Autor Dr. José Manuel VICENTE PARDO Jefe Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades Guipúzcoa.

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1 El Informe Médico de Valoración de la Capacidad Laboral y la Ficha de Evaluación de la Capacidad Laboral una nueva herramienta en la gestión y valoración de las situaciones de incapacidad. Autor Dr. José Manuel VICENTE PARDO Jefe Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades Guipúzcoa. Resumen: Un Informe Médico de Valoración de la Capacidad Laboral tiene como misión relacionar las capacidades psicofísicas de un trabajador en un momento preciso con los requisitos que se necesitan para la realización de una profesión. Por lo que se precisa determinar cuáles son las mermas de las capacidades psicofísicas del individuo y conocer con exactitud los requerimientos específicos de su profesión, y finalmente establecer si puestas en relación estas dos valoraciones se concluye en una situación de capacidad o incapacidad para el trabajo. La Ficha de Evaluación de la Capacidad Laboral del Foro de Incapacidad Temporal es una herramienta para conocer precisamente de una forma sencilla los elementos que concurren en el trabajador y en su trabajo que determinan la aptitud o capacidad para el trabajo o la incapacidad para el mismo. Palabra clave: Evaluación de la Capacidad Laboral El informe clínico laboral tipo: Relaciona las CAPACIDADES psicofísicas del paciente y los REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN, y en virtud de esta relación determina si el trabajador está o no capacitado para desarrollar la actividad laboral, y si estuviera no capacitado en qué medida está incapacitado y con qué carácter si temporal o permanente. (1) (2) Objeto del Informe Valoración de: Las lesiones (alteración anatómica o funcional) Sus consecuencias (secuelas) con limitaciones objetivas de la integridad psicofísica de la persona Y su relación con las requisitorias del trabajo. 1

2 El médico evaluador en materia de seguridad social busca - Llegar a un diagnóstico funcional, un diagnóstico residual o diagnóstico lesional. - Reflejando - Deficiencias - Limitaciones orgánicas y funcionales - Concluyendo en el carácter incapacitante o no del proceso Evaluar supone identificar, medir y concluir el daño corporal y su impacto en la profesión. Conclusión. Juicio clínico laboral: Valorar las capacidades que mantiene el trabajador y las capacidades que se precisa el trabajo, y en virtud de esta relación determinar si existe incapacidad o no para el desempeño de la profesión. La repercusión de la lesión en el trabajo, es lo que realmente se valora Por ello en el sistema de valoración de la incapacidad en la seguridad social caben las paradojas de que una lesión mínima pueda dar lugar a una incapacidad total en caso de una profesión y en el supuesto más extremo, una grave dolencia puede no ser incapacitante dependiendo de su escasa incidencia en una profesión concreta. Se valora por tanto la trascendencia que tienen las limitaciones orgánicas o funcionales que presenta el trabajador con relación a su rendimiento profesional Son las limitaciones funcionales, NO LOS DIAGNÓSTICOS, las que consolidan la situación de incapacidad. Es decir: 1. La relevancia de las lesiones, 2. Su trascendencia, 3. Su determinación cierta 4. Su potencial para disminuir o anular la capacidad laboral. Se valora la disminución de la capacidad laboral atendiendo, no exclusivamente al objetivo rendimiento laboral y su merma superior al 33%, sino también a la mayor peligrosidad y penosidad específica. Penosidad tanto en la realización del trabajo como en las posturas, maniobras, actividades o aptitudes a desarrollar que el mismo precisa. Peligrosidad para sí o para terceros derivada de sus limitaciones. 2

3 Han de ponerse en relación las LIMITACIONES FUNCIONALES RESULTANTES con los REQUERIMIENTOS de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta PROFESIÓN del trabajador. Relación Pérdida de la Salud Posibilidad de realizar un Trabajo Nos lleva a conocer: 1.- Cual y cuanta es la pérdida de la salud 2.- Cuales son las características de su trabajo Cómo valorar la pérdida de la salud Mediante el análisis de los informes médicos relativos a su proceso, las exploraciones complementarias aportadas o solicitadas, la exploración adecuada del paciente (el acto médico del reconocimiento) y la conclusión de las residuales o secuelas. Cómo conocer las características de su trabajo (de su profesión) (3) Conociendo la actividad de la empresa, las requisitorias propias del trabajo, la ocupación del trabajador, y los requisitos específicos del trabajador. Así expuesta la situación precisamos conocer las capacidades del trabajador y los requisitos de la profesión formulándonos estas preguntas básicas: 1.- CAPACIDADES Qué le pasa, cual es el proceso patológico o la lesión que presenta? Qué lo originó, causa accidental, tipo, entorno laboral, extralaboral? Cuándo apareció la lesión o el proceso patológico? Qué evolución ha seguido? Qué tratamientos ha seguido, sigue y precisará? Qué hallazgos exploratorios por aparatos encontramos? Qué residuales presenta, cuales son las limitaciones orgánicas o funcionales que presenta? Tienen o no carácter permanente? A qué funciones afecta? Qué funcionalidad mantiene? 2.- REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN. En qué trabaja? Qué hace? Cómo lo hace? Con qué lo hace? Qué profesión realiza? 3

4 Qué ocupaciones incluye, qué ocupaciones afines? En qué sector de actividad trabaja? Cuál es su grupo profesional? Qué competencias y tareas describen su profesión? Qué requerimientos profesionales precisa?* Qué riesgos y circunstancias especiales tiene derivadas del ambiente, de las herramientas o material de trabajo o la especificidad de sus cometidos?** Qué requerimientos profesionales precisa?* Carga física Carga biomecánica Manejo de cargas Trabajo de precisión Sedestación Bipedestación Marcha por terreno irregular Carga mental Requerimientos auditivos, visuales, o de otros órganos de los sentidos Autonomía ** Qué riesgos y circunstancias especiales tiene derivadas del ambiente, de las herramientas o material de trabajo o la especificidad de sus cometidos? Inhalación de polvos, humos, gases o vapores Exposición a ruido Exposición a temperaturas extremas Exposición a radiaciones ionizantes Exposición a radiaciones no ionizantes Exposición a sustancias sensibilizantes Exposición a sustancias carcinógenas Exposición a agentes biológicos Diferencias del tipo y pretensiones del paciente en el ámbito asistencial y en el de valoración de la capacidad laboral: El paciente en la valoración asistencial expone sus síntomas en busca de una: Curación Se establece un Diagnóstico y un Tto específico El paciente en la valoración de la incapacidad laboral expone sus síntomas en busca de una: Tasación, Compensación Se establece Limitaciones y Deficiencias y se emite un Juicio Clínico Laboral 4

5 En Derecho Laboral la Incapacidad va ligada a la imposibilidad de realizar la actividad laboral, la valoración de la Capacidad Laboral en materia de Seguridad Social, se realiza en relación a la profesión del trabajador. (2) Como se manifiesta y qué consecuencias tiene la Incapacidad La Incapacidad se manifiesta por la: imposibilidad de realizar la actividad productiva de manera temporal o permanente, parcial, total o absolutamente, produciéndose por consecuencia una reducción de la capacidad real de ganancia. Principio Resarcitorio en Seguridad Social EL CARÁCTER PROFESIONAL DEL DAÑO La relevancia y la incidencia del Daño en la profesión o actividad laboral en su conjunto. La compensación por la pérdida de haberes. ( Pérdida de la capacidad productiva y de ganancia) Dos tipos de supuestos incapacitantes: La INCAPACIDAD TEMPORAL La INCAPACIDAD PERMANENTE La Incapacidad Temporal Situaciones de enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria. Valoramos la alteración de la salud incapacitante para su trabajo Alteración de la salud con carácter de intensidad suficiente, que impida realizar las funciones esenciales de su profesión. Alteración de la salud con efecto real sobre producción activa, que impiden obtener rentas por el trabajo 5

6 Concepto legal de la INCAPACIDAD TEMPORAL Art. 128 TR. de la LGSS a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la SS y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. La Incapacidad Temporal reúne dos conceptos La Transitoriedad La Temporalidad Concepto de Transitoriedad de la IT Delimitado por el carácter transitorio del proceso curativo. La provisionalidad guarda relación con la evolución de la alteración de la salud, y está ligada a la necesidad de recibir Tto Médico, entendiendo que con él se producirá una curación o mejoría suficiente. Los daños de carácter permanente o estables obligan a considerar el fin de la prestación y estimar si procede o no la declaración de IP y en su caso el grado de la misma Concepto de Temporalidad de la IT Delimitado por el sometimiento a un tiempo máximo de cobertura de 12 meses fijado por la norma. Y la Prórroga expresa de 6 meses sólo en el supuesto de que se presuma curación en ese plazo. Concluido el plazo máximo se examinará el estado del interesado a los efectos de su posible declaración de incapacidad permanente Referencias legales al informe médico de valoración de la capacidad laboral en las situaciones de incapacidad temporal. RD 575/1997 para control y gestión de la IT Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual 6

7 El tercer parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario, del facultativo que extendió la baja, en el que se recojan las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado, así como expresará la duración probable del proceso. Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica la inspección médica del Servicio Público de Salud expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador Los partes de alta médica se extenderán tras el reconocimiento del trabajador por el correspondiente facultativo. En todo caso deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa de alta médica. Los actos de comprobación de la incapacidad que lleven a cabo los médicos del SPS, INSS o Mutuas de Accidentes de Trabajo deberán basarse tanto en los datos que fundamenten el parte médico de baja, y de los partes de confirmación de la baja, como en los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos. Con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales. Control al cumplimiento de 12 m de IT. El control de las situaciones de Incapacidad Temporal a partir del cumplimiento de 12 meses corresponde en exclusiva al INSS (ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la Incapacidad Permanente (EVI), que determinará: Alta Médica Prórroga expresa si posible curación (máximo 6 meses) Inicio de expediente de IP 7

8 Concepto legal de la INCAPACIDAD Permanente (4) La Incapacidad Permanente, viene definida en nuestra legislación como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral (art LGSS) SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Art. 137 LGSS Es necesario: Que se acrediten las lesiones Que estas sean definitivas Que sean objetivas (objetivables) Que determinen reducciones anatómicas o funcionales graves Que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Concluye la incapacidad si: El cuadro residual consolidado puesto en relación con el trabajo determina una inhabilitación para el mismo. (Inhabilitación = Imposibilidad de realizar todas o parte de las tareas fundamentales, no residuales, parciales o leves) Por tanto en el concepto Legal de INCAPACIDAD PERMANENTE tenemos: 1.- Condicionante previo. Haber estado sometido a Tto. y haber sido dado de Alta Médicamente o que concurran Secuelas Definitivas. 2.- Tres RASGOS CONFIGURADORES: 1. Reducciones Anatómicas o Funcionales Objetivables. 2. Previsiblemente Definitivas. 3. De carácter Grave por su incidencia en su trabajo o en todo tipo de trabajo. 3.- Consecuencia: Disminución o anulación de la capacidad laboral. 8

9 Qué quiere decir que las reducciones o residuales sean GRAVES disminuyendo o anulando la capacidad laboral? Que puestas las lesiones en relación al trabajo habitual o todo tipo de trabajo configuren una situación limitante para el ejercicio de la actividad laboral. Ha de conectarse a los requerimientos psico-físicos exigidos por la profesión habitual, en los casos de IPT, o la de cualquier otra, de las ofrecidas en el mercado laboral, caso de IPA. Nuestro Sistema de Seguridad Social es esencialmente "profesional", en el que destaca la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones en sí, sino también la incidencia del menoscabo funcional u orgánico puesto en relación con la profesión. El criterio de PROFESIONAL en la valoración de la Incapacidad (5) En la evaluación del daño se atiende a la capacidad residual genérica (en relación a la profesión o trabajo) que le resta al trabajador. La jurisprudencia destaca el carácter esencial y determinante de la Profesión en la calificación jurídica de la situación residual del trabajador. De tal forma que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de grado incapacitante en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz. Relaciona las Dolencias con Profesión. Obliga en razón a esta ligazón, a concluir si está impedido o no, para realizar todas o las principales tareas de la misma o sólo en parte. Caso de la declaración de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, Incapacidad Permanente Parcial para su trabajo habitual, o Lesiones Permanentes no Invalidantes (Baremos en caso de Accidente de Trabajo o enfermedad Profesional) O si bien el impedimento es para toda profesión u oficio, concluyendo en la inhabilitación por completo para desarrollar cualquiera de ellas. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. Tipos de Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual. Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. El complemento de Gran invalidez. No es un grado superior de incapacidad sino un complemento añadido a una situación de incapacidad permanente por imposibilidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria y la necesidad de precisar de ayuda de tercera persona. 9

10 Lesiones permanentes no invalidantes. Sólo en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recogidos en un listado de baremos específicos, por lesiones definitivas que sin llegar a constituir una Incapacidad Permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador El dintel incapacitante es la superación del 33 % de pérdida en su rendimiento normal para la profesión. Así si superado este pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, estaríamos en una Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual. Legalmente se define como la que sin alcanzar el grado de Total, ocasione al trabajador afectado una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Que le dejen aptitud psicofísica suficiente para poder desempeñar otra más liviana, sedentaria o de requisitorias diferentes, o secundarias del oficio mismo o cometidos complementarios de este en adecuadas condiciones de dedicación y rendimiento, y compatible con las limitaciones funcionales padecidas. Se entenderá como Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es decir un conjunto de lesiones o residuales de tal gravedad que anulen al trabajador por completo su capacidad laboral, incluso para la realización de trabajos de bajos requerimientos físicos y/o intelectuales, como son los trabajos sencillos, livianos o sedentarios. La Gran Invalidez ya hemos dicho que no es un grado superior sino un complemento económico, derivado de la especial situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.. 10

11 Profesión habitual (4) Debe entenderse por profesión habitual, no un determinado puesto de trabajo, sino aquélla para la que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional. La profesión habitual que es elemento determinante de la incapacidad no es respectivamente, ni equivale al concreto puesto de trabajo, ni a la concreta categoría profesional, sino a profesión en si misma, valorándose la pérdida de capacidad para su desempeño manera más importante que la pérdida de tal capacidad para un concreto puesto trabajo e incluso para una determinada categoría, dado que la pérdida en cuestión protege mediante una pensión vitalicia. Conviene establecer la diferencia, desde un principio, entre capacidad laboral y capacidad de ganancia: la primera, entendida como la actitud de un hombre para desempeñar un puesto de trabajo, y la segunda, como la posibilidad efectiva y no solo teórica de obtener, en un mercado de trabajo libre, una compensación económica mediante una actividad manual o intelectual adecuada. La labor del médico evaluador ante un paciente que reclama un estudio de capacidad laboral debe limitarse a determinar el déficit funcional que padece el enfermo, y referir las requisitorias de su trabajo, estableciendo el oportuno juicio clínico laboral, donde referencie el grado funcional de las deficiencias y limitaciones y las capacidades que mantiene, dejando la valoración definitiva del grado de invalidez a los estamentos administrativos (EVI INSS, Equipos de Valoración Incapacidades del Instituto Nacional de la seguridad social) o los órganos judiciales correspondientes. En cualquier caso nuestro sistema de valoración de Incapacidad es de marcado y singular carácter laboral y por ello precisa relacionar limitaciones funcionales y exigencias laborales. En lo que abunda doctrina jurídica. Doctrina ésta, que hasta el momento, se puede resumir en los siguientes términos: a) Que debe de acomodarse la decisión que en cada supuesto se deba de adoptar, a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las concretas «particularidades del caso a enjuiciar» (conforme a SSTS de p de , que lo diferencian de las situaciones de otros distintos afectados, tanto por la incidencia de otras lesiones, como por la concreta actividad desempeñada por el mismo, que es la determinante a efectos de esa valoración, teniendo en cuenta la desarrollada, en su caso, en el momento del percance.0 del inicio de la situación de baja o de solicitud de la valoración invalidante (STS de ): 11

12 b) Derivado de lo anterior, debe realizarse dicho proceso valorativo y de subsunción normativa, en atención a cuáles sean los «hechos singulares» del caso (SSTS de , o de ), pues, lesiones que aparentemente son idénticas, o bien pueden diferenciarse en su concreta graduación, o bien afectar de modo distinto a los diversos trabajadores, o tener un distinto alcance en cuanto a su particular repercusión funcional (STS de ). c) Ello conduce, en la práctica, a la casi imposibilidad de poder llegar a una generalización de soluciones homogéneas en esta materia (STS de ), que son muy casuísticas cuando se refieren a la concreta determinación del grado invalidante, dificultando así la necesaria evidencia de la existencia de contradicción entre diversas soluciones judiciales de distintas Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que permita, conforme al artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, el acceso de las soluciones judicialmente adoptadas a la Unificación de Doctrina (STS , entre otras). d) Que, dado el carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación con la invalidez, lo que interesa valorar es, cuál sea la capacidad laboral residual que, las secuelas que han sido tenidas como definitivas, permiten al afectado. Y ello, bien sea para la que haya venido siendo su profesión habitual hasta el momento de acaecer la incidencia presuntamente invalidante (STS de ya citada), o bien, en general, para cualquier otra actividad u oficio. De donde derivará una u otra calificación de las mismas, de acuerdo con los distintos tipos invalidantes que vienen legalmente previstos, actualmente en el articulo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de (Parcial para el trabajo habitual, Total para el trabajo habitual, o Absoluta para toda clase de trabajo). e) Que esa valoración de teórica capacidad laboral, tiene que verificarse teniendo en cuenta que, la prestación de un trabajo o actividad, debe ser realizado en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (SF5 de ); sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobre esfuerzo que deba ser tenido como especial (como señalan las SSTS de , o ), y además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto c9n la necesaria profesionalidad (STS ), como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles (STS de ), y consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta (SSTS o de ). En consecuencia con todo ello, que por lo tanto, más que de incapacidades en general, de lo que tiene que hablarse es de incapacitados (STS ), al tenerse que decidir, en cada distinto caso que sea objeto de litigio, conforme al mencionado artículo 137 de la LGSS, en atención a cuáles sean sus concretas 12

13 y particulares circunstancias (SSTS de o de ), en cuanto que en materia de invalidez, como ya se ha indicado, difícilmente pueden darse supuestos con una identidad sustancial. Por consiguiente, que cada situación se decide en función de todas y sus particulares circunstancias (STS de ), es decir, atendiendo a la «especificidad litigiosa» del caso. Capacidad laboral. LA APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD LABORAL habitual implica la posibilidad de llevar todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento, seguridad y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a "un continuo sufrimiento" en el trabajo cotidiano. CAPACITADO o INCAPACITADO PARA SU TRABAJO Debe tenerse en cuenta no la posibilidad teórica y abstracta de realizar un trabajo, sino: Realidad concreta del trabajador Capacidad residual y la capacidad de desarrollo del trabajo. Con habitualidad, asiduidad, mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí la tarea encomendada. Capacidad de interrelación con los quehaceres de otros compañeros. Realización del trabajo con unos mínimos de dedicación, diligencia y atención No concitar riesgo para si o para otros. Sin tener que ejercitar una capacidad de sacrifico y entrega desmesurado, más allá de lo esperado en un actividad laboral o una comprensión por la empresa que se escapa a una relación profesional exigente con intereses económicos. Aptitud = Capacidad No Apto Incapacidad Apto. (LPRL) poder desarrollar un puesto concreto de trabajo Capacidad (LGSS) poder desarrollar una profesión 13

14 Apto para el Puesto de Trabajo depende de: Especiales capacidades exigidas al Trabajador Especiales características del Proceso Laboral Del Espacio o Centro de trabajo Riesgos Especiales Circunstancias extraordinarias La valoración de la capacidad laboral debe incluir: Estudio de las lesiones causadas, Determinación del estado de salud previo, la evolución y complicaciones acaecidas. Estado final o secuelas. Deficiencias del cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales Establecimiento del nexo causalidad entre la lesión y la secuela, determinación de la curación o estabilización de las lesiones. Conocimiento de sus requisitorias profesionales. Valoración Profesional, Valoración CAPACIDAD LABORAL Observación de la repercusión del estado final del perjudicado sobre su capacidad laboral HERRAMIENTAS Entrevista con el lesionado. Estudio de la documentación clínica, medios diagnósticos complementarios. Exploración físico-psíquica de la persona. FICHA DE EVALUACIÓN CAPACIDAD LABORAL Juicio para emitir Juicio Clínico Laboral Contenido del Informe Médico de Valoración Capacidad Laboral ANTECEDENTES. ANAMNÉSIS. EXPLORACIÓN Directa ( Pruebas exploratorias complementarias en su caso) VALORACIÓN DEL TRABAJO QUE REALIZA CONCLUSIÓN 14

15 Conclusiones incapacitantes Disminución o Anulación de la Capacidad Laboral. Pérdida o disminución de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar su profesión o cualquiera otra. Porqué conocer los elementos que definen una PROFESIÓN Por qué es tan necesario conocer sus características? Porque Trabajos diferentes, tienen distintas exigencias. Porque las Lesiones son Incapacitantes dependiendo el tipo de trabajo. INCAPACIDAD O CAPACIDAD LABORAL Conocer: La enfermedad, su evolución, su respuesta al tratamiento, las servidumbres terapéuticas El individuo, y la individualidad de cada caso, Sus Residuales, sus Deficiencias y sus Limitaciones Orgánicas y Funcionales. La intima relación con El Trabajo o Profesión y el Medio Laboral en que se desarrolla Concluyendo en si existe o no Capacidad para el desempeño de un trabajo en condiciones normales de rendimiento, calidad y seguridad para sí y para terceros. 15

16 Cómo se valora la capacidad laboral. CONCLUSIÓN. Valoración de la capacidad laboral: 1.- Determinar la existencia de una lesión o proceso patológico. 2.- Objetivar las limitaciones orgánicas y/o funcionales que origina en el trabajador. 3.- Conocer las tareas realizadas por el trabajador. 4.- Conocer los requerimientos profesionales y circunstancias específicas del ambiente laboral. 5.- Establecer la relación entre las limitaciones y los requerimientos 6.- Determinar si hay Capacidad / Incapacidad laboral El concepto incapacitante en materia de seguridad social es la repercusión de las limitaciones en la profesión pero determinar las características de esta no es siempre fácil. Debemos de conocer, por tanto qué requerimientos se precisan para la valoración de la capacidad laboral, realizar una evaluación profesional del paciente en situación de incapacidad y finalmente proceder a su valoración profesional. (7, 8, 9) El concepto de profesión, es difícil por: La especialización y diversificación existente en el mundo del trabajo. El continúo cambio en el mundo laboral de los procesos, que condicionan cambios en las condiciones de trabajo. Por la movilidad laboral, la temporalidad en el empleo 16

17 Por lo que sería necesario contar con una ficha actualizada que reuniera tanto la evaluación de riesgos de la profesión, los contenidos de la misma como la historia médico laboral del paciente en una situación de incapacidad laboral, y que pudiera ser de utilidad a cuantos médicos mantienen un contacto directo con el paciente en esa situación. FICHA DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL Y aquí arranca la presentación de la FICHA DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL y su utilidad práctica. La Ficha de Evaluación de la Capacidad Laboral ha sido elaborada por un grupo de expertos que forman parte del FORO IT de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, siendo académicos de la misma. (9) Este FORO de Incapacidad Laboral está constituido por médicos expertos en valoración e integrado por Médicos de Mutuas, Inspecciones Médicos SPS, Médicos de Atención Primaria, Médicos Evaluadores INSS, Médicos de Empresa, Médicos Servicios de Prevención, y Médicos del Instituto de Salud Laboral Vasco. Tras su confección definitiva se cuenta con la Resolución de la Consejería de Trabajo para el uso en la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Resolución de 28 de abril de 2009, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) y paralelamente hay un acuerdo de las Direcciones Provinciales del INSS para fomentar su uso así como la decisión de la Consejería de Sanidad con el mismo fin. Esta ficha permite que cada médico actuante durante el proceso de una incapacidad laboral nutra la misma de una forma esquemática de cuantos datos le son propios del reconocimiento del trabajador efectuado al trabajador en sus diferentes fases del proceso de generación, control y gestión de una incapacidad tanto temporal como permanente. Contando en su elaboración específica para cada proceso de incapacidad de un trabajador con la participación de cuantos médicos pertenecientes a los diversos estamentos implicados valoran su capacidad laboral. (Médicos de Mutuas, Inspecciones Médicos SPS, Médicos de Atención Primaria, Médicos Evaluadores INSS, Médicos de Empresa, Médicos Servicios de Prevención, Médicos del Instituto de Salud Laboral Vasco) 17

18 La ficha consta de las siguientes partes: Datos de filiación Procedimiento de valoración de incapacidad laboral Médico que tiene contacto con el paciente y médico al que se solicita reconocimiento médico y ampliación de información Antecedentes médicos (patología previa, etc.) Historia de procesos anteriores de Incapacidad Temporal. Informe del médico del trabajo Exámenes de salud Resumen de las condiciones de trabajo: o Tareas o Posturas o Carga física o Carga mental o Manejo de vehículos o Lugar de trabajo o Condición laboral Exposición a riesgos laborales Equipos de protección individual Formación profesional Antecedentes de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud Informes médicos complementarios en relación con el proceso de incapacidad laboral actual El objeto de la ficha es que el médico que tiene contacto con el paciente en situación de incapacidad laboral temporal tenga cuantos datos precisa para una valoración idónea en un momento específico de la procedencia o no de permanecer en esa situación. Esta ficha de forma esquemática nos facilita la difícil labor de relacionar lesiones y limitaciones con los requisitos psicofísicos que son necesarios para ejercer una profesión y por lo tanto tener criterio fundamentado en el conocimiento de su historia laboral y las condiciones del trabajo para concluir en si el trabajador está o no incapacitado laboralmente. La ficha de valoración de la capacidad laboral no es finalmente más que un esquema básico de la historia clínico laboral y supone una ayuda imprescindible para establecer el juicio clínico laboral. 18

19 UNA HERRAMIENTA NUEVA LA FICHA DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL. Foro de IT ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS FICHA MÉDICO-LABORAL PARA VALORAR LA INCAPACIDAD LABORAL DATOS DE FILIACIÓN Apellidos y Nombre DNI-PASAPORTE-NIF Teléfono de contacto Nº afiliación Seguridad Social / Osakidetza-SVS Nº TIS Otras Mutualidades especificar. Puesto de Trabajo Ocupación CNO a tres dígitos Empresa (razón social) Empresa (actividad económica) Servicio de Prevención - Teléfono de contacto CNAE a tres dígitos Fecha / / Especificar Nº PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Iniciado Por Dirigido A Apellidos y nombre del Médico: Fecha y firma: Médico de Familia Médico de Familia Inspector Médico Médico del INSS Médico del Servicio de Prevención Médico de la USL de Osalan Médico de la Mutua (MATEPSS) Inspector Médico Médico del INSS Médico del Servicio de Prevención Médico de la USL de Osalan Médico de la Mutua (MATEPSS) 19

20 ANTECEDENTES MÉDICOS (patología previa, etc.) DIAGNÓSTICOS CIE-9 Región anatómica afectada CIE-9 Región anatómica afectada Apellidos y nombre del Médico: Fecha y firma: HISTORIA DE PROCESOS ANTERIORES DE IT - Contingencias comunes diagnóstico CIE-9 periodo de duración días meses años - Contingencias profesionales Accidente de Trabajo (AT) diagnóstico CIE-9 periodo de duración días meses años Enfermedad Profesional (EP) diagnóstico CIE-10 periodo de duración días meses años - Incapacidad permanente especificar diagnóstico CIE-9 INFORME DEL MÉDICO DEL TRABAJO Apellidos y nombre del Médico: Fecha y firma: EXÁMENES DE SALUD Inicial especificar el protocolo aplicado y la fecha Periódico especificar el protocolo aplicado y la fecha De Reingreso tras IT especificar el protocolo aplicado y la fecha RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO TAREAS (resumen breve): POSTURAS De pie Sentado Agachado Tumbado De rodillas Brazos extendidos Brazos levantados Flexión del tronco Flexo-extensión Torsión CARGA FÍSICA - Utilización preferente: Tren superior Raquis Tren Inferior - Movimientos repetitivos: si no... Baja Moderada Intensa - Posturas forzadas: si no... Baja Moderada Intensa - Manipulación manual de cargas: si no... Baja Moderada Intensa - Utilización de equipos de trabajo pesados: si no - Otros especificar... CARGA MENTAL - Trabajo con PVD: si no... Baja Moderada Intensa - Tareas de mando / responsabilidad: si no... Baja Moderada Intensa - Atención al público: si no... Baja Moderada Intensa - Otras especificar... Baja Moderada Intensa 20

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