APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N P/CONADIS

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1 APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N P/CONADIS Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS- Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- con la finalidad de brindar protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que las personas con discapacidad alcance su desarrollo e integración, social, económico y cultural, para lo cual dispuso la creación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuyos requisitos y procedimientos serán fijados en el Reglamento del CONADIS; Que, mediante Decreto Supremo N PROMUDEH, del 4 de abril del 2000, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo Capítulo III De la Certificación y el Registro, reglamenta y establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los Registros Especiales que conforman el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, la Secretaría Ejecutiva del CONADIS ha solicitado la aprobación del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que cuenta con la visación de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística, Gerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6 de la Ley N y el numeral 12.6 del Artículo 12 del Decreto Supremo N" PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1".- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS que consta de VI Capítulos, 19 artículos, dos Disposiciones Complementaria y Transitoria y 2 Fichas de inscripción, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2".- La Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística y la Gerencia de Administración, son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamente aprobado. Artículo 3».- Publicar la presento Resolución y sus Anexos en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO VASQUEZ GORRIO Presidente Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

2 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Del Objeto, Responsabilidades y Ambito de Aplicación Artículo 1.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley N Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- De las Responsabilidades El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las I>ersonas con Discapacidad. Artículo 3».. Del Ambito de Aplicación El presente reglamento regula, los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y Certificación de las personas con discapacidad e instituciones u organizaciones que se indican en el Artículo 8, cuya validez es a nivel nacional e internacional y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. TITULO II CAPITULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 4».- Definición: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es el órgano encargado de registrar, compilar y procesar la información relativa a las personas con discapacidad, desarrollando técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información. Para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas a fin de facilitar la inscripción y el cumplimiento de sus fines. Artículo 5».- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad registrar, acreditar o investigar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad. Artículo 6.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general registrar compilar, procesar, organizar y mantener actualizado la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley. Sus objetivos específicos son los siguientes: a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad, de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone. b) Proporcionar información oportuna, confiable y útil que ayude a la evaluación de instituciones que presten ayuda a as personas con discapacidad.

3 c) Mantener una base de datos actualizada de las personas con discapacidad e instituciones que le presten servicios. d) Disponer de un directorio actualizado de las instituciones que presten servicios. e) Elaborar información estadística. f) Otorgar carné de identificación y certificado de vigencia que acredite la inscripción en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Artículo 7.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende los siguientes registros especiales: a) El Registro de las Personas con Discapacidad, su filiación y sus familiares. b) El Registro de entidades públicas o privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c) El Registro de Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad. d) El Registro de organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. Artículo 8.- Obligaciones: Las siguientes personas naturales o jurídicas están obligados a inscribirse en el Registro y a declarar anualmente sus programas, proyectos, acciones, servicios de salud, de rehabilitación funcional, laboral, psicológica, social y los centros de educación especial, albergues, comedores, servicios y en general toda actividad que desarrollen en favor de las personas con discapacidad que administren, ejecuten, patrocinen, financien o sean responsables: a) Las personas con discapacidad b) Las asociaciones, fundaciones, comités, organismos no gubernamentales y cualquier otra institución o persona jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, constituidas por personas con discapacidad c) Las asociaciones, fundaciones, comités, organismos no gubernamentales y cualquier institución o persona jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, que desarrollen programas, proyectos, acciones o servicios, dirigidas o en apoyo de las personas con discapacidad d) Las empresas, asociaciones, fundaciones, comités, organismos no gubernamentales y cualquier otra institución o persona jurídica pública o privada, inscrita o no en los Registros Públicos, importadoras o comercializadoras de bienes, servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. Artículo 9.- Resolución de Inscripción y Certificado de Vigencia de Inscripción: La Secretaría Ejecutiva resolverá la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, y expedirá un Certificado de Vigencia de Inscripción. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Artículo 10.- De la Solicitud:

4 Las personas e instituciones mencionadas en el Artículo 8 del presente reglamento, solicitaran su inscripción en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos: A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el Registro, debidamente llenada y con la documentación que en ella se exija. b) Copia del Documento Nacional de Identificación. (DNI). c) Certificado de Declaración de Discapacidad emitido por las autoridades competentes de los Centros Hospitalarios de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o ESSALUD. d) La relación y documentación sustentatoria de sus familiares más cercanos. e) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. B.. LAS PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Ficha de Registro debidamente llenada proporcionada por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, tanto de la persona jurídica, así como de cada uno de los programas, proyectos, albergues, hogares u organizaciones que administren o ejecuten. b) Copia del Acta o Escritura Pública de Constitución o Ley de creación, sus modificatorias y designación de su actual Consejo Directivo, con la constancia de inscripción en los Registros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según el caso. c) Copia del Documento de Identificación Nacional (DNI) del representante legal y de su poder de ser el caso. d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. Artículo 11.- Calificación: El CONADIS procederá ala calificación dolo documentación presentada con la solicitud de inscripción. De existir observaciones, las comunicará a la institución solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción. Artículo 12.- Del Registro: El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegando la petición, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, en la mesa de partes, o de subsanado las observaciones. Artículo 13».- Certificado de Vigencia de Inscripción: El CONADIS emitirá una Certificación de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que tendrá carácter oficial y acreditará que el titular está apto para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de un (1) año para el caso de la persona con discapacidad y de tres (3) meses para las instituciones y personas jurídicas que señala la ley, dichos términos serán contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 14».- Vigencia de la Inscripción: La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución que dispone la

5 Inscripción; podrá ser renovada por períodos similares o cuando se produzca cambios de estado civil, alteraciones sustanciales en la discapacidad o apariencia física del titular, previa actualización de la documentación mencionada en el Artículo 8 o la que se solicite o la correspondiente evaluación de la labor realizada. TITULO III CAPITULO I GESTION DE EVALUACION Artículo 15»- De la Evaluación: El CONADIS supervisa y evalúa el funcionamiento de las instituciones inscritas en el Registro Nacional dolo Persona con Discapacidad, verificando el cumplimiento de sus objetivos, metodología, metas y administración de recursos materiales y financieros. Artículo 16».- Equipo Técnico de Evaluación: El CONADIS a través de su equipo técnico especializado efectuará seguimiento periódico sin previo aviso a la Institución y a los programas, proyectos, albergues, hogares u organizaciones de acuerdo con la declaración anual. El personal encargado de dichas acciones tendrán libre acceso a las instalaciones, libros, expedientes y documentos de las instituciones que soliciten su inscripción en el Registro Nacional. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17».- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Las personas naturales, personas jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran comprendidas en el Artículo 8 de este Reglamento, que no cumplan con las disposiciones dolo Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y la presente norma, las que evadan su inscripción y que estén operando ilegalmente o estando inscritas no cumplan con renovarla. b) Los que proporcionen información falsa o no cumplan con actualizarla, o hagan uso indebido de las constancias de inscripción. c) Los Funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, que no brinden facilidades a la supervisión. d) Otras que señale la ley. Artículo 18».- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, estarán sujetos a las sanciones siguientes: a) Los que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b), c) y d), con excepción de los funcionarios de reparticiones públicas, serán sancionados con una multo equivalente al diez por ciento (10%) dolo Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago. b) Los Funcionarios que incurran en la causal señalado en el inciso c) serán sancionados con suspensión no mayor de treinta (30) días y en caso de reincidencia en la infracción será sometido a proceso administrativo disciplinario, de conformidad con la Ley de la Carrera Administrativa.

6 c) Los que incurran en cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, y que constituyan delitos de acuerdo a ley. Artículo 19».. De los Fondos La cobranza de los fondos provenientes del pago de multas y tasas serán realizadas a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, luego de suscribirse el convenio correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para la certificación de la discapacidad los establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior,. Ministerio de Defensa y ESSALUD se sujetarán a las normas y procedimientos dé la ley y su Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Oficial. Publicado en el Diario Oficial El Peruano en Lima, el martes 9 de mayo de 2000

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