Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014?
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- César Lagos Cárdenas
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1 Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014? Mayo 2015 Ingresos Totales por Bimestre* Ejemplo: Bimestre 1 Bimestre 2 Bimestre 3 Bimestre 4 Bimestre 5 Bimestre 6 $40,000 $50,000 $38,000 $22,000 $45,000 $20,000 Deducciones autorizadas $24,000 $35,000 $16,000 $12,000 $21,000 $11,000 Utilidad fiscal del bimestre para PTU $16,000 $15,000 $22,000 $10,000 $24,000 $9,000 * Ingresos del bimestre en los que se disminuyeron las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28, Ley ISR. Suma de Utilidades fiscales obtenidas en los seis Bimestres $96,000 Utilidad a repartir (10% aplicado a la suma de Utilidades fiscales obtenidas en los seis bimestres $96, por 10%) $9,600 Cómo se reparte la PTU a cada uno de los es? La utilidad a distribuir se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los es, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios** devengados por el trabajo prestado durante el año. 1
2 Procedimiento de reparto individual de utilidades Monto de la participación a los es $9, =$4,800 Número de es con derecho a participar 2 I.- Primera parte (Reparto de utilidades por días trabajados). a) El 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los es con derecho a participar $4,800/680= b) El resultado de esta división es la utilidad por día trabajado, que se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados. Nombre del Utilidad por Días trabajados Factor para Días trabajados reparto de utilidades Participación por días trabajados ($) Pedro María Vidales =$2, =$2, Total $ 4, II.- Segunda parte (Reparto de utilidades por salarios devengados). a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los es con derecho a participar $4,800/$ 47,668.00= ** Salario. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. 2
3 b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada, resultando así la participación por salario devengado. Nombre del Pedro María Vidales Utilidad por Salarios Devengados Factor de reparto de utilidades por salario devengado Salario Anual ($) Segunda parte: participación por salarios devengados ($) $ 25,236 =$2, $ 22,432 =$2, Total $ 47,668 $ 4,800 III.- Tercera parte (Suma de utilidades a repartir para cada uno de los es). Nombre del Días trabajados Primera parte: participación por días trabajados ($) Suma de utilidades Segunda parte: participación por salarios devengados ($) Tercera parte: Total de Utilidades ($) Pedro 360 $ 2, $ 2, $5, María 320 $ 2, $ 2, $4, Vidales Total 680 $ 4, $ 4, $9,
4 Recuerda: Debes pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio. Fundamentos: Artículos 123, Aparatado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR. Artículo 111, párrafos séptimo y octavo de la Ley del ISR. Artículos 117, 120, 122, 123 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: IX. Los es tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los es podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus es que a su vez sean ingresos exentos para dichos es, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior Artículo Para los efectos de la participación de los es en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del 4
5 Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los es en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Artículo Los es participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los es en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 122 El reparto de utilidades entre los es deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los es. Artículo La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los es, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Artículo El derecho de los es a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes III. El monto de la participación de los es al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; Manual fiscal y laboral publicado en la página del SAT en la siguiente dirección electrónica: 5
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