Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.
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- Manuel Aguilar Martínez
- hace 7 años
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1 Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. A partir del 1 de enero de este año, las disposiciones fiscales establecen un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a quienes en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades con el público en general: 1. La enajenación de los siguientes bienes: a) Caviar, salmón ahumado y angulas; b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves, excepto aviones fumigadores. c) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda y piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25, y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5, d) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10, y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80% siempre que su enajenación se realice con el público en general. exención en franja fronteriza 2. La prestación de los siguientes servicios: a) Los de instalación de techos móviles para vehículos; b) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios; c) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido; d) Los de bares, cantinas, cabaréts, discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en un anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%. 3. El uso o goce temporal de: a) Aeronaves, excepto aviones fumigadores. b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. c) Los bienes a que se refiere el punto 3 del inciso a) señalado con anterioridad, en su
2 caso. Cálculo del Impuesto El impuesto se calcula aplicando una tasa del 5% al valor de la operación de que se trate, sin considerar incluido el IVA que se cause por la realización de los actos o actividades mencionadas. Ejemplo: Bien (suntuario) enajenado Precio (sin Impuesto sobre la Enajenación de Bienes IVA IVA) Suntuarios. Perfume $ por 15%= $45.00 $ (sin incluir IVA) por 5% =$15.00 Entero del Impuesto El impuesto que, en su caso, resulte por la realización de las actividades o actos mencionados deberá enterarse mediante la presentación de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en los mismos periodos y en las mismas fechas que las establecidas para el impuesto sobre la renta.
3 Tratamiento del Impuesto Suntuario en Restaurantes Boletín de prensa Enero 20, Con el fin de aclarar la mecánica utilizada para la aplicación del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios en el rubro de restaurantes, así como su impacto y beneficios para la población, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa lo siguiente: De acuerdo con la Regla 14.1 apartado "D" de la XXI Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2000, publicada el 14 de enero del presente mes en el Diario Oficial, los restaurantes con licencia para vender bebidas alcohólicas deberán incluir en sus menús o cartas los precios de alimentos y bebidas incluyendo el 5% del impuesto suntuario, tal y como actualmente esos precios ya incluyen IVA. La Ley actual prevé la deducción del 50% de los consumos en restaurantes siempre y cuando se trate de comidas de trabajo o de negocio. Si se trata de una comida de negocios, de la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar: o Personas físicas: Copia de su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su nombre. o Personas que soliciten factura a nombre de la empresa: Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa. o En ambos casos, el restaurante deberá trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura. En caso de que el consumo en restaurantes tenga como fin cualquier otro distinto al de negocios no podrá ser deducible, por lo que los clientes no deberán presentar ningún documento al saldar la cuenta, y el pago de ésta lo podrán realizar de la forma en que prefieran tarjeta de crédito, débito o efectivo-. En este caso, el restaurante únicamente deberá entregar a su cliente un comprobante simplificado (nota de consumo). Cabe destacar que este impuesto no corresponde a los consumos, sino al tipo de licencia del restaurante. Es decir, si el local expende bebidas alcohólicas, aunque los clientes no las consuman, los precios deberán incluir el 5% del impuesto suntuario. En el caso de restaurantes con licencia para vender sólo cerveza y vino, no aplica el 5% de impuesto suntuario. En igual caso se encuentran aquellos que únicamente expendan alimentos.
4 HACIENDA INFORMA Inserción de Prensa DEDUCCIÓN DEL 50% EN RESTAURANTES ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO DEL 5% EN RESTAURANTES Reglas apartado D Si se trata de una comida de negocios, de la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar: o Personas físicas: Copia de su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su nombre. o Personas que soliciten factura a nombre de la empresa: Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa. o En ambos casos, el restaurante deberá trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura. Si la comida no es de negocios, la persona no tendrá que presentar documento alguno y el restaurante deberá entregarle únicamente un comprobante simplificado (nota de consumo). El restaurante deberá incluir en sus precios el impuesto suntuario, tal como lo ha hecho siempre con el IVA. El impuesto del 5% y el del 15% del IVA se acreditan, restándolos del impuesto a pagar en la declaración de impuestos que corresponda, en el mismo 50% en que se deduce el consumo. Derivado de la aprobación del Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios le informamos lo siguiente: Usted como propietario de restaurante con licencia para bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vinos de mesa) podrá optar por expedir facturas con requisitos fiscales a sus clientes que no sean consumidores finales; es decir, cuando se trate de comidas de negocios de profesionistas o empresarios, bastará con que le presenten únicamente la Cédula de Identificación Fiscal y en la factura que usted elabore deberá trasladar, en forma separada, tanto el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Con esta opción, el Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que usted trasladó, será acreditable contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo de las personas morales o de las físicas con actividades empresariales o profesionales o contra el Impuesto al Activo y el acreditamiento se hará en la proporción en que el gasto sea deducible para el ISR. Para poder tomar esta opción, el costo de los alimentos y bebidas que aparezcan en su menú o carta, deberá de incluir el monto del cinco por ciento del Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Este procedimiento, representa beneficios mutuos para usted y para sus
5 clientes, ya que, por un lado, usted únicamente solicitará la Cédula de Identificación Fiscal y desglosará ambos impuestos, sin solicitar al cliente requisitos adicionales y; por otro lado, el cliente tiene una nueva opción al poder deducir el 50 por ciento del consumo, en los casos que establece la ley, como se puede observar con el siguiente ejemplo. COMPARATIVO DE CONSUMOS EN RESTAURANTES CONCEPTO Monto al 100% Sin deducción ni acreditamiento Monto al 100% Deducción y acreditamiento 50% CONSUMO IVA IMPUESTO SUNTUARIO N/A TOTAL CONCEPTO ISR * IVA IMPUESTO SUNTUARIO TOTALES MENOS GASTO ADICIONAL EN EL 2002 DEL IMPUESTO SUNTUARIO 25 BENEFICIO PARA EL CONTRIBUYENTE *Esta cantidad es el resultado de multiplicar la deducción (250) por la tasa (35%) del impuesto para las personas morales. En este ejemplo el contribuyente ahorra la cantidad de $112.50, ya que tiene derecho a deducir el 50% del consumo y a acreditar en la misma proporción el IVA y el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios. Con esta opción el tratamiento que se le debe dar al Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios es el mismo que usted ya le da al Impuesto al Valor Agregado. Para conocer más sobre las ventajas o los requisitos de esta opción, lo invitamos a que visite la página del SAT llame al en el Distrito Federal, al del interior de la República o acuda a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda.
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