APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
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- Pablo Ríos Henríquez
- hace 7 años
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1 FEBRERO 2011 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. NUEVO MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR Se ha aprobado un nuevo modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. 2. NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN LAS MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A través de los Reales Decretos 1788/2010 y 1789/2010 publicados en el BOE del día 31 de diciembre de 2010 se introducen modificaciones en los impuestos señalados. 3. CONSIDERACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE APORTACIONES DINERARIAS DE LOS SOCIOS Las aportaciones no vinculadas a entregas de bienes o prestaciones de servicios no significan renta para la sociedad si se mantiene la proporción accionarial. 1. NUEVO MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR Se ha aprobado un nuevo formato del modelo 145, para las comunicaciones de datos al pagador o de variación de datos previamente comunicados que deban efectuarse en relación con el año 2011 y siguientes, que sustituye al aprobado en 2008 por la AEAT. En el nuevo formato, que mantiene básicamente la estructura del anterior, se introducen dos modificaciones: a) Deducción por inversión en vivienda habitual: Se distinguen los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que operan los nuevos límites de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, de los realizados con
2 anterioridad a esta fecha, sin que en este último caso sea necesario que los perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención, hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011, reiteren al mismo pagador la comunicación de datos. b) Comunicación de datos por medios telemáticos o electrónicos Desde el 1 de enero de 2011 se permite que la comunicación que el contribuyente debe hacer al pagador en cuanto a su situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de dicho tipo y que el pagador debe conservar debidamente firmada, pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración Tributaria a la misma. A título de recordatorio, los empleados deben comunicar cualquier variación y, en el caso que suponga un mayor tipo de retención, ésta deberá efectuarse en el plazo de diez días desde que se produzca la variación y, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No obstante, como hemos reseñado, las personas que se venían aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual seguirán aplicándose la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010 y por lo tanto, en este sentido, no tendrán que efectuar la comunicación. 2. NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN LAS MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Mediante los Reales Decretos 1788/2010 y 1789/2010, ambos publicados en el B.O.E. del pasado día 31 de diciembre de 2010 se modifican, respectivamente los reglamentos del IRPF, IS e IRNR; y del IVA y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones que seguidamente pasamos a señalar. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Retribuciones en especie: cheque transporte Se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo a los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. 2
3 Como se recordará, con efectos 1 de enero de 2010, se estableció la exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores, con un límite de euros, al no considerarlas expresamente como rentas en especie. En la modificación a la que aludimos del reglamento, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos: - Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. - La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de euros anuales. - Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. - Serán intrasmisibles. - No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. - La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número de documento y de la cuantía anual puesta a disposición del trabajador. Si la entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos no cumpliese los requisitos señalados anteriormente, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados, únicamente existirá retribución en especie por el exceso. Pérdida del derecho a la deducción por cuenta vivienda Se modifica la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el sentido de que a los efectos exclusivos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación en la base imponible del contribuyente correspondiente al periodo impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los periodos impositivos posteriores, para evitar el posible perjuicio que puedan causar las nuevas restricciones.. Tributación de socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva SICAV Se establece la obligación de retención o ingreso a cuenta y quién debe hacerlo en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o distribución de la prima de emisión de acciones procedentes de SICAV y otros organismos de inversión colectiva. 3
4 Escala de tipos de retención de los rendimientos del trabajo Se crean dos nuevos tramos de retención en la escala general de impuesto Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 0, ,20 24% , , ,00 28% , , ,00 37% , , ,00 43% , , ,00 44% , ,72 En adelante 45% Se eleva el tipo máximo que puede resultar de la regularización del tipo de retención, que en ningún caso podrá ser superior al 45 por 100 (antes el 43 por 100). El citado porcentaje será del 23 por 100 (antes el 22 por 100) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y/o Melilla. En cuanto al aumento del tramo autonómico del IRPF aprobado por Asturias, Cantabria, Cataluña, Andalucía y Extremadura, que entró en vigor desde el pasado uno de enero, no afecta a las retenciones que deben hacer los pagadores de rentas del trabajo, aunque cuando se presente la declaración del IRPF de 2010 los trabajadores de dichas Comunidades Autónomas a los que les sea aplicable el tipo autonómico incrementado, deberían pagar más por aquel impuesto. Reducción del tipo de retención cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por vivienda habitual Se fija en euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda habitual en el cálculo del tipo de retención para poder aplicar la reducción prevista del 2 por 100. Se establece como novedad la posibilidad de que la comunicación de datos al pagador pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración Tributaria a la misma (ver punto 1 de estos Apuntes donde se comenta el nuevo modelo de comunicación de datos). Importe de los pagos fraccionados en actividades económicas Se modifica la cuantía de los rendimientos que el contribuyente debe de obtener para poder aplicar la deducción del 2 por 100 (0,5 por 100 en módulos) de sus rendimientos netos, cuando los contribuyentes destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena 4
5 por la que tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con las siguientes particularidades: Contribuyentes en estimación directa: Los rendimientos íntegros previsibles del periodo impositivo tienen que ser inferiores a euros y en ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 440 euros. Contribuyentes en estimación objetiva: Los rendimientos netos resultantes aplicando este método tienen que ser inferiores a euros. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: El volumen previsible de ingresos del periodo impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones tiene que ser inferior a euros y en ningún caso podrá practicarse una deducción por importe acumulado en el periodo impositivo superior a 440 euros. No obstante, el citado límite del importe de los rendimientos de actividades económicas se eleva a ,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles. Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual Se introduce una nueva disposición transitoria al Reglamento del IRPF, la undécima, en el sentido de que se mantendrá el límite anterior de ,20 euros, respecto a las deducciones del tipo de retención o de los rendimientos netos mencionados en los puntos precedentes, para aquellos contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda habitual sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles. Los contribuyentes que teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención no deberán reiterar la comunicación de datos a su pagador si ya hubiesen comunicado dicha circunstancia con anterioridad al 1 de enero de REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Tributación de socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva SICAV Se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la nueva tributación prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que somete a retención las rentas obtenidas por las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión en operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades u otros organismos de inversión colectiva equivalente. Se establece, asimismo, quienes expresamente quedan obligados a retener o ingresar a cuenta. 5
6 REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Acreditación de la salida de los bienes en las exportaciones Se introduce en el Reglamento (art º, B) un principio de libertad de prueba para acreditar determinadas exportaciones, estableciendo que la salida de los bienes se justificará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en particular, por medio de la aportación de los siguientes documentos: - Certificación emitida por la Administración Tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación. - Con un documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la salida de los bienes. Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos y a los regímenes suspensivos Para aplicar las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos será requisito suficiente que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comunique las operaciones exentas de las que sea destinatario en documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria. Igualmente para la aplicación de las exenciones relativas a los regímenes suspensivos, el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria. Exenciones en importaciones de bienes para ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro de la U.E. Se introducen requisitos adicionales al objeto de poder aplicar la exención en las importaciones de bienes para ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro de la U.E. Exención en las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones Para acreditar la exención de las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones, se podrá realizar por medio de la aportación de los siguientes documentos: - Certificación emitida por la Administración Tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación. - Documento normalizado que apruebe la Administración Tributaria. 6
7 Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables Se recoge la posibilidad de aportar reclamación del crédito mediante requerimiento notarial, a la comunicación de la modificación de la base imponible, tal y como quedó establecido en el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica. En el caso de créditos adeudados por Entes Públicos se acompañará el certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor. Solicitud de devolución del IVA soportado en 2009 para empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del IVA Se amplía excepcionalmente hasta 31 de marzo de 2011 el plazo para la solicitud de devolución del IVA soportado durante 2009, para empresarios o profesionales no establecidos en Península o Islas Baleares pero establecidos en la UE, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. (DT Única del RD 1789/2010). Contenido de los libros registro de facturas expedidas y de facturas recibidas Como consecuencia de la supresión de las autofacturas, se suprime del contenido del libro registro de facturas emitidas las menciones que el RIVA efectuaba a dicho tipo de facturas. Asimismo, en relación con el libro registro de facturas recibidas, se hace mención a la anotación en el mismo de los justificantes contables en sustitución a las autofacturas. REGLAMENTO OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo El artículo 2.3 del Reglamento de facturación que establecía la obligación de emisión de autofactura por la operaciones en que se dieran los supuestos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de oro de inversión con renuncia a la exención, pasa a definir el concepto de justificante contable, teniendo tal consideración cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Esta supresión se aplicará también a los comerciantes minoristas a los que les fuera de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en cuanto a los casos que estaban previstos de emisión de autofactura. 7
8 3. CONSIDERACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE APORTACIONES DINERARIAS DE LOS SOCIOS En respuesta a una consulta vinculante V de fecha 17 de junio de 2010, acerca del tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las aportaciones realizadas por los socios de una sociedad, dinerarias, voluntarias y variables, que efectúan éstos, y que no se encuentran referidas ni vinculadas a servicios prestados por la sociedad, ni estas aportaciones son contraprestación alguna por servicios prestados a los socios, sino que son meras aportaciones para sufragar gastos mientras la sociedad no sea autosuficiente, la Dirección General de Tributos responde en los siguientes términos: El Plan General de Contabilidad define en la cuenta 118 las aportaciones de socios o propietarios como elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. En el caso planteado en la consulta, si las transferencias efectuadas a la consultante lo son con finalidad indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento, no asociados con ninguna actividad, dichas transferencias realizadas por los socios, tendrán la consideración de aportación de los mismos a la sociedad sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el TRLIS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación. 8
9 CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2011 HASTA EL DÍA 12 ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT) Enero 2011 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E HASTA EL DÍA 21 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas Enero Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128. Subvenciones e indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales Declaración anual Presentación en soporte y vía telemática (Internet). Modelo 346. Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia Declaración anual Presentación en soporte magnético y vía telemática (Internet). Modelo 345. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Enero Régimen General Autoliquidación. Modelo 303. Enero Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322. Enero Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. Enero Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. Enero Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380. HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036. Si el ejercicio no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. 9
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