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4 -e-concn-y^si \ ibsqa

5 » immmnmw ílmmwlhhffll - Señor Excel. MEDIOS SERVICIO DE SV MACES-- tad,para que la reducción generaldeloslndios del Reyno del Perú a fus pueblos, fe pueda hazcr con efeótoen breue tiempo fin cofta de la Real hazienda. A ZIEND O Recuerdo av.e.de lo mucho queim porta poner en execucion la reducción general de los Indios delreyno delperü a fus pueblos,v.e.reconociendo la grauedad defte negocio( y que aunque mu-, chos la han propuefto,y confeflado los daños que refaltan de no executarfe,no han apuntado los medios neceííarios para fu execucion>íiin losquales queda la propuefta infru&ifera,porque co modize OuidMeg.g. Senfits ineft cun lis 9 touitur artemalttm ) me manduque yo propufíeítejó dixeíte lo que fe me ofrecia:có efte motiuo; y alentado de los defvelos con que V.E.atiende al gouierno de aquel Reyno,y del ze!o,y defeo grande que en mi pecho efta encedido del feruicio de Dios,y de fu Mageftad,y que aunque muchas vezes fe ha { ropuefto efta materia,apuntandüfe las caulas de las aufencias de los ndios,y la importancia de fu reduccion,perfuadiendo a que fe haga, no fe ha moftrado como fe podrá hazer,que es lo mas dificultofo, y dixo Philemon Poeta: tíominifucile eft alijs conptlere 9 ipfhm<x>eroprafiare 9 difficilis res */2.He querido en efte papel proponer los medios que me nan parecido mas proporcionados,y de menos cofta a la Real haziecla,y a los propios Indios,para que V.E con la general, y grande noticia que ticne,y con efta particular ( pues es imponible tener prefente lo indiuidual de lo que paíta en aquel Reyno)mandc poner fin dilació cftc negocio en execucion,para bien comun,aumento de la Religión atolica,y defcargodelarealconciencia pucs es cofa aítentada,quc A ía

6 . la concersion que fe dio a los Católicos Reyes nueftros feñorésjpor la fanta SedeApoílolica 3 para que püdieíten fujetar a fu Imperio elrey* no del Perú, y demás Indias Ocidentalesjfue con condicion,y graua* menique auiá de promulgar nueftra fantafécatoliea en aquellas par* tesjvreducir por todos los mediosque püdieíten a Ioslndios^para que la abra^aílen,y permanecieíten enellaj-x'í conftat ex Bullís Alex.^uar* ti^té aliomm Summorum Pontificum quasrefert D.D.Ioannts de S olorfana lib.im lure lndi trumycap,2^nttm,$.y eíle es vno de los principales de rechos en que fe fundador parte de fu Mageftadla jufta y retención de aquel Reyno > adquiíició, ijtdocet ídem D. D. h'annes de Solorfano dicidib.2.cap.io.té 1 i.té i<5» cum nonem cap.feq.téhb.s.cdp. 5 mm duo~ busfeq.y con efte grauamen no fe puede cumplir enteramente, porq los Indios fuera de fus pueblos^aüfentes^metidós enguaycos,y Quebradas,y aun en otros pueblos, y los prefentes, que tienen fuera de fus pueblos fu3 viuiendas,no pueden fer bien do r,nnados,ínio q tan,y viuen en fus primeros errores*y no folo fe ílgue efte daño, fe ef* fino otro mucho mayor,que es íalir de los Guáyeos, ó Quebradas,donde viuen>a los caminos,quando tienen algún parto,y metidos entre vnas peñas,aguardá a que paíte alguna períbna fecular,ó Ecleííaftica, co» la criatura,y vn barro con agua,y faliendo al encuentro al caminante, le dizen,que aquella criatura eirá muriendofe,que fe la bautizen, y fe quedan fin ir a la Iglefia a bautizarla,por los fines q no digo por abreuiar.y fegun efto es cierto que eftá fu Mageíiad obligado a reducirlos a fus pueblos,para que allí fean corregidos,do r.rinadós, y enfeñados, iitxtayillude^echxap.i^^j^odperieratjreqmram^téqho ; ducam.y tambien,porque no fe Cumple con auer propagado al principio el fanto EuangeIio,fíno q es for$ ofo que fe continué, porq a qual-, quier Rey Católico incumbe por efpecial obligación de fu oficio,cuidar que fus vaítallos fean bien doctrinados en la ley ChníhVtna, conforme aquel lugar de ían íüan cap.vltimo* Vafee ouesmeas. El qual no habla folamente con los Pontiikes,y Aliniílros Écíefiaíticosjíino tí bien co los Rey es,y Monarcas fecülares,^ elegtnter tradit D.D.Ioannes de Solor^nnoplures referens de iure Indiarum hb. 2.c tp.2$, num cu.iit. 1,p trt.2.y vno fcquem.porque fon Vicarios de Dios en la tierra,/. 5 de los cargos grauts que dize Dios ha de hazer a femé jantes Principes es,que auiendofe aprouechado dé las riquezas de fu Rey no,no ve Jaron en reducir a fus fubditos,y enfeñarlcs el camino de la verdad/vf hdbeturb^ecb.cap.i^yapafloribuslfraeli qúpafcebant femetiffes 'Nomic greyes a pajlotibus pajcunt ir>lác coi7isdebatis y f^ Unís óperiebammi^ quod crafam erat occidebíitis } gregem autem menrn non pafcebaiis, quod wfirmum fiéit non confolidnjlisyté quod agrotnm nonfanaflis y quod confraünm eji non dhgaftis.té quódabiettum efi^on reduxiflls^té quod perietatnón qutfiflh* neffl«msm

7 ltambié>pórque no es jüíhnl adequado ajufticía, el que pagué vno el tributo que deucotro>y no folo ellos, ííno las trilles mugeres viu^ das,folteras,y cafadasja las quales hazen pagar por los mandos muer, tos,y aufentes,que no parecen,quanto mas el de muchos por eftar au {tntcs 3 ratnoratmolmjeíufi.i^mraóm.2.trdcl.2.dilfm.66s.nhm.i. Solón* de iufiít. é iure 9 tom.2.tra0am de tribuúsyé rue&igalibus art. 3. controuerf. 6. nu.$.é Villalobos infnnma,tom.i.trabat.%,difficul.\z.r um.$ fíendo Hano,que la obligación de traba jar en las minas, y é 7.é S. Y en otros minifterios,es tributo perfonal,/.numerum. 1 8.%.per onalia } jf^ dé muneribus,ts cotra todo derecho,q porque los pueblos de Indios q acuden a las minas de Potofí,Guancauelica, y otros minerales, citan defpoblados,fean compelidos los pccoslndios que conferuan fus po-- blaciones^y hazen roítro en ellos a el trabajo de dichas minas, y demas obligaciones,nofolo el tiempo que les cabe, íino tambie por los. aufentes,/. 1.éper totum titulumyc.nefiliuspropatréyl. $,tit. 10. part. 7. Y7 fíendo efte el mayor rigor que padecen, y que fe ha ido continuando defde que fe comentó a fentir efte daño,y la caufa principal de fus aufencias^y mayor acabamiento > y que no fe puede remediar por otr o medique por el de la reduccion,eítá obligado fu Mageftad precifa * mente a poner remedio en efto,porque el principal oficio de vn Rey* eslibraraíüsfubditosdelas violencias, y extoiíiones que padecen,. cap.regum officium 2 3.quafl. $.per quem textum } ita temnt omnes repetentes, ibi y é' precipue Ceuallos in trab.de cognit.per njiam^violentu^salgad.dt Keg.potefi.nji eppr^fforum^dp, 1.prdud. 1.é 2.Sin que bafte la ignorancia^ las ordenes que fe han embiado a los Virreyes, njtprob&t textus m cap.quamuis io>extrá,de reguliuris 9 ibi'>nonpotefi ejppapris excufatio* f lupus oues comedirépaftor nefeittampoco fe puede dezir^que fuma geftad no putde mas:,ni es julio que fe diga,que fu Mageftad no tiens poder para librar a los Indios de las tiranías que les hazen fus mifmos V airallos,i/í habetur Ecclefiaft.cap. 7 Molí quarerefieriiudex y nifi njirtüt? n/aleas irrumpere iniquitates. Porque no folo tiene obligación el Princi* e de hazer lo pofsible en fauor,y defenfa de fus vaflallos,como lo hi. t jecho fu Mageftad,que Dios guarde,defpachando muchas cédulas para el buen gouierno del Perü,y que fe ponga remedio eficaz en el buen tratamiento de los Indios,y en que fean bien do 1;rinados,é inftitüidos en nueftra Tanta Yz y quas refert D.D.loannes de Solorfano lib, 3,; de iure IndUrum,cap.6.num.2%.cumfequent,{mo también lo que al pi i- mervifo pareciere impofsible, <-vt docet Stobeusferm his verbist Thedphylusmterrogatusiquisperfetfus Medicusfieren d'ixit : lile quipofsibi* iiaiétmpofsibiliadifcermrepoteliy hafta dar la vida por ellos/z/í habetur loannis c.io.bonuspafior animam fui dat pro cuibusfuis. Todo lo qual SCÍliara con la reduccioniporque con ella feran con facilidad loslndios do?!imgjgm''w^'^^l'"»mmiyis»i ll llilmliauu[

8 SffV ^^m^^^^^m^kí^í^nm^^á 'do&rínádos,el trabajo del feruiclo perfbnal, íutaítaj y tributos poí iguales partes,a cada qual lo que le tocare. LaRcal conciencia juftificá da,los Encomenderos feguras fus rcntasjfloreíccran las caxas Reales, y finalmente faldran eftos pobres de las tiranías que de prefente eftan padeciendo,y el Rey no boluerá a fu primer citado,/»*** illud Deufer. caj).i6.lufle quod iuflum efl^erfequeris^t <-viuá$ "pofsideas terram, qu% Dominus dederit ubi. Y comentando a dar forma a efta reducción con los medios mas proporcionados,}? fáciles que fe ofrecen, para que con toda facilidad íé haga,y fea permanente (que es a que mira fu fin)digo feñor,que(haí blando con todo rendimiento,y modeftia que acoftumbro ) ante todas cofas,como mas fundamental mandará el Virrey por fus prouifío nescon todo ngor,y aprieto (porque efte negocio lo pide afsi en to* dos fas a tos para íu mejor execucion ) a los Corregidores del di* choreyno, que cada vno en fu diftrito haga hazer por cada repartimiento las c hacaras,y fementeras de comunidades,!as mas copiofas que puedan,de las femillas que fe cogen,y dan en cada Prouincia,con forme a fus templesilo qual hecho dará cuenta al Virrey con teftimoüio por entero de lo que fe ha fembrado,y de lo que fe ha cogido,y lo continuaran,pues por ordenanzas tienen obligación de hazerlo,y cogidas las encerraran en fus piruas,y cafas a quepara efte efecto ay, para que aya con que poder focorrer el año figuiente (que es quando fe ha de comentar efta obra) a los Indios que paítaren por fus Prouincias, lleuandolos a reducir,que no lleuaren que comer,y darles para q íiem bren en llegando a fus pueblos,y que coman hafta que cojan fus frutos, ynolesfeacaufaelnotenerlosaboluerfeluego, y el hambre a defefperar;y lo demás guardaran como fuere continuando en dichas ícmeteras de comunidades para el año,ó años que fe ofrecieren eíteri les fin llegar a ellas,ni gaftarlas en otro efe to,hafta que fea conocida la bondad del año venidero(como lo hazen en muchos lugares defta Efpaña,conlos depoíítos,y alholies,que para efte efecto tienen ) que entonces fe podran vender las femillas, para aplicar fu procedido a otros efecl;os,conforme a lo difpuefto por dichas ordenanzas, para ayuda a pagar fus ta{tas>v también en hazer las fementeras de los que huuieren íalido a hazer fus mitas.yeftas fementeras han de fer ante to das cofas.eftas fe hazen por los principios de Octubre, o fines de Setiembre en lasprouincias de arriba,que llaman la íierra,que es el tiempo^ quando fe ha de dar principio a efta maquina,y en los llanos efta ran cogidas las dichas comidas por Diziembre,y Enero,por fer diferentes los temperamentos. Y para que en efto no aya tibieza, y fean permanentes eftas fementeras,lleuaran losluezes de reíídencia inftruc cion en fus dcfpachos,para que fi el Corregidor que faliere no tuuie^

9 ss fe las comidas en fus depoíitos,y hechas las femeñíeras, que a fu cofta feprouea lovno,y lootro,y eík orden de gouierno obíeruó el Inga íiempre en todas las Pt Guindas del Reyno,teniendovnos depofitosj dgua.yras,que llaman en fu lengua,en parte donde los bañaííe el aire, porque ñolas dieííe el gorgoxo,ó polilla, para en los años faltos focorrer a fus vaítallos^ allos que, ocupaua en via jes>y en otras cofas dé ; iii íeruicio,que era dictamen alumbrado de graño-azon, y cfte miímo fe obía uaua años pallados en vn Curato dóde fuioura,de fuerte^ íi clcorregidoraóelcurajó algunminiftro auia menefter vn Indio para embiarle,no era neceí]ariopr.eüenirle,íinollamarle,y del dcpoíito fetacaban Iasojotas,ó fandahas para caí^arfe, y la comida neceííaria para ir,y boluer,y con efto no tenia dilación qualquier defpacho,ni cí* caía el índiojde que no tiene que come,r ni con que ir. Siguefe aora,que para mejor execucion de nueítro intento,ferá ne-< cctariq,quc las dos jurifdicionesfe aunen>yden la mano,encomendado fu Mageftad por fu Real cedulaa los Arc^obifposjy Qbifpos,y Gá ; biídos Ecíeíiafíicos en Sedevacantejcdebren vna fyno do,que ferá antes de laseptuagefíma,para que por efte tiempo fe aya acabado,en q fe hallaran todos los Curas,afsi Seculares, como Reglares > con todos los Prelados de las' Religiones que fe hallaren en cada Diocefs,y fe determinará vüa cefsion, ó capitulo en que khs mandará a todos los dichos Curas de qualquier calidad que íeá (fin expresaren dichas cédulas, a dichos Curas para que. fin,ó efe fco)con cenfuras, y perdimiento de Benefieio,y a los Reglares, que perderá la Religión Jas Do&rinas que tuuiere en aquel Ar^obiípado,ó Gbifpado,fi por negligencia,ó malicia faltaren a lo quete les madarepor dicha fynodo, y. Vnos.,y; otros quedaran inhábiles para poder obtenerbeneficio ninguno, Prebenda Eclefiaftica en adelante,que cada vno haga vna hita, o padrón de todos los Indios que huuiere en fu Beneficio, con tod a claridad,y diílincion,aparte los naturales originarios deíadccl;nna,y la ocupación de cada vno,y aparte los q llamanioraft eros,diftinguiédolos en diferentes lillas porfusprouincías,y pucblos,la edad de cada vno,fu eítado,y íi tienen hijos, y que tiempo ha que faltan de fus pueblos propios,y que tiempo ha que aísiften en fus Doctrinas, en q paraje,? en que ocupacion,y que hazienda tienen,la qual Iiíla han de hazer dcfde el dicho tiempo de laseptuagefima haíla el Corpus inclu fiue,que es el tiempo que los Indios fon mas afsiftentes donde tienen fus viuiendas,y hccha,luego ai primer dia dcípues del Corpus, la remitirán al Obiípo,óíuperiordel Obiípado,quedandofe con otro en fu poder,diziendo cada vno en la cabera de fu padron,li[}a, o padrón de los Indios de taldo&rina en tal Prouincia, para que afsi fe ce nozca en quedodnna,y en que Prouincia eftan los Indios aufentes, para i B que

10 que el cal Prelado lo remita al Jnftarite al Goüíernó^ efto quedara a& femado en la Synodo,para que fe continué en adeláte,y para que he* cha la reducción /fe les mande con las mifmaspenas no admitan en adelante Indios forafteros para viuir en fus Do&rinas,y no les lleueri clpefo enfayado que acoftumbran^y por la codicia del los amparen; fino que dcnuneiendel al Corregidor para q lo caftiguei y haga boluerafuspueblosacoftadeíque lo huuiere amparado > caftigandole conotraspénasiyeiviíitadorecleíiafticocüidara del cumplimiento de la Sy nodo,expreífandolo los Prelados entre las inftrucciones que les dieren quando los embiaren a vifitar. Hablara también fu Mageftad en fus Reales cédulas con los Prelados de las Religiones,que no fon los que menos pueden hazer en eíte cafo» También mádara el Virrey por fus prouifiones a todos los Corre gidóresjnojníinuandolesparaquefínjhaganjasmifmasliílas por el dicho orde,y en dicho tiempo, valiéndole de algunos hombres fueltos que viuen en los partidos de Indios,a quienes nofe les efeóde nadaron apercebimiento de fufpenfion perpetua de oficio Real íi por Omifion,o malicia huuiere alguna falta^y de adelátar a mayores mer cedes al que mas Indios manifeftare, y hará mas vna lifta de los Indios que faltan defde la vkima reuifita, como fe aya hecho en cada Corregimiento, y declarado el tiempo que ha fe hizo la vkima, y quedandofe con vn padrón enfupoder,remitiran otro al Gouierno. Y efto todo harán también los Caciques,y Gouernadores natura-!cs,auifando en donde tienen noticia eílán los Indios q les faltan defde la vkima reuifita,yeítos padrones de todos remitirán los Corregidores al Virrey con Iosfuyos al tiempo,y quando eftá ordenado a los Eclefíafticos,qued3ndofe cada quai con otro padrón en fu poder, y los Caciques vifitaran cada quatro,ó dos mefes fus Indios paia ver íi falta alguno nueuamente, y fe haga con aprieto diligencia para bufcarlo,no de cumplimiento,y en cogiendo 1 e caftigarlo, a cuyo eferutinio ayudará el Cura,y el Corregidor vifitará cada fcis meí'es, pues no tiene otra coía a que atender en íu oficio. Hecho lo referido,y embiado al Gouierno los dichos padro nes, q con ellos hará loque en fu lugar íé dirá Jos Corregidores harán luego al inftatc pregonar en fusprouincias,pueblos,punas,chacaras, y dóde huuiere quaiefquicrindios,que ninguno falga fuera de la Prouincia,ó de fu Pueblo fin fu Jicencia,ó la de fu Cura,y efta por tiempo limitado,y declarado para adonde,con graues penas, para que cogiéndolos fin dicha licencia fuera de la Prouincia donde de prefente tiene fu cafa,qualquier Corregidor,ó Tenientes lo caíliguc, auifando a los Curas, Caciqucs,y demás perfonas lo denuncien, porque ferá caftigado el que lo alucrgarc,y lo harán bolucr adonde tiene fu cafa : y al CjUC

11 . cho, mm ue fuere con licencia,!! cftuuiere cümpíidajc harán bolucr luego,y íí huuiere paítado vn mes del termino de la licencia, lo caftigará el Corregidor, fino es que huuo caufa para elio,y íe remitirá a cofta del que lo aluerpare en donde fe hallare;y eílo fe expreífará en dichas proui* üoncs fy fe obferuara hecha la reducción para en adelante, por lo que importa para el callones en ofenfas de Dios, buen gouierno, y obuiar mucho s inconuenientes, ^ - Y también porque no es folo en tierra donde los Indios tienen laft beatones de aufentarfe de fus pueblos,fe renouaran las cédulas, y pro uifiones con las penas en ellas contenrdas que fe han defpachado cótralos <a\ierios,y maeílres de naos,y embarcaciones pequeñas q dk~ ren paífage en ellas a qualefquiera Indios,auriCj tégan quitado el caud Uo,y parezcan meftizos,y los aítegure por tales qualquier perfona de qualquier eftado,ó excepción q fea>{ko llenare lieccia del Gouierno» quenoladaraíinoprefentareíeede'b'aptifmo de como es tal mef» tizo,y tampoco ocupados en el feruicio de fus embarcaciones, poiq <;on efta pcaíion no fe aufenten,que es laftima ver los que a'y perdidos en Panama,Cartagena,laHabana,y aquienefpaña^y en las Indias en] el Reyno de lanueua-efpañ2,que vnos huidos, y otros arrimados^ peifon*as,paítan a fin de no boluer a fus pueblos. Y porque lo q mas deftruye las Repúblicas, y enflaquécelas fucr-i 4 c as dellas,es la mudanza de tragcs,impoi tara mucho para que lo que* íe intéta tenga mejor. efe.cl:o,fe publique entre los Indios en todas las Ciudades,y Pueblos del Reyno vna prematica para que generalmc-j te todos de qualquier condición que fea por obuiar exemplares, puc $ a todos les importa ello, fe viftan en lus trages naturales, que fue el trageron fus padres,y abuelos, pues dello íc le feguira grande vtil como atan menores fe les puede mandar eílo,por loque les impoita, con algún apremio,porque no es fu menor deítruicior, porque como fon tan dexados en poniendofe capa,^apatos,y fombrero no les obligaran a traba jar,y feruirpor quantas cofas ay en el mundo por parccerles que todo les fohra,antes lo hurtaran para fuftentar el \ eftido, q trabajario,que fon como la hormiga, que en criando alas fe les figuc fumucrte,y eítefue el principal fundamento del gouierno del Inga, poique todos los Indios tenían diferentes trages, fegun laprouincia 4c donde cada vno era,y afsi en dondequiera que vn Indio fe hallaua, era conocido,y deílafuerte podran fus Caciques, aunque no fe ay an criado con ellos,conocerlos dondequiera que los vieren có facilidad, y qualefquier peifonas, no admitiendo contradicion a efto por lo muque importa para el total gouierno,aunque la reducció no fe hizicra. Yporque algunos maliciofamente alegaran por no veftirfeen jíutrage natural,que no conocieron padres,ni abuelos,y que tampoco cj y\ fa-

12 r _ fabcri dectoncte erás,tíeñ donde ellos naciéronle fe fian criado er> pueblos de Efpañcles,y en haziendas fuyas,v que afsi no tienen noticiado fus trages,fe les mandará que efeojan el de IaProuincia que quifierenjccn aduertencia,que con el fe ha de obligar a las Cargas^ obligaciones^ que la Prouincia que efeogieren efta obligada } que defta inerte fe inclinaran a fu naturauos que lo Tupieren, porque en aquel? (Reyno no militan las razones que acá en Efpaña,que enmendó qualqujer hombre a auezindarfe a vn fogaril inflante lo cmpadronañ,pa«u cargarle las cargas a que los vezines del cñá obligados, aunqueféáf noble hafta que lo pleitca,y lo prucua,fíno es en los lugares de vehetria,y alia en aufentandofe vn Indio cincuéta leguas de íu pueblo qud da libre,porque fien el pueblo,o házienda donde fue a parar -rio halla la acogida que quiere/e va de allí a otro, y afsi lo fobrelíeuan en donde quiera que llega. Y porque otros fe quitan el cabello con maliciado «jo los Efpaiioles > diziedo fon meftizosjy anda en habito deefpanol, ffc les obligara a que lo prueuen con fee de Bautifmo 5 porque no ílruá de exemplar a otros;y afsimifmo hecha la reducción, fe ks mandara $o anden a mula>ni traten en ellas^íino que ks obliguen a que crié fus ganados,que es el que llaman carneros de h tierra,en que Ja prcuiden cia diuina les dió,conforme a fu naturaljanas con que vefli'rfe, pellejo ton que cale, ar.fe,carne que comer>y beília en que caigar 5y en ellos ha Zienda con que vandearfe,ydexadcs,como he dicho^han dexado per <ler eftas crias,que eran conílderabilifsimas para hazerfe ricbí,yno foloellos^fíno muchos Eípañolesquehan bueltoa Efpaña muy ricos con el trato,ytragin denos carnerosyy afsi dizen alia > mas hombres ha'echado a Efpaña ricos efíe ganado folo, que los demás de todas las Indias,de fuerte,q tenían crias que vender,y con q hazer fus ropas de taffas,y viftiendof e todos en fus trages tedia falida,y confümo dt^ ropa,y podran con facilidad enterar fus taíias,y tübutos,y afsi tendrá fus tratos,porque en donde fe cria con abundancia efte ganado, por fer tierra muy fna,no ay abundancia de comidas fí el año es malo, y afsi facan lanas.y carneros,y entran comidas,y con efto tienen fus correfpondencias,y tratos conforme a fu natural. Remitidos los padrones al Gouierno,hara el Virrey, que todos fe Vean,y fe vayan en vno incorporando todos los Indios q pertenece a vna Prouinci<i 5q cftá aufentes della,có claridad^ ira anotado cadaln dio en cj Prouincia,en q pueb!o,o paraje efta,y en que ocupación, el cftado,t,imilia,edad,y hazienda,y afsi de todas las demás Prouincias. Hecho efto,v.g.todos los Indios que pertenecieren a la Prouincia C Chucuyto,fe le embiara vn padrón de todos los Indios que tiene aufentes,conla claridad,y anotación de arriba,para que les confte donde eftan,de fus familias,y hazienda,y al mifmo tiempo orden có pronta

13 i EEüffiWWK ras uiíion,y apremio á los Corregidores en donde eftuuieren dichos Xndios,para que íalgan de cada parte con ellos períonas de feguridad > ^ íiempre tienen los Corregidores períonas en fus partidos de quié Cer* uirce,con quienes podran embiar los de fu Prouincia,alas que les pertenece Caliendo de la Cuya con los Indios forafteros, los que pertenece a Chucuyto encaminados a ella,y los de las otras a las otras,hafta llegar a la mas vezina Prouincia de ia de adonde Calieren, en donde los entregaran,y dellatrairatcftimoniode auerlos entregado al Corregidor della para fatisfazer al fuyo,y afsi de mano en mano irán haíla acuarios a fus mifmoí pueblos>ó Prouincia, teitimonios de los entrcgos,y de Cus Prouincias recibos j Cacando de todas partes' y lo miímo hará la Prouincia de Chucuyto con los que tiene en la luya forafteros,y acsi las demas,que viene a Cer vna como reciprocación, con que enbrcuesdiasmeparece>eíperandoendios, eftá hecha eíla reducáodi^vt babetur Troucrb>cap % 3 Mabefiduciam in Domino ex Uto cotde tuo\ in ómnibus rvijs tuis cogita 'úlum^i ipfc dirigetygrefjus titos, Y Cin ninguna coila a la Real hazienda,porquea eftos IndiosjComo eíh preuenido^ mandara el Virrey,que fino llenaren de comer>que íi lie uarán de lo c tuuieren en Cus cafas,que de lo que huuiere de comidas de comunid«~ dcs,k les de para pafíar por Cu Prouincia a cada Corregidor:y lo milmo a los que loslleuan a Cu cargo,con apercebimiento a ectos que los L!euan,dc penas graues por qüalquier falta de Indio que aya, y a los Indios por qualquicrfuga queintcntaren,co que no es necellario era biar Iuezes reducidores,por los grandes inconuenientes que tiene > y no Cer de fruto ninguno Cus diligencias, el Virrey,ni fus Oidores tic* nen para ecto a que Calir,íino que decde fía caca lo puede mandar, porej 1 el amor que tienen a Cu MageCcad en aquel Rey no Cus vaítallos,ss tari grande,que nunca faltan a la fidelidad que deué a Cu Rey, y vti!idad,ni interés nin<mno>'x'í dixit Edouardus Veftonitsin tbeatro t e ciuilisjib. 1.ctp. Ceñor por rvi* 3 nums.non norunt Hifpanif fondofidem <vthia yftbi comparare. Antes todos ayudaran con amor a executar acción tá ían* ta,qu e todos la piden,y decean,fubordinando Cus vidas, y haziendas a lo que fu MageCcad diípufiere dellas,con tan prompta, y leal volun* tadjcomocequentadejeí/w./^.^.r^fíwíf^.ií. Cumfogeret Dauid facie AtfaloKydixit illi Uthai'-Vimt Domims^tíonUmtn qttoctomque locofue üsydo.mm ímrex }fiue inmúrtc 3fute in rvitajbierittóferttus mus. Y porque a los Indios que ectan en los aísientos de minas,tendria alguna dihcukadel reducirlos,porlos inconuenientes que delloce Ceguirian^y por auer cédula de Cu Mageftad,deCpachada en veinte y Ceisde Ma* yo del año pallado de Ceiícicntos y nueue,en que manda, que los Indios que de Cu voluntad Ce huuieren auezindado,y qüicicren acsiftir dichos acsientos de minasjíopüdicflen hazer,coca determinada* y rer " C focl en """«««"'iwwíwffiwbatffifi

14 Fueltacon dcuidó^cucr'ao^ofqüéordinammentelos defcubrlmlentos de afsientos de minas fon en parajes defíertos. Masefta cédula fe ha de entender que habladamente con los Indios de las Prouincías que eftan deftinadas para el feruicio de aquellas minas donde eftu uieren auezindados,y no con otros para otras,ó otros efeoos La razón es,que como eftan obligados a ir de fus pueblos a hazer la mita al tiempo,y quando les cabe en el feruicio de dichas minas, fe tendrian andado aquel camino,y íiendo de fus conueniencias el quedatfe en d i- choafsiento,fe lo permite fu Mageftad por fu Real cédula, no para q ie exceptúen del trabajo, y cargaítetodofobre rosquean quedado en los puebloí,cofa que lesha obligado a aufentaríe a toda prieto, y a S1 íera neceffano,que executado lo que eftá dicho(en razen de los padrones, y de que no falgan de donde eftuuieren fin licencia de fus Curas,y que con todo apremio fe viftan todos igualmente en fus tr?- fes naturales,para que con diftincion fe conozcan los Indios que pert e necen al feruicio de cada afsiento de minas,y a la Prouincia de donde tueren^porque como ha tantos años qíbn defeubiertas, eftan en nie tos,y bifnietos los auezindados,y otros acabados : y afsi reconocidos por los padrones,y demás medios que quedan referidos, losjndio* o^e ay en la villa de Potoíi,y en los demás afsientos, que tienen fituaaon de Indios,fe diftinguiran,y conocerán los que pertenecen a cada Prouincia,de que fe harán capaces los Curacas,y Caciques q deprefente fe hallaren en dichos afsientos,para que quando fe hiziere entero de mita,y huuiere de caber mita a los que eftan en dichos afsiétos) fe ordene a los Corregidores de minas de fítuacion de Indios, embien teftimonios a los Corregidores de los partidos, dos mefes antes que entren a feruir,para que con tiempo fepan la cantidad de Indios, que fe halla en el afsiento que pertenece a cada Prouincia para aquel prefenteentero,y afsien adelante en todas las mitas,para que de cada Prouincia efcalfen otros tantos,y los embien menos quantos fon los que de cada vna dellas fe hallan en dichas minas,y tengan los que eftá en los pueblos algún aliuio,porque como eftas poblaciones de minas fon lugares de tratos,entradas,y falidas,huelganfe los Indios de viuir en ellos,no obftante no tener vn palmo de tierras en que fembrar, por queaunqueeilasl'oninfruaiferas,nofeiesdaaelios nada, por tener mas libertad para fus vicios,no aplicandofe al traba jo,mas de quando la demaíiada necefsidad les moleftary como ya eftá en nietos, y bifnietos,como he dicho,ha crecido en fus Caciques el dcfconocimicnto dellos,por la mudanza de los trajes, y afsi no fe aprouechan dellos para fus enteros,por auerfe criado los vnos aufentes de los otros,con\ que en las faltas piden los mineros los Indios que les tocan por enteiq.los Caciques no tienen con que enterar,echan mano para hazerk» V de

15 y <Je4osprefentesTquc traen efe fus pnebios,ñó obítarite áuér acabado de falir deíúmita:conque viítofeafsi agrauados fe defefperan,y fe aüferi tan de los afsientos de minas,y no quedo fatisfechó el minero con la - faga del Indio,que tampoco boluió a fu pueblo por no fer caftigado, niboluer otra vez ala mita,con que el Cacique queda a las moleftias que con el fe hizieren por la faltaron lo qtial fe haze infufrible el traba jp,por no repartirfe entre todos los que lo deüian Wéx^r^njítradit Un* 7K>dt(ts in vita Epipb.cap. 1 4.F/Í adimportandumfacilisfdrcina fuam muí-. torttm coluftiftemajit.y fe haze intolerable efte feruicio,y mas dura fer uidumbre,que la de los cfclauos,eomoa\zosduiano libúmguberna* üone Dei-.Omnes quippe captiuiicumfemclredemptifrermty libértate potiun* tm.nosfemper redimimiít^nunquíímuberlfamus, Ay otros Indios que no eftan obligados al feruicio de las minas,que por gozar de lo licenciofo de los afsientos dellas viuen en fus poblaciones, y a Caciquea a Curaca ninguno,entran,y falen,y fe vtó a viuir parte íi quieren,que lo peor que tienen eftas gentesjes la poca estabilidad en parte ninguna,por lo que tienen de poco contantes, fin reconocer a otra hará con ellos fe reduzgan a fus pueblos,ó lo que adelante fe dirá» q ue fe - Otros Indios ay,que los llaman Yanaconas del Rey,y es,qiie quádod.francifcode Toledo hizo la reducción general de aquel Rey* no,feñaló vna cantidad de Indios moderada,para el feruicio de las-caxas,y Cafas Reales,y déla Iglefía^eon eíte nombre de Yanaconas, para que dellos fe cobraííen las taítasjy tributos,y los hizieíten acudir por fus turnos a feruir,que alia llaman niiías,les nombró vncapitanejo,ó Cacique, y ha crecido eíte numero de Indios en tanto aumen^ to,quehuuo vn Capitanejo, Cacique de los tales en Potbíi ( pocos '- añosantesqueyovinieitea fpaña).queporviadeconcierto eftawá conuenido con los 'Oficiales Reales en ocho,o diez mil pefos, por los tributos,ó taifas deítos Yanacónás^fin loquetriunfaua * y gaftaüa en ' regalar,que feria otro tanto,que robaua,y vfurpaua de los Indios, de aquéllos fo los deítinados para aquel efedlo de Yanaconas, fino que de muehifsimos Indios que andan bagabündos, no los quales por gozar deílepnuregio de Yanaconaje van alos tales Capitanejos, ó Caciques q Uarmn,y le dizen q el os no conocen CuraCaS,ni Caciques pro pios,y que no (aben de donde fon,que los empadrone por Yanaconas del Rey,con vn tanto que le dan de prefente,y el lo haze, y fabe en q paraje cítan,y deilos cobra cada año,ó por tercios, no me acuerdo íi fon doze pefos por feis mefes,con que viuen enla ley que quiere, y en donde quieren con dezir,foy Yanacona-del Rey,y entre.eílos ay Indios de minas,yanaconas de chacaras,ó haziendas, y otros de otra* ocupaciones:}- lo mifmo que eftoy diziendo de Potoíí, en quanto a losyanaconas,ay en las demás Ciudades donde ay Caía*Reales,co* < rao :

16 miiwsmflflm Vto en el Cuzco,Arequipa,? ótfas^podráfe haze? con eftosyy tíoíoá ; antecedentes a eftos,que eftan,y viuen en los afsientos de minas, que no eftan detonados para ellas,vcftidos en fus trages,que íe reduzgan a fus pueblos,y los que no quifieren los aplicaran al feruicio de las mi-, ñas donde fe halkrer^haziendo computo dellos, proratandolos en las Prouincias obligadas ala mita,cargando lamas parte de Indios a IaProuinciamasfaltadellos,ya{sialasdemas,queporlos padrones, y reducción generalfe conocerá, para>que incorporados acuda cada qual a Jo que le tocare a la Prouincia donde los aplicaren, y enéen las mitas con ellos : Yen cumpliendo con fu mita,ymudandofe,haran lo* Corregidores, que de la mifma manera que los reciben quando los traen para el entero,y feruicio de dichas minas,de la mifma manera,v con el mifmo cuidado fe los entreguen a los Capitanes de la mita suplida todos ios Indios que truxeron de fus Prouincias, y pueblos para eldichoefc to^onceítimoniosdello,yclelc5quehuuieren muerto en dicho aísiento de dicha mita, y délos queíe huuieren cafado con fus mugercs,que quando eílos bucluan,hallaran hechas fus chácaras, o fementeras,ócogidas(como Ha dkho en el punto de las femente* rascle comunidacmcon que bolu eran con alguna codicia a fus pueblos.y íl de los ayczindadosíe^uigerenboluer a viuir a fus pueblos por ver el nueuo orden,fe les de tierras en ellos como a los demás prc fentes nueuamente reducidos,y eftofe les ha de dar a entender quando cada vnofepa de que Prouincia,y pueblo es. Y porque ay otros afsientos de minas en donde ay Indios auezindados,que no tienen íltuacion dellos para el beneficio de dichas minas,como es el de Oruro,quc por las conueniencias de aquella Republica,no fera bien facarlos del dicho afsiento, íe podran deftinar para ellas. Porque í fe dexaífen por razón de dicha cédula, y no incomodar,^ defamparar aquel afsiento,i1n alguna aplicacion.me parece,quc los Caciques de las Prouincias de donde fueren,los inquietaran có oca ílon de cobrar dellos los tributos,y tafias, v de enterarcon ellos el feruicio de las minas para donde eñuuieren deílinados, y rcfultaria el fe aufentaflen a otras partes,y vn cebo para robarlos. cj Y porque también ay otra dificultad con las prouifiones q los Virreyes há defpachado en fauor de los Indios en cita forma : que todos los que eftuuiercn,v huuieren viuido tiempo de diez años fuera de fus pueblos,o ental parte,no los inquicten,fino que antes los dexen, como a quienes han adquirido domidio,con que parece les han abierto pucrt.i,para que con mas mano fe aufenten,que con irfe a vn valle, ó hazienda de Efpañoles,quaIquicra los alberga,yhaze empadronar, y luego alegan vezindad de diez año$,y fe amparan deftas prouifiones,yel mayor daño no es eíte>íino q no fe conferuan en acjucllas partes >. i«

17 , otras. quandofe, m *cs roí) que no fe les-figucvtilftinguno,tós fon rmzrnouftiáoi, y vexados,y dello les refulta otros mayores daños,como tengo dicho* con que lo que fe procura,y eítablece por citas cédulas* y prouifiones ta rauor,y vtilidad de los lndios,redunda ordinariamente en fu mayor dañq,ydctrimento,comoloaduierte doc?camete el fenor Doclor* Don Iüan de Sobregano tib.3 Je ture lndumm 3 cap.6.nkto.s 8.Conqüe ferá acertado,que la reducción fe haga de rayz, defde quando fe co* men^ó a fentir el mal,fin referuar mas de Jos que eftan en los áfsien* tos de minas,que fe obrará con ellos lo que eftá dicho, no admitiendo dificultades ningunas,que fe reprefentenpara impedir cofa qué tanto irnporta,fino a qualquiera dex;.rla fin r< fpueíia, porque íi fe admiten/e reprefentaran motes inexpugnables de dificultades, y fu exe cucion no tendrá el expediente que fe pietendc,atf ait Cicero de natura Dcorum^Simonides Poeta ^vir deuusyatfapitnsyab Hiérele Siculo rogatus, quidnam aut qualis ejjet DeustAddehberandum wnius dicifpac'mth fopofcityid cum effluxiffet> reuocatus 9& quod pridte qu<efitum erat ^vifus abjolue*, rejbiduum pofíulauitmo rurfus dapjopetit quatríduum;cum fíefepe fpatium ditplicafíet^nqmtjcogito eo ipibi res njidetur obfcurior.vbniendo folamen*> te en Dios la mira,en la coníeruacipn del Reyno,en el prouecho^y vti lidad de todos los Indiosjcon zelo de que fu Mageftadfea bien ferui-. do, y que fu Real conciencia efté juftirieada,a que deue mirar el q go* uierna,fin embara^arfe en dificultades,íino que antes le firuan de incentiuosjpara emprender lo que conuiene,penfando fiempre,que ñutí ca fon tan grandes como fe pintan,como dize Séneca f/^93. Turpe efe cederé oneritfi luuari cum officio>quodfcmel recepifli. Non eft <-vírprtis, / renni(s 9 quilboremfugit 3 nee erejcatiluammus pfa remm tiifficultate.confurgamus taque aduerfusfortúname quidqmdwáderit, fciamus non ejjh sam magnum y quam rumore^ í'<í^<fr»r.quando vnpaiticular dueño de al*i guna hazienda de campo que tiene indios que llaman Yanaconas,quc hizo la primera reduccio'n,losauezindaron para poblar, y beneficiar dichas haziendas, con vna prouiílon de la Audiencia de aquel diítrito, y con el Padrón de dichos Indios, va adonde tic* ne noticia eftaafus Indios, y aunque aya veinte, y ac treinta artosj los faca, y Ueua a fu hazienda de donde quiera que eílan, fin di* ocultad ninguna : y $j fi efto haze vn particular por el bencíicio de hazienda;porque no ferá fu Mageftadpoderofo a hazerlo,por juftifica? fu Real conciencia, auiendofe de feguir dello tan fantos, y falu-» dables fines,como fe ha dicho,con que no fe deue dificultar el hazería por los inconuenientes aparentes que fe opufieren, <-utdixit Volybim Ub.w.Nulla re rvüli abfli nondum efípropter apparentem difjitultatemtfqx* que no ay impofsible que no ven^a el atreuido traba jo,y diligéte cuy * dado,^ docehscneeaepifíamkil éfí,quqdnon txphgnefyerúnaxopeva^ jfttentaacdiligenschra. D Henea

18 Hechalá reducción "en la forma dicha J embíarl el Virrey cortn& iioña'loscorrégidoresjparaqutcadavnoen fuproumcia con áísífc t ñtm dé cada Gura en fu Docl:rina,y del Cacique, las vifité, y vea fí conúiene reduzir a menos puebloslos Indios reduzidos, por quantar no feran tantos como quando el pueblo de donde fon vezirios >y oirigináriós fe fundó,y también para que eften mas Cerca del Cura, ptirs puedan fer mejor dotrinados>y con mas frequencia, y hecho fe les reparüárí hí tierras neeeítarias,3 cada qual conforme a fu famiíia,defuttf té que en efto éftén con defahogo,y lomas cérea que pueda ííir afuaí pueblos>porque no tomen ocauon de hazer cafa en fus Chaca ras, y hagan en ellas fu habitacion,puefto que las tierras que ios Eípiañoles poííeen,eftan apartadas dellos,defuerte que no fe les conílenta teñe? reduciones de parcialidades fuera de los pueblos>procurando todo ío poísible incorporarlos en menos poblaciones, con diftincion dé fus ayllos* ó parcialidades. Y íi no fuere conueniente encomendar efta diftribucion,y población a los Corregidores, fe podra cometer a los Ar<pbifpos,y Obifpos,que para elloíalgan luego a viotar fus ouejas, dándoles efta comifsion para que como Pa flores las apacieñten,en lo temporal también diftribuyendoles las tierras conforme lo que pudie re fembrar cada vno,y agregándolos a menos poblaciones, como efta dicho. i$tí \ :"}${ th 9V[. U Yfeembiaranlüego por los Virreyes a todas las Prouincias del Rey no fus prouiííones,para que como fe fuele hazer fe haga en cada vna dellas por fus Corregidores reuiíita general, para que con ella fe conozcan los Indios que huuiere por todos en Cada Prouincia, y repartimiento^ fe referuen(comoíehaze)los que eftuüieren para gozar de reférua,y fe rebaxen los muertos, y los que con las diligencia s hechas no parecieren,o fe huuieren aplicado a algún aísiento de mi-- nas,como fe ha dicho,ó a otra Prouincia para el mifmo efe&o, dándolos por confumidos,rebaxandolos en las Prouincias de donde fue^ tcn,y cargándolos a las donde los aplicaren, que defta fuerte i:omara nucua forma el Gobierno de aquel Reyno,quc tan defquadeníado ef» ta de prefénte,^ los Caciques íaldran de las cargas, y moleftias } pa» decen,y gozaran de algún defahogo y aliuio,y procederán en adelate con el nueuo orden, y no tendrá lugar lo que de prefentc alegan^ que es no poder acudir a pagar tributos, ni enterar mitas por falta de Indios. o:) c: YconclufotodoíaldranlosOydoresa fus vifitas acostumbradas conforme orden de fu Mageftad,fegun la jurifdicion de fus Audienrias,y verán Í!cumplen,ó tienen cumplido con el tenor de lo dicho 4 los Corregidores^ con lo demás que fe les huuiere mandado, y hará con aprieto executar las penas que fe huuiercn puefto para los q fái» :

19 y fcasetó ea mplitnleritd dello. Y afsi el tal Oydor, como cí Viíitadof Eetcfiailicapiickaiicuy dado coa todo esfuerzo cnaueriguar üloz t^es Corregidor es*y Curas fe fauen de los r dichos Indios en tratos cbrxchosjy en chacanees de fus haziendas,y fí falún a fu buen trata-* mieaco para deponerle luego de fu ocupación.. Y porque no es la menor dificultad, menos difícil de refoluer el faber fi eftos Indios que han eftado aufentes tantos años ha fuera de fus pueblos,donde fus Curacas no han fabido dellos para poder auer cobrado los tributos,y taifas que eftan obligados a pagar, fíendo afsi que muchos dellos» conforme las partes donde huuieren eftado, les auran hecho pagar las taítas conforme las p?gan aquellos Indios en donde fe huuieren eonpadronádo.v.g Aufentofe vn Indio, fue a dar; a algún parage de hazienda,ó chácara de Efpañoles donde ay otros Indios Yanaconas,por quienes los dueños dellas pagan las taffas,empadronafe en ella,es fin duda que en aquel genero de taifas las aura pagado el tiempo que alli huuiere eftado empadronado, porque los Corregidores las cobran todas de todos efectos en fus partidos, que para ello hazen cada año fus vifitas^y tienen obligación dello, y luego, enteran en las caxas a que pertenece cada genero de tributos de aquella Erouincia.Tcndran pagado otros,fegun lo que tengo dicho en el punto de Yanaconas del Rey,con que a mi ver por vncamino, o por otro tendrán vna gran parte dellos pagadas fus taifas;, o tributos que aya íido a parte legitima^no lo aueriguo^queayan entrado en las casas, ) lo alteguro/ío que fe dezir es,quepor fu defearreamiento efto* pobres nunca fe ven libres de moleftias, querer aueriguar las pagas y dcftostributos,eaufaria gran confufíon: y afsi feta bien que reducida cfta gentc,no fe trate de rezagos ningunos,íino es que con la reducía fe declare alguna vfurpaeion que huuiere hecho algún Cacique, que entonces fe procederá contra el,antesfe les remitan todos los pailados,porque feria el querer cobrar dellos violentarlos, y obligarlos a mayores deícfperaciones,refpeto de fer tan pobres,que nunca guarda nada para vna necefsidad,íino que al inftante que ganan algo lo gaftá> y antes tienen gaftado lo que han de trabajar que trabajadolo. Y pueftoque lo que pagan es vna ímpoficion impueita por fu Mageftad para el reconocimiento del vaítalíage,que puede como felá impufo releuarlos della(y comutarfela en otro feruicio)y afsi portodo lo dicho ferá conueniente remitirles todo lo paífado, pues fon rezagos que fe; deuen a los Encomendé ros,y a fu Mageftad procedidos de los repar 2 timientos,y Encomiendas que tienen por merced de fu Mageftad ', no fon bienes adquiridos por fu induftfia,con que tiene fu Mageftad mas amplia poteftad,que fi lo fuellen para difponer dellps,íí4 temtti^ farius Decunus conf. 2 $,num^.ltb. l Lancellotus Conradus in templo omnm. i iudicwn ib.ijat.idelm2errtqte,%4w^ :;.. tm wsmm5b!sm mmimmmm iismmb&

20 , m^mm^mm ths deñ&l.iur.qu&ftáf.n>er[aimm fecundo, tgsilu* refponforüm plur* j mra>$ mnlti DottoreSyMaflrUlusdc Magiftraiibusy lib.3. cap.^.mm.3 S* Ynofolo por las dificultades de los que han pagado fe les ha de remitir ios rezagos que deuen a fus Encomenderos,fino de piedad,y pora no fe les haga mas dura de loque es la reducios y tamoien fuípender por los años que pareciere conuenierite, que paguen tributo alguno todos los que fe rcduxeren,/í4 tentntplmimos allegans Mafinllus d?magifir atibas ib. 3 xap.$.rmm,^2 7.Con que ño feran parte los rezagos q deuen los Indios aufentes para que no fe haga la reducción remitien- dofelos del todo,pues es cierto que a ello no harán repugnancia lo* Encomenderos del Peru,porquequando piérdanlos dichos rezagos (que no pierdc,porquc no fabian íi auia Indios que fe los pagaflen por la falta dellos)aíieguran la gloria de cobrar en adelante fus Encomiadas por entcro,con que en efto no puede auer efcrupulo, mixta reguli tcxtmml.ftn.c.abfolmiombus^ 1.2.^ l.mcfilio,fmnatalibus reftuuend s,perquaiura ka tenetcabedo decif.7 7,num.\o.part.2.é' Farmaciaspl* 1 resre[erensmpraxicrim.tom.imt.i.quxp.6.nam.i2,.cum fcquent. Y da no hazer efta reducción general fe deuc tener muy grande eícrupulo: porque fu Mageftad puede mandar con efecto a os Virreyes del Perú hagan merced a los dichos Encomenderos de los oficios que eftan a fu diftribucion,con que ceífa el que puede auer en eftaparte>porquc loqucquitaelreyaíusvaltallosporcaufapublicajnoíelo deue fatisfacerdefu Real pztúmonié, ita te.ct Lefius de wftitia, téwre,lib.2+ cap. $ Mió S.num.4..rverf.Ratio. Y fupuefto que ef aufentarfe de fus pueblos lo caufan las vexaciones que padecen eftos defdichados,y no las ay mayores que boiuer a ellos gaftados,trabajados,y fin tener qus comer,y verfe oprimir por los tributos que no pueden pagar, por fer acabados de llegar de la mita,con que los obligan a boiuer otra veza clla,aunque nolestoque,y fea el tiempo de fu defeanfo. Cofa conueniente feria alentarlos con p ublicar que gozaran los que viuicre en íu$ pucblos,y fe reduxeren a ellos de muchas franquezas > y libertades, *vt habetur ler em.cap Vos non audiftis me, n t praidicaretis libcrutem, rvnufqmfque [ratrifkútté ^nafquifqm amito uo,^ uce pradico *vobis U* bertatem,ait Dominas. Como feran no folo remitirles los rezagos que dcuen,fino que también feran referuados generalmente de tributos, y taifas todos los Indios cj eftán repartidos al trabajo de los afsientos deminas>comolocftauanlos labradores de Thraciaentiepodclos Romanos, --vt conft.it ex iónica, C.de Colonis Thracenfibus, lib J$uia pleraqae ad captas bello ciakates,^ agros m coleados, cum penjionis prxjlatíone annaa rmttebantht^t notat Petr.Gregor.lib>2S.fyntag.mris, cap inm.$.f colligitur ex tradiús ab Amefcua de potenate infe ipfum, lib.2.cap. i7.mtm.2 3.ibi:Exhispamm emifsi. Y pues fu Mageftad puede incor* porar en fu Real Corona todos los repartimientos que no lo cftuuic* í >

21 2 i 1 rcn,como fueren vacando,de los que eftán deftinadospara el 9 feruido de minas,podra fin quitar a nadie nada releuarlos con coda juftificacion de los tributos,y taifas que pagan,dexando los efeótos de Do- ~trina,y adminiftracion de juíticia en fu coítumbre,y vigor,puefco que tienen tan graue carga,y tributo pcrfonal,como es trabajar en las minas,de que fe lef feguira mucho mas vtil quede dichos tributos,?* regula textus in l.eum quiyio.ff.de iure iurando,vbi dicitur:«^«w quiin runo grau aturan alio releuari debetyidemprobat textus in l.iurefuccurfum yff.de iure dotmm-fi l.fecundum naturamyff.de regul.iuris.et certurn efi y quod nenio debet duplici onere grauariyl.nauis onufia 9.cum autemyff.adlegem Rbodiam de iaüuyl.stycho infineff.de rfufrufitu legato, l. Titia cum tefiamentoy 3 5.%.qui inuitayff.de legat. 2. l.njnum exfamilia&.firemyff.eodeüt. 1. ^uia, afflifíio non efi danda afflic~toj,.díms Marcus inprincip.ff.de officio Vrafidisyl.fi idemyff.de iurifáitlione omnium iudicumylpanay.fin.ff.ad legem Popeiam deparricidijsyltam dementisyc.de Epifcopis, ti Clericis, cap. ex parte de Clericagrot.cap.fi quis aproprio y i i.quafi.y.^ notant Aloifius Riccius m praxifori Ecclefiafiiciydecif.6 8.num.i i Tufchus tom. i.pratt. concluf. lit. A.concluf Con que es llano fe conferuaran, y reducirá los Indios con facilidad a fus pueblos,/»*** illud Ofee cap. 7 Xeuerfifunt, ijt abfqueiugo. Eíto es,feñor,io que fe ofrece en razón de los medios que fe ejfent puede tomar para hazer la reducción general de ios Indios del Reyno del Peru,quc tanto importa,porque fu Magcftad no puede cerrar los oídos a tantos vaítallosque la piden,na eleganter dixit Erafmus lib. 6 Apopb.his vcrbis'.adrianum Cafarem tranfeunum mulier quadam appellamt.audi me Cafar.h cum refpondiffet>nm efi otium.llla clamauit : Noli ergo imperare,ad bañe <uocem reflitityté audiuit mulierems&o es lo que ofrezr co con todo rendimiento a los pies de la grandeza de V. E. y con ei fuphco,que fus yerros los califique fu acoftumbrada piedad por de? feos de acertar en el feruicio de Dios,y defeargo de la Real concien* cia,y el bien de aquellos pobres Indios con emulación del zelo gra-> de con que las atenciones de V. E. fe defvelan procurando fu mejor gouicrno.y para quando fe diere principio a cofa tá graue, y mencfteroía(que fera fin mudar el gouierno,porque no fe interrumpa el orden comenc^ado,y fe haga de peor calidad ) para las dificultades que en la execucion fe ofrecieren los medios que la ocaíion pidiere, pora no fe dexe de Cónfcguir tan alto fin,diziendo otra vez con Ethai loco fcitato'.vimt Dominus quoniam in quocüquclocofueris Domine mirex yfiue in mortejfiue in rvitajbi eritferuus tuu$. Humilde Capellán de V.Ex. t>obor Don Vrancifco Vgartt de Hermofay Salceda, RffiKJgM^WIMIMBMHUJM^^

22 ' '. '.' 1 '' I o r* 1 nod20i. ntíia aup zaí ob t ( i -. - ' - ^ ff i"! ^. \Á ^ tttj i. lo i) gjjp olttc i ' '",...- ludoljh. - "»H si.: aobfcli r>uor boiqboi p U( Y. idupí: n'io -idíjpioq.. i i >3ib 2ii ii a noí aoidu: I.v IV '"i

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