplimiento de reserva de áreas para desarrollo de vivienda de interés prioritario: FICHA CATASTRAL AREA M2 AVALUO CERTIFICADO IGAC $ EE4148-O $ $ $ TOTAL $ VALOR METRO CUADRADO $ 1.147, Que el urbanizador, dentro del Planteamiento Urbanístico General, debe destinar 1.027,06 metros cuadrados de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), de los cuales serán trasladados metros cuadrados al proyecto desarrollado de conformidad con las resoluciones del 10 de febrero de 2012, del 19 de septiembre de 2012, del 29 de noviembre de 2012, del 15 de febrero de 2013, del 15 de febrero de 2013, del 19 de febrero de 2013, del 12 de abril de 2013 y del 28 de mayo de 2013, expedidas todas por la Primera Curaduría Urbana de Manizales; y destinará metros cuadrados dentro del proyecto original, los cuales se encuentran localizados en la denominada Etapa Que después de revisada la destinación del suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), a través del cumplimiento dentro del mismo proyecto y el traslado a otro proyecto del mismo urbanizador, se evidencia que se cumple con el requisito del 20% sobre el área útil residencial. 14. Que con fecha agosto 17 de 2017se realizó el pago de las expensas de la Curaduría por cargo variable. 15. Que se presentó el plano topográfico del predio firmado por los profesionales responsables, en el cual se indican el área, los linderos, las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas. 16. Que analizada la documentación se encontró que se dio cumplimiento a las normas de urbanización y construcción vigentes en el municipio de Manizales: Acuerdo 663/2007 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, Acuerdo 0733 del 10 de diciembre de 200 PIP6, a las consagradas en los Decretos 1077 de 2015 y 33 de 1998 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo resistente)

4 RESOLUCION No PUG/LU Pg Que el proyecto urbanístico cumple con la determinación de las áreas de cesión como lo establece el ARTÍCULO del Decreto 1077 de Que para la aprobación de la modificación al proyecto Urbanístico general, se presentaron las siguientes disponibilidades de servicios: Acueducto, alcantarillado: Certificado N de 16 de junio de 2016 Energía: Oficio de la CHEC de julio 06 de 2017 Emas: Oficio N TECM 244/2017 de julio 10 de 2017 Efigas: Oficio No. 312 de marzo 19 de Que LOS TITULARES, se comprometen a publicar aviso de prensa con el contenido de la presente resolución, en un medio de comunicación hablado o escrito, legalmente establecido en la ciudad de Manizales. 20. Que LOS TITULARES para el ejercicio de los derechos que surjan de la presente licencia de urbanizacióndeben cumplir las exigencias de la Corporación Autónoma regional de Caldas, CORPOCALDAS. 21. Que LOS TITULARES deben cumplir lo exigido por las entidades prestadoras de los servicios públicos, en los certificados de disponibilidad. 22. Que LOS TITULARES realizaron los respectivos pagos de expensas a la Segunda Curaduría Urbana. 23. Que LOS TITULARES quienes obran en calidad de Propietarios de los Predio objeto de la solicitud, deben tramitar ante la CHEC el certificado RETIE. 24. Que LOS TITULARES de la licencia deben cumplir lo exigido por el Artículo del Decreto 1077 de 2015, que establece: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo del presente decreto.

5 RESOLUCION No PUG/LU Pg 5 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. 25. La identificación de las obras se realizará de acuerdo al artículo del Decreto 1077 de 2015, que establece: Artículo Identificación de las obras. El titular de la licencia de parcelación, urbanización o construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia.

6 RESOLUCION No PUG/LU Pg 6 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la MODIFICACIÓN AL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (P.U.G.) CON USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (RESOLUCIÓN PUG-LU y MD), a las sociedades INVERSIONES BOSQUES DEL CERRO S.A.S. con NIT número y VALTIERRA S.A.S. con NIT número , y otorgar LICENCIA DE URBANIZACIÓN PARA LAS S 2 Y 3 a la sociedad INVERSIONES BOSQUES DEL CERRO S.A.S. con NIT número , quienes lo solicitaron ante esta curaduria mediante radicación , para los predios ubicados en el área urbana del Municipio de Manizales, en el barrio BOSQUES DE NIZA, en el globo de terreno comprendido dentro de los linderos descritos en la escritura publica: ESCRITURA FECHA NOTARIA AREA MATRÍCULA INMOBILIARIA 4900 Junio 26 del 2013 SEGUNDA 2, FICHA CATASTRAL (MATRICES) 7266 Septiembre 17 del 2012 SEGUNDA 3, Septiembre 17 del 2012 SEGUNDA Noviembre 25 de 2010 SEGUNDA 2, Octubre 10 del 2014 SEGUNDA 23, Octubre 24 del 2012 CUARTA 1, Octubre 24 del 2012 CUARTA 1, Diciembre 24 de 2014 SEGUNDA 3, ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la presente licencia es: APROBAR LA MODIFICACIÓN AL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL DE URBANIZACIÓN POR S (LICENCIA PUG/LU y MD) Y CONCEDER LICENCIA DE URBANIZACIÓN PARA DOS S ADICIONALES (S 2 y 3), PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS Y VIAS PRIVADOS EN CONJUNTO CERRADO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ARTÍCULO TERCERO: Los usos aprobados para la urbanización son los siguientes:

7 RESOLUCION No PUG/LU Pg 7 VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y LOS USOS QUE LE SEAN COMPATIBLES Y LOS QUE LE SEAN COMPLEMENTARIOS SEGÚN FICHA NORMATIVA 6 8 DE LA PIP 6. ACUERDO ARTÍCULO CUARTO: La edificabilidad se definirá de acuerdo a los siguientes índices: Construcción básica: 2.5 Construcción adicional: 0.0 Ocupación: 0.3 Ocupación adicional: 0.3 solo para parqueaderos. Los voladizos permitidos serán: Permitido: 1.50 m. ARTÍCULO QUINTO: Las secciones viales del conjunto serán: Vía local 1: Sección total: m. Antejardín: 5.00 m. Anden: 1.30 m. Calzada: 6.00 m. Anden: 1.30 m. Antejardín: 5.00 m. Voladizo: 1.50 m Vía local 2: Sección total: m. Antejardín: 5.00 m. Anden: 1.30 m. Calzada: 5.00 m. Anden: 1.30 m. Antejardín: 5.00 m. Voladizo: 1.50 m ARTÍCULO SEXTO: La altura máxima de las edificaciones será de 12 pisos ARTÍCULO SEPTIMO: El cuadro de áreas modificado del proyecto urbanístico general y de la aprobación de la segunda y tercera etapa es el siguiente: CUADRO DE ÁREAS LOTES (m²) LOTE (M.I ) LOTE D 2232,80 LOTE (M.I ) LOTE B 3809,18 LOTE (M.I ) AMPLIACIÓN VÍA CERRO DE ORO 679,00 LOTE (M.I ) LOTE D 2098,37

8 RESOLUCION No PUG/LU Pg 8 LOTE (M.I ) LOTE 1A 23820,86 LOTE (M.I ) LOTE ,11 LOTE (M.I ) LOTE ,11 LOTE (M.I ) LOTE 10A 3450,12 LOTE TOTAL 38370,55 CUADRO DE ÁREAS URBANISMO (m²) AREA (m²) AREA BRUTA (lote total) 38370,55 AFECTACIONES (SEGÚN CERTIFICADO CORPOCALDAS) 493,37 CESIÓN VÍA CERRO DE ORO 679,00 AREA NETA URBANIZABLE (ANU) 37198,18 AREA ÚTIL 29059,75 AREA CESIÓN MÍNIMA REQUERIDA (30%) 11159,45 LOTE D (M.I Y ) ,17 LOTE B (M.I ) ,18 LOTE (M.I ) AMPLIACIÓN VÍA CERRO DE ORO 3 679,00 LOTE C (GENERADO A PARTIR DEL LOTE 10A) 338,98 TOTAL CESIÓN DENTRO DEL PUG 9158,33 * TOTAL CESIONES EN PREDIO (compensación) ,12 TOTAL TOTAL CESIÓN DEL PROYECTO 11159,45 área total a urbanizar 38370,55 1: Lotes cedidos de acuerdo con la escritura pública 4900 de junio 26 de 2013 notaría segunda de Manizales, como aparece en la anotación número 7 del folio de MI y 8987 de noviembre 25 de 2010 notaría segunda de Manizales como aparece en la anotación número 6 del folio de MI : Lote cedido de acuerdo con la escritura pública 7266 de septiembre 17 de 2012 notaría segunda de Manizales, como aparece en la anotación número 7 del folio de MI : Lote cedido de acuerdo con la escritura pública 7266 de septiembre 17 de 2012 notaría segunda de Manizales, como aparece en la anotación número 6 del folio de MI : El predio con ficha catastral No , M.I es cedido según términos dados por el Acuerdo 0773 de diciembre 10 de 2009, artículo 84, numeral 2, en una equivalencia de 3:1. (área total del lote: 6003,37m² - Equivalencia= 2001,12m²) LOTE LOTE 1A No. 1 2 CUADRO DE ÁREAS ESTAPA DEL PUG (m²) USOS SUBTOTAL (m²) Uso equipamiento servicio colectivo privado 294,01 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1295,51 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 92,05 A. TOTAL (m²) 1589, ,36 TOTAL LOTE 23820,86

9 RESOLUCION No PUG/LU Pg Uso equipamiento servicio colectivo privado 50,00 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1836,45 Uso vía interna proyecto 642,86 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 598,80 Uso vía privada 425,22 Uso equipamiento deportivo o recreativo 842,27 Uso vía interna proyecto 894,01 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 960,40 Uso vía privada 129,05 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1780,92 Afectación 493,37 Uso vía interna proyecto 123,99 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 721,71 Uso vía privada 211,52 Uso equipamiento deportivo o recreativo 461,53 Uso vía interna proyecto 363,44 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 322,13 Uso residencial no VIP - Vivienda Multifamiliar 380,00 Uso vía privada 108,30 Uso equipamiento deportivo o recreativo 739,27 Uso parqueaderos y retorno 480,01 Uso vía interna proyecto 63,59 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1190,88 Uso equipamiento privado (parqueaderos) 198,35 Uso equipamiento deportivo o recreativo 916,09 Uso vía interna proyecto 589,20 Uso equipamiento deportivo o recreativo 985, , , , , , , ,68 10 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1571, ,46 11 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1328, ,79 LOTE Uso residencial no VIP - Vivienda Multifamiliar 810,00 8 Y 9 12 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1470, , ,22 Uso residencial no VIP - Vivienda Multifamiliar 810,00 LOTE Uso residencial VIP - Vivienda Multifamiliar 405,30 10A 13 Uso equipamiento deportivo o recreativo 1895, , ,14 AREA TOTAL S 29212, , ,22 AREA PARA EXPENSAS MODIFICACIÓN PUG 4448,67 AREA PARA EXPENSAS SEGUNDA Y TERCERA 6161,66

10 RESOLUCION No PUG/LU Pg 10 ARTÍCULO OCTAVO: El urbanizador debe cumplir con 1.027,06 metros cuadrados de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), de los cuales serán trasladados metros cuadrados al proyecto desarrollado de conformidad con las resoluciones del 10 de febrero de 2012, del 19 de septiembre de 2012, del 29 de noviembre de 2012, del 15 de febrero de 2013, del 15 de febrero de 2013, del 19 de febrero de 2013, del 12 de abril de 2013 y del 28 de mayo de 2013, expedidas todas por la Primera Curaduría Urbana de Manizales; y destinará dentro del proyecto metros cuadrados los cuales se encuentran involucrados en la denominada Etapa 13. ARTÍCULO NOVENO: La incorporación de áreas públicas, resultante del proceso de urbanización, se debe realizar de acuerdo a lo establecido por el artículo del Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO DECIMO: La entrega material de las áreas de cesión se debe realizar de acuerdo a lo establecido por el artículo del Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La licencia de urbanización otorgada para las etapas 2 y 3, tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de respectiva Licencia, siempre que se compruebe la iniciación de la obra, de acuerdo con el Decreto 1077 de ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Las redes de servicios públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas públicas. En caso de extenderse por vías o zonas privadas deberá escriturarse la servidumbre a favor de las respectivas entidades de servicios públicos. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: MOVIMIENTO DE TIERRA. Se debe cumplir con los requisitos establecidos en el titulo H de la norma NSR- 10, ESTUDIOS GEOTECNICOS; en especial el estudio de estabilidad de laderas, estabilidad de taludes, evaluación de la licuefacción potencial de los terrenos y las características de la vegetación permisible en las áreas verdes. PARAGRAFO: Todos los cortes deberán Ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, transeúntes usuarios y vecinos. En ningún caso, los taludes pueden exceder la pendiente y altura recomendada para el tipo de suelo sobre el que se está trabajando. Una vez realizados los cortes, deberán protegerse a fin de aumentar su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión. Los cortes y los llenos deberán ser ejecutados con la asesoría de CORPOCALDAS, y bajo la dirección profesional de un Ingeniero Civil. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Notificar a los Titulares que el Arquitecto, que ha suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, es responsable de realizar las modificaciones al planteamiento urbanístico que resultaran del plan de Manejo Ambiental y responsable de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. De acuerdo al numeral 5 del Artículo 99 de la Ley 388 de ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Los titulares de la Licencia deberá mantener la vía pública, parques, zonas verdes y demás espacios comunes, libres de escombros, materiales residuales, basuras, etc., y canalizar aguas

11 RESOLUCION No PUG/LU Pg 11 lluvias, negras o residuales. Todo material sobrante de excavaciones, cortes y demás actividades constructivas, deberán ser depositados en el relleno sanitario o en las escombreras dispuestas para tal fin y en ningún caso se podrán depositar en fuentes de aguas sean estas circundantes, colindantes con el predio o no. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La presente modificación al Proyecto Urbanístico General y la licencia de urbanismo, no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio ni las características de su posesión. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Los titulares de la licencia deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de ella, y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras, ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Todas las zonas correspondientes a vías, andenes, calzadas y zonas verdes de vía serán de cesión gratuita y obligatoria al Municipio de Manizales, y la construcción de las mismas estará a cargo del urbanizador. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Notificar la presente resolución a la Primera Curaduría de Manizales y a la Secretaria de Planeación del Municipio de Manizales para lo pertinente con respecto al traslado de metros cuadrados de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP)al proyecto desarrollado de conformidad con las resoluciones del 10 de febrero de 2012, del 19 de septiembre de 2012, del 29 de noviembre de 2012, del 15 de febrero de 2013, del 15 de febrero de 2013, del 19 de febrero de 2013, del 12 de abril de 2013 y del 28 de mayo de 2013, expedidas todas por la Primera Curaduría Urbana de Manizales. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Contra la presente Resolución procederán los Recursos de Ley dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para los vecinos y a la publicación para el titular de la Licencia y los terceros. ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: La presente licencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Manizales, Agosto 25 de 2017 ING. JOHN JAIRO OSORIO G Curador Urbano Número Dos

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