Aspectos Tributarios de las Rentas de. Segunda Categoría. Área Tributaria. Actualidad y Aplicación Práctica. 3. Renta neta de segunda categoría

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1 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos Tributarios de las s de Segunda Categoría Fuente :, Nº Segunda Quincena de Febrero ntroducción A partir del ejercicio 2010 entraron en vigencia las modificaciones a la Ley del mpuesto, entre ellas las de segunda categoría, entre algunas modificaciones veremos la aplicación de las retenciones por intereses y pagos del mpuesto por ganancias en la enajenación de inmuebles. El presente artículo trata de manera explícita en general el tratamiento trributario de las rentas de segunda categoría con los correspondientes casos prácticos como veremos en líneas siguientes. Área Tributaria Aspectos Tributarios de las s de Segunda Categoría 2. s de segunda categoría Las rentas de segunda categoría consideradas como tal son las siguientes: 1. ntereses por colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores. 2. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. 3. Las regalías, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Asimismo, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades industriales o comerciales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. 4. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. 5. Las rentas vitalicias. 6. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. 7. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por lo asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. 8. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de inversión en valores, Fondos de nversión, Patrimonios Fideicomentidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios. 9. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. 10. Las ganancias de capital, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. 11. Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con nstrumentos Financieros Derivados. 12. Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. Art. 2º, 24º y 27º del TUO de la Ley del mpuesto 3. neta de segunda categoría Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta, a excepción de la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades. En el caso de rentas originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y partipaciones representativas de capital, representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios, primero se deducirá las cinco UT y de quedar saldo se deducirá el 20% de dicho saldo, quedando así la renta neta del ejercicio. A partir del ejercicio 2009 a las rentas netas de primera y segunda categoría se denomina renta neta de capital y se determina el impuesto en forma independiente de las rentas de las otras categorías, y sin posibilidad de deducir pérdidas, salvo en las rentas de segunda categoría obtenidas en la enajenación de los bienes mencionados en el numeral 12 del punto 2 anterior. Dichas pérdidas sólo se podrán compensar entre sí en el ejercicio y se quedara saldo no compensado no se podrá utilizar para los ejercicios siguientes. Art. 36º y 49º del TUO de la Ley del mpuesto Las personas naturales no domiciliadas no tienen derecho a deducción alguna, por lo tanto se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste en la que pueden aplicar la deducción de capital invertido. Art. 76º nc. b) y g) del TUO de la Ley del mpuesto 4. Costo computable 4.1. Deducción del costo en caso de venta de inmuebles De acuerdo con la Ley del mpuesto a la, para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta, el costo de -7

2 adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria correspondientes al año de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble. Los referidos índices deben ser fijados mensualmente por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco dias calendario de cada mes. Dicha actualización también se aplica a las mejoras realizadas de acuerdo a la fecha en que se realizó la mejora. Art. 21º TUO de la Ley del mpuesto y Art. 11º nc. b) Num. 5 (ii) del Reglamento de la Ley del mpuesto 4.2. Costo computable en caso de enajenación de inmuebles a plazos En el caso de enajenación de inmuebles a plazos que sea realizada por una persona natural, una suceción indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos no domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada cuota, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado. Art. 11º nc. c) del Reglamento de la Ley del.r Costo computable en caso de enajenación de acciones y participaciones Si las acciones y/o participaciones se adquirieron a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición si se adquirieron a título gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, será el valor de ingreso al patrimonio; si se trata de acciones el valor de ingreso al patrimonio, será el valor de la último cotización en bolsa a la fecha de adquisición si es que se cotizan en el mercado bursatil, de lo contrario será su valor nominal; si se trata de participaciones, será el valor nominal. Tratándose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. 5. Declaración y pago definitivo por rentas de segunda categoría Los perceptores de rentas de segunda categoría se encuentran obligados a presentar una declaración por las rentas provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere efectuado la retención, salvo rentas provenientes de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, representativos de cédulas hipotecarias obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Dicha declaración y el pago del impuesto deberá efectuarse en el formulario virtual Nº 1665 al que se podrá acceder con código de usuario y la clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea). En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará en calidad de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que se obtenga de deducir el 20% de la renta bruta. Res. Nº /SUNAT Art. 84º-A TUO de la Ley del mpuesto 5.1. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago La declaración y el pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por la Sunat, según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual consignado como período el mes en que se percibe la renta. Art. 4 Res. Nº /SUNAT 5.2. Declaración sustitutoria o rectificatoria Para sustituir o rectificar la declaración se deberá utilizar el mismo formulario virtual Nº 1665 ingresándose nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive la información que no se desea sustituir o rectificar. Art. 8 Res. Nº /SUNAT 6. Ganancia de capital no gravada con el mpuesto No constituye ganancia de capital gravada con el mpuesto la enajenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y participaciones representativas de capital, representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios. Artículo 2º último párrafo TUO de la Ley del mpuesto Asimismo no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 01 de enero de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha. Trigésimo Quinta Dsiposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del.r. Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares. En caso el anajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado casa habitación, se considerará sólo a aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor valor. Art. 1º -A Reglamento de la Ley del mpuesto 7. Retenciones por rentas de segunda categoría Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores retendrán el impuesto con carácter de pago definitivo por el ejercicio aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta, a excepción de las rentas por distribución de dividendos o utilidades, y en caso de la enajenación de acciones y otros valores sólo procederá la retención cuando sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de nversión en Valores y de los Fondos de nversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos -8 nstituto Pacífico

3 Área Tributaria de Pensiones por los aportes voluntarios sin fines previsionales, para lo cual no se debrá considerar la exoneración de las cinco UT dispuesta por el inciso p) del artículo 19º del TUO de la Ley del mpuesto. Las retenciones deberán abonarse al físco en el formulario virtual PDT 617 de acuerdo al cronograma para el vencimiento de obligaciones de periodicidad mensual. Art. 72º TUO de la Ley del mpuesto a la En caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la Sunat el nombre y domicilio del agente de retención, con la consiguiente consecuencia de que el agente de retención sea sancionado de acuerdo al Código Tributario por no efectuar la retención. Art. 39º nc. f) del Reglamento de la Ley del mpuesto Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o distribución de utilidades deben retener el 4.1% de las mismas con excepción cuando se trata de personas jurídicas domiciliadas. Art. 73º -A TUO de la Ley del mpuesto a la. En el caso que se abonen rentas de segunda categoría a personas naturales no domiciliadas la tasa de retención a aplicarse es del 30% sobre el importe total sin deducción alguna, en el caso de dividendos o utilidades la retención es de 4.1% sobre el monto distribuido. Art. 54º y 76º TUO de la Ley del mpuesto 8. mputación de la renta de segunda categoría Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado. Art. 57º y 59º TUO de la Ley del mpuesto 9. Determinación del mpuesto por venta de acciones y otros valores En el caso de venta de acciones y otros valores la determinación del impuesto será anual en vista que no hay retención ni pagos a cuenta mensuales. Art. 72º TUO de la Ley del mpuesto a la 10. Libros contables Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de ngresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades mpositivas Tributarias. Art. 65º TUO de la Ley del mpuesto a la 11. Habitualidad En la enajenación de inmuebles hecha por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se presumirá habitualidad a partir de la tercera enajenación que se produzca en el ejercicio gravable y, por lo tanto, será renta de tercera categoría a partir de dicha venta y ya no de segunda. No se consideran operaciones habituales ni se computan para determinar habitualidad las transferencias fiduciarias, las enajenaciones efectuadas a través de Fondos de nversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte y la enajenación de la casa habitación. En el caso de acciones y participaciones representativas de capital y otros valores moviliarios a partir de ejercicio 2010 se ha eliminado la habitualidad. Art. 4 TUO de la Ley del mpuesto 12. Pérdida de la condición de habitual Alcanzada la condición de habitual, ella se pierde después de transcurrido dos ejercicios, pero si durante el transcurso de los dos ejercicios mencionados se adquiere nuevamente la habitualidad, es decir se vende tres inmuebles, se extiende la habitualidad nuevamente por los dos ejercicios siguientes a dicha enajenación. Art. 4º TUO de la Ley del mpuesto 13. Exoneraciones En el caso de ganacias obtenidas por la enajenación de acciones, redención o rescate, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, se encuentra exonerada del mpuesto las primeras cinco Unidades mpositivas Tributarias en cada ejercicio, siempre que el enajenante sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que tributa como tal. Art. 19º nc. P) del TUO de la Ley del mpuesto 14. Laboratorio tributario Caso N 1 El señor José López tiene una cuenta de ahorros en el Banco La Moneda, dicha cuenta le ha generado intereses bancarios durante el año 2010 por un monto de S/. 5,000 que se le abono en cuenta mes a mes conforme a los estados de cuenta. Se sabe que el señor López es una persona natural sin negocio y el banco pertenece al Sistema Financiero Nacional. mpuesto y el monto neto a pagar al Sr. López. Como la renta proviene de la colocación de un capital en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional y el señor López es una persona natural sin negocio, la renta generada es de segunda categoría. De acuerdo al artículo 19º nc. i) este tipo de renta se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre del año 2011, por lo tanto no tiene caso efectuar deducción alguna, ya que la renta a pagar por intereses generados se paga en su integridad sin retención, el señor López al presentar su declaración jurada anual del mpuesto deberá incluir dicha renta en el rubro de ingresos exonerados. Caso N 2 El señor Luis Bedón es titular de un negocio unipersonal de lavandería y posee una cuenta de ahorros en el Banco La Reserva, en donde deposita los ingresos que obtiene del negocio del cual es titular y durante el año 2010 le ha redituado intereses por un monto de S/. 9,000 que ha reinvertido en el negocio. El banco es una entidad del Sistema Financiero Nacional. mpuesto y el monto neto a pagar al Sr. Bedón. -9

4 En vista que el Sr. Bedón es una persona natural con negocio y deposita en una cuenta de ahorros de un banco del Sistema Financiero Nacional el dinero que genera dicho negocio, la renta es de tercera categoría gravada con el mpuesto. Asientos contables x DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS xxxx 108 Otros depósitos 1081 Cuenta ahorros MN 10 CAJA Y BANCOS xxxx 101 Caja Por los depósitos en cuenta de ahorros. x DVERSAS 9, ntereses por cobrar 77 NGRESOS FNANCEROS 9, ntereses sobre depósitos Por los intereses devengados. x 10 CAJA Y BANCOS 9, Otros depósitos 1081 Cuenta ahorros MN DVERSAS 9, ntereses por cobrar Por el abono en cuenta de los intereses. Caso N 3 El señor Carlos Ojeda concedió un préstamo de S/. 80,000 a una persona jurídica en febrero del año 2010 que le ha redituado intereses por un monto de S/. 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de El señor Ojeda es una persona natural sin negocio. mpuesto y el monto neto a pagar al Sr. Ojeda. En vista que el señor Ojeda es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto. Bruta S/. 12,000 Deducción 20% -2,400 Neta 9,600 deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual. neta S/. 9,600 Retención 6.25% -600 bruta S/. 12,000 menos retención -600 Neto a pagar 11,400 La retención del impuesto es de caracter definitivo para el señor Ojeda. Caso N 4 El señor Pedro Torres concedió un préstamo de S/. 50,000 a una persona jurídica en junio del año 2010 por cinco meses, es decir hasta noviembre 2010, el interés pactado es por un monto de S/. 8,000 pagado en el mes de febrero de El señor Torres es una persona natural sin negocio. mpuesto, el monto neto a pagar al Sr. Torres y el ejercicio en que debe imputarse la renta. En vista que el señor Torres es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto. Bruta S/. 8,000 Deducción 20% -1,600 Neta 6,400 La persona jurídica deberá retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago y abonarla al Fisco en el formularo virtual PDT 617. neta S/. 6,400 Retención 6.25% -400 El señor Torres deberá imputar la renta en el ejercicio 2011 que es el año en que la percibe. bruta S/. 8,000 menos retención -400 Neto a pagar 7,600 Caso N 5 El señor José Bracamonte concedió un préstamo de S/. 70,000 a una persona jurídica de marzo a noviembre del año 2010 que le ha redituado intereses por un monto de S/. 10,000; los cuales le han pagado en el mes de enero de El señor Bracamonte es una persona natural con negocio y para efectos del préstamo retiró dinero en efectivo de su empresa unipersonal. mpuesto, el monto neto a pagar al Sr. Bracamonte y el ejercicio en que debe imputarse la renta. En vista que el señor Bracamonte es una persona natural con negocio, y debido a que el dinero entregado en préstamo procede del negocio unipersonal, la renta generada (intereses) es renta de tercera categoría sujeta al mpuesto General a las Ventas y al pago a cuenta mensual del mpuesto de acuerdo al sistema de pago a cuenta en que se encuentre el negocio unipersonal. Para ello el Sr. Bracamonte deberá emitir el correspondiente comprobante de pago en el mes de la culminación del servicio (noviembre 2010), aunque no cobre la renta. Determinamos la renta neta: Bruta S/. 10,000 Deducción 0 Neta 10,000 no efectuará retención alguna porque la renta pagada para el perceptor es de tercera categoría. neta S/. 10,000 Retención 0 bruta S/. 10,000 GV 19% 1,900 Total a pagar 11,900 El señor Bracamonte deberá imputar la renta para el ejercicio 2010 y realizar el pago a cuenta mensual por los S/. 10,000 en cada mes de devengamiento de los intereses, aunque el deudor no le haya pagado. -10 nstituto Pacífico

5 Área Tributaria Asientos contables x DEBE HABER DVERSAS 81, Préstamos a terceros 49 GANANCAS DFERDAS 11, ntereses diferidos 10, Otras ganancias diferidas 1, GV diferido 10 CAJA Y BANCOS 70, Cuentas corrientes Por el préstamo concedido. x 49 GANANCAS DFERDAS xxxx 493 ntereses diferidos 77 NGRESOS FNANCEROS xxxx 771 ntereses sobre préstamos otorgados Por el interés devengado del mes. x 49 GANANCAS DFERDAS 1, Otras ganancias diferidas 4991 GV diferido 40 TRBUTOS POR PAGAR 1, Gobierno Central 4011 GV Por el GV a pagar a la emisión del comprobante de pago por culminación del servicio. x 10 CAJA Y BANCOS 81, Caja DVERSAS 81, Préstamos a terceros Por la cobranza del préstamo. Caso N 6 El señor Jack Gibson, domiciliado en EE.UU., concedió un préstamo de $ 100,000 a una persona jurídica domiciliada en febrero del año 2010 que le ha redituado intereses por un monto de $ 10,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de mpuesto y el monto neto a pagar al Sr. Gibson. La renta percibida por el señor Gibson es de segunda categoría como persona natural no domiciliada, sujeta a la retención del mpuesto. Para determinar la renta neta en el caso de no domiciliados no existe la deducción del 20% de la renta bruta, por lo tanto la renta neta es igual a la renta bruta. Bruta $ 10,000 Deducción 0 Neta 10,000 deberá retener el 30% sobre el total pagado y abonarla al Fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual en el formulario virtual PDT 617 Otras Retenciones previa conversión a moneda nacional del importe retenido. neta $ 10,000 Retención 30% 3,000 bruta 10,000 menos retención -3,000 Neto a pagar 7,000 Caso N 7 El señor Julio Quispe, ingeniero químico, ha creado una fórmula de una reconocida bebida gaseosa de mucha aceptación por los consumidores, la empresa que fabrica dichas bebidas que está utilizando la fórmula del ingeniero Quispe, solicita al mencionado ingeniero que no ceda el uso de dicha fórmula a cualquier competidor interesado en elaborar bebidas gaseosas con su fórmula, para lo cual conviene pagarle la suma de S/. 70,000 en el año 2010, el pago se realiza en el mes de enero del mismo ejercicio y el mencionado ingeniero es domiciliado en el país. mpuesto y el monto neto a pagar. En vista que el ingeniero Quispe es una persona natural sin negocio, la renta percibida (obligación de no hacer) es de segunda categoría sujeta a la retención del mpuesto. Bruta S/. 70,000 Deducción 20% -14,000 Neta 56,000 deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco en el formularo virtual PDT 617. neta S/. 56,000 Retención 6.25% -3,500 bruta S/. 70,000 menos retención -3,500 Neto a pagar 66,500 Caso N 8 El señor Pablo Cuellar adquirió un terreno en el mes de febrero de 2004 a un costo de S/. 90,000, y en el mes de enero de 2010 decide venderlo a una empresa constructora por el monto de S/. 160,000 al contado. El señor Cuellar es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, el monto del pago a cuenta que debe realizar el Sr. Cuellar y la renta neta del ejercicio. En vista que el señor Cuellar es una persona natural sin negocio y es el único terreno que ha vendido en el ejercicio, la renta obtenida es de segunda categoría sujeta al pago del mpuesto de manera definitiva. Valor de venta del Terreno S/. 160,000 Actualización del costo: S/. 90,000 x 1.20 = S/. 108,000 Valor de venta 160,000 Costo actualizado a enero ,000 Bruta 52,000 Luego se determina la renta neta: bruta 52,000 Deducción 20% -10,400 neta 41,600 Pago definitivo del mpuesto: 41,600 x 6.25% = 2,600-11

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