ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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- José Miguel Toledo Cuenca
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de febrero de 009 Formatted: Centered Formatted: Font: pt, Not Bold Formatted: Space Before: 0 pt Presentado por la señora Soto Villanueva Referido a la Comisión de lo Jurídico Civil Para enmendar la Regla. de las de Procedimiento Civil vigentes, según enmendada, a fin de establecer que a los cuarenta y cinco () días de presentada una demanda por impericia medica la parte reclamante le presente evidencia pericial preliminar escrita a la parte reclamada que sustenten la alegación de negligencia medico-hospitalaria; para derogar el nombramiento del panel. EXPOSICION DE MOTIVOS Por décadas, la clase médica de Puerto Rico ha reclamado que se examinen las normas que establecen los procedimientos que rigen la materia de daños por impericia médica. Cientos de médicos y hospitales reclaman ser demandados de forma frívola y ser sometidos a procedimientos judiciales. En gran parte de los casos, las demandas de impericia medica son presentadas sin que el demandante haya obtenido un informe pericial de un perito medico, y en gran parte de las dichas demandas nunca se obtiene el informe pericial. Dichos casos toman mucho tiempo en ser desestimados por los tribunales, por carecer las Reglas de Procedimiento Civil de los mecanismos que así lo permitan, lo que causa cuantiosos gastos de honorarios de abogados, peritaje, aumento de primas de seguros y el sufrimiento de los médicos contra quien se le reclama un acto negligente. En algunos de los estados de los Estados Unidos los casos por impericia médica han disminuido grandemente desde que se ha legislado para exigir prueba pericial que sustente la reclamación, no como medida punitiva para el consumidor sino como medio disuasivo de las acciones frívolas. Esta medida, que tiene el propósito de desalentar las reclamaciones frívolas, Formatted: Font: Times, Not Bold, Italic, Not All caps Formatted: Font: Times, Not Bold, Italic, Not All caps Formatted: Centered Formatted: Indent: Left: 0 pt, Hanging: pt s preliminar Formatted: Indent: First line: 0 pt Formatted: Indent: First line: 0 pt, Space Before: 0 pt, After: 0 pt, Line spacing:. lines Formatted: Normal, Indent: First line: pt, Line spacing:. lines, Don't suppress line numbers no me en ningún momento de itan Formatted: Line spacing:. lines, Don't suppress line numbers
2 permite en ciertas circunstancias y mediando justa causa a extender el período de tiempo para presentar el informe pericial. Ello no debe llevar a entender que esta Asamblea Legislativa propone que la persona demandante tenga que presentar desde el principio de la acción amplia prueba para sustentar la posible acción negligente del médico; será suficiente, por ejemplo, un informe preliminar de un perito medico que asevere que con razonable certeza medica los daños sufridos por los demandantes fueron causados una o mas desviaciones del tratamiento medico de uno o mas médicos y hospitales. Por otro lado, esta medida garantiza el acceso a los tribunales que tienen todos los ciudadanos, especialmente los que no tienen solvencia económica, debido a la realidad de que en la mayoría de los casos los reclamantes tienen que contratar peritos de los Estados Unidos ya que los médicos de Puerto Rico no están dispuestos a testificar contra sus compañero médicos. Sabido es que según su texto actual, la Regla. está totalmente inoperante por ser confusa y totalmente impráctica. No se dispone el origen de los fondos para compensar los miembros del panel; el resultado del nombramiento del panel es complicar y alargar más aún la reclamación por impericia; la determinación del panel usurpa la función inherentemente judicial que garantiza el debido proceso de ley sustantivo y procesal, entre otros escollos que presenta la Regla actual. En el proceso de análisis entendemos que la presente legislación atiende adecuadamente los intereses de todas las partes que pudieran estar afectadas por la ley. Formatted: Indent: First line: pt p ara no afectar ante el potencial de impedir que muchas personas con reclamos válidos se vean impedidas de lograr su adjudicación en nuestros tribunales de justicia y l hecho indubitado DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Formatted: Space Before: 0 pt Artículo.- Se enmienda la Regla. de las de Procedimiento Civil, según enmendada, para que se lea como sigue a continuación: Regla.. [Panel] Informe pericial preliminar para casos de impericia profesional médico-hospitalaria. En toda acción civil que surja de una reclamación de daños por culpa o negligencia por impericia profesional medico-hospitalaria que involucre a un médico [cirujano], profesional de la salud, [y/u organización de cuidado de salud por ser s
3 esta una sumamente técnica y especializada, el juez de la sala del Tribunal de Primera Instancia nombrará un panel compuesto por un juez designado por el Juez Administrador que no será el que finalmente adjudique la controversia o, a su discreción, podrá nombrar un () abogado que le sustituya, quien los presidirá y dos () médicos debidamente licenciados a sugerencia uno por la parte demandantes y otro por la parte demandada. El panel rendirá un informe al tribunal con sus hallazgos sobre los aspectos técnicos de la reclamación presentada, limitándose a examinar estrictamente de las cuestiones médicohospitalarias presentadas para determinar, desde un punto de vista especializado, si existe prima facie impericia. El juez nombrará el panel luego de haber recibido un informe pericial de la parte demandante dentro de los sesenta (0) días luego de radicada la demanda y la parte demandada luego de sesenta (0) días de notificada la misma. El juez expedirá las órdenes pertinentes para que las partes tengan acceso a toda la documentación necesaria para la presentación de dichos informes y podrá modificar los términos aquí dispuestos en atención a la entrega efectiva de los documentos. El juez tendrá discreción para retener y ver los casos que a su juicio no deban ser atendidos por el panel por considerar que la controversia no es altamente especializada o por entender que el nombramiento del panel no contribuye al trámite expedito del caso, y en todo caso en el que una parte acredite al juez estar imposibilitada económicamente para asumir el costo del panel se relevará al panel de atenderlo salvo que otro y otros de los miembros de las partes consientan a asumir el costo.
4 Una vez notificado el informe a las partes cualquiera de éstas podrá cuestionar el mismo y el juez tendrá discreción para rechazar o acoger sus conclusiones.] se requerirá la prestación por el demandante de un informe preliminar en el cual un médico aseverará que con un grado razonable de certeza médica los daños de la parte demandante fueron causados por la negligencia de (los) médico (s) y/o el (los) hospital (es). Dicho informe preliminar requerirá solamente los elementos anteriormente señalados y podrá ser enmendado o suplementado posteriormente. Dicho informe preliminar deberá ser presentado por el reclamante al (los) demandado(s) cuarenta y cinco () días después que estos hayan contestado las alegaciones de la demanda, en el caso en que el (los) médico (s) y/o el (los) hospital (es) demandado (s) hayan suplido una copia certificada y numerada de la totalidad del expediente médico al reclamante. De no haber provisto una copia certificada y numerada de la totalidad del expediente médico al reclamante, de resultar ilegible el expediente o de estar en controversia la legitimidad de su contenido, entre otras razones justificadas, el término de tiempo para que el reclamante presente su informe pericial preliminar podrá ser prorrogado a petición de parte hasta que el expediente sea producido en su totalidad, o se produzca una trascripción de su contenido o se determine sobre la legitimidad de su contenido. Por causa justa, el tribunal podrá prorrogar la presentación de dicho informe pericial preliminar tomando en consideración la falta de solvencia económica del reclamante, la cercanía a la fecha de prescripción, la complejidad técnica y el grado de especialidad requerido para analizar el caso, entre otras consideraciones., automáticamente así lo haga.
5 Artículo.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Formatted: Indent: Left: 0 pt, First line: 0 pt
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