SEGURIDAD SOCIAL, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
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- Lorena Plaza Sánchez
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1 SEGURIDAD SOCIAL, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO CAJA NACIONAL DEL SALUD (CNS) Dr. René Córdova Cardozo Jefe de la Caja Nacional de Salud (CNS) Departamento Nacional de Medicina del trabajo La Organización Mundial de la Salud, define la salud como no solo la ausencia de enfermedad, sino como el completo bienestar biológico, psicológico y social, considerando los aspectos de herencia, calidad de vida y medio ambiente en los cuales se desarrolla el ser humano. 1. La Caja Nacional de Salud La Caja Nacional de Salud es una institución semiautárquica de Derecho Público, que tiene personería jurídica y autonomía de gestión y es responsable de los Seguros a Corto Plazo, que comprenden: Enfermedad; Maternidad; Riesgos Profesionales. Misión La misión de la Caja Nacional de Salud es la de proteger al trabajador en el marco de los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, garantizando el derecho a la salud y seguridad en el trabajo del trabajador y, por extensión, de su familia y de la población en general. Visión La visión de la Caja Nacional de Salud es la de brindar servicios de atención medica eficiente y eficaz a sus asegurados e incorporar a sus servicios médicos tecnología moderna, liderizando el sistema de la Seguridad Social. Lema Tu salud, nuestro compromiso.
2 2. El departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud El Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, de la Caja Nacional de Salud, es el Organismo Médico Técnico encargado de la Gestión de los Riesgos Profesionales a Corto Plazo, y responsable de la promoción, y prevención de la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores en su ambiente laboral. Orgánicamente depende de la Dirección de Servicios de Salud. El sustento legal de su funcionamiento se encuentra en los siguientes instrumentos legales: Código de Seguridad Social, aprobado por Resolución Suprema N ; Reglamento del Código de Seguridad Social (D.S. N 5315) del 30 de septiembre de 1959, Capítulo III, Artículo 61 ( De la Medicina Preventiva ), Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar N 16998; Reglamento de la Ley Financial (D.S. N 21637), que reglamenta el Art. 3ro de la Ley Financial, donde se establece que uno de los componentes de la Subgerencia Médica es el Departamento de Medicina del Trabajo; Ley de Pensiones N 1732; su Reglamento (D.S. N 24469); Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones N 037/97 y 050/97, y otras disposiciones conexas. En consecuencia, este Departamento es la responsable de promover y mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño a su salud por las condiciones de trabajo; protegerlos en el empleo contra los riesgos que resulten de la presencia de agentes nocivos para la salud; ubicar y mantener un empleo adecuado a sus aptitudes orgánicas, fisiológicas y psicosociales; en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Objetivos Coadyuvar con la Dirección de Servicios de Salud, ejecutando programas específicos que tiendan a la disminución de la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo, y consecuentemente bajar los costos de atención médica por incapacidad temporal, así como reintegrar al inválido a la sociedad. Coadyuvar en la difusión y divulgación de las bases legales de los riesgos profesionales y las correspondientes responsabilidades que conciernen a los Entes Gestores de Salud. 2.1 División Nacional de Higiene y Seguridad Industrial. Es el Organismo Técnico encargado del cumplimiento y el control de las medidas de prevención contra los accidentes y las enfermedades profesionales, mediante la detección, evaluación y control de los factores de riesgos, como son los actos inseguros y las condiciones peligrosas de trabajo. 41
3 42 Inspecciones de higiene y seguridad industrial en empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud; Evaluaciones de puestos de trabajo; Cursos de bioseguridad a nivel nacional y regional; Actividades académicas para médicos residentes; Control de radiaciones ionizantes, etc. 2.2 División Nacional de Medicina Laboral Es el Organismo Técnico responsable de ejecutar e implementar programas de medicina preventiva referidos a los riesgos profesionales a corto plazo, con objeto de disminuir la incidencia y prevalencía de las enfermedades profesionales y la frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo. Controles periódicos de salud; Medicina de empresas; Evaluaciones de puesto de trabajo; Programas de inmunizaciones; Diágnostico de enfermedades profesionales (Relación causa-efecto); Vigilancia epidemiológica, etc. 2.3 División Nacional de Evaluación de Incapacidades Es el Organismo Técnico encargado de la evaluación medico-técnica y el diágnostico de la invalidez en los asegurados por accidente de trabajo o enfermedad profesional y accidentes y enfermedades comunes, para su transferencia al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aplicando el Manual de normas de evaluación y calificación del grado de invalidez. Así mismo, es la División Nacional responsable de la evaluación de beneficiarios para la ampliación de prestaciones o la atención médica vitalicia, y de las personas que solicitan su incorporación al Seguro Voluntario. Evaluaciones médico-técnicas por riesgos profesionales. Evaluaciones médico-técnicas por riesgos comunes. Evaluaciones médicas en beneficiarios. Evaluaciones médicas por Seguro Voluntario. Supervisión de las evaluaciones médico-técnicas a nivel nacional. Venta de servicios a otros entes gestores. Calificación de casos enviados al SENASIR.
4 Riesgos Profesionales a corto plazo Los Riesgos profesionales a corto plazo comprenden: El accidente de trabajo (incluyendo también el accidente en el trayecto desde el centro de trabajo o hacia él, cuando el empleador provee el servicio de transporte); y la enfermedad profesional. Accidente de Trabajo: El accidente de trabajo es el evento súbito o violento que provoca el fallecimiento o incapacidad del afiliado o asegurado al Sistema de Reparto, y que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias: En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el afiliado o el asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su empleador. En un lugar diferente al lugar de trabajo, si el afiliado o asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral y encomendadas por su empleador. Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se produzca, siempre que el asegurado o afiliado se encuentre realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral. En el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el empleador provea los servicios de transporte. Enfermedad Profesional Es todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el afiliado activo o asegurado al Sistema de Reparto, o como consecuencia directa del contacto de agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo. Vigencia del seguro de riesgo profesional a largo plazo El afiliado con relación de dependencia laboral se encuentra cubierto por el Seguro de Riesgo Profesional a partir del primer día hasta el ultimo día de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el contrato laboral con su empleador. La cobertura por riesgo profesional estará dada por la AFP desde el inicio de la relación laboral, y se mantendrá hasta un período máximo de 6 meses después de finalizada la misma o a la fecha de inicio de una nueva relación laboral.
5 44 Prestaciones que se otorgan por riesgos profesionales a corto plazo 1. Prestaciones en especie Asistencia médica y especializada; Hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas; Servicio dental; Suministro de medicamentos; Prótesis vital y funcional, por riesgos profesionales a la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, así como readaptación y rehabilitación profesional. 2. Prestaciones en dinero (Subsidio de Incapacidad Temporal) Por accidente de trabajo, el 90% del salario cotizable a partir del primer día. Por enfermedad profesional, el 75% del salario cotizable a partir del primer día. Ambos con cargo a la Caja Nacional de Salud hasta las primeras 26 semanas, pudiendo ampliarse por otras 26 semanas para totalizar 52 semanas; previa solicitud y certificación de su médico tratante y pronunciamiento de la Comisión Regional o Nacional de Prestaciones.
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