Delegación de PALENCIA Nº de Remesa:
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- Raúl Maidana Serrano
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1 Delegación de PALENCIA GESTION TRIBUTARIA PZ DE LA SAL, PALENCIA (PALENCIA) Tel Fax Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: * * Nº Certificado: NOCCEYORP NITSUGA, S.L.L. ACUERDO ACUMULADO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO N.I.F.: B Referencia: G ACUERDO En la regularización efectuada respecto de varios períodos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la liquidación que respecto de los mismos le ha sido notificada, se ponen de manifiesto hechos que podrían constituir infracción tributaria. En consecuencia, mediante el presente escrito se acuerda la iniciación del o de los procedimientos sancionadores cuyo detalle se especifica a continuación. Al disponer de todos los elementos que permiten formular en cada caso la propuesta de imposición de sanción, su cuantificación se incorpora al presente acuerdo. APLICACIÓN DE REDUCCIONES No procede practicar reducciones en algunas sanciones al haberse interpuesto con fecha recurso o reclamación contra la regularización de cuota o intereses respecto a esos períodos. Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009.Art.21.c). Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación 38LDTVYEYX3HDMNJ en
2 PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE Durante 15 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de este escrito (no se computan ni los domingos ni los festivos) puede consultar el expediente en esta oficina y alegar lo que entienda conveniente, así como aportar todos los documentos, justificantes o cualquier otra prueba que considere oportuna para la defensa de sus derechos. A estos efectos puede utilizar, si lo desea, el modelo que se adjunta. Las alegaciones y documentos o justificantes podrán ser remitidos a esta oficina o presentados mediante comparecencia personal en la misma y, en caso de disponer de certificado o DNI electrónico, también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que puede acceder desde el portal de la Agencia Tributaria en Internet ( o directamente en en la ruta: Trámites destacados / Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT, identificando el nº de certificado que figura en la parte superior derecha de este documento. A estos efectos, se le comunica que el expediente es instruido por el funcionario que suscribe el presente escrito. Una vez finalizado dicho plazo y estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas, se adoptará la resolución que corresponda por el titular del órgano en el cual se esté tramitando el procedimiento en dicho momento, en particular por el Administrador de la Agencia si la tramitación se efectúa en el ámbito de una Administración, o por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria si se efectúa en el ámbito de una Delegación. En el caso de no formularse alegaciones ni aportarse nuevos documentos o elementos de prueba, la resolución se podrá dictar de acuerdo con los datos hoy disponibles. Si con anterioridad al vencimiento del citado plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite de audiencia. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Este acuerdo interrumpe el plazo de prescripción para imponer la sanción. El plazo máximo para concluir el expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de este acuerdo de inicación, sin contabilizar los retrasos no imputables a la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que el procedimiento haya concluido, se producirá la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones. PROPUESTAS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Si como consecuencia del desarrollo de este expediente se confirmara la comisión de la infracción detallada en cada caso, la sanción correspondiente a cada infracción sería la detallada en cada supuesto según el desglose indicado a continuación: INFRACCIÓN PRIMERA: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación por el concepto impositivo siguiente: Modelo 303 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO correspondiente al ejercicio 2010 y período 1T. Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes:
3 N.I.F: B Referencia: G Página: 3 Una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada instruido poresta Dependencia respecto del 1T del Iva del ejercicio 2010,ha quedado de manifiesto la improcedencia de la deducción de cuotas soportadas por el impuesto en el citado periodo y ejercicio, al no reunir las mismas los requisitos establecidos en la Ley 37/92 para su deducibilidad toda vez que las mismas fueron soportadas en la adquisición de bienes y/o servicios no afectados exclusivamente al desarrollo de la actividad o no destinados al ejercicio de la misma. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo: - La base de la sanción es igual o inferior a euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación. Base sobre la que se liquida la sanción 1.369,35 euros. Porcentaje mínimo de sanción 50 % Sanción resultante 684,67 euros. MOTIVACION Y OTRAS CONSIDERACIONES La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara la obligación incumplida. Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. INFRACCIÓN SEGUNDA: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación por el concepto impositivo siguiente: Modelo 303 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO correspondiente al ejercicio 2010 y período 2T. Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes:
4 Una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada instruido poresta Dependencia respecto del 2T del Iva del ejercicio 2010,ha quedado de manifiesto la improcedencia de la deducción de cuotas soportadas por el impuesto en el citado periodo y ejercicio, al no reunir las mismas los requisitos establecidos en la Ley 37/92 para su deducibilidad toda vez que las mismas fueron soportadas en la adquisición de bienes y/o servicios no afectados exclusivamente al desarrollo de la actividad o no destinados al ejercicio de la misma. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo: - La base de la sanción es igual o inferior a euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación. Base sobre la que se liquida la sanción 506,49 euros. Porcentaje mínimo de sanción 50 % Sanción resultante 253,24 euros. MOTIVACION Y OTRAS CONSIDERACIONES La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara la obligación incumplida. Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. INFRACCIÓN TERCERA: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación por el concepto impositivo siguiente: Modelo 303 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO correspondiente al ejercicio 2010 y período 3T. Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes: Una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada instruido poresta Dependencia respecto del 3T del Iva del ejercicio 2010,ha quedado de manifiesto la improcedencia de la deducción de cuotas soportadas por el impuesto en el citado periodo y ejercicio, al no reunir las mismas los requisitos establecidos en la Ley 37/92 para su deducibilidad toda vez que las mismas fueron soportadas en la adquisición de bienes y/o servicios no afectados exclusivamente al desarrollo de la actividad o no destinados al ejercicio de la misma. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
5 N.I.F: B Referencia: G Página: 5 - La base de la sanción es igual o inferior a euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación. Base sobre la que se liquida la sanción 1.433,13 euros. Porcentaje mínimo de sanción 50 % Sanción resultante 716,56 euros. MOTIVACION Y OTRAS CONSIDERACIONES La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara la obligación incumplida. Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. INFRACCIÓN CUARTA: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción y según se determina en el procedimiento de comprobación por el concepto impositivo siguiente: Modelo 303 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO correspondiente al ejercicio 2010 y período 4T. Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes: Una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada instruido poresta Dependencia respecto del 4T del Iva del ejercicio 2010,ha quedado de manifiesto la improcedencia de la deducción de cuotas soportadas por el impuesto en el citado periodo y ejercicio, al no reunir las mismas los requisitos establecidos en la Ley 37/92 para su deducibilidad toda vez que las mismas fueron soportadas en la adquisición de bienes y/o servicios no afectados exclusivamente al desarrollo de la actividad o no destinados al ejercicio de la misma.
6 La infracción se califica como leve por el siguiente motivo: - La base de la sanción es igual o inferior a euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación. Base sobre la que se liquida la sanción 470,55 euros. Porcentaje mínimo de sanción 50 % Sanción resultante 235,27 euros. MOTIVACION Y OTRAS CONSIDERACIONES La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara la obligación incumplida. Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria.
7 N.I.F: B Referencia: G Página: 7 NORMAS APLICABLES Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Principio de responsabilidad: Artículos 178 y 179 Reducción de la sanción: Artículo 188 Iniciación: Artículo 209 Instrucción: Artículo 210 Órgano competente para la resolución: Artículo 211 Caducidad: Artículo 211 Reglamento general del régimen sancionador tributario (Real Decreto 2063/2004) Cambio de adscripción del obligado tributario: Artículo 20.2 Tramitación del procedimiento sancionador: Artículos 22 a 28 Órgano competente para la iniciación e instrucción: Artículos 22.2 y 23.1 y 6. Acumulación de procedimientos: Artículo 22.4 Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Órgano competente para la iniciación e instrucción: Apartado Quinto. 4º.1 y 2 En PALENCIA a 11 de mayo de 2012 La Técnica de Hacienda
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9 Delegación de PALENCIA GESTION TRIBUTARIA PZ DE LA SAL, PALENCIA (PALENCIA) Tel Fax Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: * * Nº Certificado: NOCCEYORP NITSUGA, S.L.L. MODELO PARA EFECTUAR ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO N.I.F.: B Referencia: G ALEGACIONES D./Dña..., con N.I.F..., como... de..., con N.I.F.:... expone que: El día... de... de... he recibido el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia. En dicho escrito se comunica la puesta de manifiesto del expediente a fin de poder consultar el mismo, alegar lo que entienda conveniente y aportar cualquier documento, justificante o prueba que considere oportuna para la defensa de mis derechos. Por todo ello deseo poner de manifiesto la opción señalada con una (x) de las dos que se recogen a continuación: ( ) Que, estando de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, no presento ninguna alegación. ( ) Que no estoy de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, por lo que deseo manifestar que:
10 Asimismo, como prueba de ello, aporto los siguientes justificantes: En..., a... de... de... El interesado/representante Fdo.:... Las presentes alegaciones y documentos o justificantes podrán ser remitidos a esta oficina o presentados mediante comparecencia personal en la misma y, en caso de disponer de certificado o DNI electrónico, también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que puede acceder desde el portal de la Agencia Tributaria en Internet ( o directamente en en la ruta: Trámites destacados / Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT, identificando el nº de certificado que figura en la parte superior derecha de este documento.
ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
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