DE LOS INGRESOS POR DE BIENES

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1 CAPÍTULO IV ARTS. 146 A 154 L.I.S.R. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES INGRESOS GRAVADOS (ARTS. 146 LISR Y 14 CFF) TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD. LAS ADJUDICACIONES. LAS APORTACIONES A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION. ARRENDAMIENTO FINANCIERO. FIDEICOMISO ( INCLUYE CESION DE DERECHOS) TRANSMISION DE DOMINIO DE BIENES TANGIBLES (EXCEPTO ACCIONES). LAS PERMUTAS (DOS ENAJENACIONES). SE ENTIENDE COMO INGRESO LA CONTRAPRESTACION OBTENIDA, EN SU DEFECTO EL VALOR DEL AVALUO DE PERSONA AUTORIZADA.

2 INGRESOS NO AFECTOS NO SON INGRESOS PARA EFECTOS DE ESTA LEY LOS QUE DERIVEN DE TRANSMISION DE PROPIEDAD DE BIENES POR CAUSA DE MUERTE, DONACION O FUSION DE SOCIEDADES. LOS QUE DERIVEN DE LA ENAJENACION DE BONOS, VALORES Y OTROS TITULOS DE CREDITO SIEMPRE QUE SE CONSIDEREN INTERESES (ART. 9. ACTOS QUE SE GRAVAN AQUELLAS ENAJENACIONES OCASIONALES O ACCIDENTALES, RESPECTO DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES BIENES: BIENES INMUEBLES ACCIONES BIENES MUEBLES.

3 EXENCIÓN EN INMUEBLES Enajenación de la CASA-HABITACION del contribuyente: Ante Fedatario Público Hasta x 1 500,000 UDIS, salvo haberla habitado cuando menos 5 años anteriores 1 Enajenación x Ejercicio (ART. 109, XV). EXENCIÓN EN INMUEBLES Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se entenderá que la casa habitación comprende también al terreno en donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, por el excedente se pagará el impuesto correspondiente a la enajenación del terreno en los términos de la Ley.

4 Tesis T.C.C. (Julio 2005) RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA. TESIS S.C.J.N. (JULIO 1995) INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION DE CASA HABITACION. EL ARTICULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ES INCONSTITUCIONAL. El artículo 77, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que no se pagará ese impuesto por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, ió siempre que el contribuyente tib t haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación. Por su parte, el artículo 77 del reglamento de la mencionada ley, establece que para los efectos de la norma citada, los contribuyentes deberán acreditar ante

5 TESIS S.C.J.N. (JULIO 1995) el fedatario que formalice la operación, que habitaron la "casa habitación", ió cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, con cualquiera de los siguientes documentos: comprobantes de pago por la prestación de servicio de energía eléctrica, telefónico o de gas; o con los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias; precisando que esos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta. El precepto reglamentario es inconstitucional, porque excede a la ley de que deriva, infringiendo además el principio de TESIS S.C.J.N. (JULIO 1995) legalidad en materia tributaria, ya que altera los principios de la exención que deben estar previstos en la ley y que sólo ésta puede afectar, en virtud de que restringe a los sujetos que pueden comprobar la actualización de los supuestos de la exención. La referida exención, en los términos del artículo 77, fracción XV, de la ley tributaria señalada, se aplica genéricamente al contribuyente que haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación;

6 TESIS S.C.J.N. (JULIO 1995) pero la norma reglamentaria, al señalar los medios por los cuales puede justificarse el derecho a esa exención, restringe, sin apoyo en la ley, el número de los sujetos, pues sólo tendrán derecho a ella aquellos que, además de haber habitado el inmueble durante el tiempo indicado, posean además alguno de los documentos que limitativamente se precisan, con lo cual afecta el elemento sustancial de la exención referida a los sujetos sobre los que puede aplicarse. EXENCIÓN EN INMUEBLES ENAJENACIONES DE DERECHOS PARCELARIOS, PARCELAS SOBRE LAS QUE SE TENGA DOMINIO PLENO O DERECHOS COMUNEROS, SIEMPRE QUE SEA LA 1ª TRANSMISIÓN HECHA x EJIDATARIOS O COMUNEROS Y SE REALICE EN TÉRMINOS DE LA LEY AGRARIA. (F. XXV).

7 EXENCIONES PARA BIENES MUEBLES NO SE PAGARA I.S.R POR LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES (NO ACCIONES, NO INVERSIONES) CUANDO (ART. 109, XV): PRECIO DE ENAJ. - COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION (NO EXCEDA DE 3 S.M.G.A.A.G.C.). POR LA UTILIDAD QUE EXCEDA SE PAGARA I.S.R. PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL PAGO PROVISIONAL, NO SE EFECTUARA ESTA CUANDO LA OPERACION SEA MENOR A $227, PESOS (ART. 154). DEDUCCIONES INMUEBLES (ARTÍCULOS 148 Y 151) 1.- COSTO O COMPROBADO O O DE ADQUISICION ACTUALIZ. EN TRATANDOSE DE BIENES INMUEBLES, EL COSTO ACTUALIZADO SERA CUANDO MENOS EL 10% DEL MONTO DE LA ENAJENACION. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION DEL TERRENO (20% CUANDO NO SE TENGA) COSTO COMPROBADO DE LA ADQUISICION DE LA CONSTRUCCION (80% CUANDO NO SE TENGA).

8 DEDUCCIONES INMUEBLES (ARTÍCULOS 148 Y 151) EL COSTO DE LA CONSTRUCCION SE DISMINUYE EN 3% ANUAL DESDE LA FECHA DE ADQUISICION Y HASTA LA FECHA DE ENAJENACION. EL COSTOO NUNCA SERA INFERIOR AL 20% DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION. DEDUCCIONES INMUEBLES (ARTÍCULOS 148 Y 151) ACTUALIZACIÓN: COSTO DEL TERRENO (+) COSTO DE CONSTRUCCIÓN (DISMINUÍDO) (X) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (=) COSTO ACTUALIZADO. F.A. = INPC MES ANTERIOR ENAJENACION INPC MES DE ADQUISICION.

9 DEDUCCIONES INMUEBLES (ARTÍCULOS 148 Y 151) 2.- INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES ACTUALIZ. (MISMO TRATAMIENTO DE CONSTRUCCION). CUANDO NO SE COMPRUEBE EL COSTO, SE CONSIDERA EL VALOR EN EL AVISO DE TERMINACION DE OBRA. EN CASO DE ESTAR SOBREVALUADO (+10%), SE CONSIDERA EL VALOR DEL AVALÚO. DE NO EXISTIR, 80% SOBRE AVALÚO. DEDUCCIONES INMUEBLES (ARTÍCULOS 148) 3.- GASTOS NOTARIALES, IMPUESTOS, DERECHOS Y AVALUOS. LOS GASTOS NOTARIALES SE PODRAN ACTUALIZAR F.A. = INPC MES ANTERIOR ENAJENACION INPC MES DE ADQUISICION POR ESCRITURAS DE ADQUISICION Y DE ENAJENACION PAGADAS POR EL VENDEDOR. 4.- COMISIONES Y MEDIACIONES CON MOTIVO DE LA ADQUISICION O ENAJENACION.

10 PAGOS PROVISIONALES INMUEBLES (ART. 154) INGRESO POR ENAJENACIÓN ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ( = ) GANANCIA ( / ) AÑOS TRANSCURRIDOS (FA A FE) TOPE 20 AÑOS ( = ) BASE GRAVABLE (X) TARIFA CORRESPONDIENTE ( = ) IMPUESTO ( X ) AÑOS TRANSCURRIDOS (FA A FE) TOPE 20 AÑOS ( = ) PAGO PROVISIONAL PAGOS PROVISIONALES INMUEBLES (ART. 154) EN OPERACIONES CON ESCRITURA PUBLICA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA FIRMA DE LA ESCRITURA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS, CORREDORES Y JUECES DEMAS CASOS, A LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA ENAJENACION.

11 INMUEBLES CONSTRUÍDOS CON POSTERIORIDAD PRECIO DE ENAJENACION TOTAL: PRECIO DE ENAJENACION CONSTRUCCION PRECIO DE ENAJENACION TERRENO GANANCIA SEPARADA: INGRESO ( - ) DEDUCCIÓN TERRENO INGRESO ( - ) DEDUCCIÓN CONSTRUCCIÓN INMUEBLES CONSTRUÍDOS CON POSTERIORIDAD GANANCIA TERRENO AÑOS TRANSCURRIDOS (TOPE 20 AÑOS) GANANCIA CONSTRUCCION AÑOS TRANSCURRIDOS (TOPE 20 AÑOS) = GANANCIAS ACUMULABLES

12 INMUEBLES CONSTRUÍDOS CON POSTERIORIDAD GANANCIA ACUMULABLE (X) TARIFA DEL A-177 (=) RESULTADO (/) GANANCIA ACUMULABLE (=) COCIENTE INMUEBLES CONSTRUÍDOS CON POSTERIORIDAD GANANCIA ACUMULABLE DEL TERRENO (X) COCIENTE (X) AÑOS TRANSCURRIDOS (FA A FE) TOPE 20 AÑOS ( = ) PAGO PROVISIONAL CORRESP. A TERRENO GANANCIA ACUMULABLE DEL TERRENO (X) COCIENTE (X) AÑOS TRANSCURRIDOS (FA A FE) TOPE 20 AÑOS ( = ) PAGO PROVISIONAL CORRESP. A CONSTRUCCIÓN

13 INMUEBLES CONSTRUÍDOS CON POSTERIORIDAD PAGO PROVISIONAL CORRESP. A TERRENO ( + ) PAGO PROVISIONAL CORRESP. A CONSTRUCCIÓN (=) PAGO PROVISIONAL DE LA OPERACIÓN CÁLCULO ANUAL INMUEBLES EL CONTRIBUYENTE CALCULARA EL INGRESO ANUAL ACUMULABLE Y NO ACUMULABLE, ASI COMO EL IMPUESTO ANUAL. PRESENTARA OBLIGATORIAMENTE DECLARACION ANUAL EN EL MES DE ABRIL PODRA ACREDITAR EL PAGO PROVISIONAL QUE LE RETUVO EL NOTARIO PUBLICO.

14 CÁLCULO ANUAL INMUEBLES DETERMINACION DE LA GANANCIA ING. POR ENAJENACION DE BIENES (-) DEDUCCIONES DEL ARTICULO 148 (=) GANANCIA TOTAL. CÁLCULO ANUAL INMUEBLES GANANCIA TOTAL ( / ) NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE ADQ. Y ENAJ. (SIN EXCEDER 20 AÑOS) ( = ) GANANCIA ACUMULABLE ( + ) DEMAS INGRESOS ACUMULABLES ( = ) TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES GANANCIA TOTAL ( - ) GANANCIA ACUMULABLE ( = ) GANANCIA NO ACUMULABLE

15 CÁLCULO ANUAL INMUEBLES TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES ( - ) DEDUCCIONES PERSONALES ( = ) BASE GRAV ING. ACUM ( X ) TARIFA A 141 ( = ) IMPUESTO PREVIO ( - ) SUBSIDIO ( - ) CREDITO GENERAL ANUAL ( = ) IMPUESTO ANUAL DE LOS ING ACUM ( + ) IMPUESTO ANUAL DE LOS ING NO ACUM. ( = ) IMPTO. TOTAL ANUAL CÁLCULO ANUAL INMUEBLES GANANCIA NO ACUMULABLE (X) TASA (=) IMPTO. DE LA GANANCIA NO ACUM. TASA= IMPTO. SEGUN TARIFA A-177 SOBRE EL TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES

16 CÁLCULO ANUAL INMUEBLES CUANDO SE TENGAN PERDIDAS EN VENTA DE INMUEBLES Y ACCIONES, SE PODRAN DISMINUIR EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE O EN LOS TRES SIGUIENTES SEGUN PROCEDIMIENTO DEL A-149. OPCIONALMENTE LA TASA DE IMPUESTO QUE SE SEÑALO PODRA PROMEDIARSE CON LAS TASAS DETERMINADAS EN LOS ULTIMOS CUATRO AÑOS ANTERIORES MAS EL ACTUAL DIVIDIENDO LA SUMA DE LAS TASAS ENTRE 5 Y SER ESTA LA QUE SE APLIQUE. PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES CUANDO LOS CONTRIBUYENTES EFECTUEN LAS DEDUCCIONES Y SUFRAN PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE INMUEBLES, ACCIONES, CERTIFICADOS DE APORTACION PATRIMONIAL EMITIDOS POR SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO Y PARTES SOCIALES, PODRAN DISMINUIR DICHAS PERDIDAS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE O EN LOS TRES SIGUIENTES, CONFORME A LO SIGUIENTE:

17 PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES 1.- LA PERDIDA SE DIVIDE ENTRE EL NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE ADQUISICION Y LA DE ENAJENACION DEL BIEN DE QUE SE TRATE; CUANDO EL NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS EXCEDA DE DIEZ, SOLAMENTE SE CONSIDERARAN DIEZ AÑOS. EL RESULTADO QUE SE OBTENGA SERA LA PARTE DE LA PERDIDA QUE PODRA DISMINUIRSE DE: PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES LA GANANCIA ACUMULABLE QUE EN SU CASO, SE OBTENGA POR LA ENAJENACION DE OTROS BIENES EN EL AÑO DE CALENDARIO, O EN LOS SIGUIENTES TRES AÑOS DE CALENDARIO. DE LOS DEMAS INGRESOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA ACUMULAR, YA SEA EN LA DECLARACION ANUAL DE ESE MISMO AÑO O EN LOS SIGUIENTES TRES, EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS I Y II.

18 PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES 2.- LA PARTE DE LA PERDIDA NO DISMINUIDA SE MULTIPLICARA POR LA TASA DE IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE EN EL AÑO DE CALENDARIO EN QUE SUFRA LA PERDIDA; CUANDO EN LA DECLARACION DE DICHO AÑO NO RESULTE IMPUESTO, SE CONSIDERARA LA TASA CORRESPONDIENTE AL AÑO DE CALENDARIO SIGUIENTE EN QUE RESULTE IMPUESTO, SIN EXCEDER DE TRES; EL RESULTADO QUE SE OBTENGA, PODRA ACREDITARSE EN LOS TRES PROXIMOS AÑOS DE CALENDARIO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES POR LA ENAJENACION DE BIENES QUE SE OBTENGAN EN EL MISMO AÑO. PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES LA TASA SE CALCULARA DIVIDIENDO EL IMPUESTO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO AL CONTRIBUYENTE EN LA DECLARACION ANUAL DE QUESETRATE,ENTRELACANTIDADALACUALSE LE APLICO LA TARIFA DEL ART. 177 DE LA LISR PARA OBTENER DICHO IMPUESTO: EL COCIENTE SE MULTIPLICARA POR 100 Y EL PRODUCTO SE EXPRESA EN PORCIENTO. CUANDO EN UN AÑO DE CALENDARIO NO SE DEDUZCA LA PARTE DE LA PERDIDA O NO SE ACREDITE, PUDIENDO HACERLO, PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN AÑOS POSTERIORES, HASTA POR LA CANTIDAD EN QUE PUDO HABERLO HECHO.

19 IMPUESTO EN VENTAS A PLAZOS CUANDO EL PAGO SE RECIBA EN PARCIALIDADES. IMPUESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES SE PAGARA EN LOS AÑOS EN QUE SE RECIBA EL INGRESO PLAZO MAYOR A 18 MESES. EL PAGO PROVISIONAL SE CALCULA EN TERMINOS DEL ARTICULO 113 DE RISR DEBE DE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL. IMPUESTO EN VENTAS A PLAZOS (PROCEDIMIENTO) IMPUESTO INGRESO NO ACUMULABLE INGRESO DE LA ENAJENACION. = COCIENTE IMPUESTO EN EL AÑO DE PERCEPCIONES INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO POR COCIENTE IGUAL IMPUESTO DEL AÑO (RECEPCION).

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